Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

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BOE de 8 de febrero de 2018
TEXTO
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Índice
Preámbulo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y potestades.
Artículo 3. El término municipal y su alteración.
Artículo 4. Legitimación procesal.
Artículo 5. Promoción de actividades de interés común.
Artículo 6. Títulos honoríficos de la ciudad de Zaragoza.
Capítulo II. Especialidades en materia de organización.
Sección 1.ª Gobierno y administración del municipio de Zaragoza.
Artículo 7. Potestad de autoorganización.
Artículo 8. Órganos de gobierno y administración.
Artículo 9. Competencias.
Sección 2.ª El Pleno.
Artículo 10. Organización.
Artículo 11. Atribuciones.
Sección 3.ª El Alcalde.
Artículo 12. El Alcalde.
Sección 4.ª El Gobierno de Zaragoza.
Artículo 13. Organización.
Artículo 14. Atribuciones.
Sección 5.ª Los grupos municipales y la Junta de Portavoces.
Artículo 15. Los grupos municipales.
Artículo 16. La Junta de Portavoces.
Sección 6.ª Otros órganos.
Artículo 17. Consejo Jurídico Municipal.
Artículo 18. Comisiones específicas de asesoramiento.
Capítulo III. Relaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 19. Actuaciones en el marco de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 20. Consejo Bilateral de Capitalidad.
Artículo 21. Régimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.
Artículo 22. Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad.
Capítulo IV. Especialidades en materia competencial. Competencias propias.
Artículo 23. Ordenación del territorio.
Artículo 24. Urbanismo.
Artículo 25. Patrimonio cultural.
Artículo 26. Vivienda.
Artículo 27. Medio ambiente y cambio climático.
Artículo 28. Residuos domésticos y comerciales.
Artículo 29. Protección civil.
Artículo 30. Transportes.
Artículo 31. Comercio, ferias y mercados.
Artículo 32. Deporte.
Artículo 33. Servicios sociales.
Artículo 34. Igualdad de género y protección de la mujer.
Artículo 35. Voluntariado cívico.
Artículo 36. Acción social en materia de drogodependencia y otras adicciones.
Artículo 37. Infancia y adolescencia.
Artículo 38. Juventud.
Artículo 39. Educación.
Artículo 40. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 41. Turismo.
Artículo 42. Consumo.
Artículo 43. Energía.
Artículo 44. Telecomunicaciones.
Artículo 45. Industria.
Artículo 46. Solidaridad y cooperación al desarrollo.
Artículo 47. Fomento del empleo.
Capítulo V. Especialidades en materia procedimental.
Artículo 48. Aprobación de ordenanzas y Reglamentos municipales.
Artículo 49. Aprobación de ordenanzas fiscales.
Artículo 50. Aprobación del presupuesto municipal.
Artículo 51. Formas de gestión de los servicios públicos.
Capítulo VI. Participación ciudadana e información municipal.
Artículo 52. Participación ciudadana.
Artículo 53. Información municipal.
Capítulo VII. Especialidades del régimen de financiación.
Artículo 54. Régimen de financiación.
Artículo 55. Participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del municipio de Zaragoza.
Artículo 56. Asignaciones derivadas de la aplicación de la normativa sobre participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 57. Convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 58. Las competencias delegadas y su financiación.
Artículo 59. Procedimiento de pago y compensación de deudas.
Artículo 60. Participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en la financiación del municipio de Zaragoza.
Disposición adicional primera. Función normativa.
Disposición adicional segunda. Gobierno de Zaragoza.
Disposición transitoria primera. Cesión de aprovechamientos en planes y proyectos de interés general de Aragón y proyectos supramunicipales.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Reglamentos municipales de naturaleza orgánica y régimen transitorio de las normas relativas a las especialidades en materia procedimental.
Disposición transitoria tercera. Financiación.
Disposición transitoria cuarta. Convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020.
Disposición transitoria quinta. Norma técnica de planeamiento de Aragón (NOTEPA).
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Términos genéricos en masculino.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La ciudad de Zaragoza responde al modelo de «ciudad-capital» de un territorio administrativo amplio y complejo por numerosas razones históricas, geográficas, sociales y económicas.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, norma institucional básica para esta Comunidad Autónoma, en su artículo 3.3, atribuye a la ciudad de Zaragoza la capitalidad de Aragón. Igualmente, el artículo 87 preceptúa que «Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por Ley de Cortes de Aragón».
En consecuencia, el Estatuto de Autonomía de Aragón reserva a la Ley la regulación de las especialidades del régimen jurídico de la ciudad de Zaragoza, permitiendo realizar planteamientos normativos de carácter general o sectorial del ordenamiento jurídico aragonés, en tanto en cuanto no vulneren el marco competencial reservado al Estado.
Además, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en sus artículos 71.5 y 81 y siguientes, competencias sobre régimen local a esta Comunidad Autónoma, dentro del marco general de la Constitución, así como de la legislación estatal básica sobre régimen local, cuyas reglas de homogeneización resultan imprescindibles para la vertebración del conjunto de las administraciones locales.
Por otra parte, el artículo 61 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, contempla la posibilidad de establecer un régimen especial competencial y financiero para el municipio de Zaragoza, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus peculiaridades propias.
II
La referencia específica a la ciudad de Zaragoza hecha por el Estatuto de Autonomía de Aragón viene a resaltar su condición de capital así como la trascendencia territorial de esta gran ciudad en el contexto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la ciudad de Zaragoza se ubican las principales instituciones autonómicas, siendo la sede de las Cortes, del Gobierno y de El Justicia, así como de los más altos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en Aragón. Igual circunstancia se da en referencia a otras instituciones o centros de carácter estatal.
Por otro lado, la ciudad de Zaragoza acoge a más de la mitad de la población aragonesa, siendo, desde el punto de vista de la vertebración del territorio, de vital importancia no solamente para la Comunidad Autónoma de Aragón sino también para el Valle del Ebro y el cuadrante nororiental español, sin olvidar su trascendencia a nivel supranacional. Esta circunstancia refleja la importancia que la ciudad de Zaragoza tiene en el futuro económico de esta Comunidad Autónoma.
La singularidad de la ciudad de Zaragoza, en el contexto de Aragón y de un mundo globalizado, resulta determinante para reconocer unas necesidades organizativas y competenciales propias y singulares.
La ciudad de Zaragoza tiene un protagonismo de especial trascendencia en la economía local y global como vía de salida y retorno de las actividades económicas, así como en otros ámbitos de carácter medioambiental, cultural y social.
III
Fundamentalmente, esta Ley de régimen especial, sin garantizar una especie de «petrificación» invulnerable del ámbito competencial asignado al municipio de Zaragoza, otorga una cierta estabilidad, en el sentido de que ninguna otra norma legal sectorial debería alterar lo dispuesto en ésta, salvo que expresamente así se diga.
Los municipios de gran población concentrada y de desmesurada extensión territorial necesitan articular su organización, competencias y financiación sobre las realidades que soportan. Así ha sido contemplado históricamente, se infiere de la propia legislación vigente (título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con especialidades orgánicas y procedimentales para los grandes municipios) y se confirma absolutamente en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Por otra parte, esta Ley exige configurar un régimen singular de financiación, cuyos parámetros básicos se establecen directamente en la misma, salvando todas las determinaciones y criterios específicos que habrán de fijarse partiendo de aquellos.
IV
En cuanto a su contenido orgánico, la Ley prevé algunas cuestiones de naturaleza organizativa, no solamente referidas a la propia estructura del municipio de Zaragoza, sino a aquellas exigidas por la conveniente relación a establecer entre las administraciones autonómica y municipal.
La Ley refuerza la autoorganización como núcleo de la autonomía local, que se concreta, entre otras, en una diáfana separación entre el Pleno y el órgano ejecutivo municipal –o Gobierno de Zaragoza–, reconfigurando las funciones del órgano ejecutivo, de modo que apunten mucho más a la gestión y a la preparación de las políticas municipales.
Se considera muy importante la previsión de un órgano de naturaleza bilateral y de carácter permanente, con atribución de concretas funciones, integrado por representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón y del municipio de Zaragoza, para la coordinación funcional entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, así como en la prestación de servicios. Completa el mínimo indispensable de disposiciones orgánicas y competenciales, un esquema básico de funcionamiento del órgano bilateral, previendo directamente en la Ley la forma y periodicidad de sus sesiones, el quórum de constitución y celebración y el modo de aprobación y constatación de acuerdos. Todo ello sin perjuicio de confiar al propio órgano la concreción reglamentaria de este esquema.
V
En lo que se refiere al orden competencial, y con exquisito respeto a las facultades reservadas al Estado en el ordenamiento jurídico, la Ley potencia ciertas competencias municipales, siempre en el marco de una colaboración institucional, y con el exclusivo objeto de ampliar y mejorar la calidad de los servicios para los ciudadanos de Zaragoza.
Por ello, la Ley reconoce un ámbito especial de competencias propias del municipio de Zaragoza, bien porque se derivan de la Ley estatal básica y con los límites que ella implica, bien porque la Comunidad Autónoma de Aragón traslada a través de esta Ley competencias calificadas también como propias que pertenecen originariamente al ámbito competencial de aquella y que se plasman en Leyes sectoriales. Hay que añadir que la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local no limita la determinación de las competencias propias a lo previsto en dicha legislación, y, además, que el artículo 4.2 de la Carta Europea de Autonomía Local concede a los entes locales la posibilidad de «ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad».
Se prevé, por otra parte, una cláusula genérica de competencias delegadas, estableciendo el modo y los instrumentos de traslados competenciales, así como sus consecuencias en el orden financiero.
Pero el ámbito competencial no solo abarca aquellas competencias que se consideran propias del municipio de Zaragoza, sino que también se regulan las relaciones con el Gobierno de Aragón, incorporando la presencia del Ayuntamiento en determinadas Comisiones autonómicas como manera de reforzar la singularidad de Zaragoza en el entramado administrativo autonómico.
Ese deseo de colaboración se plasma claramente en materias troncales, como ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de competencia autonómica, o en transporte, cuestión de capital importancia, articulando potentes mecanismos de participación municipal sin menoscabar las potestades y responsabilidades del Gobierno de Aragón.
En otras materias, como solidaridad y cooperación al desarrollo, el municipio de Zaragoza, en su compromiso con el logro de los objetivos de desarrollo sostenible acordados por las Naciones Unidas, podrá llevar a cabo una política pública de cooperación al desarrollo orientada a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo, a combatir las desigualdades dentro de los países (y, entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas), a proteger los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales.
VI
En lo que se refiere al contenido procedimental, se establecen determinadas reglas especiales para la aprobación de las normas reglamentarias, teniendo en cuenta la especial configuración, representatividad y función de la ciudad de Zaragoza en el esquema de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Debe hacerse una especial referencia a la participación del municipio de Zaragoza en el desarrollo reglamentario de la Ley, condicionada a las irrenunciables facultades estatutarias y normativas de la Comunidad Autónoma aragonesa. El reconocimiento de un trámite especial de comunicación al máximo órgano municipal de los proyectos de Reglamento que desarrollen cualquier aspecto de esta Ley, elaborados por el Gobierno autonómico, con carácter previo a la aprobación del correspondiente decreto, para que el Municipio informe preceptivamente sobre su contenido, respeta no sólo las previsiones estatutarias y el procedimiento formal de elaboración de normas reglamentarias, sino el propósito esencial de esta Ley.
VII
La Ley quiere garantizar la participación ciudadana así como la transparencia en la información municipal. Para ello, independientemente de lo dispuesto en la normativa vigente, se desarrollarán reglamentariamente el fomento, los procedimientos y los órganos de participación para la efectiva implicación de los vecinos en la vida pública local. En esta línea avanza los objetivos a conseguir para una gestión desconcentrada.
Así mismo, se marcan los principios de garantía para el acceso a la información y transparencia.
VIII
En lo que al sistema de financiación respecta, la Ley define un método específico de provisión de los recursos económicos necesarios para el desenvolvimiento del municipio de Zaragoza en el desarrollo eficaz de su ámbito competencial.
La Comunidad Autónoma de Aragón participará en el desarrollo y gestión de las distintas actividades derivadas de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por la presente Ley, así como de las que se deriven de la legislación sectorial autonómica vigente, que se definirán a través de un Convenio bilateral.
Además, la Comunidad Autónoma de Aragón contribuirá a través de la aplicación de la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos de esta Comunidad Autónoma, estando dicha aportación cuantificada, en tanto no se apruebe la citada regulación.
Igualmente, la Comunidad Autónoma de Aragón participará en la financiación del municipio de Zaragoza mediante los créditos destinados al ejercicio de las competencias que pudieran ser delegadas, así como con las inversiones en infraestructuras de carácter supramunicipal que se realicen en el término municipal de Zaragoza.
Como garantía del compromiso del Gobierno de Aragón con la financiación de Zaragoza, se incorpora una cautela en el sentido de exigir un informe municipal cuando se produzca una iniciativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que pudiera determinar la reducción de los ingresos municipales.
Por otro lado, la Diputación Provincial de Zaragoza podrá colaborar con el municipio de Zaragoza en la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal en sus barrios rurales o de interés general, a través del correspondiente Convenio. De este modo, se respeta también el ámbito decisorio de la Diputación Provincial de Zaragoza, no incluyendo ninguna exigencia u obligación y remitiéndolo al concurso de voluntades de ambas entidades locales.
IX
La Ley consta de siete capítulos, que agrupan sesenta artículos; dos disposiciones adicionales; cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto de la presente Ley, y el capítulo II, las especialidades en materia de organización, detallando las competencias del Pleno, el Alcalde y el Gobierno de Zaragoza.
Por su parte, el capítulo III define las relaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón, y la creación, composición y régimen del Consejo Bilateral de Capitalidad; el capítulo IV detalla las especialidades en materia competencial del Ayuntamiento de Zaragoza, y el capítulo V recoge las especialidades en materia procedimental.
Por último, el capítulo VI versa sobre la participación ciudadana y la información municipal, y el capítulo VII detalla las especialidades del régimen de financiación.
Finalmente, la Ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales. Entre las adicionales destaca la que recoge la función normativa de la Ley; entre las transitorias, las que contemplan las previsiones de financiación del Ayuntamiento de Zaragoza hasta la aprobación de la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020.
X
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Ley se solicitó informe a todas las secretarías generales técnicas de los diversos Departamentos del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Justicia e Interior y a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.
Igualmente se emitió informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Por último, fue informado favorablemente por el Consejo Local de Aragón en sesión celebrada el 26 de abril de 2017.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, goza del régimen especial establecido en esta Ley.
Artículo 2. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y potestades.
De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente, y con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la Carta Europea de Autonomía Local y en la legislación de régimen local, el municipio de Zaragoza goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y gestionar los asuntos de interés público que afecten a sus ciudadanos.
Artículo 3. El término municipal y su alteración.
El municipio de Zaragoza ejerce sus competencias en su término municipal, cuya alteración corresponde al Gobierno de Aragón de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local, sin perjuicio de las competencias municipales en cuanto a su delimitación y modificación.
Artículo 4. Legitimación procesal.
El municipio de Zaragoza, además de la plena capacidad para actuar ante la jurisdicción ordinaria, tiene legitimación para plantear conflictos en defensa de la autonomía local contra las disposiciones con rango de Ley del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón que la lesionen, así como para promover su impugnación ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento y en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, el municipio de Zaragoza ostenta legitimación para defender su autonomía local ante las instituciones europeas e internacionales competentes, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.
Artículo 5. Promoción de actividades de interés común.
El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial las próximas, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6. Títulos honoríficos de la ciudad de Zaragoza.
La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Asimismo, ostenta el título de «Sitio Emblemático de la Cultura de Paz» otorgado por la UNESCO. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignarán todos los títulos citados, habitualmente se utilizará el título de Inmortal.
CAPÍTULO II
Especialidades en materia de organización
Sección 1.ª Gobierno y administración del municipio de zaragoza
Artículo 7. Potestad de autoorganización.
1. Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de los Reglamentos de naturaleza orgánica municipales y sus eventuales normas complementarias y de desarrollo.
2. El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza corresponden a su Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza configura sus órganos de gobierno y administración dentro del marco constitucional, estatutario y legal, pudiendo, además, crear y dotarse de cuantos órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento considere necesarios para el buen gobierno y la buena administración municipales.
4. Salvo prohibición legal expresa, el Ayuntamiento de Zaragoza puede desconcentrar competencias entre sus órganos, así como delegar funciones concretas respecto de ciertas competencias a través de los mecanismos establecidos para ello en esta Ley.
Artículo 8. Órganos de gobierno y administración.
1. El gobierno y la administración del Ayuntamiento de Zaragoza corresponden a los siguientes órganos:
a) El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos de Zaragoza.
b) Los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa, que serán el Alcalde, el Gobierno de Zaragoza, el Vicealcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.
c) Los órganos directivos y los demás que se creen en el marco de lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y el Reglamento orgánico municipal.
2. La Administración del municipio de Zaragoza actuará de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En sus relaciones con las demás Administraciones Públicas, la Administración municipal se ajustará a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración municipal actuará de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
3. El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza será ejercido por medio de funciones de deliberación, ordenación, programación y planificación, ejecución, inspección y control.
Artículo 9. Competencias.
1. Las competencias del Pleno, del Gobierno de Zaragoza, del Alcalde y de los restantes órganos ejecutivos de dirección política y administrativa serán las establecidas en la regulación básica de régimen local y demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
2. La atribución de competencias a órganos municipales en la legislación autonómica será de aplicación en el municipio de Zaragoza en defecto de previsión expresa en esta Ley o en el Reglamento orgánico municipal u ordenanzas sectoriales si las hay, que podrán asignar las competencias respetando lo establecido en la normativa básica estatal.
Sección 2.ª El Pleno
Artículo 10. Organización.
1. El Pleno será presidido por el Alcalde, excepto en los supuestos regulados por la legislación de régimen electoral general y en el caso de delegación en un concejal.
2. El funcionamiento del Pleno se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica estatal de régimen local y se regirá por lo previsto en su Reglamento orgánico y por las resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de dicho Reglamento.
3. El Pleno contará con un Secretario General y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
4. Corresponden a las Comisiones del Pleno las siguientes funciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El dictamen de las ordenanzas y Reglamentos municipales, incluidos los de naturaleza orgánica, con carácter previo a su aprobación por el Pleno.
c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 11. Atribuciones.
1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno y administración municipales.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública, se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica. Revestirán en todo caso naturaleza orgánica las siguientes cuestiones:
1.ª La regulación del Pleno.
2.ª La regulación del Consejo Social de la ciudad.
3.ª La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
4.ª La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
5.ª La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
6.ª La regulación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes Áreas de Gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros del Gobierno de Zaragoza, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales, u órganos similares, integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de estas u otras funciones análogas, y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
7.ª La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y Reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Zaragoza; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de sus entidades inframunicipales, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos y de la cuenta general del ejercicio correspondiente, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia.
i) Las aprobaciones inicial y provisional del planeamiento general y sus revisiones, la aprobación inicial y provisional de sus modificaciones sustanciales y la aprobación inicial y definitiva de las no sustanciales; la aprobación inicial y provisional de los planes especiales independientes y de los planes de desarrollo de instrumentos de ordenación territorial, salvo que sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el establecimiento de reservas de terrenos o ampliación de los patrimonios públicos de suelo, la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General y la aprobación de los Convenios sobre el planeamiento.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) La adopción de acuerdos relativos a la constitución o participación en consorcios, fundaciones y asociaciones; la adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles que no gestionen servicios públicos de la competencia municipal y representen la mayoría de su capital social, y la autorización y aprobación a las sociedades constituidas o participadas por el municipio para fundar o participar en el capital de otras.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
ñ) El establecimiento del régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros del Gobierno de Zaragoza y de los órganos directivos municipales, así como del régimen de la dotación económica a los grupos políticos municipales.
o) La aprobación del código ético de actuación de los miembros del Pleno y del personal municipal.
p) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones Públicas.
q) La promoción de actuaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos los asuntos de interés para el municipio de Zaragoza.
r) La propuesta al Gobierno de Aragón de que ejerza la iniciativa legislativa ante las Cortes de Aragón para la modificación de esta Ley.
s) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
2. Con carácter general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos establecidos en la legislación básica.
3. No podrán ser objeto de delegación las competencias del Pleno referidas en las letras a), b), c), e), f), g), h), i), j), m), ñ) y q) del apartado 1. Las competencias referidas en las letras d), k), l), n), o) y p) sólo podrán ser delegadas en Comisiones del Pleno. El Pleno puede delegar en el Alcalde y en el Gobierno de Zaragoza el ejercicio de las atribuciones enunciadas en la letra r), salvo que su aprobación exija una mayoría especial.
Sección 3.ª El Alcalde
Artículo 12. El Alcalde.
1. El Alcalde dirige la acción del Gobierno de Zaragoza y de los demás órganos ejecutivos, ostenta la máxima representación del Municipio y responde de su gestión política ante el Pleno. Corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Representar al municipio de Zaragoza.
b) Dirigir la política, el gobierno y la Administración municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gobierno de Zaragoza.
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las del Gobierno de Zaragoza y decidir los empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno de Zaragoza, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los Presidentes o Vicepresidentes de las Comisiones del Pleno. Igualmente le corresponde el nombramiento y cese de los Presidentes de los distritos y los Alcaldes de barrio en los términos establecidos por el Reglamento orgánico municipal que regule los órganos de los distritos y barrios rurales para su elección.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
j) La Jefatura de la Policía Local.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. En particular, le corresponde crear, modificar o suprimir las Áreas de Gobierno, las Concejalías Delegadas y los órganos directivos, así como adscribir los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales a un Área, Concejalía u órgano equivalente del Ayuntamiento.
l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno; en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
ñ) Cualesquiera otras que específica y expresamente le atribuyan la legislación estatal o autonómica y las que se asignen al municipio sin atribuirse a otros órganos municipales.
2. El Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en el Gobierno de Zaragoza, en sus miembros, en los demás Concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, con excepción de las señaladas en las letras b), e), h) y j) del apartado anterior, así como la de convocar y presidir el Gobierno de Zaragoza, decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe, y la de dictar bandos.
3. Las atribuciones del Alcalde previstas en las letras c) y k) del apartado 1 solo serán delegables en el Gobierno de Zaragoza. La dirección y otras funciones relativas a la Policía Local, salvo la superior Jefatura, podrán ser objeto de delegación en un Concejal.
Sección 4.ª El Gobierno de Zaragoza
Artículo 13. Organización.
1. El Gobierno de Zaragoza, bajo la dirección y presidencia del Alcalde, es el órgano colegiado ejecutivo de dirección política y administrativa. Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de acuerdo con las Leyes.
2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros del Gobierno de Zaragoza, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
3. El Gobierno de Zaragoza responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
4. La Secretaría del Gobierno de Zaragoza corresponderá a uno de sus miembros, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
Existirá un órgano de apoyo al Gobierno de Zaragoza y al Secretario del mismo, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y cuyas funciones serán las siguientes:
a) La asistencia al Secretario.
b) La remisión de las convocatorias a los miembros del Gobierno de Zaragoza.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
5. Las deliberaciones del Gobierno de Zaragoza son secretas, excepto en las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno. A sus sesiones podrán asistir los Concejales no pertenecientes al Gobierno de Zaragoza y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
Artículo 14. Atribuciones.
1. Corresponden al Gobierno de Zaragoza las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los Reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, el sometimiento a información pública de los Convenios de planeamiento, la aprobación de los instrumentos y Convenios de gestión urbanística y la aprobación de los proyectos de urbanización y de obra ordinaria.
e) El otorgamiento o la concesión de cualquier tipo de licencia salvo que la legislación sectorial estatal la atribuya expresamente a otro órgano.
f) Las competencias como órgano de contratación que la legislación sobre contratos del sector público atribuye a la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) Las competencias ejecutivas y de gestión, en todos sus aspectos, relativas a la adquisición, gestión, administración, aprovechamiento y enajenación del patrimonio municipal y concesiones sobre los bienes, así como los acuerdos relativos a la aceptación de bienes, alteración de la calificación jurídica de los bienes, mutaciones demaniales, desafectación de bienes comunales, aprobación del inventario y sus rectificaciones anuales, y adscripción y aportación de bienes a organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales.
h) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal.
i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo; las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno; la oferta de empleo público; las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el despido del personal laboral; el régimen disciplinario y de incompatibilidades; la ratificación de los Convenios y pactos de empleo público, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
j) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
m) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por Ley estatal esté atribuida expresamente a otro órgano.
n) El nombramiento o designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
ñ) Las encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como los encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Zaragoza.
o) La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse en régimen de concurrencia competitiva.
p) La aprobación de los precios o tarifas de los servicios municipales de transporte urbano de viajeros y autotaxis, informando, en su caso, a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
q) La celebración de Convenios de colaboración en las materias de competencia municipal.
r) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta, así como la determinación municipal del justiprecio.
s) Los acuerdos relativos a la puesta a disposición de contenidos en la sede electrónica municipal, así como a la publicación de anuncios y edictos en el tablón municipal electrónico, el cual será de libre acceso mediante la instalación de terminales en las Juntas de Distrito y principales dependencias municipales.
t) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales.
u) La formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General.
v) Las demás que le correspondan a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. El Gobierno de Zaragoza podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás Concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios; m), o), q), r) y t) del apartado 1 de este artículo, así como la aprobación de los proyectos de obra ordinaria prevista en la letra d) del citado apartado.
Sección 5.ª Los grupos municipales y la Junta de Portavoces
Artículo 15. Los grupos municipales.
Los grupos municipales, constituidos conforme al Reglamento orgánico, pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones en la forma y procedimiento que dicho Reglamento establezca. Cada grupo municipal designará un portavoz que lo represente en sus relaciones con el resto de grupos municipales.
Artículo 16. La Junta de Portavoces.
Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue.
Sección 6.ª Otros órganos
Artículo 17. Consejo Jurídico Municipal.
El Gobierno de Zaragoza podrá crear un Consejo Jurídico Municipal para emitir informes y dictámenes de carácter no vinculante sobre cualesquiera asuntos de interés municipal. Su composición y funcionamiento se determinarán en el acuerdo de creación.
Artículo 18. Comisiones específicas de asesoramiento.
Podrán constituirse Comisiones específicas de asesoramiento para dictaminar recursos administrativos, cuyas funciones, composición y funcionamiento se establecerán por el Gobierno de Zaragoza en el acuerdo de creación.
CAPÍTULO III
Relaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 19. Actuaciones en el marco de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza elaborarán el oportuno Convenio de colaboración donde se fijarán el tipo de información, su nivel de desagregación, el modo y plazos en que se hará efectivo el suministro de información, así como las aportaciones de medios materiales, humanos y, en su caso, financieras.
Artículo 20. Consejo Bilateral de Capitalidad.
1. El Consejo Bilateral de Capitalidad es un órgano colegiado de carácter permanente, que tiene por objeto la coordinación y colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en todo lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la presente Ley.
2. El Consejo Bilateral de Capitalidad estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza. Serán miembros de este Consejo:
a) Los Consejeros del Gobierno de Aragón de Presidencia y de Hacienda y dos Consejeros en función de los asuntos que tratar.
b) Los Consejeros del Gobierno de Zaragoza competentes en materia de Presidencia y de Hacienda y dos Consejeros o Concejales Delegados en función de los asuntos por tratar. Si las competencias en materia de Presidencia y de Hacienda corresponden a la misma área serán tres los Consejeros o Concejales Delegados, determinados en función de los asuntos por tratar.
3. La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá de modo alternativo por un representante del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza.
4. La Secretaría del Consejo Bilateral de Capitalidad será ejercida alternativamente por un funcionario del Gobierno de Aragón, cuando presida un representante municipal, y del Ayuntamiento de Zaragoza, cuando presida un representante del Gobierno de Aragón. El Secretario actuará con voz pero sin voto.
Las certificaciones serán emitidas por el funcionario que haya ejercido como Secretario en la última reunión.
5. El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá crear grupos de trabajo y preparación de asuntos con representantes de ambas administraciones.
6. El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier miembro de los Gobiernos de Aragón y de Zaragoza cuando se vayan a tratar asuntos o temas de su competencia específica.
Artículo 21. Régimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.
El funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad se ajustará a las siguientes reglas:
a) Sus reuniones se celebrarán en dependencias de la Administración que vaya a ostentar la Presidencia.
b) Se celebrará como mínimo una reunión cada semestre. La convocatoria se efectuará por la Presidencia de turno del Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de especial urgencia. En todo caso, se reunirá en el plazo de dos meses desde el inicio de cada legislatura, de cada mandato corporativo o de cambio de Gobierno de Aragón o de Gobierno de Zaragoza
c) Para la válida constitución del órgano se requerirá la asistencia, al menos, del Presidente y de la mitad de sus miembros y, en todo caso, del Consejero del Gobierno de Aragón de Presidencia o, alternativamente, del de Hacienda y del Consejero del Gobierno de Zaragoza competente en materia de Presidencia o, alternativamente, del de Hacienda.
d) El orden del día se elaborará de común acuerdo por ambas partes.
e) El Consejo Bilateral de Capitalidad adoptará sus acuerdos mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
f) De cada una de las sesiones se levantará un acta que recoja sucintamente la relación de los asuntos tratados y los acuerdos, en su caso, adoptados.
g) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá, cuando lo estime oportuno, elevar sus acuerdos como propuestas de actuación a los órganos competentes para su tramitación y resolución.
h) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá crear grupos de trabajo para el estudio y análisis de cuestiones concretas. Asimismo, podrá invitar a asistir a sus reuniones a técnicos o personas relacionadas con las materias a considerar.
i) El Consejo Bilateral de Capitalidad aprobará su propio Reglamento de funcionamiento.
j) En lo no previsto anteriormente, serán de aplicación supletoria las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 22. Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad.
Corresponden al Consejo Bilateral de Capitalidad las siguientes funciones:
a) La determinación de los ámbitos de interés concurrente entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el municipio de Zaragoza y el diseño de los mecanismos de colaboración en esos ámbitos.
b) El impulso de la realización de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo de políticas comunes y, en virtud de ello, la suscripción de los oportunos Convenios de colaboración.
c) La deliberación y formulación de propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos normativos de Aragón que afecten especialmente a las competencias e intereses del municipio de Zaragoza.
d) La preparación de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias, funciones y servicios al municipio de Zaragoza, la valoración de su coste y la fijación de los instrumentos de cooperación precisos.
e) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas.
f) El control y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las Administraciones Públicas integrantes.
g) La adopción de acuerdos y la emisión de informes en los supuestos y materias en que así se prevea en esta Ley y en el resto de la legislación.
h) La emisión de informe preceptivo para la creación o modificación de cualquier entidad local de carácter supramunicipal que afecte al municipio de Zaragoza.
i) La preparación del Convenio bilateral económico-financiero regulado en el artículo 57 de esta Ley.
j) El informe y, en su caso, propuesta de las inversiones que el Gobierno de Aragón pueda realizar en el municipio de Zaragoza.
k) La resolución de conflictos que puedan surgir entre ambas administraciones.
l) Cualesquiera otras que coadyuven a los fines de cooperación y colaboración entre ambas administraciones, así como todas las demás que le atribuya la legislación.
CAPÍTULO IV
Especialidades en materia competencial
Competencias propias
Artículo 23. Ordenación del territorio.
1. La aplicación en el municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación del territorio se ajustará a las siguientes especialidades:
a) En la composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se asegurará la presencia institucional del Ayuntamiento de Zaragoza.
b) El Ayuntamiento de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial que afecten, total o parcialmente, al espacio metropolitano de Zaragoza.
c) El Ayuntamiento de Zaragoza participará en las Comisiones bilaterales y conferencias sectoriales que constituya el Gobierno de Aragón para promover la coordinación en materia de ordenación del territorio.
2. El desarrollo de planes y proyectos de interés general de Aragón en el término municipal de Zaragoza se ajustará a las siguientes especialidades:
a) El Ayuntamiento de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la declaración formal del interés general por parte del Gobierno de Aragón de los planes y proyectos de interés general de Aragón por desarrollar en el término municipal de Zaragoza.
b) Todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, contemplará las peculiaridades del espacio metropolitano de Zaragoza, respetando las características de los modelos territoriales.
c) El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la ordenación del territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante la emisión de informe preceptivo previo a la aprobación de cualquier instrumento de este tipo, sin perjuicio de que la Administración autonómica solicite documentación y/o participación técnica directa en cualquier fase del proceso de elaboración.
d) Si el plan y proyecto de interés general de Aragón exigiera alterar los sistemas y redes existentes fuera de su ámbito, o supusiera cualesquiera nuevas cargas urbanísticas, el informe municipal detallará las cargas que habrá de asumir la ejecución de aquel. Si se produjeran diferencias importantes de criterio entre el municipio de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón, se requerirá el pronunciamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.
e) Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza serán vinculantes exclusivamente en aquellos aspectos referentes a la mera ordenación urbanística del ámbito, siempre que no afecten al interés supralocal, ya indicando criterios de coherencia con la ordenación general de la ciudad, ya señalando condiciones de coordinación con la ordenación urbanística del entorno.
f) Cuando la concreta ubicación del plan o proyecto de interés general de Aragón no estuviere predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación, y se opte por una convocatoria pública de selección de la ubicación, se solicitará informe del Ayuntamiento con carácter previo a la resolución.
Artículo 24. Urbanismo.
La aplicación en el municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de urbanismo se ajustará a las siguientes especialidades:
a) La minoración o excepción de incremento de reservas de dotaciones públicas que admite la legislación urbanística de Aragón podrá ser aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza, sin necesidad de informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, siempre que corresponda a modificaciones de planeamiento que, de acuerdo con la citada legislación, proceda considerar de menor entidad. Dicha aprobación deberá estar debidamente motivada en función de la entidad de la modificación, de los espacios libres y equipamientos existentes en el entorno y, en su caso, de los sistemas generales incorporados al plan general.
b) En el término municipal de Zaragoza, la aprobación inicial de planes especiales independientes del plan general promovidos por administraciones distintas de su ayuntamiento, requerirá informe previo de este cuando el plan especial se refiera al establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo y no se atenga a los usos determinados por el planeamiento municipal. También requerirá informe previo municipal cuando el plan especial contemple el establecimiento de infraestructuras básicas, equipamiento comunitario o redes de servicios que pudieran causar efectos desfavorables sobre los sistemas generales y redes existentes en el municipio o previstos por su plan general.
En ambos casos, si el informe municipal fuese desfavorable, la cuestión será resuelta mediante acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad.
c) La gestión de los sectores concertados de urbanización prioritaria que se declaren en el término municipal de Zaragoza corresponderá en exclusiva al Ayuntamiento de Zaragoza.
d) El Ayuntamiento de Zaragoza podrá regular, mediante ordenanza municipal, las obras y actividades que se sujetan a un régimen de control preventivo, mediante el sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable, o el régimen de sometimiento a control posterior a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación, en los términos y condiciones establecidas en la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios.
Artículo 25. Patrimonio cultural.
1. El municipio de Zaragoza, que incluye en su término conjuntos históricos declarados y tiene constituida una comisión municipal de patrimonio histórico-artístico que ejerce las competencias previstas por la legislación autonómica de patrimonio cultural, se considerará municipio monumental con los efectos previstos por dicha regulación y la normativa sobre organización y régimen local.
2. La aplicación de la legislación de patrimonio cultural aragonés a bienes situados en el término municipal de Zaragoza se sujetará a las siguientes particularidades:
a) La autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza incluida en su regulación requerirá informe previo del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se valorarán las condiciones establecidas para la intervención en el planeamiento urbanístico, el catálogo de edificios y conjuntos de interés histórico-artístico y cuanta normativa municipal pudiera condicionar la actuación propuesta.
b) Con carácter previo a la inclusión en el catálogo o el inventario del patrimonio cultural aragonés de un bien inmueble que no esté incluido en el catálogo municipal de edificios y conjuntos de interés histórico-artístico o que lo esté con un alcance distinto del pretendido, la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigirá al Ayuntamiento de Zaragoza para solicitar la modificación de su catálogo que proceda, a fin de adecuarlo a sus previsiones. Solo si el Ayuntamiento desestimara la modificación solicitada y esta supusiera un aumento del ámbito o las condiciones de la protección, la Comunidad Autónoma podrá incluirlo en su catálogo o inventario independientemente del catálogo municipal, con las consecuencias establecidas en las normas urbanísticas del plan general de Zaragoza.
Salvo resolución contraria motivada, la inclusión en el catálogo o el inventario del patrimonio cultural aragonés de un bien inmueble protegido con alcance análogo por el catálogo municipal de bienes inmuebles y conjuntos de interés se acompañará con la delegación en los órganos municipales de las competencias que la legislación de patrimonio cultural aragonés atribuye con carácter general a los órganos autonómicos.
c) Sin menoscabo de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la legislación de patrimonio cultural aragonés, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá suspender con carácter preventivo derribos, obras o actividades por razón de intervenciones arqueológicas o paleontológicas.
Artículo 26. Vivienda.
1. La distribución de los porcentajes de reserva de suelo exigidos por la legislación dentro del ámbito del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, podrá realizarse tomando como referencia el conjunto del municipio de Zaragoza, siempre con respeto a los criterios que defina la normativa sectorial en materia de vivienda y al principio de cohesión social.
2. El acuerdo para la aplicación en la ciudad de Zaragoza del régimen de exención de reservas de suelo destinado a vivienda protegida que se prevé en la legislación sectorial en materia de vivienda, se adoptará por el Gobierno de Aragón previo informe municipal.
3. La programación pública de vivienda protegida que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pretenda desarrollar en el término municipal de Zaragoza requerirá informe previo del Ayuntamiento.
4. La planificación, organización de la promoción y gestión del Parque de Viviendas de Protección Pública pertenecientes al Ayuntamiento de Zaragoza, será competencia de este, en concordancia con la atribución competencial establecida por la legislación de régimen local.
5. La organización y gestión de la conservación y rehabilitación de la edificación en el municipio de Zaragoza, incluyendo la elaboración de normativa propia para la promoción de la regeneración urbana, será competencia del Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 27. Medio ambiente y cambio climático.
Corresponde al municipio de Zaragoza en materia de protección del medio ambiente en el ámbito exclusivo de su término municipal:
1. La protección del medio ambiente urbano, en particular:
a) Parques y jardines públicos.
b) Arbolado urbano.
c) Protección y conservación de la fauna y flora urbana y periurbana, en coordinación con la acción de otras administraciones con competencias en el medio natural.
d) Control y lucha contra la proliferación de especies exóticas invasoras con incidencia en el ámbito urbano, en coordinación con las acciones desarrolladas por otras administraciones.
e) Protección contra la contaminación acústica.
f) Protección contra la contaminación atmosférica y vigilancia y control de la calidad del aire.
g) Protección contra la contaminación lumínica.
h) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación, control y tratamiento de aguas residuales.
i) Elaboración de planes municipales para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
j) Acciones de ahorro, eficiencia energética e implantación de energías renovables.
k) La calificación de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas en su término municipal.
2. La protección del medio natural en el término municipal de Zaragoza, en concreto:
a) Gestión de los montes y terrenos de naturaleza forestal patrimonial municipal, así como aquellos bienes demaniales autorizados con destino a la consolidación, reforestación y esparcimiento, atendiendo a las obligaciones de conservación, restauración o mejora, ordenación, incorporando su flora, fauna y gea, con sujeción a la normativa sectorial que resulte de aplicación, bajo los principios de multifuncionalidad de los ecosistemas y de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
b) Elaboración de instrumentos de planificación urbanística ambiental de los espacios naturales de titularidad municipal en el marco de la legislación autonómica de protección de espacios protegidos. En el caso de que se propongan espacios protegidos en el término municipal de Zaragoza, se colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la elaboración de sus instrumentos de gestión pertinentes.
c) Gestión de las zonas verdes periurbanas de titularidad municipal.
d) Coordinación de sus acciones y colaboración con las diferentes administraciones con competencias en el medio natural para preservar los valores de los bienes de dominio público que formen parte de la Infraestructura Verde de Zaragoza (vías pecuarias, cauces, sotos y riberas y espacios de la Red Natura 2000).
e) Colaboración en los protocolos y planes de prevención de riesgos en el medio natural.
3. Promover la información, documentación, sensibilización y educación ambiental, así como procesos de participación de la Agenda 21 en el medio urbano y natural, dirigidos tanto a la población general como escolar en el término municipal de Zaragoza.
Artículo 28. Residuos domésticos y comerciales.
1. Las competencias propias del municipio de Zaragoza en materia de gestión de residuos domésticos y comerciales incluyen las siguientes funciones:
a) Todas las atribuidas sobre gestión de residuos tal y como vienen definidas en la legislación vigente.
b) La recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales en los términos que establezcan sus propias ordenanzas.
c) El establecimiento de un sistema de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos domésticos, en los términos establecidos en la Ley vigente, en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor y en sus ordenanzas municipales.
d) La elaboración, aprobación y aplicación de sus propios planes municipales de prevención y gestión de residuos de su competencia.
e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de tratamiento de residuos de su competencia.
f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la prevención, la recogida selectiva, la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos de su competencia.
g) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos de su competencia.
h) La vigilancia, inspección y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos en el ámbito de sus competencias, así como el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos. Cuando los mencionados planes y programas impliquen instalaciones ubicadas en el término municipal de Zaragoza, podrá suscribirse un Convenio interadministrativo entre el Departamento competente del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá suscribir Convenios de manera colectiva o individual con el Gobierno de Aragón, con los sistemas de depósito, devolución y retorno, y con los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto para articular el régimen específico de las actividades de recogida, tratamiento, gestión y eliminación de residuos domésticos generados en su término municipal.
4. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá colaborar en el tratamiento y eliminación de los residuos domésticos generados fuera de su municipio, conforme a lo previsto en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la materia, y en los términos que se establezcan en los oportunos Convenios de colaboración, con las entidades responsables de la gestión de dichos residuos.
Las entidades conveniantes asumirán los costes de las operaciones de tratamiento y eliminación y la posible ampliación o modificación de las instalaciones existentes generadas por la recepción de dichos residuos, al margen de la fiscalidad del municipio de Zaragoza y sin perjuicio de los Convenios entre las distintas entidades locales implicadas y la Comunidad Autónoma de Aragón que se puedan suscribir para la financiación de dichos costes. En ningún caso, la financiación de los servicios podrá generar para el Ayuntamiento de Zaragoza un incremento del coste en la gestión de sus propios servicios e instalaciones.
Artículo 29. Protección civil.
1. El municipio de Zaragoza ejercerá las competencias que en materia de protección civil le atribuya la legislación autonómica, asumiendo la dirección del Plan de Protección Civil Municipal cuando su activación se origine en el término municipal de Zaragoza, en los términos previstos en el mismo, quedando supeditado a la activación de un plan especial o de un plan territorial de rango superior.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza elaborará y aprobará un plan municipal de protección civil, conforme a la normativa vigente, que deberá revisar, al menos, cada cuatro años, y que deberá ser homologado por la Comisión de Protección Civil de Aragón.
3. La Comisión de Protección Civil de Aragón integrará necesariamente un representante del Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica sobre la representación municipal en dicha Comisión.
4. El Ayuntamiento de Zaragoza colaborará con los municipios limítrofes y del entorno en materia de salvamento y extinción de incendios, siempre que sea requerido para ello, y en los términos y condiciones contempladas en un Convenio de colaboración que deberá formalizarse al efecto con la Administración competente.
Artículo 30. Transportes.
1. El municipio de Zaragoza será competente para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios de transporte público urbano de viajeros que se desarrollen en su término municipal. No obstante, el transporte interno o que dé acceso a los ámbitos de actuación de Proyectos de Interés General de Aragón, se prestará en el seno del consorcio de transportes.
2. El municipio de Zaragoza establecerá el régimen de tarifas de los servicios de transportes urbanos de viajeros de competencia municipal.
Artículo 31. Comercio, ferias y mercados.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración de la planificación sobre los establecimientos comerciales ubicados en su término y fomentará la actividad ferial desarrollada en el mismo.
2. El municipio de Zaragoza ejercerá las competencias de planificación, ordenación y gestión en materia de abastos, mataderos, ferias, mercados y comercio ambulante que se desarrollen en su término municipal.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá elaborar, tramitar y aprobar el Plan Local de Comercio previo informe del Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón.
Artículo 32. Deporte.
1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de deporte:
a) Fomentar y promover el deporte y la actividad física en todos los ámbitos: infancia, juventud, adultos y mayores; especialmente, organizar programas dirigidos al aumento de la práctica deportiva en edad escolar y de las personas con discapacidad.
b) Construir, equipar y gestionar instalaciones deportivas, disponiendo de una red de instalaciones deportivas suficiente y adaptada a las demandas y necesidades recreativas, educativas y de salud del conjunto de los ciudadanos y de las entidades deportivas.
c) Velar por la reserva de espacio para la construcción de estas instalaciones en sus instrumentos de ordenación urbanística.
d) Promover, fomentar y colaborar con el asociacionismo deportivo.
e) Autorizar la realización de actividades físicas y deportivas en los bienes e instalaciones públicas municipales.
f) Promover, organizar o colaborar en eventos y competiciones deportivas de ámbito municipal, nacional e internacional, especialmente las que por su impacto económico potencien a Zaragoza como ciudad turística.
g) Regular y conceder, dentro del ámbito municipal, las ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva.
h) Establecer su propia estructura administrativa de organización y dictar las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de sus competencias.
i) Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico vigente.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza será miembro de pleno derecho del Consejo Aragonés del Deporte.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración del Plan General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión de un informe previo a su aprobación. En dicho Plan se especificarán las inversiones del Gobierno de Aragón que se transferirán al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcción de instalaciones deportivas y la renovación de las existentes.
4. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de un Plan de Instalaciones Deportivas propio y de un Plan Estratégico del Deporte.
5. El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, con la finalidad de optimizar el uso de los equipamientos e infraestructuras deportivas de titularidad pública en el término municipal, podrán suscribir cuantos instrumentos de colaboración sean convenientes para coordinar su uso compartido y garantizar un mejor servicio a los ciudadanos.
Artículo 33. Servicios sociales.
1. El municipio de Zaragoza, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, ejercerá como propias las siguientes competencias en materia de servicios sociales:
a) Estudio y detección de las necesidades sociales en su término municipal.
b) Elaboración y aprobación de los planes, programas y catálogo de servicios sociales y demás instrumentos necesarios para la ordenación de sus servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los instrumentos aprobados por el Gobierno de Aragón, y participación, cuando proceda, en la elaboración de los planes de actuación autonómicos.
c) Creación y gestión de los servicios sociales generales y especializados, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación sobre servicios sociales de Aragón; gestión de las prestaciones básicas de información, valoración, diagnóstico y orientación social, de ayuda a domicilio y teleasistencia de naturaleza complementaria, de intervención familiar y educación de calle, de apoyo a personas cuidadoras, de atención de urgencias sociales, de promoción de la animación comunitaria y de la participación, de cooperación social, de voluntariado social, de alojamiento temporal para situaciones de urgencia, y de prevención e inclusión social.
d) Creación, mantenimiento y gestión de los centros municipales de Servicios Sociales correspondientes al área o áreas básicas que se constituyan en Zaragoza, de acuerdo con lo que establezca el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.
e) Mantenimiento y gestión de los establecimientos propios de atención especializada, residencial, intensiva y técnica, y regulación de las condiciones de acceso a los mismos, en el marco de los criterios generales fijados por la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
g) Información, valoración y aplicación de instrumentos de detección de riesgo o desamparo en materia de menores.
h) Prevención de las situaciones de conflicto social, promoción, fomento de la inserción, reinserción social de menores y seguimiento de la escolarización obligatoria, con especial atención a la prevención del absentismo escolar.
i) Cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia.
j) Gestión de las ayudas de urgente necesidad.
k) Gestión de los conciertos, subvenciones y Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.
l) Construcción, gestión y mantenimiento de los establecimientos, y prestación de servicios preventivos de atención a personas mayores que no se encuentran en situación de dependencia, en especial a través de la red municipal de Centros de Convivencia de Mayores.
2. Además de las competencias enumeradas en el apartado anterior el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza podrán colaborar, a través de Convenios o de las figuras jurídicas que legalmente procedan, en el ejercicio de las funciones en las que exista un acuerdo e interés mutuo.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá, mediante concierto y en las condiciones establecidas en la legislación autonómica de servicios sociales y en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, encomendar a entidades privadas la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
4. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Aragón colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de posibilitar a ambas administraciones el mejor desempeño de sus respectivas competencias.
Artículo 34. Igualdad de género y protección de la mujer.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de un Plan Municipal de Igualdad, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad y eliminar la discriminación por razón de sexo y género, que será revisado periódicamente.
2. Las políticas, estrategias y programas de competencia del municipio de Zaragoza integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.
3. Los servicios sociales especializados en materia de igualdad del Ayuntamiento de Zaragoza atenderán a las mujeres víctimas de violencia mediante programas específicos de asesoramiento jurídico, social y psicológico.
4. El Ayuntamiento de Zaragoza creará y gestionará alojamientos de acogida que atenderán tanto a las mujeres víctimas de la violencia de género que deban abandonar sus hogares como a los hijos menores a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente y los programas específicos aprobados al efecto.
Artículo 35. Voluntariado cívico.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará un programa de información y fomento del voluntariado, analizará los recursos existentes en la materia, realizará investigaciones y estudios sobre voluntariado cívico, colaborará con las entidades privadas en la formación y perfeccionamiento del voluntariado, asesorará técnicamente a entidades que lleven a cabo programas de voluntariado social y delegará, en su caso, alguna de estas competencias en entidades colaboradoras.
2. El municipio de Zaragoza contará con su propio Cuerpo de Voluntariado con el objeto de proporcionar a la ciudad la colaboración ciudadana de un colectivo comprometido, organizado, estable, formado y con entidad propia, que ejerza su labor voluntaria en actividades de acogida y servicio público de interés general y ciudadano.
3. Las políticas municipales en materia de voluntariado se desarrollarán manteniendo la coordinación con las políticas autonómicas al respecto.
Artículo 36. Acción social en materia de drogodependencia y otras adicciones.
1. El municipio de Zaragoza ejercerá las siguientes competencias:
a) La dirección, coordinación, desarrollo y ejecución del plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el término municipal de Zaragoza, y la coordinación con otros programas.
b) La elaboración, aprobación y ejecución del plan municipal sobre drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos por la legislación autonómica sobre prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y por el plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas.
c) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en los planes municipales y autonómicos sobre drogodependencias.
d) El ejercicio de las potestades inspectoras en los términos previstos por la legislación autonómica en materia de drogodependencias.
2. El municipio de Zaragoza colaborará con los sistemas educativo y sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de educación para la prevención en drogodependencia.
Artículo 37. Infancia y adolescencia.
El municipio de Zaragoza ejercerá funciones de prevención e información en materia de infancia y adolescencia y, en particular, las siguientes:
a) La promoción, a través de su planificación urbanística, de un entorno adecuado a las necesidades de la infancia y adolescencia.
b) El desarrollo de una red de equipamientos y servicios municipales dirigidos a la atención primaria y prevención del riesgo social de la infancia, la adolescencia y las familias.
Artículo 38. Juventud.
El municipio de Zaragoza ejercerá en materia de juventud las competencias propias atribuidas por la legislación autonómica y, en particular, las siguientes:
a) Elaborar planes y programas en el ámbito del municipio de Zaragoza en relación con la juventud, en línea con las directrices que emanen de la planificación y normativa autonómica.
b) Fomentar y promover la constitución de órganos locales de participación, con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo.
c) Promocionar la formación integral del joven y su aprendizaje permanente, a través de proyectos de ocio y cultura que favorezcan una educación integral, incidiendo de manera especial sobre la igualdad y la prevención de hábitos de riesgo, de forma transversal.
d) Promover la emancipación de los jóvenes, con especial incidencia en los programas que favorezcan su autonomía personal, fundamentalmente los destinados a empleo y vivienda.
e) Construir, equipar y gestionar los espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes del municipio, en coordinación con todas aquellas infraestructuras dirigidas por otras iniciativas públicas destinadas a la población joven.
f) Crear y gestionar las Oficinas Municipales de Información Joven y puntos de información dentro del Sistema Aragonés de Información, de acuerdo con las necesidades de la ciudad.
g) Gestionar los conciertos, subvenciones y Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.
Artículo 39. Educación.
El municipio de Zaragoza podrá ejercer las competencias que la legislación vigente le confiera en materia de educación, en los términos y condiciones establecidos en la legislación sectorial vigente y en esta Ley, con las siguientes especialidades:
a) El Ayuntamiento de Zaragoza cooperará con el Gobierno de Aragón en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, previendo en su planificación urbanística los suelos y parcelas suficientes y adecuadas para dotar los equipamientos educativos que la Administración educativa establezca como necesarios para cada zona de la ciudad, y cediendo su uso a la Comunidad Autónoma de Aragón a tal fin.
Estas parcelas y equipamientos mantendrán su afección a los usos educativos en tanto perdure su destino escolar, revertiendo al municipio al finalizar el mismo, sin que la Administración educativa pueda prolongar su cesión destinándolos a otros usos, salvo acuerdo de las partes.
b) La Administración educativa podrá establecer Convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza para las enseñanzas artísticas. Dichos Convenios podrán contemplar una colaboración específica en escuelas de enseñanzas artísticas cuyos estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica.
c) Corresponde a la Administración educativa establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ella dependan por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.
d) El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza firmarán un Convenio marco de colaboración en el ámbito educativo que deberá ser acordado, previamente a su aprobación por ambas administraciones, en el seno del Consejo Bilateral de Capitalidad.
En el mismo se contemplarán, al menos, las siguientes materias:
1.º La creación y gestión, al amparo de la normativa vigente, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de escuelas infantiles de 0 a 3 años, de acuerdo con los términos previstos en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º Los términos de la prestación de los servicios de vigilancia, mantenimiento y conservación de los edificios escolares de educación infantil, primaria y especial, de acuerdo con la legislación vigente.
3.º La colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza con la Administración educativa en la oferta de formación permanente de personas adultas y centros sociolaborales para alumnos escolarizados en centros de educación secundaria.
4.º Los términos de cooperación entre Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza en la vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria.
Artículo 40. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. El municipio de Zaragoza asumirá la competencia para la autorización, inspección y sanción de los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas celebradas en su término municipal, en lo que a su ámbito competencial le corresponda:
a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario.
b) Los espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilicen artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
c) Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que requieran el uso de las vías públicas para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y previo informe de las administraciones titulares de las vías ajenas al municipio.
2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragonesas, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza, por razones de interés general y mejora de la convivencia y el descanso de los vecinos, podrá prohibir, limitar y restringir la apertura, modificación o ampliación de los establecimientos públicos clasificados por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y sujetos a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y modificar los límites horarios generales de apertura y cierre previstos en la normativa de espectáculos públicos, con independencia de la clasificación establecida en el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 41. Turismo.
El municipio de Zaragoza ejercerá en su término municipal las mismas competencias en materia de turismo que las atribuidas a las comarcas en los términos y condiciones legalmente establecidos.
Artículo 42. Consumo.
1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de consumo en su término municipal:
a) Crear, regular y gestionar la Oficina u oficinas de información al consumidor.
b) Realizar campañas informativas y educativas en materia de defensa y protección de consumidores y usuarios, colaborando con las restantes Administraciones Públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Ejercer la actividad de mediación.
d) Establecer medidas de fomento del asociacionismo y, en especial, la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos municipales.
e) Tramitar las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, en su caso, organizar y gestionar un Registro propio.
f) Ejercer tareas de mediación y solución extrajudicial de conflictos que, en su caso, establezca la legislación aplicable, directamente o a través de entidades especializadas.
2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragoneses, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en el Consejo Aragonés de Consumo.
Artículo 43. Energía.
1. La construcción, ampliación y reforma de cualesquiera redes públicas de transporte o distribución de energía que requieran la utilización de inmuebles de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, o bien del vuelo, suelo o subsuelo, precisará de los oportunos títulos habilitantes municipales.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza participará, mediante la emisión del oportuno informe preceptivo ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los procedimientos de planificación de las redes de transporte y distribución de energía que afecten a su término municipal.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza colaborará con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables, así como para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.
Artículo 44. Telecomunicaciones.
1. La construcción, ampliación, reforma o alteración de cualesquiera redes públicas de comunicaciones que requieran la utilización de inmuebles de dominio público de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, bien sean de vuelo, suelo o subsuelo, exigirán los oportunos títulos habilitantes municipales y se someterán al correspondiente régimen tributario municipal.
2. Los proyectos de obras públicas de competencia municipal y de tipología lineal deberán prever, siempre que sea técnica y económicamente viable y pueda ser operativa en un plazo razonable, la inclusión de canalizaciones que permitan el despliegue a lo largo de las mismas de cables de comunicaciones electrónicas, así como de superficies habilitantes para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica, con el fin de facilitar la ampliación de la cobertura de servicios de comunicaciones móviles u otros análogos, en los términos de la legislación estatal básica.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de entidades o sociedades autorizadas, podrá instalar redes públicas propias de telecomunicaciones soportadas en infraestructuras de su titularidad asociadas a la prestación de servicios públicos, pudiendo prestar servicios de comunicaciones electrónicas para sí mismo o para otras redes compartidas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, y debiendo garantizar el acceso a las infraestructuras de soporte de comunicaciones de cualesquiera operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
Artículo 45. Industria.
El Ayuntamiento de Zaragoza emitirá informe preceptivo en los procedimientos de aprobación y desarrollo de los proyectos, planes, programas y medidas que se relacionan a continuación, que puedan incidir en la estructura del tejido industrial del municipio de Zaragoza:
a) Proyectos de interés general de Aragón para la realización de infraestructuras que favorezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales, a la instalación de industrias con características singulares o a aquellos proyectos que favorezcan la diversificación del tejido industrial aragonés, a desarrollar en el término municipal de Zaragoza.
b) Planes y programas que afecten a la actividad industrial.
c) Medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.
d) Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la ciudad.
Artículo 46. Solidaridad y cooperación al desarrollo.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todas las personas y pueblos.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza facilitará medios y recursos destinados a:
a) Apoyar iniciativas de las organizaciones humanitarias y las administraciones locales de los países en desarrollo orientadas a satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones, a impulsar el desarrollo económico y social, y a salvar vidas y paliar el sufrimiento humano consecuencia de catástrofes naturales o conflictos bélicos.
b) Promover entre la población de Zaragoza una cultura de la solidaridad, comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con la promoción del desarrollo humano sostenible, apoyando al tejido asociativo que trabaje por la inclusión social y la ciudadanía global.
c) Colaborar con instancias nacionales e internacionales que compartan los objetivos a los que se refiere este artículo, coordinando sus actuaciones con las instancias autonómicas, en el marco de la planificación de la cooperación al desarrollo.
Artículo 47. Fomento del empleo.
El municipio de Zaragoza, en los términos establecidos en la legislación autonómica, además de los servicios de educación referidos en esta Ley, los centros sociolaborales, escuelas-taller y talleres ocupacionales, podrá promover actividades y prestar servicios orientados a fomentar los intereses económicos de la localidad y el empleo.
CAPÍTULO V
Especialidades en materia procedimental
Artículo 48. Aprobación de ordenanzas y Reglamentos municipales.
1. La elaboración, aprobación y modificación de las ordenanzas y los Reglamentos municipales, con excepción del planeamiento urbanístico que se regirá por su normativa específica, se ajustará a la legislación sobre el procedimiento administrativo común y al procedimiento establecido en el presente artículo.
2. La iniciativa para la aprobación de ordenanzas y Reglamentos de competencia del Pleno corresponderá a:
a) El Gobierno de Zaragoza, mediante la remisión del correspondiente proyecto normativo.
b) Los grupos políticos, a través de la correspondiente proposición.
c) La iniciativa popular, en los términos previstos en la normativa básica.
3. En el caso de los proyectos normativos, se aplicará el procedimiento descrito a continuación:
a) Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza, excepto en el caso de proyectos de normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, cuya aprobación corresponderá al Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días naturales para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente y en el tablón de anuncios municipal.
c) Remisión del proyecto a la Comisión plenaria competente, acompañado de todas las reclamaciones y sugerencias recibidas, para la emisión del oportuno dictamen.
d) Aprobación en acto único del Reglamento u ordenanza por el Pleno, con resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas.
e) Publicación íntegra en el boletín oficial correspondiente.
4. En el caso de las proposiciones de los grupos políticos, se observará el procedimiento establecido en el apartado anterior, con las siguientes especialidades:
a) La proposición, acompañada de una memoria suscrita por el Grupo político que la presente, se remitirá a la Comisión plenaria correspondiente, para su dictamen.
b) Una vez dictaminada por la Comisión, si la proposición es aceptada, se someterá al trámite de información pública y audiencia a los interesados durante un plazo mínimo de treinta días naturales.
c) La Comisión competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas y la aprobación en acto único de la norma resultante.
5. La presentación de enmiendas por parte de los Concejales, así como su tramitación en Comisión y Pleno, se ajustará a lo que disponga el Reglamento orgánico.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso requerirá la conformidad del Gobierno de Zaragoza para su tramitación.
Artículo 49. Aprobación de ordenanzas fiscales.
Las ordenanzas fiscales se tramitarán conforme al procedimiento regulado en el artículo anterior, con las siguientes especialidades:
a) Aprobación del proyecto de ordenanza fiscal por el Gobierno de Zaragoza y remisión a la Comisión plenaria correspondiente para su dictamen y aprobación inicial.
b) Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal por la Comisión plenaria, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial correspondiente, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal, por el plazo mínimo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
c) La Comisión plenaria competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones presentadas y la aprobación en acto único de la ordenanza fiscal resultante. En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, la ordenanza fiscal se entenderá definitivamente aprobada.
Artículo 50. Aprobación del presupuesto municipal.
El presupuesto general se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 48 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes especialidades:
a) La iniciativa para la aprobación del proyecto de presupuesto general corresponde al Gobierno de Zaragoza.
b) El proyecto de presupuesto se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial correspondiente, durante un período de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
c) El proyecto de presupuesto se remitirá al Pleno antes del día quince de octubre de cada año.
d) Las enmiendas que supongan modificación de ingresos requerirán, para su tramitación, la conformidad del Gobierno de Zaragoza.
e) Las enmiendas que afecten a los créditos para gastos deberán presentarse compensando los incrementos y minoraciones de créditos dentro de la misma área de gobierno y misma naturaleza del gasto.
f) El presupuesto entrará en vigor para el ejercicio económico correspondiente, tras su publicación oficial. Si el presupuesto correspondiente no hubiera entrado en vigor una vez iniciado el ejercicio económico, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
Artículo 51. Formas de gestión de los servicios públicos.
1. El ejercicio de actividades económicas, la determinación de las formas de gestión de los servicios públicos municipales, así como la creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles locales para la gestión directa de los servicios públicos de competencia municipal se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Elaboración de una memoria justificativa por una comisión especial designada por el Alcalde e integrada por personal técnico, propio o externo.
b) Informe del Interventor local acerca de la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.
c) Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza.
d) Información pública por un plazo mínimo de treinta días naturales, para la presentación de reclamaciones y alegaciones, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente.
e) Remisión del proyecto a la Comisión plenaria, acompañado de todas las reclamaciones y alegaciones recibidas, que lo dictaminará.
f) Aprobación por el Pleno, en acto único, con resolución de las reclamaciones y alegaciones presentadas.
g) Publicación íntegra del texto de los estatutos del organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil local en el boletín oficial correspondiente.
2. Para la adquisición por el Ayuntamiento de Zaragoza de acciones o participaciones de una sociedad mercantil que no representen la mayoría de su capital social se aplicarán las mismas normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de bienes.
CAPÍTULO VI
Participación ciudadana e información municipal
Artículo 52. Participación ciudadana.
1. La participación ciudadana se rige por lo dispuesto en la legislación en materia de régimen local y de participación ciudadana, las disposiciones de este capítulo y por el Reglamento específico que lo desarrolle, el cual recogerá la regulación de las entidades ciudadanas de Zaragoza, las medidas de fomento del asociacionismo, los procedimientos y órganos de participación para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local y las diversas formas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana.
Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, se crearán distritos, como divisiones territoriales propias dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá los mecanismos y los espacios necesarios para garantizar el acceso efectivo a las diferentes formas de participación mediante consultas populares, encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento análogo, así como mediante la agilización de la gestión pública, el empleo de las nuevas tecnologías y la formación continua del personal al servicio de la Administración municipal.
3. Todas las personas debidamente inscritas en el padrón municipal podrán participar en cualesquiera procedimientos consultivos promovidos por el Ayuntamiento de Zaragoza, en los mismos términos recogidos en la legislación básica de régimen local.
Artículo 53. Información municipal.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza garantizará el libre acceso a la información de interés municipal en los términos y con el alcance que determinen la legislación vigente en materia de transparencia, de reutilización de la información del sector público, de acceso a la información en materia de medio ambiente, de calidad del aire y protección de la atmósfera, del ruido, de suelo, de régimen local y de protección de datos de carácter personal.
2. El Ayuntamiento de Zaragoza garantizará el acceso a la información municipal por vía electrónica, fomentará al efecto el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los sistemas participativos e interactivos de información y comunicación, y podrá convenir al efecto con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades la interconexión de bases de datos documentales.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de Unidades de información y de atención al público en los distritos, sin perjuicio de aquellas otras que deban establecerse en las diferentes áreas de gestión en la forma que reglamentariamente se establezca.
4. El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.
CAPÍTULO VII
Especialidades del régimen de financiación
Artículo 54. Régimen de financiación.
Esta Ley establece un régimen especial de financiación propio para el municipio de Zaragoza, sin perjuicio del modelo de financiación local establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales y restantes normas que resulten de aplicación.
Artículo 55. Participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del municipio de Zaragoza.
La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del municipio de Zaragoza se articulará mediante los siguientes instrumentos:
a) Asignaciones derivadas de la aplicación de la normativa sobre participación de los entes locales en los ingresos de esta Comunidad Autónoma para el municipio de Zaragoza.
b) Asignaciones para el desarrollo y gestión de las distintas actividades de las competencias atribuidas al municipio de Zaragoza por esta Ley y por la legislación sectorial autonómica vigente, que se definirán en el Convenio bilateral económico-financiero previsto en el artículo 57.
c) Los créditos presupuestarios de los diversos Departamentos del Gobierno de Aragón destinados a financiar el coste del ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma de Aragón al municipio de Zaragoza, en su caso.
d) Las inversiones en infraestructuras de carácter supramunicipal que la Comunidad Autónoma de Aragón realice en el término municipal de Zaragoza.
Artículo 56. Asignaciones derivadas de la aplicación de la normativa sobre participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El municipio de Zaragoza participará de la financiación de los municipios aragoneses, articulada a través de la regulación, mediante Ley, de la participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con los criterios en ella incluidos.
2. Los criterios de reparto que se incluyan en la Ley a la que se refiere el apartado 1 deberán reconocer la singularidad de Zaragoza, sin perjuicio de los mecanismos de solidaridad intermunicipal que se puedan establecer en su caso.
3. La Ley prevista en el apartado 1 garantizará que la participación de los entes locales aragoneses en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón esté vinculada a la evolución de los ingresos no financieros de esta Comunidad Autónoma. Toda iniciativa de la Comunidad Autónoma que pudiera determinar la reducción de tales ingresos habrá de incluir un análisis sobre el impacto en la financiación local y, en particular, deberá someterse a informe del Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 57. Convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.
1. Previo informe del Consejo Bilateral de Capitalidad, se suscribirá un Convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza que fijará el importe de las asignaciones para el desarrollo y gestión de las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por el Gobierno de Aragón. Dichas asignaciones se incluirán en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las asignaciones a las que se refiere el apartado 1 tendrán la consideración de fondos incondicionados.
3. El Convenio bilateral económico-financiero previsto en el apartado 1 tendrá una vigencia mínima de cuatro años, y se podrá modificar cuando se produzcan circunstancias que, a juicio del Consejo Bilateral de Capitalidad, alteren de forma sustancial los supuestos básicos en los que se funda.
Artículo 58. Las competencias delegadas y su financiación.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 para la financiación de las competencias atribuidas por esta Ley, tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Zaragoza podrán delegar competencias propias para su ejercicio por la otra Administración, en los términos y condiciones que se fijen en los correspondientes Convenios de colaboración institucional.
2. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de esta, que no podrá ser inferior a cuatro años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta asigne.
3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la Administración delegada, que se elevará al Consejo Bilateral de Capitalidad para su conocimiento.
4. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante o sus entidades dependientes para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación.
El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante facultará a la delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que esta tenga con aquella.
5. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estarán el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o, justificada suficientemente, la imposibilidad de su desempeño por la delegada debido a circunstancias sobrevenidas, sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Consejo de Gobierno o por el Pleno municipal y se pondrá en conocimiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.
Artículo 59. Procedimiento de pago y compensación de deudas.
1. Las asignaciones a las que se refieren los artículos anteriores se abonarán al Ayuntamiento de Zaragoza trimestralmente, salvo que existan previsiones o acuerdos específicos.
2. El Gobierno de Aragón podrá compensar de oficio estos créditos, previa audiencia al Ayuntamiento de Zaragoza, con otras cantidades que este le adeude, siempre que se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. La citada compensación se llevará a cabo, en su caso, en el último trimestre de cada ejercicio y previo acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad.
Artículo 60. Participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en la financiación del municipio de Zaragoza.
1. La Diputación Provincial de Zaragoza podrá colaborar con el municipio de Zaragoza en la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal en sus barrios rurales o de interés general.
2. Esa colaboración se verá reflejada en un Convenio de una duración mínima de cuatro años.
3. La Diputación Provincial de Zaragoza deberá consignar en sus respectivos presupuestos anuales los créditos necesarios para dar cumplimiento a ese Convenio.
4. Del contenido de dicho Convenio se dará traslado para su conocimiento al Consejo Bilateral de Capitalidad.
Disposición adicional primera. Función normativa.
1. En caso de contradicción entre los preceptos de esta Ley y las Leyes sectoriales autonómicas, prevalece lo regulado en la presente norma.
2. El desplazamiento o derogación explícita o implícita de las disposiciones competenciales recogidas en esta Ley exigirá una declaración expresa de la norma autonómica de la voluntad de modificar esta Ley. El Ayuntamiento de Zaragoza será oído en los proyectos de Ley que incluyan tal declaración.
3. La legislación autonómica de Aragón en materia de régimen local se aplicará con carácter supletorio en todos aquellos aspectos y materias relativos a los diferentes sectores de intervención administrativa y al régimen local que no se hallen regulados en esta Ley.
4. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislación autonómica o la normativa municipal atribuyan a los distintos órganos del Ayuntamiento de Zaragoza, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en esta Ley.
5. En todo caso, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá proponer al Gobierno de Aragón que ejerza la iniciativa legislativa ante las Cortes de Aragón para la modificación de esta Ley.
Disposición adicional segunda. Gobierno de Zaragoza.
La Junta de Gobierno Local del municipio de Zaragoza se denomina, por efecto de esta Ley, Gobierno de Zaragoza. A tal efecto, las menciones que aparezcan en las normas vigentes referidas a la Junta de Gobierno Local se entenderán hechas al Gobierno de Zaragoza.
Disposición transitoria primera. Cesión de aprovechamientos en planes y proyectos de interés general de Aragón y proyectos supramunicipales.
En el caso de planes y proyectos de interés general de Aragón y de proyectos supramunicipales ya aprobados, en los que no se hubiera materializado la cesión, esta será materializada en los términos en que se acuerde por Convenio interadministrativo a suscribir entre el Departamento competente del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Reglamentos municipales de naturaleza orgánica y régimen transitorio de las normas relativas a las especialidades en materia procedimental.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza adaptará sus Reglamentos de naturaleza orgánica a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de seis meses desde su publicación, sin perjuicio de la entrada en vigor de la misma.
2. Los procedimientos a que se refiere el capítulo V iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los procedimientos han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente proyecto por el Gobierno de Zaragoza.
Disposición transitoria tercera. Financiación.
1. Hasta la aprobación de la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza recibirá anualmente la cantidad de ocho millones de euros.
2. La cuantía a la que se refiere el apartado 1 se verá anualmente incrementada en la misma proporción que lo hagan los ingresos no financieros de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al ejercicio anterior. En caso de que dichos ingresos no financieros decrecieran en alguna anualidad, la cuantía no experimentará variación en el ejercicio siguiente.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración del modelo de financiación local basado en la participación en ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria cuarta. Convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020.
1. El importe de las asignaciones anuales para el desarrollo y gestión de las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por el Gobierno de Aragón, que se fije en el Convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020, se establecerá en trece millones y medio de euros para el primer ejercicio de vigencia del citado Convenio. Dicho importe se verá incrementado, de forma acumulativa, en un millón y medio en cada anualidad posterior de vigencia del Convenio. La cuantía correspondiente a la última anualidad del Convenio bilateral tendrá la condición de cuantía mínima garantizada anual para siguientes Convenios.
2. En el caso de que el Convenio bilateral sea posterior a la aprobación de la Ley de presupuestos del ejercicio 2017, la primera anualidad incluirá los créditos previstos en la misma correspondientes a las distintas actividades relativas a las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza en esta Ley, considerándose en tal caso primera anualidad a los efectos del apartado anterior el ejercicio 2018.
Disposición transitoria quinta. Norma técnica de planeamiento de Aragón (NOTEPA).
La exigibilidad de cumplimiento de la norma técnica de planeamiento en el momento en el que se acometa la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza deberá contemplar la especialidad del planeamiento recogido.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
1. Sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Aragón, corresponde al Pleno del municipio de Zaragoza el desarrollo reglamentario de las cuestiones organizativas relativas a las competencias propias reconocidas en esta Ley.
2. El municipio de Zaragoza deberá ser notificado de todo proyecto de disposición reglamentaria de desarrollo de esta Ley con carácter previo a su aprobación, a fin de que informe preceptivamente en el seno del procedimiento de aprobación.
Disposición final segunda. Términos genéricos en masculino.
Las menciones genéricas en masculino que figuran en esta Ley se entienden referidas, en su caso, a su correspondiente femenino.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2017.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 231, de 1 de diciembre de 2017

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