Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026.

Análisis:

  • Obligaciones de ahorro de energía final y equivalencia financiera en 2026.
  • Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
  • Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos obligados en los años 2027 y 2028.
  • Valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC.
  • Rectificación de la Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024.
  • Rectificación de la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.
  • Eficacia.
  • ANEXO I: Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y el importe equivalente para el año 2026
  • ANEXO II: Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2026
  • ANEXO III: Modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos al Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondiente a las obligaciones del año 2025

RESUMEN:

La Directiva (UE) 2023/1791 refuerza el marco europeo de eficiencia energética y obliga a los Estados miembros a alcanzar objetivos más ambiciosos de ahorro de energía final en el periodo 2021-2030. En aplicación de esta directiva, España debe lograr un ahorro acumulado de 53.593 ktep, lo que supone un incremento significativo respecto al objetivo fijado por la normativa anterior. Para cumplirlo, se mantiene el modelo ya utilizado en periodos previos, basado en la combinación de un sistema de obligaciones de eficiencia energética y la adopción de medidas alternativas, articuladas a través del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE).

Este sistema, regulado por la Ley 18/2014, asigna obligaciones anuales de ahorro a determinados operadores energéticos, que pueden cumplirse mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) o, alternativamente, mediante la utilización de Certificados de Ahorro Energético (CAE), regulados por el Real Decreto 36/2023. Cada año, mediante orden ministerial, se concretan el objetivo anual de ahorro, las obligaciones individuales de los sujetos obligados y la equivalencia financiera que determina las aportaciones al fondo, calculadas a partir de los datos de ventas de energía final comunicados por las empresas y contrastados con la CNMC y CORES.

Las aportaciones al FNEE permiten financiar medidas de apoyo, asistencia técnica, formación y actuaciones de mejora de la eficiencia energética, que pueden cofinanciarse con fondos europeos. Al mismo tiempo, el sistema de CAE posibilita que los sujetos obligados acrediten directamente ahorros de energía final derivados de inversiones en eficiencia energética, siempre que se ajusten a los principios y metodologías de cálculo establecidos por la normativa europea. La orden correspondiente al año 2026 fija el porcentaje mínimo de la obligación que debe satisfacerse mediante aportaciones económicas al FNEE, permitiendo que el resto pueda cumplirse con CAE, y establece además previsiones no vinculantes para 2027 y 2028 con el fin de ofrecer certidumbre a los operadores.

El régimen se completa con un sistema sancionador para los incumplimientos, así como con mecanismos de reclamación de deudas pendientes. Asimismo, se actualiza el valor de la retribución asociada al coste de contribución al FNEE que se integra en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de electricidad, y se corrigen errores en la consideración de determinadas empresas como sujetos obligados en ejercicios anteriores, reconociendo el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas. La orden ha seguido el trámite de audiencia preceptivo y ha sido autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos antes de su aprobación definitiva.

Comentarios de Ayuda para la interpretación de esta Norma

Concordancias:

La Orden TED/133/2026, de 25 de febrero no introduce una “modificación” típica (con nueva redacción de artículos) de una ley o de un real decreto, sino que:

  • Desarrolla/aplica para 2026 el marco del SNOEE/FNEE (Ley 18/2014) y del Sistema de CAE (RD 36/2023) fijando magnitudes, porcentajes y operativa anual
  • Rectifica expresamente (y ahí sí “cambia” efectos jurídicos ya fijados) dos órdenes anteriores: la Orden TED/268/2024 (año 2024) y la Orden TED/197/2025 (año 2025)

1) Normas que modifica de forma directa

A) Orden TED/268/2024, de 20 de marzo (obligaciones 2024)

Dónde lo hace: Resuelvo/ordinal “Quinto. Rectificación…”
Qué cambia: reconoce que determinadas empresas NO debieron ser sujetos obligados en 2024 y, por tanto, NO tenían obligación de ahorro ese ejercicio (se corrige su inclusión en la orden 2024)

Contenido afectado:

  • La condición de “sujeto obligado” atribuida en 2024 a esas entidades queda sin efecto para 2024
  • La obligación anual asociada (y su equivalencia económica) queda en cero para ellas

B) Orden TED/197/2025, de 26 de febrero (obligaciones 2025)

Dónde lo hace: Resuelvo/ordinal “Sexto. Rectificación…”
Qué cambia:

  1. Reconoce que varias entidades NO debieron ser sujetos obligados en 2025 y no tenían obligación de ahorro
  2. Además, para las que pagaron indebidamente al FNEE por 2025, reconoce derecho de cobro/devolución e incorpora la operativa de devolución (gestión por IDAE como gestor del FNEE, plazo, etc.)

Contenido técnico-procedimental que “amplía” aquí: 

  • Canaliza el reintegro contra la cuenta específica del FNEE (régimen de depósito para la operativa funcional del Fondo)
  • Exige solicitud en plazo máximo de 3 meses desde publicación
  • Aporta modelo normalizado en Anexo III (datos del representante, NIF, importe, cuenta bancaria/IBAN, certificado bancario)

2) Qué “amplía”/concreta en 2026, aunque no “modifique” artículos

A efectos de tu análisis, estos son los bloques equivalentes a “artículos” (ordinales Primero a Cuarto) donde fija parámetros técnicos del sistema para 2026:

Primero. Obligaciones 2026 y equivalencia financiera

  • Objetivo anual SNOEE 2026: 801,822 ktep (equivalente energético expresado también en GWh)
  • Equivalencia financiera 2026: 2,31 M€/ktep (y su equivalente por GWh)
  • Remite a:
    • Anexo I (metodología de asignación)
    • Anexo II (cuotas por sujeto obligado e importes)

Segundo. Cumplimiento mediante CAE

  • Configura el uso voluntario de CAE para cubrir parte de la obligación
  • Fija el porcentaje mínimo obligatorio de aportación económica al FNEE en 2026: 8% de la obligación (el resto puede cubrirse con CAE)
  • Regla operativa relevante: si se opta por CAE, el sujeto obligado puede descontar en los pagos trimestrales al FNEE el importe equivalente a la parte cubierta con CAE, respetando siempre el mínimo
  • Identificación técnica en el sistema: el código de sujeto obligado en CAE se forma como “SO-” + NIF

Tercero. Previsión indicativa 2027–2028

Introduce una previsión no vinculante (útil en planificación regulatoria/mercado CAE) de:

  • Objetivos agregados SNOEE (ktep) para 2027 y 2028
  • Equivalencias financieras previstas (M€/ktep)
  • Porcentaje mínimo previsto de aportación al FNEE

Cuarto. Parámetro técnico para PVPC (RFE)

Fija el valor de la RFE (retribución del coste de contribución al FNEE) a considerar en el cálculo del PVPC, con un importe en €/kWh aplicable desde la entrada en vigor y hasta su actualización

3) Anexos con “contenido técnico” clave

Anexo I — Metodología de asignación (técnico-cuantitativo)

  • Define la fórmula de reparto basada en ventas de energía (año de referencia), promedios del periodo 2015–2020 y un coeficiente C (la orden explicita su valor)
  • Precisa qué se entiende por “ventas” según tipología de sujeto (comercializadoras vs. operadores al por mayor de productos petrolíferos/GLP) y el uso de fuentes CNMC/CORES cuando falte información

Anexo II — Tabla de obligaciones e importes por sujeto obligado (técnico-operativo)

  • Por sujeto: ventas, obligación (GWh), importe equivalente y importe mínimo FNEE cuando se liquiden CAE

Anexo III — Modelo de devolución ingresos indebidos (procedimental-técnico)

  • Plantilla normalizada para reintegro de pagos indebidos (2025) con datos bancarios y acreditación de titularidad

La Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, no deroga ninguna norma, al no incorporar disposición derogatoria ni contener mandatos incompatibles con disposiciones vigentes, y se limita a fijar para el ejercicio 2026 los parámetros técnicos y económicos del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética. Asimismo, por su naturaleza reglamentaria y su rango de orden ministerial, no tiene capacidad jurídica para modificar la normativa de las Comunidades Autónomas, en particular leyes o decretos-ley autonómicos, quedando su eficacia circunscrita al ámbito estatal y a los sujetos obligados del sistema.

Conceptos más importantes que toca la norma juntos con sus cambios en los últimos 3 años

1. Objetivo anual de ahorro energético obligatorio

Concepto clave

La fijación del objetivo anual agregado de ahorro energético, expresado en ktep y su equivalente en GWh, que deben alcanzar los sujetos obligados.

Evolución en los últimos 3 años

  • 2024–2025: objetivos crecientes, alineados con el PNIEC y todavía muy apoyados en el mecanismo financiero del FNEE
  • 2026: incremento significativo del objetivo agregado, reflejando la madurez del sistema y la mayor exigencia de ahorro efectivo

Cómo aplicar el cambio

  • Las empresas deben integrar el objetivo anual en su planificación energética y financiera
  • Resulta imprescindible anticipar el volumen de ahorro exigido y decidir con antelación qué parte se cubrirá mediante CAE

2. Equivalencia financiera del ahorro energético

Concepto clave

La conversión del ahorro energético (ktep / GWh) en importe económico, utilizada tanto para valorar CAE como para calcular aportaciones al FNEE.

Evolución en los últimos 3 años

  • Ajustes anuales al alza del valor €/ktep
  • En 2026 se consolida una equivalencia más elevada, reforzando el valor económico del ahorro real

Cómo aplicar el cambio

  • Recalcular el coste comparado entre:
    • Cumplimiento vía CAE
    • Cumplimiento vía aportación al FNEE
  • Priorizar actuaciones de eficiencia con mejor ratio ahorro/coste, ya que el valor del CAE es más relevante financieramente

3. Certificados de Ahorro Energético (CAE) como mecanismo central

Concepto clave

El CAE como instrumento acreditativo del ahorro real obtenido mediante actuaciones de eficiencia energética.

Evolución en los últimos 3 años

  • 2024: implantación inicial del sistema
  • 2025: ajustes operativos y mayor seguridad jurídica
  • 2026: plena integración del CAE como vía ordinaria de cumplimiento

Cómo aplicar el cambio

  • Incorporar los CAE como activo estratégico, no residual
  • Establecer acuerdos con:
    • Verificadores
    • Sujetos delegados
    • Promotores de actuaciones
  • Planificar la generación de CAE con horizonte plurianual

4. Aportación mínima obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)

Concepto clave

El porcentaje mínimo de la obligación anual que debe satisfacerse necesariamente mediante aportación económica, incluso cuando se utilicen CAE.

Evolución en los últimos 3 años

  • 2024–2025: reducción progresiva del peso del FNEE
  • 2026: fijación de un mínimo obligatorio (8 %), consolidando el carácter mixto del sistema

Cómo aplicar el cambio

  • Garantizar siempre el cumplimiento del mínimo económico
  • Ajustar los pagos fraccionados al FNEE teniendo en cuenta los CAE utilizados
  • Evitar estrategias de cumplimiento exclusivamente financiero o exclusivamente vía CAE

5. Integración del coste del sistema en el PVPC (RFE)

Concepto clave

La fijación del parámetro económico que traslada el coste del sistema de eficiencia energética al PVPC.

Evolución en los últimos 3 años

  • Revisión anual del valor
  • En 2026 se refuerza la transparencia del impacto del SNOEE en el precio regulado

Cómo aplicar el cambio

  • Las comercializadoras deben:
    • Ajustar previsiones de costes regulados
    • Integrar correctamente el nuevo valor en sus modelos de facturación
  • Relevante para análisis regulatorios y de impacto en consumidor final

Criterios administrativos de interpretación

1. Interpretación del objetivo anual de ahorro energético

Esto se interpreta así en la práctica:
El objetivo anual fijado por la Orden no es una referencia orientativa, sino una obligación jurídica cuantificada que debe cumplirse íntegramente dentro del ejercicio. La Administración considera que el incumplimiento parcial no se compensa automáticamente en ejercicios posteriores, salvo previsión expresa.

Criterio administrativo habitual:

  • El objetivo se imputa por ejercicio cerrado
  • No se admiten “arrastres” de déficit sin cobertura económica o mediante CAE válidamente registrados

2. Uso de CAE frente a aportación al FNEE

Esto se interpreta así en la práctica:
Los CAE no sustituyen totalmente la obligación económica, sino que minorarán la parte variable, manteniéndose siempre el mínimo obligatorio de aportación al FNEE.

La Administración suele exigir:

  • Que el mínimo económico se ingrese efectivamente, aunque se haya generado un volumen de CAE superior
  • Que los CAE estén emitidos, verificados y registrados antes del cierre del ejercicio o de la regularización final

Criterio técnico consolidado:
CAE no registrado = CAE inexistente a efectos de cumplimiento

3. Valor económico del ahorro (€/ktep – €/GWh)

Esto se interpreta así en la práctica:
La equivalencia financiera fijada en la Orden no es negociable ni ajustable por el sujeto obligado, aunque el coste real de obtención del ahorro haya sido inferior o superior.

La Administración suele exigir:

  • Aplicación estricta del valor oficial anual
  • Homogeneidad de cálculo para todos los sujetos obligados

Consecuencia práctica:
No se admiten valoraciones individualizadas del ahorro; el sistema es reglado, no discrecional.

4. Identificación del sujeto obligado en el sistema CAE

Esto se interpreta así en la práctica:
La identificación mediante el código “SO- + NIF” no es un dato formal accesorio, sino un elemento esencial de trazabilidad del cumplimiento.

La Administración suele exigir:

  • Coincidencia exacta entre:
    • NIF del sujeto obligado
    • NIF en registros CAE
    • NIF en pagos al FNEE
  • Cualquier discordancia puede provocar:
    • Rechazo del CAE
    • Retrasos en compensaciones económicas

5. Pagos fraccionados y regularización final

Esto se interpreta así en la práctica:
Los pagos trimestrales al FNEE tienen carácter provisional, pero obligatorio, incluso cuando se prevea cubrir parte de la obligación con CAE.

La Administración suele exigir:

  • Ingreso puntual de los pagos a cuenta
  • Regularización final solo cuando:
    • Los CAE estén definitivamente aceptados
    • Se respete el mínimo obligatorio

Criterio administrativo reiterado:
La previsión de CAE no exime del pago anticipado.

6. Rectificaciones y devoluciones de ingresos indebidos

Esto se interpreta así en la práctica:
Las devoluciones reconocidas en la Orden no se tramitan de oficio, sino a instancia de parte, dentro del plazo fijado.

La Administración suele exigir:

  • Solicitud expresa
  • Uso del modelo oficial
  • Acreditación bancaria completa

Criterio restrictivo:
Fuera de plazo, el derecho caduca, sin posibilidad de compensación automática en ejercicios posteriores.

7. Criterio jurisprudencial

La jurisprudencia dice:
Aunque no existe jurisprudencia específica sobre CAE, la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en materia de obligaciones económicas de carácter regulado establece que:

  • Las obligaciones fijadas por normas regladas deben cumplirse en los términos exactos previstos
  • La Administración no puede dispensar requisitos técnicos esenciales
  • El principio de seguridad jurídica impide interpretaciones flexibles contra el tenor literal de la norma

Aplicación al SNOEE:
El cumplimiento es objetivo, verificable y documental, no basado en intenciones ni previsiones.

En que tipos de proyecto es obligatorio cumplir esta norma

La Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, no es una norma técnica de edificación ni de instalaciones, por lo que no se aplica de forma directa a proyectos técnicos individuales (como proyectos de obra, de instalaciones o de actividad). Su cumplimiento es obligatorio únicamente en determinados tipos de proyectos o actuaciones cuando estos se encuadran dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) y generan ahorros energéticos susceptibles de certificación.

Dicho esto, sí resulta obligatoria o determinante en los siguientes tipos de proyectos técnicos, por su función instrumental dentro del sistema:

1. Proyectos técnicos de actuaciones de eficiencia energética generadoras de CAE

Es obligatorio tener en cuenta esta norma cuando el proyecto técnico:

  • Tiene por objeto una actuación de ahorro o mejora de la eficiencia energética
  • Se pretende que los ahorros obtenidos se certifiquen como Certificados de Ahorro Energético (CAE)

Ejemplos habituales:

  • Rehabilitación energética de edificios
  • Sustitución de equipos térmicos o eléctricos por otros de mayor eficiencia
  • Mejora de envolvente térmica
  • Optimización de procesos industriales
  • Renovación de alumbrado público o privado

En estos casos, la Orden es obligatoria como marco regulador del valor del ahorro, del cómputo y del cumplimiento de la obligación anual.

2. Proyectos técnicos promovidos por sujetos obligados o sujetos delegados

La norma es obligatoria cuando el proyecto:

  • Es promovido, financiado o adquirido por un sujeto obligado o un sujeto delegado del sistema
  • Se integra en su estrategia de cumplimiento anual de obligaciones de ahorro energético

Aquí, el proyecto técnico:

  • No cumple la orden por su contenido técnico interno
  • Pero debe diseñarse y documentarse conforme a los requisitos exigidos para la validación del CAE

3. Proyectos técnicos vinculados a contratos públicos o convenios financiados con CAE

Es obligatoria cuando:

  • El proyecto forma parte de un contrato público, convenio o actuación subvencionada
  • El ahorro energético generado se destina al cumplimiento de obligaciones del SNOEE

En estos casos, la orden condiciona:

  • La viabilidad económica del proyecto
  • La valoración del ahorro
  • La compatibilidad con financiación pública

4. Proyectos técnicos que sirven de base a la verificación del ahorro energético

La Orden resulta obligatoria cuando el proyecto:

  • Es el soporte técnico-documental utilizado por:
    • Verificadores
    • Entidades acreditadas
    • IDAE
      para comprobar, validar y registrar el ahorro energético

Aquí, el proyecto debe:

  • Definir claramente el escenario base
  • Justificar técnicamente el ahorro
  • Permitir su trazabilidad y cuantificación

5. Proyectos técnicos incorporados a planes empresariales de cumplimiento regulatorio

Es obligatoria cuando los proyectos:

  • Se integran en planes internos de cumplimiento normativo energético
  • Se utilizan para decidir entre:
    • Generar CAE
    • Realizar aportación económica al FNEE

El proyecto técnico se convierte en un instrumento regulatorio, no solo constructivo.

Aplicativo: Como llevar esta norma a la memoria de un proyecto y como justificarla

1. Ubicación correcta dentro de la Memoria

La Orden NO debe incluirse en:

  • Cumplimiento del CTE
  • Normativa urbanística
  • Normativa sectorial de edificación

Ubicación correcta:

  • Apartado de Normativa aplicable
  • Subapartado de Normativa energética y de eficiencia
  • O bien en un apartado específico de Marco regulatorio del ahorro energético / CAE

2. Redacción tipo para la MEMORIA

Aplicación de la Orden TED/133/2026, de 25 de febrero

La presente actuación se encuadra dentro del ámbito de las actuaciones de eficiencia energética susceptibles de generar ahorros energéticos verificables, de conformidad con el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.

En consecuencia, resulta de aplicación la Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026, a los solos efectos de valoración, certificación y eventual imputación del ahorro energético generado, sin que dicha norma tenga carácter técnico-constructivo.

Esta frase es clave: delimita bien el alcance y evita objeciones en visado o administración.

3. Justificación concreta de la aplicación

3.1. Tipo de actuación

El proyecto consiste en una actuación de mejora de la eficiencia energética, concretamente [describir actuación: mejora de envolvente térmica / sustitución de instalaciones / optimización energética], cuya ejecución permite obtener una reducción del consumo energético final respecto al escenario base.

3.2. Escenario base y ahorro energético

Se define un escenario base correspondiente a la situación previa a la actuación, conforme a los consumos reales estimados y a las características técnicas de las instalaciones existentes.

El ahorro energético derivado de la actuación se cuantifica mediante metodología reconocida, expresándose en unidades de energía final, susceptibles de conversión a los efectos del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

3.3. Vinculación con el sistema CAE

El ahorro energético obtenido podrá ser objeto de certificación como Certificado de Ahorro Energético (CAE), conforme al marco regulado por el Real Decreto 36/2023 y las órdenes ministeriales anuales, siendo la Orden TED/133/2026 la norma que fija para el ejercicio 2026:

  • El objetivo anual de ahorro
  • La equivalencia económica del ahorro
  • Las condiciones de imputación y compensación frente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética

3.4. Alcance exacto de la Orden en el proyecto

La aplicación de la Orden TED/133/2026 se limita a:

  • La valoración del ahorro energético generado
  • La eventual utilización del ahorro para el cumplimiento de obligaciones de sujetos obligados
  • La compatibilidad económica del proyecto con el sistema CAE

No afecta a las soluciones técnicas adoptadas ni sustituye la normativa técnica sectorial aplicable al proyecto.

4. Justificación final

En consecuencia, el proyecto cumple la Orden TED/133/2026 en cuanto que:

  • Define una actuación de eficiencia energética real y verificable
  • Permite cuantificar el ahorro conforme a criterios objetivos
  • Es compatible con su certificación y valoración dentro del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento íntegro de la normativa técnica de edificación e instalaciones que resulte aplicable.

5. Clave práctica para técnicos

  • No presentar la Orden como una exigencia técnica
  • Presentarla como marco regulatorio de valoración del ahorro
  • Justificarla solo si el proyecto genera ahorro energético real
  • Dejar claro que no condiciona el diseño, sino su encaje regulatorio

MAS INFORMACION

Norma Clave documento: NORT2156  Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026. Título resumen: OBLIGACIONES DE AHORRO ENERGETICO año 2026
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