Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Análisis:
- Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer medidas urgentes que contribuyan a un sistema eléctrico más resiliente y descarbonizado. - Mandatos en relación con la crisis de electricidad de 28 de abril de 2025
- Medidas urgentes destinadas a la implantación de generación renovable y almacenamiento
- MODIFICA:
- Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Modificación del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la exención de la evaluación ambiental simplificada del almacenamiento hibridado en espacios ya evaluados.
- Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
RESUMEN:
El texto explica que, tras la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025, el Consejo de Seguridad Nacional ordenó crear un comité para analizar lo sucedido y proponer medidas, cuyo informe fue aprobado en junio de 2025. A partir de sus conclusiones, este real decreto introduce medidas urgentes para reforzar la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico, al ser un servicio esencial para la salud, el transporte, la actividad económica, la seguridad y la defensa. Se refuerza la supervisión del cumplimiento de obligaciones por todos los agentes del sistema, encargando a la CNMC informes e inspecciones específicos y al operador del sistema la revisión de aspectos técnicos clave y la propuesta de reformas normativas para mejorar el amortiguamiento de oscilaciones, la calidad de la inyección de potencia y la monitorización de datos.
El decreto impulsa de forma muy destacada el almacenamiento energético y la flexibilidad como elementos esenciales para la seguridad del sistema y para cumplir los objetivos del PNIEC 2023-2030 en materia de seguridad, penetración renovable y descarbonización. Se redefine la potencia instalada de módulos e instalaciones de generación y almacenamiento, se aclara el régimen de autorizaciones, y se simplifican los procedimientos para el almacenamiento stand-alone y, sobre todo, para el almacenamiento hibridado en proyectos renovables: se exime de evaluación ambiental simplificada cuando el nuevo módulo se ubica en terrenos ya evaluados y se reducen a la mitad los plazos de tramitación. Además, se da una definición amplia de repotenciación de instalaciones de generación y almacenamiento, se prevé una hoja de ruta nacional para dinamizarla y se adapta el régimen de autorizaciones de explotación y la compartición de infraestructuras de evacuación a la realidad actual, coordinando el régimen del Real Decreto 1955/2000 con el del Real Decreto 413/2014. También se facilita la tramitación de proyectos de I+D+i mediante plataformas autorizadas en las que se puedan ir sustituyendo prototipos sin reiniciar todo el procedimiento.
Otra línea de actuación se dirige a acelerar la electrificación de nuevos usos, en particular la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en carretera, aclarando y fijando plazos para que las distribuidoras ejecuten las extensiones de red necesarias, también cuando las obras las realiza un instalador a cargo del solicitante. Se modifica el Real Decreto 1183/2020 para precisar el contenido de las solicitudes de acceso y conexión, tratar adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y fijar criterios sobre cuándo una instalación se sigue considerando la misma a efectos de permisos de acceso de demanda, introduciendo además la caducidad de permisos no utilizados en cinco años para consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV. Se aclara el régimen de los intereses de la cuenta específica de liquidaciones del sector eléctrico, reforzando la seguridad jurídica. El decreto se presenta como acorde con los principios de buena regulación de la Ley 39/2015 —necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia—, al centrarse en lo imprescindible, simplificar procedimientos y no añadir cargas innecesarias.
Por último, se destaca el carácter urgente de la norma, que ha sido tramitada por el procedimiento abreviado autorizado por el Consejo de Ministros, sometida a información pública y al informe de la CNMC. Se dicta al amparo de las competencias estatales en planificación económica y bases del régimen energético previstas en la Constitución, y se aprueba a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con las aprobaciones y consultas preceptivas, tras deliberación del Consejo de Ministros.
Ayuda para la interpretación de esta Norma
El Real Decreto 997/2025 es la pieza que aterriza en clave de urgencia tres movimientos de fondo de los últimos tres años: la actualización del PNIEC 2023-2030, el nuevo marco europeo de renovables (RED III) y de combustibles alternativos (AFIR), y la reforma de la evaluación ambiental para incorporar el almacenamiento energético. Tras la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025, el decreto convierte esas tendencias en obligaciones concretas: más control técnico, más almacenamiento y repotenciación, procedimientos más rápidos y seguridad jurídica reforzada para la red y sus nuevas demandas. A continuación se detallan los 5 conceptos mas importantes que toca la norma junto con los cambios que han sufrido dichos conceptos en los últimos 3 años y su aplicación.
1. Resiliencia del sistema y supervisión reforzada (CNMC y operador del sistema)
Qué regula ahora el RD 997/2025
El decreto manda a la CNMC elaborar un informe específico sobre cumplimiento de obligaciones de control de tensión y un plan de inspección extraordinario sobre la capacidad de reposición de servicio de los agentes. Encarga al operador del sistema revisar, con plazos cerrados, la regulación de amortiguamiento de oscilaciones, calidad de la inyección de potencia, servicios de ajuste y monitorización de incidentes, proponiendo cambios normativos si procede.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años
Hasta ahora la resiliencia se trataba de forma más dispersa: en Ley 24/2013, en los procedimientos de operación y en la supervisión ordinaria de CNMC y OS, sin un “paquete” específico post-incidente ni mandatos con plazos para revisar amortiguamiento, servicios de ajuste o calidad de datos. El RD 997/2025 convierte esa preocupación en un programa de trabajo reglado y con resultados esperados en meses, no en años
Cómo aplicar el cambio
Operadores de transporte, distribución y productores deben revisar de inmediato sus obligaciones de control de tensión, reposición y registro de eventos, porque serán objeto de informes e inspecciones específicas. A nivel práctico, implica reforzar modelos de cumplimiento (compliance técnico-regulatorio), asegurar que los sistemas de estabilización, registros de faltas y sincronización horaria cumplen lo que el OS definirá como estándar mínimo y anticipar posibles ajustes en servicios de ajuste y contratos técnicos de operación.
2. Almacenamiento energético (stand-alone e hibridado) y simplificación de autorizaciones
Qué regula ahora el RD 997/2025
El decreto identifica el almacenamiento como pieza crítica de la seguridad del sistema y del PNIEC (22,5 GW de capacidad de almacenamiento en 2030). Reformula la definición de potencia instalada por módulos (generación y almacenamiento) y de instalación como suma de módulos, y simplifica de forma notable el régimen de autorizaciones para almacenamiento hibridado: exención de evaluación ambiental simplificada cuando el nuevo módulo se ubica en terrenos ya evaluados y reducción a la mitad de los plazos de tramitación del RD 1955/2000 para estas hibridaciones.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años
Entre 2023 y 2025 se han dado tres pasos clave:
- RD 445/2023 modificó los anexos de la Ley 21/2013, incorporando expresamente el almacenamiento stand-alone con baterías y el hibridado a los proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada.
- La actualización del PNIEC 2023-2030 en 2024 elevó objetivos y concretó la “Medida 1.5 Almacenamiento energético” y la “Medida 1.9 almacenamiento hidroeléctrico”, convirtiendo el almacenamiento en objetivo cuantificado de planificación.
- La Directiva (UE) 2023/2413 (RED III) impulsa expresamente la simplificación y el acortamiento de procedimientos para renovables y almacenamiento en coubicación.
El RD 997/2025 da el salto: pasa de “reconocer” el almacenamiento en la normativa a “facilitarlo” con definiciones claras de potencia, exenciones ambientales en entornos ya evaluados y plazos recortados para las autorizaciones hibridadas.
Cómo aplicar el cambio
En la práctica, los promotores deben:
- Rediseñar sus proyectos renovables para incorporar almacenamiento hibridado en los mismos emplazamientos ya evaluados, aprovechando la exención de nueva evaluación ambiental y los plazos reducidos de tramitación.
- Ajustar sus memorias técnicas y solicitudes de autorización a la nueva definición de potencia por módulos, separando claramente módulos de generación y de almacenamiento.
- Priorizar carteras de proyectos en espacios ya evaluados ambientalmente, porque se convierten en “corredores rápidos” administrativos.
3. Repotenciación de instalaciones renovables y de almacenamiento
Qué regula ahora el RD 997/2025
El decreto adopta una definición amplia de repotenciación: sustitución de tecnología de generación o almacenamiento existente por instalaciones más eficientes, en el mismo emplazamiento, con mayor capacidad de generación y/o de potencia aportada al sistema. Además, prevé una hoja de ruta nacional de repotenciación que deberá concretar procedimientos, simplificación de permisos de red y tratamiento de incrementos limitados de capacidad frente al proyecto original.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años
RED III incorpora por primera vez en el Derecho de la UE un régimen específico de aceleración de repotenciación (art. 16 quater), con plazos máximos y beneficios derivados de aprovechar emplazamientos ya seleccionados y conectados. A nivel interno, hasta ahora la repotenciación se manejaba de forma fragmentaria, con criterios de caso a caso para decidir si había “nueva instalación” o modificación de la existente, con inseguridad jurídica en permisos y acceso. El RD 997/2025 unifica definición, incorpora el lenguaje de RED III y anuncia la hoja de ruta como instrumento específico.
Cómo aplicar el cambio
Los titulares de parques eólicos, fotovoltaicos e instalaciones de almacenamiento deben:
- Inventariar sus emplazamientos maduros con buen recurso y conexión disponible para priorizar repotenciaciones frente a nuevos emplazamientos.
- Diseñar proyectos de repotenciación que encajen en el concepto de “aumento limitado de capacidad” de RED III, de forma que puedan beneficiarse de procedimientos racionalizados y, en su caso, de simplificación de permisos de red.
- Revisar contratos de acceso y conexión y acuerdos de evacuación, pensando en su adaptación al futuro marco de la hoja de ruta (por ejemplo, ampliaciones de capacidad sin perder permisos existentes).
4. Régimen de autorizaciones de explotación, infraestructuras compartidas e I+D+i
Qué regula ahora el RD 997/2025
El decreto modifica el RD 1955/2000 para reflejar con claridad la dualidad de autorización de explotación provisional y definitiva que ya desarrollaba el RD 413/2014, reforzando la coherencia entre régimen técnico y régimen económico de las instalaciones. Regula la compartición de infraestructuras de evacuación entre varios productores con calendarios de puesta en servicio distintos, y desarrolla el art. 53.3 de la Ley 24/2013 sobre proyectos de I+D+i: plataformas que obtienen autorizaciones de proyectos tipo y permiten sustituir prototipos sin reiniciar toda la tramitación, siempre que no se superen parámetros autorizados ni lo evaluado ambientalmente.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años
En los últimos años el gran volumen de nueva generación renovable ha multiplicado los casos de infraestructuras de evacuación compartidas y proyectos de demostración tecnológica, mientras el marco formal de 2000-2014 había quedado corto y poco claro para ese escenario. El RD-ley 23/2020 ya vinculó hitos administrativos con la puesta en servicio efectiva; ahora el RD 997/2025 ajusta el eslabón de la explotación y la realidad de la compartición de infraestructuras y de los bancos de pruebas de I+D+i.
Cómo aplicar el cambio
Para promotores y titulares:
- Revisar la estructura de autorizaciones de explotación de sus proyectos (provisional vs definitiva), alineando hitos técnicos, energización y régimen económico retributivo con la nueva redacción del RD 1955/2000.
- Rediseñar contratos de infraestructuras de evacuación compartidas, incorporando el régimen específico que permita la puesta en servicio escalonada de proyectos con distintos calendarios.
- Para plataformas de I+D+i, aprovechar el esquema de “proyectos tipo” y limitar las modificaciones de prototipos a dentro de los parámetros autorizados, de modo que sólo sea precisa la autorización de explotación para cada nuevo prototipo.
5. Acceso y conexión, extensión de redes y nuevos usos eléctricos (especialmente recarga de vehículos)
Qué regula ahora el RD 997/2025
El decreto afronta uno de los cuellos de botella recurrentes: los tiempos de conexión de nuevos usos, en especial los puntos de recarga de vehículos eléctricos en carretera. Fija plazos obligatorios para que las distribuidoras ejecuten las extensiones de red necesarias y, por primera vez, regula estos plazos también cuando la obra de extensión la ejecuta un instalador a cargo del solicitante. Modifica el RD 1183/2020 para precisar el contenido de las solicitudes relacionadas con garantías (incluyendo nudo y tensión previstos), aclara el tratamiento de las instalaciones de almacenamiento en los procedimientos de acceso y conexión, define cuándo se sigue considerando la “misma instalación” a efectos de mantener permisos de demanda y establece la caducidad de permisos de acceso de consumidores conectados a >1 kV si en cinco años no utilizan la capacidad asociada.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años
Desde 2023, el Reglamento (UE) 2023/1804 (AFIR) impone objetivos concretos de despliegue de infraestructura de combustibles alternativos, incluidos puntos de recarga de alta potencia en la red viaria básica, con plazos (2027 y siguientes) que España venía cumpliendo de manera desigual. RD 1183/2020 creó el marco general de acceso y conexión, pero la práctica evidenció inseguridad jurídica para almacenamiento, retrasos en extensiones de red y uso especulativo de permisos de demanda. El RD 997/2025 baja al detalle: plazos tasados para redes, precisión en la documentación y régimen de caducidad.
Cómo aplicar el cambio
Promotores de puntos de recarga, grandes consumidores y distribuidoras deben:
- Incorporar los nuevos plazos de extensión de red en su planificación contractual y de obra, incluyendo cláusulas de riesgo y penalizaciones o incentivos alineadas con esos plazos.
- Tratar el almacenamiento como “primera clase” en acceso y conexión, preparando solicitudes completas (nudo, tensión, configuración) y aprovechando la clarificación normativa para reducir incertidumbre.
- Revisar carteras de permisos de acceso de demanda a tensiones >1 kV para detectar riesgos de caducidad a cinco años y, en su caso, acelerar inversiones o renunciar ordenadamente a capacidad no utilizable.
En síntesis, el RD 997/2025 no crea un nuevo modelo de sistema eléctrico, pero sí “aprieta las tuercas” a cinco vectores que han evolucionado mucho en tres años: supervisión de la resiliencia, despliegue del almacenamiento, repotenciación, coherencia de autorizaciones y funcionamiento real de redes y puntos de recarga. Integra exigencias europeas (RED III, AFIR), la actualización del PNIEC y la reforma de la evaluación ambiental en medidas operativas, con plazos, definiciones y procedimientos concretos. Para los operadores y promotores, el cambio clave es mental: pasar de ver estas piezas como meras condicionantes regulatorias a tratarlas como herramientas activas de diseño de proyectos, de planificación de red y de gestión de carteras de permisos, si quieren aprovechar la nueva ventana de simplificación y evitar que la urgencia se traduzca en sanciones o en caducidad de derechos.
MAS INFORMACION
| Norma Clave documento: NORT1545 | Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Título resumen: PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD DE FUENTES RENOVABLES |
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