Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifica la de 15 de marzo, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 23 de junio de 2021

TEXTO ORIGINAL

En el BOE de 24 de marzo de 2021 se publicó la resolución de 15 de marzo de 2021 la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.

Se ha detectado la existencia de información incompleta en el contenido de la mencionada resolución y se hace necesario publicar la correspondiente modificación.

Los referidos datos incompletos consisten en la omisión debido a un error tipográfico de dos datos del refrigerante RS-90 que deberían aparecer según el formato establecido en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02.

La ampliación que se trata de introducir, obedece a errores en la redacción de la resolución previa y lo evidencia la comparación de la tabla A de la instrucción IF-02 publicada para la ampliación de refrigerantes con la publicada en el apéndice 1 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.

La Asociación del Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación comercial RS-90. Con la solicitud se ha aportado la acreditación del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del refrigerante.

El refrigerante RS-90 es una mezcla cuaternaria compuesta por un 38 % de 1,1,1,2,2 pentafluoretano o R-125, un 10 % de 1,1,1 trifluoretano o 143a, un 49,2 % de 1,1,1,2 tetrafluoretano o R-134a y un 2,8 % de 2 metilpropano (isobutano) o R-600a.

Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ampliar la información referente al refrigerante RS-90 del apéndice 2, tabla A, de la instrucción IF-02 con la inclusión del Grupo L y Clasificación según REP, conforme se indica a continuación:

Clasificación Número de refrigerante (2) Denominación (composición=%peso) Fórmula Masa molecular

kg/mol

Densidad de vapor

25 ºC 101,3 kPa

kg/m3

Límite práctico

kg/m3

Punto de ebullicióna 101,3 kPa

ºC

ATEL/ODL

(kg/m3)

Inflamabilidad Potencial de calentamiento atmosférico

PCA100

Potencial agotamiento de la capade ozono

PAO

Clasif según: REP
Grupo L Clase de seguridad Temp.

autoignición

ºC

Límite inferior de inflamabilidad

kg/m2

1 A1/A1 R(1) R-125/R-143a/R-134a/R-600a (38/10/49,2/2,8) CF3-CHF2+CF3-CH3+CF3-CH2F+CH(CH3)3 103,52 4,29 0,22 –39,96

–34,83

0,22 NF NF 2481 0 2

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de junio de 2021.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonís.