VALORES DE RETRIBUCIÓN DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS

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Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

ANALISIS:

VALORES DE RETRIBUCIÓN DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS                                                                         

Objeto de la Norma                                                                                                      

ANEXO I: Valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el segundo semestre natural del año 2023

AANEXO II: Datos para la estimación de precios de combustibles para el segundo semestre de 2023

ANEXO III: Parámetros establecidos en el artículo 5 para el segundo semestre de 2023

ANEXO IV: Aprobación de nuevas instalaciones tipo al objeto de dar cabida a las instalaciones a las que les resulte de aplicación el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero

RESUMEN:

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014 establecen un marco retributivo para fomentar la producción de energía desde fuentes renovables, cogeneración y residuos. La Orden IET/1045/2014 y otras órdenes subsiguientes han definido y actualizado los parámetros retributivos para diferentes tipos de instalaciones. Este sistema se revisa anualmente para ajustar la compensación según los costos de operación, que dependen principalmente del precio de los combustibles. La actualización continua de estos parámetros se alinea con los principios de necesidad, eficacia y transparencia, garantizando así un enfoque regulatorio coherente y actualizado.

 

MAS INFORMACION  NORT1812-2

 

TEXTO

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                                       >