PLAN DE DEPURACIÓN, SANEAMIENTO Y EFICIENCIA
Orden TED/801/2021, de 14 de julio, por la que se aprueba el Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 27 de julio de 2021
TEXTO ORIGINAL
El Plan DSEAR es un instrumento de gobernanza en el ámbito de la Administración pública del agua, mediante el que se establece un análisis crítico respecto a las dificultades con que dicha Administración se enfrenta en los sectores de la depuración, el saneamiento y la reutilización del agua residual en España, identifica además la problemática detectada sobre estos temas y, como resultado de todo ello, desarrolla propuestas de mejora realistas y pragmáticas para su superación, abordables desde la propia Administración. Con ello se pretende reaccionar y dar solución a los diversos problemas que han condicionado el limitado avance observado en la materialización de los programas de medidas que acompañan a los planes hidrológicos de segundo ciclo (2015-2021) en el ámbito de las citadas materias, al objeto de que estos problemas no vuelvan a reproducirse con los próximos planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027).
El retraso en la ejecución de las medidas es especialmente preocupante en las temáticas que dan nombre a este Plan, lo que ha motivado, entre otros efectos, que existan varios procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea (CE) contra el Reino de España, e incluso que existan sentencias condenatorias, algunas de las cuales obligan al pago de sanciones económicas de importancia. Los últimos datos notificados por España a la Comisión Europea ponen de manifiesto que más de 500 aglomeraciones urbanas españolas todavía no alcanzan su conformidad con la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Este conjunto implica a 10,7 millones de habitantes equivalentes (hab-eq), y supone el incumplimiento de más del 25% de las aglomeraciones urbanas mayores de 2.000 hab-eq constituidas en España.
Como resultado del Plan DSEAR, se espera que la revisión en curso de los planes hidrológicos pueda contar con procedimientos de trabajo mejorados y bien alineados. En particular, los trabajos del Plan DSEAR permitirán establecer unos programas de medidas mejor dimensionados, que incorporen una adecuada priorización de actuaciones y que resulten eficaces para alcanzar los objetivos ambientales y socioeconómicos requeridos en la fecha deseada. De esta manera, las propuestas del Plan DSEAR buscan aumentar la eficacia de la acción de la administración pública del agua y el mejor cumplimiento de nuestras obligaciones comunitarias, que son también compromisos adquiridos con los ciudadanos.
En síntesis, el Plan DSEAR configura un nuevo paradigma de trabajo en el ámbito de la Administración General del Estado y de colaboración con el resto de las autoridades competentes en el ámbito del agua, especialmente en los sectores de la depuración, el saneamiento y la reutilización.
El Plan DSEAR fue preparado por la Dirección General del Agua entre los años 2018 y 2020. El primer borrador fue sometido a información y consulta pública durante un periodo de tiempo de cuarenta y cinco días hábiles, desde el 23 de octubre al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 22 de octubre de 2020.
Posteriormente, se elaboró un informe sobre el proceso participativo, analizando y dando respuesta a las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas. Se incorporaron en la propuesta del Plan DSEAR aquellas que se consideraron procedentes. Esta propuesta ajustada tras la consulta pública fue presentada en el Consejo Nacional del Agua para su discusión y valoración. Con fecha 30 de abril de 2021, el Consejo Nacional del Agua emitió su informe preceptivo favorable.
En paralelo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Plan DSEAR ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria. El estudio ambiental estratégico fue sometido a consulta pública junto con la propuesta del Plan DSEAR. Concluida esa fase, el expediente completo, con la versión ajustada tras la información y consultas públicas, fue remitido con fecha 8 de marzo de 2021 al órgano ambiental. Finalmente, el «Boletín Oficial del Estado» del 18 de junio de 2021 publicó la correspondiente declaración ambiental estratégica (DAE) con la que concluye el proceso de evaluación.
La DAE establece las determinaciones ambientales que permiten mejorar la integración en el Plan mismo de los aspectos ambientales. Es por ello que fruto de las modificaciones que propone se ha ajustado levemente el Plan, dando lugar a la versión final y consolidada que se somete a aprobación.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial. Por ello, en su virtud, dispongo:
Primero. Aprobación del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización.
Se aprueba el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Segundo. Publicidad.
1. Dado el carácter público del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), cualquier persona podrá consultar su contenido íntegro, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta información está disponible en la página electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el apartado dedicado a Planificación Hidrológica dentro de la sección «Agua».
2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los anejos del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) se incluye la Declaración Ambiental Estratégica correspondiente. Por otro lado, en el anejo a esta orden puede encontrarse la documentación que da cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 26.2.b y 26.2.c de dicha Ley.
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEJO
Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del Plan DSEAR (art. 26 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental)
I. Introducción
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:
En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, cuyo artículo segundo indica la dirección electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR).
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental.
II. Resultado de la integración en la propuesta final del Plan DSEAR de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico
La integración en el Plan DSEAR de los aspectos ambientales se ha realizado de dos maneras, mediante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos de consulta y participación pública.
En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del Plan DSEAR a evaluación ambiental estratégica se asegura la integración en el Plan de los aspectos ambientales. En el marco de este procedimiento, en el estudio ambiental estratégico se han identificado y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la aplicación del Plan a través del análisis de alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. De este modo, la evaluación ambiental estratégica del Plan se ha constituido como un instrumento de prevención ambiental, facilitando la consideración de los aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del Plan DSEAR desde sus primeras etapas de redacción.
Por otro lado, la integración de los aspectos ambientales en el Plan DSEAR se ha visto complementada tras la información y consulta pública del borrador del Plan DSEAR y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental en ambos documentos.
Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en el informe de participación pública. Como resultado de las contribuciones recibidas sobre aspectos generales del Plan DSEAR y otros transversales, se han introducido en la versión post consulta del mismo los siguientes cambios, relativos específicamente a aspectos ambientales:
– Aparte de la Directiva Marco del Agua, se hace referencia a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, de modo que se contemple todo el acervo comunitario que debe de cumplirse para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas. Se introduce para ello un pequeño texto aclaratorio en el documento post consulta pública.
– Se hace mención al cumplimiento de los objetivos medioambientales asumidos por España, de forma que ambas circunstancias sean objeto de recibir mayores recursos técnico-económicos.
– Se incluye el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), como ejemplo del conjunto de estrategias sectoriales alineadas y sinérgicas con el Pacto Verde Europeo.
– Se incluye el olor como un impacto directo de los procesos de tratamiento y depuración de aguas residuales, y una referencia a la Guía Básica de Gestión del Olor de la Asociación Medioambiental Internacional de Gestores del Olor (2019).
Tras el análisis y valoración de las contribuciones recibidas respecto al OG1- Definición de criterios para la priorización de las medidas de los planes hidrológicos, se han introducido en el documento post consulta pública del Plan DSEAR los siguientes cambios:
– Se ha hecho alusión a un nuevo procedimiento sancionador que se encuentra en fase de dictamen motivado desde finales de 2019 (procedimiento 2017/2100), para su consideración dentro de los criterios ambientales, en concreto en la prioridad 2 del criterio A1 (Asegurar el cumplimiento de la legislación comunitaria).
Respecto al OG 2-Refuerzo de la cooperación administrativa para la revisión e impulso de los programas de medidas de los planes hidrológicos, se han introducido en el documento post consulta pública del Plan DSEAR los siguientes cambios:
– Se incluyen en la Tabla 9 algunas competencias de las diputaciones provinciales, relativas al saneamiento y la depuración, como la de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y, en particular: asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal (artículo 31.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).
En relación con el OG 3-Mejora de la definición de actuaciones que deban ser consideradas de interés general del Estado, las contribuciones no han derivado de forma directa en cambios en el documento post consulta pública del Plan DSEAR, aunque serán consideradas en la futura reforma del régimen jurídico de las obras hidráulicas y de la figura de interés general del Estado.
El OG 4-Mejora de la eficiencia energética e integral en las plantas de tratamiento, regeneración y reutilización de aguas residuales ha recibido muchas contribuciones y como consecuencia de estas, se han introducido en el documento post consulta pública del Plan DSEAR los siguientes cambios:
– Aclaración sobre la necesidad de impulsar medidas de eficiencia energética e integral de las plantas de tratamiento y reutilización de aguas residuales, a través de instrumentos más específicos al margen de la implementación de los planes hidrológicos.
– Consideración del ahorro energético en el ciclo completo del uso del agua, desde la regeneración hasta la reutilización en el punto final de uso.
– Incorporación de las categorías consideradas para las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los procesos de tratamiento de aguas residuales urbanas e industriales.
– Consideración de los efectos positivos que el ahorro y la eficiencia energética tienen en la reducción de emisiones de GEI, incorporando varias menciones en el texto y un nuevo apartado 3.4.4. Impulsar la reducción de emisiones GEI mejorando los procesos de las instalaciones.
– Eliminación de las horquillas de consumo, al depender estas de la calidad del agua residual a tratar, de los procesos empleados para su tratamiento, del grado de tratamiento y del tamaño de la depuradora.
– Referencias a acciones y proyectos llevados a cabo en materia de eficiencia energética e integral vinculada a los procesos de tratamiento, regeneración y reutilización de aguas residuales.
– Incorporación de texto aclaratorio sobre la generación de biogás en los procesos de digestión anaerobia y las diferencias existentes entre el tratamiento fiscal dado al empleo de este en comparación al biometano.
– Mayor peso y mención a los lodos de depuración como subproducto para su empleo en suelos agrícolas, y a los trabajos que desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se están preparando sobre la fertilización de suelos agrícolas ya que contempla los lodos de depuración y los condicionantes que deben ser tenidos en cuenta en su aplicación.
– Alusión a los posibles efectos de los contaminantes emergentes incluyendo los medicamentos y los productos de higiene personal sobre el suelo y los cultivos, tanto en la aplicación del agua de riego como en otros usos.
– Mención al impulso de tecnologías de tratamiento de bajo consumo energético en pequeñas poblaciones.
Tras analizar las contribuciones recibidas respecto al OG 6-Fomento de la reutilización de las aguas residuales, se han introducido en el documento post consulta pública del Plan DSEAR los siguientes cambios:
– Consideración dentro del marco de la propuesta sobre el estudio del potencial de reutilización, de aspectos como: la identificación de amenazas y oportunidades que ofrece la reutilización desde la perspectiva de la lucha frente al cambio climático (mitigación y adaptación), o la posibilidad de implantar tarifas con el fin de aplicar principios de recuperación de costes, organización de usuarios, estructura de gestión de los usuarios, etc.
Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento post consulta pública del estudio ambiental estratégico:
– Se incluye la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP) para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050 (ELP 2050) como compromiso de España en el Acuerdo de París.
– Se incorpora un nuevo indicador en la Tabla 26 relativo a la reducción de gases de efecto invernadero que aportan las diferentes actuaciones del Plan (ahorro energético, aprovechamiento de biogás, mejora de los procesos, etc.).
– Se incorpora nuevo contenido a la matriz DAFO, en lo referente a oportunidades (Avanzar en la identificación de los agentes causantes de las presiones y en la aplicación del principio de recuperación de costes) y amenazas (Crisis económicas, ausencia de estrategias a medio y largo plazo, inestabilidad en los escenarios políticos, y existencia de tensiones sociales y territoriales por el agua).
III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan DSEAR del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación
Como resultado de la información y la consulta pública del Plan DSEAR y su estudio ambiental estratégico se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública.
En el proceso de consulta pública formal se recibieron 61 escritos de alegaciones que pueden desagregarse en un total de 934 alegaciones de detalle con propuestas, observaciones o sugerencias. Adicionalmente y de forma paralela, se preparó una encuesta-formulario para recabar el grado de acuerdo y comentarios respecto al borrador del Plan DSEAR que pudiera ser realizada por cualquier persona interesada, a través de la cual se han recabado un total de 105 contribuciones. También se organizó con fecha de 20 de noviembre de 2020 -durante el periodo de consulta pública del Plan DSEAR- una Jornada webinar (conferencia web), de presentación y participación pública de Plan a través de la cual se recabaron 87 aportaciones adicionales relativas al Plan y a sus contenidos.
En total, se han recibido 1.126 contribuciones mediante las tres vías de participación pública, las cuales han sido analizadas y respondidas en el «Informe de participación pública del borrador del Plan DSEAR y de su estudio ambiental estratégico», al que puede accederse a través de la sección del Plan DSEAR en el portal web del Departamento. Las contribuciones recibidas han dado lugar al documento post consulta pública del Plan DSEAR y al estudio ambiental estratégico.
La declaración ambiental estratégica (DAE) del Plan DSEAR incorpora además una serie de determinaciones ambientales referidas a varias de las propuestas desarrolladas en el Plan DSEAR. En el apartado anterior se explican los principales cambios introducidos en el Plan a raíz de la DAE.
IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas
Siguiendo el esquema apuntado en los epígrafes 5 y 8 del Anexo IV de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el estudio ambiental estratégico del Plan DSEAR se han considerado dos alternativas: la alternativa 0 (o escenario tendencial) y la alternativa 1 (denominada DSEAR).
La alternativa 0 consiste en mantener la planificación hecha en los planes hidrológicos de 2.º ciclo, y presupone cumplir con los programas de medidas planteados en los mismos y en los horizontes fijados, sin que se adopten medidas diferentes a las ya adoptadas. Debido a que el ritmo de ejecución de las medidas es bajo, es una alternativa asociada a un escaso avance en el cumplimiento de objetivos ambientales.
La alternativa 1 o DSEAR se ha planteado como aquella que, respecto a los problemas importantes recogidos en los Esquemas de Temas Importantes (ETIs) de los planes hidrológicos, tiene relación directa con las temáticas del Plan DSEAR y marca la previsible evolución del problema planteando soluciones que permitan la consecución de los objetivos ambientales en 2027. El objetivo de esta alternativa es superar las barreras de gobernanza que impiden la ejecución de las actuaciones previstas en los programas de medidas y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de agua y zonas protegidas. Para esta alternativa, se ha identificado y realizado una evaluación cualitativa de los principales efectos ambientales esperables de la puesta en marcha del Plan DSEAR.
A la vista de los resultados del análisis realizado y teniendo en cuenta que la escala de evaluación es la estratégica, más allá del efecto favorable básico esperado, común a todos los tipos de actuaciones promovidos por el Plan DSEAR de alcanzar los objetivos ambientales y la mejora del estado de las masas de agua y zonas protegidas asociadas, se prevén los efectos ambientales (anexo 2 de la DAE) que se indican en el siguiente cuadro.
Tipos de efectos | Depuración y saneamiento en el ámbito urbano | Reutilización del agua |
Efectos favorables esperados. | Reducción de la carga contaminante, DBO (tratamiento secundario).
Cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente: D. 91/271/CEE y RD 509/1996 (de desarrollo del RD Ley 11/1995), mejorando el grado de cumplimiento de las normas de calidad ambiental. Reducción de nutrientes N, P (tratamiento terciario). Reutilización de nutrientes (por ej. Estruvita como fertilizante). Reducción de arrastres y sedimentos (tanques de tormenta). Reducción de sustancias prioritarias (depuradoras de vertidos industriales a redes urbanas). Mejora de la calidad del agua de zonas protegidas por la planificación hidrológica, favoreciendo el cumplimiento de sus objetivos (zonas sensibles, abastecimiento a población, baño, especies de interés económico, espacios o especies protegidas, etc.). Reducción de consumo energético y emisiones GEI mediante la obtención de gases renovables y la mejora de procesos de tratamiento. |
Reducción de las extracciones (efecto directo).
Aumento del nivel piezométrico (aguas subterráneas) con aumento del caudal de surgencias alimentando a masas de agua superficial, a ecosistemas terrestres directamente dependientes del agua subterránea y reducción del riesgo de intrusión salina o de otro tipo. Aumento del caudal o nivel (aguas superficiales). |
Efectos desfavorables. | Vertidos no depurados por reboses tras tormentas.
Eutrofización (si solamente se llega a una depuración secundaria). Contaminación por inundación (riesgo en EDAR construidas en zonas inundables). En EDAR costeras: vertidos no depurados al mar por reboses tras tormentas, junto con plásticos y otras basuras; alteración del fondo marino por emisarios, vertidos de sustancias bioacumulables y persistentes. |
Reducción o anulación del retorno (aguas residuales depuradas) que cuantitativamente beneficia a alguna masa de agua.
En masas que parten de mal estado por presión por extracciones, esta reducción del retorno supondrá un deterioro de la situación. |
Efectos contrarios a los favorables previstos. | Tras la construcción de la planta, no se mantiene en funcionamiento por falta de recursos económicos, de capacidad o de motivación del ente titular, con lo que no genera ningún efecto positivo, habiendo consumido recursos en su construcción que podrían haberse destinado a construir otras EDAR en condiciones que garantizasen su funcionamiento. | Cuando el aumento en la disponibilidad del recurso derivado de la reutilización no supone la disminución equivalente de las extracciones originales de las masas de agua superficiales o subterráneas, lo que neutraliza el ahorro neto esperado y genera un aumento en la presión por extracciones. No obstante, estas actuaciones no obtienen prioridad con el Plan DSEAR. |
Efectos negativos colaterales. | Aumento de las emisiones de GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
Ocupación del espacio de la vegetación de ribera. Electrocución y colisión de aves con tendidos eléctricos. Eventuales afecciones sobre espacios protegidos incluyendo Red Natura 2000 o sobre especies amenazadas. Riesgo de dispersión de especies exóticas en la fase de construcción. Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras (EDAR, colectores, tanques de tormenta, etc.). Efectos sobre la población y la salud por olores, aerosoles, lodos de depuradora, aguas residuales y contaminantes atmosféricos asociados. |
Aumento del consumo energético y emisiones indirectas asociadas de GEI.
Pérdida o degradación de hábitats o ecosistemas originariamente dependientes o beneficiados por el vertido de agua depurada (humedales, ríos, vegetación higrófila). Eventuales afecciones sobre espacios protegidos incluyendo Red Natura 2000 o sobre especies amenazadas. Riesgo de dispersión de especies exóticas en la fase de construcción. Riesgos para la salud, variables en función del uso del agua regenerada. Contaminación: salinización del suelo, acumulación de metales pesados en suelo, salinización de acuíferos, contaminantes emergentes. |
V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa
El Plan DSEAR es una herramienta de gobernanza, una planificación complementaria a los planes hidrológicos de cuenca en el sentido indicado en el artículo 13.5 de la Directiva Marco del Agua. Es por ello que el seguimiento de la aplicación del Plan DSEAR se realizará a través de los informes de seguimiento de los planes hidrológicos que elabora y publica anualmente la Dirección General del Agua en la web del Departamento y presenta al Consejo Nacional del Agua.
En la DAE se amplía el programa de seguimiento presentado en el estudio ambiental estratégico, solicitando que se complete tanto respecto a su ámbito de aplicación como al sistema de indicadores que se propone. Fruto de las indicaciones de la DAE, el seguimiento de la aplicación del Plan se ha modificado para atender aquellas cuestiones recomendadas que resultan factibles de implementar con la información disponible y el grado de conocimiento técnico existente.
El seguimiento de la evolución del Plan se realizará a dos escalas: un seguimiento más detallado de su evolución, relativo a las medidas de depuración, saneamiento y reutilización que sean priorizadas conforme a criterios DSEAR en los planes hidrológicos de tercer ciclo; y una evaluación general del plan apoyada en los resultados del anterior respecto a los objetivos que tiene el Plan.
En relación con el seguimiento de las medidas priorizadas, establece la DAE que sea realizado respecto a cada plan hidrológico. El objetivo de este seguimiento es evaluar la efectividad de dichas medidas priorizadas. Se realizará con una serie de indicadores específicos:
a) Indicadores de resultado: miden la forma en la que la medida contrarresta la presión a la que va dirigida, valorando si la brecha inicial (diferencia entre la situación inicial de incumplimiento y la situación final de cumplimiento del objetivo) se ha reducido o anulado como consecuencia de la medida adoptada.
a.1) Para la temática de la depuración y el saneamiento en el ámbito urbano, la brecha se medirá respecto a los parámetros que provocan el riesgo de incumplimiento de los objetivos ambientales: DBO, DQO, N, P u otras normas de calidad ambiental incumplidas.
a.2) En el caso de las actuaciones de reutilización dirigidas al logro de los objetivos ambientales, la brecha ha de medirse respecto a la reducción de las extracciones en la masa que no cumple sus objetivos ambientales por presión de extracción. Se determinará el grado de reducción de la distancia existente (en valor absoluto y porcentaje) entre el valor inicial de las extracciones netas (extracción – retorno) sobre la masa de agua y el nivel de extracciones que garantice, tanto el buen estado en la masa de agua afectada como, en su caso, el cumplimiento de objetivos y normas de calidad de las zonas protegidas afectadas.
b) Indicador de impacto: señalando si como consecuencia de la medida la masa de agua afectada ha pasado o no a cumplir los objetivos ambientales establecidos en el plan hidrológico de cuenca correspondiente.