COOPERACION MEDIOAMBIENTAL ESPAÑA-PORTUGAL

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Resolución de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa de Cooperación Territorial Europea España-Portugal 2021-2027.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 14 de junio de 2022

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Cooperación Territorial Europea España-Portugal (POCTEP) 2021-2027 ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley.

El promotor y órgano sustantivo del Programa es la Dirección General de Fondos Europeos.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada: el Programa, el Estudio ambiental estratégico y su Documento de alcance y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A. Información sobre el Programa: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta.

El Programa afecta al siguiente ámbito transfronterizo (NUTS 3):

– España: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ávila, León, Salamanca, Valladolid, Zamora, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

– Portugal: Alto Minho, Cávado, Ave, Área Metropolitana de Porto, Alto Tâmega, Tâmega e Sousa, Douro, Terras de Trás-os-Montes, Algarve, Oeste, Região de Aveiro, Região de Coimbra, Região de Leiria, Viseu Dão-Lafões, Beira Baixa, Médio Tejo, Beiras e Serra da Estrela, Alentejo Litoral, Alto Alentejo, Alentejo Central y Baixo Alentejo.

Contemplando las siguientes áreas de cooperación:

– Galicia-Norte de Portugal.

– Norte de Portugal-Castilla y León.

– Castilla y León-Centro de Portugal.

– Centro-Extremadura-Alentejo.

– Alentejo-Algarve-Andalucía.

– Plurirregional.

Se ha elaborado a partir de la Estrategia conjunta de cooperación transfronteriza entre España y Portugal, siguiendo las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1059 sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior.

La estrategia de intervención del Programa está organizada por Objetivos políticos, Prioridades y Objetivos específicos. La versión del Programa que se ha remitido a este órgano ambiental tras la fase de información pública y las consultas está a disposición del público en la sede electrónica del Departamento (código de plan 2021P001): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes.

El Programa también incluye unas disposiciones de ejecución en las que se relacionan las autoridades del programa, su secretaría conjunta y el reparto de responsabilidades en su ejecución. Su autoridad de gestión es la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea.

B. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas.

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria. 02/02/2021
Consultas previas para elaboración del Documento de alcance del EsAE. 16/02/2021
Resolución aprobatoria del Documento de alcance del EsAE. 26/04/2021
Anuncio BOE información pública España. 28/12/2021
Consulta administraciones públicas afectadas e interesados en España. 28/12/2021
Prórroga plazo para finalizar IP y consultas. 17/01/2022
Nota verbal Ministerio Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación invitación a autoridades portuguesas a participar en la evaluación. 04/2021
Consulta pública y consulta a Entidades con Responsabilidades Ambientales Específicas en Portugal. 21/07/2021
Dictamen con opinión de la Agência Portuguesa do Ambiente. 18/10/2021
Versión final del Plan y del Estudio ambiental estratégico. 03/2022
Entrada en el órgano ambiental del expediente de EAE. 05/04/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados en España por la Dirección General de Fondos Europeos se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta. El resultado de la información pública en España se resume igualmente en dicho anexo 1.

Por su parte, la Agência Portuguesa do Ambiente (APA) consultó a las a las entidades con responsabilidades ambientales específicas y realizó una consulta pública, con el resultado que también se refleja en el mencionado anexo, incluyendo finalmente en su Dictamen tanto el resultado de las consultas como su parecer en materia de residuos y recursos hídricos de su competencia.

El resultado de las consultas puede consultarse en el enlace web indicado en el apartado A) anterior.

C. Resumen del análisis técnico del expediente. Tratamiento de los impactos ambientales significativos.

De acuerdo con el análisis técnico efectuado, los principales objetivos específicos del Programa susceptibles de provocar impactos ambientales estratégicos, tanto positivos como negativos, son los que señala el anexo 2.

El promotor ha procurado adaptar el contenido del Estudio ambiental estratégico del Programa al Documento de alcance previamente emitido por el órgano ambiental, declarando haber encontrado dificultades de disponibilidad de alguna información y de heterogeneidad territorial de parte de la información ambiental requerida. No obstante, el estudio ha recopilado información ambiental del ámbito territorial del programa útil tanto para esta evaluación como especialmente para la posterior consideración de los criterios ambientales en la ejecución del programa. Entre la información que no se ha recopilado información en el formato requerido se encuentran las actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000, especies protegidas e infraestructura verde en Portugal, y patrimonio cultural en ambos países.

En lo relativo a la evaluación de los efectos estratégicos significativos del programa, no se ha verificado la existencia de autorizaciones sustantivas u otras formas de control administrativo efectivas para todos los tipos de proyecto normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental o a evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 indicados en el anexo 4 del Documento de alcance, ni se ha detallado qué tipo de participación específicamente dirigida a las autoridades ambientales y climáticas nacionales y regionales se ha seguido, más allá del proceso general de consulta pública realizado, para la definición en el programa de los contenidos de las prioridades 3 y 4, de naturaleza fundamentalmente ambiental y climática. La evaluación de los impactos debidos a la lógica de la programación, la selección de actuaciones financiables y las especificidades de las ayudas resulta en parte sesgada, consignando únicamente impactos ambientales positivos para operaciones de los objetivos específicos 1.2, 1.3, 1.4 y 2.4 y minimizando los impactos negativos para los objetivos específicos 2.1, 2.2 y 4.6. La evaluación se ha limitado a consignar un signo positivo o negativo para el impacto de cada tipo de actividad sobre cada factor ambiental, sin llegar a profundizar en la naturaleza o causas de los impactos. En lo relativo al impacto provocado por las previsiones sobre financiación, se explica su distribución por objetivos políticos y específicos y el cumplimiento de las condiciones y reglas de los reglamentos comunitarios. Sin embargo, no se concreta en qué medida el programa contribuirá a la financiación de actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000, Programas de medidas para el logro de los objetivos medioambientales de los Planes hidrológicos, ni programas de medidas de las Estrategias marinas, instrumentos clave para la materialización en el ámbito territorial del programa de estas políticas ambientales comunitarias. Finalmente, tampoco se llegan a concretar los riesgos de impactos ambientales derivados de la forma en que se ha previsto que las administraciones ambientales y climáticas de los territorios afectados participen en la ejecución del programa, en el comité de seguimiento, en su seguimiento y evaluación y en sus modificaciones, más allá de las fórmulas generales de consulta pública, comunicación y visibilidad.

El capítulo de medidas propuestas, el Estudio asume y propone varias de las sugeridas en el documento de alcance para prevenir o reducir impactos ambientales desfavorables. Sin embargo, no se aprecia que las medidas preventivas y correctoras del Estudio se hayan integrado con claridad en la versión del Programa que se ha remitido con el expediente. Por su importancia, estas se incluyen en el condicionado de esta resolución, junto con algunas otras complementarias deducidas del análisis realizado.

El estudio finalmente prevé incorporar a las principales administraciones ambientales afectadas a un comité específico para el seguimiento ambiental del programa.

En lo relativo al resultado de las consultas a las administraciones afectadas e interesados y a la información pública, se aprecia que, en líneas generales, la mayoría de las administraciones que han contestado la consulta vienen a coincidir en la idoneidad y adecuación ambiental del Programa y de su Estudio ambiental estratégico. No obstante, se destacan aquí algunas sugerencias concretas que pueden contribuir a mejorar el grado de integración de los aspectos ambientales en el primero:

La Agência Portuguesa do Ambiente considera que las acciones a financiar por el Programa deben estar en relación con las prioridades consideradas, y hace especial mención de las Prioridades 3 y 4 y de las siguientes actuaciones consideradas en el objetivo específico 2.4:

– Adaptación al cambio climático.

– Prevención y gestión de riesgos climáticos (sequías, inundaciones, tempestades e incendios) y de otros riesgos: terremotos, accidentes tecnológicos. Incluyendo sensibilización, protección civil e infraestructuras de gestión de catástrofes.

– Recuperación y regeneración de áreas afectadas por desastres naturales.

– Aplicación de la Directiva Marco del Agua, conservación y gestión de recursos hídricos, planificación y gestión de cuencas hidrográficas, adaptación al cambio climático, reutilización del agua, reducción de pérdidas, seguimiento.

La Agência Portuguesa do Ambiente considera igualmente necesario que en el proceso de selección de operaciones deben incluirse elementos que aseguren la protección ambiental, incluida la verificación del cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental en los proyectos sujetos a este procedimiento.

La Subdirección General de Espacios Naturales de la Xunta de Galicia considera compatible el Programa con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, pero requiere tener en cuenta en su posterior aplicación los efectos de las actuaciones financiadas sobre los espacios protegidos, hábitats, especies amenazadas y demás elementos relevantes del patrimonio natural, debiendo ser dichas actuaciones acordes con las normas y planes aplicables a dichos elementos. Estas condiciones son sencillas de verificar en proyectos que han sido sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada y poseen, respectivamente, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, pero en el resto de los supuestos su verificación no resulta automática. También considera que los proyectos en materia de turismo pueden causar efectos acumulados relevantes en espacios sensibles.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deportes incide en la necesidad de adoptar medidas de prevención de daños al patrimonio cultural en fase de ejecución del Programa, en particular para actuaciones de fomento del turismo y energías renovables, así como de seguir los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, y de seguir las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial en actuaciones sobre zonas protegidas por la convención que puedan modificar el Valor Universal Excepcional de un bien.

La necesidad de prevenir impactos de las actividades de fomento del turismo sobre el patrimonio cultural también ha sido puesta de manifiesto por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que señala la necesidad de priorizar el mantenimiento y conservación de los bienes por encima de su rehabilitación para uso turístico. También advierte de la necesidad de mejorar la representación cartográfica de los 8 bienes considerados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el ámbito de cooperación, si bien considera excesivo cartografiar todos los bienes integrantes del patrimonio cultural. Recalca la necesidad de considerar el patrimonio cultural ya identificado (bienes, contornos de protección y zonas de amortiguación) y de hacer prospecciones en el ámbito de los nuevos proyectos. En caso de afección, se deberán seguir las condiciones de la correspondiente autorización.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León indica que el principal problema de calidad del aire en el ámbito del Programa es la contaminación por ozono, reclamando su consideración y líneas para su seguimiento y control.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía plantea la necesidad de potenciar la cooperación en materia de establecimiento de modelos territoriales comunes que sirvan como referente para los proyectos de cooperación, sistemas de transportes y comunicaciones, redes de cooperación entre ciudades, patrimonio histórico y rehabilitación urbana, gestión ambiental urbana, sectores económicos comunes, servicios públicos, desarrollo rural y gestión del medio natural, incluyendo el estudio de un espacio protegido transfronterizo en el Guadiana. Resalta la necesidad de considerar las agendas urbanas de diferentes escalas que concurren en el territorio (identificación de sinergias, objetivos comunes y complementarios), y de añadir a la lista de asuntos de interés conjunto los espacios libres supralocales. También requiere concretar los ámbitos de las cinco áreas funcionales identificadas, y sugiere diseñar y ejecutar en cada una de ellas estrategias de desarrollo territorial (OE 5.2.).

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía sugiere incluir entre las prioridades de la Prioridad 4 la mejora de la calidad atmosférica y acústica en entornos urbanos y la calidad lumínica en entornos urbanos y naturales, si bien no concreta en qué ámbitos territoriales deberían sustanciarse las acciones por existir alguna problemática. También señala la existencia en algunas comunidades autónomas españolas, además de la evaluación de impacto ambiental, de instrumentos de prevención ambiental autonómicos que deben ser considerados.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil plantea que los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua desarrollados en la planificación hidrológica sean incluidos como propios del Programa, y apunta la conveniencia de que se defina un mecanismo que asegure la compatibilidad de las acciones financiadas por el Programa con el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y la planificación hidrológica, lo que sería aplicable a actuaciones que influyan en el uso o consumo de agua o utilización del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre.

Finalmente, la Dirección General de la Costa y del Mar recuerda la necesidad de que las actuaciones en el medio marino requieren previo informe favorable de compatibilidad con la correspondiente Estrategia marina (demarcación marina noratlántica o suratlántica) y ser coherentes con las determinaciones del correspondiente Plan de ordenación del espacio marítimo.

En el momento de elaboración del Documento de alcance del estudio ambiental estratégico de este programa, todavía no estaba aprobado el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, que en su exposición de motivos y en su artículo 9.4 requiere que las actividades apoyadas por los fondos no puedan causar un perjuicio significativo a los seis objetivos ambientales señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de recursos hídricos y marinos, economía circular, emisiones contaminantes al aire, agua o suelo y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. En tal caso, para los tipos de operaciones susceptibles de provocar impactos ambientales negativos identificados en esta resolución, debe requerirse documentar la forma en que el solicitante de la ayuda del fondo considera que la operación cumple con dichos objetivos ambientales.

D. Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar al Plan.

Las determinaciones, condiciones y medidas señaladas en este apartado son consecuencia del análisis técnico realizado, tienen por finalidad mejorar la integración de los aspectos medioambientales en el programa, y han de incluirse en su versión final y aplicarse en su posterior desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación. Se presentan indicando los aspectos del programa a los que afectan:

D.1 Prioridades. Objetivo específico 2.4.

Además de mencionar expresamente en este objetivo a las acciones para la gestión y conservación de los recursos hídricos presentes en el espacio transfronterizo, deben incluirse en el mismo, y de una manera diferenciada de los anteriores, las acciones necesarias para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas fronterizas o transfronterizas incluidas en los programas de medidas de los planes hidrológicos en aplicación de la Directiva Marco del Agua. Estas acciones no están destinadas a satisfacer las demandas, sino a reducir presiones significativas sobre las masas de agua y conseguir el buen estado, y son las únicas que pueden contribuir de manera efectiva al logro de los objetivos ambientales.

También debe hacerse una mención expresa a las acciones para reducción y seguimiento de los principales contaminantes, residuos y emisiones que constituyen un riesgo para el medio ambiente y la población del ámbito transfronterizo del Programa.

D.2 Condiciones de elegibilidad de las operaciones.

Se establecen condiciones ambientales de elegibilidad para algunos tipos de operaciones de los objetivos específicos 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.4, 4.6 y 5.2, que eviten que con la selección de algunos tipos de operaciones se pueda causar un impacto ambiental estratégico significativo.

A los efectos de este apartado, se considerará «proyecto» a las actuaciones incluidas en operaciones que tengan carácter material (por contraposición a las de carácter inmaterial) y que encajen en la definición del artículo 1.2 de la Directiva 2011/92/UE (en España, la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental).

Para las operaciones de los objetivos específicos 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.4, 4.6 y 5.2 que incluyan proyectos, el Programa requerirá que junto con la solicitud de financiación se aporte su localización cartográfica y georreferenciación, incluyendo tanto las superficies ocupadas por el proyecto como, en su caso, los puntos de captación de agua u otros recursos naturales y los puntos de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos. Y también requerirá que se concrete, en un formulario establecido al efecto, la forma en la que se asegura que no producirá un perjuicio significativo sobre ninguno de los seis objetivos ambientales y climáticos señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía. No podrán ser elegibles operaciones de estos objetivos específicos que incumplan este principio y causen un perjuicio significativo, en la forma determinada por la mencionada disposición.

Además, se establecerán las siguientes condiciones de elegibilidad:

D.2.1 Para proyectos de cualquiera de los objetivos específicos antes mencionados que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE), las condiciones de elegibilidad serán:

a) Acreditación de conformidad con la Directiva 2011/92/UE de evaluación de impacto ambiental. No podrán ser elegibles proyectos legalmente sujetos a una evaluación de impacto ambiental que no hayan superado favorablemente dicha evaluación, o cuya autorización no haya incorporado sus condiciones. El cumplimiento de esta condición se puede acreditar aportando la resolución con que haya concluido la evaluación y la autorización sustantiva del proyecto, o justificando que este procedimiento no es legalmente exigible.

b) No causar un perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000 (Directiva Hábitats), ni provocar deterioro del estado o poder impedir el logro de los objetivos medioambientales de ninguna masa de agua o zona protegida (Directiva Marco del Agua y planificación hidrológica). Estas circunstancias pueden acreditarse a partir del contenido de la resolución que haya concluido la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

D.2.2 Para proyectos no sujetos a evaluación de impacto ambiental que se enmarquen en sus Objetivos Específicos 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.4 y 4.6, el Programa requerirá que junto con la solicitud de financiación se aporte su localización cartográfica y georreferenciación, incluyendo tanto las superficies ocupadas por el proyecto como, en su caso, los puntos de captación de agua u otros recursos naturales y los puntos de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos. Las condiciones ambientales de elegibilidad para estos proyectos serán:

a) Acreditación de conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats: no podrán ser elegibles operaciones que puedan causar un perjuicio a la integridad de algún espacio de la Red Natura 2000, ni operaciones que, sin formar parte de la gestión del lugar ni ser necesarias para la misma, pueden causar efectos negativos apreciables sobre algún espacio Natura 2000 y no han sido objeto de una evaluación adecuada de repercusiones sobre sus objetivos de conservación.

Este requisito se verificará en operaciones con actuaciones materiales sobre suelo no urbanizable / rústico o sobre suelo urbanizable no ordenado ni sectorizado. Para proyectos en España, su cumplimiento se puede acreditar aportando la autorización de su administración sustantiva, sectorial o territorial, junto con justificación de que dicha administración autorizó la operación tras haberse asegurado de la imposibilidad de que pudiese provocar afección sobre la Red Natura 2000. En el anexo 3 se incluyen los modelos de declaración responsable adoptados a estos efectos por la Red de Autoridades Ambientales en su Plenario de 3 de marzo de 2019. No se podrá entender cumplido este requisito si la actividad se ha realizado sin autorización o conformidad de una administración que previamente haya verificado el cumplimiento del artículo 6.3 de la Directiva Hábitats. Para proyectos en Portugal, la acreditación del cumplimiento de estas condiciones se podrá realizar mediante las declaraciones de conformidad con la Red Natura 2000 del Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas (ICNF), o procedimiento alternativo que dicho Instituto determine.

En proyectos de biomasa forestal, además de considerar las instalaciones de almacenaje, procesado o generación eléctrica, también se debe concretar cartográficamente la zona de obtención de materia prima y los tipos de vegetación sobre los que la extracción de biomasa tendrá lugar, y acreditar que con dicha extracción no se pueden ver negativamente afectados los objetivos de conservación de ningún espacio de la Red Natura 2000.

b) En caso de actuaciones que ocupen o promocionen el uso de otros tipos de áreas o espacios naturales protegidos, de áreas protegidas por instrumentos internacionales, de bienes de interés cultural clasificados o declarados y sus zonas de protección, de bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, de montes de utilidad pública o de vías pecuarias, el beneficiario debe acreditar disponer de autorización o de conformidad expresa para realizar en ellos la actividad de la administración competente para su protección.

c) No podrán ser elegibles operaciones que puedan provocar un deterioro del estado o que puedan impedir el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas contemplados en la planificación hidrológica. Entre ellas se deben considerar incluidas las operaciones que aumenten las presiones significativas sobre masas de agua que, de entrada, no cumplen sus objetivos medioambientales. En distritos, subcuencas hidrográficas o sistemas de explotación con un índice de explotación del agua WEI+ superior al 40% no podrán ser elegibles operaciones de finalidad agraria o industrial que provoquen un incremento neto apreciable del actual consumo de agua. En caso de actuaciones que capten recursos hídricos de alguna masa de agua, que provoquen vertidos contaminantes sobre alguna masa de agua, que ocupen dominio público hidráulico o dominio público marítimo-terrestre, que alteren la morfología de alguna masa de agua, o que ocupen zonas inundables dentro su zona de policía, no podrán ser elegibles operaciones que carezcan de la correspondiente autorización, concesión o derecho habilitante.

d) No podrán ser elegibles operaciones en el medio marino consistentes en obras o instalaciones, depósito de materias o vertidos, que sean incompatibles con la estrategia de la correspondiente demarcación marina, o que resulten incoherentes con el correspondiente plan de ordenación del espacio marítimo. Para este tipo de actuaciones, se deberá acreditar disponer de informe de compatibilidad con la estrategia marina y justificar su coherencia con el plan de ordenación del espacio marítimo.

e) En operaciones del objetivo específico OE 2.1., además se debe acreditar que la actuación asegura una reducción real y efectiva del consumo de energías de fuentes convencionales / fósiles, cuantificándola.

f) En operaciones del objetivo específico OE 2.4. en materia de aguas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de masas de agua o zonas protegidas (programa de medidas de los planes hidrológicos), además se deberá acreditar que producen una reducción real y efectiva de la presión significativa frente a la que la operación va dirigida (presiones por extracciones, regulación, contaminación puntual, contaminación difusa, morfológica, biológica u otras), cuantificando la reducción de presión esperada. En caso de medidas para reducir la presión por extracciones mediante aumento de la eficiencia en el uso del agua, se deberá acreditar que dicha reducción de la presión es neta (reducción extracciones – reducción retornos), y que operará tanto de hecho como de derecho viéndose acompañada de una paralela reducción del volumen de extracción autorizado.

D.2.3 Para operaciones del objetivo específico OE 5.2 que no contemplen proyectos sino la elaboración de estrategias de desarrollo territorial integrado, la condición de elegibilidad será acreditar el haber formulado la estrategia previa consulta a las administraciones competentes en materia de biodiversidad, áreas o espacios protegidos y patrimonio cultural, y haber incorporado a la estrategia las medidas indicadas por dichas administraciones que resulten aplicables.

D.3 Criterios de selección de las operaciones.

Los criterios ambientales de selección de operaciones señalados en este apartado se refieren a las operaciones financiables por el Programa de los Objetivos Específicos 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.4, 2.7, 4.6, 5.2 y OP Interreg, y tienen por objetivos bien aumentar el impacto ambiental estratégico positivo del programa, bien reducir su impacto negativo.

OE 1.2, OE 1.3 y OE 1.4 Priorizar las operaciones que contribuyen de manera significativa a reducir el consumo de suelo, agua, otros recursos naturales o de energía, a reducir los residuos, vertidos o emisiones contaminantes, o que posibiliten otras formas de reducción del impacto o la huella ambiental de determinado sector o actividad.

OE 2.1 Priorizar las operaciones que generen una mayor reducción en el consumo neto de energía de fuentes convencionales o fósiles, teniendo en cuenta su relación coste / eficacia.

OE 2.2 Priorizar las operaciones de instalaciones cuyos elementos se han localizado en áreas de mínima sensibilidad ambiental (máxima capacidad ambiental de acogida) según la cartografía de sensibilidad ambiental para el tipo de proyecto generada por la administración competente. En caso de no existir esta cartografía, priorizar operaciones cuyos elementos no ocupen superficie de áreas o espacios naturales protegidos de cualquier tipo, ni de áreas críticas contempladas en planes de especies amenazadas.

OE 2.4 En materia de adaptación al cambio climático, priorizar las operaciones que:

a) Además de posibilitar la adaptación al cambio climático de la propia actividad o sector que la promueve, también aumentan de manera clara y cuantificable la capacidad de adaptación del propio ecosistema que los soporta y del resto de actividades o sectores con los que dicha actividad o sector concurre en el uso del suelo o los recursos naturales.

b) En el caso de operaciones para adaptación de actividades o sectores grandes consumidores de agua, priorizar las operaciones dirigidas a conseguir una reducción neta del consumo (reducción de las extracciones – reducción de los retornos) relativa igual o superior a la reducción relativa esperada en el recurso por efecto del cambio climático, de acuerdo con las mejores predicciones científicas a medio plazo disponibles.

En materia de prevención de riesgos y de aumentar la resiliencia frente a catástrofes:

a) Para todos los tipos de riesgo: priorizar operaciones de planificación, preparación y respuesta transfronteriza conjunta.

b) Riesgo de inundación: priorizar las operaciones basadas en restablecer el espacio de movilidad fluvial y en mejorar las condiciones hidromorfológicas y ecológicas.

c) Riesgo de sequía: priorizar las operaciones dirigidas a lograr reducciones estructurales permanentes en el consumo de agua.

d) Restauración de la vegetación de superficies incendiadas: priorizar las operaciones que utilizan exclusivamente especies autóctonas a escala biogeográfica local y que preserven el suelo y la geomorfología originales.

En materia de planificación y gestión hidrológica:

a) Priorizar operaciones de cooperación para el diseño, ejecución y seguimiento ambiental de actuaciones orientadas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas fronterizas y transfronterizas (artículo 11 de la Directiva Marco del Agua: medidas para reducción de presión por extracciones, regulación, contaminación puntual o difusa, presiones morfológicas o biológicas).

En materia de prevención y gestión de residuos:

a) Priorizar operaciones que contribuyan a resolver problemáticas transfronterizas de residuos, incluida la implantación de prácticas de economía circular.

OE 2.7. Priorizar operaciones que incluyan actuaciones incluidas en ambos estados en alguno de los tipos de planes o programas que se indican a continuación, en que se acredite que producirán en el ámbito transfronterizo impactos sinérgicos positivos importantes sobre sus respectivos objetivos de conservación o un aumento significativo de la funcionalidad y coherencia de la Red Natura 2000 u otras redes de espacios protegidos:

a) Marcos de Acción Prioritaria o Planes de Gestión de espacios Red Natura 2000.

b) Planes de gestión de otros tipos de áreas protegidas, espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales.

c) Planes de protección de especies amenazadas, o de reintroducción de especies extinguidas.

d) Planes de control de especies exóticas invasoras.

e) Estrategias de infraestructura verde.

f) Medidas de los planes hidrológicos dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de zonas protegidas para la conservación de hábitats o especies directamente dependientes del agua.

g) Medidas de las estrategias marinas.

OE 4.6 y OE 5.2 Priorizar operaciones de cooperación dirigidas a reducir las presiones de los usos y actividades humanas sobre ecosistemas, hábitats o especies valiosos o frágiles en el ámbito transfronterizo.

OE Interreg. Priorizar operaciones dirigidas a la mejora de las capacidades, la cooperación, el conocimiento o la gobernanza en el espacio transfronterizo para los ámbitos de conservación de la biodiversidad, Red Natura 2000 y áreas protegidas, infraestructura verde, objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua, estrategias y planificación marinas, prevención y gestión de riesgos naturales, reducción de la contaminación, las emisiones y los residuos, seguimiento del cambio climático y adaptación al cambio climático respetuosa con los ecosistemas.

D.4 Condiciones para el pago de la ayuda.

En operaciones relativas a proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, el programa incluirá entre las condiciones para el pago de la ayuda el acreditar por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones derivadas de su correspondiente declaración, informe u otra resolución con que haya concluido dicha evaluación.

D.5 Lista de operaciones de importancia estratégica planificadas.

Por su singular relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la normativa comunitaria y nacional de protección del medio ambiente en el ámbito transfronterizo, la necesidad urgente de avanzar en el logro de sus objetivos y la oportunidad para su ejecución que representa este programa, se sugiere incluir en la lista de operaciones de importancia ambiental estratégica planificadas, previa consulta a las administraciones competentes, al menos:

OE 2.4 Actuaciones contempladas en los programas de medidas de los planes hidrológicos para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua fronterizas y transfronterizas que actualmente no los cumplen.

OE 2.7 Actuaciones de cooperación transfronteriza contempladas en ambos estados en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000, instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales transfronterizos, y planes de especies amenazadas.

D.6 Plan de financiación.

Por los mismos motivos indicados en el apartado D.5., el programa incluirá, con carácter indicativo, una previsión de financiación específica para las actuaciones de los tipos que se indican a continuación, adecuadas a su importancia para el cumplimiento de la normativa medioambiental comunitaria o internacional, y que permitan valorar de una forma cuantitativa y objetiva su contribución a dichos instrumentos:

OE 2.4 Actuaciones contempladas en los programas de medidas de los planes hidrológicos para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua fronterizas y transfronterizas que actualmente no los cumplen.

OE 2.7 Actuaciones de cooperación transfronteriza contempladas en ambos estados en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000, instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de áreas protegidas por instrumentos internacionales transfronterizos, y planes de especies amenazadas.

D.7 Actividades de comunicación.

Al menos en los dos primeros años tras la aprobación del programa, se programarán actividades de comunicación dirigidas a las administraciones medioambientales del ámbito de aplicación del programa, organizaciones no gubernamentales de fines medioambientales y demás agentes del territorio involucrados en los ámbitos medioambiental y climático, con el objetivo de dinamizar y optimizar la ejecución de las prioridades 3 y 4 con sus objetivos específicos 2.1, 2.2., 2.4 y 2.7.

D.8 Ejecución, seguimiento, modificación y evaluación del Programa.

El Comité de Seguimiento integrará representación de este órgano ambiental y de las administraciones ambientales de los estados y regiones afectados, al menos para los ámbitos de biodiversidad, planificación hidrológica, prevención y gestión de catástrofes y adaptación al cambio climático.

La autoridad de gestión otorgará a los representantes de las administraciones ambientales de las regiones y estados afectados un rol relevante en la preparación de los criterios de selección de operaciones de las Prioridades 3 y 4, y facilitará su participación o su soporte técnico al órgano encargado de formular las propuestas de concesión de las ayudas aplicando dichos criterios.

D.9 Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental se centrará sobre las operaciones de los Objetivos Específicos 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.4, 2.7, 4.6 y 5.2, y estará dirigido a:

a) Verificar el cumplimiento, a escala de cada operación, de las determinaciones, condiciones y medidas de la presente resolución aplicables.

b) Conocer la contribución real del Programa a la financiación y al logro de los objetivos de las principales políticas y compromisos de los estados participantes en materia de medio ambiente y clima, utilizando los indicadores del anexo 4.

c) En el caso de operaciones de finalidad ambiental o climática, conocer su efectividad y su relación coste/beneficio, utilizando los indicadores del anexo 5.

d) Adaptar su ejecución en el ciclo 2021-207 y generar nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave en siguientes ciclos de programación.

Para el seguimiento ambiental del nivel de gasto del Programa en los objetivos específicos de finalidad ambiental o climática, sin perjuicio del criterio convencional de contabilidad que establecen los reglamentos, se considerarán únicamente las actuaciones cuya finalidad principal sea claramente medioambiental o climática, descartando imputar actuaciones cuya finalidad principal sea realmente sectorial o productiva. En el caso de actuaciones en favor de la Red Natura 2000, se deberán contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en los Marcos de Acción Prioritaria o instrumentos de gestión de espacios Natura 2000, y no cualquier otra actuación por el único hecho de realizarse dentro de un espacio Natura 2000. En el caso de actuaciones para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua, contabilizar solo las actuaciones que figuren en los programas de medidas de los planes hidrológicos con este objetivo de manera inequívoca, contrarrestando de manera clara y medible las presiones significativas que vienen impidiendo el logro de los objetivos medioambientales, y evitando contabilizar otras actuaciones cuya finalidad sea la satisfacción de las demandas, tengan interés sectorial o la justificación de su inclusión en el programa sea ambigua.

También serán objeto de seguimiento ambiental el objetivo específico 1.1 (desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas) y el Objetivo Específico Interreg (aumento la capacidad de las autoridades públicas, mejora de su cooperación o refuerzo de los mecanismos de gobernanza transfronterizos), si bien en este caso el seguimiento se limitará a identificar las operaciones cuya finalidad principal sea ambiental o climática, e indicar para cada una la política ambiental o climática a que va dirigida, los participantes de cada estado, la financiación FEDER y los resultados esperados/obtenidos.

Se generarán diferentes informes de resultados del seguimiento ambiental programando sus fechas de publicación para que permitan su uso como información ambiental de referencia aplicable a:

– Las modificaciones del Programa aprobado, con la periodicidad que éstas tengan previstas.

– La evaluación intermedia del Programa.

– La elaboración del Programa del siguiente periodo de programación.

– Su evaluación final.

Los informes con los resultados del seguimiento ambiental han de publicarse al menos en la web del promotor del Programa.

Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del ciclo de programación, se involucrará el seguimiento ambiental del Programa a una selección de centros del conocimiento independientes y relacionados con el territorio y las principales temáticas ambientales y climáticas tratadas, que puedan ayudar a orientar su seguimiento y evaluación, a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a generar ámbitos de actuación innovadores en futuros ciclos de planificación. Ello al menos para las materias de biodiversidad, aguas, prevención y gestión de catástrofes y cambio climático.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente Declaración Ambiental Estratégica al «Programa de Cooperación Territorial Europea España-Portugal (POCTEP) 2021-2027», en la que se establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada y que deben incorporarse al plan que finalmente se apruebe para mejorar la integración en el mismo de los aspectos ambientales.

Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del plan.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el plan.

Madrid, 7 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO 1

Administraciones afectadas e interesados consultados por la Dirección General de Fondos Europeos en España. Contestaciones recibidas

Consultado Contesta
Administración General del Estado. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No.
OA Parques Nacionales. No.
SDG Aire limpio y sostenibilidad industrial. No.
SDG Economía Circular. No.
OECC Oficina Española Cambio climático. Sí.
DG del Agua. No.
Confederación hidrográfica del Miño-Sil. Sí.
Confederación hidrográfica del Duero. No.
Confederación hidrográfica del Guadiana. Sí.
Confederación hidrográfica del Guadalquivir. No.
Confederación hidrográfica del Tajo. Extemporánea.
DG de la Costa y del Mar. Extemporánea.
Oficina Presupuestaria. Subsecretaría. MITECO. No.
DG de Políticas contra la despoblación. No.
DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura. No.
DG de Recursos Pesqueros. No.
DG Bellas Artes. Sí.
DG Política Energética y Minas. No.
DG Marina Mercante. No.
DG de Salud Pública, Calidad e Innovación. No.
Xunta de Galicia. Consejería de Sanidad. No.
DG Patrimonio Natural. Sí.
DG Planificación y Gestión Forestal. No.
DG Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. No.
Augas de Galicia. No.
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. Sí.
DG Patrimonio Cultural. Sí.
Castilla y León. DG Salud Pública. No.
DG Medio Natural. No.
DG Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Extemporánea.
DG Patrimonio Natural y Política Forestal. No.
DG Ordenación del Territorio y Planificación. No.
DG Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. No.
DG Patrimonio Cultural. Sí.
Extremadura. Servicio Extremeño Salud. Sí.
DG Sostenibilidad. Sí.
DG Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. No.
DG Urbanismo y Ordenación Territorio. Sí.
DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Sí.
Andalucía. DG Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Sí.
SG Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático (Incluye informe de los Servicios de Calidad del Aire, Servicio de Calidad Hídrica y Servicio de Prevención y Control Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático). Sí.
DG Ordenación del Territorio y Urbanismo. Sí.
DG Patrimonio Histórico y Documental. Sí.
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias. No.
Europarc España. No.
Asociación española de evaluación de impacto ambiental. No.
Fundación nueva cultura del agua. No.
AEMS Ríos con Vida. No.
SEO/Birdlife. No.
WWF/ADENA. No.
Ecologistas en acción-CODA. No.
Greenpeace. No.
Fundación Global Nature. No.
Fundación Naturaleza y Hombre. No.
ADEGA. Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza. No.
Federación Ecoloxista Galega. No.
Sociedade Galega de Historia Natura. No.
Sociedade Galega de Ornitoloxia. No.
ADENEX. Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos Extremadura. No.
Federación Ecologista Castilla Y León. No.
Iberlince. No.

Alegaciones recibidas en información pública en España:

– Dirección General de Fondos Europeos. Generalitat Valenciana.

– Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia (CEAGA).

Consultas de la Agência Portuguesa do Ambiente a entidades con responsabilidades ambientales específicas:

– Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas (ICNF);

– Comissões de Coordenação e Desenvolvimento Regional (CCDR);

– Associação Nacional de Municípios Portugueses (ANMP);

– Direção Geral de Saúde (DGS);

– Direção Geral de Geologia e Energia (DGEG).

Alegaciones recibidas por la Agência Portuguesa do Ambiente en consulta pública en Portugal:

– GEOTA-Grupo de Estudos de Ordenamento do Território.

– 2 ciudadanos particulares.

ANEXO 2

Objetivos específicos más susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos, positivos (+) o negativos (-)

Objetivo político Objetivo específico Prioridad Posibles efectos ambientales (+ positivo, – negativo) Presupuesto indicativo FEDER por objetivo específico

Euros

Presupuesto FEDER por prioridad, incluyendo asistencia técnica

Euros

OP 1. Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente. OE 1.2 aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas. Prioridad 1. Aprovechar el potencial de la cooperación para consolidar el ecosistema de innovación, científico y tecnológico, potenciar la creación de redes de conocimiento y empresariales, fomentar la digitalización y mejorar la competitividad empresarial, en especial de pymes y micropymes. 23.971.793 70.537.000
OE 1.3 refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas. 14.982.370
OE 1.4 desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento, Prioridad 2. Fomentar la cooperación para maximizar el aprovechamiento de los recursos endógenos del territorio y el desarrollo de iniciativas y sectores clave, avanzando en la especialización inteligente. +, – 14.982.370 16.031.136
OP2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. OE 2.1. el fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, Prioridad 3. Avanzar en la transición ecológica y la adaptación al cambio climático del espacio transfronterizo a través de la cooperación como herramienta para el fomento de la economía verde y la economía azul. +, – 23.971.793 80.155.682
OE 2.2 el fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella. +, – 20.975.319
OE 2.4 el fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas. +, – 29.964.741
OE 2.7 el fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, «infraestructuras verdes»), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación, Prioridad 4. Proteger y conservar la biodiversidad en los espacios naturales y rurales y valorizar los ecosistemas naturales y el medio ambiente urbano del espacio transfronterizo a través de la cooperación. + 23.971.793 25.649.818
OP 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. OE 4.6 el refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social. Prioridad 5. Potenciar la cooperación para afrontar el reto demográfico en el espacio fronterizo, creando condiciones de vida atractivas basadas en el acceso al mercado de trabajo, servicios públicos esenciales, movilidad y aplicando principios de inclusión social, igualdad de oportunidades y trato. 21.155.319 76.949.454
OP 5. Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales. OE 5.2 en las zonas no urbanas, el fomento de un desarrollo local social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad. Prioridad 6. Impulsar a través de la cooperación transfronteriza el desarrollo de estrategias multisectoriales de desarrollo integrado y sostenible. +, – 23.971.793 25.649.818
OE-Interreg «Una mejor gobernanza de la cooperación». Acción: a) mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas, en particular las encargadas de administrar un territorio específico, y de las partes interesadas (todos los capítulos). Prioridad 7. Superar los obstáculos fronterizos mediante la aplicación de un enfoque transformador de gobernanza multinivel a la cooperación transfronteriza. + 5.992.948 25.649.818
Acción: b) mejorar la Administración Pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos, los representantes de la sociedad civil y las instituciones, en particular con miras a resolver obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones. + 5.992.948
Acción: c) reforzar la confianza mutua, en particular fomentando las acciones interpersonales. + 5.992.948
Acción: f) otras acciones que apoyen una mejor gobernanza de la cooperación. + 5.992.947

ANEXO 3.1

Modelo de declaración responsable del órgano que autoriza el proyecto de haber verificado la imposibilidad de afección apreciable a la Red Natura 2000 previamente a su aprobación (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

Autorizado por (órgano sustantivo):

A desarrollar en el/los término/s municipal/es:

De la/s provincia/s:

A cofinanciar por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Hago constar que este órgano sustantivo ha verificado antes de autorizar el mencionado proyecto que no resulta previsible que pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, por el/los siguiente/s motivo/s:

☐ Por ejecutarse el proyecto al exterior de dichos espacios Red Natura 2000, y además no apreciarse posibilidad de provocar efectos significativos a distancia sobre ninguno de ellos, ya sea por el uso de recursos naturales(1), por vertidos, emisiones o residuos del proyecto, por poder causar mortalidad o daño a la fauna que habitualmente sale y entra de dichos espacios(2), o por interrumpir corredores ecológicos entre espacios declarados.

(1) Por ejemplo, por extracción de agua aguas arriba, extracción de biomasa forestal, etc.

(2) Por ejemplo, por colisión con aerogeneradores, electrocución o colisión en tendidos eléctricos, atropello en vías de comunicación, caída a canales o balsas, etc.

☐ Por ejecutarse sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, sin apreciarse que exista posibilidad de que fuera de dicho suelo afecten a ningún espacio Red Natura 2000, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos, o por otras causas.

☐ Por disponer de un informe motivado del órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 del entorno del proyecto que confirma que no resulta previsible que el proyecto pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

☐ Por las siguientes razones específicas: (detallar)

Firma electrónica.

ANEXO 3.2

Modelo de declaración responsable del gestor de espacio Red Natura 2000 sobre proyectos directamente relacionados con la gestión del espacio o necesarios para dicha gestión (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

Del organismo gestor Red Natura 2000:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

A desarrollar en el/los términos municipal/es:

De la provincia/s:

A cofinanciar por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Informa que dicho proyecto se describe en la documentación aportada por el promotor de referencia (identificación del proyecto), y consiste en las siguientes actuaciones: (descripción sintética)

Dicho proyecto puede afectar de forma apreciable al espacio Red Natura 2000: (tipo, código y nombre)

No obstante, a los fines de la excepción contemplada en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con la siguiente motivación: (justificación)

Se declara que todas las actuaciones contempladas en dicho proyecto presentan relación directa con la gestión del mencionado espacio, o son necesarias para la misma, por lo que no es preciso someter el proyecto a una evaluación de repercusiones sobre el citado espacio Natura 2000.

Firma electrónica.

ANEXO 4

Indicadores de contribución del Programa a la financiación y al logro de los objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios y nacionales en las materias de medio ambiente y clima

Planificación / política ambiental relevante Indicadores de contribución financiera y de impacto global del Programa
Red Natura 2000 Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000 (regionales / nacionales). (+) N.º e importe de medidas contempladas en los MAP que han sido financiadas por el Programa.

(+) Espacios Natura 2000 en que algún hábitat o especie pasan a mejorar su estado de conservación/ alcanzar estado de conservación favorable por las actuaciones financiadas por el Programa (identificando espacio y hábitats/especies significativamente beneficiadas).

(-) Espacios Natura 2000 en que algún hábitat o especie ha sufrido deterioro en su estado de conservación por actuaciones financiadas por el Plan en cualquiera de sus objetivos específicos (identificando espacio y hábitats/especies significativamente perjudicados).
Especies protegidas. (+) Por especie protegida beneficiada: n.º e importe de actuaciones contempladas en planes de conservación/ recuperación de la especie que han sido financiadas por el Programa.
(-) Por especie protegida negativamente afectada: n º e importe de actuaciones causando deterioro en su estado de conservación (identificando las actuaciones).
Estrategia UE sobre biodiversidad 2030 (objetivos diferentes de los anteriores). (+) N.º e importe de actuaciones dirigidas a conservar o aumentar la extensión de bosques primarios o maduros en el ámbito del Programa.

(+) N.º e importe de actuaciones dirigidas a restaurar los ecosistemas de agua dulce y el funcionamiento de ríos (identificando ríos, estuarios y humedales beneficiados).

Objetivos ambientales de la DMA. Programas de medidas de los planes hidrológicos de 3er ciclo. Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. (+) N.º e importe de actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos dirigidas al logro de los OMAs de las masas de agua y zonas protegidas afectadas por presiones transfronterizas que han sido financiadas por el Programa, clasificadas por la presión significativa que contrarresten (extracciones, regulación, morfológicas, contaminación difusa, contaminación puntual, biológicas, otras) (identificando las masas de agua y zonas protegidas beneficiadas).
(-) Masas de agua o zonas protegidas que han experimentado deterioro / aumento de presiones significativas por actuaciones financiadas por el Programa en cualquiera de sus objetivos específicos (identificándolas e indicando la actuación financiada y la presión significativa e impacto provocado).
(+) N.º y habitantes equivalentes de aglomeraciones urbanas que por efecto de la operación financiada por el Programa pasan a cumplir las obligaciones de depuración de aguas residuales de la Directiva 91/271/CEE.
Programas de medidas de los Planes de gestión del riesgo de inundaciones. (+) N.º, importe y % de estas medidas que han sido financiadas por el Programa.
Programas de medidas de Planes de actuación en situaciones de sequía. (+) N.º, importe y % de estas medidas que han sido financiadas por el Programa.
Planes nacionales integrados de energía y clima (PNIEC) 2021-2030. (+) N.º e importe de actuaciones dirigidas a reducir las emisiones de GEI.

(+) Reducción neta (kt/año y %) de emisiones GEI provocadas por las medidas financiadas por el Plan, contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de reducir o de aumentar las emisiones en cualquiera de sus OE, sumideros incluidos.

ANEXO 5

Indicadores de resultado, de impacto y coste/efectividad medioambiental y climático de las operaciones con finalidad ambiental del Programa

Factor ambiental o climático Objetivo de la medida/intervención Escalas de seguimiento y evaluación Indicadores
Biodiversidad. Objetivos de conservación de la Red Natura 2000 (hábitats y especies). Zona (espacio Natura 2000, espacio natural protegido, etc.) y parcela en que se aplica una medida o intervención. Hábitats de interés comunitario.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

∙ Aumento en superficie total (ha) del hábitat en la zona.

∙ Parte de la superficie del hábitat en la zona en que se mejora significativamente su composición, estructura o funcionamiento ecológico (ha y %).

∙ Coste / efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

∙ Alcanza / no alcanza estado de conservación favorable en la zona (criterios Bases Ecológicas).

Especies de interés comunitario anexo II DH / aves anexo I DA.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

∙ Aumento en superficie (ha) del hábitat apropiado para la especie en la zona (para una o varias clases de hábitat si la especie realiza usos diferentes en ellos).

∙ Aumento en el área de distribución (ha) de la especie en la zona.

∙ Aumento en la población (n.º individuos o unidad que se determine) de la especie en la zona.

∙ Coste / efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

∙ Alcanza / no alcanza estado de conservación favorable en la zona (criterios Bases Ecológicas).

Especies protegidas o extinguidas. Especie y ámbito territorial / población sobre la que se aplica la operación. De estado antes/ después de la actuación:

Nivel original / final de la población (n.º) y del hábitat/área de distribución (ha) de la especie en el ámbito donde se aplica la operación.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

∙ Aumento en superficie (ha) del hábitat apropiado / área de distribución real de la especie en el ámbito de la operación.

∙ Aumento en la población (n.º individuos o unidad que se determine) de la especie en la zona.

∙ Coste / efectividad.

Agua. Reducir presión significativa por contaminación puntual o difusa. Masa de agua o zona protegida sometida a impactos transfronterizos en que se aplica la operación. De presión antes / después de la actuación:

∙ Carga contaminante (sustancia, mg/l y kg/año).

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

∙ Carga contaminante a reducir (sustancia, mg/l y kg/año).

De efectividad prevista / lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

∙ Reducción prevista / comprobada en la carga contaminante (sustancia, mg/l y kg/año).

∙ % de reducción de la brecha prevista / comprobada.

∙ Coste / efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

∙ Valor del elemento / criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple / No cumple.

Reducir presión significativa por extracción de agua. Masa de agua o zona protegida sometida a impactos transfronterizos en que se aplica la operación. De presión antes / después de la actuación:

∙ hm3/año. Calculado considerando el efecto neto sobre cada masa de agua afectada producido por las extracciones combinadas con los retornos (extracciones – retornos).

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

∙ Reducción a lograr en la presión por extracciones neta (hm3/año).

De efectividad prevista / lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

∙ Reducción neta en la presión por extracciones netas (hm3/año), considerando en cada masa afectada el efecto combinado de la variación de las extracciones y de la variación de los retornos (reducción extracciones – reducción retornos).

∙ % de reducción de la brecha.

∙ Coste / efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

∙ Valor del elemento / criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple / No cumple.

Agua. Reducir presión significativa por alteración morfológica. Masa de agua o zona protegida sometida a impactos transfronterizos en que se aplica la operación. De presión antes / después de la actuación:

∙ Longitud fluvial / superficie lacustre afectada por impacto sobre la morfología (m / ha).

De efectividad prevista / lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

∙ Reducción prevista / comprobada en la longitud fluvial / superficie lacustre afectada por el impacto sobre morfología (m / ha).

∙ Coste / efectividad.

Del impacto previsto / logrado.

Valor del elemento / criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple / No cumple.

Cambio climático. Reducir las emisiones de GEI. Instalación / elemento en que se aplica la operación. De estado antes / después de la actuación:

∙ Nivel original / final de emisiones de GEI.

De efectividad prevista / lograda de la actuación (resultado):

∙ Reducción en el nivel original de emisiones de GEI.

∙ Coste / efectividad.