Información geográfica de ARAGON

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Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición                                                              >

BOE de 12 de noviembre de 2022

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 2. Principios reguladores de la información geográfica y actividad cartográfica.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación.

Artículo 5. Ámbito subjetivo de aplicación.

Título I. El Sistema de Información Geográfica de Aragón.

Artículo 6. Sistema de información geográfica de Aragón.

Título II. El Sistema Cartográfico de Aragón.

Artículo 7. Naturaleza y funciones.

Capítulo I. Órganos del sistema cartográfico de Aragón.

Artículo 8. Organización del sistema cartográfico de Aragón.

Capítulo II. Instrumentos del sistema cartográfico de Aragón.

Artículo 9. Instrumentos del sistema cartográfico de Aragón.

Sección 1.ª El Plan de Información Geográfica de Aragón.

Artículo 10. Objeto, carácter, ámbito de aplicación territorial y procedimiento de aprobación.

Artículo 11. Contenido del Plan de Información Geográfica de Aragón.

Artículo 12. Redacción y aprobación.

Artículo 13. Vigencia, modificación y revisión.

Artículo 14. Actualización.

Sección 2.ª La cartografía oficial.

Artículo 15. La cartografía oficial.

Sección 3.ª La norma cartográfica de Aragón.

Artículo 16. La norma cartográfica de Aragón.

Sección 4.ª El Registro Cartográfico de Aragón

Artículo 17. Contenido, procedimiento y efectos de la inscripción.

Artículo 18. Dirección y gestión.

Artículo 19. Régimen de uso.

Sección 5.ª El Nomenclátor Geográfico de Aragón.

Artículo 20. Concepto y alcance.

Sección 6.ª La Cartoteca y la Fototeca de Aragón.

Artículo 21. Naturaleza y composición.

Artículo 22. Funciones.

Sección 7.ª Red Geodésica.

Artículo 23. Red de Geodesia Activa de Aragón (ARAGEA).

Artículo 24. Gestión y mantenimiento.

Sección 8.ª La Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón (ICEARAGÓN).

Artículo 25. Creación, gestión, mantenimiento y alcance.

Artículo 26. Objetivos y principios.

Artículo 28. Contenido.

Sección 9.ª El Catálogo de Datos Espaciales.

Artículo 29. Catálogo de Datos Espaciales.

Sección 10.ª Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón (SIT).

Artículo 30. Creación, definición y alcance.

Artículo 31. Composición del Sistema de Indicadores Territoriales (SIT).

Sección 11.ª Documentos Informativos Territoriales.

Artículo 32. Documentos Informativos Territoriales.

Sección 12.ª Mapas de Paisaje.

Artículo 33. Mapas de Paisaje.

Título III. Derechos de acceso y uso de la información geográfica y deberes en su producción.

Artículo 34. Derechos de acceso y uso de la información geográfica.

Artículo 35. Procedimiento.

Artículo 36. Deberes relativos a la producción de información geográfica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

La ordenación del territorio es una materia de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se establece en el artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

Para el desempeño correcto de esta competencia es imprescindible desarrollar la actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le une la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance no solo de las Administraciones Públicas, sino de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva, la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno.

Se ostenta la legítima competencia para establecer este marco normativo, aunque no haya previsión estatutaria expresa en el Estatuto de Autonomía de Aragón sobre la información geográfica, dado su carácter instrumental, tal como dejó patente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1984, de 29 de junio.

Así pues, la información geográfica tiene una doble vertiente: por una parte, es un servicio público que permite a las personas disponer de información actualizada del territorio; por otra, es un conjunto de datos y herramientas instrumentales al servicio de los sectores público y privado aragoneses que facilita tomar decisiones en la planificación de las políticas públicas. Por tanto, es una materia de carácter transversal y horizontal a cualquier competencia de la Administración autonómica, de forma que se ponen a disposición de los diferentes departamentos y del sector público aragonés, así como de la ciudadanía en su conjunto, los medios necesarios que facilitan el desarrollo de sus competencias.

Por ello, disponer de la mejor información geográfica es un requisito imprescindible para asegurar el ejercicio regular de las numerosas competencias de las administraciones aragonesas con proyección sobre el territorio. En el ejercicio de numerosas de esas competencias administrativas autonómicas (ordenación del territorio, transportes, medio ambiente, agricultura, salud, educación, cultura, servicios sociales, obras públicas, urbanismo, carreteras, aeropuertos, protección civil, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón que no tengan la calificación legal de interés general), la información territorial y la actividad cartográfica son instrumentos irrenunciables.

Resulta evidente que las administraciones competentes deben poder desarrollar sus propios servicios de información geográfica, como medios instrumentales en el ejercicio de dichas competencias autonómicas exclusivas y siempre que no afecten a las competencias estatales en la materia, al sistema cartográfico nacional y a aquellas otras competencias estatales que le son propias (como las referidas a la defensa nacional, por ejemplo). Pero, a la vez, debe tenerse en consideración que esa actividad cartográfica y geográfica debe ponerse a disposición del conjunto de las administraciones públicas autonómica y local, entes privados y ciudadanos que bien ejercen competencias, bien gestionan intereses sobre el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello es necesario establecer, en una norma de rango legal, el marco jurídico que, desde el respeto a la autonomía respectiva, asegure la coherencia de las actuaciones y garantice su máxima efectividad, estableciendo los derechos y obligaciones de todos los implicados en el marco de los principios de actuación de lealtad institucional, planificación, eficacia, eficiencia y no duplicidad, así como a los de cooperación, colaboración y coordinación, interoperabilidad, asistencia e información recíprocas.

II

En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, y, en sustitución de aquella, la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. La Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, autorizó al Gobierno de Aragón para que se aprobara un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de ordenación del territorio y se procediera a su sistematización, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras. Fruto de dicho mandato fue el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

En este sentido y para el ejercicio de dicha competencia, la Ley de Ordenación del Territorio recoge, en su título IV, Instrumentos de Información Territorial, sendos capítulos: el primero, relativo al Sistema de Información Territorial, y el segundo, donde se enumeran los Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de información territorial (Sistema de Indicadores Territoriales, Infraestructuras de Conocimiento Espacial de Aragón, Mapas de Paisaje, Actualización del Mapa Territorial).

Con este texto normativo, el Sistema de información geográfica se constituye como un servicio público integrado por toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar, mantener y publicar adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información geográfica facilitada por la Administración General del Estado.

El Sistema de información geográfica es gestionado por el Instituto Geográfico de Aragón, al que le corresponde obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial regulados en ella.

El Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR) y del Sistema Cartográfico de Aragón. En él se define la naturaleza del IGEAR, sus funciones, sus actividades, su dirección y la actividad de coordinación que ejerce sobre la información territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma. En segundo lugar, se concretan los otros tres órganos colegiados que, además del IGEAR, componen el Sistema Cartográfico de Aragón, a saber, el Consejo de Cartografía de Aragón, la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón y la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón. Se considera adecuado mantener el carácter reglamentario de la regulación de la estructura orgánica que gestiona la información geográfica y actividad cartográfica, dado que cualquier futura modificación que afectase a dichos aspectos exigiría la tramitación de un nuevo procedimiento de elaboración del correspondiente proyecto de ley, circunstancia que se considera poco operativa y, en consecuencia, se mantiene en vigor. En este sentido, también se mantiene vigente la Orden VMV/218/2016, de 10 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón, norma reglamentaria en la que se desarrolla su régimen jurídico.

Por su parte, el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento que regula la información geográfica de Aragón y la actividad cartográfica de las Administraciones Públicas y sus organismos en Aragón, en lo que se refiere a su producción y a su difusión desde los principios de coordinación y cooperación. Para ello, se recogen principios, definiciones y el régimen jurídico de los instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón, definiendo a este como el conjunto de órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación, planificación, coordinación, confección y normalización de la actividad cartográfica en Aragón. Tratándose de cuestiones de carácter general, se estima adecuado la incorporación de su contenido a este texto normativo, derogándose la mencionada disposición reglamentaria.

La normativa estatal aprobada en esta materia nos permite identificar la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

En último término, la infraestructura de conocimiento espacial de Aragón que se regula en esta ley es acorde con el desarrollo de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea, implementada, a su vez, por el Reglamento (CE) n.º 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos.

III

Si bien es cierto que la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA) estableció en uno de sus artículos una obligación general dirigida a los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades locales, de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón, el tiempo transcurrido y la experiencia ha puesto de manifiesto que dicha obligación precisa de mayor definición y concreción en su contenido para garantizar su efectivo cumplimiento, además de su ampliación a supuestos más allá de los relativos a la petición expresa por el Instituto Geográfico de Aragón.

Estas pretensiones no pueden atenderse con una simple modificación legislativa, por lo que se estima oportuno dotar a la actividad cartográfica y geográfica y al ente depositario de su gestión, el Instituto, de una nueva ley en el marco de la cual este Instituto debe prestar una atención especial a la búsqueda permanente de la excelencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y, en particular, en la tarea productiva y tecnológica, así como en la divulgación de sus desarrollos y del progreso técnico y científico en el ámbito que le corresponde.

Esta ley aglutina aquello que hasta ahora se encontraba disperso en una norma reglamentaria y en la Ley de Ordenación del Territorio, dotando de mayor peso normativo y seguridad jurídica a la actividad, estructura organizativa e instrumentos normativos cartográficos, manteniendo aquello que ha demostrado el adecuado cumplimiento de sus fines, pero sobre todo incorporando, como se ha expuesto, las concreciones técnicas precisas para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se definan para todos los agentes intervinientes en este ámbito.

La finalidad de esta Ley es recoger los elementos conceptuales, tecnológicos e instrumentales que permiten el adecuado ejercicio de la competencia relativa a la información geográfica, garantizando el marco regulatorio que permita exigir y satisfacer el deber de todos los intervinientes, tanto públicos como privados, en la producción de información geográfica, así como, correlativamente, el acceso a la misma. Quedarán derogados necesariamente aquellos contenidos de la LOTA que se recogen en este texto normativo.

IV

La presente ley se estructura en cuatro títulos (preliminar, primero, segundo y tercero), con 36 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar, se regula el objeto de la Ley, que se concreta en el establecimiento del régimen jurídico de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Aragón y de sus mecanismos organizativos e instrumentales, a través de los cuales se determinará la coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas autonómica y local, así como con el sector privado, en lo que se refiere a su producción, su difusión y su acceso, mejorando la eficacia, transparencia, interoperabilidad y celeridad en su gestión. Del mismo modo, se recogen los principios reguladores de la información geográfica y actividad cartográfica, las definiciones de conceptos geográficos y cartográficos relevantes a efectos de la ley y el ámbito de aplicación de la misma.

En su título primero, se define el sistema de información geográfica de Aragón como el conjunto de toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar, mantener y publicar adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información geográfica facilitada por la Administración General del Estado.

El Sistema de información geográfica se gestionará a través del Sistema Cartográfico de Aragón, cuyo régimen jurídico se contiene en el título segundo, aludiendo a sus órganos de gestión y a sus instrumentos normativos. Así, en un primer capítulo, identifica como órganos de gestión al Instituto Geográfico de Aragón, al Consejo de Cartografía de Aragón, a la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón y a la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón. Finalmente, el capítulo segundo recoge los instrumentos del sistema cartográfico de Aragón, manteniendo y reproduciendo el régimen jurídico que se ha manifestado como adecuado a sus fines en el tiempo transcurrido desde su inicial regulación en la normativa reglamentaria que ahora se deroga y añadiendo otros novedosos, como la red geodésica o la infraestructura de conocimiento espacial de Aragón (ICEARAGÓN).

Por último, el título tercero, bajo la rúbrica «Derechos y obligaciones en relación a la información geográfica de Aragón», incorpora las concreciones precisas para garantizar la efectividad de los derechos y obligaciones que se definen para todos los agentes intervinientes en este ámbito. La ley establece el deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de garantizar la adecuada producción, difusión y gestión de la información geográfica y producción cartográfica en los términos previstos en esta Ley. Correlativamente, se define el contenido del derecho de acceso a la información geográfica y el procedimiento para su materialización.

V

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

El principio de necesidad, eficacia y proporcionalidad se garantiza en esta iniciativa por la voluntad de recoger en un único texto normativo, clarificador y completo el régimen jurídico en materia de información geográfica y actividad cartográfica, con la definición del derecho de acceso y de las obligaciones del sector público. La seguridad jurídica queda garantizada al quedar la norma claramente insertada en el ordenamiento jurídico.

La oportunidad de esta nueva regulación tiene que ver con la voluntad política de dotar de seguridad y estabilidad a la actividad llevada a cabo hasta ahora por el IGEAR, que se considera, en todo caso, necesaria por la gran cantidad de servicios que presta a las administraciones aragonesas (tanto autonómica como locales), de gran importancia para la prestación de otras competencias, la planificación estratégica a todos los niveles, así como por los beneficios que genera para la sociedad. En este sentido, las novedades y avances que se están produciendo en la línea del Big Data, Open Data, Inteligencia espacial y artificial y la generación de cuadros de mando para la gestión de crisis y vulnerabilidades en materias sociales, ambientales y económicas hacen imprescindible regular modelos de datos, obligaciones y disponibilidad de información geográfica para poder disponer de medios que ayuden a tomar mejores decisiones.

Desde el punto de vista de la transparencia, los destinatarios de esta norma serán, desde la perspectiva de obligados en su producción de información geográfica, tanto los órganos integrantes de la Administración autonómica y local como, desde la perspectiva de usuarios y beneficiarios de este servicio público, los sujetos privados, tanto personas jurídicas como los ciudadanos.

El contenido de la futura ley no impondrá cargas administrativas más allá de un modelo de datos común para la información geográfica, siguiendo las normas europeas, nacionales y autonómicas, permitiendo con ello racionalizar los recursos públicos que se destinan a la producción y la difusión de datos geográficos.

En la tramitación de esta norma se ha efectuado el trámite de audiencia con el resto de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en sesión celebrada el 28 de junio de 2022, emitido de forma previa al de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como los informes de evaluación de impacto de género, evaluación de impacto por razón de discapacidad, evaluación del impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y memoria de igualdad.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Es objeto de esta Ley el establecimiento del régimen jurídico de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Aragón y de sus mecanismos organizativos e instrumentales, a través de los cuales se determinará la coordinación y colaboración entre las diferentes administraciones públicas autonómica y local, así como con el sector privado, en lo que se refiere a su producción, su difusión y su acceso, mejorando la eficacia, transparencia, interoperabilidad y celeridad en su gestión.

2. Se establece el Sistema de información geográfica de Aragón como un servicio público, estableciendo en esta Ley las condiciones y facilidades para el ejercicio del derecho de acceso al mismo, especialmente por vía telemática, conforme al criterio de libre acceso a los datos disponibles por la Administración Pública, así como las obligaciones de los sujetos públicos que garanticen su producción y difusión conforme a los principios que la inspiran.

Artículo 2. Principios reguladores de la información geográfica y actividad cartográfica.

La información geográfica y actividad cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollará bajo los siguientes principios:

a) Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad cartográfica tendrán la consideración de servicio público, conllevando acciones que favorezcan el acceso a la información geográfica y que contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes públicos.

b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones Públicas aragonesas, y en especial a las pertenecientes a la propia Administración autonómica.

c) Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad cartográfica de las distintas Administraciones Públicas aragonesas, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

d) Participación: el Gobierno de Aragón impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la información geográfica y actividad cartográfica.

e) Rigor técnico: toda la actividad cartográfica que desarrollen las Administraciones Públicas aragonesas deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice científicamente los niveles de corrección y exactitud adecuados a sus fines.

f) Planificación: la información geográfica y actividad cartográfica del Gobierno de Aragón se realizará de forma planificada, para lo que se elaborarán los correspondientes planes cartográficos, conforme a lo previsto en esta Ley.

g) Eficacia y eficiencia: cada proyecto de información geográfica y actividad cartográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos a los objetivos que se pretendan alcanzar, y ejecutarse con el menor coste posible y sin merma de calidad.

h) Difusión: teniendo la información geográfica y actividad cartográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de los ciudadanos los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de conseguir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que estén disponibles bajo condiciones que no disuadan de su uso extensivo.

i) Transparencia pública: proporcionando y difundiendo, de manera clara, proactiva, accesible y constante, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación y organización, bajo los principios de veracidad y objetividad, de forma que se garantice el acceso público y privado a la información geográfica y producción cartográfica.

j) Principio de simplicidad y comprensión: generando una disminución progresiva de trámites y la optimización de recursos, así como promoviendo la utilización de un lenguaje accesible y comprensible para los ciudadanos y las ciudadanas, y la eliminación de las cargas administrativas en el cumplimiento de los deberes propios de las administraciones públicas afectadas y en el derecho de acceso a los ciudadanos y ciudadanas.

k) Principio de modernización: impulsando el empleo de técnicas informáticas y electrónicas para el desarrollo de sus actuaciones y mejora de la gestión del conocimiento en el ámbito de información geográfica y producción cartográfica.

l) El principio de neutralidad tecnológica: apostando por la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, favoreciendo esas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

m) El principio de libre acceso a la información pública en materia de información geográfica y actividad cartográfica, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a ella.

n) El principio de veracidad, en cuya virtud la información geográfica ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

ñ) El principio de utilidad, en cuya virtud la información geográfica que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

o) El principio de interoperabilidad de los sistemas y la información cartográfica, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

p) Principio de reutilización de los datos espaciales, debiendo ser recogidos una sola vez y estructurados de forma que se asegure su interoperabilidad con otros datos, aunque procedan de fuentes diversas.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entiende por:

a) Actividad geográfica: el conjunto de acciones relacionadas con la gestión de la información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto, incluyendo su elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión.

b) Cartografía: conjunto de estudios y operaciones científicas, artísticas y técnicas que intervienen, a partir de los resultados de observaciones directas o de la explotación de unos datos, en la elaboración de mapas y en su utilización.

c) Cartografía topográfica: es la que representa la morfología del terreno y los objetos naturales o artificiales con una posición determinable sobre la superficie terrestre. A su vez la cartografía topográfica puede ser básica o derivada.

d) Cartografía topográfica básica: es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procedimientos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica de un territorio.

e) Cartografía topográfica derivada: es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procedimientos de generalización de la información contenida en la cartografía básica.

f) Cartografía temática: es la que toma como referencia geométrica otra cartografía básica o derivada y contiene la información relativa a la distribución geográfica de fenómenos o aspectos singulares o concretos contenidos en aquellas, o añade datos espaciales específicos o especializados. Se consideran cartografía temática la aeronáutica, la geológica, la de paisaje, la hidrológica e hidrográfica, la medioambiental, la forestal, la agrícola, la ganadera, la socioeconómica, la catastral, la urbanística (en especial, la que refleja la clasificación y la calificación urbanística del suelo de acuerdo con su situación básica), la de servicios, la de infraestructuras, la arqueológica, la paleontológica, la meteorológica, la náutica, la de riesgos y cualquier otra cartografía que muestre un aspecto concreto del territorio.

g) Cartografía oficial de Aragón: es la realizada por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control en el territorio de su competencia, dentro de los límites geográficos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta cartografía deberá estar hecha de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y con sujeción a la Norma cartográfica de Aragón. Para que un documento cartográfico se considere oficial, debe cumplir tres condiciones: estar realizado por la administración pública competente, cumplir las especificaciones técnicas oficiales determinadas por la norma cartográfica pertinente y estar registrada.

h) Cartografía registrada: es la realizada de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y que esté inscrita en el Registro cartográfico de Aragón o en el Registro central de cartografía de la Administración del Estado. Toda la cartografía oficial estará registrada.

i) Dato espacial: cualquier información que esté georreferenciada, es decir, que de forma directa o indirecta haga referencia a su localización concreta sobre la superficie terrestre mediante cualquier sistema objetivo.

j) Documentos informativos territoriales: son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización.

k) Geodesia: ciencia que estudia la forma y dimensiones de la Tierra, incluyendo la determinación del campo gravitatorio externo de la Tierra, la superficie del fondo oceánico y la orientación y posición de la Tierra en el espacio, siendo una parte fundamental de la geodesia la determinación de la posición de puntos sobre la superficie terrestre mediante coordenadas (latitud, longitud, altura) materializados por las redes geodésicas.

l) Geomática: disciplina que integra las geociencias con las tecnologías de la información y la comunicación, haciendo posible la captura, procesamiento, análisis, interpretación, almacenamiento, modelización, aplicación y difusión de información digital geoespacial o localizada, aplicable en los ámbitos de la ingeniería, el territorio y la sociedad.

m) Georreferenciación: técnica de posicionamiento espacial de una entidad en una localización geográfica única y bien definida en un sistema de coordenadas y datum específico.

n) Indicador territorial: Variable o conjunto de variables territoriales ponderadas que sirven para establecer el grado de desarrollo territorial sostenible de forma sintética desde el punto de vista estratégico o sectorial.

ñ) Índice sintético de desarrollo territorial: Indicador ponderado para conocer el nivel de desarrollo territorial de los municipios y comarcas aragonesas, con base a indicadores de situación de los distintos factores territoriales de desarrollo, y para evaluar el estado de la cohesión (equilibrio) territorial de la Comunidad Autónoma, tal como se establece en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

o) Información geográfica: es el conjunto de datos espaciales georreferenciados o geodatos necesarios como parte de acciones científicas, administrativas o legales.

p) Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón (ICEARAGON): es el sistema informático integrado por un conjunto de recursos dedicados a gestionar la información geográfica, disponibles en Internet, que cumplen una serie de condiciones de interoperabilidad (normas, especificaciones, protocolos e interfaces) que permiten ser utilizados, combinados y relacionados según diferentes necesidades.

q) Interoperabilidad: es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento.

r) Metadatos: es una descripción estructurada sobre las características de un determinado dato, conjunto de datos o servicio geoespacial, en la que se incluyen detalles acerca del contenido, el organismo responsable, la calidad del mismo, las fechas asociadas, la extensión geográfica que cubre, su política de distribución, la frecuencia de actualización, así como las restricciones de seguridad legales que puedan existir sobre el mismo.

s) Normas técnicas de Información geográfica de Aragón: conjunto de normativa que regula la producción de información geográfica.

t) Red geodésica: es una serie de puntos de coordenadas conocidas y exactas, interconectados y distribuidos por la superficie terrestre formando una malla de triángulos. Constituyen los cimientos para el estudio teórico de la forma y figura de la Tierra.

u) Servicio geoespacial o geográfico: es el conjunto de operaciones web disponibles para el descubrimiento, búsqueda, visualización, análisis y transformación de datos espaciales.

v) Sistema de Información Geográfica (SIG): sistema de hardware, software y procedimientos elaborados para facilitar la obtención, gestión, manipulación, análisis, modelado, representación y salida de datos espacialmente referenciados, para resolver problemas complejos de planificación y gestión.

w) Sistema de Posicionamiento Global por satélite: sistema que permite posicionar cualquier objeto sobre la Tierra con una determinada precisión espacial medida.

x) Variable territorial: elemento de carácter estratégico o sectorial que permite realizar un análisis espacial sobre el territorio.

Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación.

La presente Ley será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las Administraciones Públicas y a los sujetos privados cuando así se disponga, asegurando la coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 5. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La Administración Local de Aragón.

c) Los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las entidades participadas dependientes de las Administraciones Públicas aragonesas.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el capítulo II del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, siempre que se encuentren adscritos a una Administración pública aragonesa.

e) La Universidad de Zaragoza.

f) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las cuales las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.

h) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, o en las cuales estas tengan una influencia dominante en la toma de decisiones, en particular, por ostentar una participación relevante en el correspondiente patronato.

i) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

TÍTULO I

El Sistema de información geográfica de Aragón

Artículo 6. Sistema de información geográfica de Aragón.

1. El Sistema de información geográfica de Aragón está integrado por toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar, mantener y publicar adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información geográfica facilitada por la Administración General del Estado.

2. La información geográfica constituye un elemento esencial del Sistema de información geográfica de Aragón. La producción, el mantenimiento y la gestión de la cartografía básica, elemento fundamental de la información geográfica, corresponden a la Comunidad Autónoma y se encomienda al Instituto Geográfico de Aragón.

3. El Sistema de información geográfica de Aragón puede comprender también toda información con trascendencia territorial facilitada por cualesquiera personas y entidades, de conformidad, en su caso, con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración.

4. El Sistema de información geográfica de Aragón se ajustará a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

5. El Sistema de información geográfica se gestionará a través del Sistema Cartográfico de Aragón cuyo régimen jurídico se contienen en el título II de esta Ley.

TÍTULO II

El Sistema Cartográfico de Aragón

Artículo 7. Naturaleza y funciones.

1. El Sistema Cartográfico de Aragón es el conjunto de órganos e instrumentos mediante los cuales se gestiona el sistema de información geográfica de Aragón.

2. El Sistema Cartográfico de Aragón está compuesto por los órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación, planificación, coordinación, confección y normalización de la información geográfica en Aragón. También forman parte del Sistema Cartográfico de Aragón los instrumentos que dan soporte técnico, científico y administrativo a las acciones derivadas de los órganos, organismos y entidades del sistema cartográfico de Aragón.

CAPÍTULO I

Órganos del Sistema Cartográfico de Aragón

Artículo 8. Organización del Sistema Cartográfico de Aragón.

1. El Sistema Cartográfico de Aragón está integrado por el Instituto Geográfico de Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón, la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón y la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón, sin perjuicio de la existencia de unidades de gestión de información geográfica que puedan crearse en el seno de la Administración autonómica.

2. El Instituto Geográfico de Aragón, con naturaleza de servicio integrado en el departamento competente en materia de ordenación del territorio, es un servicio de apoyo a todas las unidades administrativas del Gobierno de Aragón, al resto de Administraciones Públicas y a los ciudadanos, en todo lo relacionado con la información y documentación geográfica sobre el territorio aragonés.

3. El Consejo de Cartografía de Aragón es el órgano consultivo y de asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma aragonesa. Tiene carácter colegiado y se adscribe administrativamente al departamento competente en materia de ordenación del territorio.

4. La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón es el órgano colegiado interdepartamental con funciones de colaboración, impulso y coordinación en materia cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se adscribe administrativamente al departamento con competencias en materia de ordenación del territorio.

5. La Comisión Asesora de Toponimia de Aragón es el órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al departamento competente en materia de ordenación del territorio, para la determinación de los nombres geográficos a incluir en el Nomenclátor de Aragón.

6. La composición y funciones de los órganos del Sistema Cartográfico de Aragón se regularán mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.

CAPÍTULO II

Instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón

Artículo 9. Instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón.

Son instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón: el Plan de Información geográfica de Aragón, la Cartografía oficial de Aragón, la Norma cartográfica de Aragón, el Registro cartográfico de Aragón, el Nomenclátor geográfico de Aragón, la cartoteca y la fototeca de Aragón, las redes geodésicas, la infraestructura de conocimiento espacial de Aragón (ICEARAGÓN), el Catálogo de datos espaciales, el Sistema de indicadores territoriales de Aragón, los Documentos informativos territoriales y los Mapas de Paisaje.

Sección 1.ª El Plan de Información geográfica de Aragón

Artículo 10. Objeto, carácter, ámbito de aplicación territorial y procedimiento de aprobación.

El Plan de Información geográfica de Aragón es el instrumento básico de la planificación y ordenación cartográfica y de la información geográfica del territorio de la Comunidad Autónoma relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma, y tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y la mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Aragón durante su periodo de vigencia.

Artículo 11. Contenido del Plan de Información geográfica de Aragón.

El Plan tendrá, con carácter general, el siguiente contenido mínimo:

a) Objeto, justificación y marco normativo.

b) Organización y funcionamiento.

c) Situación actual de la información geográfica en Aragón.

d) Coordinación actual interadministrativa en materia de información geográfica.

e) Coordinación actual intraadministrativa en materia de información geográfica.

f) Objetivos, planificación y líneas de actuación.

g) Medios técnicos, humanos y económicos.

h) Convenios y acuerdos específicos a desarrollar.

i) Memoria y sistemas de indicadores de evaluación y seguimiento.

j) Consideraciones finales.

Artículo 12. Redacción y aprobación.

1. La redacción y la formulación del Plan de Información geográfica de Aragón y de sus modificaciones o revisiones corresponden al Instituto Geográfico de Aragón, previo informe emitido por el Consejo de Cartografía de Aragón y por la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón.

2. La aprobación del Plan de Información geográfica de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón a propuesta del titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio. Se solicitarán informes a los departamentos de la Administración autonómica que resulten afectados, a los entes locales y a las demás administraciones, corporaciones y organismos públicos competentes.

3. El departamento competente en materia de ordenación del territorio debe promover la máxima participación de los sujetos públicos y privados que lleven a cabo actividades cartográficas en la formulación y la redacción del Plan.

Artículo 13. Vigencia, modificación y revisión.

El Plan de Información geográfica de Aragón tiene una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser objeto de modificación o de revisión en los términos establecidos por el mismo Plan.

Artículo 14. Actualización.

El Instituto Geográfico de Aragón debe actualizar los estudios y datos del Plan. La mera actualización no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.

Sección 2.ª La cartografía oficial

Artículo 15. La cartografía oficial.

1. A los efectos de esta Ley, tiene carácter de cartografía oficial aquella que cumpla los requisitos establecidos en la Norma Cartográfica de Aragón. Asimismo, es cartografía oficial la generada por la Administración del Estado, según lo establecido en la normativa estatal en vigor y la cartografía elaborada por el Instituto Geográfico de Aragón en cumplimiento de las funciones que le atribuye esta ley.

2. La cartografía oficial es de uso obligatorio para el sector público aragonés en todos los trámites y procedimientos que se realicen en virtud del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas las distintas unidades administrativas.

3. Toda la cartografía que sea producida, generada o adquirida por cualquier organismo que se encuentre integrado en el sector público aragonés deberá ser registrada en el Registro Cartográfico de Aragón. La responsabilidad y competencia en la garantía del rigor, precisión y calidad de la información geográfica se realizará a través de las operaciones de mantenimiento, actualización y seguimiento por las unidades de gestión de información geográfica que se indiquen en el citado Registro de Cartografía.

4. La cartografía oficial será de uso obligado para las personas interesadas en los procedimientos administrativos con las administraciones aragonesas que requieran una representación geográfica precisa del territorio.

5. La cartografía oficial realizada por la Administración de la Comunidad de Aragón se elaborará conforme a la Norma Cartográfica de Aragón, procurando la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica establecidos por los organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales.

Sección 3.ª La norma cartográfica de Aragón

Artículo 16. La norma cartográfica de Aragón.

La norma cartográfica de Aragón será aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero o consejera con competencias en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica, y será de obligado cumplimiento para los departamentos y organismos públicos del Gobierno de Aragón, incluyendo al conjunto de centros, institutos, así como entidades públicas del Gobierno de Aragón, y de pleno conocimiento para todas las administraciones u organismos públicos con competencias en la elaboración y mantenimiento de información cartográfica en el territorio aragonés.

Sección 4.ª El Registro Cartográfico de Aragón

Artículo 17. Contenido, procedimiento y efectos de la inscripción.

1. El Registro Cartográfico de Aragón se regirá por lo establecido en esta Ley y sus normas de desarrollo. Estará armonizado con el Registro Central de Cartografía de la Administración General del Estado.

2. En el Registro Cartográfico de Aragón se inscribirán la cartografía oficial y el Nomenclátor Geográfico de Aragón. Asimismo, podrán inscribirse las unidades, los productos o servicios geográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que se determinen en sus normas de desarrollo.

3. El procedimiento de inscripción se iniciará por el órgano competente de la administración productora en el caso de cartografía oficial, o por la persona física o jurídica privada en caso de tratarse de productos o servicios geográficos realizados para sus propios fines.

4. El Instituto Geográfico de Aragón, previas las operaciones necesarias de homologación técnica y comprobación de la inexistencia de duplicidad, procederá a efectuar la inscripción mediante la cumplimentación informática de una ficha registral por producto o por serie de productos.

5. El Registro Cartográfico de Aragón será público y recogerá, junto con la identificación de cada serie cartográfica, la norma técnica de aplicación, sus parámetros de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y mantenimiento de forma compatible con la ficha registral aprobada por el Registro Central de Cartografía.

6. La cartografía oficial registrada será de uso obligatorio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por los interesados en aquellos procedimientos administrativos del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma que requieran una representación geográfica precisa sobre el territorio de Aragón.

Artículo 18. Dirección y gestión.

1. La dirección y gestión del Registro Cartográfico de Aragón, así como la gestión del procedimiento de inscripción a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón, debiendo dar cuenta al Consejo de Cartografía de Aragón.

2. El Instituto Geográfico de Aragón, en su calidad de responsable del Registro Cartográfico de Aragón, debe promover su comunicación con otros registros cartográficos y, en particular, con los que dependen de los organismos estatales competentes.

3. La organización y el funcionamiento del Registro Cartográfico de Aragón se establecerá por reglamento.

Artículo 19. Régimen de uso.

La información geográfica contenida en el Registro es pública, en los términos previstos en la normativa básica en materia de transparencia y en esta Ley. Podrán acceder a la misma los departamentos de la Administración autonómica aragonesa, los entes locales, las otras administraciones interesadas y las personas físicas o jurídicas que lo soliciten.

Sección 5.ª El Nomenclátor Geográfico de Aragón

Artículo 20. Concepto y alcance.

1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores.

2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón serán de uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Instituto Geográfico de Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma.

3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y teniendo en consideración las aportaciones al mismo por parte del Consejo Aragonés de Toponimia de Aragón.

4. El nomenclátor incluirá los nombres oficiales de:

a) Municipios.

b) Comarcas.

c) Otros núcleos de población.

d) Accidentes geográficos, incluyendo los topónimos relativos en la orografía y la hidrografía.

e) Redes de transporte.

f) Partidas y parajes.

g) Otros lugares de interés.

Sección 6.ª La Cartoteca y la Fototeca de Aragón

Artículo 21. Naturaleza y composición.

1. La Cartoteca y la Fototeca de Aragón se adscriben al Instituto Geográfico de Aragón y tendrán la finalidad de reunir, conservar, preservar y difundir documentación geográfica y cartográfica referida, principalmente, al territorio de Aragón, teniendo como servicios de apoyo una biblioteca y una hemeroteca especializadas.

2. A los efectos de esta Ley, la Cartoteca de Aragón estará integrada por los mapas, atlas, planos antiguos y cualquier otro tipo de documento que provengan de donaciones, adquisiciones, intercambio, o cualquier otra forma admitida en derecho, en sus formatos de origen o digitalizados. Asimismo, se incluirá toda la producción cartográfica contemporánea producida por el Instituto Geográfico de Aragón, en el ejercicio de sus funciones, y por los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma en formatos digitalizados y georreferenciados.

3. A los efectos de esta Ley, la Fototeca de Aragón estará integrada por las fotografías aéreas, ortofotografías, vuelos, imágenes de satélite, Modelo Digital de Elevaciones (MDE), ya sea en forma de Modelo Digital del Terreno (MDT) o Modelo Digital de Superficies (MDS), y cualquier tipo de documento sobre el territorio de Aragón producidos por el Instituto Geográfico de Aragón u otros organismos, en sus formatos de origen o en formatos digitalizados y georreferenciados.

Artículo 22. Funciones.

Para la organización y mantenimiento de la Cartoteca y de la Fototeca de Aragón, el Instituto Geográfico de Aragón desarrollará las siguientes funciones:

a) Recoger y recopilar la cartografía y la información geográfica que genere la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquier formato, incluyendo la cartografía oficial registrada.

b) Establecer estándares normalizados para la descripción y catalogación de los fondos.

c) Velar por la conservación de los fondos, favoreciendo la digitalización de los mismos.

d) Difundir, de forma pública y gratuita, los fondos a través de la Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón, promoviendo la elaboración de estudios e investigaciones.

e) Favorecer los servicios de consulta, de forma telemática o presencial, y las reproducciones digitales de sus fondos respetando la normativa vigente, y previo pago del precio público establecido para tal fin. Establecer el préstamo de sus fondos exclusivamente para exposiciones en las condiciones que determine el Instituto Geográfico de Aragón.

Sección 7.ª Red Geodésica

Artículo 23. Red de Geodesia Activa de Aragón (ARAGEA).

La Red Geodésica Activa de Aragón (ARAGEA) es un servicio de posicionamiento de alta precisión GNSS (sistema de navegación por satélite) compuesta por un conjunto de estaciones propias en el territorio de Aragón en datum ETRS89 y dentro de un marco coherente con la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales (REGENTE).

Artículo 24. Gestión y mantenimiento.

1. La gestión, conservación y mantenimiento de la red de posicionamiento diferencial GNSS (Global Navigation Satelite System) de Aragón (ARAGEA) corresponde al Instituto Geográfico de Aragón.

2. La red de posicionamiento diferencial GNSS (Global Navigation Satelite System) de Aragón (ARAGEA) se regirá por lo establecido en esta Ley y sus normas de desarrollo.

3. La red de posicionamiento diferencial GNSS (Global Navigation Satelite System) de Aragón (ARAGEA) proporcionará correcciones de código y fase para diferentes sistemas de navegación, tanto en postproceso a través de ficheros RINEX, como en tiempo real RTK mediante dos tipos de servicios de posicionamiento diferencial: solución de red y solución de estación única.

4. El instrumental de la red de posicionamiento diferencial GNSS (Global Navigation Satelite System) de Aragón (ARAGEA) o cualquier otro software instrumental necesario para el funcionamiento de los servicios y su explotación y productos, así como los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título será de titularidad de la Administración Pública aragonesa.

5. La distribución de estaciones de la red de posicionamiento diferencial GNSS (Global Navigation Satelite System) de Aragón (ARAGEA) se basará en la prestación del servicio de cobertura global en nuestro territorio y en la tecnología existente que haga posible servicios actualizados y adaptados a la existencia de nuevas constelaciones GNSS.

Sección 8.ª La Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón (ICEARAGÓN)

Artículo 25. Creación, gestión, mantenimiento y alcance.

Se crea la Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón (ICEARAGÓN), definida conforme al artículo 3 ñ) de esta ley.

Artículo 26. Objetivos y principios.

1. La Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón tendrá como objetivos:

a) Mejorar la calidad y el nivel de cobertura de la información geográfica referida al territorio de Aragón.

b) Impulsar los medios de difusión de la información geográfica mediante el diseño de una estrategia de distribución.

c) Favorecer el uso de la información disponible promoviendo su utilización bajo criterios no restrictivos e interoperables.

2. Los principios por los que se regirá la Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, serán los siguientes:

a) Los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y mantenidos por el órgano competente por razón de la materia.

b) Deberá posibilitarse la combinación de datos espaciales aun procediendo de fuentes diversas.

c) Los datos espaciales estarán disponibles bajo condiciones que faciliten su uso extensivo e interoperable.

d) Deberá facilitarse el acceso a la información sobre los datos espaciales disponibles, así como las condiciones para ser adquiridos y usados.

e) Los datos espaciales deben ser fáciles de comprender e interpretar.

Artículo 27. Interoperabilidad.

1. La Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón deberá cumplir las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel nacional e internacional para asegurar la interoperabilidad de los distintos datos, metadatos, servicios y aplicaciones cartográficas que la integran, y entre estos y los usuarios externos.

2. La Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón se conectará telemáticamente con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio de Aragón, de conformidad con las directrices estatales y europeas.

Artículo 28. Contenido.

La Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón contendrá, al menos, los siguientes datos, metadatos y servicios:

a) Servicios de localización que posibiliten la búsqueda de conjuntos de datos espaciales y servicios relacionados con ellos, partiendo del contenido de los metadatos correspondientes, y que muestren el contenido de los metadatos.

b) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar, acercarse o alejarse mediante zoom, moverse o la superposición visual de los conjuntos de datos espaciales, así como mostrar los signos convencionales o cualquier contenido pertinente de metadatos.

c) Servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos de datos espaciales, o partes de ellos y, cuando sea posible, acceder directamente a ellos.

d) Servicios de transformación que permitan transformar los datos espaciales con vistas a lograr su interoperabilidad.

e) Servicios que permitan el acceso a servicios de datos espaciales.

f) Servicios de información y acceso a la red geodésica activa de Aragón.

g) Datos y metadatos conforme al marco legal europeo y estatal establecido.

Sección 9.ª El Catálogo de Datos Espaciales

Artículo 29. Catálogo de Datos Espaciales.

1. El Catálogo de Datos Espaciales, incluido en la Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón, contendrá un inventario de información geográfica disponible sobre el territorio de Aragón, descrita mediante un estándar de metadatos y con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o ámbito espacial.

2. Deberá existir la posibilidad de un acceso único a todos los metadatos de datos espaciales de la Administración autonómica desde la Infraestructura de Conocimiento Espacial. Se impulsará la conexión con catálogos de otras Administraciones Públicas.

3. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma realizarán un inventario de los conjuntos de datos espaciales de los que sean responsables, con independencia del uso y de las restricciones que, en su caso, de forma motivada, pudieran aplicar a dicha información.

4. Los conjuntos de datos serán descritos con metadatos de acuerdo con la norma y plazos que apruebe el Consejo de Cartografía de Aragón, y publicados, al menos, en el servicio de descubrimiento y/o catálogo de datos espaciales de la Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón.

Sección 10.ª Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón (SIT)

Artículo 30. Creación, definición y alcance.

1. El Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón se define como el conjunto de variables e indicadores territoriales cuantitativos o cualitativos que sirven para realizar el seguimiento y evaluación del modelo territorial de Aragón.

2. El Sistema de Indicadores Territoriales sirve de base para la elaboración de metodologías que permitan evaluar el impacto territorial de las actuaciones que incidan sobre el uso y transformación del territorio aragonés.

Artículo 31. Composición del Sistema de Indicadores Territoriales (SIT).

1. El Sistema de Indicadores Territoriales tendrá, con carácter general, el siguiente contenido mínimo:

a) Variables territoriales.

b) Indicadores territoriales.

c) El índice sintético de desarrollo territorial.

d) Herramientas de explotación.

2. Las variables territoriales se actualizarán con una periodicidad anual a escala comarcal y municipal, salvo excepciones, en función del tema de la variable recogida y el organismo encargado de su mantenimiento y difusión. Las variables serán, como mínimo, sobre los siguientes temas:

a) Población.

b) Actividad económica.

c) Equipamientos, servicios, infraestructuras y accesibilidad.

d) Escenario vital y patrimonio territorial (natural y cultural).

e) Condiciones ambientales.

3. Los indicadores territoriales se calcularán y actualizarán con una periodicidad anual a escala comarcal y municipal bajo los criterios de ponderación previamente adoptados y tras la actualización de las variables territoriales anteriormente citadas. Los indicadores serán, como mínimo, sobre los siguientes temas:

a) Indicador demográfico.

b) Indicador económico.

c) Indicador de accesibilidad.

d) Indicador ambiental.

4. El índice sintético de desarrollo territorial será el resultado de la ponderación de los indicadores territoriales anteriormente mencionados. Su cálculo y actualización tendrá una periodicidad anual a escala comarcal y municipal tras la actualización de los indicadores territoriales anteriormente citados.

5. Las herramientas de explotación del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón serán las siguientes:

a) Informe digital anual del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón. Informe que recoge las variables, indicadores e índice sintético de desarrollo territorial. Se realizará tras la actualización anual programada del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón y se publicará dentro de ICEARAGÓN.

b) El Atlas de Aragón publicará dentro de ICEARAGÓN el conjunto de mapas, datos gráficos y tabulares sobre cada variable territorial.

c) El Mapa Sintético de Desarrollo Territorial desarrollará y difundirá de forma gráfica el conjunto de indicadores territoriales y calculará de forma dinámica el índice sintético de desarrollo territorial. La herramienta permitirá calcular los diferentes estadios de trabajo para conocer el nivel de desarrollo territorial de los municipios y comarcas aragonesas, con base en los indicadores de los distintos factores territoriales de desarrollo o actuaciones territoriales que se quieran realizar sobre el territorio aragonés.

Sección 11.ª Documentos Informativos Territoriales

Artículo 32. Documentos Informativos Territoriales.

1. Los Documentos Informativos Territoriales son el conjunto de datos georreferenciados que permiten el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización

2. Los Documentos Informativos Territoriales contendrán, como mínimo:

a) Memoria donde se defina el documento, la metodología aplicada y el análisis de datos y conclusiones.

b) Caracterización de los datos y análisis geoestadísticos, incluyendo tipología, fuente, ámbito territorial, unidades, método estadístico y representación gráfica y tabular.

c) Mapas y bases de datos ajustados a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

3. Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial.

Sección 12.ª Mapas de Paisaje

Artículo 33. Mapas de Paisaje.

Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón coordinar la elaboración y mantener actualizados los Mapas de Paisaje, que serán tenidos en cuenta al elaborar el planeamiento y la programación en materia territorial, urbanística, ambiental, de patrimonio cultural, hidrológica, forestal, de protección civil y de cualesquiera otras políticas públicas con incidencia territorial.

TÍTULO III

Derechos de acceso y uso de la información geográfica y deberes en su producción

Artículo 34. Derechos de acceso y uso de la información geográfica.

1. Todas las personas, tanto a título individual como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información geográfica en los términos previstos en la normativa básica en materia de transparencia y en esta Ley.

2. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información geográfica y producción cartográfica, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con los sujetos mencionados en el artículo anterior, podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Acceder a la información geográfica que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, deba estar o ponerse a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas.

b) Obtener, previa solicitud, la información geográfica que obre en poder de aquellas entidades, sin que para ello se esté obligado a declarar interés alguno, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley.

c) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de información geográfica y ser asesoradas para su correcto ejercicio.

d) Ser asistidas en su búsqueda de información por el personal al servicio de los sujetos obligados.

e) Recibir la información que soliciten conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

f) Conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

g) Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información geográfica solicitada, así como las causas de exención.

Artículo 35. Procedimiento.

1. La solicitud de acceso a la información geográfica se hará conforme al procedimiento establecido en este artículo y preferentemente en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. La solicitud permitirá tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información geográfica que se solicita.

c) La dirección electrónica de contacto a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado.

3. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente en materia de ordenación del territorio. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento se formalizará por escrito, y en caso de ser denegatoria, deberá ser motivada. También deberá ser motivada la resolución por la que se conceda el acceso parcial o por una modalidad diferente a la solicitada, así como la que permita el acceso cuando se haya formulado oposición por un tercero.

5. Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se adjuntará como anexo a dicha resolución la información solicitada. Si esto no fuera posible debido a su tamaño, extensión o naturaleza, se indicará la forma o formato de la información y el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.

Artículo 36. Deberes relativos a la producción de información geográfica.

1. Para garantizar la adecuada producción, difusión y gestión de la información geográfica y actividad cartográfica en los términos previstos en esta Ley, las entidades mencionadas en el artículo 5 deben:

a) Solicitar al Instituto Geográfico de Aragón informe preceptivo previo en toda elaboración, ya sea realizada con medios internos o externos, de cartografía, vuelos para la obtención de imágenes del territorio aragonés, adquisición de imágenes de satélite, adquisición o actualización de software relacionado con sistemas de información geográfica o cualquier tipo de documentos de información territorial por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos los trabajos relacionados con la teledetección, especialmente cuando sean licitados contratos públicos que incluyan la elaboración de información geográfica intermedia para el desarrollo de su objeto.

b) Elaborar, mantener actualizada y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información geográfica de su actividad.

c) Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información geográfica, en coordinación con el Instituto Geográfico de Aragón, que garanticen su fiabilidad, actualización permanente, integridad y autenticidad.

d) Adoptar las medidas de gestión de la información geográfica que faciliten su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilización de la información publicada.

e) Publicar la información geográfica de una manera clara, estructurada y entendible en los términos establecidos en la Norma Cartográfica de Aragón.

f) Difundir los derechos que reconoce este título a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

g) Facilitar la información solicitada en los plazos, en la forma y en el formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

h) Incorporar, en la gestión de procedimientos administrativos de los que sean competentes y que tengan incidencia sobre el territorio o sean susceptibles de aportar información estadística sobre el mismo, la información geográfica de la zona afectada en los formatos que se determinen reglamentariamente. El órgano competente en materia de ordenación del territorio podrá solicitar que esa información se aporte en formatos que sean interoperables para facilitar la incorporación al expediente.

i) Incorporar la información geográfica en los actos administrativos y disposiciones que sean publicados en el «Boletín Oficial de Aragón». Aquellos actos y disposiciones que impliquen una afección sobre el territorio o sean susceptibles de aportar información estadística sobre el mismo, incorporarán la información geográfica de la zona afectada en el formato que se determine reglamentariamente, pudiendo ser consultada en ICEARAGÓN directamente a través de un enlace web.

2. Los entes públicos sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley instrumentalizarán los medios necesarios para que la información geográfica esté a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

2. Quedan expresamente derogados los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

3. Queda expresamente derogado el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón.

4. Se mantiene vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley, el Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para que dicte, a propuesta del departamento responsable en materia de ordenación del territorio, las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 6 de octubre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 207, de 25 de octubre de 2022)