Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. BOE de 25 de enero de 2023 POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA MODIFICA. Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: ></a TEXTO ORIGINAL El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la regulación esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. En España, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial productivo vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas. En diciembre de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y que introduce cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo. Posteriormente se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2022/2566 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. La nueva normativa de la Unión Europea publicada modifica las definiciones de viticultor y de parcela vitícola e introduce la regulación de las superficies para establecimiento de las colecciones de vid para la conservación de recursos genéticos como exención al régimen de autorizaciones. Además, recoge la posibilidad de aplicar como base para el cálculo de la superficie disponible de nuevas plantaciones la suma de la superficie plantada de viñedo a 31 de diciembre de 2015 y la superficie de derechos de replantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 y disponibles para convertir en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016 en un país. En cuanto a las limitaciones para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones en Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs), se producen modificaciones en los motivos de su justificación. Se modifica el criterio de prioridad referido a las pequeñas y medianas explotaciones para referirlo a las de índole vitícola y, por último, se ofrece la posibilidad a los Estados miembros de conceder como superficie adicional a la que pone a disposición cada año para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones, la superficie de derechos de replantación que no se hayan convertido en autorizaciones a 31 de diciembre de 2022. Para la aplicación en España de los elementos anteriormente descritos, es necesario modificar los artículos 3, 5, 6, 7, 10, 17, 18 y 20, así como los anexos III, V, XIII y XIV de dicho real decreto. Por otro lado, al margen de estas modificaciones operadas en sede europea, se considera conveniente modificar el artículo 25 para introducir una penalización por incumplir la prohibición de comercializar la producción de una plantación realizada sin autorización hasta que sea arrancada como obliga la normativa de la Unión Europea; actualizar referencias al Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en el artículo 28; eliminar la referencia al Registro General de la Producción Agrícola REGEPA en los artículos 8 y 12, ya que a partir del 1 de julio de 2023 entrarán en vigor sus sucesores, SIEX o Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), según el caso, de modo que, a partir de esa fecha, se utilicen estos registros para las comprobaciones en lugar del REGEPA y se asegure la coordinación entre las normas reguladoras del nuevo sistema de la Política Agrícola Común (PAC) a partir de 2023; y, por último, aclarar algunos artículos como son el 7, 11 y 29 con el fin de asegurar su correcta intelección, a la luz de su aplicación durante este tiempo. Por este motivo, aunque el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tanto el apartado cinco como el apartado ocho del artículo único entrarán en vigor el 1 de julio de 2023, coincidiendo con la entrada en vigor del REA, y hasta esa fecha se aplicará la antigua redacción de estos apartados. Además, en el artículo 24 se contempla la trasferencia de autorizaciones en el caso de la disolución de una explotación de titularidad compartida. Y en el artículo 25 se incorpora un régimen más detallado sobre las prohibiciones de comercialización de la producción de superficies exentas, consecuencia de las necesidades detectadas por parte de las autoridades competentes. Por último, es necesario modificar algunos artículos del capítulo IV más los anexos XX y XXI, para aclarar el procedimiento para la clasificación de variedades de uva de vinificación en España y para corregir la referencia a variedades de portainjertos. Junto con estos
Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se modifican el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. BOE de 18 de enero de 2023 ANALISIS: Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre Liberación del segundo dividendo digital Servicios con frecuencias reservadas en las bandas indicadas susceptibles de cesión a terceros de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico MODIFICA: Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ANALISIS: Subvenciones a los proyectos de tecnología de hidrógeno ANEXO I: Actividades subvencionables y cuantías concedidas ANEXO II: Objetivos CID en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuyen los proyectos incluidos en el PIICE Hy2Tech TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
LEY 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas. ANALISIS: Se regula la actividad de producción de energía en territorios no peninsulares Nuevos combustibles en los territorios no peninsulares Componentes y método de cálculo de precios de combustible Subasta de combustible Excepciones a la subasta de combustible Valores unitarios de referencia Valores tope de tiempo «t» ANEXO I: Combustibles autorizados y puertos de descarga ANEXO II: Costes de logística ANEXO III: Poder calorífico inferior de combustibles ANEXO IV: Acreditación de los suministradores de combustible ANEXO V: Parámetros para la determinación de los valores unitarios de referencia MODIFICA: Anexos VIII, XI y XIII del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Corrección de errores de la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión. Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD ANEXO: Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030 TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red. ANALISIS: Áreas marinas protegidas de España ANEXO: Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España MODIFICA: Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
Último documento enviado a nuestros suscriptores con la información de actualidad de la quincena.
Suscríbete a nuestros envíos y recibe la información al día en materia de Normativa de construcción.