Categoría: Novedades Normativas

POLITICA AGRARIA COMUN

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.  ANALISIS: Aplicación del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) Régimen de gestión y aplicación de penalizaciones a las ayudas de la Política Agrícola Común Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común Régimen sancionador en materias agrarias conexas Participación de agricultores y ganaderos en el mercado del CO2.  MODIFICA: Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                           >

Ley de la Ciencia en CATALUNYA

LEY 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                         >

PEAJES ELECTRICOS

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                            >

RIESGOS A LA EXPOSICIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES

Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes ANALISIS: Comentarios: El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) establece la necesidad de establecer normas de seguridad para proteger la salud de la población y de los trabajadores y asegurar su aplicación. La Directiva 96/29/Euratom del Consejo de 1996 estableció las normas básicas de seguridad que se aplican en situaciones normales y de emergencia y ha sido complementada con directivas más específicas para proteger la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, informar a la población sobre las medidas de protección sanitaria y el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, proteger a los trabajadores exteriores que pueden estar expuestos a radiaciones ionizantes en zonas controladas y controlar las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y las fuentes huérfanas con atención especial al gas radón en centros de trabajo. Estas disposiciones son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y deben ser transpuestas a sus respectivas legislaciones nacionales. El presente real decreto transpone parcialmente la Directiva 96/29/Euratom al derecho español. REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD CONTRA LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A LAS RADIACIONES IONIZANTES (Ver Índice de contenidos) Disposiciones generales. Sistema de protección radiológica. Situaciones de exposición planificada. Principios fundamentales de protección ocupacional de los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes. Protección ocupacional de los trabajadores expuestos. Prevención de la exposición. Clasificación y delimitación de zonas. Clasificación de trabajadores expuestos. Información y formación. Aplicación de medidas de protección radiológica. Vigilancia y valoración de la exposición. Protección para personas en formación y estudiantes. Protección ocupacional de los trabajadores externos. Protección radiológica de los miembros del público en circunstancias normales. Situaciones de exposición de emergencias Situaciones de exposición existente. Optimización de la protección radiológica. Intervenciones. Exposición al radón. Requisitos en los lugares de trabajo. Plan nacional contra el radón. Exposición a la radiación gamma emitida por los materiales de construcción. Tripulación de aeronaves. Régimen de inspección y régimen sancionador. Autoridades competentes. Prevención de riesgos laborales. Transporte de material radiactivo. Código Técnico de la Edificación. Colaboración en materia de vigilancia de la exposición al radón en los lugares de trabajo Declaración y registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural. Régimen de inspección y obligaciones del titular. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las empresas externas. Límites de dosis al cristalino. Estimación de las dosis por exposición interna. Servicios de dosimetría personal de radón. Anexo I. Magnitudes dosimétricas en el ámbito de la protección radiológica. Factores de ponderación de la radiación y de los tejidos. Magnitudes operacionales para la estimación de las dosis por exposición externa. Anexo II. Justificación de nuevas clases o tipos de prácticas en relación con productos de consumo. Anexo III. Estimación de dosis por exposición interna. Anexo IV. Señalización de zonas. Anexo V. Tipos de situaciones de exposición existente. Anexo VI. Lista indicativa de tipos de materiales de construcción a tener en cuenta en relación con la radiación gamma emitida a que se refiere el artículo 80. Anexo VII. Índices de concentración de actividad para la radiación gamma emitida por los materiales de construcción. Anexo VIII. Lista de aspectos que deberán considerarse para la preparación del plan de acción nacional destinado a hacer frente a los riesgos a largo plazo derivados de las exposiciones al radón. MODIFICA: Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio. TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                            

MODIFICACION DE LA LEY DEL SECTOR FERROVIARIO

Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. ANALISIS: Infraestructura ferroviaria Red Ferroviaria de Interés General Zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación Límite de edificación Tasas y Cánones ferroviarios y precios derivados de la utilización de infraestructura Traspaso de infraestructuras ferroviarias Estudio de ancho de vía Cobertura de telecomunicaciones en la red ferroviaria ANEXO IV: Elementos de la infraestructura ferroviaria MODIFICA: Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre «Liquidación de situaciones pendientes sobre justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras. TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                    

PARÁMETROS RETRIBUTIVOS DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES

Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022. ANALISIS: Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables al año 2022: retribución a la inversión, número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo, umbral de funcionamiento y otros parámetros retributivos Retribución a la operación y número de horas de funcionamiento máximo para la percepción de la retribución a la operación aplicable al año 2022 o al primer semestre de 2022 según corresponda Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, aplicables al año 2022 Hipótesis de cálculo consideradas para la actualización de los parámetros retributivos Listado de instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del año 2022 Parámetros considerados para el cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                          >

SUBASTA ENERGIAS RENOVABLES

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve subasta celebrada para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: > TEXTO ORIGINAL Esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, expone los siguientes, Fundamentos jurídicos que motivan la presente resolución: Primero. El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica establece un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado régimen económico de energías renovables. Conforme se indica en su artículo 4, mediante orden ministerial se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables, concluyendo que las subastas serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Asimismo, en virtud de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, la entidad administradora de la subasta es OMEL Diversificación, S.A.U., y la entidad supervisora de la subasta es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Segundo. Al amparo del artículo 4.1 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025. Tercero. De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y el artículo 6 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, se aprobó la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Conforme se indica en su resuelvo tercero, se establece un cupo de 3.300 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que podrá ser aumentado hasta un máximo de 3.498 MW, lo que supone que el porcentaje de exceso de cupo en el procedimiento de casación es del 6%. Asimismo, esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico expone los siguientes, Hechos que motivan la presente resolución: Primero. El 22 de noviembre de 2022 se celebró la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Segundo. Con fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad administradora de la subasta puso los resultados provisionales de la misma a disposición de la entidad supervisora de la subasta, conforme se establece en el artículo 7.2.d) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Tercero. Con fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad supervisora de la subasta emitió el informe sobre la subasta, declarando que ésta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, conforme se establece en el artículo 7.2.e) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Cuarto. Con fecha 22 de noviembre de 2022, la entidad administradora de la subasta remitió los resultados definitivos de la misma a la Dirección General de Política Energética y Minas, a quien corresponde dictar a partir de ellos la resolución por la que se resuelve la subasta, conforme se establece en el artículo 7.2.e) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Por lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8.11 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, resuelve: Único. Aprobar la relación de ofertas adjudicatarias de la cuarta subasta para la asignación del régimen económico de energías renovables que figura en el anexo I de la presente resolución, convocada mediante la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la cuarta subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. El anexo II de la presente resolución recoge los principales parámetros que serán de aplicación a las ofertas adjudicatarias y que han sido establecidos en la normativa de referencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para presentar la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de dicha orden y en los resuelvo octavo y noveno de la Resolución de 2 de agosto de 2022. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 24.9 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, las solicitudes relativas a los distintos procedimientos relacionados con el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables se presentarán exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o directamente a través del siguiente enlace a la aplicación PERSES: https://energia.serviciosmin.gob.es/Perses/. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de

AYUDAS A REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTE

Resolución de 24 de noviembre de 2022, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P., por la que se publica la de 21 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                             > BOE  5 de diciembre de 2022 TEXTO ORIGINAL A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación. Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz. Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas Mediante Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se regularon las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 euros, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». El presupuesto anterior, distribuido entre los beneficiarios directos, comunidades autónomas, según se indica en el anexo II del citado Real Decreto, podrá ser ampliado, para aquellas comunidades autónomas que lo soliciten, si existiese disponibilidad presupuestaria y no hubiera expirado el plazo de vigencia que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el presupuesto, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas y se cumpliesen además las condiciones que se establecen en los artículos 7 y 13 del citado real decreto. El Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 7 del artículo 7 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto asignará a estas comunidades autónomas, los nuevos presupuestos que les pudiera corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, tras la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, en su sesión celebrada el 26 de julio de 2022, acordó con las comunidades autónomas que, en los 15 primeros meses desde la aprobación de las Bases reguladoras, no se aprobaran ampliaciones de presupuesto superiores a las cantidades asignadas inicialmente en el Anexo II del RD 691/2021, de 3 de agosto, salvo que se tuviera un elevado grado de avance en la resolución de expedientes. En este sentido, se ha recibido en el IDAE, solicitudes de ampliación de fondos por parte de los gobiernos de las comunidades autónomas de Cantabria, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Cataluña y Castilla y León, por un importe de 22.542.500 euros, tal y como se recoge a continuación: – Del Gobierno de Cantabria, solicitando una ampliación de 925.000 euros del presupuesto actual, que asciende a 925.000 euros, lo que totalizaría 1.850.000 euros. – De la Comunidad Valenciana, solicitando una ampliación de 3.182.500 euros del presupuesto actual, que asciende 3.182.500 euros, lo que totalizaría 6.365.000 euros. – De la Comunidad Foral de Navarra, solicitando una ampliación de 1.707.500 euros del presupuesto actual, que asciende 1.707.500 euros, lo que totalizaría 3.415.000 euros. – Del Gobierno de Cataluña, solicitando una ampliación de 5.782.500 euros del presupuesto actual, que asciende 5.782.500 euros, lo que totalizaría 11.565.000 euros. – Del Gobierno de Castilla y León, solicitando una ampliación de 10.945.000 euros del presupuesto actual, que asciende 10.945.000 euros, lo que totalizaría 21.890.000 euros. CC.AA. Solicitud de ampliación de presupuesto Fecha solicitud Presupuesto solicitado (€) Cantabria. 07/10/2022 925.000,00 Comunidad Valenciana. 14/10/2022 3.182.500,00 Comunidad Foral de Navarra. 18/10/2022 1.707.500 Cataluña. 19/10/2021 5.782.500

Sostenibilidad del territorio de ANDALUCIA

Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

DENOMINACIONES DE ORIGEN

Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el régimen reglamentario de competencias sancionadoras y de control oficial en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

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