Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición >
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
DECRETO 115/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:>
DECRETO 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX). El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
Decreto-ley 11/2022, de 30 de agosto, de autorización de atribuciones extraordinarias de recursos para hacer frente al incremento de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento en alta durante los ejercicios 2022 y 2023. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición > BOE de 2 de noviembre de 2022 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, competencia que incluye, en todo caso, la organización de la administración hidráulica de Cataluña (artículo 117.1.d). Asimismo, el artículo 144.1.g) del Estatuto reconoce a la Generalitat la competencia compartida para la regulación y gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como los efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasan por otra comunidad autónoma, y la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas. En último término cabe mencionar el artículo 148 del Estatuto, que reconoce a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de obras públicas (planificación, construcción y financiación) que no sean de interés general, ni afecten a otras comunidades. El artículo 55.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece el deber de la Agencia Catalana del Agua de garantizar la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo establecido en la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destino y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y los de reposición y mejora de las infraestructuras. Este artículo establece los criterios para el cálculo de los distintos costes de gestión que son objeto de financiación mediante las atribuciones de recursos mencionadas. En cuanto a la financiación de los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento, la letra a) del apartado 1 de este artículo 55 regula dos sistemas de cálculo de estos gastos. Un primer sistema que se establece en función de que el coste de explotación directa resulte de manera directa y específica de un proceso selectivo de pública concurrencia, en cuyo caso la Agencia reconoce la cantidad resultante de este proceso; y un segundo sistema cuando este coste directo no resulte de este proceso selectivo de pública concurrencia, caso en que el valor máximo en concepto de gastos directos de explotación es el reconocido por la Agencia como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior. Desde el verano de 2021 se ha ido produciendo una escalada del precio del gas natural, que determina en gran medida el precio de la electricidad. Esta escalada de precios se ha agravado con el inicio de la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022. Se calcula que el precio de gas natural se ha multiplicado por cinco en un año y que el precio del petróleo ha aumentado un 20 % desde el inicio de la invasión, lo que ha contribuido a un aumento abrupto y generalizado de los costes de las materias primas y de los bienes intermedios. Como consecuencia de este aumento generalizado de los costes energéticos y de las materias primas y de los bienes intermedios, algunos de los conceptos que integran los gastos directos de explotación de los sistemas públicos de saneamiento, como son los costes energéticos, los precios de los reactivos y los gastos de transporte y gestión de los fangos generados en la depuración de aguas residuales, se han incrementado durante el ejercicio 2022 notablemente en relación con el ejercicio 2021. En el caso de que el cálculo de la parte de las atribuciones de fondos dirigida a la financiación de los gastos directos de explotación para 2022 se realice tomando en consideración el importe reconocido por la Agencia Catalana del Agua durante el ejercicio 2021, de acuerdo con el límite de financiación previsto en el artículo 55.1 a2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, para los casos en los que el coste directo de explotación no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia, resulta imposible la financiación del incremento expuesto de estos gastos como consecuencia del aumento repentino, abrupto y extraordinario de precios de la energía y de las materias primas y bienes intermedios, sin precedentes en las últimas décadas, puesto que el importe reconocido por la Agencia en el ejercicio 2021 es del todo insuficiente para atender el referido incremento de los gastos de gestión de los servicios públicos de saneamiento durante 2022. Esta falta de financiación de los gastos directos de explotación en dichos casos podrá comprometer gravemente la prestación del servicio público de saneamiento de las aguas residuales urbanas, con los consiguientes riesgos para la salud y el medio ambiente. Este riesgo de quiebra en la prestación de dicho servicio y las consecuencias que se pueden derivar constituye, por tanto, el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad para la adopción mediante decreto-ley, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, de la medida consistente en la previsión legal que permita garantizar la financiación necesaria por parte de la Agencia Catalana de Agua en los casos citados a través de la realización de atribuciones de fondos extraordinarias a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento, a fin de sufragar el incremento de los gastos directos
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE de 26 de octubre de 2022 ANALISIS: Voces y conceptos afectados por esta norma VIVIENDA: alquiler joven ENERGIA: Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. ENERGIA: rehabilitación MODIFICA: Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia TEXTO ORIGINAL El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
LEY FORAL 28/2022, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2023. El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición : >
Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
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