ACUERDO de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gestión de Inversiones en Desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, para el ejercicio presupuestario 2019, y se autoriza el gasto de 175.434.011,60 euros para su ejecución.

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La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 2/2003) regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios.
Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003) se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.
El artículo 131 de la Ley 2/2003 señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y además como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2016-2019 fue aprobada por Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019 (cuya vigencia se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 por Decreto de 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno), con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Decreto, tras la correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016 el Plan de actuación del PIR 2016-2019.
El Plan de actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gestión del Programa, en los cuatro ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar la asignación total correspondiente a cada Entidad local así como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y de inversión y los porcentajes de cofinanciación y de gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 75/2016, el citado Plan de actuación cuatrienal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
Entre las decisiones que debían tomar las Administraciones locales se encontraba la relativa al régimen de contratación de las inversiones, pudiendo proponer la gestión municipal íntegra, o bien hasta un máximo de un 50% de su asignación inicial cuando su población fuera inferior a 2.500 habitantes. La propuesta de gestión debía realizarse a través del Pleno siendo autorizada por la Comunidad de Madrid con la aprobación del Plan de Inversiones aprobado el 13 de diciembre de 2016.
En los supuestos en los que Ayuntamientos optaron por la gestión municipal, las actuaciones serán contratadas por los mismos por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, resulta de aplicación directa la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que recoge en su artículo 4 los procedimientos que permiten otorgar el derecho a la subvención.
La actividad subvencionada consiste en la realización de una determinada inversión propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 75/2016, la inversión debe estar destinada a la finalidad prevista durante un período de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un registro público, salvo modificación autorizada y de dos años para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepción y entrega de la inversión, procediendo su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Por otra parte, el artículo 11.5 del Decreto 75/2016 ha establecido la posibilidad excepcional de aportación de proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid, siempre que dichas redacción y aprobación se hayan realizado antes de la solicitud de alta de la actuación y sean aportados con esta.
La financiación de los honorarios de redacción podrá ser asumida por la Comunidad de Madrid, determinándose el régimen de financiación en la correspondientes resolución de alta, de manera que en este caso, el pago se efectuará como entrega dineraria una vez justificado el coste del proyecto o aportada factura de redacción del mismo, lo que requiere el establecimiento de un procedimiento de concesión de la ayuda en el marco de la Ley 2/1995.
La necesidad de regulación de este procedimiento se pone especialmente de manifiesto en el ejercicio 2019, ejercicio en el que se resolverá sobre la concesión de la totalidad de las subvenciones concernientes a expedientes relativos a actuaciones sujetas a ese artículo 11.5 del Decreto 75/2016.
De acuerdo con lo previsto en su artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, con el presente Acuerdo se procede a la aprobación del Plan anual de gestión de subvenciones para inversiones gestionadas por los Ayuntamientos y proyectos contratados por estos en el caso de inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, correspondiente al ejercicio 2019 que figura como Anexo, autorizando la concesión directa de las subvenciones, incorporando al mismo el objeto y las condiciones de otorgamiento de las mismas en el marco de la normativa citada y en función de la disponibilidad presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos.
El Plan recoge las concesiones que se lleven a cabo a lo largo del ejercicio 2019, teniendo en cuenta que una vez obtenida el alta, la imputación al ejercicio dependerá del procedimiento de contratación que corresponde gestionar a los Ayuntamientos, si bien pueden existir subvenciones correspondientes al ejercicio cuya distribución de gasto pueda ser imputable a ejercicios posteriores.
Por ello es por lo que el gasto disponible se aprueba con una distribución plurianual estimada, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan, puesto que las condiciones de pago previstas en el Decreto pueden generar un primer pago que tiene carácter anticipado y un segundo pago que podría llevarse a cabo en un ejercicio posterior durante el plazo de vigencia del PIR 2016-2019, puesto que depende del momento en que se lleve a cabo la recepción y entrega de la inversión.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, una vez valorada la previsible ejecución de las Partidas en su conjunto, resulta que la cantidad disponible para la ejecución del Plan para gastos de inversión gestionados por los Ayuntamientos para las concesiones que se lleven a cabo durante el ejercicio 2019 es de 175.434.011,60 de euros en total que se distribuyen en las siguientes anualidades:
— 54.669.973,57 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300: Programas de Inversiones y Servicios.
— 120.764.038,03 euros, con cargo a la posición presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2020.
La competencia para la autorización del gasto corresponde al Consejo de Gobierno según lo establecido en el artículo 69 1.c) de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21 z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno en relación con lo establecido en el artículo 4.5.c.1 Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y los artículos 69 1.b) y c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 46 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
ACUERDA
Primero
Aprobar el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos de inversión contratados por Ayuntamientos para el ejercicio 2019, desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2016-2019, que se incorpora como Anexo I y autorizar la concesión directa de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Aprobar la Autorización de gasto por importe de 175.434.011,60 euros en total para la financiación del citado Plan anual que se distribuyen en las siguientes anualidades:
— 54.669.973,57 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300: Programas de Inversiones y Servicios.
— 120.764.038,03 euros, con cargo a la posición presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2020.
Tercero
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de julio de 2019.
El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA
El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA
ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE INVERSIÓN CONTRATADOS POR AYUNTAMIENTOS PARA 2019 EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES REGIONAL 2016-2019
El Plan de Gestión de Subvenciones para gastos de inversión contratados por Ayuntamientos 2019 (en adelante PG-2019) establece las condiciones de gestión del gasto de inversión asociado a subvenciones a entidades locales en el ejercicio 2019, conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.
La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación cuatrienal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016, y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.
Primera
Objeto
Esta línea de ayuda recoge el procedimiento para la concesión de las subvenciones para gastos de inversión de aquellos Ayuntamientos que tienen autorizada la gestión íntegra o parcial de sus actuaciones en el Plan de actuación cuatrienal aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016, así como para aquellos supuestos en los que en aplicación del artículo 11.5 del Decreto 75/2016 las inversiones son gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid, y los Ayuntamientos aporten, junto con la solicitud de alta de actuaciones, los proyectos previamente elaborados y aprobados por ellos mismos solicitando la financiación del coste de contratación.
Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno y en el Plan de Actuación citado, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.
Segunda
Alta de las actuaciones
1. Con carácter previo a la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2016, el Ayuntamiento deberá solicitar y obtener la autorización de alta con cargo a la asignación municipal en los términos previstos en el mismo.
2. Se entiende por “Alta de la actuación”, el acto administrativo mediante el cual los titulares de los centros gestores de la Comunidad de Madrid, acreditan que la solicitud presentada por el Ayuntamiento cumple los requisitos establecidos en el Decreto 75/2016 para ser imputada a la asignación correspondiente al Ayuntamiento.
3. Cuando de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, la resolución de alta dictada por el Centro gestor, se entenderá como propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995.
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno frente a la Comunidad de Madrid a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente.
Tercera
Disponibilidad de créditos y cuantía de las ayudas
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 175.434.011,60 euros que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300: Programas de inversión y servicios.
La distribución del crédito en anualidades es estimada, pudiendo llevar a cabo sobre la cuantía total máxima los reajustes que resulten convenientes de acuerdo con las actuaciones de los Ayuntamientos.
2. En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos: La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento en el marco del Plan 2019, se calculará de acuerdo con el presupuesto previsto de la inversión, considerando como tal el importe que resulte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, en el momento que se reciba la certificación de adjudicación de la obra por parte del Ayuntamiento.
El presupuesto de la inversión incluirá el importe de la adjudicación y los gastos asociados que correspondan de acuerdo con la realidad del gasto realizado hasta la citada comunicación junto con las estimaciones de los gastos asociados previstos de acuerdo con el alta.
Al presupuesto de la actividad así determinado se le aplicará el porcentaje que corresponda a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016.
Al finalizar la actuación, siempre que existieran costes estimados en el presupuesto previsto de la inversión, deberá calcularse la cuantía final de la subvención. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de acuerdo con los porcentajes a que se refiere el apartado anterior.
3. En el supuesto de financiación de proyectos, previsto en el apartado 5 del artículo 11 del Decreto 75/2016, la cuantía de la ayuda vendrá determinada por el coste total de redacción de los mismos, sobre el que se aplicarán los porcentajes de cofinanciación correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016.
4. La imputación presupuestaria de las subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016, la distribución de créditos se adaptará a la siguiente fórmula:
— Al ejercicio correspondiente, el 50% del importe que resulte de aplicar el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de adjudicación comunicado por el Ayuntamiento, en función de la fecha prevista de firma del contrato.
— Al ejercicio en que esté previsto recepcionar y llevar a cabo la certificación final de la obra, el resto del presupuesto de la actuación.
b) En el supuesto de aportación de proyectos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del decreto 75/2016, de 12 de julio, el gasto se imputará al ejercicio en el que pueda ser reconocida la obligación, si bien la concesión en todo caso se llevará a cabo en el ejercicio 2019.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para los Ayuntamientos sujetos a los límites previstos en el artículo 22.2 del Decreto 75/2016, se deberá tener en cuenta además el límite de pagos establecido en el mismo de acuerdo con los datos globales de concesiones realizadas a cada Ayuntamiento a la fecha en la que se proponga la concesión.
Cuarta
Procedimiento y concesión
1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de la subvención con cargo al Plan de inversiones 2019:
a) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, con la remisión de la certificación de la adjudicación de una actuación dada de alta en el Programa.
b) En el caso de financiación de proyectos incluidos en el supuesto del artículo 11.5 del Decreto 75/2016, cuando se encuentre debidamente cumplimentado el apartado 4 de la solicitud de alta de la actuación del Programa de Inversión regional de la Comunidad de Madrid, subapartado de “Gastos asociados. Redacción de proyecto”, aprobada por resolución de 19 de diciembre de 2016 del Director General de Administración Local, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitudes de alta de actuaciones y justificación de gasto corriente en el programa de Inversiones regional de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, la solicitud deberá acompañarse del certificado expedido por fedatario municipal de aprobación del proyecto aportado y de la factura correspondiente, aprobada por el órgano municipal competente junto con certificación municipal de dicha aprobación.
Las solicitudes que obran en poder de la Administración a la fecha de publicación del presente Acuerdo deberán ser completadas, en su caso, con la documentación a que se refiere el párrafo anterior, produciéndose en caso contrario los efectos previstos en el párrafo siguiente.
2. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Vicepresidente, Consejero Presidencia y Portavoz del Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
a) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, la resolución de concesión recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma de pago prevista en el artículo 13 del Decreto 75/2016 y teniendo en cuenta los límites de pago previstos por el artículo 22.2 del citado Decreto.
b) En el caso de financiación de proyectos incluidos en el supuesto del artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la resolución de concesión recogerá la imputación presupuestaria que resulte de la posibilidad de reconocimiento de la obligación.
A estos efectos, si notificada debidamente la resolución de alta en la que se haga constar el importe de la propuesta definitiva de la resolución de concesión y transcurrido el plazo que se establezca en la misma, no se ha presentado la factura en los términos previstos en el apartado primero de este artículo, teniendo en cuenta las fechas de cierre del ejercicio presupuestario, podrá dictarse dicha resolución de concesión imputando el gasto al ejercicio 2019 si existiera disponibilidad presupuestaria en este ejercicio en dicha fecha, por el importe que conste en la solicitud una vez determinada la cuantía de la subvención conforme a lo previsto en este Acuerdo.
3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La presentación de este documento se llevará a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 75/2016 para la presentación de documentación.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.
No será necesario presentar nueva certificación cuando ya haya sido presentada en el marco de una concesión correspondiente al PIR 2016-2019 y no exista variación sobre las circunstancias certificadas.
4. La acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano instructor que comprobará telemáticamente de oficio estos extremos, salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.
5. La instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el orden de entrada en el Registro que aparezca en la comunicación de la adjudicación y en la solicitud de alta de la actuación a que se refiere el apartado 1 b) de este artículo en el caso de los proyectos.
6. Las resoluciones de alta dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, tienen también naturaleza de propuesta de resolución, definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995, debiendo adecuar su contenido a las especificaciones de este anexo, haciendo constar en las mismas la cuantía de la propuesta.
Quinta
Modificación de la resolución de concesión
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, en caso de incidencias en la ejecución prevista.
2. En particular, se tramitará como modificaciones las alteraciones de calendario que impidan el cumplimiento de las previsiones de distribución de gasto establecidas en la resolución de concesión.
Sexta
Pago
1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995 la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.
3. Los pagos de la subvención se producirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016:
— Pago 1: El Ayuntamiento debe remitir el contrato formalizado. Remitido éste, procederá el abono del 50% de la subvención que corresponda a la Comunidad de Madrid.
Dado que el objeto de la subvención no es adjudicar un contrato sino la realización de la inversión correspondiente, el pago tiene el carácter de anticipado procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse.
— Pago 2: Al recibirse la certificación final y el acta de recepción de la obra o en su caso, los documentos que proceda en caso de tratarse de suministros, la Comunidad de Madrid abonará el importe derivado de la ejecución y los gastos asociados a la misma en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en el Plan de Actuación, debiendo los Ayuntamientos presentar la documentación que se recoge en el Decreto 75/2016.
Cuando el pago pueda imputarse en su totalidad al ejercicio 2019, como en el supuesto de contratos menores en los que las fases anteriores se producen de forma conjunta, por economía de trámites y eficacia en los procedimientos, los pagos podrán acumularse en un solo documento de reconocimiento de la obligación.
4. Cuando de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, los pagos de la subvención se producirán de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de concesión, en el momento en que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de la obligación.
Séptima
Ayuntamientos sujetos al artículo 22.2. Prórroga e incumplimiento de la obligación de justificación mínima
1. Los Ayuntamientos comprendidos en el ámbito del artículo 22 del Decreto 75/2016 deberán acreditar la gestión mínima del 30% del importe de la asignación autonómica antes del 1 de noviembre de 2019.
A estos efectos, la Dirección General de Administración Local comprobará la ejecución correspondiente al Ayuntamiento en concepto de gasto corriente, gastos asociados, certificación de adjudicación de obra, certificación final y liquidación de obra y adquisición de suministros.
2. Si por alguna razón excepcional, que deberá constar y acreditarse mediante memoria motivada que se incorporará al expediente, no fuera posible presentar la justificación correspondiente al ejercicio 2019 antes de los plazos establecidos en el artículo 22.2 del Decreto 75/2016, podrá solicitarse una ampliación del plazo otorgado no superior al 1 de diciembre de 2019.
3. A los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación el artículo 22.2 del Decreto 75/2016, que el 1 de noviembre de 2019, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, hubieran incumplido la obligación de acreditar la gestión del 30% de la asignación exigido en el artículo cuarto apartado tercero de este Acuerdo, se les iniciará de oficio procedimiento contradictorio para la declaración de la pérdida del derecho a la tramitación de dicha asignación con cargo al PIR 2016-2019.
El expediente por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.
El procedimiento, con audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se resolverá por Orden del Vicepresidente, consejero de Presidencia y Portavoz del gobierno, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015 en materia de traslado de titularidad o ejercicio de competencias.
4. El mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si de la comprobación de la documentación resultaran inadmitidos algunos justificantes, de tal forma que la cantidad acreditada a 1 de octubre de 2019, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, resultara inferior al 30% de gestión obligatoria prevista en el Decreto 75/2016.

ORDEN de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura.

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