Eficiencia energética CASTILLA Y LEON

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ORDEN EYH/747/2019, de 23 de julio, por la que se encomienda al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León determinadas actuaciones asociadas con las subvenciones, ayudas y cualquier beneficio de tipo oficial en materia de ahorro y eficiencia energética, movilidad y energías renovables, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

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La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, establece en el artículo 1 un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de la Unión de un 20% de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año, así como normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energía. Esta Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento español mediante diversas normas, donde cabe destacar la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde se prevén acciones de promoción a través de subvenciones, ayudas e incentivos económicos.
La Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte. Establece normas relativas a las transferencias estadísticas entre Estados miembros, los proyectos conjuntos entre Estados miembros y con terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos, la información y la formación, y el acceso a la red eléctrica para la energía procedente de fuentes renovables. Y define criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.
El cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura de nuestro planeta con respecto a los niveles preindustriales constituye el mayor reto medioambiental y socioeconómico al que se enfrentan los países a una escala global, lo cual ha quedado patente en el Acuerdo adoptado internacionalmente en París, en diciembre de 2015, y firmado por 195 países.
En el ámbito europeo, en 2015 la Comisión Europea propuso que la Unión de la Energía y la transición hacia una economía baja en carbono se convirtiesen en objetivos prioritarios. En noviembre de 2016, la Comisión presentó el paquete legislativo «Energía limpia para todos los europeos» para profundizar en la articulación de la Estrategia de la Unión de la Energía y garantizar el cumplimiento de compromisos globales como los del Acuerdo de París. Dicho paquete, incluye importantes reformas con el objetivo de avanzar en la transición energética.
Para hacer frente al incremento de las emisiones se han de adoptar medidas destinadas a reducir el consumo de los combustibles fósiles, a mejorar la eficiencia energética y a utilizar las energías renovables, entre las que se encuentran las subvenciones, ayudas y otros beneficios de tipo oficial.
Compete a la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política industrial, energética y minera, estando adscrita a la misma, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
En el ámbito de la política energética, a desarrollar en Castilla y León, tiene un especial interés y relevancia, el desarrollo y ejecución de programas de subvenciones y ayudas relativas al ahorro energético, la eficiencia energética, la movilidad y las energías renovables.
El órgano competente en materia de eficiencia energética y energías renovables en Castilla y León es la consejería competente en materia de energía, actualmente la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Energía y Minas.
Según el artículo 2.1 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (en adelante EREN), el EREN sirve de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la región, especialmente en materia de ahorro y eficiencia energética y de las energías renovables. En este sentido según el artículo 4 de la Ley mencionada, las funciones del EREN son, entre otras, verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León e informar las líneas de ayuda de la Junta de Castilla y León, en materia de ahorro y diversificación energética y energías renovables.
El artículo 48 bis.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, indica que, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Así mismo, según el artículo 48 bis.4. de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la encomienda de gestión entre órganos o entidades dependientes de una misma consejería será autorizada por su titular, mediante acto resolutorio según lo previsto en el artículo 48 bis.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio.
En atención a las circunstancias expuestas, se considera oportuno encomendar al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León la realización de determinadas actuaciones materiales, técnicas y auxiliares en materia de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León relativos a eficiencia energética, y/o energías renovables.
Con fecha 5 de abril de 2019, la Dirección General de Energía y Minas, propone la encomienda al Ente Público Regional de la Energía de determinadas actuaciones en materia de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León relativos a eficiencia energética, y/o energías renovables.
Visto lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
Primero.– Encomendar al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León la realización de las siguientes actividades materiales y técnicas auxiliares en materia de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León relativos a eficiencia energética, movilidad y y/o energías renovables:
• a) Gestionar y tramitar el registro de Instaladores, consultores energéticos y establecimientos colaboradores que participan en la tramitación de las subvenciones y/o ayudas.
• b) Realizar la asistencia técnica al órgano competente en materia de eficiencia energética y energías renovables para la elaboración y gestión de cuanta documentación de carácter técnico sea necesaria, a efectos estadísticos, informativos o de control.
• c) Coordinar, mantener y dar soporte técnico para actualizar, mejorar o ampliar las aplicaciones electrónicas que sirven para la gestión y tramitación electrónica de las solicitudes de subvención, ayudas o cualquier otro beneficio de tipo oficial, titularidad del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
• d) Comunicar al Ministerio competente en materia de eficiencia energética, movilidad y energías renovables y al IDAE los datos estadísticos que sean solicitados y en concreto los datos previstos en la Orden ETU/120/2017, de 1 de febrero, por la que se determina la forma de envío de información de las comunidades autónomas y entidades locales en lo relativo a sus programas de ahorro y eficiencia energética u otras que se pudieran publicar.
• e) Asistir y participar, junto con el órgano instructor, en las reuniones que se puedan celebrar con otras entidades públicas o privadas cuyo objeto sea fijar las condiciones o requisitos económicos, técnicos y/o administrativos de los programas de subvenciones, ayudas o cualquier otro beneficio de tipo oficial, en materia de eficiencia energética, movilidad y energías renovables, bajo la dirección de la Consejería concedente.
• f) Participar, junto con el órgano instructor, en los grupos de trabajo y comisiones asesoras y técnicas en materia de subvenciones, ayudas y cualquier otro beneficio de tipo oficial en materia de eficiencia energética, movilidad y energías renovables.
• g) Realizar las tareas de carácter técnico, que se prevean en las bases reguladoras y/o convocatorias de subvenciones y/o ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética, movilidad y de energías renovables, en todas las fases del procedimiento de concesión, justificación para la liquidación y eventual reintegro.
• h) Realizar la verificación «in situ» y comprobación del cumplimiento de los requisitos que se prevean para obtener una subvención y/o ayuda, de conformidad con lo establecido en las respectivas bases reguladoras y convocatorias, así como realizar la comprobación «in situ» de la ejecución de inversiones que hayan sido subvencionadas y emitir los informes individualizados de las verificaciones realizadas.
• i) Realizar cuantas verificaciones técnicas se le soliciten en relación a los beneficios fiscales que se puedan aprobar en materia de eficiencia energética, movilidad y energías renovables.
• j) Facilitar cuanta información le sea requerida por los distintos órganos administrativos de la Consejería competente en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.
• k) A requerimiento del órgano instructor prestar apoyo en las tareas administrativas de los expedientes de subvenciones y/o ayudas.
Segundo.– Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias que en materia de subvenciones y/o ayudas tiene la Consejería competente en materia de eficiencia energética y energías renovables, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Energía y Minas dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.
Tercero.– El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de un año, a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y se prorrogará, de forma sucesiva y automática, por iguales períodos de tiempo, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes manifestada con un mes de antelación a cualquiera de los vencimientos.
Cuarto.– Anualmente, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León emitirá un informe sobre el desarrollo de la actividad encomendada, estando sometido al control de la Consejería de Economía y Hacienda.
Quinto.– En cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 48 bis.6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se publicará esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de julio de 2019.
El Consejero
de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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