ORDEN de 16 de enero de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

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DECRETO 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.

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DECRETO 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística.

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(DOGV de 29.01.2020)

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Órganos para la coordinación de la acción turística

Artículo 3. Organismo público para la gestión de la política turística

Artículo 4. Principio de paridad

Artículo 5. Funcionamiento de los órganos de coordinación y colegiados

TÍTULO I. ÓRGANOS PARA LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN TURÍSTICA

CAPÍTULO I. El Consejo Valenciano del Turismo

Artículo 6. Naturaleza y adscripción del Consejo Valenciano del Turismo

Artículo 7. Funciones

Artículo 8. Composición

Artículo 9. Funcionamiento

Artículo 10. Comisiones y grupos de trabajo

CAPÍTULO II. Comisión Interdepartamental de Turismo

Artículo 11. Naturaleza y adscripción de la Comisión Interdepartamental de Turismo

Artículo 12. Funciones

Artículo 13. Composición

Artículo 14. Funcionamiento

CAPÍTULO III. El Comité de Ética del Turismo

Artículo 15. Naturaleza y adscripción del Comité de Ética del Turismo

Artículo 16. Funciones

Artículo 17. Composición

Artículo 18. Funcionamiento

TÍTULO II. ORGANISMO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN DE LA POLÍTICA TURÍSTICA

CAPÍTULO I. Naturaleza, objeto y funciones

Artículo 19. Naturaleza

Artículo 20. Objeto

Artículo 21. Funciones

CAPÍTULO II. Órganos de Turisme Comunitat Valenciana

Artículo 22. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana

Artículo 23. Del Comité Estratégico de Gestión

Artículo 24. Funciones

Artículo 25. Composición

Artículo 26. Régimen de funcionamiento

Artículo 27. Del Comité de Dirección

Artículo 28. Funciones

Artículo 29. Composición

Artículo 30. Régimen de funcionamiento

Artículo 31. De la Presidencia

Artículo 32. De la Vicepresidencia

Artículo 33. De la Dirección

Artículo 34. De la Secretaría General

CAPÍTULO III. Organización administrativa

Artículo 35. De la organización de Turisme Comunitat Valenciana

CAPÍTULO IV. Personal

Artículo 36. Del personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana

Artículo 37. Del personal funcionario de Turisme Comunitat Valenciana

CAPÍTULO V. Régimen Económico-Financiero y Presupuestario

Artículo 38. Del régimen económico-financiero

Artículo 39. Del régimen presupuestario

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Incidencia presupuestaria

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en su ámbito territorial en el artículo 49.1.12ª del Estatuto de Autonomia.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat estipula, en el artículo 19, que la Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, siendo la persona titular de esta Secretaría Autonómica el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo que ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y el funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística.

La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 15/2018), es una norma innovadora que garantiza la sostenibilidad, calidad y competitividad del modelo turístico, superando el estricto concepto de sector turístico y fortaleciendo con ello la denominada economía turística, entendida como las repercusiones de esta actividad sobre el conjunto de transversalidades tanto de orden social como cultural, institucional, territorial y medioambiental; una norma en la cual cuestiones como la inteligencia en los sistemas de conocimiento y gestión, la hospitalidad, el código ético del turismo, las consecuencias del cambio climático, los nuevos modelos empresariales, la valorización del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura, las señas de identidad y la tradición local, la cooperación y la participación de las personas y de las entidades implicadas en el ámbito local en un nuevo modelo de gobernanza o el uso de las tecnologías de la información y de las redes sociales, cuentan con un singular protagonismo, fomentando un producto diversificado y diferencial; y facilita el tránsito hacia un cambio de mentalidad sobre el turismo y su modelo de gestión, modelo concebido para posibilitar un uso racional del territorio, una mayor satisfacción de las personas visitantes, una mayor implicación de la población local y el incremento de la riqueza para la Comunitat Valenciana proveniente del sector que más contribuye al producto interior bruto y al empleo.

En ese contexto, la nueva ley tiene como objeto, entre otros, adaptar la normativa existente a la realidad actual; definir la planificación turística a corto y medio plazo; y abordar cuestiones complejas como la gobernanza, las competencias en la gestión e introducir referencias al código ético del turismo.

Un adecuado desarrollo y materialización de las previsiones que contempla la ley requieren de una gestión colaborativa que ordene las acciones de la administración turística dirigidas a favorecer la competitividad del sector y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios turísticos que solo es posible desde la participación en la acción pública, tanto de las y de los agentes profesionales y de quienes residen en la Comunitat Valenciana como de aquellas personas que la visitan. Por ello, se debe contar con una gobernanza dirigida a facilitar los cauces de acceso a la administración turística valenciana, tanto potenciando los existentes como habilitando nuevas vías, incluyendo la incorporación de todos los grupos de interés en los órganos colegiados consultivos y asesores del Consell en materia de turismo. En este terreno cobra especial importancia la participación ciudadana que contribuya a orientar las actuaciones dirigidas a preservar el bienestar de las comunidades receptoras de turistas, a cuya finalidad también se dirigen una serie de obligaciones básicas para las personas usuarias de los servicios turísticos, vinculadas a la ética del turismo.

Asimismo, es imprescindible que esa gestión colaborativa asegure la comunicación, colaboración y coordinación en las actuaciones que llevan a cabo las distintas administraciones públicas competentes en materia de turismo para potenciar la eficiencia, la eficacia, la diversidad y la economía en las actuaciones públicas en el ámbito del turismo.

El Libro I de la Ley 15/2018, está dedicado a la gestión colaborativa y corresponsable, entendida como los principios y fines que determinan la política de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana sobre las distintas personas y entidades que intervienen en el turismo, así como las actuaciones en que se materializan.

Concretamente, el título I del Libro I de la Ley 15/2018 se dedica a la gobernanza turística, y contiene los compromisos a los que han de ajustarse las actuaciones de la administración turística valenciana, que requieren de una eficaz materialización en ámbitos como la calidad, mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la hospitalidad, la agilidad administrativa y la participación. Estos compromisos son recogidos en los capítulos I y II de la Ley, mientras que el capítulo III recoge los diferentes órganos para la coordinación de la acción turística, y el capítulo IV, el cambio de denominación de la actual Agència Valenciana del Turisme, cuyo desarrollo queda pendiente de las correspondientes elaboraciones reglamentarias.

En ese contexto, este decreto se aborda con el objeto de establecer, por una parte la composición, la organización y las funciones de los órganos para la coordinación de la acción turística y, por otra, la naturaleza y la estructura del organismo público para la gestión de la política turística, Turisme Comunitat Valenciana.

En el caso de los órganos para la coordinación de la acción turística, se desarrollan sus funciones, su composición, su organización y su funcionamiento, aspectos que deben ser objeto de un procedimiento y de un desarrollo reglamentario con igual estructura y que deben gozar de una misma configuración.

En el caso del organismo público Turisme Comunitat Valenciana, su objeto, su organización, su régimen jurídico, sus facultades y el funcionamiento de sus órganos, así como el resto de funciones de los órganos de la entidad, será conforme a lo dispuesto en el título IX de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones (en adelante, Ley 1/2015).

El decreto se estructura en treinta y nueve artículos, ordenados en tres títulos, incluido el preliminar, completados con una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos finales. El título preliminar contiene las disposiciones generales, mientras que el título I se dedica a los órganos para la coordinación de la acción turística, y el título II al organismo público para la gestión de la política turística.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 15/2018, regulando de manera pormenorizada los órganos para la coordinación del turismo y el organismo público Turisme Comunitat Valenciana.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley 15/2018, cumpliéndose, a su vez, el principio de seguridad jurídica al desarrollar todos los aspectos relacionados con los órganos para la coordinación de la acción turística y el organismo público para la gestión de la política turística de la Comunitat Valenciana. En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la misma en todas las actuaciones administrativas.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.12ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en su artículo 29.1 por el que se atribuye la potestad reglamentaria al Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Juridic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 17 de enero de 2019,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la regulación de la composición y el régimen de elección de los miembros, la organización y el funcionamiento de los órganos para la coordinación de la acción turística y la composición, la organización, el régimen jurídico, las facultades y el funcionamiento del organismo público para la gestión de la política turística previstos en los artículos 9 a 13 de la Ley 15/2018.

Artículo 2. Órganos para la coordinación de la acción turística

Son órganos para la coordinación de la acción turística: el Consejo Valenciano del Turismo, la Comisión Interdepartamental de Turismo y el Comité de Ética del Turismo.

Artículo 3. Organismo público para la gestión de la política turística

Turisme Comunitat Valenciana, adscrito al departamento del Consell con competencias en materia de turismo, es el ente público de la Generalitat al que corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Principio de paridad

En el nombramiento de las personas integrantes de los órganos para la coordinación de la acción turística y de los órganos colegiados de Turisme Comunitat Valenciana se observará el principio de paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre hombres y mujeres, y en el artículo 16 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 5. Funcionamiento de los órganos colegiados

En todo aquello no regulado en este decreto respecto de los órganos colegiados, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

TÍTULO I

ÓRGANOS PARA LA COORDINACIÓN

DE LA ACCIÓN TURÍSTICA

CAPÍTULO I

El Consejo Valenciano del Turismo

Artículo 6. Naturaleza y adscripción del Consejo Valenciano del Turismo

1. El Consejo Valenciano del Turismo es el órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento del Consell en materia de turismo.

2. El Consejo Valenciano del Turismo se adscribe al departamento del Consell de la Generalitat con competencias en materia de turismo, con las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento establecidos en este decreto.

Artículo 7. Funciones

Corresponden al Consejo Valenciano del Turismo, las siguientes funciones:

a) Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que se podrá solicitar documentación a otras entidades, así como recabar asistencia técnica especializada.

b) Conocer la planificación turística y formular cuantas propuestas estime adecuadas para contribuir al fomento, la promoción, la competitividad y el desarrollo del sector turístico de la Comunitat Valenciana.

c) Conocer los proyectos de aquellas disposiciones normativas de carácter general, referidas al ordenamiento turístico.

d) Elaborar estudios, informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.

e) Incidir en la formación de una conciencia general de la relevancia socioeconómica y cultural del turismo, y de que el turismo puede contribuir de manera decisiva al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.

f) Velar por la mejor imagen turística de la Comunitat Valenciana.

g) Buscar en sus actuaciones el equilibrio entre los derechos de las usuarias y los usuarios turísticos y los derechos de las vecinas y los vecinos residentes en el territorio.

h) Elaborar un informe anual sobre las reuniones mantenidas y las actividades desarrolladas por el Consejo Valenciano del Turismo.

i) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación, o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell, y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 8. Composición

1. El Consejo Valenciano del Turismo está compuesto por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona que ostente la Presidencia de la Generalitat.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica a la que correspondan las funciones en materia de turismo.

c) La persona titular de la subsecretaría del departamento del Consell con competencias en materia de turismo.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.

e) La persona titular de la Secretaría General de Turisme Comunitat Valenciana.

f) Las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.

g) Diez personas titulares de la alcaldía de municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, designadas por la persona titular de la presidencia del Consejo Valenciano de Turismo, oída la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

h) Tres personas propuestas por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.

i) Diez personas representantes de las organizaciones empresariales del sector turístico más representativas, distribuidas territorialmente de la siguiente forma: tres por la provincia de Castellón, tres por la provincia deValencia, dos por la provincia de Alicante, y dos pertenecientes a organizaciones turísticas de Benidorm.

j) Dos personas representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana

k) Dos personas representantes de asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

l) Dos personas representantes de asociaciones de desarrollo local.

m) Dos personas representantes de entidades no lucrativas con fines de conservación del patrimonio cultural y natural.

n) Dos personas representantes de asociaciones vecinales

o) Hasta diez personas, de libre designación del presidente del Consejo Valenciano de Turismo, entre personas de reconocido prestigio en materia turística.

2. El nombramiento y cese de las personas representantes a que se refieren las letras de la h) a la n) del apartado anterior, corresponderá a la persona titular de la presidencia del Consejo Valenciano del Turismo, a propuesta, en su caso, de los respectivos sectores, organizaciones e instituciones a los que representen.

3. La presidencia del Consejo Valenciano del Turismo designará, de entre el personal al servicio de la Administración de la Generalitat, un secretario o una secretaria, con voz y sin voto.

4. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Consejo Valenciano del Turismo podrán asistir, previa convocatoria de la presidencia, empleados públicos de la Generalitat, personas expertas o aquellas otras que el propio órgano colegiado proponga, disponiendo de voz, pero no de voto.

Artículo 9. Funcionamiento

1. El Consejo Valenciano del Turismo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria, y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus miembros.

2. Los acuerdos del Consejo Valenciano del Turismo se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes en la reunión que sean miembros del mismo. El presidente o la presidenta o, en su ausencia, la persona titular de la vicepresidencia, tendrá voto de calidad para dirimir los empates, en su caso.

3. El Consejo Valenciano del Turismo podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno, para el mejor desempeño de sus atribuciones.

4. El cargo de miembro del Consejo Valenciano del Turismo no será retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a las reuniones o comisiones según lo establecido en los artículos 28 y 29 del Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat (en adelante, Código de Buen Gobierno de la Generalitat).

5. El presidente o la presidenta del Consejo Valenciano del Turismo podrá delegar en la Vicepresidencia del mismo el ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 10 Comisiones y grupos de trabajo

1. En el seno del Consejo Valenciano del Turismo se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo.

2. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas miembros del Consejo Valenciano del Turismo, junto con las de entidades, instituciones y otras personas expertas en la materia a tratar.

CAPÍTULO II

Comisión Interdepartamental de Turismo

Artículo 11. Naturaleza y adscripción de la Comisión Interdepartamental de Turismo

1. La Comisión Interdepartamental de Turismo es un órgano colegiado y transversal del Consell, dirigido a facilitar la coordinación, la colaboración, el estudio, la propuesta, la programación y el seguimiento de las actuaciones institucionales de la administración autonómica sobre la actividad turística.

2. La Comisión Interdepartamental de Turismo se adscribe al departamento del Consell de la Generalitat con competencias en materia de turismo, con las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento establecidos en este decreto.

Artículo 12. Funciones

Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Turismo las siguientes funciones:

a) Analizar los mecanismos de promoción y diversificación del turismo, y el grado de implantación de estos en la acción de gobierno.

b) Coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones del conjunto de los departamentos en los que se organiza la administración de la Generalitat, promoviendo el cumplimiento de los principios del Código Ético Mundial del Turismo.

c) Proponer medidas innovadoras de fomento del turismo en las que puedan participar las consellerias.

d) Estudiar la posibilidad de homogeneizar y coordinar los instrumentos de planificación turística en la actuación del Consell.

e) Evaluar la aplicación de las políticas de fomento del turismo en la acción de la administración de la Generalitat.

f) Analizar las externalidades que, en su caso, pueda tener el turismo en los municipios y ciudades del territorio valenciano, promoviendo actuaciones y medidas para su prevención y reducción en los casos que puedan ser negativas para la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

g) Proponer el desarrollo de un programa de acciones específicas sobre la seguridad laboral y prevención de riesgos laborales a través del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), sobre la base de estudios realizados por personal técnico de prevención de riesgos laborales, la seguridad social, los sindicatos, las empresas turísticas y las personas prestadoras de servicios turísticos sobre las cargas de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores turísticos para mejorar la I+D+I de la industria turística y sus condiciones laborales.

h) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación, o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell.

Artículo 13. Composición

1. La Comisión Interdepartamental de Turismo, está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona que ostente la Presidencia de la Generalitat.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de turismo.

c) Vocalías:

Quienes ostenten la titularidad de las Secretarías Autonómicas en las que se estructura la Administración del Consell, competentes en materia de:

1º Coordinación de la política legislativa del Consell.

2º Interior.

3º Servicios sociales y autonomía personal.

4º Inclusión e igualdad.

5º Sector público instrumental de la Generalitat.

6º Hacienda y presupuestos.

7º Justicia.

8º Educación y formación profesional.

9º Cultura y deporte.

10º Sanidad.

11º Economía, sectores productivos, comercio y trabajo.

12º Agricultura.

13º Medio ambiente.

14º Territorio, infraestructuras y transporte.

15º Administración local.

16º Transparencia.

17º Vivienda.

d) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo, quien tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Comisión.

2. La Comisión dispondrá de una secretaría administrativa, que corresponderá a alguna de las unidades administrativas dependientes de la dirección general competente en materia de turismo.

3. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisión Interdepartamental podrán asistir, previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión, personas empleadas públicas de la Generalitat, personas expertas o aquellas otras que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz pero no de voto.

4. En el seno de la Comisión Interdepartamental de Turismo, se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulación de propuestas de interés turístico que, por razón de la competencia, afecten básicamente a determinados departamentos de la administración autonómica.

5. Cuando no haya Secretaría Autonómica en alguna de las materias, ocuparán las vocalías las personas titulares de las direcciones generales competentes.

Artículo 14. Funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental de Turismo se reunirá, al menos, dos veces al año, en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia, o a petición de un tercio de las personas que la integran.

2. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de las personas miembros presentes en la reunión. El presidente o la presidenta o, en su ausencia, la persona titular de la vicepresidencia, tendrá voto de calidad para dirimir los empates, en su caso.

3. La Comisión Interdepartamental de Turismo podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno, para el mejor desempeño de sus atribuciones.

4. El cargo de miembro de la Comisión no será retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a los plenos o a las comisiones y grupos de trabajo de esta, según lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

5. El presidente o la presidenta de la Comisión podrá delegar, en el vicepresidente o en la vicepresidenta del mismo, el ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene atribuidas.

6. La Comisión elaborará anualmente un programa de trabajo que será aprobado por esta en su primera reunión ordinaria del año y cuya ejecución corresponderá a las comisiones técnicas constituidas en su seno. Los resultados de dicho programa serán expuestos, para su conocimiento, validación y aprobación, ante la Comisión, en la primera reunión ordinaria que esta celebre al año siguiente.

CAPÍTULO III

El Comité de Ética del Turismo

Artículo 15. Naturaleza y adscripción del Comité de Ética del Turismo

1. El Comité de Ética del Turismo es el órgano consultivo encargado de impulsar la implementación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo y, en concreto, su adaptación a la idiosincrasia de la Comunitat Valenciana a través del Código Ético del Turismo Valenciano.

2. El Comité de Ética del Turismo se adscribe al departamento del Consell con competencias en materia de turismo, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente decreto.

Artículo 16. Funciones

Corresponden al Comité de Ética del Turismo las siguientes funciones:

a) Asesorar acerca de la interpretación correcta del Código Ético Mundial para el Turismo y de su adaptación a través del Código Ético del TurismoValenciano, así como de sus posibles aplicaciones.

b) Realizar informes a petición de las distintas personas y entidades que intervienen en el ámbito turístico sobre el desarrollo de los principios del Código.

c) Gestionar las notificaciones de alertas y las denuncias sobre los posibles incumplimientos del Código Ético.

d) Colaborar en la resolución de conflictos relacionados con el seguimiento y la aplicación del Código Ético.

e) Impulsar la formación de las personas y entidades implicadas en la actividad turística en ética y responsabilidad social y en la consecución de los Objetivos de Desarrollo sostenible.

f) Proponer acciones de desarrollo y mejora para el cumplimiento de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo y para la comunicación con el Comité Mundial de Ética del Turismo.

g) Impulsar la necesaria coordinación del desarrollo del Código Ético del Turismo con las campañas de comunicación y marketing.

h) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación, o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell, y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 17. Composición

1. El Comité de Ética del Turismo está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de turismo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.

c) La persona titular de la Secretaría General de Turisme Comunitat Valenciana.

d) Dos personas representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, elegidos por la Federación.

e) Dos personas representantes del sector empresarial turístico, elegidos por las asociaciones empresariales del sector turístico de ámbito autonómico.

f) Dos personas representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, elegidos por los dos sindicatos más representativos en el sector turístico.

g) Una persona representante de las asociaciones de consumidores y otra persona representante de las asociaciones de defensa del medio ambiente.

h) Dos personas expertas en Ética del turismo y en la elaboración y seguimiento de códigos éticos, del ámbito universitario valenciano.

2. Un secretario o una secretaria, con voz pero sin voto, que designará la presidencia del Consejo Valenciano del Turismo, de entre el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

3. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Comité podrán asistir, previa convocatoria de la presidencia, empleados públicos de la Generalitat, personas expertas o aquellas otras que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz, pero no de voto, en especial en temas jurídicos y de medio ambiente.

4. En el seno del Comité de Ética del Turismo, se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo, para el estudio de temas concretos y formulación de propuestas específicas de interés del Comité. Se creará una subcomisión encargada de gestionar las notificaciones de alertas y denuncias sobre los posibles incumplimientos del Código Ético (línea ética).

5. Las personas representantes de los apartados d) a g) de este artículo, serán nombradas por el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, a propuesta de sus respectivas organizaciones.

Artículo 18. Funcionamiento

1. El Comité de Ética del Turismo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria, y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus miembros o de la subcomisión de seguimiento y control de la línea ética.

2. Los acuerdos del Comité de Ética del Turismo se adoptarán por mayoría simple de las personas miembros presentes en la reunión. El presidente o la presidenta o, en su ausencia, la persona titular de la vicepresidencia, tendrá voto de calidad para dirimir los empates, en su caso.

3. El Comité de Ética del Turismo podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno, para el mejor desempeño de sus atribuciones.

4. El cargo de miembro del Comité no será retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a los plenos, comisiones y grupos de trabajo en su caso, según lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

5. El presidente o la presidenta del Comité de Ética del Turismo podrá delegar en el vicepresidente o en la vicepresidenta el ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene atribuidas.

6. El Comité de Ética del Turismo elaborará y presentará al Consejo Valenciano del Turismo un informe anual del Índice Global de cumplimiento Ético.

TÍTULO II

ORGANISMO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN

DE LA POLÍTICA TURÍSTICA

CAPÍTULO I

Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 19. Naturaleza

1. Turisme Comunitat Valenciana es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 2. 3.a) 3º y en el artículo 3.1.c, perteneciente al sector público instrumental, e integrada en el sector público administrativo, de la Ley 1/2015, y adscrita al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo.

2. Turisme Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estará dotado de autonomía económica y administrativa y se regirá, en el desempeño de sus funciones, por lo establecido en la Ley 15/2018, por este reglamento, por la Ley 1/2015, y por la legislación general que le sea de aplicación.

3. Cuando Turisme Comunitat Valenciana ejerza funciones administrativas, se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y sus disposiciones de desarrollo, y por las demás normas que resulten de aplicación en el desempeño de tales funciones.

En cuanto al resto de su actividad, se ajustará al ordenamiento jurídico privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria, y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 1/2015, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 20. Objeto

Constituye el objeto de Turisme Comunitat Valenciana, como organismo público responsable de la gobernanza turística y del impulso y ejecución de la política en materia de turismo:

a) El fomento e impulso del turismo ético definido en el Código Ético Mundial para el Turismo y del Código Ético del Turismo Valenciano.

b) La mejora de la competitividad, la calidad del producto, la inteligencia turística, la innovación tecnológica, la formación y la mejora del rendimiento del sector turístico valenciano.

c) El desarrollo de la promoción, la difusión y la comunicación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

d) La planificación y la contribución a la vertebración y a la dinamización turística del territorio.

e) La sostenibilidad económica, social y medioambiental del turismo.

f) El impulso de la colaboración público-privada a través de fórmulas de consenso, interlocución y diálogo con las marcas y responsables del sector turístico de la Comunitat Valenciana.

g) El impulso de actividades de ocio vinculadas a la actividad turística.

h) El fomento y modernización del sector turístico.

i) El impulso de la hospitalidad como elemento básico de la relación de las personas residentes hacia las personas turistas y el fomento del respeto por parte de estas hacia las formas de vida y cultura de la sociedad receptora.

j) La contribución, desde la planificación turística, a los objetivos de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para conciliar el desarrollo de la actividad turística con la protección del medio ambiente, la racionalización en el uso de los recursos naturales, la racionalización paisajística y las necesidades de la sociedad receptora.

k) El impulso y la valorización del paisaje y de las manifestaciones culturales como elementos contenedores de la experiencia turística.

l) La realización de acciones que impliquen el cumplimiento de los compromisos de actuación contenidas en la Ley de turismo, ocio y hospitalidad.

m) La contribución a una justa redistribución de los beneficios del turismo entre las diferentes personas agentes, empresarias, trabajadoras y la sociedad, así como a una mejora continua de las relaciones entre las mismas.

n) Cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat.

Artículo 21. Funciones

1. Para la consecución de estos objetivos, Turisme Comunitat Valenciana, realizará las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas de actuación que adecúen el producto turístico a las necesidades de la demanda procurando el bienestar de las personas residentes y de las usuarias de servicios turísticos.

En la elaboración de dichos programas de actuación se tendrá en cuenta que fomenten el desarrollo local mediante la diversificación y desestacionalización, la colaboración con los agentes sociales, así como el crecimiento del empleo en el sector turístico.

b) La elaboración y difusión, entre los distintos agentes del sector turístico, de la información que les pueda resultar útil en los distintos campos de su actividad.

c) El fomento de la formación del sector, a través de los Centros de Desarrollo Turístico existentes y los que puedan crearse, realizando y promocionando cursos, seminarios y jornadas, mediante la concesión de becas y cuantas actividades se dirijan a tal fin.

d) La realización de estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento del sector turístico de la Comunitat Valenciana y de las actuaciones que, a nivel internacional, se realizan en este ámbito.

e) La realización y coordinación de actividades de información, promoción y publicidad del producto turístico de la Comunitat Valenciana.

f) El apoyo a la realización de actuaciones conjuntas de cooperación, instrumentando las relaciones con otras entidades, tanto públicas como privadas.

g) La concesión de ayudas o cualquier otro tipo de medidas financieras que supongan un apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines de Turisme Comunitat Valenciana y al fomento de la calidad, la formación, la innovación y la modernización en el sector turístico valenciano, así como aquellas otras dirigidas a la mejora de la seguridad y a la defensa de la persona usuària turística.

h) El desarrollo de los mecanismos de coordinación y colaboración con las demás administraciones o departamentos, tanto a nivel local como autonómico, estatal e internacional, a través de la legislación aplicable, con vistas a un mejor cumplimiento de los objetivos fijados para Turisme Comunitat Valenciana.

i) Cualquier otra función destinada a desarrollar el objeto de la entidad.

2. Para el cumplimiento de sus fines, Turisme Comunitat Valenciana podrá desarrollar sus actividades a través de convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas, pudiendo también constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquella.

CAPÍTULO II

Órganos de Turisme Comunitat Valenciana

Artículo 22. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana

La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos:

a) El Comité estratégico de Gestión

b) El Comité de Dirección

c) La Presidencia

d) La Vicepresidencia

e) La Dirección

f) La Secretaría General

Artículo 23. Del Comité Estratégico de Gestión

1. El Comité Estratégico de Gestión, como órgano encargado de la dirección estratégica y la evaluación y control de las líneas de actuación de la política turística a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, contará con representación paritaria entre el sector público y el privado.

2. El número de componentes de este Comité será como máximo de 20 miembros.

Artículo 24. Funciones

Como órgano encargado de la dirección estratégica y la evaluación y control de las líneas de actuación de la política turística a desarrollar por Turisme Comunitat Valenciana, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas y toma de decisiones, principalmente en las tareas de inicio, diagnóstico y de formulación estratégicas.

b) Ser oído en los proyectos de aquellas disposiciones de carácter general, que, en su caso, le sean solicitados por Turisme Comunitat Valenciana.

c) Emitir informe sobre los criterios básicos y líneas generales de los planes y programas de Turisme Comunitat Valenciana.

d) Proponer prioridades de actuación al departamento del Consell con competencias en materia de Turismo, y definir las líneas de investigación de interés para el sector turístico.

e) Elaborar los estudios, los trabajos y los informes que se le encomienden, y formular propuestas en orden a la mejora del sector.

f) Prestar la colaboración que solicite Turisme Comunitat Valenciana en la preparación y en la ejecución de la acción turística.

g) Desarrollar una conciencia general de la relevancia socioeconómica y cultural del turismo.

h) Velar por la mejor imagen turística de la Comunitat.

i) Proponer iniciativas y acciones para la mejor promoción exterior del turismo de la Comunitat Valenciana.

j) Proponer y colaborar para una mayor eficacia y optimización de la cooperación entre las administraciones públicas y el sector privado, con el objetivo de contribuir a la mejor comercialización de los productos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.

k) Hacer propuestas de coordinación entre los diferentes niveles de la administración y entre estos y los agentes privados a fin de mejorar la gobernanza colaborativa en el sector turístico.

l) Cualquier otra coherente con su carácter que le fuera requerida por la persona que ostente la presidencia de la entidad.

Artículo 25. Composición

1. El Comité Estratégico de Gestión está compuesto por loa siguientes personas:

a) El presidente o la presidenta, que será la persona que ejerza la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta de Turisme Comunitat Valenciana.

c) El director o la directora de Turisme Comunitat Valenciana.

d) Cuatro personas representantes de las entidades titulares de las principales marcas turísticas de la Comunitat Valenciana.

e) Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

f) Una persona representante de las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

g) Una persona representante del Comité de Ética del Turismo.

h) Una persona representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

i) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana en el sector turístico.

j) Siete personas representantes de las asociaciones de ámbito autonómico más representativas del sector turístico de la Comunitat Valenciana, de entre los siguientes sectores: alojamiento, mediación, hostelería y de actividades y servicios turísticos.

Al menos dos de las veinte personas componentes del comité estratégico serán personas cuya representatividad, bien sea del sector público o privado, sea del interior de la Comunitat Valenciana.

2. La persona que ostente la presidencia podrá nombrar un segundo vicepresidente o vicepresidenta entre las personas miembros del apartado j.

3. A propuesta del presidente o de la presidenta, también podrán formar parte de manera permanente, con voz pero sin voto, otras personas representantes de entidades contempladas en el apartado 1 de este artículo.

4. A efectos de determinar el número de representantes, no se tendrá en cuenta a la persona encargada de la secretaría, que ejercerá sus funciones con voz, pero sin derecho a voto.

La secretaría del Comité será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Turisme Comunitat Valenciana.

5. El voto del presidente o de la presidenta del Comité tendrá carácter dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos.

6. Las personas representantes de los apartados d) a j) de este artículo, serán nombradas por la persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, a propuesta de sus respectivas organizaciones.

7. Las personas miembros del Comité Estratégico de Gestión permanecerán en el mismo mientras lo hagan en el cargo de representación por el que han sido nombradas. En todo caso, las personas representantes de las entidades relacionadas en los apartados d) a j) serán renovadas o ratificadas, en su caso, cada dos años.

Artículo 26. Régimen de funcionamiento

1. El Comité Estratégico de Gestión se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. La convocatoria se realizará con, al menos, tres días de antelación, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y la documentación complementaria.

2. Los acuerdos del Comité Estratégico de Gestión se adoptarán por mayoría simple de las personas miembros presentes en la reunión.

3. El Comité Estratégico de Gestión podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

4. El cargo de miembro del Comité Estratégico de Gestión no será retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a las reuniones, en su caso, según lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

5. A las reuniones del Comité Estratégico de Gestión, la persona titular de la presidencia podrá invitar a participar, con voz y sin voto, a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar.

Artículo 27. Del Comité de Dirección

Al Comité de Dirección, órgano superior colegiado de gobierno y dirección de Turisme Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de la presidencia y de los demás órganos de la entidad, cuantas facultades y poderes en general sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Funciones

1. Al Comité de Dirección se atribuyen en particular las siguientes funciones:

a) Definir las líneas de funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana bajo la autoridad de la persona que ostente la presidencia.

b) Examinar y aprobar los planes y los programas de actuación de Turisme Comunitat Valenciana.

c) Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana, para su posterior tramitación.

d) Aprobar la memoria de actividades y las cuentas anuales de la entidad, para su remisión a los órganos competentes de acuerdo con las leyes presupuestarias que sean de aplicación.

e) Evacuar los informes que le sean solicitados por la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

f) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles, o la creación de sociedades mercantiles en que sea socio Turisme Comunitat Valenciana, así como la creación y participación en fundaciones, asociaciones y otras personas jurídicas.

g) Elevar a los organismos competentes las propuestas y los acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.

h) La designación y cese del personal directivo de la entidad, a propuesta de quien ostente la presidencia.

i) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y de los programas de Turisme Comunitat Valenciana y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.

2. El Comité de Dirección podrá conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

Artículo 29. Composición

1. El Comité de Dirección estará integrado por:

a) La persona que ostente la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, que presidirá el Comité.

b) La persona que ostente la vicepresidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

c) La persona que ostente la dirección de Turisme Comunitat Valenciana.

d) La persona titular de la subsecretaría del departamento del Consell con competencias en materia de turismo.

e) Una persona en representación del departamento del Consell con competencias en materia de sector público instrumental de la Generalitat, designada por su titular y con rango mínimo de director o directora general.

f) Una persona representante del departamento del Consell competente en materia de hacienda, designada por su titular y con rango mínimo de director o directora general.

g) El secretario o la secretaria, con voz, pero sin voto, que será la persona que ostente la secretaría general de Turisme Comunitat Valenciana.

2. Un abogado o una abogada de la Generalitat asistirá jurídicamente al Comité de Dirección en sus reuniones.

3. La presidencia del Comité de Dirección podrá requerir la presencia en sus reuniones, con voz y sin voto, de personal propio de Turisme Comunitat Valenciana y/o de quienes, en consideración a su experiencia o asuntos a tratar, considere de interés su participación.

Artículo 30. Régimen de funcionamiento

1. El Comité de Dirección se reunirá, previa convocatoria de su presidente o de su presidenta, como mínimo dos veces al año. La primera reunión se celebrará durante el primer semestre natural para analizar y, en su caso, aprobar la memoria y las cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda reunión tendrá por objeto deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales.

2. Las sesiones extraordinarias del Comité de Dirección podrán ser convocadas siempre que lo acuerde la presidencia, así como a petición de la mitad más uno de las personas componentes del Comité.

3. La convocatoria del Comité de Dirección, conteniendo el orden del día, y la información sobre asuntos a tratar, deberán estar a disposición de todas las personas que sean miembros con una antelación mínima de dos días.

4. Las sesiones del Comité de Dirección serán dirigidas por quien ostente la presidencia. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidirá las sesiones quien ostente la vicepresidencia de Turisme Comunitat Valenciana y, en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

5. El orden del día se fijará por el presidente o por la presidenta del Comité de Dirección teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros, formuladas con antelación suficiente.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.

7. Los acuerdos que se adopten constarán en la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el Comité de Dirección en la propia sesión a la que se refiera o en la siguiente. Será firmada por el secretario o por la secretaria con el visto bueno de la presidencia y deberá registrarse en el libro de actas.

8. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Comité de Dirección podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno.

9. El cargo de miembro del Comité de Dirección no será retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a los plenos, según lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

Artículo 31. De la presidencia

1. El presidente o la presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité Estratégico de Gestión y del Comité de Dirección, será la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de Turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que, en su caso, puedan establecerse.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Comité Estratégico de Gestión y del Comité de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad.

b) Proponer al Comité de Dirección las líneas de funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.

c) Ejercer la alta dirección y gobierno de Turisme Comunitat Valenciana.

d) Ejercer la representación permanente de Turisme Comunitat Valenciana en la firma de convenios y contratos, quedando constituido como órgano de contratación de dicho ente, sin perjuicio de la delegación de facultades que en esta materia pueda acordar a favor de otros órganos, así como en la firma de cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos de la misma.

e) Ordenar pagos y gastos.

f) Resolver las convocatorias anuales de ayudas, subvenciones y becas.

g) Resolver los recursos contra actos dictados por órganos de Turisme Comunitat Valenciana jerárquicamente dependientes del mismo o de los recursos de reposición contra sus propios actos.

h) Autorizar, con su firma, junto con la de la persona titular de la secretaría, las actas aprobadas de las sesiones de los órganos colegiados y el certificado del contenido de las mismas.

i) Recabar informes al Consejo Valenciano del Turismo.

j) En general, y de forma amplia, ejercer todas aquellas funciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de Turisme Comunitat Valenciana.

3. En materia de personal, corresponde a la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana:

a) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal.

b) La contratación de personal directivo.

c) La contratación de personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

d) La aprobación y la regulación de la organización interna de la entidad y los criterios para la selección, la admisión y la retribución del personal y la plantilla del mismo, y el desarrollo del organigrama de Turisme Comunitat Valenciana a partir del presente reglamento.

4. El presidente o la presidenta podrá delegar, con carácter permanente o temporal, alguna de las funciones previstas en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 32. De la vicepresidencia

1. La vicepresidencia la podrá ostentar personal Directivo de Turisme Comunitat Valenciana o un alto cargo del departamento del Consell con competencias en materia de turismo.

El nombramiento y cese de la persona que asuma la vicepresidencia se efectuará por parte de la presidencia, previa autorización del Comité de Dirección.

En caso de que estuviera vacante, las funciones de la vicepresidencia serán asumidas por la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana.

2. Son funciones de la vicepresidencia:

a) Presidir, en ausencia de la presidencia, las sesiones del Comité Estratégico de Gestión, así como las sesiones del Comité de Dirección de Turisme Comunitat Valenciana.

b) Sustituir a la persona titular de la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Ejercer las funciones que le delegue la presidencia con carácter permanente o temporal.

Artículo 33. De la Dirección

1. La persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, que será la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo, será la responsable de la dirección, coordinación y gobierno ordinario de la entidad.

2. A la persona titular de la Dirección le corresponde las siguientes funciones:

a) El control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la entidad.

b) Ostentar la representación ordinaria de la entidad en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas.

c) La resolución de recursos contra actos dictados por las áreas y demás unidades administrativas de la entidad, jerárquicamente dependientes.

d) La representación de Turisme Comunitat Valenciana en el ejercicio de acciones y recursos, así como la representación de la entidad como demandante o demandada ante cualesquiera órganos jurisdiccionales.

e) Formular propuestas de acuerdo y de resolución a la presidencia, al Comité de Dirección y al Comité Estratégico de Gestión, en asuntos de su competencia y cuya aprobación les competa a estos últimos.

f) Elaborar con la Secretaría General la propuesta de objetivos estratégicos y operativos de la entidad, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.

g) Elaborar con la Secretaría General la propuesta de plan de acción anual y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la entidad.

h) Elaborar con la Secretaría General la propuesta de anteproyecto de presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana.

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección y del Comité Estratégico de Gestión.

j) Aquellas que le sean delegadas, con carácter permanente o temporal.

4. La persona titular de la Dirección podrá delegar en el secretario o en la secretaria General las competencias que le correspondan, excepto aquellas que, por disposición legal o por su naturaleza, no sean susceptibles de delegación.

5. La persona titular de la Dirección será sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, por el secretario o por la secretaria general de Turisme Comunitat Valenciana.

Artículo 34. De la secretaría general

1. La Secretaría General supervisará y coordinará la gestión de las áreas y servicios del ente público y prestará asistencia técnica a los órganos directivos en todo lo que se requiera.

2. El nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General de Turisme Comunitat Valenciana serán aprobados por el Comité de Dirección de la entidad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la entidad. El nombramiento recaerá sobre un jefe o una jefa de área de la entidad o sobre un funcionario o una funcionaria con rango de subdirector o subdirectora general del departamento con competencias en materia de turismo que funcionalmente haya sido adscrito a la entidad.

3. Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria de la entidad, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas y, en particular, la ejecución de los acuerdos del Comité de Dirección y del Comité Estratégico de Gestión.

b) Elaborar con la persona titular de la Dirección la propuesta de objetivos estratégicos y operativos de la entidad, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.

c) Elaborar con la persona titular de la Dirección la propuesta de plan de acción anual y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la entidad.

d) Elaborar con la persona titular de la Dirección, la propuesta de anteproyecto de presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana.

e) Proponer la formulación de las cuentas anuales y elevarlas al Consejo de Dirección junto al informe de auditoría de cuentas, previo conocimiento y autorización de la Presidencia.

f) Proponer las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por el departamento del Consell competente en materia de hacienda y proponer a la Presidencia de la entidad aquellas que necesiten esta autorización.

g) Ejercer la secretaría del Comité de Dirección y del Comité Estratégico de Gestión.

h) Cualquier otra que le atribuyan el Consejo de Dirección y la Presidencia.

4. La persona titular de la Secretaría General será sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, por la persona que designe la Presidencia, de entre las personas que ostenten una jefatura de área de la entidad.

CAPÍTULO III

Organización administrativa

Artículo 35. De la organización de Turisme Comunitat Valenciana

1. Turisme Comunitat Valenciana queda organizada internamente en áreas, servicios, unidades y secciones, con dependencia orgánica de la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la superior dirección de la persona titular de la Presidencia de la entidad.

2. El personal directivo de la entidad, designado en virtud del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, se integra en la organización de Turisme Comunitat Valenciana.

Este personal directivo actúa bajo la dependencia de la Presidencia y de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, ejerciendo funciones separadas con autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de aquellas. En este sentido, en el ejercicio de sus competencias, realizará funciones de dirección, impulso, coordinación y seguimiento de los proyectos asignados a las diferentes áreas y unidades administrativas de la entidad.

3. Turisme Comunitat Valenciana, contará con un auditor interno, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con las funciones y requisitos señalados en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, o norma que lo sustituya.

4. Al frente de cada área habrá un jefe o una jefa de área, cuya designación, cuando el puesto se encuentre vacante, corresponderá a la persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, de entre el personal laboral fijo de la entidad.

5. A los jefes o jefas de área les corresponderá ejercer aquellas funciones que, de entre las reseñadas en el capítulo I del Título II de este reglamento le sean atribuidas.

Les corresponderán, con carácter general y sin perjuicio de cualesquiera otras funciones específicas que se les puedan atribuir, las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que determine la Presidencia y la Dirección, además del ejercicio de las funciones que les hubiesen sido delegadas por dichos órganos.

b) Proponer al director o directora de la entidad las líneas de funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias.

c) Elaborar la propuesta de programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuestos correspondientes a su área.

6. En el supuesto de producirse el cese en los puestos de jefatura de área de Turisme Comunitat Valenciana, regirá lo previsto en la legislación laboral vigente y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 respecto a la regulación del personal propio de Turisme Comunitat Valenciana.

7. La estructura administrativa de Turisme Comunitat Valenciana estará integrada por los diversos servicios y unidades administrativas que acuerde la Presidencia, a propuesta del Comité de dirección, en el ejercicio de sus competencias y en desarrollo de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 36. Del personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana

1. El personal laboral propio de Turisme Comunitat Valenciana se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación.

2. La contratación y la selección de este personal se realizará en régimen de derecho laboral común, mediante el correspondiente proceso selectivo que deberá respetar, en todo caso, los criterios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4.4 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

El régimen de retribución del personal laboral de Turisme Comunitat Valenciana tendrá en cuenta el que, con carácter general, rija para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat.

Artículo 37. Del personal funcionario de Turisme Comunitat Valenciana

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá adscribirse, a Turisme Comunitat Valenciana, personal funcionario público en los términos y condiciones previstos en la normativa de aplicación.

CAPÍTULO V

Régimen económico-financiero y presupuestario

Artículo 38. Del régimen económico-financiero

1. Turisme Comunitat Valenciana se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados en el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.

e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.

f) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

2. Turisme Comunitat Valenciana se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del sector público instrumental.

A tales efectos, deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por el departamento del Consell competente en materia de sector público instrumental.

Artículo 39. Del régimen presupuestario

1. El régimen presupuestario de Turisme Comunitat Valenciana se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en la Ley 1/2015, y su normativa de desarrollo, y a las previsiones de las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat.

2. El presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público instrumental y fundacional.

3. El régimen de tramitación de modificaciones presupuestarias será el establecido con carácter general para las entidades de derecho público en las respectivas leyes de presupuestos de cada año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamento competente en materia de turismo y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y darán apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tengan atribuida. Su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, en conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se derogan las siguientes disposiciones:

1. El Decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana.

2. El Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de l’Agència Valenciana del Turisme, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto a lo que se oponga o sea contrario a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular del órgano que ostente las competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 17 de enero de 2020

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG i FERRER

DECRETO 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.

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DB SI Seguridad en caso de incendio (Actualizado por Real decreto 732/2019, de 20 de diciembre)

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DB SE Seguridad estructural (Actualizado por Real decreto 732/2019, de 20 de diciembre)

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LEI 9/2019, do 11 de decembro, de medidas de garantía do abastecemento nos episodios de seca e nas situacións de risco sanitario.

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DB HS Salubridad (Actualizado por Real decreto 732/2019, de 20 de diciembre)

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Decreto-ley 15/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

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Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

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