AYUDAS DE REHABILITACION ENERGETICA

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Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE de 28 de diciembre de 2023

TEXTO ORIGINAL

I

Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, se establecieron las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas. Este real decreto se enmarca dentro de la inversión C2.I4.

Asimismo, el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableció las normas correspondientes a estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo de igual forma su concesión directa a las comunidades autónomas. Este real decreto se enmarca dentro de la inversión C7.I1.

Desde su aprobación en el año 2021, ambos programas han venido generando creciente interés entre los sectores objeto de ayuda contribuyendo, respectivamente, a la mejora de la eficiencia energética del parque edificado en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, y a la sustitución de combustibles fósiles por energías renovables en distintos sectores de la economía.

En línea con lo indicado en el Plan Más Seguridad Energética, en respuesta a la crisis energética causada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, estos programas contribuyen a reducir la dependencia energética exterior del país, y a proteger a consumidores, domésticos y en distintos sectores de la economía, de la volatilidad de precios asociada a los combustibles fósiles.

Dado el interés observado en ambos programas y su creciente demanda, según la información trasladada por las comunidades autónomas, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos presupuestarios financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al que se acogen los mismos, resulta conveniente ampliar su plazo de la vigencia hasta el 31 de julio de 2024.

En particular, en el caso del programa PREE 5000, en el marco del Plan Más Seguridad Energética, se duplicó su dotación hasta los 200 millones de euros. La ampliación de plazo planteada en este real decreto facilita, por tanto, la ejecución de este presupuesto ampliado, y refuerza el cumplimiento del objetivo CID #34 antes del 30 de junio de 2026, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID).

En el caso de los programas relativos a las energías renovables térmicas, la extensión de su plazo de vigencia permitirá el despliegue de un mayor número de instalaciones renovables térmicas que contribuirán al objetivo CID #117 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el CID.

Por otra parte, se aclaran aspectos relativos a la documentación requerida a destinatarios últimos e información a aportar al IDAE, en aras de lograr una mayor eficiencia y la simplificación administrativa, manteniendo en todo caso las garantías y controles necesarios sobre el uso de los fondos y cumplimiento de las finalidades establecidas para las ayudas.

Finalmente, la forma de demostrar el cumplimiento de los objetivos mediante los mecanismos de verificación recogidos en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (Operational Agreement, o simplemente «OA», por su denominación en inglés) será la que esté en vigor en el momento de demostración de cumplimiento del objetivo.

II

Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecieron las normas especiales de estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Este real decreto se enmarca dentro de las inversiones C7.I1, C8.I1 y C31.I1.

Este real decreto recoge expresamente que los importes de ayuda que pueden conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en los programas dirigidos a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La entrada en vigor de las modificaciones introducidas se produce al día siguiente de su publicación, al tratarse de un Reglamento y, por ello, de aplicación directa en todos los Estados miembros.

Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales, entre los que se incluyen cambios en el tratamiento del almacenamiento «detrás del contador» que forma parte o está asociado a instalaciones de generación de energía renovable, que en algunos casos suponen una intensidad de ayuda máxima inferior a la aplicable en la anterior redacción del reglamento, vigente hasta esta modificación, y que es el que ha resultado aplicable durante las primeras fases de funcionamiento del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Con el objeto de aportar seguridad jurídica a todos los agentes, una vez en vigor esta modificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, los regímenes de ayuda existentes tienen un plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas disposiciones, lo que requiere la necesaria actualización de los programas de incentivos 1, 2 y 3 regulados en el citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, antes del 31 de diciembre de 2023, en lo que respecta a las intensidades de ayuda aplicables a las inversiones en instalaciones de almacenamiento energético para aquellas resoluciones de concesión que recaigan posteriormente al 31 de diciembre de 2023.

Los destinatarios últimos acogidos a los programas de incentivos 4, 5 y 6, esto es, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, cuando no realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, no se verán afectados por las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Por otra parte, para los mencionados programas 4, 5 y 6, el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, determina que las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos».

En este contexto, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece, en relación con la asignación, la ejecución y el control de la ayuda financiera no reembolsable, que los Estados miembros deben poder utilizar todas las modalidades de contribución financiera, incluidas las opciones de costes simplificados. De igual modo, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, señala que, para una mayor eficiencia, los Estados miembros y otros perceptores de fondos de la Unión deben poder recurrir más a menudo a las opciones de costes simplificados.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 30.1, indica que la justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos previstos en la concesión de la subvención podrá revestir la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse mediante módulos o la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

Por ello, con el objeto de mejorar la flexibilidad de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la gestión de las preceptivas justificaciones, y habida cuenta de la positiva respuesta de los programas 4, 5 y 6 en el conjunto del territorio, se incorpora a estas bases la posibilidad de que los referidos módulos no solo se apliquen en la determinación de las ayudas, sino también que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en los correspondientes actos de concesión, por parte de los destinatarios últimos de tales programas, pueda acreditarse conforme a tales módulos, cumpliéndose los requisitos establecidos por el artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se prevé esta modalidad de justificación para ayudas de los citados programas no superiores a un millón de euros.

Adicionalmente, junto a la incorporación de esta modalidad de justificación, se aclaran aspectos relativos a la documentación requerida a destinatarios últimos e información a aportar al IDAE, con el fin de lograr una mayor eficiencia y simplificación administrativa, manteniendo del mismo modo las garantías y controles necesarios sobre el uso de los fondos y cumplimiento de las finalidades establecidas para las ayudas.

Sendas medidas se enmarcan, igualmente, en la reciente aprobación de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual ha permitido ampliar el presupuesto disponible en el entorno de los 500 millones de euros para actuaciones de impulso del autoconsumo y el almacenamiento detrás del contador, incrementando con ello de forma significativa los fondos disponibles para dar respuesta a la gran demanda generada en los correspondientes programas de ayuda y, por tanto, el volumen de expedientes administrativos a gestionar. Este nuevo contexto aconseja la incorporación de la posibilidad de justificación por módulos y las mejoras introducidas en la documentación a presentar.

En este sentido, estas modificaciones no suponen un perjuicio para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla ni para los destinatarios últimos de las ayudas, puesto que de acuerdo con la normativa sectorial y lo previsto en las bases reguladoras, los sujetos obligados ya cuentan con la documentación necesaria para acreditar la realización de las actuaciones objeto de ayuda y podrían, con ello, acogerse al sistema de justificación por módulos propuesto, si así se decide por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias en sus respectivas convocatorias.

Tampoco supondría perjuicio alguno para aquellos destinatarios últimos que ya hubieran justificado la actuación subvencionada o para aquellos solicitantes a la espera de resolución de concesión, dado que el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ya contemplaba la aplicación de los módulos para la determinación de las ayudas.

Por otra parte, con la incorporación del nuevo presupuesto que recientemente ha sido aprobado en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contribuye a la consecución de los hitos y objetivos marcados dentro de la inversión 1 del nuevo componente 31 (C31.I1) del PRTR, en concreto al objetivo CID #478. Como se indica en la citada componente, esta contribución puede lograrse, entre otros, con instrumentos jurídicos ya existentes y en funcionamiento, como el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

La forma de demostrar el cumplimiento de los objetivos será mediante los mecanismos de verificación recogidos en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación en vigor en el momento de demostración de cumplimiento del objetivo.

Por último, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.

III

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios, así como la obligatoria adaptación a la actualización del marco europeo de ayudas de Estado.

Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Se ha informado a las comunidades autónomas, como beneficiarios directos de la ayuda, en la reunión de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética celebrada el 24 de octubre de 2023.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

El Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4, «Vigencia del programa», queda redactado del siguiente modo:

«1. El programa PREE 5000 estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de julio de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.»

Dos. El apartado 10 del artículo 13, «Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero», queda modificado con la siguiente redacción:

«10. En este contexto, antes del 30 de septiembre de 2024, las comunidades autónomas beneficiarias deberán remitir al IDAE informe final provisional emitido por sus respectivos órganos de control presupuestario en relación con el presupuesto total final no ejecutado. A la vista de este saldo no comprometido, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.»

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«6. El plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en cada una de las convocatorias, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4, «Vigencia de los programas», queda redactado como sigue:

«1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán vigentes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de julio de 2024.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»

Dos. El apartado 2 del artículo 11, «Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla», queda redactado como sigue:

«2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la fecha de finalización de los programas, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y por dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Las convocatorias incluirán, en su caso, las previsiones y requerimientos exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los programas incluidos en este real decreto podrán ser convocados conjuntamente o por separado. En cualquier caso, los presupuestos y normas aplicables a cada programa deberán quedar claramente diferenciados en la convocatoria o convocatorias correspondientes.»

Tres. Se modifica el apartado 9 del artículo 14, «Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero», que queda redactado como sigue:

«9. En este contexto, antes del 30 de septiembre de 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al IDAE informe emitido por sus respectivos órganos de intervención y control en relación con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este informe, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.»

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«6. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en cada una de las convocatorias, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 25, «Publicidad», que queda redactado como sigue:

«4. Adicionalmente, de forma opcional, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción, podrá aportarse un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y podrá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.»

Seis. Se modifica el párrafo primero del anexo II, «Documentación», que queda redactado como sigue:

«La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto estimar aquella que puede acreditar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa.

Esta documentación podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre y cuando quede acreditado que se cumple el régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa.

Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.»

Siete. Se modifican los apartados c) y f) del anexo AII.1. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda, que quedan redactados como siguen:

«c) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.»

«f) Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya:

i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

ii. La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.»

Ocho. Se modifica el punto 5 del apartado b) del anexo AII.2. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, que queda redactado como sigue:

«5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo, y documentación actualizada en su caso sobre la valorización de residuos.»

Nueve. Se modifica el último párrafo de la introducción del anexo IV, «Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla», que queda redactado como sigue:

«A continuación, y a modo orientativo, en los apartados A, B y C se detallan los campos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de inversiones directas, la información se detalla en el apartado D.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, «Vigencia de los programas», que queda redactado como sigue:

«1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2024.

Las solicitudes de ayuda correspondientes a destinatarios últimos podrán cursarse a partir del momento, y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizará el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha.

2. Las inversiones directas, que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran llevar a cabo, serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto y, en particular, a los efectos de lo establecido en el artículo 7.6, la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de la actuación de que se trate, podrán realizarse hasta el 31 de julio de 2024.»

Dos. Se modifican el apartado 2, el apartado 5 y el apartado 7 del artículo 7, «Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla», que quedan redactados como sigue:

«2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la fecha de finalización de los programas, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y por dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

«5. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciado para cada uno de los programas de incentivos previstos en el artículo 13, así como para cada uno de los distintos componentes del plan de recuperación (7 y 8 para renovables y almacenamiento respectivamente, así como para el 31) según lo previsto en el Anexo V. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como comunitarios en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

«7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro anticipado al IDAE de un porcentaje del 50 % del presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si, a los quince meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constatase un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las solicitudes y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto comprometido representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI.

Adicionalmente a lo anterior, también podrá exigirse un reintegro de la cantidad definida en el párrafo anterior, si a los veintiún meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constatase un grado de ejecución del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las resoluciones de concesión y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto ejecutado representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI.

En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el artículo 10.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.

Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada. La valoración de este grado de compromiso o ejecución y, en su caso, la exigencia del reintegro anticipado correspondiente se realizará para cada programa de incentivos, de forma independiente, y para cada categoría de autoconsumo renovable o almacenamiento según lo dispuesto en el anexo V, en el caso de que el programa afectado disponga de esas categorías.

Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por el siguiente apartado 8 de este artículo, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que se refiere el siguiente apartado 8, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.

A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los programas, antes del 31 de octubre de 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al IDAE informe final provisional emitido por sus respectivos órganos de intervención y control presupuestario en relación con el presupuesto total final no comprometido, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, así como de las inversiones directas acometidas en su caso. A la vista de este saldo no comprometido, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.»

Tres. Se modifica el artículo 8, «Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias», que queda con la siguiente redacción:

«1. Con objeto de que el IDAE, como responsable de la gestión de los fondos aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE pudiera requerirles en relación con el régimen jurídico aplicable y la acreditación del cumplimiento de las condiciones de los programas de incentivos, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

En este contexto, teniendo en cuenta las distintas modalidades de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por los correspondientes actos de concesión de las subvenciones establecidas por este real decreto, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 7, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a) Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.

b) Comprobar, en su caso, que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.

c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste.

d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales.

e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

g) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

h) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

i) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

j) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

k) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas diferenciado.

m) Establecer un sistema de seguimiento de presupuestos diferenciado dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4, previstos en el artículo 13, computando de forma independiente las ayudas concedidas a la categoría de autoconsumo renovable de la categoría de almacenamiento.

n) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

o) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

En el caso de que las convocatorias establezcan la justificación por módulos para los programas 4, 5 y 6, la justificación se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las comprobaciones de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez similar se realizarán en los supuestos que determinen las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para lo cual los destinatarios últimos, si bien estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, tienen la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del IDAE que deban reportar a las autoridades competentes. A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente que se requiera entre la referida a modo orientativo en el anexo IV, en las siguientes fases:

a) Al momento de registrar las solicitudes.

b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda).

c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.

d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.

e) Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al efecto.

El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El órgano instructor de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea solicitada.

El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Cuatro. Se modifica el artículo 14, «Cuantía de las ayudas», que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

En el caso de los programas 1, 2 y 3, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán, como mecanismo simplificado alternativo al establecido en el apartado «AIII.A2 Costes subvencionables y ayudas» del citado anexo, resolver los expedientes de solicitud de ayuda teniendo en cuenta el coste subvencionable unitario máximo, y las intensidades de ayuda máximas, así como el coste subvencionable de la instalación de referencia y el coste subvencionable unitario máximo complementario de generación, en su caso, establecidos en el apartado «AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base». En tal caso, con carácter previo al pago de la ayuda, una vez justificada la inversión, la ayuda final se ajustará a la inversión real, si esta ha sido inferior, de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable en cada caso sobre el coste subvencionable de la actuación realizada y justificada.

Para los programas 4, 5 y 6, en el caso en que se aplique la modalidad de justificación por módulos indicada en el artículo 16.8, no serán de aplicación las referencias a la superación del coste elegible por parte de la ayuda total indicadas en el anexo III.»

Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 4 y 8 del artículo 16, «Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos», que quedan redactados como sigue:

«4. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará preferentemente por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes por parte de los destinatarios últimos, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.»

«8. El plazo para la justificación de la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, será el que se establezca en cada una de las convocatorias, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. La justificación se realizará a través de la presentación, al órgano autonómico que se determine en las convocatorias de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II de este real decreto y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

Opcionalmente, para los programas 4, 5 y 6, para ayudas cuyo importe no supere el millón de euros, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias podrán establecer, en sus convocatorias, que la justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en los correspondientes actos de concesión podrá acreditarse por los destinatarios últimos de las ayudas conforme a los módulos establecidos en el anexo III de este real decreto para los mencionados programas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de Ley General de Subvenciones y en la sección tercera del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Todo ello, sin perjuicio del resto de obligaciones de acreditación de cumplimiento recogidas en la normativa nacional y comunitaria.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.»

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, «Publicidad», que queda redactado como sigue:

«4. Adicionalmente, de forma opcional, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se podrá aportar un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y podrá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.»

Siete. Se modifica la introducción del anexo II, «Documentación», que queda redactado como sigue:

«La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto estimar aquella que puede acreditar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa.

Esta documentación podrá simplificarse o ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre y cuando quede acreditado que se cumple el régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.8 de este real decreto para la justificación mediante la modalidad de módulos.

Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.»

Ocho. Se modifican el epígrafe e), apartados i y ii, del anexo AII.A1. Documentación general aplicable a los programas de incentivos, que queda redactado como sigue:

«e) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:

i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas.

ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.»

Nueve. Se modifica el cardinal 5 del apartado b) del anexo AII.B. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, que queda redactado como sigue:

«5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso sobre la valorización de residuos.»

Diez. Se modifican en el apartado AIII.A3. Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base, del anexo III, las tablas referentes al coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas:

«Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento

El coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Actuaciones de almacenamiento Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento

(Csuma, €/kWh)

Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

Porcentaje

Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

Porcentaje

Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

Porcentaje

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < Cap). 260 30 40 50
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 455 30 40 50
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 650 30 40 50
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (Cap ≤ 10 kWh). 910 30 40 50

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos

Actuaciones de almacenamiento Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento

(Csuma, €/kWh)

Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

Porcentaje

Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

Porcentaje

Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

Porcentaje

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < Cap). 260 30 40 50
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 455 30 40 50
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 650 30 40 50
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (Cap ≤ 10 kWh). 910 30 40 50»

Once. Se modifica la introducción del anexo IV, «Información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla», que queda redactado como sigue:

«Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación de los programas de incentivos, y a petición del IDAE, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento de los programas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.

Adicionalmente, para el caso de las ayudas concedidas a los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), será necesario aportar la información detallada del presupuesto comprometido en cada una de las actuaciones subvencionables.

Del mismo modo, se ofrecerá información particularizada respecto al cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos en cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

En concreto, se asegurará una trazabilidad particularizada para los fondos y ejecución correspondiente al componente 7 (energías renovables), al componente 8 (almacenamiento) y al componente 31.

A continuación, y a modo orientativo, se detallan los campos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.»

Disposición adicional única. Determinación de fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán del plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto para fijar en sus respectivas convocatorias la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los programas que han visto modificada su vigencia, en los casos en que, aunque se produzca una adaptación automática de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes a lo dispuesto en el presente real decreto, se considere conveniente la modificación de la citada fecha dentro del margen establecido. Dicha fecha podrá ser anterior a la de finalización de la vigencia de los referidos programas o coincidente con la misma, sin que, en ningún caso, pueda exceder de dicha vigencia. En el caso del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, considerando el volumen de solicitudes presentadas y en lista de reserva provisional, se mantendrá el 31 de diciembre de 2023 como la fecha de finalización de presentación de solicitudes en aquellas convocatorias que, en su momento, lo establecieran como fecha de finalización de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero de este real decreto.

Disposición transitoria primera. Aplicación de las nuevas intensidades de ayudas recogidas en este real decreto.

Las nuevas intensidades de ayuda introducidas por el apartado diez del artículo tercero de este real decreto serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de modificaciones distintas de las nuevas intensidades de ayuda recogidas en este real decreto y que no se remitan expresamente a lo dispuesto en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las modificaciones introducidas por este real decreto, distintas de las nuevas intensidades de ayudas previstas en su artículo tercero y en la disposición transitoria primera, y que no se remitan expresamente a lo que dispongan las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, inclusive.

A aquellas solicitudes que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren resueltas, en tramitación o en lista de reserva provisional, les será de aplicación el régimen transitorio que pudiera establecerse en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en función del estado en el que se encuentren y las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior que les apliquen, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto por el régimen de ayudas de Estado regulado por la normativa europea vigente que corresponda aplicar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ