Cambio climático y transición energética de CANARIAS

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Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

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BOE de 4 de febrero de 2023

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título preliminar.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Finalidades.

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 5. Responsabilidad y colaboración en la acción climática.

Artículo 6. Principios generales.

Título I. Organización administrativa y ámbito competencial.

Artículo 7. La gobernanza para la acción climática.

Artículo 8. Funciones de las administraciones públicas de Canarias.

Artículo 9. Funciones del Gobierno de Canarias.

Artículo 10. La Comisión interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua.

Artículo 11. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

Artículo 12. Funciones de los cabildos insulares.

Artículo 13. Funciones de los ayuntamientos.

Título II. Planificación de la acción climática.

Artículo 14. Instrumentos de planificación.

Artículo 15. Estrategia Canaria de Acción Climática.

Artículo 16. Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.

Artículo 17. El Plan Canario de Acción Climática.

Artículo 18. Plan de Transición Energética de Canarias.

Artículo 19. Planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía.

Título III. Integración del cambio climático en las políticas administrativas territoriales y sectoriales.

Capítulo I. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Artículo 20. Perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial.

Artículo 21. Modificación del modelo territorial y urbanístico.

Artículo 22. Arquitectura y vivienda.

Capítulo II. Medidas en materia presupuestaria y de contratación pública

Artículo 23. Disposiciones generales en materia presupuestaria.

Artículo 24. Disposiciones generales de contratación.

Artículo 25. Contratación en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas.

Artículo 26. Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Artículo 27. Vehículos del sector público.

Artículo 28. Organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.

Artículo 29. Origen renovable del consumo eléctrico.

Artículo 30. Rendimiento energético de productos, servicios y edificios a adquirir por las administraciones públicas.

Capítulo III. Emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 31. Emisiones no difusas.

Artículo 32. Compensación de emisiones difusas.

Artículo 33. Registro Canario de la Huella de Carbono.

Capítulo IV. Políticas energéticas.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 34. Actuación en materia energética.

Sección 2.ª Eficiencia energética.

Artículo 35. Fomento y gestión de la eficiencia energética.

Artículo 36. Renovación de edificios del sector público.

Artículo 37. Planes de eficiencia energética en edificios públicos.

Sección 3.ª Energías renovables.

Artículo 38. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.

Artículo 39. Priorización de las energías renovables.

Artículo 40. Abandono de energías de origen fósil por parte de las administraciones públicas de Canarias.

Artículo 41. Autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 42. Instalaciones de distribución de energía térmica de las administraciones públicas de Canarias.

Artículo 43. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.

Artículo 44. Adecuación de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 45. Reducción de la generación eléctrica con combustibles de origen fósil.

Sección 4.ª Biocombustibles.

Artículo 46. Producción de biocombustibles.

Capítulo V. Políticas de transporte y movilidad sostenible.

Sección 1.ª Movilidad sostenible.

Artículo 47. Medidas en relación al transporte y la movilidad sostenible.

Artículo 48. Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad.

Artículo 49. Movilidad sostenible en centros de educación.

Artículo 50. Reservas de aparcamiento.

Artículo 51. Transición energética en el transporte de mercancías por carretera.

Sección 2.ª Vehículos con emisiones contaminantes directas nulas.

Artículo 52. Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de vehículos.

Artículo 53. Infraestructuras de carga de vehículos con emisiones contaminantes directas nulas.

Sección 3.ª Transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica.

Artículo 54. Transporte marítimo y puertos.

Capítulo VI. Otras políticas sectoriales.

Sección 1.ª Análisis de impacto de las actividades.

Artículo 55. Análisis de impacto de las actividades.

Sección 2.ª Turismo.

Artículo 56. Turismo.

Sección 3.ª Agricultura y ganadería.

Artículo 57. Agricultura y ganadería.

Artículo 58. Obligaciones de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas.

Artículo 59. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.

Sección 4.ª Pesca y acuicultura.

Artículo 60. Pesca y acuicultura.

Sección 5.ª Industria y comercio.

Artículo 61. Industria y comercio.

Sección 6.ª Recursos hídricos.

Artículo 62. Recursos hídricos.

Artículo 63. Litoral.

Sección 7.ª Calidad del cielo y alumbrado público.

Artículo 64. Calidad del cielo y alumbrado público.

Sección 8.ª Protección de la biodiversidad y recursos naturales.

Artículo 65. Biodiversidad y patrimonio natural.

Sección 9.ª Montes y gestión forestal.

Artículo 66. Montes y gestión forestal.

Sección 10.ª Gestión de residuos.

Artículo 67. Residuos.

Sección 11.ª Salud y servicios sociales.

Artículo 68. Salud y servicios sociales.

Sección 12.ª Atención de emergencias y protección civil.

Artículo 69. Atención de emergencias y protección civil.

Título IV. Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática.

Capítulo I. Transparencia, participación ciudadana y evaluación.

Artículo 70. Transparencia e información pública para la participación.

Capítulo II. Medidas de fomento para la transición ecológica y la acción climática.

Artículo 71. Plan de sensibilización y campañas para la acción climática.

Artículo 72. Fomento de la participación en red.

Capítulo III. Cooperación al desarrollo, educación, formación e investigación.

Artículo 73. Cooperación al desarrollo.

Artículo 74. Enseñanza no universitaria.

Artículo 75. Enseñanza universitaria.

Artículo 76. Formación y ocupación.

Artículo 77. Promoción de investigación, desarrollo e innovación y competitividad.

Artículo 78. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada.

Título V. Régimen sancionador.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Sección 1.ª Competencias de prevención, inspección y sanción.

Artículo 79. Funciones de prevención, inspección y protección de la legalidad.

Artículo 80. Servicios de inspección.

Artículo 81. Inspección por organismos de control.

Artículo 82. Inspecciones de eficiencia energética.

Artículo 83. Competencias sancionadoras.

Sección 2.ª De la responsabilidad.

Artículo 84. Personas responsables.

Artículo 85. Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad.

Sección 3.ª Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 86. Prescripción.

Sección 4.ª Del procedimiento sancionador.

Artículo 87. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador.

Capítulo II. Infracciones y sanciones.

Sección 1.ª De las infracciones.

Artículo 88. Concepto de infracción.

Artículo 89. Infracciones muy graves.

Artículo 90. Infracciones graves.

Artículo 91. Infracciones leves.

Sección 2.ª De las sanciones.

Artículo 92. Sanciones.

Artículo 93. Graduación de sanciones.

Disposición adicional primera. Plazos para la aprobación de la planificación frente al cambio climático y consecuencias de su incumplimiento.

Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos.

Disposición adicional tercera. Limitación del uso del vehículo privado en centros educativos.

Disposición adicional cuarta. Adaptación de los planes de emergencia y protección civil.

Disposición transitoria primera. Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias.

Disposición transitoria segunda. Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de actuaciones.

Disposición transitoria cuarta. Medidas en materia de aguas y de gestión de residuos.

Disposición transitoria quinta. Instrumentos de ordenación en trámite.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación al apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Disposición final segunda. Constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

Disposición final tercera. Directrices de ordenación del litoral.

Disposición final cuarta. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable.

Disposición final quinta. Sistema de contabilidad medioambiental.

Disposición final sexta. Fiscalidad medioambiental.

Disposición final séptima. Ayudas y subvenciones.

Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El cambio climático es un fenómeno ampliamente estudiado por la comunidad científica en todo el mundo y, desde luego, en el archipiélago canario. Gracias a ese trabajo disponemos de evidencias que son indudables y, lo que es más importante, los modelos explicativos constituyen el fundamento a partir de los cuales los poderes públicos, las organizaciones privadas y toda la ciudadanía debe actuar.

En este momento sabemos que el cambio climático se está produciendo a una escala jamás registrada en la historia del planeta, como consecuencia de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que ya está entrando en una fase irreversible, causando progresivos y graves impactos sobre poblaciones humanas y territorios de todo el planeta. Buena prueba de este hecho es que en el año 2019 se ha registrado un máximo histórico en el Observatorio de Izaña de cuatrocientas dieciséis partes por millón, un valor que no se constataba desde hace tres millones de años en los registros fósiles y nos sitúa por encima del peor de los escenarios previstos por el informe especial (octubre 2018) del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC), correspondiente a la concentración representativa 8.5 (RCP 8.5), lo que supondrá un incremento medio de las temperaturas superior a 4.º C de aquí al año 2100, la desaparición de los hielos continentales a partir del año 2070 o un aumento del nivel medio de los mares de 0,63 metros.

Sabemos, además, que el cambio climático se debe, en gran medida, a las acciones humanas, de ahí que la comunidad científica haya propuesto que nuestra época sea conocida como Antropoceno. Esto significa que la humanidad está alterando gravemente las condiciones de habitabilidad del planeta y que necesitamos cambiar nuestra forma de vida si queremos que el planeta Tierra sobreviva. Debemos ser conscientes de que nuestras acciones tienen consecuencias y de que somos corresponsables de esas consecuencias, aunque sea cierto que no todas las personas lo somos en la misma medida. No obstante, y por encima de cualquier discrepancia sobre la atribución de responsabilidades, debemos ser conscientes de que estamos al borde del punto de no retorno frente al cambio climático.

El cambio climático genera ya serias afecciones sobre la salud humana, los sectores productivos, los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad y de los territorios marinos y terrestres, y también aumenta la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos adversos en los cincos continentes. Las olas de calor y de frío, sequías, precipitaciones extremas, inundaciones y eventos climáticos como huracanes y tormentas tropicales se incrementan cada año en todo el planeta afectando la vida de millones de seres humanos y su imprescindible acceso a los recursos alimentarios e hídricos más básicos.

Algunos ejemplos de lo que está ocurriendo empiezan a ser tristes noticias y lo seguirán siendo en el futuro si no ponemos remedio y empezamos a actuar. El calentamiento global provoca y provocará exponencialmente inestabilidades sociopolíticas, generando desplazamientos de millones de personas desde todos los continentes, especialmente África, Asia y Latinoamérica, e impactando en países desarrollados al incrementarse, también exponencialmente, los fenómenos migratorios. Las hambrunas y la pobreza, la desertización, la devastación de territorios y el incremento del nivel del mar a causa de las alteraciones climáticas del planeta tienen y tendrán, por tanto, consecuencias negativas para las poblaciones de estas amplias regiones y también para Norteamérica y Europa, y por supuesto para España y para Canarias, uno de los territorios más vulnerables al conjunto de estos impactos.

No reaccionar ante la crisis ecológica y civilizatoria supondría la muerte de millones de personas, además de la extinción irreemplazable de especies imprescindibles para la vida en la Tierra, dadas las complejas interrelaciones ecosistémicas.

Las evidencias disponibles demuestran que el calentamiento global también se manifiesta en Canarias alterando algunas de las condiciones de habitabilidad del archipiélago que, hasta este momento, considerábamos inalterables. Por ejemplo, el régimen de los alisios o las temperaturas en tierra y mar que evitan que tengamos las mismas condiciones climáticas que el vecino Sáhara. Existen evidencias científicas que señalan alteración en las condiciones climáticas de nuestra región en términos de cambios en el régimen de vientos y tropicalización de nuestros mares.

El incremento de las temperaturas influye con el paso del tiempo en una desregulación en los ciclos vitales de los seres vivos, degradando sus hábitats naturales y poniendo en serio peligro su existencia. A esto hay que añadir que crece la probabilidad de que ocurran fenómenos tormentosos de origen tropical, la agudización de los fenómenos meteorológicos extremos como las olas de calor, pero también precipitaciones más irregulares y escasas en el tiempo, y en ocasiones intensas. Además, se ha constatado científicamente la acidificación oceánica en Canarias, así como variaciones en la salinidad.

Todos estos cambios tienen consecuencias claras y evidentes en los ecosistemas terrestres y marinos, alteraciones en los patrones productivos agrarios, incremento de las tasas de mortalidad, mayor vulnerabilidad de todo tipo de infraestructuras, en particular, costeras, energéticas, de transporte y comunicaciones, etc., con efectos directos en el sistema socioeconómico del archipiélago.

Canarias, por otro lado, alberga más de la mitad de las especies endémicas de España, que se ven amenazadas por la penetración de especies tropicales, la aparición de nuevas enfermedades o la mayor frecuencia de incendios forestales fuera de las temporadas de verano, que están provocando una disminución preocupante de múltiples especies de flora y fauna.

En nuestras islas se han datado en los últimos años más de treinta nuevas especies de aves tropicales que están originando un desplazamiento de nuestras aves nativas, pero también se constata la presencia y expansión de otras especies invasoras que alteran la biodiversidad marina y terrestre de Canarias, afectando a sectores primarios como la agricultura, la pesca e incluso la salud de las personas.

La agricultura se está viendo especialmente afectada por el aumento e intensidad de las sequías, así como por episodios de temperaturas extremas, la escasez de agua de riego de calidad o la aparición de nuevas plagas propias de zonas tropicales. Es posible que la tropicalización de nuestro clima perjudique a cultivos tradicionales canarios en favor de otros de corte tropical.

En este contexto, Canarias protagoniza un escenario especialmente relevante sobre el que es urgente intervenir por dos motivos esenciales: a) los impactos del calentamiento global, que afectan y afectarán gravemente a los territorios insulares y costeros de todo el planeta y, b), el elevado nivel de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante GEI) registradas en el archipiélago.

El conocimiento científico nos proporciona hechos probados y modelos explicativos y gracias a ellos sabemos con claridad hacia dónde debemos orientar nuestras acciones y qué cambios debemos introducir en las políticas públicas y en los comportamientos privados.

El cambio climático, concebido como el proceso en el que se produce un cambio de clima debido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima, observada durante períodos de tiempo siempre comparables, se pretende mitigar por medio de la acción climática, entendida como cualquier política, plan, programa o medida cuya intención sea reducir los gases de efecto invernadero, construir y generar resiliencia y adaptación al cambio climático, y financiados esos objetivos mediante un sistema de gobernanza climática.

Para tratar de reducir un calentamiento global descontrolado y limitar sus efectos, es imperativo promover cuantos esfuerzos sean necesarios para disminuir las emisiones de CO2 y GEI. Sin embargo, las acciones impulsadas por la comunidad internacional para rebajar efectivamente las causas antropogénicas de esta amenaza no son suficientes. Los compromisos de reducción de emisiones de GEI adquiridos por los países que integran la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático no son vinculantes y, de continuar en este estadio de emisiones, la mayoría de los países del mundo no podrán cumplir los protocolos del Acuerdo de París 2015 («Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático», COP21) para evitar que la temperatura del planeta no supere los 2 °C en 2100.

El IPCC, en su informe publicado en otoño del 2018, señala que aún es posible alcanzar el objetivo marcado si administraciones públicas, sectores productivos, comunidades científicas y población civil emprenden acciones coordinadas y efectivas.

Las emisiones de GEI en la Unión Europea se redujeron un 21,9 % en veintisiete años, entre 1990 y 2017, mientras las de España, en ese mismo periodo, aumentaron un 17,9 %. Esta ratio se incrementó un 10 % de 2016 a 2017.

Creemos que todos los gobiernos, nacionales, regionales y locales, tienen el deber de reconocer la gravedad de esta amenaza y adoptar compromisos vinculantes y efectivos para reducir sus causas e impactos. Este no es un problema meramente tecnológico o ambiental, sino de orden político que afecta de manera transversal a todos los sectores de la sociedad y a las generaciones futuras, conforme reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (La Laguna, 25 y 26 de febrero de 1994).

En este sentido, Canarias está convencida de la realidad de la crisis climática y asume la gravedad de la situación. Por eso considera que admitir las evidencias científicas, así como el camino de la reducción de las emisiones propuesto es la única forma de proteger la existencia de un futuro para nuestras islas. La ciudadanía debe entender la urgencia e irreversibilidad de esta lucha y las administraciones públicas canarias tienen que desempeñar un papel clave en la formación, educación e información sobre el necesario freno a las emisiones y realizar una vital adaptación a las consecuencias del incremento de la temperatura global. Esta no es una lucha de nadie contra nadie, sino que es una lucha de toda la humanidad por la supervivencia de la Tierra tal y como la conocemos. En nuestro caso, se trata, ante todo, de una lucha por nuestra tierra tal y como la hemos vivido y tal y como la hemos soñado.

En Canarias, de acuerdo con las evidencias científicas disponibles, reconocemos que el planeta, así como los seres vivos y los ecosistemas, se encuentran en grave peligro y prueba de ello son los recientes informes sobre el estado de la biodiversidad de la Plataforma Intergubernamental de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Ipbes), un organismo dependiente de las Naciones Unidas, alertando de un rumbo que lleva a la extinción de una gran parte de los ecosistemas terrestres. Un millón de especies están amenazadas por la actividad humana.

El presente texto supone, por encima de todo, un verdadero proceso de educación, formación y concienciación a toda la población sobre la verdad de la crisis ecológica y la necesidad de avanzar hacia un nuevo estilo de vida, así como hacia formas de producción y de consumo responsables. Pero supone, también, asumir el cumplimiento de compromisos políticos reales y vinculantes, mucho más ambiciosos que los actuales, con la consiguiente asignación de recursos para hacer frente a esta crisis y transformar una amenaza en una oportunidad. Supone, por lo tanto, pasar a la acción con el instrumento más potente del que podamos disponer, un texto legal que con rango de ley genera un conjunto de obligaciones y deberes de acción climática que supondrán un antes y un después en el compromiso de estas islas en la lucha contra el cambio climático.

Somos conscientes de que necesitamos definir una estrategia vinculante capaz de garantizar las reducciones de gases de efecto invernadero anuales necesarios; abandonar los combustibles fósiles; impulsar un modelo de desarrollo basado en la economía circular, verde y azul; avanzar hacia una producción energética cien por cien renovable y distribuida; mejorar especialmente la gestión hídrica y de residuos; y reducir a cero las emisiones netas de carbono lo antes posible, de manera urgente y prioritaria, en línea con las indicaciones del informe IPCC para limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 °C. En suma, desarrollar cuantas acciones sean necesarias para asegurar la seguridad y el bienestar social, llevar a cabo acciones para asegurar la conservación de nuestros ecosistemas e invertir en educación para que dispongamos de una sociedad dotada del conocimiento necesario para implementar el desarrollo de forma sostenible. Esta ley pretende redirigir todos los recursos disponibles para afrontar la crisis climática con los problemas asociados que conlleva, y su máxima prioridad no es otra que proteger a las personas, sus bienes, los sectores productivos, las infraestructuras y el territorio que habitamos. La descarbonización de la economía debe llevarse a cabo pensando siempre en todos los sectores de la sociedad, especialmente en los más vulnerables.

Cobra así especial transcendencia la necesidad de que la transición ecológica, de la que esta ley es su primer paso, sea inclusiva, para que nadie se quede atrás a la hora de afrontar los retos climáticos.

Por su posición geográfica, que lo hace dependiente de las comunicaciones aéreas y marítimas, el régimen de vientos y las corrientes marinas que condicionan su clima y el carácter insular de su territorio, que determina la existencia de microclimas en las diferentes islas, el archipiélago canario está especialmente expuesto a los efectos adversos de la perturbación causada en el clima de la Tierra. Esta exposición se concreta –por destacar solo lo más importante–, no solo en el riesgo de erosión del suelo fértil sobre todo en la vertiente sur de las islas montañosas no favorecida por el régimen de los vientos alisios, de daños por caudales crecidos como consecuencia de lluvias torrenciales y afectación de las playas y las costas por fenómenos marítimos adversos. Las consecuencias de estos efectos climatológicos son especialmente graves por el peso que en la economía de las islas tienen sectores especialmente sensibles a ellos como la agricultura y el turismo.

Así, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 30 de agosto de 2019 declara la situación de emergencia climática en la comunidad autónoma, decisión que fue ratificada y ampliada por unanimidad en el Parlamento de Canarias en su sesión de 20 de enero de 2020.

II

Esta ley canaria de cambio climático y transición energética nace desde el deber y la responsabilidad de tener que contribuir de forma real en esta lucha global desde un ámbito local. Reconocemos la labor realizada en los últimos años tanto por algunos cabildos como ayuntamientos para implantar el «Pacto de los Alcaldes» a través de los planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (Paces), el mayor movimiento mundial de ciudades y municipios por la acción local en clima y energía. Consecuente con este compromiso, la gran mayoría de las administraciones locales canarias se han adherido al mismo y un número importante de ellas han elaborado los planes de acción para lograr, entre otros objetivos europeos, la reducción de los gases de efecto invernadero en un 40 % para 2030 y la adopción de un enfoque común para el impulso de la mitigación y la adaptación al cambio climático. En este sentido, se hace necesaria una estrategia compartida por Gobierno de Canarias, cabildos y municipios.

En cualquier caso, la preocupación por la problemática del cambio climático en Canarias no es inédita. La singular situación del archipiélago en la Unión Europea, reconocida expresamente en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha justificado que particularmente durante la última década se hayan impulsado diferentes líneas de actuación dirigidas a aprovechar las ventajas que ofrecen las regiones ultraperiféricas (RUP) como consecuencia, principalmente, de su excepcional localización geográfica. En este sentido, el «Memorándum para una estrategia renovada en favor de la Ultraperiferia. Prioridades y objetivos del régimen de integración de las RUP en la Unión Europea», suscrito en mayo de 2010, destacaba entre los desafíos que debían afrontar las RUP los problemas energéticos y el cambio climático. El memorándum llamaba la atención sobre la necesidad de «reforzar la capacidad de resistencia de las economías ultraperiféricas a los riesgos climáticos, insistiendo tanto en la reducción de sus efectos como en la adaptación y la capacidad de respuesta de estas regiones a las catástrofes. Ello incluye la adaptación de las políticas comunitarias para intentar superar el aislamiento de las RUP y reducir los efectos de su dependencia de energías fósiles». No obstante, el mismo documento citado permite constatar cómo las RUP, los Estados a los que pertenecen y la propia Unión Europea coinciden en subrayar la necesidad de aprovechar las potencialidades que estos territorios ofrecen al conjunto de la Unión Europea y del planeta.

Para fortalecer todas las acciones que se vienen desarrollando, se hace imprescindible y urgente complementarlas con la presente ley. Una acción climática audaz de desarrollo sostenible consolidará beneficios económicos en términos de nuevos empleos, de ahorro económico, de oportunidades de mercado, de innovación y, esencialmente, de seguridad y bienestar de la población canaria.

Es claro que la Comunidad Autónoma de Canarias no puede eludir su esfuerzo en la consecución de los objetivos no solo de mitigación y adaptación al cambio climático, sino al proceso de transición hacia una sociedad que, abandonando la perspectiva exclusivamente antropocéntrica, logre vivir en verdadero equilibrio con la naturaleza, desarrollando sus actividades con recurso mínimo, si no cero, a los combustibles fósiles y sin emisión a la atmósfera, por tanto, de gases de efecto invernadero. Esta ley pretende poner en marcha y articular su contribución a tales fines.

Como recientemente ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (STC 87/2019, de 20 de junio de 2019, FJ-4), en la Constitución española no existe «ningún título competencial específico relativo a la lucha contra el cambio climático» y solo los estatutos de autonomía de última generación han integrado nítidamente esta materia en el ámbito de sus competencias, entre ellos el de Canarias. En este sentido, el nuevo Estatuto de Autonomía del archipiélago, aprobado en virtud de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, refleja la preocupación por el cambio climático incluyendo entre los principios rectores que deben dirigir la actuación de los poderes públicos, la protección efectiva de los recursos naturales estratégicos básicos de Canarias, especialmente el agua y los recursos energéticos, asegurando su control público por las administraciones canarias; la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático; y el ahorro energético y la promoción de las energías renovables, en especial en lo que se refiere a la política de transportes y comunicaciones, como expresamente establecen los apartados 14, 15 y 16 del artículo 37. Además, desde la perspectiva de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, el artículo 153.1 ñ) del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) señala que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, que comprende, en todo caso, las medidas que, en el ámbito de sus competencias, puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático. Además incide, para preceptos concretos, en otros títulos competenciales, como pueden ser los de transportes (artículo 160 EAC), turismo (artículo 129 EAC), agricultura y ganadería (artículo 130 EAC), industria (artículo 124 EAC), comercio (artículo 126 EAC), recursos hídricos (artículo 152 EAC), ordenación del litoral (artículo 157 EAC), urbanismo y vivienda (artículo 158 EAC), montes y gestión forestal (artículo 130 EAC), salud (artículo 141 EAC), servicios sociales (artículo 142 EAC), emergencias y protección civil (artículo 149 EAC), educación (artículo 133 EAC), investigación (artículo 135 EAC), energía (artículo 163 EAC) y economía (artículo 165 y ss.), que Canarias ha de ejercer con respecto a la competencia estatal para establecer las bases y llevar a cabo la coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª CE), así como para determinar las bases del régimen energético (artículo 149.1.25.ª CE) y por último la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª CE (artículo 104 EAC).

Esta ley recoge y se inspira en la doctrina emanada de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, el Protocolo de Kioto de 1997, el Acuerdo de París de 2015 ratificado por la Unión Europea en octubre de 2016 y por España, publicado en el BOE n.º 28, de 2 de febrero de 2017, todo el acervo de normas y declaraciones de la Unión Europea sobre acción por el clima y transición justa, entre las que han de destacarse los artículos 11 y 191.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que ha fijado la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814; el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013; el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2. de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 443/2009 y (UE) n.º 510/2011; la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; así como la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Dentro del marco de la regulación del mercado interior de la electricidad, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad. También son relevantes, en lo que hace al marco de financiación, el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles. Por último, en especial el Pacto Verde Europeo (Green Deal) presentado el 11 de diciembre de 2019 y se ha tenido en cuenta, en su redacción y tramitación, la Ley básica estatal 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (BOE n.º 121, de 21 de mayo).

III

Esta ley se estructura en noventa y tres artículos distribuidos en un título preliminar, cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto, ámbito de aplicación, finalidades, definiciones, así como la responsabilidad y colaboración en la acción climática que alcanza de forma compartida al sector público y al conjunto de entidades sociales y económicas del archipiélago.

De igual modo, contiene los principios generales que deberán informar las medidas implementadas en esta ley, a través de los cuales se promueve, entre otros, la participación y la conciencia ciudadana y la priorización de la producción de energía renovable y su almacenamiento; la igualdad entre mujeres y hombres; la protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y a los mayores, la resiliencia, la justicia climática y la transición justa.

En el título I, organización administrativa y ámbito competencial, se definen y regulan los principales organismos de la gobernanza para la acción climática, entre los que se encuentran:

La Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua como órgano colegiado adscrito a la consejería con competencia en materia de cambio climático, cuya función será la coordinación y colaboración entre los diferentes departamentos del Gobierno en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.

La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, como entidad de naturaleza pública con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación reguladas en esta ley. Entre sus funciones se encuentra la elaboración de la Estrategia Canaria de Acción Climática, de la que dependerán los planes de acción climática y transición energética; la elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática y la gestión del Registro Canario de Huella de Carbono.

En el título II, planificación de la acción climática, se regulan los instrumentos de planificación que deberán amparar las medidas necesarias a implementar en la acción climática, bajo el paraguas de la legislación europea y la legislación básica estatal:

La Estrategia Canaria de Acción Climática, como instrumento marco de planificación regional de Canarias, que se desarrollará a través del Plan Canario de Acción Climática, los planes de acción insulares y municipales para el clima y la energía y el Plan de Transición Energética de Canarias y que tiene por objeto establecer a largo plazo la contribución de Canarias en el cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática.

La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, como instrumento regional de adaptación al nuevo modelo económico y social resultante de la transición ecológica cuyo objeto consiste en la identificación de áreas, sectores, colectivos o territorios que resulten sensiblemente afectados en términos de vulnerabilidad, teniendo en todo momento presente el principio de justicia climática y las situaciones de pobreza energética.

El título III, integración del cambio climático en las políticas administrativas, territoriales y sectoriales, está dividido en seis capítulos.

El capítulo I aborda la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, haciendo palpable el principio de transversalidad de la ley en estas materias, lo que se manifiesta, entre otras obligaciones, en la de incorporar la perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

El capítulo II regula la política presupuestaria y de contratación pública. Introduce el deber de incorporar la perspectiva climática en materia presupuestaria en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. También se establece en este capítulo un indicador del 2 % de inversión anual del PIB regional como objetivo a dedicar a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria. En el ámbito de la contratación pública, se recoge el deber de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de los contratos de adquisición de servicios, suministros y de ejecución de obras, criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos en materia de acción climática establecidos en esta ley, así como medidas concretas destinadas a combatir el cambio climático en vehículos del sector público; organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería, adquiridos por las administraciones públicas.

En el capítulo III, emisiones de gases de efecto invernadero, se regula el Registro Canario de Huella de Carbono como instrumento autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción o absorción de emisiones de gases.

El capítulo IV, políticas energéticas, se divide en cuatro secciones: la sección 1.ª, dedicada a las disposiciones generales; la sección 2.ª, relativa a la eficiencia energética; la sección 3.ª, sobre energías renovables; y la sección 4.ª, referida a los biocombustibles. En la sección 2.ª se plasma el papel proactivo del sector público en materia de promoción de la eficiencia energética en sus edificios, instalaciones y servicios, asumiendo los compromisos, salvo las excepciones previstas en la ley, de renovar anualmente al menos el 5 % de la superficie edificada y climatizada de su parque inmobiliario. Asimismo, todos los edificios de las administraciones públicas u ocupados por estas deberán contar con planes de gestión energética al objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de eficiencia energética. A su vez, estos planes de eficiencia energética deberán estar armonizados con el Libro del Edificio. La sección 3.ª se dedica a las energías renovables. Dentro del marco estatutario de Canarias se introducen medidas destinadas a fomentar un modelo energético seguro, sostenible, eficiente, de calidad, descarbonizado, con una oferta energética diversificada de origen renovable, abandonando las energías fósiles y fomentando el autoconsumo. En concreto se incluyen medidas como el deber de las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional de sustituir, antes de 2030, las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por las que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable, así como la fijación de los criterios y los plazos para proceder a la sustitución o cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes a través del Plan de Transición Energética de Canarias de conformidad con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los instrumentos que desarrollen la planificación de acción climática. Finalmente, en la sección 4.ª se fomenta la generación de biocombustibles.

El capítulo V, políticas de transporte y movilidad sostenible, se divide en tres secciones. En la sección 1.ª, movilidad sostenible, se fomenta el transporte y la movilidad sostenible a través de planes y proyectos destinados a potenciar modelos de transporte público y colectivo, vehículo compartido, eléctrico o no motorizado en detrimento del uso del vehículo de combustión interna privado mediante la adopción de, entre otras medidas: la reserva de plaza para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones en las vías y aparcamientos públicos; el mandato directo a los grandes centros de trabajo de incorporar planes de movilidad sostenible –que deberán aprobarse en un plazo máximo de dos años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática– y a las universidades de fomentar el transporte público mediante planes de escalonamiento horario. En la sección 2.ª, vehículos con emisiones contaminantes directas nulas, se establece la obligación para las administraciones públicas de sustituir sus vehículos de combustión interna en un plazo de diez años desde la entrada en vigor de la ley y para las empresas de alquiler de vehículos de contar con flotas con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años. También se obliga a las administraciones públicas a implementar una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos en un plazo máximo de cinco años. Por último, la sección 3.ª introduce la perspectiva climática en el transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica.

El capítulo VI, otras políticas sectoriales, está dividido en doce secciones en las que se introducen medidas específicas de aplicación transversal en las áreas de turismo; agricultura y ganadería; pesca y acuicultura; industria y comercio; recursos hídricos; calidad del cielo y alumbrado público; protección de la biodiversidad y recursos naturales; montes y gestión forestal; gestión de residuos; salud y servicios sociales, atención de emergencias y protección civil. En el área de turismo, en concreto, la ley busca fomentar el turismo verde, estableciendo que las instalaciones hoteleras y extrahoteleras y los complejos turísticos deberán elaborar un plan de transición energética encaminado a minimizar la huella de carbono y deberán también inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.

El título IV, instrumentos de actuación social para la gobernanza climática, se encuentra dividido en tres capítulos. En el capítulo I, transparencia, participación ciudadana y evaluación, se regulan una serie de medidas encaminadas a facilitar el acceso de los ciudadanos a la información relativa a las políticas climáticas y se establecen mecanismos de control de la información por parte de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua. El capítulo II introduce las medidas de fomento para la transición ecológica y la acción climática, a través de programas de ayuda y campañas de formación, sensibilización y comunicación para la acción climática que fomenten el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Por último, el capítulo III está dedicado a la cooperación al desarrollo, educación, formación e investigación. En el ámbito de la educación, este capítulo coloca la acción climática y la transición ecológica como eje vertebrador de los decretos de desarrollo curricular en las materias vinculadas al cambio climático y de manera transversal en los demás currículos. Además, se fomenta la formación del profesorado en materia de acción climática y se promueven convenios de colaboración con las universidades públicas para fomentar la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de acción climática y transición energética, así como con las empresas y colegios profesionales para favorecer la reconversión o adaptación de puestos de trabajo vinculados a sistemas energéticos tradicionales.

El título V, régimen sancionador, se divide en dos capítulos: el primero, dedicado a las disposiciones generales; y el segundo, en el que se contiene el catálogo de infracciones y sanciones. El régimen sancionador se plantea, en general, como un instrumento a activar solo cuando hayan fracasado los intentos de reorientar las conductas irregulares y siempre que estas no estén ya previstas en otros sectores del ordenamiento jurídico. Clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves y establece un sistema de graduación de sanciones en relación con el principio de proporcionalidad entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada teniendo en cuenta, entre otros criterios, la intencionalidad, el beneficio obtenido o la reparación espontánea del daño provocado. Las sanciones pecuniarias que se imponen por las infracciones tipificadas en la ley van desde multas de 600 euros hasta multas de 600.000 euros Además, la ley también recoge otro tipo de sanciones como son la clausura de actividades o instalaciones productoras de energía de emisiones de gases de efecto invernadero, la inmovilización de vehículos o de maquinaria o la suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas.

La ley consta de cuatro disposiciones adicionales. La primera establece los plazos para la elaboración y la aprobación de los instrumentos de planificación frente al cambio climático, así como las consecuencias de su incumplimiento; la segunda se refiere a la evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos; la tercera establece la posibilidad de limitación del uso de vehículo privado en centros educativos; y la cuarta fija el mandato de adaptación de los planes en materia de emergencias y protección civil.

Asimismo, la ley cuenta con tres disposiciones transitorias. La primera establece los requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias; la segunda atribuye a la consejería responsable en materia de cambio climático las competencias que la ley le otorgue a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua hasta su entrada en funcionamiento; y la tercera se refiere a que se mantendrán las actuaciones que se lleven a cabo por la consejería competente en materia de cambio climático y el Gobierno de Canarias para la elaboración, tramitación, aprobación y publicación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, el Plan Canario de Acción Climática y el Plan de Transición Energética de Canarias.

La disposición derogatoria suprime el artículo 25 (Observatorio del Paisaje) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y deroga el Decreto 35/2019, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje (órgano que se suprime por no haber tenido actividad alguna desde su creación, y por un criterio de optimización de instituciones). Asimismo, en la citada disposición se contiene la acostumbrada disposición de la derogación de cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la ley.

Por último, se recogen ocho disposiciones finales. La primera, que prevé el plazo de constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua; la segunda, que establece el plazo y contenido de las directrices de ordenación del litoral; la tercera establece el mandato de instaurar normas adecuadas para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energías renovables y su conexión a las redes energéticas; la cuarta se refiere al sistema de contabilidad medioambiental; la quinta prevé el establecimiento de una política fiscal para alcanzar los objetivos de la ley; la sexta la incorporación, en las normas reguladoras de las subvenciones, de indicadores para la efectiva consecución de los objetivos de la ley y, por extensión, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; la séptima habilita para el desarrollo reglamentario; y la octava fija el momento de entrada en vigor, que será a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular las medidas encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, así como garantizar la transición energética y la acción por el clima, alcanzando la neutralidad en carbono y la reducción de gases de efecto invernadero, mediante el esfuerzo colectivo y la aplicación de medidas coordinadas y eficaces desde todos los sectores públicos y privados, orientadas hacia la sostenibilidad; todo ello en desarrollo de la legislación básica del Estado y en virtud de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley y las medidas adoptadas en su desarrollo y para su ejecución son de aplicación a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas físicas y jurídicas, sean del sector público o privado, y a las actividades que se desarrollen en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3. Finalidades.

1. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

a) Desarrollo e implementación del conjunto de medidas que garanticen un balance neutro de emisiones de gases de efecto invernadero en las islas, teniendo presente el hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.

b) La reducción progresiva de la utilización y el consumo de combustibles fósiles.

c) El establecimiento de un modelo energético basado en el uso racional de la energía, el incremento planificado y ordenado de las energías renovables y su capacidad de gestión a través del almacenamiento energético y la gestión de la demanda en todos los sectores de la economía de Canarias.

d) La mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático para la reducción de la vulnerabilidad de las personas y sus bienes, los recursos naturales, las infraestructuras, los servicios públicos y los ecosistemas terrestres, costeros y marinos.

e) El fomento de la resiliencia de los sectores sociales y económicos frente a los efectos del cambio climático.

f) La promoción de la educación, la formación, la innovación, la investigación, el desarrollo, la competitividad, la transferencia tecnológica, así como la difusión del conocimiento en materia de mitigación, adaptación y gobernanza de la acción climática.

g) La integración de la salud pública y del bienestar social en las políticas de acción climática como mecanismo para la prevención y gestión de riesgos.

h) La promoción de las políticas de transición ecológica, cohesión social y acción climática que atiendan las peculiaridades de las regiones ultraperiféricas y otros territorios.

i) El apoyo al fomento, mejora y perdurabilidad de las infraestructuras verdes.

j) La adquisición del objetivo de la neutralidad en emisiones de carbono.

2. Las finalidades enumeradas en el apartado anterior deberán cumplirse en el contexto de un proceso de transición justa.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos previstos en esta ley, los conceptos utilizados tienen el significado y el alcance siguiente:

1. Absorción de CO2: la captación de dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera por parte de sumideros naturales o artificiales.

2. Acción climática: la adopción de medidas para combatir el cambio climático y sus efectos.

3. Adaptación al cambio climático: proceso de ajuste al clima real o proyectado y sus efectos, con el fin de moderar o evitar los daños producidos por el cambio climático o aprovechar las oportunidades beneficiosas que genere.

4. Almacenamiento de energía: todo procedimiento por el que, en el sistema eléctrico, se consiga:

a) Diferir el uso final de electricidad a un momento posterior al de generación;

b) Convertir energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar;

c) Almacenar esa energía para su subsiguiente reconversión en energía eléctrica o su uso como otro vector energético.

5. Bienes básicos: aquellos alimentos y bienes imprescindibles para poder satisfacer las necesidades básicas de la población.

6. Bunkering marítimo: procedimiento mediante el cual se suministra combustible a un buque en un puerto determinado.

7. Cambio climático: cambio del clima atribuible directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

8. Comercio de derechos de emisiones: instrumento de mercado mediante el que se crea un incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio medioambiental.

9. Compensación de emisiones: la adquisición de una determinada cantidad equivalente de CO2 que procede de los proyectos de absorción de CO2 o de los proyectos de reducciones de emisiones realizados por terceras personas.

10. Desarrollo sostenible: desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.

11. Descarbonización: proceso mediante el cual los países u otras entidades tratan de lograr una economía con bajas emisiones de carbono o mediante el cual las personas tratan de reducir su consumo de carbono.

12. Economía circular: economía en la que se maximizan los recursos disponibles, tanto materiales como energéticos, para que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo productivo. La economía circular aspira a reducir todo lo posible la generación de residuos y a aprovechar al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.

13. Economía social: la que engloba a una pluralidad de empresas y entidades, como las cooperativas, mutuas, asociaciones, fundaciones, empresas sociales e instituciones paritarias de protección social, que comparten principios, valores y características y, en particular, la primacía de la persona y del objeto social sobre el capital, una gobernanza democrática o la reinversión de la mayoría de los excedentes/beneficios, que se destinan a objetivos de desarrollo sostenible, de interés para sus miembros y de interés general.

14. Edificio de consumo de energía casi nulo: edificio que cumple con las exigencias básicas de calidad para satisfacer los requisitos básicos en materia de ahorro de energía y aislamiento térmico establecidos reglamentariamente en desarrollo de la legislación básica de ordenación de la edificación.

15. Eficiencia energética: principio por el cual en las decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía se deben tener plenamente en cuenta medidas alternativas que sean eficientes en costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final eficientes, iniciativas para la respuesta de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía, y que permitan alcanzar aun así los objetivos de dichas decisiones.

16. Emisiones: las emisiones de gases de efecto invernadero y gases contaminantes de la atmósfera.

17. Emisiones difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades no sujetas al comercio de derechos de emisiones.

18. Emisiones no difusas: emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a sectores y actividades sujetas al comercio de derechos de emisiones regulado por la Ley estatal 1/2005, del 9 de marzo.

19. Gases de efecto invernadero (GEI): los gases reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático.

20. Gobernanza: modelo de acción de gobierno basado en la interacción y coordinación entre distintos actores institucionales, económicos y sociales que busca alcanzar acuerdos y corresponsabilidad para el logro de metas acordadas de interés público, mediante fórmulas de gobierno abierto: transparencia, participación y colaboración.

21. Grandes centros generadores de movilidad: los que se definan en la normativa sectorial. En todo caso tendrán dicha consideración:

a) Establecimientos comerciales con superficie superior a 5.000 metros cuadrados.

b) Edificios de oficinas con superficie superior a los 10.000 metros cuadrados.

c) Instalaciones deportivas, culturales y de ocio con aforos superiores a 2.000 personas.

d) Edificios, centros de trabajo y complejos donde trabajan más de 500 personas.

e) Establecimientos de alojamiento turístico con capacidad superior a 1.000 plazas.

22. Huella de carbono: la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, un individuo o a causa de la prestación de un servicio o provisión de un producto.

23. Infraestructura verde: red de espacios naturales, seminaturales y otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para ofrecer una amplia gama de servicios ecosistémicos. Incluye espacios verdes y otros elementos físicos en áreas terrestres y marinas.

24. Instalaciones de distribución de energía térmica: aquellos sistemas de calefacción o de refrigeración constituidos por generadores térmicos y por redes de distribución que permitan evacuar su energía mediante canalizaciones hasta los consumidores finales, sin perjuicio de las actividades reguladas como monopolio natural en las legislaciones sectoriales de electricidad y de hidrocarburos, que quedarán excluidas de las previsiones de este precepto.

25. Justicia climática: justicia que se vincula a los derechos humanos de modo que se logre un enfoque centrado en el ser humano para hacer frente al cambio climático, proteger los derechos de las personas más vulnerables y repartir las cargas y los beneficios del cambio climático y sus impactos de forma equitativa e imparcial.

26. Mitigación del cambio climático: conjunto de objetivos, planes y acciones de cualquier tipo tendentes a reducir el impacto que la actividad humana tiene sobre la alteración del sistema climático global. Su ámbito principal de acción es la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta, también, otros ámbitos de acción como, sin limitarse a ellos, la alimentación, la planificación del transporte o la reforestación.

27. Movilidad compartida: todo servicio consistente en el uso de un vehículo compartido como un automóvil, una motocicleta, una bicicleta, un patinete u otro modo de transporte que otorga acceso de corto plazo y según las necesidades del usuario, incluyendo el alquiler de vehículos.

28. Neutralidad climática: la referida idea de que las emisiones netas de gases de efecto invernadero se equilibren y sean iguales (o menores) a las que se eliminan a través de la absorción natural del planeta.

29. Perspectiva climática: la consideración del impacto directo e indirecto de planes, programas, proyectos o iniciativas sobre el consumo energético, las emisiones de gases o la vulnerabilidad al cambio climático.

30. Pobreza energética: pobreza en el hogar familiar cuando este es incapaz de pagar una cantidad de servicios de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de su vivienda. Supone una combinación de ingresos bajos de las personas integrantes de las familias y de otras unidades de convivencia, precio de la energía doméstica en aumento y deficientes niveles de eficiencia energética de las viviendas.

31. Producto (relacionado con la energía): todo bien cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía.

32. Productos de proximidad: principio de producción alimentaria de proximidad, extendiéndose a otros productos y servicios. Hace referencia a un indicador de distancia entre el lugar de producción y el lugar donde se consume, que coincide con el ámbito territorial de las islas Canarias, para reducir la contaminación en el transporte y reforzar la economía local.

33. Regiones ultraperiféricas: conforme el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son aquellas regiones que forman parte de la Unión Europea caracterizadas por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve, clima adverso y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo. Para las que el Consejo adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Las medidas se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.

34. Resiliencia: capacidad de un sistema socioecológico de afrontar un suceso o perturbación peligrosos, respondiendo o reorganizándose de modo que mantenga su función esencial, su identidad y su estructura y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.

35. Servicios ambientales o ecosistémicos: aquellos beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas.

36. Transición justa: modelo de cambio social y energético vinculado al cambio climático que tiene en cuenta la equitativa redistribución de los costes y cargas derivadas del mismo.

37. UE ETS: régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.

38. Responsabilidad social compartida: principio cuyo objetivo parte de compartir responsabilidades entre autoridades, empresas, organizaciones de la sociedad civil, familias e individuos. Busca generar compromiso, pertenencia y confianza.

39. I+D+i+C: Investigación, desarrollo e innovación y competitividad.

40. Balance neto: consistente en una compensación ofrecida quien sea propietario de una instalación de autoconsumo fotovoltaico por verter a la red eléctrica el excedente de energía que le sobra.

41. Autoconsumo fotovoltaico: autogeneración de electricidad para el consumo propio mediante paneles solares fotovoltaicos.

42. Captura y almacenamiento de carbono (CCS): propuesta técnica para retirar dióxido de carbono de la atmósfera, consistente en separar el CO₂ emitido por la industria y la generación de energía en los procesos de combustión y transportarlo a un lugar de almacenamiento geológico para aislarlo de la atmósfera a largo plazo.

43. Análisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica el impacto ambiental originado por un producto, obra o servicio durante todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia y, en todo caso, la investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo, la fabricación o producción, la comercialización y las condiciones en que esta tenga lugar, el transporte, la utilización y el mantenimiento, la adquisición de las materias primas necesarias y la generación de recursos; todo ello hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización.

Artículo 5. Responsabilidad y colaboración en la acción climática.

1. En virtud de las prescripciones contenidas en la presente ley, todas las administraciones públicas, el resto del sector público y el conjunto de las entidades sociales y económicas del archipiélago asumen una responsabilidad compartida en relación con la acción climática. En aplicación de este principio, todas las personas están obligadas a colaborar en las políticas públicas referentes a la acción climática y en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.

2. El Gobierno de Canarias debe impulsar la reducción de emisiones en el ámbito de todas las administraciones públicas canarias y su sector público institucional e incentivarla en todos los sectores de la actividad económica.

Artículo 6. Principios generales.

El diseño y la implementación de las medidas que se adopten conforme a esta ley deberán responder a los principios reconocidos en el derecho internacional, comunitario, de la Unión Europea y estatal de aplicación en materia de acción climática, así como, en particular, a los principios siguientes:

1. Prevención en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente y a la ciudadanía, así como a los riesgos y daños derivados de acontecimientos naturales inducidos por el cambio climático.

2. Evaluación y seguimiento de los objetivos y contribuciones de esta ley, teniendo presente el hecho insular y la situación ultraperiférica de Canarias.

3. Promoción de la participación y la conciencia ciudadana, así como de la responsabilidad compartida de todos los agentes sociales y económicos.

4. Promoción e implementación de las buenas prácticas de las entidades públicas, agentes económicos y sociales.

5. Transparencia, consulta y acceso a la información.

6. Promoción de la economía circular, de la economía social y la responsabilidad social corporativa como mecanismos de articulación de las políticas climáticas.

7. Fomento de la eficiencia y seguridad energéticas.

8. Priorización de la producción de energía renovable, almacenamiento y autoconsumo.

9. Fomento y planificación de la movilidad sostenible.

10. Colaboración pública y privada para alcanzar los objetivos de esta ley.

11. Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

12. Igualdad entre mujeres y hombres.

13. Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia y a las personas mayores.

14. Utilización de las mejores tecnologías disponibles en cada momento a precios razonables.

15. Corresponsabilidad de todos los agentes sociales en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

16. Resiliencia.

17. Protección y promoción de la salud pública.

18. Precaución.

19. No regresión.

20. Justicia climática.

21. Transición justa.

22. Fomento de la eficiencia y seguridad hídrica.

23. Un enfoque integrado en el análisis del impacto ambiental de los ciclos de vida de bienes, productos y servicios.

TÍTULO I

Organización administrativa y ámbito competencial

Artículo 7. La gobernanza para la acción climática.

La gobernanza para la acción climática define el modelo de organización que debe sustentar la transición ecológica siguiendo los principios generales de esta ley y estructurándose en las instituciones que se desarrollan en los artículos de este título.

Artículo 8. Funciones de las administraciones públicas de Canarias.

1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional ejercerán las funciones previstas en esta ley con arreglo a la distribución de competencias y funciones recogidas en la normativa que les sea de aplicación.

2. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional integrarán la acción climática en el ejercicio de sus funciones, tanto desde la perspectiva de la mitigación como de la adaptación.

3. El Gobierno de Canarias velará, mediante la aplicación de los mecanismos de colaboración adecuados, por el desarrollo de los objetivos de la presente ley.

Artículo 9. Funciones del Gobierno de Canarias.

Corresponde al Gobierno de Canarias:

1. La planificación de las políticas de acción climática dirigida a la mitigación de gases de efecto invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos, los territorios y la población, así como a fortalecer el sistema de gobernanza en los distintos niveles territoriales e intersectoriales.

2. El establecimiento de los objetivos, así como su periódica actualización, relativos al ahorro, eficiencia y consumo de energía renovable en las instalaciones públicas que sean titularidad de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades de su sector público institucional, los sistemas de movilidad y en aquellos otros en las que figuren como arrendatarios, siempre y cuando las condiciones contractuales permitan el cumplimiento de estos objetivos.

3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa solicitud de la Administración afectada, podrá prestar cooperación y asistencia técnica y jurídica a cabildos insulares y ayuntamientos para el ejercicio por estos de sus competencias en materia de cambio climático y transición energética y, de modo especial, con medios personales, materiales y económicos para la elaboración de los planes que les competen.

Dicha cooperación y asistencia atenderá a las singularidades organizativas de la Administración local y a la estructura socioeconómica de los territorios.

4. La subrogación en las competencias de elaboración y tramitación de los planes insulares de acción climática. Tras la comprobación por el Gobierno de Canarias de la inacción o retraso injustificado del cabildo en la elaboración de su plan insular de Acción Climática, conllevará, previo requerimiento, la fijación de un instrumento de colaboración institucional técnico y presupuestario con el cabildo insular correspondiente, para llevar a cabo dicha elaboración y tramitación. Una vez iniciado el procedimiento para establecer este instrumento de colaboración, si se comprobara que se mantiene la inacción por parte del cabildo insular correspondiente, previo nuevo requerimiento del Gobierno de Canarias, se realizará la subrogación del ejercicio de estas competencias atribuidas al cabildo.

Artículo 10. La Comisión Interadministrativa de Acción climática, Energía y Agua.

1. Se crea la Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, cuya función será la coordinación y colaboración entre las diferentes administraciones del Gobierno en la aplicación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.

2. La comisión estará presidida por la persona que ostente la Presidencia del Gobierno de Canarias o por la persona en la que delegue. Su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente, garantizando la presencia de todos los departamentos.

Artículo 11. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

1. Se crea la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua como entidad de naturaleza pública con personalidad jurídica y autonomía administrativa y económica, encargada de las acciones de mitigación, adaptación, gobernanza y comunicación reguladas en esta ley. La agencia estará adscrita a la consejería competente en materia de cambio climático.

Su organización y funcionamiento se desarrollará por medio de una norma de rango reglamentario.

2. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua contará con una dirección ejecutiva, nombrada y cesada por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en acción climática. A dicha dirección ejecutiva le corresponderá la representación ordinaria, la dirección de todos sus servicios y la jefatura de su personal, disponiendo de las facultades que se establezcan reglamentariamente.

3. La agencia coordinará a las Administraciones públicas, al sector público institucional, a la ciudadanía, a las empresas y a las organizaciones sociales y del tercer sector para impulsar las políticas de transición ecológica.

4. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua tendrá las siguientes funciones, pudiendo las mismas ser ampliadas en su norma de organización y funcionamiento:

a) Elaborar la Estrategia Canaria de Acción Climática, de la que dependerán los planes de acción climática y transición energética, impulsando su aprobación, implementación, evaluación y supervisión de su cumplimiento.

b) Elaborar la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.

c) Implementar los procedimientos y las metodologías adoptados internacionalmente dirigidos a:

1.º Realizar los inventarios de emisiones y las proyecciones en esta materia, con el fin de fijar los objetivos de reducción de emisiones, a través de un registro que disponga de una metodología digital, sencilla e intuitiva que facilite su uso.

2.º Diseñar los escenarios climáticos en Canarias para varios horizontes temporales.

3.º Evaluar la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en Canarias, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para la mitigación y adaptación al cambio climático.

4.º Definir los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación, descarbonización, adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía y establecer su seguimiento.

d) Otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas a la normativa sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, valorar los informes verificados correspondientes a dichas emisiones.

e) Gestionar el Registro Canario de Huella de Carbono.

f) Coordinar con las administraciones locales e insulares las medidas en materia de acción climática y dotarles de mecanismos y herramientas para hacer frente a los retos que les impone la presente ley.

g) Asesorar a las entidades locales en la elaboración de sus instrumentos de planeamiento para que incluyan la perspectiva climática.

h) Coordinar e impulsar el seguimiento y evaluación científica de los programas de acción climática, así como la participación social.

i) Promover e impulsar la I+D+i+C sobre el cambio climático.

j) Articular las relaciones con las instituciones de la Unión Europea y las regiones ultraperiféricas en materia de acción climática, en coordinación con el departamento competente.

k) Integrar y coordinar el modelo de participación ciudadana.

l) Crear y mantener actualizado un inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero generados por los inmuebles, las instalaciones y los servicios que prestan, así como el inventario de las emisiones del conjunto de las actividades socioeconómicas que se desarrollan en Canarias.

m) Realizar las auditorías que verifiquen el cumplimiento de la obligación recogida en el apartado anterior.

n) Asesorar a empresas, autónomos y sociedad civil en materia de acción climática.

Artículo 12. Funciones de los cabildos insulares.

En el marco de las competencias y de las funciones atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la legislación aplicable, son atribuciones de los cabildos insulares en materia de acción climática:

a) Elaborar, tramitar y aprobar los planes insulares de acción climática, en el marco de las determinaciones de la Estrategia Canaria de Acción Climática.

b) Elaborar los planes municipales de acción climática (también llamados planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible Paces) a los municipios de menos de 20.000 habitantes.

c) Cooperar con los ayuntamientos en el ejercicio de competencias que les son propias, incluyendo la asistencia técnica, de información, el asesoramiento, la realización de estudios, la formación y el apoyo tecnológico para el cumplimiento de la presente ley. La cooperación y la asistencia serán voluntarias, previa solicitud del ayuntamiento interesado y de acuerdo con los términos que se pacten.

d) Subrogarse en la competencia municipal para la elaboración y tramitación de los planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (Paces) en caso de inactividad de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, en los términos previstos en la legislación de régimen local y con las siguientes garantías. La subrogación se llevará a cabo previa audiencia al ayuntamiento, retomando y activando las actuaciones en el estado en que se encuentren.

e) Las demás que les atribuya esta ley.

Artículo 13. Funciones de los ayuntamientos.

En el marco de sus competencias, es función de los ayuntamientos en materia de acción climática la elaboración y aprobación de los planes municipales de acción climática, en el marco de las determinaciones de la Estrategia Canaria de Acción Climática, así como las demás que les atribuya esta ley.

TÍTULO II

Planificación de la acción climática

Artículo 14. Instrumentos de planificación.

1. La planificación en materia de acción climática se llevará a cabo a través de dos estrategias:

a) La Estrategia Canaria de Acción Climática.

b) La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.

2. La Estrategia Canaria de Acción Climática se desarrollará a través de los siguientes instrumentos:

a) El Plan Canario de Acción Climática.

b) Planes de acción insulares y municipales para el clima y la energía.

c) El Plan de Transición Energética de Canarias.

Artículo 15. Estrategia Canaria de Acción Climática.

1. La Estrategia Canaria de Acción Climática es el instrumento marco de planificación regional en materia de acción climática de la Comunidad Autónoma de Canarias, del cual dependen los instrumentos de planificación señalados en el artículo anterior.

2. Dicha estrategia tiene por objeto establecer, a largo plazo, el conjunto de medidas en que se concretará la contribución de Canarias al cumplimiento de los compromisos en materia de acción climática; y por finalidad establecer las determinaciones a las cuales deberá ajustarse el conjunto de planes, programas y políticas sectoriales en orden a la consecución de los objetivos de la presente ley.

3. La Estrategia Canaria de Acción Climática tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La fijación de los siguientes objetivos, en el marco de los compromisos asumidos:

1.º Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejora de la captación de carbono, estableciendo objetivos quinquenales.

2.º Mejora de eficiencia energética que permita la reducción del consumo de energía en el conjunto del archipiélago.

3.º Implantación de energías de origen renovable en el conjunto del archipiélago, tanto en fase de generación como de consumo final.

4.º Movilidad sostenible.

b) La identificación de los riesgos, vulnerabilidades e impactos del cambio climático.

c) La fijación de los objetivos de adaptación y resiliencia al cambio climático.

d) La identificación de las necesidades de investigación, innovación, desarrollo y competitividad en materia de acción climática.

e) La definición del sistema de evaluación y seguimiento de la estrategia.

4. La estrategia tendrá una vigencia de veinte años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogada por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, dicha estrategia podrá ser revisada cada diez años para actualizar los escenarios y objetivos.

5. El procedimiento de aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:

a) La competencia para acordar el inicio del procedimiento, así como para su elaboración y tramitación, corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

c) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.

d) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».

6. Una vez publicada en el «Boletín Oficial de Canarias», las determinaciones de esta estrategia serán de obligado cumplimiento.

Artículo 16. Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática.

1. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática es el instrumento regional de adaptación socioeconómica derivada del cambio de modelo económico y social resultante de la transición ecológica. Tiene por objeto la identificación de áreas, sectores, colectivos o territorios que resulten sensiblemente afectados en términos de vulnerabilidad, teniendo en todo momento presente el principio de justicia climática y las situaciones de pobreza energética.

2. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática será elaborada por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) Identificación de riesgos y vulnerabilidades por territorios insulares, sectores y personas.

b) Propuestas de acción para minimizar las vulnerabilidades detectadas.

c) Definición de sistemas continuos de gobernanza, evaluación y seguimiento.

d) Identificación y fomento de donantes de servicios ecosistémicos con incidencia climática positiva.

4. La Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática tendrá la misma vigencia temporal que la Estrategia Canaria de Acción Climática, sometida al mismo sistema de revisiones.

5. El procedimiento de aprobación de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:

a) La competencia para acordar el inicio del procedimiento, así como su elaboración y tramitación, corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

c) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.

d) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».

6. Una vez publicada en el «Boletín Oficial de Canarias», las determinaciones de esta estrategia serán de obligado cumplimiento.

Artículo 17. El Plan Canario de Acción Climática.

1. El Plan Canario de Acción Climática contendrá el conjunto de acciones dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos fijados en la Estrategia Canaria de Acción Climática. También formarán parte del mismo el conjunto de acciones dirigidas a la minimización o absorción de los impactos, riesgos y vulnerabilidades, reales y potenciales, identificados en la estrategia.

2. Para la consecución en plazo de estos objetivos, su contenido se dividirá en una parte informativa y de diagnóstico y otra normativa.

3. La parte informativa y de diagnóstico contendrá, como mínimo:

a) La elaboración de los escenarios climáticos presentes y futuros del archipiélago.

b) La identificación y evaluación de los impactos y los riesgos previsibles en función de estos escenarios.

c) La evaluación de la vulnerabilidad de los recursos naturales, del territorio y de la población frente a los impactos y riesgos identificados.

4. La parte normativa comprenderá, como mínimo:

a) Los objetivos concretos de mitigación, adaptación y resiliencia a alcanzar.

b) El conjunto de medidas específicas de mitigación y adaptación a los impactos y riesgos detectados.

c) El establecimiento de un sistema de indicadores que facilite el seguimiento de la consecución de los objetivos a través de las medidas adoptadas.

d) Mecanismos para garantizar la gobernanza.

e) En su caso, las medidas temporales de competencia insular o municipal que procedan de conformidad con la disposición adicional primera de la presente ley.

5. El Plan Canario de Acción Climática tendrá una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.

6. El procedimiento de aprobación del Plan Canario de Acción Climática deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:

a) El Plan Canario de Acción Climática será elaborado por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Corresponderá a dicha agencia, asimismo, el inicio y tramitación del procedimiento de aprobación del plan.

c) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica.

d) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

e) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de energía e industria deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.

f) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren los ayuntamientos y cabildos insulares.

g) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.

h) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».

7. Una vez publicado, las determinaciones de este plan serán de obligado cumplimiento.

Artículo 18. Plan de Transición Energética de Canarias.

1. El Plan de Transición Energética de Canarias contendrá el conjunto de acciones dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Este conjunto de acciones deberá ser desarrollo de las directrices que, al efecto, haya establecido la Estrategia Canaria de Acción Climática y se dividirá en los siguientes tipos:

a) Acciones dirigidas específicamente a una disminución del montante total de emisiones difusas y emisiones sometidas al comercio internacional (UE ETS) del conjunto del archipiélago, así como al aumento de la capacidad de absorción en la medida de lo posible y en función de la tecnología analizada.

b) Acciones destinadas a la reducción de emisiones mediante el fomento de la eficiencia energética a todos los niveles, implantación de energía renovable, aumento de la seguridad de abastecimiento energético, movilidad sostenible, almacenamiento y edificaciones e infraestructuras en las materias competenciales de la Administración pública, y cualesquiera otras que contribuyan a esta reducción.

2. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los criterios de localización de las instalaciones de energía renovable conforme a las previsiones que al respecto se prevean.

3. Para la consecución en plazo del objetivo previsto, el Plan de Transición Energética de Canarias deberá como mínimo:

a) Repartir la responsabilidad en su consecución mediante la asignación de cuotas de emisiones entre los distintos sectores de actividad, islas y municipios.

b) Incorporar en sus previsiones los objetivos de reducción de emisiones que establezca la normativa básica estatal.

c) Valorar, en el conjunto del archipiélago y por islas, los impactos reales y potenciales en los distintos sectores, en función del conocimiento científico y el estado de la técnica, de la política energética, la afectación a las circunstancias de competitividad, la localización de los centros emisores y cualesquiera otras variables que resulten relevantes a tales efectos.

d) Establecer la programación temporal de la implantación de fuentes de generación de energía de origen renovable en el sistema eléctrico regional.

e) Tener en cuenta las circunstancias reales y potenciales de penetración de las fuentes de generación de energía renovable y la capacidad de soporte de cada sistema eléctrico insular.

4. El Plan de Transición Energética de Canarias tendrá una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno de Canarias. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plan podrá ser revisado cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.

5. El procedimiento de aprobación del Plan de Transición Energética de Canarias deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:

a) El plan será elaborado por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua en coordinación con los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Asimismo, corresponderá a dicha agencia el inicio y tramitación del procedimiento de aprobación del plan.

c) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica.

d) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

e) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de energía e industria deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta del resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.

f) Igualmente, deberán ser preceptivamente consultados, de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, los ayuntamientos y cabildos insulares.

g) Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto.

h) Se procederá a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de Canarias».

6. Una vez publicado, las determinaciones de este plan serán de obligado cumplimiento.

Artículo 19. Planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía.

1. En el marco de las directrices establecidas en la Estrategia Canaria de Acción Climática, cada cabildo y ayuntamiento de Canarias deberán desarrollar su propio plan de acción para el clima y la energía, que aborde las medidas de mitigación y adaptación que sean necesarias, en su ámbito competencial, para la consecución de los objetivos y el desarrollo de las directrices fijadas.

2. En todo caso, deberán concretar las medidas de política sectorial establecidas en la presente ley que recaigan en su ámbito competencial y deberán incluir un plan de movilidad urbana sostenible, aunque mantendrá su autonomía respecto de aquel.

3. El conjunto de las medidas propuestas deberá acompañarse de su cronograma de implantación y ejecución. Este cronograma deberá estar justificado en función del orden de prioridad de las medidas, así como del resultado del estudio económico y financiero de cada una de ellas de forma que garantice su previsión financiera y presupuestaria.

4. Previa justificación de su necesidad en relación con los objetivos de la presente ley, los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía podrán disponer medidas que impliquen la modificación o derogación de otras normas de carácter insular o municipal que dificulten su efectividad, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que la normativa básica o sectorial aplicable pueda establecer en función del contenido de la alteración.

En ningún caso, las propuestas de modificación o derogación de ámbito municipal podrán ser incompatibles con el planeamiento insular vigente de aplicación.

5. El procedimiento de aprobación de los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía deberá respetar en todo caso las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas reglamentariamente:

a) Su tramitación se acompasará a la tramitación del procedimiento instrumental de evaluación ambiental estratégica.

b) Cuando esté ultimada su elaboración, deberá someterse a información pública por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles.

c) Los departamentos autonómicos con competencia en materia de medio ambiente y acción climática, energía e industria, así como los ayuntamientos colindantes y el respectivo cabildo insular deberán ser consultados preceptivamente de forma simultánea a los periodos de información pública que se celebren, sin perjuicio de la oportunidad de consulta al resto de departamentos autonómicos y otras administraciones públicas.

6. Una vez aprobado por el pleno de la corporación local correspondiente, el Plan Insular o Municipal de Acción para el Clima y la Energía se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el «Boletín Oficial de Canarias» y sus determinaciones serán de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto públicas como privadas.

7. Los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía tendrán una vigencia de diez años a partir de su publicación, pudiendo ser prorrogados por el pleno de la corporación local correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichos planes podrán ser revisados cada cinco años para actualizar los escenarios y objetivos.

8. En el caso de los planes municipales de acción para el clima y la energía, estos se aprobarán de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.

Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.

c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático e incluirán las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

d) Las acciones de sensibilización y formación.

e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan.

TÍTULO III

Integración del cambio climático en las políticas administrativas territoriales y sectoriales

CAPÍTULO I

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 20. Perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial.

1. En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial que promuevan o aprueben las administraciones públicas de Canarias en esta materia, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en la Estrategia Canaria de Acción Climática y su Plan Canario de Acción Climática.

2. Asimismo, deberán contener un diagnóstico territorial, ambiental y económico, con especial referencia a los recursos naturales, a la población, con atención particular a la igualdad de género y el bienestar de las familias, el planeamiento vigente y la situación socioeconómica.

3. Los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística de ámbito municipal o superior, así como los sectoriales sometidos preceptivamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, deberán tener en cuenta los aspectos relacionados con los efectos del cambio climático y las causas que lo motivan, en especial el aumento de densidades urbanas, conservación de masas forestales, conservación de suelos y limitación de crecimientos urbanos.

A tal efecto, las memorias de dichos instrumentos deberán relacionar y justificar las medidas adoptadas con arreglo al párrafo anterior.

4. Las administraciones públicas de Canarias competentes:

a) Impulsarán la incorporación de principios bioclimáticos y de eficiencia energética en el diseño urbano y arquitectónico, la densidad urbanística adecuada, la minimización de la artificialización del suelo, el aumento de zonas permeables e infraestructuras verdes y la concentración de la población en áreas dotadas de todos los servicios de modo que se minimicen los desplazamientos, y se cuente con una red eficaz y de bajas emisiones de transporte público.

b) Favorecerán la consideración, en la redacción y actualización del planeamiento urbanístico, de los impactos asociados al cambio climático, tales como las inundaciones, las lluvias puntuales y escorrentías por cauces naturales intervenidos por el hombre, el ascenso del nivel del mar, las olas de calor y la pérdida de biodiversidad.

c) Velarán por que las dependencias y los servicios de las administraciones públicas, especialmente los de carácter educativo, sanitario, social, cultural y deportivo, sean fácilmente accesibles desde las redes de transporte público.

Artículo 21. Modificación del modelo territorial y urbanístico.

1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán un cambio de modelo territorial y urbanístico dirigido a la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley. A tales efectos, los correspondientes instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán motivar las concretas determinaciones de ordenación que se dirijan a la satisfacción de tales objetivos.

2. Las determinaciones de ordenación de las nuevas áreas residenciales que se propongan en los diferentes instrumentos de ordenación deberán responder al principio de máxima autosuficiencia energética.

3. Igualmente, los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial y urbanística deberán:

a) Desarrollar modelos compactos de ocupación del territorio y unos usos más eficientes e intensivos de terrenos ya urbanizados.

b) Seleccionar y clasificar aquellos espacios ya urbanizados u ocupados por infraestructuras y servicios que ofrezcan mayor potencialidad para situar o compartir superficies susceptibles de utilización para infraestructuras de energías renovables.

c) Garantizar, en los nuevos desarrollos urbanísticos, una provisión energética con fuentes de energía renovables.

d) Asumir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la superficie de verde urbano por habitante, sin perjuicio del cumplimiento del estándar previsto en la legislación urbanística.

Artículo 22. Arquitectura y vivienda.

1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán políticas que reorienten las actividades de construcción y edificación hacia la consecución de los objetivos de eficiencia energética en el sector. Entre estas políticas, deberán impulsar:

a) La introducción de criterios bioclimáticos en el diseño, la proyección y la construcción de las nuevas edificaciones.

b) La incentivación de soluciones constructivas de alta eficiencia energética.

c) La previsión de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las nuevas edificaciones, así como su introducción en las existentes.

2. En concreto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá:

a) Promover la consecución de la máxima certificación energética posible en su parque público de viviendas en régimen de alquiler.

b) Colaborar con los propietarios de viviendas sometidas a algún régimen público de protección para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

c) Contemplar las medidas señaladas en el presente artículo en los correspondientes planes de vivienda.

d) La creación de incentivos para edificaciones (viviendas, promociones públicas, promociones privadas…) de consumo energético casi nulo.

CAPÍTULO II

Medidas en materia presupuestaria y de contratación pública

Artículo 23. Disposiciones generales en materia presupuestaria.

1. Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, los departamentos del Gobierno valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos marcados por esta ley para la acción climática.

2. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional destinarán en sus presupuestos los programas necesarios para materializar la acción climática.

Se establece como objetivo a alcanzar en 2025 un indicador del 2 % de inversión anual del PIB de Canarias dedicado a medidas de acción climática en el conjunto de la economía canaria, entendiendo como tal la aportación del conjunto del sector público y del sector privado, de acuerdo con la evaluación de impacto económico correspondiente. Desde la perspectiva económica, la Administración canaria deberá priorizar en sus presupuestos los proyectos que ofrezcan un mayor potencial y vincularlos con el cambio climático y la transición energética, siendo los principales ámbitos sobre los que impactarán en las energías renovables, el transporte, la ordenación del uso del suelo, la eficiencia energética de edificios y viviendas, los residuos sólidos e infraestructura natural, en evitación de desastres naturales. Todo ello lleva aparejado repercusiones en el gasto, en el ámbito tributario, financiero, de estructura organizativa y recursos humanos.

3. La Comisión Interadministrativa de Acción Climática, Energía y Agua propondrá́ anualmente el porcentaje de presupuesto que cada uno de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes de su sector público institucional autonómico deberán destinar a la acción climática para la consecución de los objetivos de esta ley. Las decisiones que se adopten en este ámbito deberán sustentarse en el conocimiento científico y técnico disponible en la materia y la valoración económica, social y ambiental de los riesgos y de las medidas propuestas con criterios de coste-efectividad.

Artículo 24. Disposiciones generales de contratación.

1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental mediante los instrumentos de contratación pública, de acuerdo con los objetivos de la presente ley y dentro del respeto a los principios de libertad de acceso, transparencia, igualdad entre hombres y mujeres, objetividad y eficiencia.

2. A tal efecto, los órganos de contratación de las administraciones públicas de Canarias y de los demás entes del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de sus contratos de servicios, suministros y de ejecución de obras, criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos que en materia de acción climática establece esta ley, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los términos establecidos en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o norma que la sustituya.

3. Asimismo, las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional introducirán como criterio de adjudicación la inscripción de los licitadores en registros oficiales de la huella de carbono.

4. La Agencia Canaria de Acción climática, Energía y Agua asesorará a los órganos de contratación administrativa en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de contratación se recogen en el presente capítulo.

5. Compra pública verde, como proceso en el que se valoran tanto los aspectos económicos como técnicos y ambientales.

Artículo 25. Contratación en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas.

1. Las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional deberán incluir en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas las siguientes prescripciones:

a) En los contratos de redacción de proyectos de obra:

1.º Tanto si se trata de proyectos de reforma como de ejecución de obra, se incluirán condiciones o requisitos que garanticen niveles máximos de autosuficiencia energética de la obra una vez entre en servicio. Para ello se atenderá de forma singular a los requisitos bioclimáticos, siempre que estén vinculados al objeto del contrato en los términos establecidos en el artículo 145.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya. En el caso de que no pudieran atenderse dichos criterios bioclimáticos, deberá justificarse motivadamente.

2.º Los proyectos maximizarán el potencial de producción energética de los espacios públicos utilizados en la construcción de obras, así como el almacenamiento de energía.

3.º Empleo de materiales y técnicas de construcción sostenibles para la ejecución de la obra o instalación objeto de proyecto.

4.º En los proyectos técnicos será de obligado cumplimiento el aporte de la siguiente documentación, siempre y cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera:

Ficha de la aplicación informática facilitada por el ministerio competente en materia de vivienda y edificación.

Certificado de eficiencia energética.

Estudio de gestión de residuos.

b) En los contratos de ejecución de obras:

1.º El empleo de residuos de construcción y demolición, así como otros residuos que sean susceptibles de ser empleados en la ejecución de las obras, siempre que sea posible y la naturaleza de la obra lo permita, en cuyo caso deberá justificarse su no utilización. En este caso, como justificación no podrán alegarse criterios económicos.

2.º Los planes de gestión de residuos deberán maximizar de forma justificada la reutilización de los mismos.

2. Las anteriores prescripciones también se aplicarán a los proyectos y obras realizadas de forma directa por las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional o por los medios propios personificados de estas.

Artículo 26. Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

1. Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional, para valorar la oferta económica más ventajosa de arrendamiento o la adquisición de inmuebles, incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético correspondiente a su calificación energética. A tal efecto, los pliegos especificarán la forma de cálculo de dicho criterio, que siempre irá referido a la vida útil del inmueble o el periodo de alquiler.

2. Si la referida cuantificación económica del consumo energético deducida de la clasificación del inmueble no alcanzase los niveles óptimos de eficiencia, deberá exigirse en el pliego el aporte de un informe sobre la viabilidad técnica del inmueble para la implementación de soluciones constructivas, empleo de materiales y recursos tecnológicos dirigidos a la optimización de las condiciones ambientales, mejor adaptación bioclimática y el ahorro energético.

Artículo 27. Vehículos del sector público.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional únicamente podrán licitar la adquisición o el arrendamiento de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas cuyo sistema de propulsión no utilice combustibles fósiles.

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los vehículos que en función del uso al que estén destinados no puedan cumplir con dicha obligación. Deberá incorporarse la correspondiente justificación técnica en el expediente de contratación.

3. Los edificios o instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el sector público deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio y los suficientes medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil.

Artículo 28. Organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.

1. La licitación de contratos para la organización de eventos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional incorporarán en los correspondientes pliegos los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones y residuos asociados a los mismos. Para aquellos envases que no dispongan de alternativa por seguridad alimentaria, sanitaria o por la propia naturaleza del evento se dispondrá de recogida selectiva de los residuos de envases por parte de los organizadores de los eventos de conformidad con lo que se establezca en las ordenanzas de las entidades locales y los planes de gestión de residuos para la prestación de servicios en la organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.

2. En los contratos de servicios de hostelería, catering y restauración, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos y de salud, se impulsarán criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la proximidad de los productos y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así como en la eficiencia energética y sus recursos.

3. Para aquellos envases que no dispongan de alternativa por seguridad alimentaria, sanitaria o por la propia naturaleza del evento se dispondrá su recogida selectiva por parte de los organizadores de los eventos a través de los medios que proporcionan los sistemas integrales de gestión dentro de los planes de gestión de residuos para la prestación de servicios en la organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería.

4. Para garantizar una correcta gestión de los residuos generados, las entidades locales incluirán en las ordenanzas municipales relativas a instalaciones eventuales, actividades, ferias, romerías, festivales y eventos en general, criterios relativos a la responsabilidad de sus titulares en lo referente a la separación selectiva, garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente.

Artículo 29. Origen renovable del consumo eléctrico.

1. Las administraciones públicas de Canarias y los entes del sector público institucional garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen renovable.

2. También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios de uso público que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de planificación de acción climática previstos en esta ley.

Artículo 30. Rendimiento energético de productos, servicios y edificios a adquirir por las administraciones públicas.

1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional solamente podrán adquirir productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente.

2. En los casos en los que por localización estratégica para la potenciación de áreas de concentración administrativa, un determinado inmueble no reúna todos los requisitos de prestación de alto rendimiento energético, deberá incorporarse un informe justificativo de la necesidad y conveniencia de dicha localización, acompañado de otro informe sobre la viabilidad técnica del inmueble para la implementación de soluciones constructivas y recursos tecnológicos orientados a la optimización de las condiciones ambientales y eficiencia energética.

3. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la realidad edificatoria existente en Canarias y el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, se permitirá adquirir inmuebles que por razones de interés cultural, patrimonial, arquitectónico o singular sean de interés para la comunidad autónoma, aunque no cumplan con los requisitos anteriormente señalados. En este supuesto, se podrán señalar criterios de moderación del precio de adquisición teniendo en cuenta los costes necesarios para dotar al inmueble de la eficiencia energética establecida en el Código Técnico de la Edificación e indicando igualmente las razones por las que, debido a la singularidad del inmueble, sea inviable el cumplimiento total de los requisitos de eficiencia energética.

4. Reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos adicionales de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias.

CAPÍTULO III

Emisiones de gases de efecto invernadero

Artículo 31. Emisiones no difusas.

Las empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias, y cuyas instalaciones radiquen en su territorio, que estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases estarán obligadas a:

a) Cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono.

b) No obstante lo anterior, las empresas podrán compensar sus emisiones a través del establecimiento en suelo canario de sumideros naturales de dióxido de carbono, tanto en el ámbito territorial como en el urbano, y a través de otros proyectos de captación adaptándose a las mejores tecnologías disponibles en cada momento.

Artículo 32. Compensación de emisiones difusas.

El Gobierno de Canarias establecerá mecanismos de compensación de emisiones para aquellas empresas no sujetas al régimen de comercio de emisiones mediante la participación o aportación en proyectos de absorción de CO2, tales como la adecuada recuperación, protección o gestión de ecosistemas, garantizando la conservación, restauración y fomento de los sumideros naturales, así como sus funciones de absorción y retención de dióxido de carbono.

Artículo 33. Registro Canario de la Huella de Carbono.

1. Se crea el Registro Canario de la Huella de Carbono como instrumento autonómico para el desarrollo de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones de gases. Reglamentariamente, se determinarán las funciones, la organización y el funcionamiento del registro, cuya estructura y funciones deberán coordinarse con las previstas en la normativa estatal para el registro de huella de carbono del Estado.

2. Cualquier persona física o jurídica puede inscribirse voluntariamente en el Registro Canario de la Huella de Carbono, a efectos de lo previsto en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligatoriedad para determinados sujetos establecida en otros preceptos de esta ley.

3. Las empresas se inscribirán en el registro, haciendo constar en él, como mínimo, en los términos que reglamentariamente se determinen, los siguientes datos:

a) Los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las instalaciones situadas en Canarias.

b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban ejecutarse en Canarias.

c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo voluntario de compensación de emisiones.

4. En el caso del sector agrícola, las organizaciones de productores o asociaciones de éstas, reconocidas para un mismo cultivo, podrán inscribirse en el Registro Canario de la Huella de Carbono, haciendo constar en él los datos contemplados en el apartado 3 de este artículo a nivel sectorial, dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas.

Este registro será válido a efectos de la obligación de registro para titulares de explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas establecido en el artículo 58.

5. Las administraciones locales deberán incluir el registro de emisiones recogido dentro de los planes insulares y municipales de acción para el clima y la energía.

CAPÍTULO IV

Políticas energéticas

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 34. Actuación en materia energética.

1. Las políticas energéticas se orientarán al cumplimiento de las políticas de acción climática establecidas por el Estado y la Unión Europea.

2. El Gobierno de Canarias promoverá la coordinación con el Estado en las actuaciones en materia de política energética para favorecer la descarbonización del sistema energético canario.

3. El Gobierno de Canarias impulsará mecanismos de coordinación con las administraciones locales y el sector público institucional autonómico y local, en materia de política energética, especialmente en lo relativo a la implantación de las infraestructuras energéticas.

4. El Plan de Transición Energética de Canarias promoverá el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables e impulsado por la innovación, investigación y desarrollo a nivel local, identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía con horizonte 2040.

Sección 2.ª Eficiencia energética

Artículo 35. Fomento y gestión de la eficiencia energética.

1. Todas las administraciones públicas de Canarias deberán aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía. Asimismo, promoverán la difusión del citado principio en el sector privado.

2. Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y contribuirán al ahorro y la eficiencia energética en los distintos sectores de actividad consumidores de energía.

3. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los objetivos de ahorro energético y de eficiencia energética, así como las líneas de actuación en consonancia con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 36. Renovación de edificios del sector público.

1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional deberán renovar anualmente, al menos, el 5 % de la superficie edificada y climatizada del parque inmobiliario que tenga en propiedad, contribuyendo, de esta manera, al cumplimiento del objetivo de mejora de la eficiencia energética fijado a nivel estatal.

2. Este 5 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie de más de doscientos cincuenta metros cuadrados que tengan en propiedad, que no cumplan los requisitos de rendimiento energético mínimo establecidos normativamente.

3. Para aquellos edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración, cuya superficie útil total sea de más de doscientos cincuenta metros cuadrados, se detallará en los inventarios de bienes de las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional, al menos la superficie en metros cuadrados y el rendimiento energético de cada edificio o los datos pertinentes sobre energía, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo. Lo anterior no será de aplicación a los edificios exentos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

4. El Plan de Transición Energética de Canarias establecerá los indicadores necesarios para hacer el seguimiento de la renovación, a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo.

Además del criterio de aplicación de la exigencia de renovación sobre el 5 % de la superficie edificada y climatizada, se tendrá en cuenta como criterio adicional el ajuste de la parte del inmueble a renovar, la ratio entre el consumo energético por metro cuadrado teórico, deducido de su clasificación energética, y el consumo energético real por metro cuadrado de la superficie a renovar.

5. Dichas actuaciones en materia de renovación periódica del edificio deberán contemplarse y registrarse en el Libro del Edificio, en cuyo cronograma de operaciones estarán específicamente señaladas aquellas actuaciones previstas o realizadas en materia de optimización de la eficiencia energética y mejora de las condiciones ambientales.

Artículo 37. Planes de eficiencia energética en edificios públicos.

1. Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten servicios públicos deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética.

2. Los planes de eficiencia energética incluirán la calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas. También deberán contener medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable y deberán permitir un seguimiento anual del cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable, así como del consumo energético de las edificaciones.

3. Reglamentariamente se determinarán el contenido y la periodicidad de los planes, los términos de su comunicación al órgano competente en materia de energía, el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y vigencia.

Los planes de eficiencia energética deberán estar armonizados con el Libro del Edificio.

4. Las personas obligadas deberán exhibir el distintivo del plan de eficiencia energética en un lugar destacado y visible del inmueble.

5. No será exigible el plan de gestión cuando se presente a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de energía la documentación completa de la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal. Igualmente, en relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, no será exigible dicho plan cuando la misma acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.

Artículo 38. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.

1. El Gobierno de Canarias promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía, la gestión de la demanda y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán medidas de eficiencia energética las conducentes a instalar y/o renovar equipos y sistemas digitales que faciliten la gestión de la demanda y/o oferta de energía, contribuyan a disminuir desplazamientos y/o a facilitar la accesibilidad y la movilidad.

3. El Gobierno de Canarias apoyará la introducción de las energías renovables en la rehabilitación de viviendas fomentando el autoconsumo, las instalaciones de pequeña potencia, la calefacción y refrigeración cero emisiones mediante:

a) La simplificación de los procedimientos administrativos.

b) El establecimiento de incentivos para que los propietarios con pisos en régimen de alquiler instalen autoconsumo en sus viviendas.

c) La regulación de los derechos de los consumidores a convertirse en autoconsumidores, a vender la energía a valor de mercado y a la instalación de sistemas de almacenamiento.

d) Establecimiento de medidas ejemplarizantes desde la Administración en materia de autoconsumo.

4. El Gobierno de Canarias establecerá un sistema de información que permita el acceso a datos reales de consumo, a fin de favorecer la concurrencia competitiva y los modelos de negocio que permitan el máximo desarrollo de soluciones de ahorro y eficiencia energética.

Sección 3.ª Energías renovables

Artículo 39. Priorización de las energías renovables.

1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional velarán por el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la autosuficiencia energética y la optimización del potencial energético instalable, promoviendo para ello la implantación de las infraestructuras e instalaciones necesarias para que las islas puedan disponer de una oferta energética diversificada de origen renovable, que aproveche al máximo sus recursos autóctonos, garantizando un suministro seguro, sostenible, eficiente, de calidad y descarbonizado.

2. En los instrumentos de ordenación ambiental, de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial se priorizará, sobre aquellas que se basen en combustibles fósiles, la instalación de infraestructuras de energía renovable y aquellas necesarias para su integración y evacuación, favoreciendo su implantación en instalaciones e infraestructuras existentes.

3. En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable. Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya construidas, conforme a lo dispuesto en la Estrategia Canaria de Acción Climática.

Artículo 40. Abandono de energías de origen fósil por parte de las administraciones públicas de Canarias.

1. Todas las instalaciones de las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional tendrán que dotarse de equipos de producción eléctrica de fuentes renovables, que garanticen como mínimo la respuesta a sus demandas energéticas ordinarias, antes del 2030.

2. Aquellos centros de trabajo de las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley posean contratos de suministros eléctricos que, por sus condiciones, les impidan cumplir el punto anterior, no podrán ser renovados ni prorrogados cuando finalice dicho contrato.

3. En todo caso, los equipos de producción de energía renovable que, por razones técnicas, estén imposibilitados para cubrir la totalidad de la demanda energética de la instalación en la que se ubiquen deberán maximizar la capacidad de producción que tecnológicamente sea posible, o contratar energía que provenga de fuente renovable.

4. Solamente se permitirá el consumo de energía eléctrica de origen fósil para aquellos equipos o sistemas que deban entrar en funcionamiento en situaciones de emergencia.

Artículo 41. Autoconsumo de energía eléctrica.

1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional fomentarán todas las figuras jurídicas que promuevan el autoconsumo energético, agregadores de demanda, comunidades energéticas y comunidades de renovables, de acuerdo con la normativa europea y española, así como los nuevos agentes que puedan crearse en el futuro.

2. La Administración pública de la comunidad autónoma colaborará con los distintos agentes del sector para el desarrollo del potencial de la producción distribuida o concentrada, almacenamiento, gestión de vehículos y distribución, generando un mercado eléctrico competitivo.

3. Los titulares de las instalaciones de generación de todas las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica deberán proporcionar información sobre sus instalaciones y sobre los procesos de intercambio energético que promuevan, mediante los procesos de digitalización que establezca la Administración.

Artículo 42. Instalaciones de distribución de energía térmica de las administraciones públicas de Canarias.

1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional deberán sustituir las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por aquellas que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual antes del 2030.

2. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las nuevas instalaciones de distribución de energía térmica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público institucional utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual.

Artículo 43. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.

1. La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético con la finalidad de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

2. La persona titular de la consejería competente podrá declarar de utilidad pública los equipos, infraestructuras y sistemas de almacenamiento energéticos.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de energía, previa consulta a los agentes implicados, determinará los criterios técnicos y las funcionalidades mínimas de los que deberán disponer los sistemas de gestión de las instalaciones de generación renovable, así como los dispositivos de almacenamiento energético asociados.

Artículo 44. Adecuación de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

1. En el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, las propuestas que se efectúen para el desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica deberán prever la maximización de la penetración renovable en los sistemas eléctricos canarios, proponiendo la integración de las infraestructuras necesarias para permitir la evacuación e integración en el sistema eléctrico de energías renovables, tanto en tierra como en el medio marino.

2. Las actuaciones que se realicen en virtud del apartado anterior se llevarán a cabo respetando la definición de las zonas de desarrollo prioritario establecidas en los instrumentos de planificación.

3. Quienes sean titulares de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que operan en Canarias, en las condiciones que reglamentariamente se definan, deberán proporcionar información técnica sobre sus instalaciones, en particular sobre líneas, subestaciones y centros de transformación, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.

4. Quienes sean titulares de las instalaciones de producción autorizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones que reglamentariamente se definan, deberán proporcionar información sobre los aspectos técnicos y de producción de sus instalaciones.

Artículo 45. Reducción de la generación eléctrica con combustibles de origen fósil.

1. De conformidad con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los instrumentos que desarrollen la planificación de acción climática, el Plan de Transición Energética de Canarias fijará los criterios y los plazos para proceder a la sustitución o cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes.

2. Excepcionalmente, la autorización de nuevos grupos de generación con combustible de origen fósil, así como la renovación o ampliación temporal de autorizaciones ya concedidas o la autorización de medidas que permitan la continuidad del funcionamiento de las centrales donde se ubiquen, quedará condicionada a la garantía del suministro y siempre en función de que la demanda de energía eléctrica no pueda ser cubierta con generación de origen renovable en el momento de la autorización.

3. El Gobierno de Canarias, de acuerdo con el principio de transición justa establecido en esta ley y en el marco de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, podrá adoptar las medidas de colaboración y cooperación necesarias con las administraciones públicas competentes y las empresas afectadas para llevar a término las actuaciones previstas en este artículo.

Sección 4.ª Biocombustibles

Artículo 46. Producción de biocombustibles.

1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público fomentarán la generación de biocombustibles, priorizando los de segunda generación y superiores, para el consumo en instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias que demanden combustibles fósiles.

2. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional darán preferencia al uso de biocombustibles en las instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias de su titularidad o que presten servicio a las mismas frente al uso de combustibles fósiles.

CAPÍTULO V

Políticas de transporte y movilidad sostenible

Sección 1.ª Movilidad sostenible

Artículo 47. Medidas en relación con el transporte y la movilidad sostenible.

1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán la movilidad sostenible y, de manera especial:

a) Los planes y proyectos orientados a potenciar un modelo de transporte público y colectivo que reduzca el uso del vehículo privado e impulse otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del vehículo privado y la promoción del uso de vehículo compartido.

c) Se adoptarán, respecto al parque móvil de Canarias, medidas de apoyo a los usuarios orientadas a reducir paulatinamente y conforme a la normativa de la Unión Europea, la densidad de vehículos privados que emitan emisiones directas de CO2.

d) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos. Se fomentarán modelos de movilidad en bicicletas y vehículos análogos y las entidades deberán incluir en sus planes de movilidad sostenible objetivos de incremento en su uso en el conjunto del reparto modal, así como el aumento de espacios dedicados a carriles de uso exclusivo para las bicicletas y vehículos análogos y zonas peatonalizadas.

e) La movilidad compartida e inteligente.

f) La movilidad no contaminante y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con bajas o nulas emisiones.

g) La gratuidad de las zonas de aparcamiento reguladas en superficie para los vehículos que no sean de combustión interna hasta que estos sean el 80 % del total del parque móvil.

2. En los planes de movilidad y transporte que se elaboren por las administraciones públicas de Canarias se incorporarán, en todo caso, indicadores de contaminación atmosférica y de emisiones de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad de las infraestructuras, así como objetivos para su reducción y medidas específicas para cumplir estos objetivos. Igualmente incorporarán las directrices fijadas en la estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones.

3. Los estudios de movilidad municipal e insular previstos en la legislación de transporte, incluirán planes de movilidad urbana sostenible que fomenten la conservación de la biodiversidad, la economía circular o el consumo responsable.

Artículo 48. Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad.

1. Los grandes centros generadores de movilidad públicos y privados deberán introducir planes de movilidad sostenible para sus trabajadores, clientes y usuarios. Dicho instrumento deberá ser elaborado y coordinado en su aplicación por quien tenga encargada la gestión del centro. Si no existiera, las funciones de coordinación serán asumidas por el ayuntamiento en el que se ubiquen. En caso de situarse en más de un municipio o que sean centros de competencia insular, estas funciones serán asumidas por el cabildo insular que corresponda.

2. En todo caso, los costes derivados de la aplicación del plan serán asumidos por quien tenga encargada la gestión del centro de movilidad o, en caso de no existir, la persona propietaria de los propios establecimientos, edificios o instalaciones que lo forman.

3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, que será la que determine el contenido mínimo de dicho documento.

4. Los planes de movilidad sostenible deberán determinar el calendario para la implantación de forma obligatoria de puntos de recarga para las plazas de aparcamiento que gestionen los grandes centros generadores de movilidad, en el marco y con arreglo a los plazos previstos por la normativa básica estatal.

Artículo 49. Movilidad sostenible en centros de educación.

1. Los responsables de los centros de educación tienen que fomentar el transporte público en detrimento del uso del vehículo privado para el traslado de los escolares y población universitaria a los centros educativos.

2. Las universidades públicas y privadas de Canarias deberán establecer planes de escalonamiento horario del comienzo y terminación de las actividades que permitan reducir la intensidad del tráfico generado por aquellas actividades.

3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de cuatro años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, que será la que determine el contenido mínimo de dicho documento.

Artículo 50. Reservas de aparcamiento.

1. Las administraciones públicas de Canarias reservarán plazas para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos cualquiera que sea su forma de gestión. A este efecto adoptarán las medidas necesarias cuando la gestión sea indirecta, para que las entidades que exploten los aparcamientos hagan efectiva la pertinente reserva.

2. Los aparcamientos de titularidad privada abiertos al uso público, cuando estos dispongan de más plazas de las que se determinen en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán reservar para uso exclusivo de vehículos de bajas o nulas emisiones un porcentaje adecuado y suficiente de aquellas, que se incrementará progresivamente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 51. Transición energética en el transporte de mercancías por carretera.

1. Las empresas de transporte de mercancías por carretera deberán adoptar las medidas necesarias para la progresiva sustitución de los vehículos más contaminantes por aquellos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales.

2. A estos efectos, las empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán elaborar en el plazo que señale la citada estrategia, un plan de transición energética para la progresiva sustitución de los vehículos, con el objetivo de disminuir un 55 % hasta el 2030 y alcanzar las cero emisiones en el año 2040, siempre que existan en el mercado los vehículos requeridos con las prestaciones tecnológicas adecuadas. El contenido mínimo de dichos planes estará definido por la Estrategia Canaria de Acción Climática.

3. Además de la renovación de la flota, los planes empresariales de transición a que se refiere el apartado anterior deberán contemplar un apartado de buenas prácticas en el transporte encaminadas a la reducción de emisiones, tales como la formación en conducción eficiente, la mejora en la gestión de las cargas y la reducción de los desplazamientos en vacío.

Sección 2.ª Vehículos con emisiones contaminantes directas nulas

Artículo 52. Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de vehículos.

1. Las administraciones públicas y los entes del sector público institucional deberán sustituir sus vehículos de combustión interna por vehículos con emisiones contaminantes directas nulas, en un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. Las empresas de alquiler de vehículos deberán contar exclusivamente con flotas con emisiones contaminantes directas nulas en un plazo máximo de quince años desde la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 53. Infraestructuras de carga de vehículos con emisiones contaminantes directas nulas.

1. Las administraciones públicas de Canarias:

a) Planificarán de manera coordinada e implementarán, para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley:

1.º Una red adecuada y suficiente de puntos de recarga para vehículos eléctricos en las vías públicas, que deberá estar operativa en el plazo máximo de cinco años.

2.º Una red de puntos de repostaje de combustibles alternativos de origen no fósil, cuya combustión no produzca la emisión de gases de efectos invernadero.

b) Fomentarán el establecimiento de puntos de recarga eléctrica en las comunidades de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares con garaje y estacionamientos privados de empresas así como toda clase de entidades privadas.

2. Para garantizar la capacidad suficiente para satisfacer la demanda adicional derivada de la transición hacia los vehículos eléctricos, el departamento competente en materia de energía del Gobierno de Canarias deberá incluir las previsiones necesarias al efecto en su propia planificación energética.

3. Todos los edificios de nueva construcción de titularidad de las administraciones públicas canarias contarán con puntos de recarga de vehículos eléctricos en todas las plazas de aparcamiento.

Sección 3.ª Transporte marítimo y puertos de titularidad autonómica

Artículo 54. Transporte marítimo y puertos.

1. Por parte del organismo autonómico competente, se potenciará el cumplimiento de los mismos fines que la presente ley establece para los transportes terrestres respecto de los buques y embarcaciones que atraquen en los puertos de titularidad autonómica.

2. El Gobierno de Canarias adoptará medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los barcos y sus dispositivos auxiliares, cuando estén atracados en los puertos en los que tenga competencias.

3. Igualmente, se tomarán medidas para la mitigación de los efectos derivados de la descarga por los buques de agua de sentina, agua de lastre, aguas residuales u otro tipo de vertidos en las aguas canarias.

4. El Gobierno de Canarias podrá concertar con el Estado el desarrollo de servicios de bunkering marítimo, de conformidad con la normativa reguladora correspondiente.

5. El ente público Puertos Canarios realizará un control de la entrada, en los puertos de titularidad autonómica, de barcos que utilicen combustibles fósiles altamente contaminantes y no tengan instalados sistemas de filtros de partículas y catalizadores de óxidos de nitrógeno, pudiendo recabar la información necesaria al respecto, a los efectos de su inscripción en el Registro Canario de Huella de Carbono.

CAPÍTULO VI

Otras políticas sectoriales

Sección 1.ª Análisis de impacto de las actividades

Artículo 55. Análisis de impacto de las actividades.

Los promotores, públicos y privados, de planes, programas y proyectos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos de agricultura, ganadería, gestión forestal, pesca, energía, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o de los usos del suelo, y asimismo, quienes promuevan los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de puertos, aeropuertos, transporte terrestre y ferroviario, energía, residuos y agua deberán incorporar en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y en el marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos lo siguiente:

a) El análisis de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático de acuerdo con el estado del conocimiento científico, evaluando al menos, en el caso de nuevas infraestructuras, el impacto en ellas del incremento de la frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y, en su caso, según la tipología de infraestructura, de la falta de suministros, así como, cuando así resulte del análisis efectuado, las pertinentes medidas de adaptación a los impactos del cambio climático, su seguimiento y monitorización.

b) La evaluación de su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido su impacto sobre el stock de carbono y la capacidad de evacuación del territorio afectado. Esta evaluación debe recoger, para cada una de las alternativas consideradas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el caso de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras, esta evaluación debe tener en cuenta tanto la fase de construcción como la de explotación.

c) Los planes o programas cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos que, con independencia de su ámbito, puedan tener un efecto significativo en el total de las emisiones a escala autonómica, deberán incluir, además del análisis y la evaluación del apartado anterior, un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de un año base de referencia.

Sección 2.ª Turismo

Artículo 56. Turismo.

1. Las medidas que, en materia de turismo, adopten las administraciones públicas de Canarias y los entes de sus respectivos sectores públicos deberán contribuir a hacer de Canarias un destino sostenible y respetuoso con el territorio, sus recursos y paisajes y disminuir la vulnerabilidad de estos a los efectos del cambio climático, así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. A este efecto, formularán y ejecutarán las siguientes políticas:

a) El fomento de un modelo turístico que evalúe el impacto de esa actividad en el cambio climático.

b) El tratamiento integral de la sostenibilidad del sector turístico, incluidos los recursos, productos y destinos.

c) El fomento de las actividades de proximidad en su cadena de suministros.

d) La sensibilización e información tanto a los trabajadores del sector como a los turistas sobre el uso sostenible de los recursos.

e) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.

f) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.

g) La coordinación de campañas promocionales del producto turístico canario con los planes de sensibilización y campañas contemplados en el artículo 72.

2. Las personas titulares de aquellas instalaciones hoteleras y extrahoteleras, así como de los equipamientos turísticos complementarios, con un número de camas, capacidad alojativa o tamaño superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea cero o negativa. El contenido mínimo el alcance y plazo en el que deben estar redactados dichos planes, que en ningún caso será inferior a cinco años, será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.

3. Asimismo, las personas titulares de las explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.

Sección 3.ª Agricultura y ganadería

Artículo 57. Agricultura y ganadería.

1. La planificación y las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la actividad agrícola y ganadera incorporarán los siguientes contenidos y directrices:

a) La evaluación de los riesgos para dichos sectores, las actividades y el territorio derivado del cambio climático, así como las medidas identificadas para su reducción y las oportunidades que pueden aparecer para el sector.

b) La consideración del potencial del sector para la reducción de emisiones de GEI y la promoción de remociones de gases de efecto invernadero.

c) Medidas para la gestión óptima del uso de fertilizantes, así como el fomento de la correcta gestión de los purines, estiércoles y residuos agrarios.

d) Su papel en la gestión y conservación de los sistemas naturales en línea con los requerimientos de la Unión Europea para la conservación y mejora de la biodiversidad, la adaptación al cambio climático y fomento de los sumideros de carbono a largo plazo.

e) El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que las explotaciones agrícolas y ganaderas favorezcan en su actividad la reducción de emisiones y la resiliencia del territorio.

f) El reforzamiento del conocimiento en el sector para avanzar en la reducción de emisiones, la adaptación de especies y la conservación de la biodiversidad, incluyendo la biodiversidad agraria.

2. Las administraciones públicas impulsarán las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas que cumplan con medidas tendentes a reducir la vulnerabilidad, las emisiones de gases de efecto invernadero, el desperdicio alimentario y el consumo de recursos. Estas instalaciones deben ir encaminadas a:

a) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de la modernización de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.

b) La valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.

c) La utilización progresiva de fertilizantes de origen orgánico en sustitución de los fertilizantes de síntesis química.

d) La reducción de emisiones procedentes de la gestión de los estiércoles, de la fertilización nitrogenada y, en el marco de la legislación en materia de economía circular, el fomento de la economía circular para el aprovechamiento de residuos y subproductos agrícolas y ganaderos.

e) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y de proximidad mediante las herramientas de apoyo que tienen las administraciones públicas de Canarias para lograr una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y para avanzar hacia un modelo de soberanía alimentaria de calidad altamente eficiente.

f) La elaboración de un mapa de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos.

g) El fomento de los sistemas de cultivo mínimo y de pasto, así como las prácticas agrícolas que incrementen su capacidad de sumidero, en el marco de los deberes de las personas propietarias de suelo rústico.

h) El establecimiento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten el almacenamiento de carbono en los suelos mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación.

i) El fomento del cambio en la maquinaria agrícola, de modo que incorpore nuevas tecnologías de ahorro energético y menos contaminantes que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero.

3. Para reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero del sistema agrario se deberá:

a) Incorporar a la planificación del riego agrícola los impactos observados y proyectados del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una garantía insuficiente en la disponibilidad de agua para riego y para la ganadería de acuerdo con la planificación hidrológica, de forma que se garantice su disponibilidad para dichas explotaciones.

b) Crear un modelo para convertir las explotaciones ganaderas en islas productoras de energía para el autoconsumo y para la comunidad más cercana, garantizando su abastecimiento y nuevos intereses en el sector primario y creando un instrumento que permita al consumidor conocer la huella de carbono e hídrica generada por la producción de un alimento.

c) Potenciar, mediante incentivos, la conversión de los suelos agrícolas en receptores netos y fijadores de carbono.

Artículo 58. Obligaciones de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas.

1. Los titulares de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono, individualmente o a través de sus organizaciones de productores en el caso de que estuvieran integrados en alguna o asociaciones de estas, conforme se indica en el apartado 4 del artículo 33.

2. Todas las explotaciones agrícolas y ganaderas con un tamaño superior a lo que se determina en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y plazo en el que deben estar redactados dichos planes será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.

El plan de transición energética podrá ser redactado para un mismo subsector, por la organización de productores a la que pertenezcan o a nivel sectorial por la asociación de estas, con objeto de plantear medidas globales más eficaces.

Artículo 59. Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.

Las administraciones públicas adoptarán las acciones oportunas para incentivar la participación de personas y entidades propietarias y gestoras públicas y privadas, especialmente del sector agrario y forestal, en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono.

Sección 4.ª Pesca y acuicultura

Artículo 60. Pesca y acuicultura.

1. Las medidas que se adopten por las administraciones públicas canarias y su sector público institucional en materia de pesca y acuicultura deben ir encaminadas a reducir su vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático y cambio global, a aumentar su resiliencia y a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de estas actividades, y concretamente deben ir destinadas a:

a) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la adaptación de la pesca y la acuicultura a los impactos del cambio climático, la maximización de la eficiencia energética del sector y la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero.

b) La valorización de especies y variedades propias o foráneas adaptadas a las nuevas condiciones ambientales.

c) La promoción de los productos de proximidad por medio de las herramientas de apoyo que tiene la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para conseguir una pesca y una acuicultura sostenibles y de calidad, altamente eficiente en el consumo de recursos.

d) El establecimiento de objetivos para reducir emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, promoviendo la transición hacia las energías no contaminantes.

e) El restablecimiento, conservación y gestión de modo sostenible de los ecosistemas marinos y litorales para frenar los efectos del cambio climático, así como las actuaciones para evitar la destrucción, la sobreexplotación, la contaminación de hábitats y las demás presiones antropogénicas.

f) El fomento de las modalidades de pesca de bajo impacto ambiental.

g) La ampliación de la sensibilización y la concienciación ciudadana para mejorar la comprensión pública sobre el estado del mar y los impactos que sufre.

2. Para reducir la vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático, aumentar la resiliencia y reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de estas actividades, se deberá:

a) Incorporar a la planificación los impactos observados y previstos del cambio climático en Canarias, con especial atención al riesgo de una intensificación de los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento de la temperatura del mar y la acidificación de los ecosistemas marinos.

b) Establecer y gestionar eficazmente una red de reservas marinas protegidas con el fin de detener la pérdida de biodiversidad y mejorar la resiliencia de los ecosistemas marinos.

3. Los titulares de las explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.

4. Todas las explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura con un tamaño superior a lo que se determina en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y el plazo en el que deben estar redactados dichos planes serán fijados por la Estrategia Canaria de Acción Climática.

5. Todas las actividades anteriores que determine la Estrategia Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.

Sección 5.ª Industria y comercio

Artículo 61. Industria y comercio.

1. Las medidas que se adopten en materia de industria y comercio por las administraciones públicas canarias y su sector público institucional deben ir encaminadas a reducir su vulnerabilidad a los impactos ligados al cambio climático y cambio global, aumentar su resiliencia y reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero de estas actividades y concretamente deben ir dirigidas a:

a) El fomento de un modelo que evalúe el impacto de las actividades en el cambio climático.

b) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades que desarrollen.

c) El potencial de las actividades para la reducción de emisiones de GEI y la promoción de remociones de gases de efecto invernadero.

d) El impulso a través de los programas de apoyo al sector para que favorezcan en su actividad la reducción de emisiones.

e) El fomento de un modelo que minimice la demanda de recursos por parte de las actividades. De forma especial, se prestará atención a la minimización en la generación de residuos y al desarrollo de medidas que fomenten modelos de economía circular en las actividades.

f) El fomento de la investigación en nuevos sistemas integrados y estables destinados a la producción industrial de agua, basados en el ciclo integral del agua con un consumo final cien por cien renovable y residuo cero.

g) El fomento de la investigación en el desarrollo de nuevas técnicas industriales para el aprovechamiento de materias primas secundarias y la mejora en eficiencia de materiales que favorezcan la optimización del consumo de agua de los procesos productivos.

h) La adopción de medidas de adaptación a fin de reducir la vulnerabilidad de las actividades y garantizar su resiliencia frente al cambio climático.

i) El fomento, estableciendo criterios de selección positiva para el acceso a la financiación pública, de los proyectos y soluciones técnicas basadas en la generación de sumideros de carbono en establecimientos y áreas industriales.

j) El apoyo y el impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico que contribuyan a poner en el mercado alternativas técnicas que den respuesta a las necesidades de la actividad industrial de manera sostenible y aprovechamiento más intensivo de otras alternativas de suministro.

k) Mediante la mejora del rendimiento medioambiental global de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, el estímulo de la demanda de mejores productos y tecnologías de producción y ayuda a los consumidores a tomar decisiones con conocimiento de causa, con herramientas como el etiquetado ecológico y energético o el diseño ecológico.

l) Fomento de la industria portuaria del archipiélago en relación con las nuevas tecnologías y opciones de energía renovable y sostenible.

2. Todas las actividades industriales y de comercio con un tamaño superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y el plazo en el que deben estar redactados dichos planes serán fijados por la Estrategia Canaria de Acción Climática.

3. Todas las actividades industriales y de comercio que se determinen en la Estrategia Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.

Sección 6.ª Recursos hídricos

Artículo 62. Recursos hídricos.

1. La ordenación y regulación autonómica de los recursos hidráulicos deberá incorporar la acción climática y la adaptación a los escenarios y consecuencias derivadas de los riesgos generados por la acción del clima.

2. La ordenación del dominio público hidráulico se realizará mediante los planes hidrológicos regulados en la legislación de aguas canarias, que en todo caso deberán:

a) Incluir los riesgos derivados del cambio climático e incorporar medidas de adaptación al mismo, así como equilibrar y armonizar el desarrollo insular sectorial sostenible.

b) Considerar los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales hidrológicos y los recursos disponibles de los acuíferos, relacionándolos a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones, la acumulación de la nieve o riesgos derivados de los previsibles cambios de vegetación de la cuenca.

c) Valorar los riesgos derivados de la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos asociados al cambio climático, en relación con que ocurran episodios de avenidas y sequías.

d) Considerar los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar sobre las masas de agua subterránea y las masas de agua superficiales costeras.

e) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático, identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socioeconómicas y las masas de agua.

f) Identificar los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto sobre los cultivos y las necesidades agronómicas de agua, fomentando los sistemas de regeneración de agua asociados a los sistemas de depuración que permitan la reutilización de las aguas para el regadío u otros usos.

g) Fomentar que las instalaciones de depuración y de producción industrial de agua mediante la desalinización de agua de mar o de agua salobre sean lo más eficientes posible y en especial estén abastecidos, ya sea de manera directa o indirecta, por energías de origen renovable. Asimismo, establecer en la planificación hidráulica sinergias y economías de escala de las infraestructuras hidráulicas de desalinización.

h) Fomentar el uso de aguas regeneradas prevaleciendo sobre las aguas blancas, siempre y cuando las normas sanitarias lo permitan.

i) Impulsar los sistemas de regeneración de agua asociados a los sistemas de depuración que permitan la reutilización de las aguas para el regadío u otros usos.

j) Fomentar los sistemas de depuración de agua lo más autosostenible posible, haciendo uso de la valorización energética de sus lodos, así como de su deshidratación a través de sistemas de bajo consumo energético, como el secado solar de lodos; propiciando la reutilización de los lodos generados por la depuración una vez valorizados energéticamente, ya sea en el sector agrícola, industrial o de la construcción.

k) Propiciar el uso de microturbinas en redes de abastecimiento y saneamiento municipales y privadas que permita la generación de energía eléctrica.

l) Desincentivar aquellos sistemas hidráulicos que no optimicen su rendimiento técnico hidráulico.

3. Las administraciones hidráulicas, en el ejercicio de su labor planificadora, han de disponer de modelos de simulación de escorrentía superficial que contemplen como variable meteorológica el impacto del cambio climático.

4. Todas las actividades vinculadas a la gestión de los recursos hídricos con una gestión superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y plazo en el que deben estar redactados dichos planes será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.

5. Las empresas que, conforme el apartado anterior, determine la Estrategia Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.

Artículo 63. Litoral.

1. Las administraciones públicas canarias deberán avanzar de manera significativa en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la línea del litoral canario, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los cambios permanentes del nivel del mar y el aumento de temperatura del mar y su efecto en la climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en la explotación de los recursos tales como áridos, energía, pesca, marisqueo y recursos biológicos marinos.

2. La Estrategia Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática y el Plan Canario de Acción Climática procederán a la identificación de los espacios, sectores y ámbitos más expuestos a riesgos y establecerán las medidas de adaptación específicas que sean necesarias para su reducción. Se realizará e incorporará la evaluación económica de las medidas y soluciones técnicas a adoptar, priorizando las mismas con base en el criterio coste-beneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población como los bienes materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de las medidas.

Sección 7.ª Calidad del cielo y alumbrado público

Artículo 64. Calidad del cielo y alumbrado público.

Las administraciones públicas de Canarias implantarán una red de alumbrado público que, de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo eléctrico y contribuya a la protección del cielo.

Sección 8.ª Protección de la biodiversidad y recursos naturales

Artículo 65. Biodiversidad, patrimonio natural y cultural.

Las administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas de protección y conservación de los hábitats naturales, terrestres y marinos en los ámbitos delimitados por el Estatuto de Autonomía de Canarias, con capacidad de sumidero, así como revisar los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, y de los instrumentos de gestión de los espacios Red Natura 2000, para adecuarlos a la presente ley. Del mismo modo, esas mismas administraciones fomentarán la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones. Este conocimiento se aplicará en la mejora de las políticas de conservación, gestión y uso sostenible del patrimonio natural y en la biodiversidad.

Las administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas de protección y conservación del patrimonio cultural en los ámbitos físicos de las manifestaciones de la cultura popular y tradicional con valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los enclaves y yacimientos de naturaleza paleontológica, así como todos los bienes de interés cultural (BIC), encaminadas a:

a) La identificación y evaluación de los riesgos y de la vulnerabilidad de estos ámbitos culturales y naturales (paleontológica) a los efectos del cambio climático.

b) La identificación de los impactos previsibles del cambio climático en la conservación de estos bienes a la luz de las vulnerabilidades y de su capacidad de adaptación, mediante análisis de las principales opciones adaptativas y priorización de sus niveles de riesgo.

c) Promover las oportunas medidas de adaptación en los bienes culturales y naturales con los valores citados, implementando las soluciones adecuadas para cada uno de los enclaves mediante un plan de adaptación priorizado y calendarizado que abarque el conjunto de bienes de las islas Canarias.

c) El establecimiento de un sistema de información que permita evaluar las consecuencias del cambio climático sobre estos ámbitos del patrimonio cultural.

d) El aumento de la información, concienciación y participación ciudadana en las actividades relacionadas con el cambio climático y las implicaciones para la conservación del patrimonio cultural y natural (paleontológico).

Sección 9.ª Montes y gestión forestal

Artículo 66. Montes y gestión forestal.

1. Las medidas que se adopten en materia de montes y gestión forestal por parte de las administraciones públicas de Canarias deben ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal y optimizar su capacidad de actuar como sumidero de carbono y como fuente de energías renovables y materiales de construcción sostenibles y, concretamente, deben ir encaminadas a:

a) Definir y promover una gestión forestal que aumente la resistencia y resiliencia de las masas forestales, evaluando los riesgos del cambio climático y gestionarlos.

b) Favorecer una gestión silvícola integrada que permita reducir el riesgo de incendios forestales, aprovechar la biomasa forestal para la recuperación de suelos, de forma principal, y recuperar los pastos, a partir de especies locales más adaptadas a las condiciones climáticas, y promover los recursos forestales, con especial atención a las zonas agrarias abandonadas.

c) Ejecutar medidas de gestión activa e incremento de los sistemas forestales actuales y potenciales dirigidas a la conservación de la biodiversidad y la mejora de la vitalidad de los ecosistemas forestales, su capacidad de captación de carbono atmosférico y de recursos hídricos y su función reguladora de estos, así como la protección contra la erosión y demás efectos adversos de las lluvias intensas.

d) Coordinar necesariamente las políticas forestales e hídricas y el establecimiento de medidas que permitan un sistema de gestión de los montes que tenga en cuenta la regulación hídrica y posibiliten hacer una gestión sostenible tanto de los montes como de los recursos hídricos.

2. Se fomentará, por los ayuntamientos, el desarrollo de huertos o masas arbóreas que se conviertan en sumideros de carbono, como uso de carácter provisional, de acuerdo con la legislación y el planeamiento urbanístico.

Sección 10.ª Gestión de residuos

Artículo 67. Residuos.

1. Las medidas que se adopten por las administraciones públicas canarias y su sector público institucional en materia de residuos deberán encaminarse a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, en el marco de la legislación en materia de economía circular.

2. Dichas medidas deben ir encaminadas a:

a) La priorización de la estrategia de residuo cero a fin de ahorrar material y de reducir su procesamiento y evitar emisiones de gas de efecto invernadero, especialmente mediante la prevención y el ecodiseño de los productos envasados de un solo uso con base en un análisis del ciclo de la vida, e incentivación de alternativas para la incorporación de material reciclado para los envases de productos que, por seguridad y desarrollo técnico, tengan alternativas más sostenibles.

b) La evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la gestión de los residuos, incorporando medidas para su reducción y el uso de combustibles procedentes de su gestión.

c) La aplicación de la siguiente jerarquía con respecto a las opciones de gestión de residuos: la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje, la valorización, finalmente, la eliminación.

d) El fomento de la recogida selectiva, especialmente de la materia orgánica, para evitar su deposición en vertederos.

e) La sustitución de materias primas por subproductos o materiales procedentes de la valorización de residuos (materias primas secundarias) para favorecer la creación de una economía circular.

f) La adopción de medidas en el ámbito de la construcción para reducir los residuos derivados de esta actividad y en concreto dirigidas a potenciar la reducción de la demanda de áridos y a fomentar la reutilización y el reciclaje de los materiales de construcción.

g) La dotación de instalaciones eficientes de gestión de residuos agrícolas en las distintas islas con el objeto de valorizar los residuos agrarios convirtiéndolos en fertilizante y/o biocombustible.

Sección 11.ª Salud y servicios sociales

Artículo 68. Salud y servicios sociales.

1. Las medidas que adopten las administraciones públicas de Canarias y los entes de sus respectivos sectores públicos en materia de salud pública deberán tener como objetivo la disminución de la vulnerabilidad de la población a los efectos del cambio climático y, en particular, incluirán:

a) La identificación y evaluación de los riesgos y de la vulnerabilidad de la población a los efectos del cambio climático.

b) La identificación de los impactos previsibles del cambio climático en la salud de la población a la luz de las vulnerabilidades y de su capacidad de adaptación, mediante análisis de las principales opciones adaptativas.

c) El fortalecimiento de las intervenciones de salud pública existentes en materia de prevención y protección de la salud y que se irán adaptando a los efectos del impacto del cambio climático: sistemas de vigilancia de las enfermedades transmisibles, vigilancia de la calidad del agua y del aire, vigilancia entomológica, seguridad alimentaria y sistemas de alerta temprana –olas de calor y los episodios de intrusiones saharianas– respaldadas por una financiación e infraestructuras adecuadas para asegurar que el sector salud esté preparado para reaccionar a los desafíos del cambio climático.

d) El establecimiento de un sistema de información que permita evaluar las consecuencias del cambio climático sobre la salud.

e) El fortalecimiento de los sistemas de salud pública y mejora de su capacidad de respuesta ante el impacto de los efectos en la salud del cambio climático y evitar la saturación de los servicios de salud.

f) El aumento de la información, concienciación y participación ciudadana en las actividades relacionadas con el cambio climático y las implicaciones para la salud humana.

2. Los departamentos del Gobierno de Canarias responsables en materia de salud y de derechos sociales deben elaborar y aprobar planes especiales de protección de la población ante los efectos del cambio climático recomendados por la Organización Mundial de la Salud en sus informes periódicos.

Sección 12.ª Atención de emergencias y protección civil

Artículo 69. Atención de emergencias y protección civil.

Con el objetivo de reducir la vulnerabilidad ante fenómenos extremos, el Gobierno de Canarias deberá articular los mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación precisos con las corporaciones locales canarias, con el objeto de promover la planificación de las medidas necesarias, incluidas las de alerta temprana, para garantizar la continuidad de los servicios esenciales y, en particular, de la gestión integral del agua, el suministro de energía y telecomunicaciones, la gestión de residuos, el transporte público, el suministro de bienes básicos y la atención primaria de salud.

TÍTULO IV

Instrumentos de actuación social para la gobernanza climática

CAPÍTULO I

Transparencia, participación ciudadana y evaluación

Artículo 70. Transparencia e información pública para la participación.

1. La Administración pública de la comunidad autónoma deberá facilitar la información adecuada en todas las políticas climáticas y de transición ecológica, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, así como de los portales web de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua y de la consejería responsable en materia de cambio climático.

Asimismo, fomentará la participación ciudadana en las citadas políticas a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias y también a través de procesos participativos y el resto de mecanismos de participación ciudadana, insulares y municipales, para ser copartícipes en el diseño e implementación de normas, estrategias, proyectos genéricos y sectoriales.

Además, se instará a todas las entidades públicas y privadas a compartir aquella información relevante para el seguimiento de los indicadores de mitigación y adaptación al cambio climático.

2. Las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional deben proveer a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, con la periodicidad, formato y contenido que se establezca reglamentariamente, los datos requeridos para los balances de mitigación y adaptación al cambio climático de Canarias.

Deberán también establecer los medios técnicos telemáticos y accesibles para proveer información a la ciudadanía de las iniciativas y actuaciones públicas en esta materia, en su ámbito de incumbencia, informando asimismo de los planes y programas sectoriales cuyo contenido sea relevante en materia de cambio climático, con reflejo en sus presupuestos y en el ámbito de sus programas de implementación de la Agenda 2030 local.

3. Además, las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional promoverán también el seguimiento y visibilización de las iniciativas y balances que realizan las empresas y entidades del tercer sector en su ámbito, fomentando e incentivando la transparencia, la participación y la colaboración de estas. Los referidos balances podrán integrarse a escala supramunicipal o insular en aquellos municipios que no cuenten con medios para ello.

CAPÍTULO II

Medidas de fomento para la transición ecológica y la acción climática

Artículo 71. Plan de sensibilización y campañas para la acción climática.

1. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua desarrollará un plan de sensibilización para fomentar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, así como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este plan debe servir de marco para impulsar programas, medios y recursos de las administraciones públicas, las empresas, los agentes sociales y el tercer sector, orientados hacia un mayor grado de consecución de los objetivos de sensibilización y transición ecológica de todos los sectores sociales y económicos.

2. Las administraciones públicas canarias promoverán campañas de formación, sensibilización y comunicación ciudadana para la acción climática y las medidas de mitigación y adaptación necesarias desde los ámbitos público y privado, fomentando las buenas prácticas en materia de promoción de la acción climática y la transición ecológica.

Artículo 72. Fomento de la participación en red.

Las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional en colaboración con el sector privado fomentarán la participación de todos los sectores sociales y ámbitos territoriales, promoviendo planes integrales y redes de participación en el seguimiento de los objetivos y en el desarrollo de iniciativas, de acuerdo con las finalidades de esta ley.

CAPÍTULO III

Cooperación al desarrollo, educación, formación e investigación

Artículo 73. Cooperación al desarrollo.

1. Las administraciones públicas canarias y los entes de su sector público institucional, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de cambio climático y actuando de acuerdo con la presente ley, contribuirán a alcanzar las metas que se establecen en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, a tal fin, deberán incluir necesariamente, entre las acciones que lleven a cabo en el marco de la política de cooperación al desarrollo, actuaciones en relación con la mitigación y la adaptación al cambio climático que ayuden al logro de sus fines.

2. En las acciones y políticas descritas en el apartado anterior se deberán establecer espacios de cooperación orientados fundamentalmente a la creación de plataformas para el intercambio de información y conocimiento, la promoción de la I+D+i+C y la evaluación de las actuaciones en materia de adaptación, de resiliencia y de gobernanza, además de en materia de protección civil e intervención en emergencias en respuesta a los fenómenos inducidos por el cambio climático.

Artículo 74. Enseñanza no universitaria.

1. El Gobierno de Canarias, en materia de enseñanza no universitaria:

a) Introducirá como eje vertebrador la acción climática y la transición ecológica en los decretos de desarrollo curricular de las distintas áreas, materias o ámbitos vinculados a dichos contenidos y, de forma transversal, en el resto de los currículos, de conformidad con los fines y principios que inspiran la presente ley.

b) Desarrollará medidas y acciones que fomenten los conocimientos y habilidades necesarias en toda la comunidad educativa, a propósito de la promoción de la acción climática y la transición ecológica.

2. Los departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de educación y acción climática, así como otros concurrentes, coordinarán las actuaciones pertinentes para la formación y cualificación del profesorado en cualquiera de los niveles.

3. El Gobierno de Canarias impulsará proyectos educativos especializados y de carácter transdisciplinar en materia de acción climática y de transición ecológica.

4. El Gobierno de Canarias promoverá, directamente o en colaboración con las cámaras oficiales de comercio de Canarias, las asociaciones empresariales, las asociaciones de trabajadores autónomos, las organizaciones sindicales, las empresas especializadas y entidades del tercer sector concernidas, acciones formativas en relación con la acción climática y la transición ecológica.

Artículo 75. Enseñanza universitaria.

1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional promoverán, junto con las universidades públicas de Canarias, convenios para fomentar la formación técnica y científica orientada al estudio, investigación o análisis con relación al clima, los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas terrestres y marinos, la eficiencia energética, las energías renovables, la mitigación y la adaptación al cambio climático, así como a los instrumentos jurídicos, económicos, sociales y culturales para avanzar en la acción climática y la transición ecológica; y para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. El Gobierno de Canarias impulsará prácticas universitarias y programas de colaboración con otras regiones y países, convirtiendo a Canarias en un espacio de referencia científica, tecnológica y económica, bajo criterios de desarrollo sostenible y transición justa y justicia climática.

3. El Gobierno de Canarias promoverá la formación continua, dirigida a todos los docentes universitarios, en todos los ámbitos que son objeto de regulación por la presente ley.

Artículo 76. Formación y ocupación.

1. El Gobierno de Canarias promoverá:

a) Las políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones y de alta huella ecológica en otros vinculados a la transición ecológica, así como la incorporación del diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre la ocupación.

b) La formación acreditada dirigida a la capacitación profesional en materia de acción climática y transición ecológica, de manera dialogada con los agentes económicos y sociales y los colegios y asociaciones profesionales, teniendo en cuenta los sectores más desfavorecidos y la incorporación de la mujer en estos ámbitos profesionales.

2. La coordinación de la formación en acción climática corresponderá a la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

Artículo 77. Promoción de investigación, desarrollo e innovación y competitividad.

1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación en la acción climática y la transición ecológica, con especial atención a las peculiaridades del archipiélago canario.

2. La investigación y la transferencia de conocimiento en materia de acción climática y transición ecológica se considerarán una prioridad dentro de la estrategia de I+D+i+C y se promoverán medidas que refuercen la colaboración entre los centros científicos y tecnológicos y la iniciativa pública y privada.

3. La I+D+i+C deberá tener enfoque sistémico, integrándose en los programas sectoriales, mediante una orientación con enfoque de misiones, con sentido práctico, respondiendo a retos, con dirección clara, medible y temporal, con enfoque intersectorial y ascendente, basado en las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la innovación disruptiva.

4. Los departamentos autonómicos competentes en materia de innovación y empleo promoverán la I+D+i+C, especialmente en aquellos ámbitos que pueden liderar la adaptación de los sectores productivos y de los servicios para el desarrollo de nichos de empleo claramente orientados a la acción climática y la transición ecológica.

5. Se promoverán proyectos de investigación en las convocatorias directamente dependientes del Gobierno de Canarias con el objetivo de mejorar el conocimiento científico y tecnológico con relación al cambio climático y su mitigación y de mejorar la adaptabilidad de la sociedad canaria y sus sectores productivos, así como la creación y consolidación de grupos de investigación, centros de alto nivel y empresas derivadas resultantes de los avances en el conocimiento.

6. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua creará un repositorio de las propuestas, proyectos de innovación y cooperación, así como las acciones y proyectos derivados de los programas de gestión de las administraciones públicas canarias, que puedan evaluarse y coordinarse para la acción climática y la transición ecológica, cuyos resultados deben ser accesibles.

7. La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua promoverá el desarrollo de un sistema integrado por todos los actores de Canarias de I+D+i+C que impulse y coordine la captación de todo tipo de recursos para consolidar en Canarias nuevos sectores económicos dirigidos hacia la diversificación de su economía.

Artículo 78. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada.

1. Las diferentes etapas del sistema educativo contribuirán a desarrollar en los alumnos las competencias claves para adquirir un conocimiento científico sobre las respuestas frente al cambio climático, las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular, capacitarse para una actividad técnica y profesional baja en carbono, desarrollar hábitos de resiliencia frente al cambio del clima y asumir la responsabilidad personal y social.

2. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la llamada economía verde y circular en expansión, las oportunidades que ofrece la innovación tecnológica y potenciar la recualificación de los trabajadores de los sectores vulnerables o en reconversión, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias aprobará un plan formativo verde que tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) La identificación de los sectores claves que ofrecen mayores oportunidades de crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono.

b) La identificación de las competencias y capacidades necesarias para favorecer la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento, de cara a su inclusión en los currículos de la enseñanza obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria.

c) La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el proceso de transición hacia modelos bajos en carbono.

d) Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores una formación adecuada.

e) Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el plan.

TÍTULO V

Régimen sancionador

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Competencias de prevención, inspección y sanción

Artículo 79. Funciones de prevención, inspección y protección de la legalidad.

1. Con carácter general, las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la presente ley en relación con los sujetos, las actividades, los inmuebles, los vehículos y las instalaciones en que la misma se aplica.

2. Corresponderá a la consejería competente en materia de cambio climático:

a) Orientar la actuación de las administraciones públicas, de las empresas y de la ciudadanía en general en la consecución de los objetivos de las políticas climáticas.

b) Prestar asesoramiento para el cumplimiento de los deberes jurídicos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.

c) Controlar y verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de cambio climático, así como el ejercicio de la función inspectora.

d) Formalizar las actuaciones que permitan la adopción de medidas cautelares y la iniciación de procedimientos sancionadores.

3. Corresponderá a los organismos de control autorizados el ejercicio de las atribuciones enunciadas en las letras b) y c) del apartado anterior, cuando les sean encomendadas por el departamento competente en materia de cambio climático, en los términos de la legislación vigente.

4. Cuando de una actuación inspectora resulte la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos o administraciones públicas, el departamento competente en materia de cambio climático pondrá en su conocimiento las actas expedidas y, en su caso, los informes complementarios de los que disponga.

Artículo 80. Servicios de inspección.

1. El ejercicio de la función inspectora corresponderá a personal funcionario de la consejería competente en materia de cambio climático, debidamente habilitado, que ostentará a estos efectos la condición de autoridad pública.

2. En el ejercicio de la función inspectora se podrán ejercer las siguientes facultades:

a) Acceder a los inmuebles, a los establecimientos y a las instalaciones consumidoras o generadoras de energía, contando, en caso de que tengan la consideración de domicilio, con la correspondiente autorización judicial.

b) Requerir motivadamente la comparecencia, en las dependencias administrativas, de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento o la instalación, o de su representante, así como del personal técnico que haya participado en la instalación, el mantenimiento o el control de equipos y aparatos.

c) Requerir la aportación de documentación e información que se estime necesaria para el cumplimiento de las funciones inspectoras.

d) Practicar cualquier diligencia de investigación, control del funcionamiento o prueba necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

3. El personal funcionario al que hace referencia el apartado 1 de este artículo se identificará debidamente, mantendrá el secreto profesional y respetará la confidencialidad de la actuación inspectora.

Artículo 81. Inspección por organismos de control.

1. De acuerdo con la legislación vigente, los organismos de control autorizados por la Administración llevarán a cabo funciones de inspección cuando lo solicite el departamento competente en materia de cambio climático o las personas o entidades interesadas.

2. Las personas o entidades titulares o responsables de actividades e instalaciones consumidoras o generadoras de energía estarán obligadas a permitir al personal de los organismos de control el acceso a sus instalaciones y a facilitarles la información y la documentación necesarias para cumplir su tarea.

3. En el plazo máximo de un mes, los organismos de control enviarán al departamento competente en materia de cambio climático el resultado de sus actuaciones reflejado en los correspondientes informes.

4. Cuando dichos informes pongan de manifiesto deficiencias o incumplimientos de la normativa vigente, el departamento competente en materia de cambio climático ordenará la práctica de inspecciones por parte de sus servicios, y, en su caso, la subsanación o reparación de las deficiencias o incumplimientos detectados.

5. Reglamentariamente, se regularán la autorización, el régimen de funcionamiento y el registro de los organismos de control autorizados en materia de eficiencia energética y cambio climático.

Artículo 82. Inspecciones de eficiencia energética.

1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, el departamento competente en materia de cambio climático y transición energética planificará la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal específica.

2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.

Artículo 83. Competencias sancionadoras.

1. Corresponderá al departamento competente en materia de cambio climático la iniciación y la instrucción de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta ley, debiendo garantizarse la debida separación entre órgano instructor y órgano sancionador.

2. La persona titular del departamento competente en materia de cambio climático será competente para la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por infracciones leves y graves.

3. El Gobierno de Canarias será el competente para resolver los procedimientos sancionadores en los que se tengan que imponer sanciones correspondientes a infracciones muy graves, así como para resolver los procedimientos de imposición de medidas correctoras cuando la infracción sea imputable a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 2.ª De la responsabilidad

Artículo 84. Personas responsables.

1. Son responsables de las infracciones reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que las realicen por acción u omisión.

2. Cuando la infracción sea imputable a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las medidas correctoras que procedan, correspondiendo su resolución al Gobierno de Canarias.

Artículo 85. Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad.

1. La persona que reconozca voluntariamente la comisión de los hechos y que haga efectivo el importe de la correspondiente multa antes de que se dicte resolución sancionadora se beneficiará de una reducción del 50 % de la misma.

2. En caso de pago anticipado de la multa de acuerdo con el apartado anterior, se dictará la resolución finalizadora del procedimiento sin necesidad de evacuar ningún otro trámite.

3. El reconocimiento voluntario de la responsabilidad y la aplicación de lo dispuesto en este artículo implican la renuncia de la persona responsable al ejercicio de cualquier acción en la vía administrativa.

Sección 3.ª Prescripción de infracciones y sanciones

Artículo 86. Prescripción.

1. Las infracciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes plazos, computados a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes:

a) Cuatro años, en los casos de infracciones muy graves.

b) Tres años, en los casos de infracciones graves.

c) Dos años, en los casos de infracciones leves.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, al año.

Sección 4.ª Del procedimiento sancionador

Artículo 87. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador.

1. La potestad sancionadora por la comisión de las infracciones previstas en esta ley se ejercerá siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la legislación básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con las especialidades contenidas en los siguientes apartados.

2. Cuando el inicio del procedimiento sancionador derive del previo ejercicio de la función inspectora, todas las actuaciones realizadas deberán formar parte del mismo expediente y relacionarse sucintamente en el acuerdo de inicio que se notifique al presunto responsable.

3. Cuando la apertura de expediente derive de una petición razonada de otros órganos o de una denuncia, los servicios de inspección podrán realizar actuaciones previas orientadas a precisar todos los elementos necesarios para motivar el posterior inicio del procedimiento sancionador. Todas estas actuaciones previas deberán formar parte del mismo expediente que el procedimiento sancionador y deberán relacionarse sucintamente en el acuerdo de inicio que se notifique a la persona presuntamente responsable.

4. Las medidas provisionales que puedan adoptarse antes del inicio del procedimiento deberán sustentarse en una mínima y precisa labor instructora que permita valorar los requisitos establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La resolución del procedimiento sancionador deberá ser notificada dentro del plazo de un año desde la incoación del procedimiento. El incumplimiento de este plazo determinará la caducidad del procedimiento, que deberá ser notificada a todas las personas que consten en este como interesadas.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Sección 1.ª De las infracciones

Artículo 88. Concepto de infracción.

Constituyen infracciones administrativas en materia de cambio climático las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley y que se califican como leves, graves y muy graves.

Artículo 89. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en cualesquiera de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, siempre que este incumplimiento genere un riesgo o daño grave a las personas, los bienes o al medio ambiente.

2. El incumplimiento de las obligaciones que contemplen los planes de eficiencia energética.

3. Las inspecciones, las pruebas o los ensayos efectuados por los organismos de control autorizados que reflejen de manera deliberadamente incompleta o con resultados falsos o inexactos los hechos constatados en cumplimiento de sus funciones en materia de cambio climático.

4. La falta de elaboración de un plan de transición energética por parte de las empresas de transporte de mercancías por carretera con una flota superior a los que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática; así como el incumplimiento del contenido del mencionado plan.

5. El incumplimiento por parte de las personas titulares de las instalaciones hoteleras y extrahoteleras y de los equipamientos turísticos complementarios de la obligación de elaborar el plan de transición energética previsto en el artículo 56.2 de esta ley.

6. La expedición de certificados, informes, actas, memorias o proyectos técnicos, o cualquier otra documentación que están obligadas a elaborar o presentar las personas sujetas privadas en los términos de la presente ley, cuando, de forma deliberada, su contenido no refleje la realidad o contenga datos falsos.

7. La reincidencia en la comisión de una infracción grave por la que se hubiera sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a su comisión.

Artículo 90. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

1. El incumplimiento de obligaciones específicas que hayan establecido, para las personas obligadas, cualesquiera de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, cuando dicho incumplimiento no genere un riesgo o daño grave a las personas, los bienes o al medio ambiente.

2. El incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos para la concesión de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas a la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por parte de la consejería competente en materia de cambio climático.

3. La falta de colaboración, cuando sea expresamente requerida, por la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua o las administraciones públicas canarias en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en virtud de la presente ley; así como con los servicios públicos de inspección o los organismos de control autorizados.

4. La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la comunidad autónoma.

5. El incumplimiento por parte de las entidades o personas promotoras de planes, programas o proyectos sujetos a evaluación ambiental de incorporar a la documentación de carácter ambiental la información detallada o datos suficientes sobre los aspectos previstos en el artículo 20.3 de la ley.

6. La circulación de vehículos contaminantes en la comunidad autónoma en contravención de lo que dispone la presente ley o la normativa que la desarrolle.

7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 de esta ley para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias y se encuentren sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases.

8. El incumplimiento por parte de los grandes centros generadores de movilidad de las obligaciones relativas a los planes de movilidad sostenible para su personal, sus clientes o usuarios previstas en el artículo 48 de esta ley.

9. El incumplimiento de la obligación del establecimiento de reservas de aparcamientos previstas en el artículo 50 de esta ley.

10. El incumplimiento de la obligación de sustitución de vehículos de combustión interna por vehículos eléctricos o con emisiones contaminantes directas nulas prevista en el artículo 52 de esta ley.

11. La reincidencia en la comisión de una infracción leve por la que se hubiera sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.

Artículo 91. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

1. La falsedad de los datos inscritos en el Registro Canario de la Huella de Carbono.

2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 25 en relación con los proyectos, las instalaciones y las edificaciones que se liciten a partir de la entrada en vigor de esta ley.

3. La falta de exhibición del distintivo del plan de eficiencia energética en un lugar destacado y visible del inmueble por parte de las personas sujetas obligadas a ello.

4. El uso ineficiente de instalaciones o aparatos de energía cuando se hayan desatendido los requerimientos de los servicios públicos de inspección.

5. El incumplimiento de cualquier obligación prevista en esta ley o en su normativa de desarrollo que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Sección 2.ª De las sanciones

Artículo 92. Sanciones.

1. La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de la comisión de una infracción leve, multa de 600 a 6.000 euros.

b) En el caso de la comisión de una infracción grave, multa de 6.001 hasta 150.000 euros

c) En el caso de la comisión de una infracción muy grave, multa de 150.001 hasta 600.000 euros.

2. Asimismo, atendiendo a las características de los hechos o a su repercusión en la ejecución de las actuaciones de acción climática, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones accesorias:

a) La publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» de la identidad de la persona infractora y de la sanción impuesta.

b) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero, por un periodo de uno a tres años en caso de infracciones muy graves y por un periodo inferior a un año en el resto de casos.

c) La inmovilización de vehículos o de maquinaria por un periodo no superior a un año.

d) Imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente, durante un periodo de dos años, cuando la persona responsable de la infracción hubiere sido sancionada con carácter firme por una infracción grave en materia medioambiental en los cuatro años inmediatamente anteriores a la comisión de la infracción a esta ley. El plazo de la sanción accesoria será de cuatro años cuando la sanción firme previa respondiere a infracciones muy graves.

Artículo 93. Graduación de sanciones.

Para la determinación de las correspondientes sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios como atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:

a) La existencia de intencionalidad.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) La reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

d) La magnitud de la diferencia entre los datos facilitados por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones y los reales.

e) La adopción de medidas correctoras por parte de la persona o entidad infractora con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador.

f) La reparación espontánea por parte de la persona o entidad infractora del daño causado.

Disposición adicional primera. Plazos para la aprobación de la planificación frente al cambio climático y consecuencias de su incumplimiento.

1. La aprobación de la planificación frente al cambio climático deberá producirse en los siguientes plazos:

a) El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración de la Estrategia Canaria de Acción Climática deberá producirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley y su aprobación deberá producirse en el plazo de un año a partir de este acuerdo de inicio.

b) Los acuerdos de inicio de los procedimientos de elaboración de la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, del Plan Canario de Acción Climática y del Plan de Transición Energética de Canarias deberán producirse en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática y su aprobación deberá producirse en el plazo de dos años a partir de la adopción de dichos acuerdos de inicio.

c) Los planes insulares y municipales de acción climática deberán aprobarse en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática.

2. Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los correspondientes planes insulares o municipales de acción climática, serán de aplicación las medidas temporales de competencia insular o municipal que el Plan Canario de Acción Climática considere como perentorias a los efectos del cumplimiento en plazo de los objetivos planteados en la Estrategia Canaria de Acción Climática

A tales efectos, y en caso de que el Plan Canario de Acción Climática considere necesario el establecimiento de tales medidas temporales, este deberá especificarlas en su contenido, de conformidad con lo regulado en el artículo 17. Una vez aprobado el correspondiente plan insular o municipal de acción climática, aquellas medidas temporales perderán su vigencia.

3. Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los correspondientes planes municipales de acción climática, y sin perjuicio de la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, el cabildo insular correspondiente, previa audiencia al municipio, podrá subrogarse en aquella competencia.

Disposición adicional segunda. Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos.

Cada dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento, para su debate, una comunicación acompañada de una memoria explicativa del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley, así como de los efectos observables en los balances de mitigación y adaptación al cambio climático de Canarias, basados en los escenarios de la Estrategia Canaria de Acción Climática.

Disposición adicional tercera. Limitación del uso del vehículo privado en centros educativos.

1. Las administraciones públicas competentes deberán valorar la pertinencia de prohibir o condicionar el uso del vehículo privado en aquellos centros educativos que así lo requieran, por sus características especiales atendiendo a criterios de cantidad de población estudiantil afectada, ubicación del centro, interferencia con otros nodos importantes de comunicación u otros análogos.

2. Las administraciones públicas competentes, en el caso de concentración de vehículos en centros educativos adoptarán medidas de ordenación para garantizar la movilidad sostenible.

Disposición adicional cuarta. Adaptación de los planes de emergencia y protección civil.

El departamento competente del Gobierno de Canarias en materia de protección civil, en los plazos que se establezcan en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberá:

a) Incluir en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que procedan como consecuencia del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.

b) Incorporar los riesgos derivados del cambio climático en los planes de contingencia.

c) Desarrollar, en el marco de la Estrategia de Acción Climática, un sistema de alerta temprana específico para fenómenos meteorológicos adversos para las ocho islas Canarias y las áreas marinas adyacentes.

Disposición transitoria primera. Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias.

En ausencia de la reglamentación a la que hace referencia el apartado 4 del artículo 30, las administraciones públicas de Canarias observarán los requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las administraciones públicas integradas en el sector público estatal establecidos en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, o en su caso la norma que la sustituya.

Disposición transitoria segunda. Funciones de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

Hasta que entre en funcionamiento la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua, las funciones que esta ley le otorga serán ejercidas por la consejería competente en materia de cambio climático.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de actuaciones.

1. Se mantendrán cuantas actuaciones se lleven a cabo por la consejería competente en materia de cambio climático y el Gobierno de Canarias para la elaboración, tramitación, aprobación y publicación de la Estrategia Canaria de Acción Climática, la Estrategia Canaria de Transición Justa y Justicia Climática, el Plan Canario de Acción Climática y el Plan de Transición Energética de Canarias, mientras no se constituya la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

2. Mientras no se haya aprobado definitivamente la Estrategia Canaria de Acción Climática, las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para elaborar, tramitar, aprobar o publicar las estrategias y los planes insulares o municipales de acción para el clima y la transición energética podrán culminarse, quedando dichos instrumentos asimilados en su alcance a los instrumentos de planificación de la presente ley que se les asemejen.

Disposición transitoria cuarta. Medidas en materia de aguas y de gestión de residuos.

El Gobierno de Canarias establecerá un paquete de medidas de impacto como ámbito de actuación prioritaria al objeto de dar solución a los incumplimientos ambientales en materia de aguas y de gestión de residuos.

Disposición transitoria quinta. Instrumentos de ordenación en trámite.

1. Los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial que hayan iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior hasta su aprobación definitiva.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Quedan derogados el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el Decreto 35/2019, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje.

2. Asimismo, queda derogada cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a lo establecido en esta ley.

Disposición final primera. Modificación al apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

El apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta quedará redactado en la forma siguiente:

«3. Transcurridos diez años desde la entrada en vigor de esta ley sin que la ordenación urbanística municipal se hubiera adaptado a la misma, los suelos afectados por la suspensión quedan reclasificados como suelo rústico común.»

Disposición final segunda. Constitución de la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua.

La Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Agua deberá constituirse de forma efectiva en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final tercera. Directrices de ordenación del litoral.

1. En el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se formularán y aprobarán unas directrices de ordenación del litoral, destinadas a:

a) La liberación de usos en la franja litoral mediante la minimización de la presión urbana y de otros usos intensivos, la regeneración y recuperación de los ecosistemas costeros y del paisaje natural, así como de las distintas infraestructuras.

b) Bajo los principios de precaución, prevención de impactos y riesgos, adaptación de los hábitats costeros a las nuevas condiciones climáticas, fomento de la infraestructura verde costera y garantía de conservación para la continuidad sostenible del sector turístico como motor de la economía canaria, las directrices de ordenación del litoral establecerán criterios para el logro de tales objetivos a fin de reducir los riesgos sobre la población y potenciar el fortalecimiento y adaptación de los ecosistemas costeros. Las directrices de ordenación del litoral se adecuarán a lo dispuesto para las directrices de Ordenación en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.

2. En el marco de las directrices de ordenación del litoral y de las instrucciones técnicas de planeamiento, los instrumentos que lleven a cabo la ordenación urbanística del litoral realizarán un estudio específico de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre; de las áreas de influencia para minimizar riesgos, hacer efectiva las servidumbres y aparcamientos, lograr la pervivencia de las especies y hábitats, tales como barrancos, saladares, áreas de inundación o zonas dunares y, cuando se apreciara necesario, en la zona de influencia de 500 metros, para facilitar las operaciones urbanísticas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de dichas directrices.

Disposición final cuarta. Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable.

Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las normas adecuadas para simplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energías renovables y su conexión a las redes energéticas, así como aquellas instalaciones de la red de transporte necesarias para la integración en el sistema eléctrico de estas energías.

Disposición final quinta. Sistema de contabilidad medioambiental.

El Gobierno de Canarias, mediante decreto, definirá un sistema de contabilidad medioambiental que permita evaluar los efectos de las acciones en términos de mejora de los servicios ambientales y de balance de los recursos naturales de Canarias, procurando mitigar los efectos adversos del cambio climático.

Disposición final sexta. Fiscalidad medioambiental.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en el marco presupuestario, la política fiscal que tenga como finalidad alcanzar los objetivos de la ley.

Disposición final séptima. Ayudas y subvenciones.

El Gobierno de Canarias promoverá la inversión privada con carácter específico, destinada a la transición de las empresas ubicadas en Canarias mediante el establecimiento de una línea de subvenciones.

Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno de Canarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley, sin perjuicio de las habilitaciones normativas que en la misma se contienen en favor de las personas titulares de las consejerías competentes.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Canarias, 27 de diciembre de 2022.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 257, de 31 de diciembre de 2022).