ENERGIA ELECTRICA

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Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                                         >

BOE de 1 de febrero de 2024

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la propuesta de metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, la Sala de Supervisión Regulatoria, ha acordado aprobar la siguiente resolución:

Antecedentes

Primero.

La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 18, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:

«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos transportistas se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.

2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.

3. En ningún caso la realización de actividades diferentes al transporte puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»

De forma análoga, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:

«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.

2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.

3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»

Adicionalmente, ambas circulares establecen en sendas disposiciones transitorias que, hasta que se apruebe la resolución a la que aluden sus artículos 18 y 28, se considerará en cada caso el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes al transporte o distribución de electricidad que empleen activos afectados a las actividades de transporte o distribución eléctrica, a efectos de minorar el valor anual de la retribución. Se añade, no obstante, que este ajuste se regularizará si, de la resolución a la que aluden los artículos 18 y 28 de las Circulares 5/2019 y 6/2019, respectivamente, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.

A este respecto, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en su sesión de 27 de julio de 2023, aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020» (RAP/DE/005/19), en la cual se estableció el ajuste provisional relativo a la fibra óptica excedentaria para dicho ejercicio.

Asimismo, en fecha 16 de septiembre de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad» (RDC/DE/011/20).

Segundo.

Con fecha 7 de julio de 2023 la propuesta de resolución se ha sometido a trámite de audiencia, a través del Consejo Consultivo de Electricidad y de su publicación en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dando de plazo hasta el 8 de septiembre de 2023. Las alegaciones recibidas se han tenido en cuenta en la elaboración de la resolución.

Fundamentos de Derecho

En esta resolución se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica.

Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho citados, la Sala de Supervisión Regulatoria, previo trámite de audiencia, resuelve:

Único. Aprobar la «Metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad», que se incorpora como anexo I.

Esta metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del ejercicio 2024 y siguientes, en cuanto al ajuste retributivo que establece el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, respecto del empleo de activos y recursos regulados relacionados con la fibra óptica en otras actividades.

Para el cálculo de la retribución de los ejercicios anteriores, continuará siendo de aplicación la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre. De conformidad con las mismas, se considerará el 50 % de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes al transporte o distribución de electricidad que empleen activos afectos a dichas actividades, a efectos de minorar el valor anual de la retribución. Este ajuste se regularizará si de la aplicación de la metodología que se aprueba mediante la presente resolución, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.

Publíquese esta resolución junto con su Anexo en la página web de la CNMC y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 18 de enero de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO I

Metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad

I. Cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad

1. Ajuste anual en la retribución (Aj)

El ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el uso de la fibra óptica en actividades conexas se determinará mediante resolución, a partir de la suma de tres términos:

Aj = Ajinfr + AjFO + Ajsalas

Donde:

Ajinfr: Ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, por el empleo de la infraestructura de transporte y distribución de energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de su propiedad o de terceros, que se emplea en la realización de actividades distintas.

AjFO: Ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, por el empleo de fibra óptica excedentaria de su propiedad en la realización de actividades distintas.

Ajsalas: Ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, por el empleo de las salas (subestaciones y centros de transformación) para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución.

2. Ajuste por el empleo de infraestructuras (Ajinfr)

El término de ajuste por el empleo de infraestructuras Ajinfr se calculará a partir de la siguiente fórmula:

Donde:

Ajinfr: Ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, por el empleo de la infraestructura de transporte y distribución de energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de su propiedad o de terceros, que se emplea en la realización de actividades distintas.

i: Segmentación de instalaciones a efectos del cálculo del ajuste. Se corresponde con las instalaciones tipo de la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, para el transporte eléctrico, y de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, para la distribución eléctrica, o normativa que las sustituya.

n: Número de instalaciones tipo i que albergan fibra óptica.

Li: Número de kilómetros de línea aérea o subterránea del tipo i que alberga fibra óptica. Se tomará el valor del año a para el cálculo del ajuste en la retribución del año a+2.

Costeiinfr FO: Valor, en euros/kilómetro, que representa el coste anual promedio de la infraestructura del tipo i para el sistema eléctrico, asignado a la fibra óptica. Se calculará según la siguiente fórmula:

Donde:

Coefi = Coeficiente de ajuste, en porcentaje, de cada tipo i. Representa el porcentaje de la infraestructura eléctrica que es utilizado por la fibra óptica. Se aplicarán los valores establecidos en el apartado II.

Costeiinfr: Valor, en euros/kilómetro, que representa el coste promedio anual de la infraestructura tipo i para el sistema eléctrico. Se calcula de forma simplificada a partir de los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento, considerando una vida útil regulatoria de cuarenta años, y que todas las instalaciones están a mitad de su vida útil, sin aplicar parámetros retributivos específicos por empresa ni por instalación, conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

TRF = Tasa de retribución financiera de la actividad de transporte y distribución eléctrica, establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, o norma que la sustituya.

VRIi = Valores de inversión de cada instalación tipo i establecidos en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, para el transporte eléctrico, y en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, para la distribución eléctrica, o normativa que los sustituya.

VROMi = Valores de operación y mantenimiento de cada instalación tipo establecidos en la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, para el transporte eléctrico, y en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, para la distribución eléctrica, o normativas que las sustituyan.

En caso de limitaciones en la información disponible, podrán aplicarse coeficientes promedio y costes promedio para varias o todas las instalaciones tipo.

ciinfr: Porcentaje de la fibra óptica instalada en cada instalación tipo i que es propiedad de terceros, o que está cedida a terceros. Se calculará para cada tramo, como el número de pares de fibra óptica propiedad de terceros, o cedidos a terceros, en el año a, dividido entre el número de pares de fibra instalados en dicho tramo. Se obtendrá el promedio para cada instalación tipo i, ponderando los valores de cada tramo en función de los kilómetros del mismo respecto al total Li.

3. Ajuste por el empleo de fibra óptica excedentaria (AjFO)

El término de ajuste por el empleo de fibra óptica excedentaria AjFO se calculará a partir de la siguiente fórmula:

Donde:

AjFO: Ajuste, en euros/año, a realizar en la retribución anual de cada año n de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, por el empleo de fibra óptica excedentaria de su propiedad en la realización de actividades distintas.

j: Segmentación de fibra óptica a efectos del cálculo del ajuste. Específicamente, se desagrega por la fibra óptica instalada en líneas aéreas o subterráneas; por la tipología de cable de fibra óptica ADSS u OPGW en líneas aéreas; y en función de si se trata de un tendido en una línea nueva, o en líneas existentes.

Lj: Número de kilómetros de fibra óptica de la tipología j propiedad de la empresa transportista o distribuidora. Se tomará el valor del año a para el cálculo del ajuste en la retribución del año a+2.

CostejFO: Valor, en euros/kilómetro, que representa el coste promedio anual de la fibra óptica de tipología j para el sistema eléctrico. Se calcula de forma simplificada, considerándose una vida útil de 40 años para la fibra óptica y que toda ella está a mitad de su vida útil, conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

C_invjFO: Coste de inversión, en euros/kilómetro, de un cable de fibra óptica de tipología j y su tendido.

C_OyMjFO: Coste de operación y mantenimiento anual de fibra óptica de tipología j, en euros/kilómetro.

Se aplicarán los valores establecidos en el apartado III.

CjFO: Porcentaje Lj de que está cedida a terceros. Se calculará, para cada tramo, como el número de pares de fibra óptica cedidos a terceros en el año a, dividido entre el número de pares de fibra propiedad de la empresa en dicho tramo. Se obtendrá el promedio para cada tipología j, ponderando los valores de cada tramo en función de los kilómetros del mismo respecto al total Lj.

K: Constante que tomará el valor de 0,17.

4. Ajuste por la utilización de salas eléctricas (Ajsalas)

El término de ajuste por la utilización de salas eléctricas Ajsalas se calculará a partir de la siguiente fórmula:

Donde:

SsFO: Suma, en metros cuadrados, de la superficie en subestaciones y centros de transformación que ha sido cedida para ubicar equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución. Se tomará el valor del año a para el cálculo del ajuste en la retribución del año a+2.

PsFO: Compensación al sistema eléctrico, en euros/m2/año, para contribuir a sufragar los costes de la subestación o centro de transformación que se utiliza para ubicar equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución. Se aplicarán los valores establecidos en el apartado IV.

II. Coeficientes de ajuste (Coefi) a aplicar en el cálculo del ajuste por el empleo de infraestructuras (Ajinfr)

1. Metodología de cálculo de los coeficientes de ajuste (Coefi)

Para cada tipo de línea aérea o subterránea i, se obtiene un coeficiente, que representa el porcentaje de la infraestructura que es utilizado por la fibra óptica.

El coeficiente Coefi se calcula para cada tipo de línea i según la siguiente expresión:

Coefi = Rel * (100 – %cond)

Donde:

Rel: Parámetro que expresa la siguiente relación:

Para las líneas subterráneas, la relación entre la sección del tubo de fibra óptica y la sección total: de los tubos de fibra óptica y de los tubos de los cables eléctricos.

Para las líneas aéreas de distribución de tensión inferior o igual a 36 kV (BT y MT), la relación entre la masa del cable de fibra óptica, y la masa total: de los cables de fibra óptica y de los conductores eléctricos.

Para las líneas aéreas de distribución de tensión superior a 36 kV pero inferior o igual a 123 kV (AT), la relación entre la masa del cable de fibra óptica, y la masa total: de los cables de fibra óptica, de los conductores eléctricos y del cable de tierra.

Para las líneas aéreas de transporte y para las líneas aéreas de distribución de tensión superior a 123 kV (MAT), puesto que se considera que el 50 % de dichas líneas llevan instalado 1 cable de tierra y el 50 % restante 2 cables de tierra, será la siguiente relación:

Siendo mFO la masa del cable de fibra óptica, nº cond el número de conductores eléctricos, mcond la masa del conductor eléctrico y mT la masa del cable de tierra sin FO.

%cond: Porcentaje del valor de inversión asociado al conductor eléctrico y a su tendido que, por su naturaleza, no puede imputarse a la fibra óptica.

En caso de limitaciones en la información disponible que no permitan el cálculo de coeficientes de ajuste por instalación tipo i, podrán utilizarse coeficientes promedio, que agrupen varias o todas las instalaciones tipo.

A su vez, la utilización de coeficientes promedio podrá dar lugar a la aplicación de costes promedio Costeinfr y Costeinfr FO, que agrupen varias o todas las instalaciones tipo.

Se podrá aplicar un factor reductor a los coeficientes que se obtengan a través de esta metodología, si dichos coeficientes dieran lugar a ajustes desproporcionados en relación a los ingresos que obtienen las empresas de transporte y distribución, o que pudieran suponer un desincentivo al despliegue de fibra óptica a través de determinadas instalaciones tipo.

2. Coeficientes de ajuste (Coefi) para distribución de energía eléctrica

– Líneas subterráneas.

Los valores de los coeficientes Coefi para el cálculo del ajuste por el empleo de infraestructuras (Ajinfr) para cada tipo de línea subterránea de distribución eléctrica son los siguientes:

Tipo Nivel tensión Sección Número circuitos Coeficiente Coefi

Porcentaje

TI-14UX U > 123 kV 0< S ≤ 630 Simple 1,47
TI-14UY U > 123 kV 630 < S ≤ 1200 Simple 1,47
TI-14UZ U > 123 kV 1200 < S Simple 1,47
TI-15UX U > 123 kV 0< S ≤ 630 Doble 0,55
TI-15UY U > 123 kV 630 < S ≤ 1200 Doble 0,55
TI-15UZ U > 123 kV 1200 < S Doble 0,55
TI-15AUX U > 123 kV 0< S ≤ 630 Triple 0,28
TI-15AUY U > 123 kV 630 < S ≤ 1200 Triple 0,28
TI-15AUZ U > 123 kV 1200 < S Triple 0,28
TI-14VX 123 kV = U > 72,5 kV 0< S ≤ 630 Simple 2,73
TI-14VY 123 kV = U > 72,5 kV 630 < S ≤ 1200 Simple 2,73
TI-14VZ 123 kV = U > 72,5 kV 1200 < S Simple 2,73
TI-15VX 123 kV = U > 72,5 kV 0< S ≤ 630 Doble 1,04
TI-15VY 123 kV = U > 72,5 kV 630 < S ≤ 1200 Doble 1,04
TI-15VZ 123 kV = U > 72,5 kV 1200 < S Doble 1,04
TI-15AVX 123 kV = U > 72,5 kV 0< S ≤ 630 Triple 0,53
TI-15AVY 123 kV = U > 72,5 kV 630 < S ≤ 1200 Triple 0,53
TI-15AVZ 123 kV = U > 72,5 kV 1200 < S Triple 0,53
TI-16UX 72,5 kV = U > 52 kV 0< S ≤ 300 Simple 2,73
TI-16UY 72,5 kV = U > 52 kV 300 < S ≤ 500 Simple 2,73
TI-16UZ 72,5 kV = U > 52 kV 500 < S Simple 2,73
TI-17UY 72,5 kV = U > 52 kV 0< S ≤ 300 Doble 1,04
TI-17UX 72,5 kV = U > 52 kV 300 < S ≤ 500 Doble 1,04
TI-17UZ 72,5 kV = U > 52 kV 500 < S Doble 1,04
TI-17AUX 72,5 kV = U > 52 kV 0< S ≤ 300 Triple 0,57
TI-17AUY 72,5 kV = U > 52 kV 300 < S ≤ 500 Triple 0,57
TI-17AUZ 72,5 kV = U > 52 kV 500 < S Triple 0,57
TI-16VX 52 kV = U > 36 kV 0< S ≤ 300 Simple 2,73
TI-16VY 52 kV = U > 36 kV 300 < S ≤ 500 Simple 2,73
TI-16VZ 52 kV = U > 36 kV 500 < S Simple 2,73
TI-17VY 52 kV = U > 36 kV 0< S ≤ 300 Doble 1,04
TI-17VX 52 kV = U > 36 kV 300 < S ≤ 500 Doble 1,04
TI-17VZ 52 kV = U > 36 kV 500 < S Doble 1,04
TI-17AVX 52 kV = U > 36 kV 0< S ≤ 300 Triple 0,57
TI-17AVY 52 kV = U > 36 kV 300 < S ≤ 500 Triple 0,57
TI-17AVZ 52 kV = U > 36 kV 500 < S Triple 0,57
TI-18UX 36 kV = U > 24 kV 0< S ≤ 200 Simple 5,96
TI-18UY 36 kV = U > 24 kV 200 < S ≤ 300 Simple 5,96
TI-18UZ 36 kV = U > 24 kV 300 < S Simple 5,96
TI-19UX 36 kV = U > 24 kV 0< S ≤ 200 Doble 2,37
TI-19UY 36 kV = U > 24 kV 200 < S ≤ 300 Doble 2,37
TI-19UZ 36 kV = U > 24 kV 300 < S Doble 2,37
TI-19AUX 36 kV = U > 24 kV 0< S ≤ 200 Triple 1,37
TI-19AUY 36 kV = U > 24 kV 200 < S ≤ 300 Triple 1,37
TI-19AUZ 36 kV = U > 24 kV 300 < S Triple 1,37
TI-18VX 24 kV = U > 17,5 kV 0< S ≤ 200 Simple 5,96
TI-18VY 24 kV = U > 17,5 kV 200 < S ≤ 300 Simple 5,96
TI-18VZ 24 kV = U > 17,5 kV 300 < S Simple 5,96
TI-19VX 24 kV = U > 17,5 kV 0< S ≤ 200 Doble 2,37
TI-19VY 24 kV = U > 17,5 kV 200 < S ≤ 300 Doble 2,37
TI-19VZ 24 kV = U > 17,5 kV 300 < S Doble 2,37
TI-19AVX 24 kV = U > 17,5 kV 0< S ≤ 200 Triple 1,37
TI-19AVY 24 kV = U > 17,5 kV 200 < S ≤ 300 Triple 1,37
TI-19AVZ 24 kV = U > 17,5 kV 300 < S Triple 1,37
TI-18WX 17,5 kV = U > 12 kV 0< S ≤ 200 Simple 5,96
TI-18WY 17,5 kV = U > 12 kV 200 < S ≤ 300 Simple 5,96
TI-18WZ 17,5 kV = U > 12 kV 300 < S Simple 5,96
TI-19WX 17,5 kV = U > 12 kV 0< S ≤ 200 Doble 2,37
TI-19WY 17,5 kV = U > 12 kV 200 < S ≤ 300 Doble 2,37
TI-19WZ 17,5 kV = U > 12 kV 300 < S Doble 2,37
TI-19AWX 17,5 kV = U > 12 kV 0< S ≤ 200 Triple 1,37
TI-19AWY 17,5 kV = U > 12 kV 200 < S ≤ 300 Triple 1,37
I-19AWZ 17,5 kV = U > 12 kV 300 < S Triple 1,37
TI-18BX 12 kV = U = 1 kV 0< S ≤ 100 Simple 5,96
TI-18BY 12 kV = U = 1 kV 100 < S ≤ 200 Simple 5,96
TI-18BZ 12 kV = U = 1 kV 200 < S Simple 5,96
TI-19BX 12 kV = U = 1 kV 0< S ≤ 100 Doble 2,37
TI-19BY 12 kV = U = 1 kV 100 < S ≤ 200 Doble 2,37
TI-19BZ 12 kV = U = 1 kV 200 < S Doble 2,37
TI-19ABX 12 kV = U = 1 kV 0< S ≤ 100 Triple 1,37
TI-19ABY 12 kV = U = 1 kV 100 < S ≤ 200 Triple 1,37
TI-19ABZ 12 kV = U = 1 kV 200 < S Triple 1,37
TI-20X U < 1 kV 0 < S < 150 Simple 10,21
TI-20Y U < 1 kV S = 150 Simple 10,21
TI-21X U < 1 kV 0 < S < 150 Doble 3,64
TI-21Y U < 1 kV S = 150 Doble 3,64

– Líneas aéreas.

Los valores de los coeficientes Coefi para el cálculo del ajuste por el empleo de infraestructuras (Ajinfr) para cada tipo de línea aérea de distribución eléctrica son los siguientes:

Tipo Nivel tensión Sección Número circuitos Número conductores Coeficiente Coefi

Porcentaje

TI-1UX U > 123 kV 0< S ≤ 180 Simple Símplex 2,18
TI-1UY U > 123 kV 180 < S ≤ 300 Simple Símplex 1,63
TI-1UZ U > 123 kV 300 < S Simple Símplex 1,30
TI-2UX U > 123 kV 0< S ≤ 180 Simple Dúplex 1,12
TI-2UY U > 123 kV 180 < S ≤ 300 Simple Dúplex 0,81
TI-2UZ U > 123 kV 300 < S Simple Dúplex 0,63
TI-3UX U > 123 kV 0< S ≤ 180 Doble Símplex 1,11
TI-3UY U > 123 kV 180 < S ≤ 300 Doble Símplex 0,80
TI-3UZ U > 123 kV 300 < S Doble Símplex 0,63
TI-4UX U > 123 kV 0< S ≤ 180 Doble Dúplex 0,52
TI-4UY U > 123 kV 180 < S ≤ 300 Doble Dúplex 0,37
TI-4UZ U > 123 kV 300 < S Doble Dúplex 0,28
TI-3AUX U > 123 kV 0< S ≤ 180 Triple Símplex 0,70
TI-3AUY U > 123 kV 180 < S ≤ 300 Triple Símplex 0,50
TI-3AUZ U > 123 kV 300 < S Triple Símplex 0,39
TI-1VX 123 kV = U > 72,5 kV 0< S ≤ 180 Simple Símplex 2,34
TI-1VY 123 kV = U > 72,5 kV 180 < S ≤ 300 Simple Símplex 1,72
TI-1VZ 123 kV = U > 72,5 kV 300 < S Simple Símplex 1,36
TI-2VX 123 kV = U > 72,5 kV 0< S ≤ 180 Simple Dúplex 1,16
TI-2VY 123 kV = U > 72,5 kV 180 < S ≤ 300 Simple Dúplex 0,83
TI-2VZ 123 kV = U > 72,5 kV 300 < S Simple Dúplex 0,65
TI-3VX 123 kV = U > 72,5 kV 0< S ≤ 180 Doble Símplex 1,16
TI-3VY 123 kV = U > 72,5 kV 180 < S ≤ 300 Doble Símplex 0,83
TI-3VZ 123 kV = U > 72,5 kV 300 < S Doble Símplex 0,64
TI-4VX 123 kV = U > 72,5 kV 0< S ≤ 180 Doble Dúplex 0,53
TI-4VY 123 kV = U > 72,5 kV 180 < S ≤ 300 Doble Dúplex 0,37
TI-4VZ 123 kV = U > 72,5 kV 300 < S Doble Dúplex 0,29
TI-3AVX 123 kV = U > 72,5 kV 0< S ≤ 180 Triple Símplex 0,72
TI-3AVY 123 kV = U > 72,5 kV 180 < S ≤ 300 Triple Símplex 0,51
TI-3AVZ 123 kV = U > 72,5 kV 300 < S Triple Símplex 0,40
TI-5UX 72,5 kV = U > 52 kV 0< S ≤ 180 Simple Símplex 2,37
TI-5UY 72,5 kV = U > 52 kV 180 < S ≤ 300 Simple Símplex 1,74
TI-5UZ 72,5 kV = U > 52 kV 300 < S Simple Símplex 1,38
TI-6UX 72,5 kV = U > 52 kV 0< S ≤ 180 Simple Dúplex 1,13
TI-6UY 72,5 kV = U > 52 kV 180 < S ≤ 300 Simple Dúplex 0,81
TI-6UZ 72,5 kV = U > 52 kV 300 < S Simple Dúplex 0,63
TI-7UX 72,5 kV = U > 52 kV 0< S ≤ 180 Doble Símplex 1,19
TI-7UY 72,5 kV = U > 52 kV 180 < S ≤ 300 Doble Símplex 0,85
TI-7UZ 72,5 kV = U > 52 kV 300 < S Doble Símplex 0,66
TI-8UX 72,5 kV = U > 52 kV 0< S ≤ 180 Doble Dúplex 0,53
TI-8UY 72,5 kV = U > 52 kV 180 < S ≤ 300 Doble Dúplex 0,37
TI-8UZ 72,5 kV = U > 52 kV 300 < S Doble Dúplex 0,29
TI-7AUY 72,5 kV = U > 52 kV 0< S ≤ 180 Triple Símplex 0,75
TI-7AUX 72,5 kV = U > 52 kV 180 < S ≤ 300 Triple Símplex 0,53
TI-7AUZ 72,5 kV = U > 52 kV 300 < S Triple Símplex 0,41
TI-5VX 52 kV = U > 36 kV 0< S ≤ 180 Simple Símplex 2,37
TI-5VY 52 kV = U > 36 kV 180 < S ≤ 300 Simple Símplex 1,74
TI-5VZ 52 kV = U > 36 kV 300 < S Simple Símplex 1,38
TI-6VX 52 kV = U > 36 kV 0< S ≤ 180 Simple Dúplex 1,13
TI-6VY 52 kV = U > 36 kV 180 < S ≤ 300 Simple Dúplex 0,81
TI-6VZ 52 kV = U > 36 kV 300 < S Simple Dúplex 0,63
TI-7VX 52 kV = U > 36 kV 0< S ≤ 180 Doble Símplex 1,19
TI-7VY 52 kV = U > 36 kV 180 < S ≤ 300 Doble Símplex 0,85
TI-7VZ 52 kV = U > 36 kV 300 < S Doble Símplex 0,66
TI-8VX 52 kV = U > 36 kV 0< S ≤ 180 Doble Dúplex 0,53
TI-8VY 52 kV = U > 36 kV 180 < S ≤ 300 Doble Dúplex 0,37
TI-8VZ 52 kV = U > 36 kV 300 < S Doble Dúplex 0,29
TI-7AVY 52 kV = U > 36 kV 0< S ≤ 180 Triple Símplex 0,75
TI-7AVX 52 kV = U > 36 kV 180 < S ≤ 300 Triple Símplex 0,53
TI-7AVZ 52 kV = U > 36 kV 300 < S Triple Símplex 0,41
TI-9UX 36 kV = U > 24 kV 0< S ≤ 56 Simple Símplex 9,06
TI-9UY 36 kV = U > 24 kV 56 < S ≤ 110 Simple Símplex 8,89
TI-9UZ 36 kV = U > 24 kV 110 < S Simple Símplex 5,90
TI-10UX 36 kV = U > 24 kV 0< S ≤ 56 Doble Símplex 9,33
TI-10UY 36 kV = U > 24 kV 56 < S ≤ 110 Doble Símplex 4,34
TI-10UZ 36 kV = U > 24 kV 110 < S Doble Símplex 2,83
TI-10AUX 36 kV = U > 24 kV 0< S ≤ 56 Triple Símplex 6,02
TI-10AUY 36 kV = U > 24 kV 56 < S ≤ 110 Triple Símplex 2,74
TI-10AUZ 36 kV = U > 24 kV 110 < S Triple Símplex 1,78
TI-9VX 24 kV = U > 17,5 kV 0< S ≤ 56 Simple Símplex 9,06
TI-9VY 24 kV = U > 17,5 kV 56 < S ≤ 110 Simple Símplex 8,89
TI-9VZ 24 kV = U > 17,5 kV 110 < S Simple Símplex 5,90
TI-10VX 24 kV = U > 17,5 kV 0< S ≤ 56 Doble Símplex 9,33
TI-10VY 24 kV = U > 17,5 kV 56 < S ≤ 110 Doble Símplex 4,34
TI-10VZ 24 kV = U > 17,5 kV 110 < S Doble Símplex 2,83
TI-10AVX 24 kV = U > 17,5 kV 0< S ≤ 56 Triple Símplex 6,02
TI-10AVY 24 kV = U > 17,5 kV 56 < S ≤ 110 Triple Símplex 2,74
TI-10AVZ 24 kV = U > 17,5 kV 110 < S Triple Símplex 1,78
TI-9WX 17,5 kV = U > 12 kV 0< S ≤ 56 Simple Símplex 9,06
TI-9WY 17,5 kV = U > 12 kV 56 < S ≤ 110 Simple Símplex 8,89
TI-9WZ 17,5 kV = U > 12 kV 110 < S Simple Símplex 5,90
TI-10WX 17,5 kV = U > 12 kV 0< S ≤ 56 Doble Símplex 9,33
TI-10WY 17,5 kV = U > 12 kV 56 < S ≤ 110 Doble Símplex 4,34
TI-10WZ 17,5 kV = U > 12 kV 110 < S Doble Símplex 2,83
TI-10AWX 17,5 kV = U > 12 kV 0< S ≤ 56 Triple Símplex 6,02
TI-10AWY 17,5 kV = U > 12 kV 56 < S ≤ 110 Triple Símplex 2,74
TI-10AWZ 17,5 kV = U > 12 kV 110 < S Triple Símplex 1,78
TI-9BX 12 kV = U = 1 kV 0< S ≤ 56 Simple Símplex 9,06
TI-9BY 12 kV = U = 1 kV 56 < S ≤ 110 Simple Símplex 8,89
TI-9BZ 12 kV = U = 1 kV 110 < S Simple Símplex 5,90
TI-10BX 12 kV = U = 1 kV 0< S ≤ 56 Doble Símplex 9,33
TI-10BY 12 kV = U = 1 kV 56 < S ≤ 110 Doble Símplex 4,34
TI-10BZ 12 kV = U = 1 kV 110 < S Doble Símplex 2,83
TI-10ABX 12 kV = U = 1 kV 0< S ≤ 56 Triple Símplex 6,02
TI-10ABY 12 kV = U = 1 kV 56 < S ≤ 110 Triple Símplex 2,74
TI-10ABZ 12 kV = U = 1 kV 110 < S Triple Símplex 1,78
TI-11X U < 1 kV S < 75 Simple Símplex 2,28
TI-11Y U < 1 kV S = 75 Simple Símplex 1,50
TI-13X U < 1 kV S < 75 Doble Símplex 0,97
TI-13Y U < 1 kV S = 75 Doble Símplex 0,62
TI-12X U < 1 kV S < 75 Simple Símplex 0,00
TI-12Y U < 1 kV S = 75 Simple Símplex 0,00

3. Coeficientes de ajuste (Coefi) para transporte de energía eléctrica

– Líneas subterráneas.

Atendiendo a las limitaciones de la información disponible, para el cálculo del ajuste por el empleo de infraestructuras (Ajinfr) en el caso de líneas subterráneas de transporte, se ha efectuado un cálculo simplificado consistente en aplicar un coeficiente promedio a un coste promedio de las infraestructuras de transporte subterráneas, que se utilizará indistintamente del tipo de línea.

A este respecto, el coeficiente promedio Coef tomará un valor de 1,31 %, mientras que el coste promedio Costeinfr, calculado con los valores de VRI y VROM aplicables en el momento de la aprobación de esta resolución, tomará un valor de 91.496 euros/km.

Multiplicando el coste promedio por el coeficiente promedio, se obtiene el valor promedio del parámetro Costeinfr FO a aplicar a cualquier tramo de infraestructura de transporte subterránea, que es 1.203 euros/km.

– Líneas aéreas.

Los valores de los coeficientes Coefi para el cálculo del ajuste por el empleo de infraestructuras (Ajinfr) para cada tipo de línea aérea de transporte eléctrico son los siguientes:

Nivel tensión Número circuitos Número conductores Coeficiente

Porcentaje

400/220 kV Simple Dúplex 0,49
400/220 kV Doble Dúplex 0,20
400/220 kV Cuádruple Dúplex 0,10
400 kV Simple Tríplex 0,40
400 kV Doble Tríplex 0,19
400 kV Cuádruple Tríplex 0,09
220 kV Simple Símplex 1,07
220 kV Doble Símplex 0,49
132 kV Simple Símplex 1,36
132 kV Doble Símplex 0,65
66 kV Simple Símplex 1,38
66 kV Doble Símplex 0,66

III. Coste promedio anual de la fibra óptica para el sistema eléctrico (CostejFO) a aplicar en el cálculo del ajuste por el empleo de fibra óptica excedentaria (AjFO)

Para el cálculo del ajuste por el empleo de fibra óptica excedentaria (AjFO), se definen las siguientes tipologías j de cables de fibra óptica:

j=1: Cable de fibra óptica OPGW (Optical Ground Wire) trazado en una línea eléctrica nueva.

j=2: Cable de fibra óptica OPGW (Optical Ground Wire) trazado en una línea eléctrica existente.

j=3 : Cable de fibra óptica ADSS (All-Dielectric Self-Supporting) trazado en una línea eléctrica nueva.

j=4: Cable de fibra óptica ADSS (All-Dielectric Self-Supporting) trazado en una línea eléctrica existente.

j=5: Cable de fibra óptica subterráneo trazado en una línea eléctrica nueva.

j=6: Cable de fibra óptica subterráneo trazado en una línea eléctrica existente.

Los valores del coste anual de la fibra óptica para el sistema eléctrico (CostejFO) para las distintas tipologías en las que se segmenta la fibra óptica a efectos del cálculo del ajuste son los contenidos en la siguiente tabla:

Tipología j Tipo de línea Trazado en línea C_invjFO

(euros/km)

C_OyMjFO

(euros/km)

CostejFO

(euros/km)

1 Aérea OPGW Nueva 11.837 154 780
2 Existente 20.684 154 1.248
3 Aérea ADSS Nueva 14.386 154 915
4 Existente 15.493 154 973
5 Subterránea Nueva 7.516 154 551
6 Existente 7.920 154 573

IV. Parámetros de compensación al sistema eléctrico a aplicar en el cálculo del ajuste por la utilización de salas eléctricas (AjSALAS)

El valor del parámetro PSFO para el cálculo del ajuste a las empresas transportista y distribuidoras por el empleo de las salas (centros de transformación y subestaciones) para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución, es de 114 euros/m2/año.

V. Información anual a reportar a la CNMC por las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica

Con el fin de calcular el ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, las empresas que realicen las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica deberán facilitar con carácter anual a la CNMC la siguiente información, con el formato que se determine:

1. Información sobre la puesta a disposición de la infraestructura de transporte o distribución para: (i) albergar redes de fibra óptica propiedad de empresas de su grupo o terceros; o (ii) albergar redes de fibra óptica propiedad de la empresa transportista o distribuidora cuyo derecho de uso se encuentra cedido a empresas de su grupo o terceros:

– Número de kilómetros de línea eléctrica aérea o subterránea que alberga fibra óptica.

– Porcentaje de fibra óptica instalada que es propiedad de empresas del grupo o terceros, o que es propiedad de la empresa transportista o distribuidora pero cuyo derecho de uso se encuentra cedido a empresas de su grupo o terceros.

Esta información deberá reportarse segmentada para cada instalación tipo definida en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, para el transporte eléctrico, y en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, para la distribución eléctrica, o normativa que las sustituya.

2. Información sobre la fibra óptica propiedad de la empresa transportista o distribuidora cuyo uso se encuentra cedido a empresas de su grupo o terceros:

– Número de kilómetros de fibra óptica propiedad de la empresa transportista o distribuidora.

– Porcentaje de fibra óptica propiedad de la empresa transportista o distribuidora cuyo uso se encuentre cedido a empresas de su grupo o terceros.

Esta información deberá reportarse segmentada entre las tipologías de fibra óptica j definidas en esta resolución.

3. Información sobre la cesión de espacio en centros de transformación y subestaciones, a empresas del grupo y terceros. Concretamente, la suma de metros cuadrados de la superficie en subestaciones y centros de transformación que ha sido cedida para ubicar equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución.

VI. Inspecciones

De conformidad con el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones que considere oportunas con el fin de confirmar la veracidad de la información que le sea aportada en virtud del apartado quinto anterior.

VII. Revisión de parámetros

Los valores de los parámetros establecidos en los apartados II, III y IV de esta resolución podrán revisarse antes del comienzo de cada periodo regulatorio.

Análisis