PEAJES ELECTRICOS

,

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                            >

BOE de 22 de diciembre de 2022

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 3/2020, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, el Consejo en su sesión del día 15 de diciembre de 2022, resuelve lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.a) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación y de acuerdo con las orientaciones de política energética, para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución de energía eléctrica.

En el ejercicio de esta competencia el pasado 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

El 23 de marzo de 2021, fue publicada la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

Por otra parte, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, fueron aprobadas la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Estas Circulares fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del día 19 de diciembre de 2019.

Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la citada Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, calculará anualmente y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, así como la cuantía de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad.

No obstante, a la espera de la ejecución de las Sentencias del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad de las órdenes IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se establece la retribución de las actividades de transporte y distribución de los ejercicios 2021 y 2022 fijaron con carácter provisional las retribuciones para sendos ejercicios fijadas en las citadas órdenes IET/980/2016 y IET/981/2016.

Por otra parte, el pasado 5 de noviembre de 2021, fue iniciado el trámite de audiencia por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Propuesta de orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

El 1 de junio fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Posteriormente, fue publicada la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

A la fecha de realizar esta propuesta de resolución siguen pendientes de publicación las órdenes por las que se establece la retribución del transporte para los ejercicios 2016 a 2019.

Asimismo, está previsto iniciar a finales del 2022 el trámite de audiencia por parte de la Comisión de las propuestas de resolución por la que se establecen las retribuciones del transporte y la distribución para el ejercicio 2020. Igualmente, a lo largo del año 2023 se prevé que se apruebe la retribución de los ejercicios 2021 y 2022, tanto para la actividad de transporte como para la actividad de distribución.

Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de la presente resolución se ha llevado a cabo una estimación de la retribución de las actividades de transporte y distribución de electricidad siguiendo la metodología de las citadas Circulares 5/2019 y 6/2019. En particular, las retribuciones para 2023 de las actividades de transporte y distribución se han estimado partiendo, a su vez, de una estimación para el ejercicio 2020, 2021 y 2022.

Para los ejercicios 2020 y 2021 se han considerado las instalaciones declaradas por las empresas transportistas para los ejercicios 2018 y 2019. Para los ejercicios 2022 y 2023 se han considerado las declaraciones efectuadas por las empresas transportistas en base a lo establecido en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

La retribución de las empresas de transporte de energía eléctrica se ha estimado teniendo en cuenta el Informe sobre la propuesta de Orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, aprobado por el pleno de la Comisión el pasado 13 de julio de 2022, y la información retributiva remitida por las empresas transportistas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Los costes de inversión se obtienen por aplicación de los valores unitarios de referencia aprobados por la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, al inventario de instalaciones que han remitido dichas empresas, así como el valor real auditado declarado por las mismas, mientras que los costes de operación y mantenimiento se obtienen por aplicación de los valores unitarios de operación y mantenimiento fijados en la Circular 7/2019, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2019.

La retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica, se ha estimado teniendo en cuenta, la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, así como la información retributiva remitida por las empresas distribuidoras a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por último, se ha considerado, conforme al artículo 5 de la Circular 3/2002, las revisiones de la retribución y las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales correspondientes al ejercicio 2021. En consecuencia, se ha incluido la revisión de la retribución de la distribución establecida en la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, y la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, así como la laminación los desvíos de las retribuciones de la actividad de distribución de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 para los agentes para los que resultan obligaciones de pago, conforme al punto séptimo de la Orden TED/749/2022 y, la diferencia entre los ingresos por peajes de transporte y distribución registrados en la liquidación definitiva de 2021 y los considerados en la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, con fecha 18 de noviembre de 2022, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para 2023», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, en fecha 18 de noviembre de 2022, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Competencia.

Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.

Segundo. Retribución de las actividades de transporte y distribución.

La retribución de transporte y distribución correspondiente al ejercicio 2023 se ha calculado teniendo en cuenta las metodologías establecidas en las Circulares 5/2019 y 6/2019 en los términos descritos en los antecedentes de la presente resolución.

Tercero. Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución.

Los valores de los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes de transporte y distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero.

En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir de 1 de enero de 2023.

1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir de 1 de enero de 2023 serán los establecidos en el anexo I.

2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de discriminación por periodo horario de aplicación a partir de 1 de enero de 2023 serán los recogidos en el anexo II.

La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter general, mensualmente.

A los efectos anteriores, en los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la Circular 3/2020 el término del exceso de potencia (tp) se determinará multiplicando el precio del exceso de potencia, expresado en €/kW y día, por el número de días del periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido.

En los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b.2, la facturación por la potencia demandada se calculará multiplicando el término de facturación del exceso de potencia (tep), expresado en €/kW por los coeficientes de discriminación por periodo kp.

Para ambas modalidades, en el caso de que durante el periodo de facturación se produjera una modificación de la potencia contratada en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada una las potencias durante el periodo de facturación.

Asimismo, en el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un cambio de temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de cada una de las temporadas.

En el caso de que se produjera un cambio de comercializador durante el ciclo de lectura, el distribuidor deberá calcular, en su caso, la facturación por excesos de potencia considerando el ciclo de lectura completo y asignar la totalidad de la facturación por este concepto al comercializador entrante.

Los términos de exceso de potencia aplicables a los consumidores acogidos a los peajes 3.0TDVE y 6.1TDVE, serán los aplicables a los peajes 3.0TD y 6.1TD, respectivamente.

3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de enero de 2023 serán los previstos en el anexo III.

Segundo. Revisión de los peajes.

Se podrán modificar los valores de los términos de los peajes de transporte y distribución una vez se disponga de los valores definitivos de la retribución de las actividades de transporte y distribución determinados conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Tercero. Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.

1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:

a) Certificado de instalación.

b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al modelo recogido en el anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor, sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de suministro.

2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios en un 20 %.

Cuarto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de aplicación desde el 1 de enero de 2023.

Quinto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

ANEXO I

Precios de los términos de potencia contratada y de energía activa

1. Precios de los términos de potencia contratada y energía activa de los peajes de transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los autoconsumidores por la energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios.

a) Términos de potencia contratada:

Grupo tarifario Término de potencia del peaje de transporte (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 3,548842 0,070734
3.0 TD 1,501499 1,501499 0,462133 0,328261 0,077146 0,077146
6.1 TD 5,142765 4,891583 2,551186 1,770623 0,124242 0,124242
6.2 TD 5,415318 5,380421 2,346052 1,643069 0,156464 0,156464
6.3 TD 5,405124 5,249581 2,739951 1,888749 0,217591 0,217591
6.4 TD 8,443077 7,279110 3,590719 2,751326 0,349732 0,349732

 

Grupo tarifario Término de potencia del peaje de distribución (€/kW año) 
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 18,844298 1,079691
3.0 TD 8,765793 8,538344 2,189138 1,974938 1,304787 1,304787
6.1 TD 13,965893 13,019568 6,374012 5,387655 0,381957 0,381957
6.2 TD 8,146367 8,146367 3,074770 2,451812 0,217739 0,217739
6.3 TD 4,475079 4,221647 2,056969 1,703259 0,269464 0,269464
6.4 TD

 

Grupo tarifario Término de potencia del peaje de transporte y distribución (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 22,393140 1,150425
3.0 TD 10,267292 10,039843 2,651271 2,303199 1,381933 1,381933
6.1 TD 19,108658 17,911151 8,925198 7,158278 0,506199 0,506199
6.2 TD 13,561685 13,526788 5,420822 4,094881 0,374203 0,374203
6.3 TD 9,880203 9,471228 4,796920 3,592008 0,487055 0,487055
6.4 TD 8,443077 7,279110 3,590719 2,751326 0,349732 0,349732

b) Los términos de energía:

Grupo tarifario Término de energía del peaje de transporte (€/kWh) 
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,004506 0,003050 0,000128
3.0 TD 0,005105 0,004103 0,001791 0,001128 0,000093 0,000093
6.1 TD 0,004730 0,003755 0,001674 0,001067 0,000082 0,000082
6.2 TD 0,004252 0,003370 0,001498 0,000960 0,000071 0,000071
6.3 TD 0,004799 0,003786 0,001709 0,001093 0,000084 0,000084
6.4 TD 0,008625 0,006738 0,002988 0,001948 0,000153 0,000153

 

Grupo tarifario Término de energía del peaje de distribución (€/kWh) 
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,024592 0,016744 0,000852
3.0 TD 0,014361 0,011582 0,004591 0,003517 0,000319 0,000319
6.1 TD 0,013306 0,010599 0,004291 0,003326 0,000280 0,000280
6.2 TD 0,006467 0,005337 0,001929 0,001389 0,000101 0,000101
6.3 TD 0,004158 0,003266 0,001285 0,000962 0,000113 0,000113
6.4 TD

 

Grupo tarifario Término de energía del peaje de transporte y distribución (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,029098 0,019794 0,000980
3.0 TD 0,019466 0,015685 0,006382 0,004645 0,000412 0,000412
6.1 TD 0,018036 0,014354 0,005965 0,004393 0,000362 0,000362
6.2 TD 0,010719 0,008707 0,003427 0,002349 0,000172 0,000172
6.3 TD 0,008957 0,007052 0,002994 0,002055 0,000197 0,000197
6.4 TD 0,008625 0,006738 0,002988 0,001948 0,000153 0,000153

2. Precios de los términos de energía de los pagos de autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso instalaciones próximas a través de red.

Nivel de tensión tarifario Término de energía de los peajes de autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso instalaciones próximas (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
NT0
NT1 0,009252 0,007303 0,003069 0,002440 0,000201 0,000201
NT2 0,005209 0,004332 0,001534 0,001092 0,000067 0,000067
NT3 0,004158 0,003266 0,001285 0,000962 0,000113 0,000113
NT4 0,008625 0,006738 0,002988 0,001948 0,000153 0,000153

3. Precios de los términos de potencia contratada y de energía de los peajes de aplicación a los puntos de suministro de acceso público dedicados a la recarga de vehículos eléctricos.

a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión:

Peaje T&D Término de potencia del peaje 3.0 TDVE (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,437064 0,437064 0,134520 0,095552 0,022456 0,022456
Distribución. 2,121921 2,066862 0,529921 0,478070 0,315848 0,315848
Peaje T&D. 2,558984 2,503926 0,664441 0,573622 0,338303 0,338303

 

Peaje T&D Término de energía del peaje 3.0 TDVE (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,013051 0,010490 0,004580 0,002884 0,000239 0,000239
Distribución. 0,066109 0,053316 0,021132 0,016189 0,001469 0,001469
Peaje T&D. 0,079160 0,063806 0,025712 0,019074 0,001707 0,001707

b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en media tensión:

Peaje T&D Término de potencia del peaje 6.1 TDVE (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 1,145661 1,089704 0,568331 0,394444 0,027678 0,027678
Distribución. 3,124323 2,912620 1,425936 1,205277 0,085448 0,085448
Peaje T&D. 4,269983 4,002324 1,994267 1,599721 0,113126 0,113126

 

Peaje T&D Término de energía del peaje 6.1 TDVE (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,037015 0,029385 0,013104 0,008350 0,000641 0,000641
Distribución. 0,100435 0,080004 0,032388 0,025106 0,002116 0,002116
Peaje T&D. 0,137450 0,109389 0,045493 0,033456 0,002758 0,002758

ANEXO II

Precios del término del exceso de potencia (€/kW) y coeficientes de discriminación por periodo horario

Los precios del término del exceso de potencia (€/kW y día) de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, a los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la Circular 3/2020 (puntos de suministro con tipo medida 4 y 5).

  2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Precio del exceso de potencia (€/kW y día). 0,104128 0,112598 0,120514 0,110853 0,101274 0,096793

Los precios del término del exceso de potencia (€/kW) de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, a los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de facturación establecido en el artículo 9.4.b.2 de la Circular 3/2020 (puntos de suministro con tipo medida 1, 2 y 3).

  2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Precio del exceso de potencia (€/kW). 3,167236 3,424853 3,665629 3,371776 3,080419 2,944120

 

  Periodo 2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Coeficiente Kp. 1 1,000000 1,000000 1,000000 1,000000 1,000000 1,000000
2 0,051374 0,977847 0,937332 0,997427 0,958607 0,862139
3 0,258225 0,467076 0,399716 0,485508 0,425286
4 0,224324 0,374609 0,301945 0,363556 0,325868
5 0,134596 0,026491 0,027593 0,049296 0,041422
6 0,134596 0,026491 0,027593 0,049296 0,041422

ANEXO III

Términos de energía reactiva

a) Determinación de cos ϕ:

El factor de potencia o cos ϕ viene definido por la relación existente entre la energía activa (Ea) y la energía reactiva (Er) en cada uno de los periodos horarios y se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Ea: Cantidad registrada por el contador de energía activa, expresada en kWh.

Er: Cantidad registrada por el contador de energía reactiva, expresada en kVArh. Para el cálculo de la energía reactiva (Er) los equipos de medida registran la energía reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4) por cada período horario. La energía reactiva será el saldo neto obtenido como diferencia entre las energías reactivas de los cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.

Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o no menor que 5.

b) Precios de los términos de energía reactiva inductiva:

Periodos cos ϕ €/kVArh
Periodos 1 a 5. 0,80 ≤ cos ϕ < 0,95 0,0415540
cos ϕ < 0,80 0,0623320

c) Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:

Periodos cos ϕ €/kVArh
Periodo 6 cos ϕ < 0,98 0,0000000

ANEXO IV

Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público

Don/Doña …………………………………………. con DNI/NIF ……………………, como titular del suministro con CUPS …………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………., ………………………………. en nombre propio/representado por la comercializadora …………………………………,

DECLARA

1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al que se refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de recarga es de acceso público.

2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el distribuidor en caso de que le sea requerida.

3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del mencionado peaje.

Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En …………………………………, a ….. de ……………………….. de 20…..

Firma: