SISTEMA ELECTRICO

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Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los valores definitivos de los incentivos a la retribución del operador del sistema para el año 2021.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 7 de junio de 2022

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de dicha circular, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:

I. Antecedentes de hecho

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste.

Dicho artículo establece además que dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

La Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, recogiendo en su capítulo III el término de Retribución por incentivos del operador del sistema. Dicho término queda limitado por unos límites superior e inferior definidos como un porcentaje de la base de retribución del operador del sistema establecida para cada periodo regulatorio. La disposición adicional segunda de la Circular establece para el primer período regulatorio 2020-2022, un valor para los límites inferior LI y superior LS de – 2 % y + 2 %, respectivamente, de la retribución base.

Tal como se establece en los artículos 10 a 13 de la Circular, la retribución por incentivos se compone de tres términos:

Incentivo a minimizar el volumen de energía programada para la resolución de restricciones técnicas.

Incentivo a minimizar los errores de previsión de demanda, considerando tres niveles de previsión: diario, intradiario y medio/largo plazo (anual), ponderando a partes iguales cada uno de estos horizontes.

Incentivo a minimizar los errores de previsión de energía renovable eólica y solar fotovoltaica, considerando dos niveles de previsión, diario e intradiario, ponderando a partes iguales cada uno de los horizontes.

Cada uno de los componentes de estos tres incentivos requiere además de la definición del indicador que determine su nivel de cumplimiento y permita establecer el umbral mínimo (máximo) de error o de energía programada por debajo (encima) del cual se aplicará la bonificación (penalización) máxima. Estos umbrales vendrán definidos para cada año como el resultado de multiplicar 0,9 por el valor medio anual mínimo y máximo del indicador de error de previsión (o de energía programada) registrado en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.

En los mencionados artículos de la circular se requiere que para cada periodo regulatorio se establezca mediante resolución los límite inferior y superior de los incentivos establecidos, así como los umbrales que determinen su nivel de bonificación o penalización.

A este respecto, la Disposición Adicional segunda de la Circular 4/2019 establece los límites de la retribución por incentivos aplicables durante el primer período regulatorio, en un tercio de los límites inferior LI y superior LS de la retribución total por incentivos, para cada uno de los 3 incentivos (incentivo a minimizar el volumen de energía programada para la resolución de restricciones técnicas, incentivo a minimizar los errores de previsión de demanda e incentivo a minimizar los errores de previsión de energía renovable eólica y solar fotovoltaica).

El artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, requiere además que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determine mediante resolución el nivel de cumplimiento de los incentivos del año n.

La Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2021, incorporó en la retribución del operador del sistema una estimación del término de retribución por incentivos, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite superior del 2% considerado para el primer periodo regulatorio, según se establece en la disposición adicional segunda de la Circular 4/2019, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determinase posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Circular 4/2019. Este término se fijó en 1.432.000 euros en la mencionada resolución.

La Resolución de 21 de julio de 2021, de la CNMC, aprueba los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020, y además aprueba también determinados criterios para la determinación de los incentivos.

Con fecha 30 de marzo de 2022, el operador del sistema ha remitido a la CNMC los datos necesarios para poder aplicar la formulación prevista en la Circular 4/2021 en los relativo al cálculo de los incentivos para el año 2021. En ellos se constata que en la valoración de los indicadores asociados al error de las previsiones en el año 2021 no ha sido necesario aplicar excepciones por error material o indisponibilidad de los sistemas, ni por huelga general. Por el contrario, sí se han aplicado excepciones por precios de mercado muy bajos, cuando el precio del mercado diario es inferior a 5 €/MWh, y se ha incluido la corrección por asignación de energía en los mercados de balance ajustando la previsión de generación eólica y fotovoltaica con la energía asignada en el mercado de regulación terciaria que gestiona el OS y con la energía de balance RR (Replacement Reserve) asignada en la plataforma europea Terre.

Con fecha 29 de abril de 2022, se dio trámite de audiencia de la propuesta de resolución al operador del sistema.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial para aprobar este procedimiento.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste.

La Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, recogiendo en su capítulo III el término de Retribución por incentivos del operador del sistema. Indica además que para cada periodo regulatorio se establecerá mediante resolución los umbrales que midan el nivel de cumplimiento de los incentivos.

El artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución el nivel de cumplimiento de los incentivos del año n. La diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de cumplimiento de los mismos será ajustada en la liquidación de cierre del año n.

La presente resolución da cumplimiento a la determinación del nivel de cumplimiento de los incentivos para el año 2021.

Segundo. Criterios y umbrales definidos en la Resolución de 21 de julio de 2021 de la CNMC para determinar el nivel de cumplimiento de los incentivos en el periodo regulatorio 2020-2022.

A continuación se recogen los criterios establecidos por la Resolución de 21 de julio de 2021, de la CNMC, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2020-2022 y los valores definitivos de los incentivos para el año 2020, que deben usarse tanto en la determinación anual de los indicares de cada incentivo, como en el cómputo de los umbrales de nivel de cumplimiento que deben aplicar en cada uno de los años de cada período regulatorio.

– Se considera un ámbito peninsular para el cálculo de los incentivos. En la circular se especifica que algunos de los incentivos son de ámbito peninsular mientras que en otros casos no se precisa, por lo que, se ha considerado en este primer periodo utilizar este ámbito para todos los incentivos.

– Se considera el incentivo de previsión de producción renovable teniendo en cuenta la suma de producción eólica y solar fotovoltaica de manera conjunta, dado que es la suma de ambos indicadores la que afecta al precio del mercado y a la operación del sistema.

– Se computa el indicador de previsiones diaria e intradiaria como el sumatorio de las diferencias entre la previsión y la energía real de la hora dividido entre la energía real total anual (de demanda o de generación renovable, según el indicador de que se trate). De esta forma, el error estará normalizado para los distintos años y será independiente de la potencia renovable que se instale.

– Para las previsiones de demanda y generación renovable, se considera como hora de publicación de las previsiones a efectos del incentivo la siguiente:

  •  Para la previsión anual, la previsión realizada en diciembre del año anterior acorde al procedimiento de operación P.O.2.1.
  •  Para previsiones diarias, la previsión realizada una hora antes del cierre del mercado diario correspondiente al día D (las 11:00 horas CET del día D-1).
  •  Para previsiones intradiarias, la previsión realizada tres horas antes del inicio de cada hora.

– Se excluye del cálculo del incentivo correspondiente a la previsión de demanda, los días con huelgas generales nacionales o autonómicas publicadas en el BOE.

– Se incluye en la formulación del error de la previsión de la demanda y de la energía renovable los redespachos debidos a la operación del sistema (bien por restricciones técnicas o por asignación de energía en los mercados de balance); si no se incluyeran, cada redespacho por necesidades del sistema aumentaría el error a efectos del incentivo, sin que el operador del sistema pueda predecir dichas variaciones.

– Se excluye del incentivo de restricciones aquellas identificadas en la red de distribución y por lo tanto solicitadas por el distribuidor de la zona correspondiente, o derivadas de segundas programaciones causadas por indisponibilidades.

– En aquellas horas con fallos ocurridos en la publicación de las previsiones por incidencias informáticas del operador del sistema, se considerará la mejor previsión disponible en un horizonte anterior al establecido en la Circular. En caso de no ser posible, se excluirán las horas afectadas, informando por parte del operador del sistema a la CNMC.

– Se calculan los errores de las previsiones anual, diarias e intradiarias de demanda y generación renovable con respecto a medidas en tiempo real proporcionada por las telemedidas, dado que las previsiones se realizan utilizando la mejor información disponible en tiempo real, que es la proporcionada por las telemedidas. No obstante, este criterio podrá ser revisado en el siguiente periodo regulatorio una vez se hayan tenido en cuenta las diferencias existentes entre la medida y la telemedida.

– Se excluye del cálculo del error de previsión renovable las horas con precios de mercado muy bajos (precio del mercado diario inferior a 5 €/MWh), en las que la producción final renovable puede ser inferior a su potencial (el aumento de generación renovable puede provocar la renuncia voluntaria por parte de los productores a producir a precios muy bajos). No obstante, este criterio podrá ser revisado en el siguiente periodo regulatorio dado que, en el futuro, esta situación puede ser muy frecuente a medida que la participación de las renovables sea mayor y el impacto de estas situaciones sobre el precio del mercado tenga un mayor impacto

Se muestra a continuación los umbrales que aplican al periodo 2020-2022 que fueron determinados en la mencionada Resolución de 21 de julio de 2021, de la CNMC de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 de la circular 4/2019 aplicando un factor 0,9 sobre los valores mínimos y máximos (energía programada o error de previsión) resultantes en los cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.

Tabla 1. Umbrales correspondientes a máxima bonificación y penalización para cada uno de los incentivos definidos para el período 2020-2022

Incentivo Indicador   Umbral correspondiente

a la penalización

máxima

Umbral

correspondiente

a la bonificación máxima

Volumen de energía programado para la resolución de las restricciones técnicas. Volumen de energía programado. GWh 10.383,90 4.641,99
Previsión anual de demanda. Suma de errores de previsión absolutos respecto a la demanda anual. % 3,1977 0,1253
Previsión diaria de demanda. Suma de errores de previsión absolutos respecto a la demanda anual. % 1,1583 0,9148
Previsión intradiaria de demanda. Suma de errores de previsión absolutos respecto a la demanda anual. % 0,7567 0,6753
Previsión diaria de generación renovable. Suma de errores de previsión absolutos respecto a la producción anual. % 8,4910 7,7643
Previsión intradiaria de generación renovable. Suma de errores de previsión absolutos respecto a la producción anual. % 5,4023 4,6943

Tercero. Cálculo de los incentivos en 2021.

Tal y como se ha indicado anteriormente, la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2021, incorporó en la retribución del operador del sistema una estimación del término de retribución por incentivos, consistente con un nivel de cumplimiento máximo. En particular, la mencionada resolución, fijó una retribución base para el operador del sistema de 71.593.000 euros, y una retribución máxima por incentivos en el primer periodo regulatorio del +/-2 % de la retribución base, es decir 1.432.000 euros.

Esta retribución máxima por incentivos se reparte un tercio, +/-477.290 de euros, para cada uno de los siguientes conceptos: restricciones técnicas, previsión de la demanda y previsión de la generación renovable.

A. Indicador de la programación por restricciones técnicas

El resultado para el año 2021 del indicador de programación por restricciones es 7.392 GWh, lo que da lugar a una bonificación de 20.107 euros, lo que supone en torno a un 4 % de la bonificación máxima por este concepto.

Incentivo_RRTT = LSrrtt – (EnergiaProgramada – UmbralEnergiaInfrrtt) *

* (LSrrtt – LIrrtt) / (UmbralEnergiaSuprrtt – UmbralEnergiaInfrrtt) =

= 477.286,67 – (7.392 – 4.641,99) * (477.286,67 * 2) / (10.383,90 – 4.641,99) = 20.106,70 €

B. Indicador de la previsión de la demanda.

A su vez, el indicador por incentivos a la previsión de la demanda pondera por igual tres indicadores: demanda anual, demanda diaria y demanda intradiaria; por lo que el incentivo máximo para cada uno de estos indicadores será un tercio del incentivo máximo a la previsión de la demanda, +/-159.096 euros:

El resultado para el año 2021 del indicador de demanda anual es 0,2163 %, que se acerca al umbral de bonificación máxima de 0,1253 % dando lugar a una bonificación de 149.672 euros.

Incentivo_demAnual = LSda + (AbsError – UmbralErrorInfda ) *

* (LIda – LSda) / (UmbralErrorSupda – UmbralErrorInfda) =

= 159.096 – (0,2163 – 0,1253) * (159.096 * 2) / (3,1977 – 0,1253) = 149.672 €

El resultado para el año 2021 del indicador de previsión diaria de demanda es 1,2114 %, que al ser superior a umbral de penalización máxima de 1,1583 % da lugar a la máxima penalización por este indicador: -159.096 euros.

El resultado para el año 2021 del indicador de previsión intradiaria de demanda es 0,8796 %, que al ser superior al umbral máximo de 0,7567 % da lugar a la máxima penalización por este indicador: -159.096 euros.

En total, el incentivo por previsiones de demanda supone una penalización de -168.520 euros.

C. Indicador de la previsión de la generación renovable

El indicador por incentivos a la previsión de la generación renovable pondera por igual dos indicadores: generación renovable diaria y generación renovable intradiaria; por lo que el incentivo máximo para cada uno de estos dos indicadores será la mitad del incentivo máximo a la previsión de la generación renovable, +/-238.643 euros.

El resultado para el año 2021 del indicador de previsión de generación renovable con horizonte diario es 7,3277 %, que al ser inferior al umbral de bonificación máxima de 7,7643 % da lugar a la máxima bonificación por este indicador de 238.643 euros.

El resultado para el año 2021 del indicador de previsión de generación renovable con horizonte intradiario es 5,2811 %, dando lugar a una penalización de -156.939 euros lo que supone casi un 66 % de la penalización máxima por este concepto.

IncentivoRI = LSri + (AbsError – UmbralErrorInfri) *

* (LIri – LSri) / (UmbralErrorSupri – UmbralErrorInfri) =

= 238.643 – (5,2811 – 4,6943) * (238.643,3 * 2) / (5,4023 – 4,6943) = -156.939 €

En total, el incentivo por previsiones de generación renovable supone una bonificación de 81.704 euros.

Según lo anterior, utilizando los criterios de cálculo de indicadores expuestos anteriormente y considerando el esquema total de incentivos a la estimación de demanda en horizontes anual, diario e intradiario, producción renovable en los horizontes diario e intradiario y el incentivo de programación de restricciones técnicas, el importe de la retribución por incentivos del operador del sistema para el año 2021 asciende a -66.709 euros.

Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

III. Resuelve

Primero.

Aprobar el importe de la retribución por incentivos del operador del sistema para el año 2021 que asciende a -66.709 euros.

Segundo.

Teniendo en cuenta que el termino de retribución por incentivos recogido en la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2021 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación, asciende a 1.432.000 euros, y que la cuantía que resulta del nivel del cumplimiento de los incentivos en 2021 de acuerdo con esta resolución asciende a -66.709 euros, se deberá incorporar un ajuste de 1.498.709 euros como ingreso liquidable en la liquidación de cierre del año 2021 de las Actividades Reguladas del Sector Eléctrico realizada por el órgano encargado de las liquidaciones.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y se notificará al operador del sistema.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.