SUBVENCIONES REHABILITACION ENERGETICA

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Resolución de 13 de marzo de 2024, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                                         >

BOE de 18 de marzo de 2024

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 27 de febrero de 2024 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 13 de marzo de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2024 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA E.P.E. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, M.P. (IDAE), POR LA QUE SE AMPLÍA EL PRESUPUESTO DEL REAL DECRETO 691/2021, DE 3 DE AGOSTO, PARA LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES, EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA PREE 5000), INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RETO DEMOGRÁFICO DEL PLAN DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, ASÍ COMO SU CONCESIÓN DIRECTA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Mediante Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se regularon las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Este programa, incluido en la componente 2 Inversión 4 del PRTR, está dotado con una cuantía inicial de 50.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748.02 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Partida que se ha complementado de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con la dotación de la partida 23.50.42BD.748.04 «Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico» y con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 con la dotación de la partida 23.50.42.BD.748.04 «Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Mediante el Real Decreto 1178/2023 de 27 de diciembre, el artículo primero, apartado 1, se modifica el artículo 4 del citado Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, quedando redactado del siguiente modo: «1. El programa PREE 5000 estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de julio de 2024, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas».

El presupuesto inicial anterior, distribuido entre los beneficiarios directos, comunidades autónomas, según se indica en el anexo II del citado Real Decreto, podrá ser ampliado, para aquellas comunidades autónomas que lo soliciten, si existiese disponibilidad presupuestaria y no hubiera expirado el plazo de vigencia que se producirá el 31 de julio de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el presupuesto, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas y se cumpliesen además las condiciones que se establecen en los artículos 7 y 13 del citado real decreto.

Por otra parte, tras la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, en su sesión celebrada el 26 de julio de 2022, se acordó con las comunidades autónomas que, en los quince primeros meses desde la aprobación de las bases reguladoras, no se aprobaran ampliaciones de presupuesto superiores a las cantidades asignadas inicialmente en el anexo II del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, salvo que se tuviera un elevado grado de avance en la resolución de expedientes No obstante, dicho límite no resulta aplicable en la actualidad, dado que se ha superado el plazo previsto.

De conformidad con lo dispuesto por el apartado 7 del artículo 7 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas los nuevos presupuestos que les pudiera corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En este sentido, se han recibido en el IDAE solicitudes de ampliación de fondos por parte de los gobiernos de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad Autónoma de Cataluña por un importe de 18.112.000 euros, tal y como se recoge a continuación:

– Del Gobierno de la Comunidad Valenciana, solicitando una ampliación de 3.112.000 euros del presupuesto actual, que asciende a 7.865.000 euros, lo que totalizaría 10.977.000 euros.

– Del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, solicitando una ampliación de 15.000.000 de euros del presupuesto actual, que asciende 30.565.000 euros, lo que totalizaría 45.565.000 euros.

CC. AA. Solicitud de ampliación de presupuesto
Fecha solicitud Presupuesto solicitado

Euros

Comunidad Valenciana. 05/02/2024 3.112.000
Cataluña. 16/02/2024 15.000.000
 Total. 18.112.000

Examinadas dichas solicitudes de ampliación, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por los apartados 5 y 6 del artículo 7 y 2, 3, 6 y 12 del artículo 13 en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 691/2021 de 3 de agosto, así como a los acuerdos a los que llegaron el IDAE con las comunidades autónomas en la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética celebrada el 26 de julio de 2022.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, este Consejo de Administración, de acuerdo con la solicitud formulada, y conforme al apartado 7 del artículo 7 del Real Decreto 691/2021 de 3 de agosto, aprueba y autoriza lo siguiente:

Primero.

Ampliar el presupuesto establecido por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, modificado por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas que seguidamente se especificarán, en un importe de 18.112.000 euros adicionales, con cargo al presupuesto del IDAE, conforme a la previa transferencia de fondos realizada al mismo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748.02 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 consignada dotación en la partida 23.50.42BD.748.04 «Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico» y en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 consignada dotación en la partida 23.50.42BD.748.04 «Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Segundo.

La aplicación del presupuesto ampliado se destina y asigna para cubrir las solicitudes de ampliación presentada al IDAE por los Gobiernos de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad Autónoma de Cataluña por los importes que se relacionan a continuación:

CC. AA. Presupuesto inicialmente asignado (anexo II al RD 691/2021) más ampliaciones ya concedidas

Euros

Ampliación concedida

Euros

Total presupuesto de ayuda otorgada

Euros

Comunidad Valenciana. 7.865.000 3.112.000 10.977.000
Cataluña. 30.565.000 15.000.000 45.565.000
 Total. 38.430.000 18.112.000 56.542.000

Tercero.

Ordenar la publicación del texto íntegro de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de este Instituto (www.idae.es).