Transición Energética y Cambio Climático en EUSKADI

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LEY 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                                        >

 Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El cambio climático que sufre actualmente nuestro planeta es el principal reto al que nos enfrentamos como especie. El Informe Especial del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) de Naciones Unidas, de 2018, relativo a los impactos que causaría sobre el planeta un calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, confirma que el impacto del cambio climático se está intensificando rápidamente e indica que el calentamiento global de 1,5 ºC y 2 ºC será superado durante el siglo XXI, a menos que se produzcan reducciones importantes de CO2 y otras emisiones de gases de efecto invernadero en las próximas décadas. Dada la gran diferencia entre los impactos derivados de aumentar la temperatura 2 ºC y los derivados de aumentarla 1,5 ºC, el informe considera que, para situarse en una trayectoria que permita limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC, las emisiones netas de CO2 a nivel mundial deberían reducirse en un 45 % en 2030 respecto al año 2010, deben ser iguales a cero en torno a 2050 y algo más avanzado el siglo debe alcanzarse la neutralidad en relación con todos los demás gases de efecto invernadero.

El resumen del sexto informe de evaluación del IPCC publicado en 2023 destaca que el cambio climático afecta a todo el planeta y se está acelerando e intensificando. Establece, sin ningún género de dudas, que el cambio climático se debe a la acumulación en la atmósfera de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI) resultado de diferentes actividades humanas, fundamentalmente las emisiones procedentes de la quema de combustibles fósiles (petróleo, carbón y gas natural) y la deforestación. Más aún, el cambio climático es la manifestación más urgente y visible de una crisis ecológica mayor que afecta también a la biodiversidad o los ciclos del nitrógeno y fósforo, entre otros fenómenos biogeológicos imprescindibles para el desarrollo de la vida humana en el planeta Tierra. El informe señala que los efectos en los ecosistemas se están experimentando antes, están más extendidos y tienen consecuencias de mayor magnitud que las estimadas anteriormente. Añade que el calentamiento global conllevará más y peores extremos de calor y condiciones peligrosas de humedad, lluvias e inundaciones asociadas, ciclones tropicales, incendios forestales e incrementos del nivel del mar. En este sentido, los datos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA) han constatado que la temperatura media de los mares y océanos es la mayor desde que hay registros oficiales: en abril de 2023 se encontraba a 21,1 ºC.

El informe del IPCC subraya que es urgente tomar medidas más ambiciosas en todos los sectores y a todas las escalas, dado que aún es posible garantizar un futuro sostenible y habitable, puesto que disponemos de las herramientas necesarias para reducir al menos a la mitad las emisiones mundiales antes del año 2030. Las mayores contribuciones provendrán de la energía solar y eólica, la protección y restauración de bosques y otros ecosistemas, los sistemas alimentarios respetuosos con el clima y la eficiencia energética en sus múltiples formas. El informe concluye que las medidas de adaptación pueden generar resiliencia de manera efectiva, pero es necesaria más financiación para poder escalar las soluciones. Estas soluciones, de acuerdo con el informe, deben aplicarse en la vida real, no solo en los modelos, y deben superar las barreras tecnológicas, económicas, institucionales, ecológico-ambientales y socioculturales. Evitar las peores consecuencias del cambio climático y la crisis ecológica implica desarrollar un modelo que asegure una vida digna y sostenible para todos los habitantes del planeta sin hipotecar la posibilidad de disfrutar de un medio ambiente adecuado y un bienestar social justo y equitativo a las generaciones futuras.

Esta transformación, según el IPCC, no será posible sin equidad y justicia social, integrando la acción climática con las políticas macroeconómicas que puedan conseguir un desarrollo sostenible con bajas emisiones, con creación de empleo y con medidas de protección social y de acceso a la financiación. Para que esta transformación sea rápida y de gran alcance en todos los sectores y sistemas, se precisa de leyes y políticas sólidas y de cooperación internacional.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático conocida como COP21 de París, celebrada en diciembre de 2015, se adoptó un acuerdo histórico para combatir el cambio climático, se destacó la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, y la necesidad de acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un futuro sostenible, resiliente al cambio climático y con bajas emisiones de carbono. El objetivo central del Acuerdo de París fue reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, manteniendo el aumento de la temperatura mundial en este siglo muy por debajo de los 2 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar aún más el aumento de la temperatura a 1,5 grados centígrados. Este acuerdo debía ser ratificado por las partes firmantes y desarrollado mediante las denominadas contribuciones nacionales determinadas (NDC), es decir, compromisos de reducción que deben ser renovados periódicamente. Años más tarde, en la COP26 de Glasgow de noviembre de 2021 se alcanzó un consenso entre más de 190 países, permitiendo completar el Acuerdo de París y mantener vivos sus objetivos, favoreciendo la limitación del calentamiento global. Un año después, en noviembre de 2022, la COP27 de Sharm el Sheij, adoptó una serie de decisiones reafirmando dicho compromiso y reforzando la acción de los países para reducir las emisiones de GEI y adaptarse a los efectos inevitables del cambio climático, aunque el mayor avance se produjo en materia de justicia climática, aprobando la creación del Fondo para Pérdidas y Daños. La COP28, celebrada en Dubái durante el mes de diciembre de 2023, ha adoptado, por primera vez, la decisión de transitar dejando atrás las energías fósiles y acelerar la implantación de energías renovables en esta década crítica, apostar por la financiación en la adaptación climática y dotar de recursos económicos al Fondo de Pérdidas y Daños.

II

La Comisión Europea, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019, titulada El Pacto Verde Europeo, estableció una nueva estrategia destinada a transformar la Unión Europea en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de GEI en 2050 y el desarrollo económico estará disociado del uso intenso de los recursos. Ese pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural y los servicios de los ecosistemas de la Unión Europea, así como a proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

La Unión Europea adoptó, mediante el Reglamento (UE) 2021/1119, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999, un objetivo vinculante de reducción de emisiones de CO2 en 2030 del 55 % respecto de 1990, y de neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero en 2050. A su vez, estableció que los Estados miembros y la Unión Europea deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

En diciembre de 2020 la Unión Europea actualizó su contribución al Acuerdo de París, estableciendo un compromiso de reducción de emisiones de un 55 % respecto al año 1990. Para su cumplimiento, la Comisión Europea presentó en julio de 2021 el paquete Fit for 55, compuesto por más de 11 textos legislativos con medidas interrelacionadas y complementarias, para alcanzar el objetivo de la UE, que fija en un 55 % para 2030 la reducción neta de emisiones. Entre ellas, figuran la propuesta de reglamento sobre un mecanismo de ajuste de carbono en frontera, para abordar la fuga de carbono de las importaciones, la propuesta de revisión de la Directiva que establece un Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) y las revisiones de las directivas sobre eficiencia energética, energías renovables y fiscalidad de la energía.

III

A nivel estatal, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que junto con la legislación europea constituye el marco de la presente ley, pretende alcanzar la neutralidad de emisiones, a más tardar en 2050. Para ello, en 2030, las emisiones del conjunto de la economía española deberán reducirse en al menos un 23 % respecto al año 1990. Los objetivos marcados por la presente ley son coherentes con el esfuerzo que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco para la consecución de dichos objetivos.

Así mismo, la Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050 (ELP 2050) muestra una senda que permitirá que en el Estado se reduzcan, no más tarde de 2050, las emisiones de gases de efecto invernadero en un 90 % respecto a 1990. El 10 % restante de las emisiones será absorbido por los sumideros de carbono, lo que supondría alcanzar la neutralidad climática.

A medio plazo, a nivel estatal, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 establece los objetivos para el año 2030 de penetración de energías renovables en un 42 %, de mejora de eficiencia energética reduciendo un 39,5 % el consumo de energía primaria y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en un 23 % respecto al 1990. En la actualidad, estos objetivos están siendo revisados al alza.

Por su parte, la planificación estatal con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, PNACC 2021-2030, tiene como objetivo general promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático, con el fin de evitar o reducir los daños presentes y futuros derivados del cambio climático y construir una economía y una sociedad más resilientes.

IV

Las regiones y entidades locales adoptan más del 70 % de las medidas de mitigación del cambio climático y hasta el 90 % de las medidas de adaptación, y aplican el 70 % de toda la legislación de la UE, lo que representa un tercio del gasto público y dos tercios de la inversión pública. Por otra parte, la ciudadanía y las empresas, junto con todos los sectores económicos, incluido el sector primario, están llamados a colaborar y modificar sus comportamientos para que sea posible alcanzar los objetivos fijados. Por consiguiente, el objetivo de alcanzar la neutralidad climática lo antes posible debe perseguirse y sólo se alcanzará con el apoyo y la colaboración de las regiones y entidades locales.

En Euskadi, la visión actual a largo plazo del sistema energético tiene como reto avanzar hacia un modelo energético cada vez más sostenible, en términos de reducción de emisiones, garantía de suministros y competitividad. A medio plazo, la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030), actualmente vigente, establece las actuaciones a desarrollar hasta el año 2030 para controlar la demanda energética, mejorar la competitividad, incrementar el nivel de aprovechamiento de los recursos autóctonos renovables y reducir el consumo de los combustibles fósiles. Esta planificación se vincula, entre otros objetivos, a la descarbonización de la economía y al desarrollo tecnológico y al posicionamiento de la industria vasca en el mercado internacional.

La última actualización del marco estratégico sobre el cambio climático se concretó con la aprobación, en 2015, de la Estrategia Vasca de Cambio Climático-Klima 2050, que integra el doble objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en un 40 % de reducción para 2030 y un 80 % para 2050, respecto a 2005, y adaptarse a los efectos del cambio climático. El contexto de emergencia climática en el que nos encontramos hace que estos objetivos deban ser revisados al alza.

En julio de 2019, Euskadi se unió a instituciones políticas, sociales y académicas de todo el mundo con la declaración formal de emergencia climática, con el objetivo de acelerar las políticas públicas para lograr un territorio y una sociedad neutros en carbono y más resilientes. Adicionalmente, el Parlamento Vasco y las juntas generales de los territorios históricos también se han comprometido a promover, impulsar y acordar las iniciativas necesarias a fin de actuar con ambición y urgencia frente a la emergencia climática.

Euskadi se sumó al Pacto Verde Europeo, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante el Basque Green Deal (BGD), con el objetivo de lograr un futuro más sostenible, dando salida a la crisis sin dejar a nadie atrás. El Basque Green Deal recoge objetivos de reducción de emisiones y de generación de energía renovable, pero no se limita a esos ámbitos, ya que nace como modelo económico, con la industria y la tecnología como principales palancas, por lo que ciencia, tecnología, economía circular, industria, transición energética o la propia cadena de la alimentación se alinean con un mismo objetivo: el desarrollo justo y sostenible.

El 26 de octubre de 2021 el Gobierno Vasco aprobó el Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024, que busca reducir en un 30 % la emisión de gases de efecto invernadero respecto a 2005, lograr que la cuota de energías renovables represente el 20 % del consumo final de energía y asegurar la resiliencia del territorio vasco al cambio climático.

Euskadi tiene un largo recorrido en políticas energéticas y de cambio climático. Debido al fuerte carácter industrial de la economía vasca, la política industrial se erige como una herramienta capital en la transición, con el objetivo de que la industria vasca sea innovadora y motor de cambio. Es por ello que, con el apoyo de los clústeres industriales y las principales empresas energéticas, la Administración ha lanzado el Basque Net Zero Industrial Super Cluster, buscando acelerar la descarbonización de la industria y la eficiencia energética, favoreciendo a su vez aprovechar oportunidades de mercado basadas en desarrollo tecnológico y la innovación. Euskadi también se ha unido al programa que está desarrollando el World Economic Forum (WEF) con el objeto de impulsar la transición industrial hacia emisiones netas cero en 2050.

V

En la actualidad, Euskadi presenta una alta dependencia energética exterior, en torno al 90 % del consumo total energético. Los derivados de petróleo son la fuente energética más utilizada, seguida del gas natural, y el porcentaje de combustibles fósiles en el consumo final energético constituyó, en 2022, un 83,9 %.

Si observamos la estructura del consumo energético final en 2022, la mayor demanda de energía provino del sector del transporte, con un 44,6 % del consumo, seguido de la industria, con un 35,3 % del consumo. El sector residencial consumió el 11,4 % de la energía, mientras que el sector servicios utilizó el 8,1 % de la energía consumida. El sector primario, por su parte, solamente consumió el 0,6 % del total.

En el periodo 1990-2022 la estructura de la demanda energética vasca se ha modificado sustancialmente, incrementándose la participación del gas natural y las energías renovables en la matriz energética, en detrimento de los derivados del petróleo, y la práctica desaparición del carbón. Respecto al consumo energético final sectorial, la reducción del sector industrial queda reflejada en una disminución de su participación en el consumo total del 62 % al 35 %, entre otros factores debido a avances en eficiencia energética, mientras que el aumento del consumo del sector transporte hizo que este pasara del 22 % al 44 %, mientras en las edificaciones se incrementó del 14 % al 20 % impulsado, sobre todo, por el aumento en el sector servicios. Con estos datos, es prioritario actuar sobre el sector del transporte, dado que en la actualidad es el mayor consumidor de energía en Euskadi y el mayor emisor de GEI, con el objetivo de reducir consumos e ir dejando atrás los combustibles fósiles, tanto en el transporte de personas como de mercancías.

En Euskadi, la política energética viene integrando la variable ambiental, desde 1990, en el diseño y desarrollo de sus sucesivas estrategias energéticas, estableciendo objetivos de reducción, tanto de emisiones de gases de efecto invernadero como de contaminantes atmosféricos. Entre los objetivos asociados a la estrategia energética vigente en Euskadi para el periodo 2016-2030, destacan reducir la demanda energética en un 17 % en 2030 con respecto al escenario tendencial, mejorar la intensidad energética en un 33 %, pasar de un 13 % al 21 % en el uso de energía renovable en el consumo final, reducir un 18 % el consumo de derivados del petróleo respecto a 2015 y contribuir a la mitigación de 3 Mt de emisiones de CO2 de origen energético.

La transición energética supondrá una transformación profunda del sector energético. El objetivo final es lograr una matriz energética diversificada, renovable y descarbonizada que dé lugar a un suministro de energía seguro a un coste asequible. Para ello se requiere reducir consumos a través de medidas de ahorro y eficiencia energética e implementar energías renovables y se requiere una importante transformación de los sectores primario, de la edificación, industrial y del transporte.

Realizar la transición energética con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática concierne a todos los agentes institucionales, sociales y económicos. En definitiva, corresponsabiliza a toda la sociedad. Se tenderá a un sistema energético basado en el aprovechamiento de recursos energéticos distribuidos, en el que las fuentes de energía renovable de carácter intermitente se deberán complementar con suficiente almacenamiento de energía, con el desarrollo de redes energéticas inteligentes y con un papel activo en la gestión de la demanda, fomentando un papel activo de toda la sociedad en la transición, tanto desde el punto de vista de la reducción de los consumos como en la generación. De esta manera, resulta prioritario generalizar el autoconsumo, tanto individual como colectivo, tanto de particulares como de empresas, así como propagar las comunidades energéticas.

La descarbonización va a requerir un mayor porcentaje de consumo final de electricidad y una mayor interconexión e integración de las redes energéticas. Será necesario combinar las políticas energéticas consolidadas, como la eficiencia energética y las energías renovables, con otras que permitan ir incorporando avances tecnológicos en el modelo energético y facilitando la adaptación de las personas y empresas consumidoras en todos los sectores.

Es imprescindible ser proactivos en el desarrollo de nuevas soluciones energéticas, tanto en el desarrollo de nuevas fuentes como de vectores energéticos, para avanzar en la descarbonización, así como convertir a las administraciones públicas vascas en referentes de la transición energética respecto a los distintos sectores de actividad y ante la propia ciudadanía. También resulta prioritario posicionar a la industria vasca como referente tecnológico en materia energética a nivel internacional, facilitando e impulsando las actividades de innovación en toda su cadena de valor y poniendo en valor el sistema vasco de ciencia y tecnología. Asimismo, las estrategias de economía circular, incorporando el análisis de ciclo de vida, serán fundamentales para la consecución del objetivo de descarbonización.

VI

Según el último inventario de emisiones de gases de efecto invernadero publicado por la sociedad pública Ihobe, las emisiones de gases de efecto invernadero de Euskadi correspondientes al año 2021 fueron de 17,6 millones de toneladas equivalentes de CO2, emitiendo, en promedio, 8 toneladas por cada habitante, cifra ligeramente superior al promedio de la Unión Europea. Respecto al año 1990 supone una reducción de un 15 % y respecto al año 2005 las emisiones disminuyeron un 31 %.

Analizadas las emisiones sectorialmente, la transformación de la energía supone el 31 %, la industria supone el 20 %, el transporte el 35 %, el sector residencial el 5 %, los servicios el 2 %, la agricultura el 3 % y los residuos el 4 %. Estos datos deben servir de guía a la hora de implantar medidas legales para hacer frente al cambio climático en su vertiente de la mitigación. Por ello, poner el foco en la generación energética y en el transporte es primordial.

Las emisiones derivadas de la industria se redujeron un 36 % y las del sector energético un 49 % respecto a 2005, y un 52 % y un 31 %, respectivamente, respecto a 1990. No obstante, las emisiones del transporte aumentaron un 9 % en este mismo periodo, y un 119 % respecto a 1990. En el sector de usos de la tierra, cambio de usos de la tierra y silvicultura, Utcuts, ha habido una absorción neta de CO2 en todos los años estudiados, con un promedio de 1.922 kt CO2 eq/año fijadas, oscilando entre 415 y 2.930 kt CO2 eq/año. Por otro lado, las emisiones generadas para producir una unidad de PIB, han descendido un 30 % respecto a 2005 y un 35 % respecto a 1990, lo que indica el grado de desacoplamiento de la economía vasca respecto a las emisiones generadas.

En relación con el objetivo de reducción propuesto por el Informe Especial del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, de 2018, las emisiones en Euskadi disminuyeron un 19 % respecto al año 2010, quedando por debajo de la senda de reducción 2010-2030 correspondiente a la limitación de la temperatura global por debajo de 2 ºC, pero por encima de la senda de 1,5 ºC, por lo que son necesarios mayores esfuerzos para alcanzar esta senda.

En cuanto a los principales cambios esperados en Euskadi como consecuencia del cambio climático, se estima un incremento generalizado de temperaturas, un cambio en el régimen de precipitaciones, un calentamiento de la temperatura del agua, el ascenso del nivel del mar y un riesgo de inadaptación a los cambios de diversas especies de fauna y flora, incluyendo cultivos consolidados a día de hoy. La magnitud y trascendencia de los cambios en ciernes justifica la necesidad de aprobar la presente ley, incorporando en el ordenamiento jurídico del territorio de la Comunidad Autónoma la variable del cambio climático, al tiempo que se sienten unas bases adecuadas para la transición energética. Por otro lado, aunque esta transición se complete con éxito y se alcancen los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la evidencia científica indica que el cambio climático es un hecho que tendrá consecuencias inevitables durante décadas, lo que exige un esfuerzo de adaptación de toda la sociedad y, en especial, del sistema institucional y económico, para mitigar las consecuencias y los costes de estas en el medio y largo plazo y mejorar la resiliencia del territorio.

La respuesta a este reto requiere establecer el marco jurídico que permita definir y poner en marcha estrategias, planes de acción y herramientas para conseguir la neutralidad en la emisión de gases de efecto invernadero en el horizonte 2050, estableciendo objetivos intermedios para 2030 y 2040, y avanzar hacia un territorio más resiliente al cambio climático, activando los mecanismos y órganos de coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático.

Así mismo, en línea con el Pacto Verde Europeo, la transición energética y las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático deben ir de la mano de la transformación digital de los sectores productivos y del sector público, con el fin de optimizar los avances realizados en ambos ámbitos. Así pues, las administraciones públicas deben aprovechar las oportunidades que ofrece esta doble transición, verde y digital, para cumplir con los objetivos climáticos y energéticos, incorporando los avances ofrecidos por la tecnología y la digitalización.

VII

El proceso de transformación hacia una sociedad sostenible supone un reto de gran magnitud a nivel ambiental, energético y social. Implicará, en un horizonte temporal de unas tres décadas, una modificación radical del sistema energético vasco y una transformación profunda de las bases de la economía vasca y de sus procesos productivos y de consumo de productos y servicios, además de una adaptación de los usos y costumbres sociales.

Esta significativa transformación, aun comportando diversos riesgos, dará paso a notables oportunidades sociales, ambientales, económicas y empresariales que pueden ser aprovechadas por los diversos agentes para sentar las bases de una nueva economía, con empresas viables en el medio y largo plazo, generando riqueza y empleo en el nuevo contexto y promoviendo altos estándares de bienestar y cohesión social.

Las infraestructuras, las capacidades, los procesos productivos y logísticos, las formas de consumo y los productos y servicios ofrecidos por las empresas y las instituciones deberán adaptarse para alcanzar una menor huella de carbono y, de esta manera, mejorar en términos de productividad y eficiencia en el uso de los limitados recursos disponibles, que permitan a las empresas vascas, a su vez, competir y posicionarse en los mercados locales, estatales y europeos. Para ello, será necesario implementar nuevas estrategias empresariales y modelos de negocio innovadores basados en la sostenibilidad social y económica.

Además, la transición energética requerirá grandes inversiones públicas y privadas en las próximas décadas en eficiencia energética, electrificación de consumos, energías renovables, sistemas de almacenamiento, hidrógeno renovable, redes energéticas digitales y otras tecnologías asociadas. Para que estas inversiones puedan generar beneficios en nuestro entorno, las estrategias para la transición energética deben ser complementadas y apoyadas con estrategias de desarrollo tecnológico e industrial que permitan aprovechar las inversiones energéticas y medioambientales como una oportunidad de desarrollo para las instituciones públicas y los sectores empresariales y las cadenas de valor asociadas, a través del desarrollo de productos y servicios competitivos, de la identificación de nuevos modelos de negocio y de la cooperación interempresarial para abordar estas oportunidades.

Toda esta transformación deberá hacerse, además, alcanzando un equilibrio entre las distintas tecnologías energéticas y las distintas soluciones, incluidas las soluciones basadas en la naturaleza, de tal manera que se asignen los recursos disponibles de manera eficiente, teniendo en cuenta el fin último, esto es, reducir de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en el horizonte 2030, en línea con los objetivos europeos, y alcanzar una economía con cero emisiones netas lo antes posible.

En este sentido, la fortaleza del sistema vasco de ciencia y tecnología y el papel dinamizador de la colaboración en innovación por parte de agentes públicos y privados, organizaciones dinamizadoras de clústeres e instituciones científicas y tecnológicas van a jugar un papel destacado. La robustez del tejido industrial, el bagaje tecnológico, el capital físico y humano acumulado en sectores como el energético y otras cadenas de valor consolidadas como la electrónica de potencia, el almacenamiento o los servicios de digitalización deben suponer una palanca sobre la que traccionar la transformación en ciernes.

Al objeto de cumplir con los objetivos establecidos en esta ley, las administraciones públicas vascas se implicarán directamente y promoverán el ahorro y la eficiencia energética, la implantación de energías renovables en sus diversas modalidades y escalas, la adopción de soluciones y prácticas circulares que impulsen la transición, basándose, fundamentalmente, en la descentralización, la proximidad, y el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles. La alimentación sana y de proximidad está llamada a jugar, en este contexto, un papel determinante, en línea con las estrategias de la Unión Europea.

Todo el proceso se deberá llevar a cabo bajo el criterio de una transición justa que tenga en cuenta la distribución equitativa de los costes y cargas derivados, sin dejar a nadie atrás, prestando especial atención a los sectores económicos, territorios y población más vulnerable, integrando la variable de género, edad o disfunción de las personas, de manera que la transición no se convierta en una nueva causa de injusticias y desigualdades.

VIII

Esta ley coadyuvará a adaptar de forma eficiente a la realidad de Euskadi tanto el marco normativo como los compromisos internacionales, configurando las estrategias e instrumentos que pueden utilizarse para realizar la transición a una economía con cero emisiones netas y un territorio resiliente en el marco de una planificación y una hoja de ruta alineada con la realidad de la socioeconomía vasca y con los retos y oportunidades a los que se enfrentará en los próximos años.

Por todo ello, la presente ley ayudará a dar respuesta al reto global de llevar a cabo la transición energético-climática manteniendo y mejorando las bases de competitividad de la economía vasca y apoyándose en la transición tecnológico-digital y social.

La presente ley, que encuentra su amparo legal en los artículos 11.1.a) y 11.2.c) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio en materia de medio ambiente y ecología y en materia de régimen energético, respectivamente, contiene 75 artículos, que se estructuran en seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria y nueve disposiciones finales.

El capítulo I trata sobre las disposiciones generales y plasma el objeto de la ley y sus finalidades.

El capítulo II trata sobre la gobernanza, regula las competencias y funciones de las administraciones públicas vascas en relación con la transición energética y el cambio climático, y diseña el ejercicio de funciones por parte de los diferentes órganos de coordinación, cooperación y participación en la materia, con especial atención a la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático como órgano técnico colegiado de apoyo y fomento.

El capítulo III contempla los distintos instrumentos de planificación con el fin de hacer efectivos los objetivos de la ley: la Hoja de Ruta de Largo Plazo, las estrategias de transición energética y cambio climático y los planes locales y de los territorios históricos en materia de clima y energía.

El capítulo IV, dividido en dos secciones, procede a regular la transición energética y otras políticas sectoriales que contribuyen a la neutralidad.

El capítulo V hace referencia a las medidas para asegurar la resiliencia del territorio y la sociedad vasca.

El capítulo VI diseña los instrumentos transversales que permitan facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Cuenta con dos secciones: la primera está dedicada al fomento de la investigación, educación, sensibilización y competititvidad; la segunda crea el canon de energías renovables y establece el destino de sus ingresos.

La disposición adicional primera establece el plazo para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Hoja de Ruta de Largo Plazo y de la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático.

La disposición adicional segunda establece el plazo para la aprobación de los planes de clima y energía de los territorios históricos y de las entidades locales.

La disposición adicional tercera establece el plazo para la aprobación de las directrices en materia presupuestaria para la identificación y la creación de las partidas presupuestarias que se destinan al cumplimiento de los objetivos de la ley.

La disposición adicional cuarta establece el plazo para la aprobación del reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.

Las disposiciones adicionales quinta y sexta establecen la posibilidad de que los objetivos y las obligaciones sectoriales en materia energética, así como los objetivos cuantitativos establecidos en la ley puedan ser revisados a través de los instrumentos de planificación o normativos que se aprueben.

La disposición adicional séptima prevé la aprobación de un plan para ordenar la desinversión en la explotación y extracción de hidrocarburos.

La disposición adicional octava establece el plazo en el que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía deberá aprobar la Hoja de Ruta de Autoconsumo Vasco.

La disposición transitoria contempla la vigencia de las estrategias sectoriales de energía y clima y del Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024.

La disposición final primera modifica la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, para adecuar la denominación de los planes de actuación energética a la presente ley, esto es, planes de clima y energía.

La disposición final segunda modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en lo que se refiere a las funciones a desarrollar por el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La disposición final tercera modifica la Ley 1/2016, de 23 de junio, de Aguas, atribuyendo, por un lado, al Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua la función de aprobar su plantilla de personal y, por otro, reordenando el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las infracciones previstas en dicha ley.

La disposición final cuarta modifica la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, con el objeto de facilitar la aplicación de esta norma.

La disposición final quinta modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con el objeto de incluir las actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en la partida presupuestaria anual que se prevé configurar para abordar acciones vinculadas a la protección del medio ambiente. Asimismo, se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, para incorporar en el régimen sancionador de esta ley determinados hechos que se tipifican como infracciones graves.

La disposición final sexta prevé que los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionarán con base en los criterios establecidos por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, y en el régimen sancionador establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

La disposición final séptima habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente ley.

Finalmente, la disposición final octava establece la fecha de entrada en vigor del canon de energías renovables recogido en la presente ley, y la disposición final novena la fecha de entrada en vigor del conjunto de la ley.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y finalidades.

1.– La presente ley, en el marco de lo establecido por la legislación europea y estatal, tiene por objeto establecer el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050.

Sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, se realizarán los esfuerzos necesarios para alcanzar dicha neutralidad en el año 2045, empleando para ello todas las actuaciones de descarbonización recogidas en la presente ley, junto con los mecanismos de financiación que soporten dichas actuaciones.

Dichos objetivos se lograrán mediante la descarbonización de la actividad socioproductiva, la transición a una economía circular y la adaptación al cambio climático, buscando la implantación de un modelo de desarrollo que genere empleo digno y reduzca las desigualdades.

Así mismo, es objeto de esta ley aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático y aprovechar las oportunidades sociales, empresariales y económicas que ofrece la transición energética.

2.– En la misma línea, al objeto de converger con los compromisos adquiridos a nivel europeo, se establece, para el año 2030, un objetivo intermedio de reducción de gases de efecto invernadero del 45 % respecto al año de referencia de 2005, es decir, el equivalente a una reducción del 33 % respecto a las emisiones de 1990.

3.– Son finalidades de la presente ley:

  1. a) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la implantación de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
  2. b) Focalizar el proceso de transición energética desde la perspectiva del ahorro y la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y el uso de energías que permitan la descarbonización del modelo actual, garantizando la seguridad y competitividad del abastecimiento.
  3. c) Impulsar el proceso de descarbonización utilizando la transición energética en todos los sectores socioeconómicos vascos, reforzando el desarrollo económico, la calidad del empleo y el bienestar de la sociedad, en el marco de un modelo de desarrollo sostenible e inclusivo.
  4. d) Aumentar la capacidad de adaptación del territorio para fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
  5. e) Aprovechar las oportunidades del proceso de transición energética para impulsar la competitividad de la industria vasca basada en el desarrollo tecnológico e industrial.
  6. f) Fomentar la innovación social, institucional y empresarial en áreas relacionadas con la transición energética y la mitigación y adaptación al cambio climático y la consecución de una economía más circular.
  7. g) Fomentar el cambio impulsando la digitalización y la adopción de soluciones tecnológicas innovadoras, recurriendo, si fuera necesario, a las energías de transición y colocando a las personas consumidoras como actores principales dentro del sistema energético.
  8. h) Impulsar la capacitación de la sociedad y la armonización en ámbitos como la financiación, la fiscalidad o la investigación, para garantizar la justicia social y una transición justa.
  9. i) Fomentar la democratización de la energía, favoreciendo el acceso de la ciudadanía a ella y el derecho a la información.
  10. j) Impulsar la educación, la investigación y la difusión de la información en relación con el objeto de esta ley.

4.– El objeto y las finalidades de la presente ley se materializarán mediante una transición justa y sostenible desde un punto de vista social, económico y medioambiental, que garantice la equidad y la solidaridad e incorpore la perspectiva de género en los espacios de reflexión y decisión sobre la transición energética y el cambio climático.

Artículo 2.– Principios.

1.– La presente ley se fundamenta en los siguientes principios:

  1. a) Integración del proceso de transición energética, de la reducción de emisiones y de la adaptación al cambio climático en la planificación pública, a través de las políticas sectoriales y territoriales, con un enfoque de acción anticipativa y preventiva frente al cambio climático.
  2. b) Acción ejemplarizante y coordinada de la Administración pública para lograr la transformación energética de Euskadi, apoyándose en la transición energética hacia una sociedad neutra en carbono y resiliente al cambio climático.
  3. c) Acción en materia de energía y cambio climático con un compromiso por un desarrollo humano sostenible, fomentando la competitividad territorial, empresarial e industrial en torno al objetivo general de la sostenibilidad.
  4. d) Responsabilidad compartida entre todos los agentes públicos y privados para el desarrollo de las acciones de transición energética, mitigación y adaptación al cambio climático.
  5. e) Impulso a la transformación industrial y generación de nuevas oportunidades empresariales.
  6. f) Incorporación del conocimiento como criterio para la toma de decisiones en materia de transición energética y cambio climático.
  7. g) Análisis, evaluación, definición y difusión de nuevas prácticas en los diferentes sectores de actividad acordes con los cambios previstos en el clima.
  8. h) Precaución y preparación para aumentar la resiliencia ante eventos extremos y sus consecuencias.
  9. i) Acción en materia de energía y cambio climático que promueva la equidad real que garantice condiciones de justicia para todas las personas.
  10. j) Presencia de Euskadi en los foros de energía y cambio climático para promover una transición a una economía neutra en carbono y adaptada al cambio climático.
  11. k) Participación pública, información y educación a la ciudadanía en relación con el proceso de transición energética y cambio climático, garantizando la transparencia que permita recibir información veraz, de una manera asequible a los efectos de facilitar dicha participación.
  12. l) Igualdad de mujeres y hombres, integrando el enfoque de géneros y perspectiva juvenil en las políticas y actuaciones en materia de transición energética y cambio climático, garantizando la participación de las mujeres en la toma de decisiones y en los procesos de planificación. Se promoverá el papel de la mujer vinculado al mundo científico e investigador relacionado con las políticas climáticas y energéticas.
  13. m) Protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas, de la calidad de vida y del empleo y del bienestar social de la ciudadanía, con especial énfasis en los segmentos más vulnerables.
  14. n) Protección de la competitividad económica de las empresas y del mundo rural como consecuencia de la transición energética y climática.
  15. o) Innovación tecnológica y social que fomente la colaboración y cooperación entre las administraciones públicas en los distintos niveles y los distintos agentes socioeconómicos, tecnológicos y científicos y la ciudadanía, en la búsqueda de soluciones con base en el conocimiento científico más avanzado.

2.– Los principios de esta ley constituyen pautas de actuación para todos los agentes públicos y privados a los que es de aplicación y sus criterios de interpretación.

Artículo 3.– Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. a) Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.
  2. b) Adaptación al cambio climático: ajuste en sistemas naturales o humanos como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales o a sus efectos, a fin de moderar los daños o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
  3. c) Cambio climático: cambio en el clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.
  4. d) Comunidades energéticas: son aquellas entidades jurídicas de participación totalmente voluntaria y abierta, en materia energética, donde el control efectivo lo ejercen sus miembros que pueden ser personas físicas, pymes o autoridades locales.
  5. e) Economía circular: economía basada en la eficiencia en el uso de los recursos para lograr el mayor nivel de sostenibilidad, prolongando la vida útil de los productos y servicios y logrando «más con menos» mediante el ecodiseño, la prevención y minimización de la generación de residuos, la reutilización, la remanufactura, la reparación y el reciclaje de los materiales y productos.
  6. f) Economía neutra en carbono: la neutralidad en carbono es el equivalente a un resultado neto de cero emisiones. Este equilibrio se logra mediante la eliminación gradual del uso de los combustibles fósiles (petróleo, carbón, gas natural, etcétera), principales causantes del calentamiento global, así como otras fuentes de emisión, y la compensación del resto de las emisiones.
  7. g) Efecto invernadero: elevación de la temperatura de la superficie terrestre generada por la dificultad de disipación de la radiación infrarroja debido a la presencia en la atmósfera de determinados gases y substancias, denominados gases de efecto invernadero.
  8. h) Eficiencia energética: la relación entre los resultados obtenidos para la producción de un servicio, bien o energía y los recursos energéticos utilizados para su consecución.
  9. i) Emisiones: la liberación a la atmósfera de gases y sus precursores a partir de las fuentes que dependen directa o indirectamente de la actividad humana.
  10. j) Energía procedente de fuentes renovables: son aquellas que se obtienen a partir de fuentes naturales que producen energía de forma inagotable e indefinida. La biomasa, la energía solar, la energía eólica, la energía minihidráulica, las energías oceánicas son ejemplos de fuentes renovables de energía.
  11. k) Gases de efecto invernadero (GEI): componentes gaseosos de la atmósfera, tanto de origen natural como generados a partir de actividades humanas, que provocan el efecto invernadero al absorber y reemitir radiación infrarroja. Los reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático son, en estos momentos: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), trifluoruro de nitrógeno (NF3) perfluorocarbonos (PFC) e hidrofluorocarbonos (HFC).
  12. l) Infraestructura verde y azul: red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales que incluyen cuerpos de agua de alta calidad, con otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para proporcionar servicios de los ecosistemas y proteger el patrimonio natural, tanto de los asentamientos rurales como urbanos.
  13. m) Gobernanza climática: conjunto de mecanismos y medidas orientadas a dirigir al sistema social, económico y ambiental hacia la prevención, mitigación y adaptación a los riesgos del cambio climático.
  14. n) Huella de carbono: la totalidad de las emisiones de gases de efecto invernadero asociada a una organización, evento o actividad o al ciclo de vida de un producto o servicio cuantificada para evaluar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.
  15. o) Infraestructuras críticas: las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permiten soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales.
  16. p) Mitigación del cambio climático: intervención humana para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.
  17. q) Neutralidad climática: escenario en el que las emisiones netas de gases de efecto invernadero se equilibren y sean iguales o menores a las que se eliminan a través de la absorción natural del planeta.
  18. r) Proyecciones climáticas: una representación verosímil y a menudo simplificada del clima futuro, basada en proyecciones sobre diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero, un conjunto internamente consistente de relaciones climatológicas construido para la investigación de las potenciales consecuencias del cambio climático de origen humano, incorporando hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social y ambiental.
  19. s) Resiliencia: capacidad de un sistema para resistir, absorber y recuperarse de los efectos del peligro de manera oportuna y eficiente, conservando o restableciendo sus estructuras, funciones e identidad básicas esenciales.
  20. t) Riesgo climático: probabilidad de graves pérdidas socioeconómicas y de ecosistemas causadas por la exposición a impactos de eventos climatológicos, sumada a condiciones de vulnerabilidad y capacidad insuficiente para reducir o responder a sus consecuencias. La gestión del riesgo climático es un factor clave para garantizar e incrementar la seguridad humana, bienestar, calidad de vida y desarrollo sostenible.
  21. u) Servicios ecosistémicos: conjunto de beneficios directos o indirectos derivados del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles.
  22. v) Sumidero de carbono: cualquier proceso, actividad o mecanismo, natural o artificial, que absorba de la atmósfera y fije gases de efecto invernadero, aerosoles o sus precursores.
  23. w) Transición energética: proceso de cambio en los sistemas productivos y de consumo, así como sociopolíticos, que conduzca a un modelo descarbonizado de sociedad y economía, en cuyo transcurso el uso de combustibles fósiles (petróleo, gas natural, carbón, etcétera) se vaya reduciendo, con el objetivo final de su sustitución completa por fuentes alternativas de energías renovables u otras exentas de emisiones.
  24. x) Transición justa: modelo de cambio social y energético vinculado al cambio climático que tiene en cuenta la equitativa redistribución de los costes y cargas derivadas de él, teniendo en cuenta los niveles y la calidad del empleo.
  25. y) Vulnerabilidad: el grado en que el cambio climático podría dañar o perjudicar un sistema, en función tanto de la sensibilidad o susceptibilidad al daño como de la capacidad de responder o adaptarse a unas condiciones nuevas.

CAPÍTULO II

GOBERNANZA

Artículo 4.– Principios de actuación del sector público vasco.

1.– La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público, la Administración de los territorios históricos y la Administración local ejercerán las funciones previstas en esta ley de conformidad con su contenido y alcance y con la distribución de competencias y funciones establecidas en el resto de la normativa autonómica y estatal de aplicación para cada uno de los ámbitos o sectores que en cada caso se vean afectados.

2.– Las administraciones públicas vascas integrarán la transición energética y el cambio climático, en el ejercicio de sus competencias, en todos los ámbitos de su gestión, con el fin de promover la corresponsabilidad, e impulsarán el cumplimiento del objeto de esta ley a través de las políticas sectoriales, planes y programas que desarrollen.

3.– Las administraciones públicas vascas favorecerán la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático y transición energética.

4.– Las competencias y funciones atribuidas en la presente ley se ejercerán por las administraciones públicas vascas y el resto del sector público de conformidad con los principios contemplados en el artículo 5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o norma que la sustituya.

5.– Las administraciones públicas vascas garantizarán una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas que integren los distintos órganos de gobernanza previstos en esta ley, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o norma que la sustituya.

Artículo 5.– Comisiones de transición energética y cambio climático.

1.– La coordinación interna en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos por la presente ley, se llevará a cabo a través de las comisiones de sostenibilidad energética o de las entidades de similares características y funciones que pudieran existir, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En coherencia con el objeto y finalidades de la presente ley, las comisiones de sostenibilidad energética existentes a su entrada en vigor se denominarán en lo sucesivo comisiones de transición energética y cambio climático.

3.– Las funciones de las comisiones de transición energética y cambio climático de los territorios históricos y de las administraciones locales, además de las previstas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, serán las siguientes:

  1. a) Coordinar internamente, en el ámbito de sus competencias, la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y el cambio climático.
  2. b) Emitir informes preceptivos previos a la aprobación de los instrumentos de planificación que son competencia de los territorios históricos y de las administraciones locales y se prevén en la presente ley, así como evaluar el cumplimiento de sus objetivos.

4.– La Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en materia de transición energética y cambio climático, al menos, las siguientes funciones:

  1. a) Coordinar la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y cambio climático.
  2. b) Emitir un informe preceptivo previo a la aprobación de los instrumentos de planificación previstos en esta ley, que son competencia de la Administración general de Comunidad Autónoma del País Vasco, y evaluar el cumplimiento de sus objetivos.
  3. c) Estudiar, debatir e informar las propuestas de proyectos de reglamentos y otros instrumentos relacionados con los objetivos de esta ley.
  4. d) Elevar al Consejo de Gobierno propuestas relativas a la transición energética, la mitigación y la adaptación al cambio climático.
  5. e) Proponer anualmente la orientación presupuestaria que cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco deberá destinar en materia de transición energética y cambio climático para la consecución de los objetivos de esta ley.
  6. f) Asegurar la coordinación para obtener, de manera armonizada, la información necesaria para disponer de indicadores y realizar el seguimiento eficaz de los instrumentos de planificación de transición energética y cambio climático.

5.– Reglamentariamente se detallará la composición de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, garantizando la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6.– Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.

1.– Se crea la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático como órgano colegiado técnico adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático. La oficina desarrollará las funciones que se señalan en el apartado siguiente, disponiendo para ello de los medios técnicos y humanos pertenecientes al departamento competente en materia de energía y cambio climático, a través de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de energía, cambio climático, aguas e industria, sin perjuicio de su coordinación con otras entidades públicas.

2.– La Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático llevará a cabo las siguientes funciones:

  1. a) El seguimiento de los objetivos y actuaciones establecidas en los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.
  2. b) El seguimiento del proceso de transición energética, en particular de los principales indicadores energéticos y sectoriales relacionados con este proceso.
  3. c) La elaboración del inventario y las proyecciones de emisiones de gases de efecto invernadero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  4. d) El establecimiento de un método de captación de información, así como el seguimiento de los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación y adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto socioeconómico.
  5. e) El establecimiento de los escenarios climáticos del País Vasco que se tomarán como referencia en la elaboración de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley, actualizándolos según los avances de conocimiento que se vayan produciendo en esta materia.
  6. f) Identificar los indicadores clave y disponer de series de datos históricos que ayuden a interpretar la evolución y las tendencias y a poder realizar proyecciones para tomar decisiones más eficaces, con el fin de reducir los riesgos sobre el territorio y sobre las actividades que en él se desarrollen.
  7. g) La evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos consecuencia del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para su adaptación.
  8. h) La evaluación de los textos normativos y los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde la perspectiva de transición energética y climática y las medidas a tener en cuenta en ellos.
  9. i) El establecimiento de canales de información, formación y comunicación con agentes económicos y sociales, en relación con los contenidos de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.
  10. j) El establecimiento de canales de comunicación y líneas de trabajo permanentes con los centros adscritos a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás entes especializados en investigación.
  11. k) La promoción de actividades de divulgación para que, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, se transmita a la ciudadanía una información en materia de energía y cambio climático transparente, responsable, inclusiva y no sexista.
  12. l) El apoyo a la coordinación e impulso de actuaciones de carácter transversal entre los distintos departamentos de Gobierno Vasco, los territorios históricos y las administraciones locales dirigidas a la descarbonización, la adaptación y la resiliencia al cambio climático.
  13. m) El seguimiento de la relación entre las políticas de energía y cambio climático y las políticas de innovación en general y, en particular, EnergiBasque, la Estrategia Tecnológica y de Desarrollo Industrial en el ámbito energético y también el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  14. n) La gestión del sistema vasco de observación de la transición energética y el cambio climático, con el fin de integrar la información propia y la generada por otras entidades e incorporar el conocimiento sobre la transición energética, los impactos, la vulnerabilidad y el riesgo del cambio climático en Euskadi en la toma de decisiones.
  15. o) El apoyo administrativo al Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.
  16. p) El apoyo permanente a la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi.
  17. q) Y cualquier otra función que se le pueda encomendar para dar cumplimiento a los objetivos de la ley.

3.– Reglamentariamente se detallará la composición de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, el procedimiento de designación de sus miembros, garantizando una representación equilibrada de mujeres y hombres, y sus reglas básicas de organización y funcionamiento.

Artículo 7.– Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.

1.– Se crea el Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático, con el fin de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas en dicha materia, incluidas las normativas.

2.– La función principal del Comité Científico será la elaboración de un informe anual que será presentado ante la comisión parlamentaria correspondiente. Para elaborar el informe anual, el Comité Científico deberá:

  1. a) Realizar el seguimiento de los últimos avances científicos que se vayan produciendo sobre el clima y que tengan o puedan tener afección en el territorio y la sociedad vasca. En particular, se considerarán los informes del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC),
  2. b) Investigar, analizar y proporcionar conocimiento científico para poder identificar los riesgos asociados al cambio climático, establecer planes de actuación y anticipar medidas.
  3. c) Participar en foros científicos de intercambio de conocimiento, y cooperar con otros comités y grupos de trabajo en materia de cambio climático.
  4. d) Informar y publicar con base en datos científicos sobre la evolución climática general y en particular en Euskadi, así como de sus consecuencias. Toda la información elaborada estará accesible para la ciudadanía.
  5. e) Concienciar y sensibilizar de forma divulgativa, sobre el cambio climático y sus efectos a nivel global y local.
  6. f) Incorporar en su análisis el concepto de presupuestos de carbono, orientando a identificar el remanente de emisiones anuales para conseguir los objetivos climáticos generales establecidos en esta ley.

3.– El Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático, adscrito funcionalmente a la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, actúa con autonomía orgánica y plena independencia funcional en el desarrollo de su actividad. Sus miembros no podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada y actuarán con independencia de cualquier interés empresarial o comercial. Firmarán anualmente una declaración de posible conflicto de intereses que se regulará reglamentariamente y será pública.

4.– El Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático tiene la consideración de grupo de trabajo, no teniendo sus acuerdos efectos directos frente a terceros. En cualquier caso, cualquier política pública con incidencia en el ámbito climático que contradiga el informe anual del Comité Científico deberá recoger un apartado específico en el que justifique, haciendo mención expresa, las razones de índole social, económica, ambiental o de cualquier otra en las que se justifica su apartamiento de las recomendaciones marcadas por el Comité Científico.

Artículo 8.– Composición del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.

1.– El Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático está formado por seis miembros propuestos por los grupos parlamentarios en base proporcional a su representatividad y designados por la persona titular del departamento competente en materia de transición energética y cambio climático entre personas expertas pertenecientes a diferentes ciencias o disciplinas que puedan aportar conocimiento en materia de transición energética y cambio climático con más de diez años de ejercicio profesional en dichas materias. La designación será por un periodo de cuatro años, renovable una sola vez.

2.– La designación de los miembros del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Asimismo, la designación tendrá en cuenta la capacitación en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 9.– Funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.

1.– El funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático se rige por sus normas internas. El Comité debe aprobar las normas de funcionamiento interno de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y adoptará sus decisiones por consenso.

2.– Para el ejercicio de las funciones del Comité, la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático se encargará de prestar el apoyo administrativo.

3.– Las actividades del comité serán financiadas, conforme a la normativa aplicable, mediante las correspondientes transferencias presupuestarias, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

La percepción de dietas por los miembros del comité se regulará por lo previsto en el capítulo V del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4.– Los informes y evaluaciones del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático deben estar a disposición de la ciudanía en el portal web institucional del departamento competente en materia de transición energética y cambio climático.

Artículo 10.– Participación social.

1.– Las administraciones públicas vascas fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la participación activa de la ciudadanía, y garantizarán de manera efectiva el objetivo de igualdad de mujeres y hombres y, en especial, la participación de la juventud.

2.– La participación pública en el diseño y seguimiento de la política en materia de transición energética y cambio climático se articulará, además de lo previsto en el resto de la ley, a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano de relación y participación de las administraciones públicas vascas y los sectores representativos de intereses sociales, económicos y del conocimiento.

3.– Serán funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, en relación con la transición energética y el cambio climático, las siguientes:

  1. a) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.
  2. b) La formulación de propuestas de actuación en materia de políticas energéticas y climáticas.

4.– Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán promover dicha participación pública a través de los instrumentos y cauces que se regulan en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, o norma que la sustituya.

5.– El Gobierno Vasco y las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitarán el intercambio y la difusión de la información y las conclusiones que se obtengan en los procesos de participación pública.

6.– En el marco de los objetivos de la Mesa de Diálogo Social de Euskadi, se promoverá la participación de los agentes sociales más representativos, con el fin de contribuir al cumplimiento de las finalidades de la presente ley mediante una transición justa y sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental.

Artículo 11.– Pacto Social Vasco sobre Transición Energética y el Cambio Climático.

1.– El Gobierno Vasco impulsará la adopción de un pacto social sobre transición energética y cambio climático que contribuya al desarrollo de los objetivos de la presente ley y de los instrumentos de planificación que en ella se prevén.

2.– Para la adopción del Pacto Social Vasco sobre Transición Energética y Cambio Climático, el Gobierno Vasco diseñará e impulsará un proceso participativo a través de procesos deliberativos tanto autonómicos como comarcales en los que se incluya a diversos actores políticos, sociales y económicos. Dicho proceso se diseñará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 12.– Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático.

1.– Con el fin de impulsar la participación ciudadana en materia de transición energética y cambio climático, el Gobierno Vasco configurará la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi.

2.– La asamblea será un foro para generar reflexión y conocimiento colectivo, permitiendo a la ciudadanía informarse, deliberar y alcanzar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que es necesario acometer para alcanzar la neutralidad climática lo antes posible y para hacer a la Comunidad Autónoma del País Vasco más resiliente a los impactos del cambio climático, con una perspectiva justa y solidaria.

3.– La composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi serán reguladas mediante decreto en el marco de lo que establece el artículo 19 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o norma que la sustituya.

4.– La composición de la asamblea deberá respetar el principio de igualdad, que será garantizado mediante un sorteo estratificado en relación con variables sociodemográficas claves tales como sexo, renta o cualificación profesional.

Su funcionamiento se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia y acceso a la información.

5.– Los informes de la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático deberán ser presentados ante la comisión competente en materia de transición energética y cambio climático del Parlamento Vasco.

6.– La Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático actuará como órgano permanente de apoyo a la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi, con el fin de establecer y garantizar el cumplimiento de los estándares deliberativos y realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de participación en el seno de la asamblea. En el ejercicio de estas funciones, la oficina actuará garantizando su independencia e imparcialidad con respecto al funcionamiento de este espacio de participación ciudadana.

Artículo 13.– Coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático.

1.– La coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático se hará efectiva a través del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.

2.– A los fines previstos en el apartado anterior, corresponden al Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. a) Emitir informes, dictámenes y propuestas en materia de transición energética y cambio climático.
  2. b) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley sobre la base del informe de seguimiento previsto en el artículo 19.1.
  3. c) Proponer medidas de coordinación para dotar de eficacia a las actuaciones en materia de transición energética y cambio climático.
  4. d) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

3.– Por decreto del lehendakari se designarán dos personas representantes de las áreas de transición energética y de cambio climático, respectivamente, pertenecientes al departamento competente en materia de transición energética y cambio climático, en el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.

Artículo 14.– Cooperación en materia de transición energética y cambio climático.

1.– Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborarán con otras comunidades autónomas, regiones y entidades transfronterizas con el fin de promover iniciativas de transición energética y cambio climático.

2.– La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco reforzará la colaboración y cooperación entre países y regiones en aquellas áreas que se consideren prioritarias, desde cuestiones relacionadas con la mitigación hasta aspectos vinculados con la adaptación al cambio climático, el desarrollo y la transferencia de tecnologías o la capacitación.

3.– La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la necesaria cooperación con redes internacionales y la participación activa en foros donde compartir experiencias en materia de transición energética y cambio climático.

4.– Las actuaciones de cooperación y solidaridad de las administraciones públicas vascas deberán incorporar de manera transversal el cambio climático y la transición energética de forma justa, incluyendo un enfoque ecosocial y atendiendo a los desafíos medioambientales globales cuyos impactos afectan especialmente a las poblaciones de los países empobrecidos.

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 15.– Instrumentos de planificación.

1.– La planificación en materia de transición energética y cambio climático se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

  1. a) Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático.
  2. b) Estrategias de transición energética y cambio climático.
  3. c) Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.

2.– Los planes, dentro de los ámbitos competenciales de cada Administración, contemplarán iniciativas de transición energética para la mitigación de emisiones, medidas de adaptación y actuaciones de desarrollo tecnológico para el impulso de la economía y el empleo, de manera que los objetivos climáticos estén interrelacionados con la estrategia de transición energética, la política industrial y la actividad de los diferentes sectores económicos.

3.– La planificación en materia de transición energética y cambio climático incorporará medidas, herramientas, desarrollos normativos, mecanismos de financiación, programas de apoyo y fiscales para dar soporte a comarcas, sectores económicos o industriales o segmentos de población concretos especialmente afectados, con el objetivo de alcanzar una transición energética y climática justa e inclusiva en materia ecológica, social y económica.

La planificación deberá incorporar medidas para luchar contra la pobreza energética, de modo que todas las personas tengan acceso a la energía necesaria para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares.

4.– El diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la planificación garantizará la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos. Se garantizará, asimismo, la participación de las mujeres en la toma de decisiones, incorporando el enfoque de género y promoviendo acciones que contribuyan a alcanzar los siguientes objetivos:

  1. a) Transformar el modelo social y económico promoviendo la sostenibilidad de la vida en relación con la mitigación del cambio climático.
  2. b) Promover que la adaptación al cambio climático integre la perspectiva de género y que alcance a todas las personas en situación de vulnerabilidad.
  3. c) Impulsar la transversalidad en la Administración para implantar la perspectiva de género y el enfoque de lucha contra el cambio climático y la consecución de una transición energética justa.

Artículo 16.– Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático.

1.– Con el fin de hacer efectivo el objeto de esta ley se deberá establecer un ritmo en el proceso de transformación necesaria acorde con las directrices internacionales, europeas y estatales, y adaptado al contexto socioeconómico de Euskadi.

2.– El Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de energía y cambio climático, aprobará la Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático para los fines previstos en el apartado primero de este artículo, previo informe de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general del País Vasco, del Consejo Vasco de Políticas Locales, del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del Comité Científico.

3.– La Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático se elaborará de acuerdo con la evidencia científica y tecnológica existente y definirá la senda para alcanzar la neutralidad climática, la resiliencia del territorio y la transición justa, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico de Euskadi. Entre los aspectos a tener en cuenta en su contenido se considerarán las directrices y objetivos de mitigación y energéticos, los sectores y estrategias de adaptación, los colectivos afectados y medidas de transición justa, las oportunidades de desarrollo tecnológico y empresarial e inversiones. La Hoja de Ruta de Largo Plazo incorporará la Hoja de Ruta de Autoconsumo.

4.– La Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático deberá ser revisada y actualizada, en su caso, de acuerdo con los avances tecnológicos que se alcancen y con los periodos de planificación del artículo 17.3 y de los nuevos compromisos internacionales que se adopten. En las revisiones y actualizaciones de la hoja de ruta se deberá contar con los informes de los órganos que se señalan en el apartado segundo de este artículo y tomar en consideración las recomendaciones del Comité Científico.

Artículo 17.– Estrategias de transición energética y cambio climático.

1.– Las estrategias de transición energética y cambio climático serán el marco integrado y transversal de los planes, estrategias y políticas sectoriales que permitan cumplir con los objetivos de esta ley, y son el instrumento general de la política de transición energética y cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El Gobierno Vasco aprobará la Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático 2030, y las estrategias de transición energética, y cambio climático posteriores, a propuesta del departamento competente en materia de energía y cambio climático, previo informe de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general del País Vasco, del Consejo Vasco de Política Locales y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

3.– Las estrategias de transición energética y cambio climático se elaborarán con una periodicidad no superior a diez años y se evaluará con una periodicidad de cinco años, con base en la Hoja de Ruta de Largo Plazo, los avances del conocimiento científico y la evolución en la legislación, y propondrán objetivos cuantitativos y sectoriales, así como las actuaciones, herramientas y recursos necesarios para alcanzarlos.

4.– El contenido básico de las estrategias de transición energética y cambio climático, como mínimo, será el siguiente:

  1. a) Marcos de actuación.
  2. b) Diagnóstico de situación y tendencias.
  3. c) Objetivos, líneas y medidas con el horizonte de la estrategia en materia de mitigación de emisiones, eficiencia energética y renovables, de adaptación al cambio climático, de desarrollo tecnológico-industrial sobre energía y cambio climático, así como en materia de transición justa.
  4. d) Instrumentos transversales en materia de energía y cambio climático en relación con las siguientes cuestiones:

1.º Mecanismos para la transición justa.

2.º Mecanismos económicos, financieros y fiscales.

3.º Nuevos instrumentos normativos.

4.º Líneas de investigación, desarrollo e innovación.

  1. e) Líneas de actuación en materia de comunicación, participación y educación por la sostenibilidad.
  2. f) Directrices para el fomento de la cooperación internacional.
  3. g) Inversiones y otros recursos necesarios.
  4. h) Sistema de evaluación, seguimiento e implementación de la estrategia.
  5. i) Revisión de la Hoja de Ruta de Largo Plazo.

5.– Las medidas estarán orientadas a apoyar la diversificación y reconversión de los procesos productivos y de la actividad empresarial e industrial hacia actividades competitivas en el mercado y con baja huella de carbono, a la protección del empleo digno y de los sectores de la población más vulnerables a los efectos del cambio climático.

Artículo 18.– Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.

1.– Todas las administraciones de los territorios históricos y de las entidades locales del País Vasco deberán integrar actuaciones relacionadas con la energía y la mitigación y adaptación al cambio climático en la planificación sectorial y territorial de su competencia. Para ello, tendrán en cuenta la caracterización de su consumo energético, las emisiones de gases de efecto invernadero, los sumideros de carbono y, asimismo, los riesgos del cambio climático que les afecten.

2.– Los territorios históricos y los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco de más de 5.000 habitantes deberán aprobar, en el marco de sus competencias, planes de clima y energía que incorporen lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, y la integración de la variable climática desde la perspectiva de la mitigación y la adaptación al cambio climático, alineándose con el objeto y el contenido de la presente ley.

Dichos planes contribuirán a los objetivos de las estrategias vascas de transición energética y cambio climático, y deberán ser revisados al menos cuando varíen estos. Los municipios menores de 5.000 habitantes podrán elaborar los planes de clima y energía de forma individual o comarcal.

Además de lo establecido en el mencionado texto normativo, estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo:

  1. a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
  2. b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
  3. c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
  4. d) Las acciones de sensibilización y formación.
  5. e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan. En el caso de los ayuntamientos de municipios de población superior a 5.000 habitantes deben elaborar y aprobar, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus planes.
  6. f) Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, movilidad sostenible de Euskadi, este plan se coordinará con los planes locales.

3.– El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático elaborará una guía de instrucciones en la que se establecerán los instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplear los municipios del País Vasco para elaborar sus planes de clima y energía.

Artículo 19.– Sistema de evaluación, seguimiento e implementación.

1.– El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático, a los cinco años desde la aprobación de cada estrategia de transición energética y cambio climático, elaborará un informe de evaluación, seguimiento e implementación sobre el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e indicadores y propondrá, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento.

2.– Al finalizar cada periodo de vigencia de las estrategias de transición energética y cambio climático, el departamento del Gobierno Vasco competente en energía y cambio climático elaborará un informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e indicadores establecidos y propondrá, en su caso, recomendaciones para el siguiente periodo de planificación.

3.– Estos informes de evaluación, seguimiento e implementación y recomendaciones deberán recabar las aportaciones que realicen el resto de las administraciones públicas vascas y se pondrán a disposición de la sociedad en general.

4.– Los planes vascos de estadística de la Administración general del País Vasco recogerán información sobre los principales indicadores y series de datos en relación con la transición energética y el cambio climático.

CAPÍTULO IV

NEUTRALIDAD CLIMÁTICA

SECCIÓN 1.ª

TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Artículo 20.– Directrices generales de la transición energética.

La transición energética hacia la neutralidad climática se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos y principios que se establecen en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y atendiendo a los objetivos y obligaciones que se deriven de la Unión Europea, siguiendo las siguientes directrices:

  1. a) Las empresas, los hogares, las administraciones públicas vascas y demás consumidores deberán cumplir con las obligaciones que sectorialmente se establezcan en materia de eficiencia energética, energías renovables para la producción eléctrica y térmica y movilidad sostenible.
  2. b) Se impulsará un despliegue rápido y ordenado de energías renovables con suficiente capacidad de almacenamiento para satisfacer las necesidades de todos los sectores.
  3. c) Las administraciones públicas vascas promoverán y favorecerán proyectos relacionados con el almacenamiento de energía. Así mismo, apoyarán proyectos de generación renovable, especialmente aquellas que cuenten con aspectos cualitativos diferenciales, tales como tecnologías innovadoras, sistemas digitales, integración en el territorio, creación de empleo local, reducción de impactos medioambientales o mejoras de sostenibilidad en el ciclo de vida.
  4. d) Las administraciones públicas vascas fomentarán el uso de nuevas tecnologías y vectores energéticos, si provienen de fuentes renovables y cuentan con el informe favorable del Comité Científico para la Transición Energética y el Cambio Climático.
  5. e) Se impulsará la transformación de las redes de transporte y distribución de energía en redes inteligentes y planificadas que permitan mejorar la eficiencia y la seguridad de suministro y dar cabida a nuevos productos y servicios.
  6. f) Se fomentará que el conjunto de la sociedad tenga un papel activo en la transición energética, a través del autoconsumo, de comunidades energéticas, o participando en las instalaciones de energía renovable y/o de almacenamiento.
  7. g) Las administraciones públicas vascas crearán instrumentos y herramientas de financiación para favorecer la promoción de proyectos de eficiencia energética y la implantación de energías renovables y transporte eficiente y sostenible en todos los sectores de actividad económica.
  8. h) Las administraciones públicas vascas prestarán especial atención a aquellas zonas que presenten riesgo de despoblamiento, teniendo en consideración los principios de cohesión social y territorial. Para ello impulsarán, entre otras acciones, las cooperativas o grupos de consumo y de productores de proximidad, con el objetivo de potenciar una economía baja en carbono con consumo de proximidad.
  9. i) La sustitución de los combustibles más intensivos en carbono en aplicaciones como el transporte pesado y marítimo a través de energías renovables o de transición que permitan avanzar en la descarbonización.

Artículo 21.– Objetivos de eficiencia energética.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, de un 12 % en el año 2030 y un 37 % en el año 2050, tomando como base de referencia el año 2021.

Los objetivos establecidos en el presente artículo tendrán carácter de mínimos y podrán ser revisados al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión Europea o del Estado.

Artículo 22.– Directrices de eficiencia energética.

1.– La Administración general del País Vasco promoverá y facilitará la eficiencia energética y la gestión de la demanda en todos los sectores consumidores de energía y sectores productivos.

2.– Las administraciones públicas vascas propondrán medidas para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, inclusive medidas alternativas de tipo regulatorio, económico, fiscal o de información y comunicación, que habrán de ser ejecutadas por los diferentes sectores consumidores, públicos o privados.

3.– Las medidas específicas de ahorro y eficiencia serán establecidas reglamentariamente y en los planes y las estrategias establecidas en esta ley, incorporando medidas sectoriales concretas y, en las que corresponda, la obligatoriedad de estas medidas, así como los mecanismos de financiación de las actuaciones a desarrollar. Los planes y las estrategias deberán, entre otros aspectos, dar especial relevancia a la reducción del consumo energético, a través de:

  1. a) El fomento del consumo de productos de proximidad y la economía circular.
  2. b) El aprovechamiento de la energía térmica excedentaria de los procesos productivos.
  3. c) El fomento de la movilidad no motorizada.
  4. d) El diseño urbanístico que minimice las necesidades energéticas.
  5. e) La educación en el uso eficiente de la energía.
  6. f) El fomento de la eficiencia de las instalaciones térmicas, así como del sector de la edificación, la rehabilitación y la regeneración urbana.
  7. g) La evaluación de diferentes alternativas en relación con la eficiencia energética en aquellos proyectos de grandes infraestructura y equipamientos cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
  8. h) La adaptación progresiva del alumbrado público a fin de permitir el consumo eficiente de energía y la reducción de la contaminación lumínica.

4.– Se impulsarán las estrategias empresariales y los modelos de negocio innovadores que incrementen la productividad y la prestación de servicios, aunando la eficiencia energética con la eficiencia en el uso de materiales y de tiempo.

5.– Se potenciará la puesta en marcha de mecanismos que promuevan iniciativas y proyectos para la mejora de la eficiencia energética.

Artículo 23.– Objetivos en energías renovables.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la participación de las energías renovables en el consumo final energético deberá ser, al menos, de un 32 % en el año 2030.

El objetivo establecido en el presente artículo tendrá carácter de mínimo y podrá ser revisado al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión Europea o del Estado.

Artículo 24.– Directrices en energías renovables.

1.– Las administraciones públicas vascas impulsarán el cumplimiento de los objetivos de participación de energías renovables en el consumo final energético, garantizando un despliegue ordenado, planificado y acorde con la conservación de los valores ambientales del territorio.

2.– Las administraciones públicas vascas fomentarán que, en la medida de lo posible, las energías renovables necesarias para alcanzar los consumos energéticos renovables proyectados se instalen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de aprovechar las oportunidades socioeconómicas vinculadas al despliegue endógeno de energías renovables y con el objetivo de reducir la actual dependencia energética exterior, es decir, de aumentar la soberanía energética.

3.– El Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables es el instrumento que debe servir para garantizar un desarrollo ordenado de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, atendiendo a criterios ambientales y de preservación del patrimonio natural, técnicos, económicos y sociolaborales, de manera que todos los agentes implicados en el proceso puedan gestionar la tramitación e implantación de los proyectos con garantías.

4.– A nivel territorial, las distintas administraciones públicas vascas aprobarán instrumentos normativos de ordenación que, propiciando el uso de las energías renovables, incluidas las energías marinas, sean compatibles con un desarrollo industrial y social equilibrado y una implantación territorial y ambiental sostenible, que respete el patrimonio natural.

5.– El fomento de instalaciones renovables desde la Administración pública se realizará mediante el establecimiento de mecanismos de financiación, el desarrollo de una regulación favorable y la participación en proyectos innovadores de interés estratégico territorial, acompañando a la iniciativa privada o directamente con inversiones propias, para la demostración y experimentación de tecnologías que permitan validar y acelerar la llegada al mercado de soluciones innovadoras.

6.– Las administraciones públicas vascas promoverán el desarrollo de las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables para acercar la generación a los puntos de consumo y para conseguir una mayor democratización del sistema energético con especial atención a las zonas más vulnerables y fomentar la participación de la ciudadanía en proyectos de tecnologías renovables.

7.– Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el autoconsumo, el desarrollo e implantación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y térmica renovable, y el uso del vehículo eléctrico.

8.– De cara a avanzar en el proceso de descarbonización de la economía vasca, se apoyará la generación de combustibles alternativos de procedencia renovable, teniendo en cuenta sus características técnicas, su incidencia ambiental y su impacto económico.

9.– Reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para fomentar la utilización progresiva de energías renovables en las infraestructuras, equipamientos e instalaciones públicas y privadas, así como, en su caso, su obligatoriedad.

Artículo 25.– Fomento y gestión de las energías renovables.

1.– El Gobierno Vasco, como impulsor del proceso de transición energética en Euskadi, promoverá un modelo energético democrático, social y justo, donde se compagine la gestión integral del territorio con la diversificación de las fuentes de energías renovables encaminada a cubrir las necesidades energéticas vascas.

2.– El Gobierno Vasco, a través del Ente Vasco de la Energía y de sus sociedades adscritas, fomentará la participación pública en proyectos de desarrollo de energías renovables en sus diversas tecnologías y escalas, por medio de fórmulas variables de colaboración público-pública, público-comunitaria o público-privada, o cualquier combinación de ellas.

3.– El departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía fomentará la implantación de instalaciones de energías renovables, así como sistemas de almacenamiento energético, entre otros, y de mecanismos de financiación como las ayudas. Así mismo, impulsará la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energías renovables.

Artículo 26.– Otorgamiento de concesiones o derechos de superficie.

1.– Las administraciones públicas vascas podrán otorgar concesiones sobre bienes demaniales, o constituir derechos de superficie sobre bienes patrimoniales de su titularidad a favor de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades.

2.– Las concesiones demaniales, así como el derecho de superficie, para esta finalidad se podrán conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades o mediante cesión gratuita y directa, y se tendrán que establecer necesariamente en las bases los siguientes aspectos:

  1. a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye la concesión o el derecho de superficie.
  2. b) La duración máxima de la concesión o del derecho de superficie y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.
  3. c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede.
  4. d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas.
  5. e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.
  6. f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la Administración pública concedente.
  7. g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.
  8. h) El derecho de rescisión de la concesión y su reversión, así como la resolución del derecho de superficie, para los casos graves de incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones y de su seguridad, o de infrautilización.

Artículo 27.– Promoción de la participación local en proyectos de energías renovables.

1.– Las administraciones públicas vascas deberán promover y facilitar el desarrollo de proyectos de energías renovables, fomentando con ello la participación ciudadana en ese tipo de actividades. Se dará un tratamiento especial a aquellas zonas geográficas con menor nivel de desarrollo económico o reducción de población, a fin de cohesionar Euskadi tanto a nivel territorial como social.

2.– De acuerdo con el apartado anterior, se fomentará especialmente la participación ciudadana local en proyectos que se promuevan desde las comunidades ciudadanas de energía, las comunidades de energías renovables u otros esquemas participativos, tal y como se recojan en el ordenamiento jurídico.

3.– A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para aquellos proyectos de energía renovables que no sean promovidos por comunidades energéticas y no hayan iniciado el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa que habilite para su desarrollo, independientemente de por quién hayan sido promovidos, se deberá ofrecer, como mínimo, un 20 % de la potencia total del proyecto a la ciudadanía y a las industrias y comercios, prioritariamente en el municipio donde se ubique la planta de aprovechamiento renovable o en los municipios limítrofes o comarca a la que pertenezcan.

La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a los proyectos de energía solar fotovoltaica y energía eólica que de manera individual o conjunta tengan una potencia total por emplazamiento superior a los 5 MW.

El sistema de acreditación de la oferta se desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 28.– Acceso de las empresas vascas a la energía eléctrica renovable.

La Administración pública vasca promoverá acuerdos de compra de energía eléctrica por parte de las empresas vascas en aquellos proyectos de generación eléctrica renovable de más de 5 MW en los cuales tenga participación.

Artículo 29.– Abandono de energías no renovables por parte de la Administración.

Las administraciones públicas vascas procederán a la sustitución progresiva de los equipamientos que utilicen energías fósiles y se encuentren ubicados en los edificios de los que sean propietarias por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 30.– Fomento de renovables de proximidad en las edificaciones.

Con el fin de promover el uso de energías renovables en el sector de la edificación se establecerán, reglamentariamente, las medidas para facilitar la producción de dichas energías in situ o en las proximidades de las edificaciones.

Artículo 31.– Movilidad sostenible.

1.– Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán una movilidad más sostenible mediante la promoción de la movilidad activa peatonal y ciclista, el transporte público y los modos de transporte más eficientes y menos contaminantes, siguiendo criterios de ahorro y eficiencia energética, de coste y de vida útil del producto, bien o servicio, así como la utilización de energías alternativas que contribuyan a la descarbonización del transporte.

2.– Las administraciones públicas vascas elaborarán y desarrollarán sus planes de movilidad sostenible de acuerdo con la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi, e incorporarán en estos los principios establecidos en la presente ley, determinando sus objetivos de reducción de emisiones.

3.– Las administraciones públicas vascas impulsarán el desarrollo de modelos de transporte más eficientes y sostenibles, caracterizados por el uso de vehículos con tecnologías limpias, la multimodalidad, la intermodalidad y la convivencia de formas de movilidad alternativa y servicios de movilidad que den respuesta a las necesidades de la población. Así mismo, fomentarán los modos de transporte con menores emisiones, mejorarán sus sistemas de gestión e impulsarán el uso del transporte público, la conducción eficiente, las nuevas tecnologías en sistemas de tracción y de motores, el uso de energías alternativas y las tecnologías digitales.

4.– Las administraciones públicas vascas continuarán promoviendo el transporte sostenible mediante la renovación de vehículos y la progresiva incorporación de energías alternativas en el parque móvil, haciendo uso de tecnologías de medición remota de las emisiones del tráfico que permitan una planificación más justa y eficiente de las políticas públicas, así como sistemas de vehículo compartido.

5.– Se promoverá el despliegue de las diferentes infraestructuras de recarga y repostaje, así como la progresiva implantación de la conectividad y digitalización de la movilidad.

6.– Las administraciones públicas vascas mantendrán una posición activa dentro de los cambios que se generen en el sector del transporte, tanto en relación con la tecnología como en cambios en la oferta y demanda, facilitando la incorporación de nuevos modelos de negocio, en todos los ámbitos y eslabones de la cadena de valor de la movilidad.

7.– Se impulsará el desarrollo de las infraestructuras de transporte ferroviario con origen y destino en puertos, para mejorar la competitividad de la economía y facilitar la descarbonización del transporte de personas y mercancías.

8.– Se definirán y coordinarán las políticas necesarias para lograr un transporte competitivo y sostenible que propicie la posición de referencia de Euskadi en Europa en este ámbito.

9.– Se promoverá el desarrollo de una red de transporte público de personas coordinada e integrada y una red de infraestructuras logísticas multimodal, fomentando el uso de los modos de transporte más sostenibles, especialmente el sistema ferroviario.

10.– Las administraciones públicas vascas fomentarán un uso eficiente del transporte, concienciando a la sociedad de la necesidad de un transporte sostenible desde distintas ópticas: social, medioambiental y económica.

11.– Se promoverán medidas para el desarrollo de alternativas de transporte para los colectivos más vulnerables.

12.– Se fomentará el uso de la bicicleta, mediante la instalación de infraestructuras específicas y la implementación de sistemas públicos de bicicleta compartida.

SECCIÓN 2.ª

OTRAS POLÍTICAS SECTORIALES Y TERRITORIALES QUE CONTRIBUYEN A LA NEUTRALIDAD

Artículo 32.– Economía circular.

1.– Las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, en materia de economía circular deberán considerar el enfoque de ciclo de vida para fomentar la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y tendrán como finalidad:

  1. a) Fomentar el desarrollo de nuevas actividades, industrias y mercados estrechamente vinculados con el proceso de transformación en una economía neutra climáticamente y orientados a mantener el valor de los productos, a alargar su vida útil, a modelos de uso optimizado o a recuperar su valor tras el fin de su vida.
  2. b) Apoyar las actividades industriales en la incorporación de la economía circular en sus procesos.
  3. c) Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas secundarias procedentes de la valorización de residuos, favoreciendo la economía circular.
  4. d) Promover la reducción en la generación de residuos y la optimización de su gestión y valorización.
  5. e) Incrementar la recogida selectiva de residuos urbanos, en especial de materia orgánica y envases plásticos.
  6. f) Reducir los residuos biodegradables depositados en vertederos.
  7. g) Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.
  8. h) Establecer medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de aprovechamiento de biogás en las instalaciones de gestión de residuos y de aguas residuales.
  9. i) Priorizar el apoyo a los proyectos sostenibles, circulares y neutros en carbono en las líneas de financiación y tramitaciones necesarias.

2.– Las instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de aguas deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla, para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

Artículo 33.– Descarbonización de procesos industriales.

1.– La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, en materia de actividades industriales, impulsarán la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, y tendrán como finalidad:

  1. a) El fomento de la eficiencia energética y circularidad, la electrificación, el hidrógeno verde y el uso de fuentes de energía alternativa que impulsen la descarbonización para transformar el tejido industrial actual.
  2. b) El aprovechamiento de las oportunidades de la transición energética y climática para generar nueva actividad industrial y económica de alto valor añadido.
  3. c) La incorporación de la economía circular en sus procesos, orientada a la reducción del consumo energético y la disminución de la utilización de las materias primas y de su huella de carbono.
  4. d) El fomento de certificaciones ambientales, específicamente la huella de carbono para organizaciones, y la huella ambiental para productos y servicios.
  5. e) La recuperación y regeneración de suelos degradados para usos industriales.
  6. f) El impulso al sector, a través de los programas de apoyo, para que se favorezca la reducción de emisiones en su actividad.
  7. g) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en ámbitos y cadenas de valor de desarrollo industrial que aportan soluciones para la transición energética y climática.

2.– La transformación, reordenación, promoción y creación de nuevos desarrollos industriales deberá incluir la perspectiva de la transición energética y del cambio climático. En concreto, las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas que su ejecución pueda generar a lo largo de su vida útil, así como las medidas para reducirlas o compensarlas.

3.– Las administraciones públicas vascas garantizarán el reforzamiento del conocimiento en los sectores industriales para avanzar en la descarbonización de la economía.

4.– Las administraciones públicas vascas impulsarán la elaboración de planes sectoriales de actuación a largo plazo.

5.– Las instalaciones industriales radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, así como el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

Artículo 34.– Actividades de comercio, turismo y resto de subsectores del sector servicios.

1.– La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, en materia de actividades comerciales, turismo y otros servicios, impulsarán la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y tendrán como finalidad:

  1. a) El fomento de la eficiencia energética y el uso e implantación de energías renovables.
  2. b) El fomento de certificaciones ambientales.
  3. c) El impulso al sector a través de los programas de apoyo que favorezcan en su actividad la reducción de emisiones.
  4. d) El fomento del comercio local y de proximidad.

2.– La rehabilitación, reordenación, promoción y creación de nuevos desarrollos comerciales, turísticos y de otros servicios deberá incluir la perspectiva de la transición energética y del cambio climático, en concreto, las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución pueda generar a lo largo de su vida útil, así como las medidas para reducirlas o compensarlas.

3.– Las administraciones públicas vascas garantizarán la incorporación de medidas encaminadas hacia la promoción de un modelo de turismo sostenible. Entre otras acciones, se impulsará el uso de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.

4.– Las administraciones públicas vascas garantizarán el reforzamiento del conocimiento en los sectores de comercio y turismo y otros servicios para avanzar en la descarbonización de la economía.

5.– Los establecimientos de comercio y turismo y el resto de subsectores del sector servicios deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, así como el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

Artículo 35.– Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

1.– La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras fomentarán tanto la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como el incremento de su capacidad de sumidero, y tendrán como finalidad:

  1. a) El fomento de la eficiencia energética de la maquinaria utilizada en el ámbito agropecuario y pesquero, así como del uso e implantación de energías renovables.
  2. b) El fomento de sistemas de producción que protejan los recursos naturales y los servicios de los ecosistemas, potencien la capacidad de fijación de carbono, reduzcan las emisiones y el consumo de agua, impulsen la economía circular, mantengan la fertilidad del suelo y aseguren unas producciones sanas y sostenibles.
  3. c) La utilización de prácticas agrícolas y forestales que eviten la degradación del suelo, en particular, la erosión, contribuyendo a la vez a la conservación de la materia orgánica del suelo.
  4. d) La utilización racional de fertilizantes químicos, sustituyéndolos, en la medida de lo posible, por fertilizantes de origen orgánico procedentes de la propia explotación o del entorno, o de residuos orgánicos.
  5. e) La potenciación del secuestro de carbono mediante una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y las repoblaciones forestales, la restauración de ecosistemas y el cultivo dE conservación.
  6. f) El control de la evolución del carbono orgánico del suelo como herramienta para la adopción de medidas que contribuyan a su aumento.
  7. g) La recuperación de suelos degradados para su reforestación, renaturalización o para otros usos que favorezcan el incremento del contenido en carbono del suelo.
  8. h) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y el consumo de productos de proximidad y de sistemas extensivos de producción agrícola y ganadera.
  9. i) El fomento de una gestión forestal que permita reducir el riesgo de incendios forestales, aprovechar la biomasa forestal y recuperar los mosaicos agroforestales y de pastos a partir de especies locales más adaptadas fisiológicamente a las condiciones climáticas, y promover los recursos forestales, tanto los madereros como los no madereros.
  10. j) El fomento del uso sostenible de la madera, principalmente en viviendas y mobiliario público, así como el uso de biomasa forestal como fuente energética.
  11. k) El fomento de la correcta gestión de los purines, estiércoles, residuos agrarios y pesqueros, incorporando las mejores técnicas disponibles, incluyendo la obtención de energía y promoviendo la economía circular.
  12. l) La promoción de una correcta gestión de los excedentes, materia orgánica, subproductos y residuos generados en el sector agroalimentario.
  13. m) El impulso al sector a través de programas de apoyo que favorezcan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en su actividad.
  14. n) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en ámbitos de desarrollo sectorial que aporten soluciones para la transición energética y climática.

2.– Las explotaciones ganaderas, así como las actividades agrícolas, forestales y pesqueras, deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

3.– El Gobierno Vasco, en el marco de sus competencias, adoptará las medidas administrativas y de fomento precisas para coadyuvar para que en el año 2030 se alcance el objetivo fijado en el Pacto Verde Europeo, en el marco de la estrategia «De la Granja a la Mesa», de que, al menos, el 25 % de las tierras agrícolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco se manejen con agricultura ecológica. También se fomentarán la ganadería ecológica y los mercados de proximidad.

Artículo 36.– Gestión del patrimonio natural.

Las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la protección y la gestión del medio natural y la biodiversidad, para la reducción de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero se realizarán mediante la gestión del patrimonio natural a través de los agentes sectoriales y estarán dirigidas a:

  1. a) Fomentar la adopción de políticas de gestión y conservación de los sistemas naturales en línea con los requerimientos de la Unión Europea para la conservación y mejora de la biodiversidad y fomento de los sumideros de CO2 a largo plazo.
  2. b) Adoptar políticas eficientes en diferentes sectores, como la agricultura, la ordenación del territorio y la planificación territorial, la edificación e infraestructuras, la gestión pesquera, la gestión forestal o el turismo, dirigidas a premiar las acciones y buenas prácticas que conjuntamente contribuyan a la conservación de los sistemas naturales y su biodiversidad y a la reducción de emisiones.
  3. c) Planificar y realizar actuaciones de mitigación beneficiosas para la biodiversidad.
  4. d) Crear la base de conocimiento necesaria para reforzar la integración entre proyectos de investigación aplicada en biodiversidad y cambio climático y entre los objetivos de reducción y adaptación y conservación de la biodiversidad.
  5. e) Garantizar la preservación de los suelos como sumideros de carbono de primer nivel.
  6. f) Incorporar criterios de cambio climático en las políticas y medidas de conservación de la biodiversidad, así como criterios de conservación de la biodiversidad en las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático.

Artículo 37.– Sumideros de carbono.

Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán desarrollar actuaciones en relación con la gestión de los sumideros de carbono dirigidas a:

  1. a) Favorecer el desarrollo y la restauración de hábitats forestales, prados y pastos, zonas húmedas, praderas marinas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, incluyendo también las áreas urbanas, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles y priorizando variedades locales de especies autóctonas.
  2. b) Monitorizar la evolución del carbono presente en el suelo, favoreciendo su incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias sostenibles.
  3. c) Mejorar los programas de prevención de incendios.
  4. d) Incorporar pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento, con instrumentos como la infraestructura verde-azul.
  5. e) Fomentar los sumideros de carbono en las ciudades y áreas urbanas, así como en los edificios urbanos, promoviendo el uso de especies autóctonas y evitando la artificialización del suelo, con impulso de la infraestructura verde-azul, y aumentando la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas, y el establecimiento de conectores ecológicos con sus zonas periurbanas y rurales.

Artículo 38.– Ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y regeneración urbana.

La planificación y las medidas que las administraciones públicas vascas lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico con objeto de minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero impulsarán:

  1. a) Las estructuras urbanas compactas y mixtas en usos.
  2. b) El aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, así como la promoción de la infraestructura verde con soluciones basadas en la naturaleza y en el uso de materiales sostenibles.
  3. c) Facilitar el desarrollo de las energías renovables.
  4. d) La racionalización de la ocupación del suelo y la reutilización de espacios degradados potenciando un uso sostenible de la energía, el agua, la gestión de residuos y de los suelos.
  5. e) La exigencia de regeneración de suelos y rehabilitación de edificios.
  6. f) La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen criterios de reutilización y filtración de aguas de lluvia, eficiencia energética, utilización de energías renovables y promoción de edificaciones energéticamente sostenibles.
  7. g) Los modelos de movilidad sostenible en función de la ordenación del territorio que tenga en cuenta la eficiencia energética, las alternativas socialmente eficientes y justas en los modos de movilidad y el transporte de mercancías.
  8. h) La integración de los espacios urbanos y rurales mediante sistemas de transporte más sostenibles, haciendo énfasis en la multimodalidad, una amplia cobertura y la asequibilidad de los servicios de transporte.
  9. i) La adaptación de la normativa urbanística para minimizar las barreras a la rehabilitación energética del parque edificado existente.

Artículo 39.– Edificación y rehabilitación de edificios.

1.– Las administraciones públicas vascas, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por la normativa vigente y en el ámbito de sus competencias, en materia de edificación y rehabilitación de edificios, potenciarán:

  1. a) La realización de auditorías que posibiliten la identificación y el análisis de las distintas alternativas técnico-económicas de actuaciones para un uso más racional y eficiente de la energía en sus edificios, la implantación de instalaciones que puedan descarbonizar mediante el uso de energías renovables y las inversiones para favorecer una edificación más eficiente y sostenible, analizando, en cada caso, los beneficios económicos, medioambientales y sociales más significativos.
  2. b) La renovación y rehabilitación de los edificios existentes y de sus instalaciones, tanto públicos como privados, con el fin de reducir su consumo de energía y su huella de carbono.
  3. c) El uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono, de conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos.
  4. d) El fomento del uso de la madera en la edificación.
  5. e) El fomento de la construcción de nuevos edificios con la máxima calificación energética posible y de acuerdo a los estándares más sostenibles con criterios sociales, ambientales y económicos.
  6. f) El impulso de las herramientas y mecanismos de financiación necesarios para la consecución de los objetivos de esta ley.

2.– Las administraciones públicas vascas impulsarán políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas. Con este fin:

  1. a) Rehabilitarán su parque público de viviendas en régimen de alquiler, buscando la mejora del ahorro y la eficiencia energéticos, de manera que se alcance la máxima certificación de eficiencia energética posible.
  2. b) Colaborarán con las personas propietarias de vivienda pública, a través de los mecanismos disponibles, para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.

3.– Las administraciones públicas vascas promoverán medidas para mitigar el impacto de las necesidades de inversión y de los elevados incrementos en el coste de la energía, como ayudas para la eficiencia energética en las viviendas y calefacción a los colectivos vulnerables.

Artículo 40.– Infraestructuras y equipamientos de titularidad pública.

Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas vascas deberán incluir en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos previstos en el título V de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, una valoración de las diferentes alternativas relativas a la reducción del consumo de combustibles fósiles, del agua y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en toda su vida útil, así como el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.

CAPÍTULO V

RESILIENCIA DEL TERRITORIO: ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 41.– Modelo territorial adaptado y resiliente.

Con el fin de disponer de un modelo territorial y una sociedad adaptada y resiliente al cambio climático, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptarán las medidas que se establecen en los artículos siguientes, integrándolas en el conjunto de políticas públicas sectoriales y territoriales recogidas en este capítulo.

Artículo 42.– Infraestructuras críticas y sensibles.

1.– Con el objeto de garantizar los servicios básicos de suministro y comunicaciones, así como mantener operativas las infraestructuras críticas y otras infraestructuras sensibles en situaciones de emergencia e incrementar la resiliencia de las infraestructuras ante los efectos del cambio climático, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, deberán llevar a cabo acciones dirigidas a:

  1. a) Identificar todas las infraestructuras críticas y sensibles, actualizar los parámetros de diseño y protocolos existentes, incorporando un análisis del riesgo climático de la infraestructura correspondiente, así como identificar las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo, en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación.
  2. b) Elaborar planes sectoriales que permitan disponer de forma anticipada y ordenada de unos marcos estratégicos de actuación a largo plazo, incluyendo el diseño de redes y ciberseguridad de infraestructuras con redundancia de elementos críticos.
  3. c) Reforzar las infraestructuras para incrementar su capacidad de respuesta ante eventos meteorológicos extremos, innovando en su diseño y estableciendo planes de respuesta en el corto plazo ante eventos críticos.

2.– Las infraestructuras críticas y sensibles deberán elaborar un plan dirigido a minimizar los riesgos derivados del cambio climático y articular las medidas necesarias para su reducción. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.

Artículo 43.– Protección del territorio, de la estructura urbana y de la edificación.

1.– La planificación y gestión territorial y urbanística y las intervenciones en el medio urbano, a efectos de su adaptación a las repercusiones del cambio climático, tendrá los siguientes objetivos:

  1. a) Integrar el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático y la adaptación al cambio climático en los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico.
  2. b) Impulsar una estructura urbana resiliente al cambio climático, compacta y mixta en usos.
  3. c) Desarrollar nuevos modelos de adaptación al cambio climático en el ámbito local en las áreas de urbanismo y edificación, fomentando la permeabilización del suelo y los espacios verdes urbanos.
  4. d) La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen criterios para evitar olas de calor, sistemas de regulación, reutilización y filtración de aguas de lluvia, infraestructura verde urbana, minimización del riesgo de inundabilidad y promoción de edificaciones adaptativas. En particular, en las zonas urbanas se deberá compatibilizar la resolución de la problemática hidráulica de prevención de inundaciones con el planeamiento urbanístico.
  5. e) Aprovechar las intervenciones de regeneración urbana para incorporar medidas de adaptación, implantando principios bioclimáticos en el diseño urbano y arquitectónico.
  6. f) Promocionar la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza como mecanismos para regenerar los ecosistemas y los servicios que proporcionan a la sociedad, para mantener y mejorar la resiliencia territorial y de los núcleos urbanos, así como la salud de la población.
  7. g) Limitar la artificialización del suelo, racionalizando su ocupación, y reutilizar espacios degradados, potenciando un uso sostenible de la energía y el agua, y la gestión de residuos, de suelos y de la biodiversidad.

2.– Con el fin de facilitar la integración de la adaptación al cambio climático en los instrumentos de planificación y de gestión en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se deberá tomar como referencia la información georreferenciada en el portal del Gobierno Vasco que incorpore los datos climáticos regionalizados actualizados y facilitados por el departamento competente en materia de cambio climático.

Artículo 44.– Protección del medio acuático continental, marino y del litoral.

La planificación y gestión del medio marino y del litoral se orientará al incremento de su resiliencia a los efectos del cambio climático, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

  1. a) Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del cambio climático para la resiliencia del litoral y del entorno del dominio público hidráulico.
  2. b) Minimizar el impacto del cambio climático en zonas costeras, en especial sobre el medio natural, las zonas urbanizadas y el sector turístico.
  3. c) Estimar el impacto de las crecidas por la subida del nivel del mar y otros eventos meteorológicos relacionados con el mar sobre los bienes, la ciudadanía y la actividad económica local.
  4. d) Adaptar y modernizar los protocolos de evacuación de zonas inundables en cualquiera de los medios y desarrollar y reforzar los sistemas de alerta temprana ante eventos meteorológicos extremos.
  5. e) Conservar entornos no urbanizados como zonas de adaptación y resiliencia ante crecidas, tanto en el medio marino como en el continental.
  6. f) Minimizar la presión sobre el medio acuático continental y marino y sobre su biodiversidad, protegiendo y favoreciendo su resiliencia y su capacidad de adaptación al cambio climático.

Artículo 45.– Recursos hídricos y gestión de sequías e inundaciones.

Con el fin de abordar los riesgos derivados del cambio climático, en la planificación y la gestión hidrológicas, se deberá:

  1. a) Integrar la gestión de los recursos hídricos en otras políticas sectoriales, para potenciar un uso más responsable y sostenible del agua e incrementar la capacidad de respuesta ante situaciones de sequía o inundaciones.
  2. b) Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión del agua, incluyendo los impactos sobre los caudales y los recursos disponibles y sobre las necesidades de agua y el estado de las masas de agua y las zonas protegidas relacionadas, así como de los impactos de las crecidas sobre ciudadanía, bienes y actividad económica local.
  3. c) Incluir criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para la identificación, evaluación y selección de medidas, en particular, criterios relativos al uso eficaz del agua, incluyendo la reducción de consumos incontrolados y el desarrollo de planes de gestión de la demanda.
  4. d) Aplicar medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y de los servicios que proporcionan a la sociedad, para la gestión del ciclo del agua.
  5. e) Actualizar, según su normativa sectorial, los planes hidrológicos, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y de Sequías, detectando vulnerabilidades y riesgos e invirtiendo para reducir los impactos del cambio climático, así como los de los eventos extremos.

Artículo 46.– Protección del patrimonio natural.

Con el fin de proteger el patrimonio natural frente a los riesgos derivados del cambio climático, las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:

  1. a) Asegurar la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de conservación, incrementar la conectividad ecológica, preservar y fomentar los servicios ecosistémicos y reducir las presiones existentes.
  2. b) Evitar o minimizar los efectos derivados del cambio climático en el suelo, la cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, sus condiciones anteriores.
  3. c) Fomentar la infraestructura verde para reducir los impactos del cambio climático en las áreas adyacentes a los espacios protegidos.
  4. d) Proteger, restaurar y ampliar la superficie de los ecosistemas situados en las zonas de transición entre el ámbito marino y el continental y en los entornos fluviales, y otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.
  5. e) Aumentar la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima, aprovechando estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y periurbanas.
  6. f) Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión de patrimonio natural.

Artículo 47.– Sector agroforestal, ganadero y pesquero.

Las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos en relación con la vulnerabilidad y riesgo del sector primario:

  1. a) Identificar las áreas más vulnerables en materia de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y bosques y fomentar la investigación para su adaptación, así como aprovechar las oportunidades que pueden aparecer para el sector y las alternativas de regeneración y reutilización de espacios degradados o previamente utilizados en otros usos.
  2. b) Fomentar el uso de las mejores prácticas agrarias que minimicen la erosión, preserven la materia orgánica del suelo y aumenten la producción local.
  3. c) Aumentar el conocimiento del sector para avanzar en la adaptación al cambio climático y la conservación del patrimonio natural.
  4. d) Gestionar y conservar los sistemas naturales para mejorar su estado de conservación y fomentar su resiliencia.
  5. e) Incrementar la resiliencia del medio rural y la contribución a la provisión de los servicios de los ecosistemas.

Artículo 48.– Actividades industriales, de comercio, turismo y resto de las actividades del sector servicios.

Con el objeto de garantizar el desarrollo de las actividades industriales, de comercio, turismo y el resto de las actividades del sector servicios en situaciones de emergencia e incrementar su resiliencia ante los efectos del cambio climático, detectando, asimismo, las oportunidades derivadas de dicho cambio, las administraciones públicas vascas deberán llevar a cabo acciones dirigidas a:

  1. a) Identificar los sectores más vulnerables y fomentar la investigación para su adaptación, así como aprovechar las oportunidades que puedan aparecer.
  2. b) Aumentar el conocimiento de los sectores para avanzar en la adaptación al cambio climático.
  3. c) Impulsar la elaboración de planes sectoriales que permitan disponer de forma anticipada y ordenada de unos marcos estratégicos de actuación a largo plazo.

Artículo 49.– Sistema de salud.

Las administraciones públicas vascas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública y desarrollarán mecanismos de prevención y protección de los riesgos de la salud de la población a los efectos del cambio climático, incluidos los riesgos emergentes.

Artículo 50.– Atención de emergencias, protección civil y seguridad.

Las administraciones públicas vascas adaptarán y actualizarán los sistemas de prevención y análisis, atención, respuesta y seguimiento de emergencias, protección civil y seguridad y los planes de contingencia, para integrar en ellos la variable climática y poder así hacer frente a los impactos del cambio climático, incluidos los eventos extremos.

CAPÍTULO VI

INSTRUMENTOS TRANSVERSALES EN RELACIÓN CON LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL CAMBIO CLIMÁTICO

SECCIÓN 1.ª

FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN, COMPETITIVIDAD Y OTROS INSTRUMENTOS TRANSVERSALES

Artículo 51.– Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

1.– La identificación, descripción y evaluación de los efectos en relación con el cambio climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto, debiéndose utilizar las informaciones y las técnicas más actualizadas en materia de cambio climático que estén disponibles en cada momento.

2.– Se tendrán en cuenta especialmente las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución pueda generar, así como las emisiones generadas a lo largo de su vida útil, las medidas incluidas para reducirlas o compensarlas, así como las medidas de adaptación necesarias para minimizar el incremento del riesgo climático sobre el medio.

Artículo 52.– Fomento del conocimiento y la educación.

1.– Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones destinadas a fomentar el conocimiento, las capacidades y la educación en materia de transición energética y cambio climático que permitan el avance hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático, así como una sociedad resiliente.

2.– Con el fin de lograr estos objetivos, las administraciones públicas vascas competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y cambio climático, así como en otras materias sectoriales con afección al ámbito de aplicación de esta ley, coordinarán sus actuaciones para integrar tales objetivos en sus instrumentos de planificación, y tendrán en cuenta la visión de los agentes sociales, empresas, asociaciones y centros de educación reglada y no reglada.

3.– Los departamentos competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y cambio climático del Gobierno Vasco revisarán el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal, para que fomente la capacitación para avanzar en materia de energía y cambio climático, impulsando la formación del profesorado.

4.– Las administraciones públicas vascas promoverán la formación continuada dirigida a todo el personal a su servicio con incidencia en los ámbitos objeto de la presente ley.

5.– En el caso de segmentos de población concretos, para garantizar una transición justa, se pondrán en marcha acciones para fomentar la actualización y desarrollo de las capacidades de las personas.

Artículo 53.– Investigación, desarrollo e innovación.

1.– Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que impulsen el proceso de transición energética y cambio climático y el avance hacia la neutralidad en carbono, la adaptación al cambio climático y la resiliencia del territorio.

2.– Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán de forma prioritaria aquellas tecnologías y proyectos innovadores que permitan cumplir los objetivos de esta ley y desarrollar las fortalezas y las capacidades existentes, aprovechar nuevas oportunidades de negocio y, en suma, mejorar la competitividad empresarial, industrial y territorial.

3.– Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán la eficiencia energética, las energías renovables, los sistemas de captura, almacenamiento y uso de carbono y la economía circular en Euskadi y las tecnologías que propicien una industria vasca de vanguardia.

4.– La investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento en materia de transición energética y cambio climático se considera una prioridad dentro de las estrategias de ciencia, tecnología e innovación y se promoverán medidas que refuercen la colaboración entre los agentes científicos y tecnológicos y la iniciativa pública y privada.

5.– La investigación, el desarrollo y la innovación deben integrarse en los programas sectoriales, mediante una orientación con enfoque de misiones respondiendo a retos, con dirección clara, medible y temporal, con orientación intersectorial y ascendente, basado en las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la innovación disruptiva.

6.– La importancia de la investigación y la transferencia de conocimiento en materia de transición energética y cambio climático se trasladará a la estrategia de I+D+I de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.– Se tendrá en cuenta la distinta situación y posición de mujeres y hombres en este ámbito, potenciando el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación y su rol como investigadoras principales mediante la adopción de acciones positivas.

Artículo 54.– Sensibilización e información pública.

1.– Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, pondrán a disposición de los agentes económicos y sociales implicados, de la ciudadanía y de las propias administraciones públicas la información del seguimiento y desarrollo de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, promoviendo su participación y corresponsabilización.

2.– Se deberá asegurar que la comunicación sea inclusiva y no sexista en el derecho de acceso público a la información en materia de energía y cambio climático. Además de ello, se deberá tener en cuenta la brecha digital para asegurar que la información también llegue a toda la población utilizando diversos canales de comunicación, y garantizar, asimismo, la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad.

3.– Las administraciones públicas vascas llevarán a cabo acciones que tendrán por finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de transición energética y cambio climático. En este sentido, informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y la necesidad de abordar la transición energética, realizando campañas de comunicación a tal fin.

Artículo 55.– Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.

1.– Se crea el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático, adscrito al departamento competente en materia de energía y cambio climático del Gobierno Vasco, en el que las personas titulares de actividades públicas o privadas se inscribirán de forma gratuita, a fin de que consten públicamente los compromisos asumidos en relación con la adopción de actuaciones en acción climática ligadas a su actividad, incluyendo las del primer sector.

2.– El registro constará de una sección donde se inscriban obligatoriamente las actividades que se establezcan reglamentariamente y otras secciones para aquellas organizaciones que quieran dar a conocer sus compromisos en materia de acción climática de forma voluntaria.

3.– El registro tendrá al menos las siguientes secciones:

  1. a) Cálculo y reducción de huella de carbono para la inscripción obligatoria de la huella de carbono de las organizaciones e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  2. b) Cálculo y reducción de huella de carbono, incluida la digital, para la inscripción voluntaria de la huella de carbono de las organizaciones e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En esta sección se podrá, de forma adicional, registrar la huella ambiental de la organización.
  3. c) Proyectos energéticos de inscripción voluntaria en el registro relativos a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, de forma que incluyan, además, información sobre ahorro energético, incorporación de energías renovables o sustitución de combustibles fósiles.
  4. d) Proyectos industriales de inscripción voluntaria de transformación energética o de reconversión de procesos productivos orientados a la descarbonización.
  5. e) Proyectos de infraestructuras energéticas que permitan impulsar el proceso de transición energética.
  6. f) Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en su gestión compatible con la conservación de la biodiversidad, y otros que se establezcan reglamentariamente.
  7. g) Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono u otros que se establezcan reglamentariamente.
  8. h) Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia de adaptación al cambio climático.

4.– Se establecerá reglamentariamente el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción en dicho registro, que será público en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

5.– Los órganos de contratación podrán incluir, entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la inscripción en el registro que se regula en este artículo, de conformidad con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya.

Artículo 56.– Digitalización para la descarbonización de la economía.

1.– Las administraciones públicas vascas adoptarán acciones para impulsar la digitalización de la economía con el fin de alcanzar los objetivos en relación con la neutralidad climática previstos en esta ley.

2.– Las acciones que se adopten incluirán, entre otras:

  1. a) La mejora de la capacidad para predecir eventos meteorológicos extremos, la evaluación del cambio climático y la gestión de las catástrofes naturales y ambientales.
  2. b) El impulso de la eficiencia energética y el rendimiento en términos de economía circular del sector de las tecnologías de la información y la comunicación, reutilizando dispositivos digitales y recuperando sus componentes.
  3. c) El fomento del uso de la digitalización y de tecnologías innovadoras para la medición de las emisiones, con el objetivo de impulsar la eficiencia energética, mejorar la calidad del aire, proteger los ecosistemas y conseguir la reducción de las emisiones en todos los sectores sociales y de la economía.
  4. d) La facilitación a las personas consumidoras y a la industria de información sobre el origen, composición, gestión final del ciclo de vida y reciclado de productos.
  5. e) La promoción de una mayor eficiencia energética, de la reutilización de la energía residual y de la utilización de fuentes de energía renovables en los centros de datos y en las infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación.
  6. f) El apoyo del transporte automatizado y conectado con el fin de mejorar la movilidad.
  7. g) La promoción de la digitalización como instrumento necesario para estimar la huella de carbono de los agentes y de los distintos sectores.
  8. h) El impulso de las tecnologías digitales y la compartición de datos para facilitar el diseño, la monitorización y la operación optimizada de las diversas infraestructuras y activos energéticos en los ámbitos de eficiencia energética, electrificación de consumos, energías renovables, sistemas de almacenamiento y producción de hidrógeno renovable y bajo en carbono.

Artículo 57.– Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la compra pública.

1.– Los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas y de las demás entidades del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares de sus contratos la obligación de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros cuya contratación se licite.

A estos efectos, las entidades licitadoras podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático previsto en esta ley u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.

2.– Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio en el plazo que se fije en la norma reglamentaria que apruebe la organización y funcionamiento del Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 58.– Promoción de técnicas y tecnologías para el control energético y la reducción de emisiones y la adaptación.

1.– Las administraciones públicas vascas competentes promoverán e impulsarán técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permitan el control de los consumos energéticos y la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso considerado.

A tal fin, se aprobará y actualizará periódicamente un listado de tecnologías limpias en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, o norma que la sustituya.

2.– Las normas o bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos o actuaciones destinados a la mejora energética y la protección del medio ambiente podrán establecer criterios de valoración relativos al empleo de procesos productivos que permitan la progresiva penetración de energías menos contaminantes, la reducción de gases de efecto invernadero o la adquisición de bienes de equipo con el mismo efecto reductor o de adaptación.

Artículo 59.– Fiscalidad en materia de transición energética y cambio climático.

1.– Las administraciones públicas vascas, a lo largo del proceso de transición energética y climática, colaborarán y se coordinarán entre ellas para evaluar el establecimiento de determinados gravámenes sobre las actuaciones que hagan aumentar la vulnerabilidad o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero, así como para incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la mitigación, la reducción y la absorción de emisiones, y la adaptación al cambio climático, cuando sea posible técnica y económicamente.

2.– La fiscalidad en materia de transición energética y cambio climático deberá tener, entre otros, los siguientes objetivos:

  1. a) El fomento de las energías renovables.
  2. b) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.
  3. c) Los edificios y viviendas energéticamente eficientes.
  4. d) La movilidad sostenible.
  5. e) El ahorro de agua.
  6. f) Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.
  7. g) La reducción de impactos sobre la salud.
  8. h) Los equipamientos más eficientes.
  9. i) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes y mejorar la adaptación al cambio climático.
  10. j) El impulso de los modelos de economía circular para la descarbonización.
  11. k) La gestión forestal y agrícola sostenible.
  12. l) La prevención en la generación de residuos y su valorización.
  13. m) La pesca, la acuicultura y el marisqueo sostenibles.
  14. n) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos y sistemas naturales.

3.– Igualmente, todas las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias fiscales, podrán establecer gravámenes sobre las actuaciones que causen daños ambientales, así como mecanismos de incentivos y medidas fiscales para bonificar las inversiones en eficiencia energética, producción y consumo de energías renovables y adquisición y uso de los vehículos de cero emisiones, priorizando los usos donde se logren los mayores ahorros y la descarbonización de los sectores y la adaptación al cambio climático.

Artículo 60.– Perspectiva energética y climática en normativa y planificación.

1.– En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta ley y en la planificación estratégica en materia de transición energética y cambio climático.

2.– El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 61.– Perspectiva energética y climática en los presupuestos públicos.

1.– Se deberá incorporar la perspectiva energética y climática en el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinando el 2,5 % de dichos presupuestos a la adopción de medidas de acción climática. El resto de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño.

2.– Los presupuestos identificarán aquellas actuaciones con impacto positivo en materia de transición energética y cambio climático, tanto para la mitigación como para la adaptación, de acuerdo con las directrices que se establezcan.

A los efectos previstos en el apartado anterior, se deberán establecer las correspondientes directrices para su realización, seguimiento y evaluación, así como los oportunos procesos de capacitación.

3.– Se deberá analizar, con periodicidad quinquenal, el impacto y la contribución de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en términos de reducción de emisiones, disminución de vulnerabilidad y riesgos, política energética e indicadores socioeconómicos y competitividad. Dicho análisis será elaborado por la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 62.– Fondo Social Climático.

1.– La partida presupuestaria de los presupuestos anuales de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se cree de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 86 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se podrá dotar de los recursos económicos que, en su caso, provengan del Fondo Social para el Clima europeo, con el objetivo de servir de instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como para promover una transición justa.

2.– El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, los criterios de provisión, gestión, organización y distribución de los recursos económicos previstos en el apartado anterior.

3.– Los recursos económicos del Fondo Social Climático estarán destinados a:

  1. a) La realización de actuaciones en los ámbitos de la transición hacia un nuevo modelo energético y la mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo el monitoreo y la restauración de los ecosistemas.
  2. b) La adopción de medidas de transición justa vinculadas a la ausencia de bienestar energético y a la compensación de sectores afectados por la transformación socioproductiva derivada de la transición energética y las medidas vinculadas a la lucha contra el cambio climático.

Artículo 63.– Simplificación de la tramitación administrativa.

1.– Las administraciones públicas vascas promoverán la simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos administrativos para el desarrollo de los proyectos que contribuyan a los objetivos establecidos en esta ley, sin menoscabo de sus competencias.

2.– El conjunto de las administraciones públicas vascas se coordinará de forma eficiente para el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de las tramitaciones administrativas correspondientes.

Artículo 64.– Inversiones prioritarias.

En el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para la promoción de las energías renovables, tendrán el carácter de inversiones prioritarias y urgentes a efectos de planificación, tramitación administrativa y asignación de ayudas públicas las siguientes actuaciones cuando sean declaradas como tales por el departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco:

  1. a) Las que contemplen la regulación o el almacenamiento de energía.
  2. b) De carácter experimental.
  3. c) Las que contemplen la repotenciación de parques eólicos.
  4. d) De hibridación de instalaciones de energías renovables.
  5. e) De generación ejecutados en propiedad pública que cuenten con la participación económica de al menos un 20 % de las entidades locales afectadas, de entidades sin ánimo de lucro, o de personas residentes en el municipio en el que se pretende situar su instalación, o de los municipios limítrofes.
  6. f) De comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, y los proyectos de generación renovable con participación local, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de esta ley.
  7. g) De generación e inyección de gas renovable en el sistema gasista.
  8. h) Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.
  9. i) Proyectos de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía. Las entidades locales podrán obtener financiación blanda del Fondo de Sostenibilidad Energética para sus proyectos de energías renovables.
  10. j) Proyectos que ayuden a la desintensificación de la producción agrícola calculada sobre la base de reducción de consumo de energía total.
  11. k) Proyectos impulsados prioritariamente por organismos públicos que desarrollen alternativas diferentes y sostenibles al uso de combustibles fósiles o contribuyan al aumento de sumideros de carbono.
  12. l) Proyectos de economía circular y de actividad económica en ciclos cortos de producción y distribución.
  13. m) Proyectos de separación de residuos en origen, reutilización de envases y recuperación de materiales.
  14. n) Los que contemplen la recuperación, mejora o repotenciación de minicentrales hidráulicas.
  15. o) Las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en estructuras urbanas para la generación.

SECCIÓN 2.ª

CANON DE ENERGÍAS RENOVABLES

Artículo 65.– Objeto y naturaleza del canon.

1.– La implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables, por las afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y sobre el territorio que pudieran ocasionar, será gravado con un canon de energías renovables, que estará destinado a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 73 relativo al destino del canon.

2.– A los efectos de esta sección, se entenderá por instalaciones de energías renovables los parques eólicos y solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.

3.– El canon por la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables es un impuesto directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real, con carácter compensatorio, que grava las instalaciones de energías renovables en suelo no urbanizable.

4.– El canon afecta tanto a las instalaciones de energías renovables implantadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley como a aquellas que se implanten una vez producida esta, independientemente de que se encuentren o no en explotación.

Artículo 66.– Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio derivados de la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables.

Artículo 67.– Exenciones.

1.– Estarán exentas del canon las instalaciones de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia igual o superior a 5 MW.

2.– A estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria.

Artículo 68.– Contribuyentes.

1.– Son contribuyentes del canon las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de parques eólicos o solares fotovoltaicos que generen el hecho imponible del impuesto, aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la explotación de un parque eólico o solar fotovoltaico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación.

2.– En caso de que cese la explotación, serán contribuyentes del canon las personas físicas o jurídicas o entidades que ostenten la titularidad de las instalaciones de energías renovables que generan el hecho imponible del impuesto.

3.– Son contribuyentes del canon en calidad de responsables solidarios:

  1. a) Las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para la instalación de un parque eólico o solar fotovoltaico, cuando quien lleve a cabo la explotación no coincida con la persona o entidad titular de la autorización.
  2. b) Las personas o entidades titulares de las instalaciones eólicas o solares fotovoltaicas, cuando dicha titularidad no concurra en la persona o entidad titular de la explotación ni en la persona o entidad titular de la autorización administrativa.

Artículo 69.– Periodo impositivo y devengo.

1.– El periodo impositivo del canon coincidirá con el año natural y se devengará el primer día de cada año.

2.– En el caso de instalaciones nuevas, el impuesto se devengará el día de su puesta en servicio y el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del año natural correspondiente.

3.– En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, se abrirá un nuevo periodo impositivo entre el día en que entren en servicio las modificaciones y el último día del año natural correspondiente.

4.– En caso de desmantelamiento definitivo de las instalaciones, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico.

Artículo 70.– Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

1.– A los efectos de aplicación del canon, los contribuyentes están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en la forma, plazos y lugar que se determinen reglamentariamente.

Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico.

La Administración llevará un registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos, cuya estructura y contenido, así como los procedimientos para su configuración y mantenimiento se determinarán reglamentariamente.

2.– Los contribuyentes están obligados a presentar autoliquidación del canon determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar que se establezcan reglamentariamente.

3.– Los órganos gestores del canon podrán, si lo consideran conveniente, liquidar de oficio de forma provisional a los contribuyentes.

Artículo 71.– Base imponible.

1.– La base imponible del canon aplicable a los parques solares fotovoltaicos será la superficie afectada por la instalación dentro de territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo, entre otros elementos, las estructuras y paneles, los caminos de acceso y los caminos entre filas de estructuras y paneles, de acuerdo, en su caso, con lo que establezca la autorización administrativa de explotación.

2.– La base imponible del canon aplicable a los parques eólicos será el número de aerogeneradores instalados en cada parque eólico, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su potencia, de acuerdo con lo que establezca la autorización administrativa de explotación.

3.– Los órganos gestores del canon podrán calcular la base imponible por estimación indirecta en los casos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para la estimación indirecta de la base imponible podrán utilizarse los datos y antecedentes relevantes disponibles, así como aquellos elementos que indirectamente acrediten el hecho imponible conforme a los parámetros normales y las magnitudes, índices o datos que concurran en los contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.

Artículo 72.– Cuota íntegra.

1.– En el caso de los parques solares fotovoltaicos la cuota íntegra resultará de aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada hectárea de superficie afectada.

2.– En el caso de los parques eólicos la cuota íntegra resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas por aerogenerador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 sobre exenciones:

(VÉASE EL .PDF)

3.– Durante el primer año de explotación de las instalaciones y durante el año de desmantelamiento los tipos de gravamen o tarifas se prorratearán en función del número de días del periodo impositivo.

4.– En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, la cuota íntegra se calculará por cada periodo impositivo, de forma proporcional al número de días correspondientes a este periodo.

Artículo 73.– Destino del canon.

Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán, en las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente.

Así mismo, dichos ingresos se destinarán a la implementación, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de actuaciones de impulso y promoción del uso racional de la energía, dirigidas al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, a la adaptación del territorio a los efectos del cambio climático, a la conservación del patrimonio natural, y al uso recreativo y educativo de los recursos naturales.

Artículo 74.– Potestad sancionadora.

1.– La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley General Tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en ella.

2.– La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

Artículo 75.– Gestión del canon.

La gestión del canon corresponderá al órgano que se determine por decreto a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de energía y cambio climático y de hacienda del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Hoja de Ruta de Largo Plazo y la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático.

La Hoja de Ruta de Largo Plazo y la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático que se regulan en los artículos 16 y 17 se aprobarán por el Consejo de Gobierno Vasco en el plazo máximo de 15 meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.

La aprobación de los planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales, establecidos en el artículo 18 de esta ley, se realizará dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Directrices en materia presupuestaria.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, se establece que, en el plazo de 18 meses desde su entrada en vigor, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático, junto con el departamento competente en materia presupuestaria, elaborará las directrices para la identificación y creación de las partidas presupuestarias que se destinan para el cumplimiento de la presente ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.

El Gobierno Vasco aprobará el reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Objetivos y obligaciones sectoriales en materia energética.

Los objetivos y las obligaciones sectoriales establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán ser revisados al alza a través de los instrumentos de planificación o normativos que se aprueben.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.– Revisión de objetivos.

Los objetivos cuantitativos establecidos en los artículos 1, 21 y 23 de esta ley podrán ser revisados al alza a través de los instrumentos de planificación o normativos que se aprueben.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.– Desinversión en explotación y extracción de hidrocarburos.

El departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia energética elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente de ley, un plan de desinversión de combustibles fósiles para que la Administración general del País Vasco y las entidades que conforman el sector público dejen de participar, lo antes posible, y en todo caso antes de 2030, de manera directa o indirecta, en cualquier tipo de sociedad, empresa, iniciativa o proyecto orientado a explorar, explotar, refinar o procesar combustibles fósiles, incluidas las actividades de generación de electricidad quemando combustibles fósiles.

Los recursos económicos obtenidos de la enajenación de activos debidos a las desinversiones anteriormente mencionadas, en particular, los permisos y concesiones, los equipos e instalaciones, la valoración de los recursos energéticos potenciales, así como otros posibles usos alternativos del emplazamiento, revertirán en el Ente Vasco de la Energía. Dichos recursos económicos serán principalmente destinados a la promoción o el desarrollo de proyectos de energías renovables o a otras actividades relacionadas con la transición energética.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.– Hoja de Ruta del Autoconsumo.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía en el ámbito de la del marco estratégico de transición energética y cambio climático, aprobará, en el plazo de 15 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Hoja de Ruta de Autoconsumo Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Vigencia del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

Hasta la aprobación de la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático seguirán vigentes las estrategias sectoriales de energía y clima y el Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024, aprobado por el Gobierno Vasco con fecha 26 de octubre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Se modifica la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, del modo siguiente:

Los planes de actuación energética previstos en el artículo 14.3 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma se denominarán planes de clima y energía.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Se da una nueva redacción al artículo 11.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.– Corresponden al Consejo Asesor de Medio Ambiente las siguientes funciones:

  1. a) Asesorar e informar en materia de política ambiental con respecto a los planes y programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación con el medio ambiente.
  2. b) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que guarden relación con la protección del medio ambiente.
  3. c) Informar el Programa Marco Ambiental y sus planes de desarrollo específicos.
  4. d) Proponer o emitir informes, así como medidas que conecten las políticas ambientales con la generación de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación de la iniciativa económica pública y privada y la participación, educación y sensibilización ciudadana en materia medioambiental.
  5. e) Realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones representadas en el consejo.
  6. f) Impulsar la participación de las universidades y centros de investigación en la política ambiental.
  7. g) Informar los instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos del patrimonio natural durante su fase de elaboración o modificación, conforme a las prescripciones de esta ley.
  8. h) Promover y apoyar la coordinación entre las distintas administraciones con responsabilidad en la gestión del territorio para una mayor protección del patrimonio natural.
  9. i) Promover la educación para la conservación del patrimonio natural y la investigación científica, su divulgación y difusión.
  10. j) Informar sobre cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de los espacios naturales, o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares.
  11. k) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de planificación previstos en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
  12. l) La formulación de propuestas de actuación en materia de políticas energéticas y climáticas.
  13. m) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente».

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Se modifica la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, del modo siguiente:

I.– Se elimina el apartado h) del artículo 12 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

II.– Se elimina el apartado i) del artículo 12 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

III.– Se añade un nuevo apartado j) al artículo 13 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, con la siguiente redacción:

«j) Aprobar la plantilla de personal de la agencia».

IV.–Se da una nueva redacción al artículo 59.1 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que queda redactado de la siguiente forma:

«1.– La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá por los órganos de la Agencia Vasca del Agua competentes designados en esta ley, que en el caso de infracciones leves o graves se ejercerá por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.d), mientras que la imposición de multas por infracciones muy graves quedará reservada al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.

Se modifica la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, del modo siguiente:

I.– El artículo 58 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 58.– Procedimiento de designación.

1.– La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria (LIC) y la declaración de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) será realizada por el departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, conforme al siguiente procedimiento.

  1. a) La propuesta inicial de nuevos lugares de importancia comunitaria (LIC), la de declaración de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y la de modificación de los existentes, se efectuará mediante orden del consejero o de la consejera competente. La selección de lugares se realizará con base en los criterios contenidos en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el Anexo III de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (directiva sobre los hábitats), y en la información científica pertinente.
  2. b) La propuesta inicial, que deberá ir acompañada de la información contenida en el formulario normalizado de datos, de acuerdo con la base de datos oficial de la Comisión Europea, se someterá durante el plazo de dos meses a informe de las diputaciones forales, al trámite de información pública general y audiencia de los sectores sociales interesados y de las administraciones públicas afectadas. Concluido dicho trámite en el plazo establecido, la propuesta se someterá a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
  3. c) En el caso de los lugares de importancia comunitaria (LIC), la propuesta será aprobada definitivamente por orden del consejero o de la consejera del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Deberá incluir la información contenida en el formulario normalizado de datos, de acuerdo con la base de datos oficial de la Comisión Europea y el régimen preventivo aplicable a los lugares de importancia comunitaria.

2.– La declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de protección para las aves (ZEPA), incluyendo sus objetivos y medidas de conservación, se realizará mediante decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural y conforme a lo establecido en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

3.– El decreto de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de aprobación de los objetivos y medidas de conservación en el caso de las zonas ZEC y ZEPA deberán contener, al menos:

  1. a) La cartografía que establezca la delimitación territorial definitiva del espacio Natura 2000.
  2. b) La relación de hábitats naturales y de especies animales y vegetales de interés comunitario, incluidos los prioritarios, que justifiquen la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación.
  3. c) Los objetivos de conservación del lugar.
  4. d) Las regulaciones precisas para garantizar la integridad del lugar, evitar el deterioro de los hábitats naturales, de los hábitats de las especies y de las especies de flora y de fauna silvestres que han motivado la declaración y conservación del lugar y alcanzar o mantener su buen estado de conservación.
  5. e) Las directrices o criterios para el posterior desarrollo de actuaciones de conservación de hábitats y especies.
  6. f) Cuando resulte pertinente, cartografía con la zonificación del espacio.
  7. g) Programa de seguimiento y evaluación del estado de conservación de hábitats y especies».

II.– El apartado segundo del artículo 70 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, queda redactado del modo siguiente:

«2.– Una vez catalogada una especie, se adoptará un plan de gestión mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural. Este plan de gestión será elaborado en coordinación con los órganos forales, quienes serán los órganos competentes para su aplicación, y su finalidad será eliminar las amenazas existentes sobre la especie de que se trate, asegurar su supervivencia, promover la recuperación y conservación de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, para lograr un estado de conservación favorable».

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.– Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, del modo siguiente:

I.– El apartado primero del artículo 86 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, queda redactado del modo siguiente:

«1.– Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria promoverán, previa consulta al departamento con competencias ambientales en la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el uso de la fiscalidad ecológica y otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de la presente ley, pudiendo determinar la dotación de una partida en sus presupuestos anuales, por importe equivalente a la recaudación obtenida, específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente y a la mitigación y adaptación al cambio climático».

II.– En el apartado tercero del artículo 106 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se añaden los siguientes hechos como susceptibles de ser tipificados como infracciones graves:

«ñ) El incumplimiento de la obligación de calcular la huella de carbono y de elaborar un plan dirigido a minimizarla en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.

  1. o) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para el cálculo de la huella de carbono en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.
  2. p) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para la identificación, descripción y evaluación de los efectos en relación con el cambio climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
  3. q) El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.
  4. r) La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para la inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático».

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.– Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las obligaciones establecidas a las partes en esta ley, se sancionará, con base en los criterios establecidos por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, y en el régimen sancionador establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto y a solicitud del departamento competente del Gobierno Vasco en materia de energía y cambio climático, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.– Canon de energías renovables.

La entrada en vigor del canon de energías renovables establecido en esta ley se producirá el 1 de enero de 2025.

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA.– Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.