SERVIDUMBRES AERONAUTICAS

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Real Decreto 537/2023, de 20 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas asociadas a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea presentes en las comunidades autónomas de Cantabria, Galicia, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                       >

BOE de 21 de junio de 2023

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de ello, se permite el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas asociadas a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea, exclusivamente para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores, presentes en las comunidades autónomas de Cantabria, Galicia, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores para las instalaciones RDR RLEES, VOR STG, VOR VGO, RDR RLEAP, VOR LRA, VOR VES, VOR SNR, RDR RSOLO, VOR BLV FUT, VOR VFD, VOR VRA, VOR LPA, VOR DGO, VOR SSN, VOR PPN y VOR PAP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a radiofaros omnidireccionales VHF (VOR) y a radares de vigilancia primarios y/o secundarios, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A efectos de servidumbres aeronáuticas, se considera que el elipsoide de referencia para ETRS89 es equivalente al WGS84 en este ámbito de aplicación.

A tales efectos se considera que las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radar de vigilancia primario y secundario (RDR RLEES): latitud Norte 42° 56’ 51,106”; longitud Oeste 08° 36’ 21,569”; altitud 526,7 metros. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

2.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR STG): latitud Norte 42° 55’ 36,749”; longitud Oeste 08° 25’ 31,408”; altitud 385,1 metros. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

3.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR VGO): latitud Norte 42° 19’ 16,702”; longitud Oeste 08° 36’ 05,898”; altitud 272,9 metros. Ubicado en el término municipal de Redondela.

4.ª Radar de vigilancia secundario (RDR RLEAP): latitud Norte 43° 30’ 43,424”; longitud Oeste 07° 49’ 20,224”; altitud 745,4 metros. Ubicado en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez.

5.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR LRA): latitud Norte 43° 23’ 46,188”; longitud Oeste 08° 18’ 24,568”; altitud 120,3 metros. Ubicado en el término municipal de Oleiros.

6.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR VES): latitud Norte 43° 33’ 25,357”; longitud Oeste 06° 00’ 25,516”; altitud 109,0 metros. Ubicado en el término municipal de Castrillón.

7.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR SNR): latitud Norte 43° 26’ 59,218”; longitud Oeste 03° 54’ 08,682”; altitud 45,8 metros. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Bezana.

8.ª Radar de vigilancia secundario (RDR RSOLO): latitud Norte 43° 21’ 31,097”; longitud Oeste 03° 33’ 44,932”; altitud 451,3 metros. Ubicado en el término municipal de Voto.

9.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR BLV FUT): latitud Norte 43° 18’ 15,054”; longitud Oeste 02° 55’ 31,252”; altitud 35,2 metros. Ubicado en el término municipal de Loiu.

10.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR VFD): latitud Norte 42° 52’ 50,275”; longitud Oeste 02° 43’ 27,660”; altitud 513,6 metros. Ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

11.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR VRA): latitud Norte 42° 43’ 54,770”; longitud Oeste 02° 51’ 56,098”; altitud 566,9 metros. Ubicado en el término municipal de Armiñón.

12.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR LPA): latitud Norte 42° 27’ 37,926”; longitud Oeste 02° 19’ 36,883”; altitud 356,6 metros. Ubicado en el término municipal de Agoncillo.

13.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR DGO): latitud Norte 42° 27’ 11,912”; longitud Oeste 02° 52’ 50,529”; altitud 652,4 metros. Ubicado en el término municipal de Hervías.

14.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR SSN): latitud Norte 43° 18’ 40,305”; longitud Oeste 01° 49’ 49,415”; altitud 236,8 metros. Ubicado en el término municipal de Oiartzun.

15.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR PPN): latitud Norte 42° 44’ 01,507”; longitud Oeste 01° 42’ 07,199”; altitud 1.034,6 metros. Ubicado en el término municipal de Galar.

16.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR PAP): latitud Norte 42° 41’ 18,199”; longitud Oeste 01° 39’ 38,818”; altitud 566,6 metros. Ubicado en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta.

Cuarto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de las comunidades autónomas de Cantabria, Galicia, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias, para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores, son los que a continuación se relacionan:

Comunidad Autónoma de Galicia:

Pertenecientes a la provincia de A Coruña:

A Baña.

A Capela.

A Coruña.

A Laracha.

Abegondo.

Ames.

Aranga.

Ares.

Arzúa.

As Pontes de García Rodríguez.

As Somozas.

Bergondo.

Boqueixón.

Brión.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Cambre.

Carballo.

Cariño.

Carral.

Cedeira.

Cerceda.

Cerdido.

Coristanco.

Culleredo.

Dodro.

Fene.

Ferrol.

Frades.

Irixoa.

Lousame.

Mañón.

Mazaricos.

Mesía.

Miño.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Narón.

Neda.

Negreira.

Noia.

O Pino.

Oleiros.

Ordes.

Oroso.

Ortigueira.

Outes.

Paderne.

Padrón.

Pontedeume.

Rianxo.

Rois.

Sada.

San Sadurniño.

Santa Comba.

Santiago de Compostela.

Teo.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Val do Dubra.

Valdoviño.

Vedra.

Vilarmaior.

Zas.

Pertenecientes a la provincia de Lugo:

Abadín.

Alfoz.

Cervo.

Guitiriz.

Muras.

O Valadouro.

O Vicedo.

Ourol.

Vilalba.

Viveiro.

Xermade.

Xove

Pertenecientes a la provincia de Pontevedra:

A Estrada.

Catoira.

Cuntis.

Fornelos de Montes.

Marín.

Moaña.

Mondariz.

Mos.

Pazos de Borbén.

Ponte Caldelas.

Ponteareas.

Pontecesures.

Pontevedra.

Redondela.

Silleda.

Soutomaior.

Valga.

Vigo.

Vila de Cruces.

Vilaboa.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Avilés.

Candamo/Candamu.

Castrillón.

Corvera de Asturias.

Cudillero.

Gozón.

Illas.

Les Regueres.

Llanera.

Muros de Nalón.

Pravia.

Sotu’l Barcu.

Comunidad Autónoma de Cantabria:

Ampuero.

Argoños.

Arnuero.

Arredondo.

Bárcena de Cicero.

Bareyo.

Camargo.

Castañeda.

Castro-Urdiales.

Colindres.

El Astillero.

Entrambasaguas.

Escalante.

Guriezo.

Hazas de Cesto.

Laredo.

Liendo.

Liérganes.

Limpias.

Marina de Cudeyo.

Medio Cudeyo.

Meruelo.

Miengo.

Miera.

Noja.

Penagos.

Piélagos.

Polanco.

Ramales de la Victoria.

Rasines.

Ribamontán al Mar.

Ribamontán al Monte.

Riotuerto.

Ruesga.

San Roque de Riomiera.

Santa Cruz de Bezana.

Santa María de Cayón.

Santander.

Santiurde de Toranzo.

Santoña.

Saro.

Selaya.

Soba.

Solórzano.

Valle de Villaverde.

Vega de Pas.

Villacarriedo.

Villaescusa.

Villafufre.

Voto.

Comunidad de Castilla y León:

Pertenecientes a la provincia de Burgos:

Condado de Treviño.

Espinosa de los Monteros.

La Puebla de Arganzón.

Merindad de Montija.

Merindad de Sotoscueva.

Miranda de Ebro.

Valle de Mena.

Comunidad Autónoma del País Vasco/Euskadi:

Pertenecientes a la provincia de Araba/Álava:

Armiñón.

Arratzua-Ubarrundia.

Berantevilla.

Comunidad de la Sierra Brava de Badaya (perteneciente a los términos municipales de Erriberagoitia/Ribera Alta, Zuia, Iruña Oka/Iruña de Oca, Vitoria-Gasteiz y Kuartango).

Erriberabeitia.

Erriberagoitia/Ribera Alta.

Iruña Oka/Iruña de Oca.

Kuartango.

Lantarón.

Legutio.

Moreda de Álava/Moreda Araba.

Oyón-Oion.

Vitoria-Gasteiz.

Zambrana.

Zigoitia.

Zuia.

Pertenecientes a la provincia de Bizkaia:

Alonsotegi.

Arrigorriaga.

Artzentales.

Barakaldo.

Barrika.

Basauri.

Berango.

Bilbao.

Derio.

Erandio.

Etxebarri.

Fruiz.

Galdakao.

Gamiz-Fika.

Gatika.

Getxo.

Gorliz.

Karrantza Harana/Valle de Carranza.

Lanestosa.

Larrabetzu.

Laukiz.

Leioa.

Lemoiz.

Lezama.

Loiu.

Maruri-Jatabe.

Mungia.

Ortuella.

Plentzia.

Portugalete.

Santurtzi.

Sestao.

Sondika.

Sopela.

Sopuerta.

Trucios-Turtzioz.

Urduliz.

Valle de Trápaga-Trapagaran.

Zamudio.

Zaratamo.

Pertenecientes a la provincia de Gipuzkoa:

Astigarraga

Donostia/San Sebastián

Errenteria

Hernani

Hondarribia

Irun

Lezo

Oiartzun

Pasaia

Comunidad Autónoma de La Rioja:

Agoncillo.

Alberite.

Alesanco.

Arrúbal.

Azofra.

Badarán.

Bañares.

Baños de Rioja.

Briones.

Canillas de Río Tuerto.

Cañas.

Casalarreina.

Castañares de Rioja.

Cidamón.

Cirueña.

Cordovín.

Corporales.

Grañón.

Haro.

Herramélluri.

Hervías.

Hormilla.

Lagunilla del Jubera.

Lardero.

Logroño.

Manzanares de Rioja.

Murillo de Río Leza.

Nájera.

Ochánduri.

Ollauri.

Ribafrecha.

Rodezno.

San Asensio.

San Torcuato.

Santa Engracia del Jubera.

Santo Domingo de la Calzada.

Santurde de Rioja.

Santurdejo.

Tirgo.

Torrecilla sobre Alesanco.

Villalobar de Rioja.

Villamediana de Iregua.

Villar de Torre.

Villarejo.

Zarratón.

Comunidad Foral de Navarra:

Adiós.

Añorbe.

Aranguren.

Aras.

Armañanzas.

Artajona.

Barañáin/Barañain.

Barásoain.

Bargota.

Belascoáin.

Bera.

Beriáin.

Biurrun-Olcoz.

Cendea de Olza/Oltza Zendea.

Ciriza/Ziritza.

Cizur.

El Busto.

Enériz/Eneritz.

Etxauri.

Galar.

Garínoain.

Goizueta.

Ibargoiti.

Lazagurría.

Legarda.

Leoz/Leotz.

Lesaka.

Los Arcos.

Mendavia.

Monreal/Elo.

Muruzábal.

Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar).

Obanos.

Olóriz/Oloritz.

Orísoain.

Orkoien.

Pamplona/Iruña.

Puente la Reina/Gares.

Sansol.

Tiebas-Muruarte de Reta.

Tirapu.

Torres del Río.

Ucar.

Unzué/Untzue.

Uterga.

Viana.

Zabalza/Zabaltza.

Zizur Mayor/Zizur Nagusia.

Quinto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones que se indican a continuación quedarán integradas en los respectivos planes directores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, haciendo referencia al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente a los desarrollos previsibles, se aplican las actuaciones propuestas en cada uno de los planes directores indicados partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas:

VOR STG, RDR RLEES y RDR RLEAP en el Plan Director del Aeropuerto de Santiago,

VOR VGO en el Plan Director del Aeropuerto de Vigo,

VOR LRA en el Plan Director del Aeropuerto de A Coruña,

VOR VES en el Plan Director del Aeropuerto de Asturias,

VOR SNR y RDR RSOLO en el Plan Director del Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander,

VOR BLV FUT en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao,

VOR VFD y VOR VRA en el Plan Director del Aeropuerto de Vitoria,

VOR LPA en el Plan Director del Aeropuerto de Logroño,

VOR SSN en el Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián y

VOR PPN y VOR PAP en el Plan Director del Aeropuerto de Pamplona.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al planeamiento territorial o urbanístico.

La obligación prevista en el artículo 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, de someter los proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, o los de su revisión o modificación, que afecten a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas civiles, a informe de la Dirección General de Aviación Civil, cuando estos proyectos de planes o instrumentos de ordenación no estén afectados por otras servidumbres aeronáuticas, será de aplicación exclusiva a aquellos que prevean la instalación o modificación de aerogeneradores.

Séptimo. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ