Orden TED/844/2023, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.

El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:                                                       >

BOE de 22 de julio de 2023

TEXTO ORIGINAL

I

La Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular, tiene como finalidad financiar la ejecución de proyectos e inversiones que contribuyan sustancialmente a la transición de los procesos industriales a una economía circular, en línea con el objetivo medioambiental correspondiente a la «transición hacia una economía circular» contemplado en los artículos 9.d) y 13 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y en línea también con la obligación de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales conforme a los Actos Delegados aprobados a tal fin.

Las subvenciones se enmarcan asimismo en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular (en adelante PERTE en economía circular), aprobado por el Consejo de Ministros el día 8 de marzo de 2022. Dicho PERTE fue aprobado sobre la base del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), y comprende un total de 18 instrumentos distribuidos en dos líneas de acción: Línea de acción 1 de «Actuaciones sobre sectores clave de la economía española» como son el textil, el plástico y los bienes de equipo para energías renovables; y Línea de acción 2 de «Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa». En particular, la esta orden se circunscribe a las ayudas previstas en la línea de acción 2 del PERTE en Economía circular.

Las ayudas están financiadas con fondos europeos del PRTR y dado que las actuaciones se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan y a los procedimientos de gestión y control que se establezcan para dicho Mecanismo y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del mismo, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

II

Este régimen de ayudas constituye un régimen de ayudas de Estado sometido a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (conocido como Reglamento General de Exención por Categorías), por lo que ha sido formalmente comunicado a la Comisión Europea, acompañado del preceptivo plan de evaluación exigido en el artículo 1.2 a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que constituye una condición sine qua non para que la Comisión pueda emitir una Decisión favorable a la compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior.

La Decisión de la Comisión Europea, favorable al régimen de ayudas comunicado por España, ha sido emitida con fecha de 9 de junio de 2023, si bien la Comisión ha realizado algunas precisiones para asegurar la compatibilidad de dicho régimen con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, determinando la imposibilidad de financiar costes que no sean de inversión, como los operativos y fungibles, al amparo del artículo 36 del Reglamento, y precisando, en el ámbito del ecodiseño, que sólo pueden ser financiables los proyectos de investigación y desarrollo, con el fin de alargar la vida útil de los productos y mejorar su reciclabilidad.

Por lo tanto, procede realizar una modificación puntual de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, para adaptarla a lo dispuesto por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 21.11 como en la Disposición Final tercera, apartado 11 de dicha orden, que establece que la concesión de las ayudas estará condicionada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el capítulo I y en las disposiciones aplicables del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En este sentido, se mantienen los preceptos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que sirven de base jurídica para la concesión de ayudas, a saber, el artículo 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», el artículo 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización», el artículo 36 «Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión» y el artículo 47 «Ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos», del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 junio de 2014, si bien con las precisiones de contenido oportunas.

III

Esta orden se estructura a través un artículo único, dividido en cuatro apartados, por los que se modifican los siguientes artículos de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre:

El primer apartado modifica el artículo 8 de las bases reguladoras, relativo a las actuaciones subvencionables, con el fin de precisar que, en el ámbito del ecodiseño, las ayudas vayan dirigidas únicamente a proyectos de investigación y desarrollo para mejorar el diseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad.

El segundo apartado modifica el artículo 10, que regula el tipo de gastos subvencionables, con el objeto de determinar la imposibilidad de financiar los costes que no sean considerados de inversión, como los operativos y fungibles, incluidos los de personal, al amparo del artículo 36 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En coherencia con las dos modificaciones anteriores, los apartados tercero y cuarto modifican los artículos 30 y 31 del capítulo II, que regula la convocatoria de las subvenciones, con el fin de redistribuir la cuantía inicialmente asignada a los proyectos relacionados con el ecodiseño, que no sean de investigación y desarrollo, entre el resto de categorías de actuaciones subvencionables ya contempladas en la convocatoria.

Adicionalmente, la orden se completa, con tres disposiciones adicionales; la primera viene a precisar el rango no reglamentario de las disposiciones relativas a la convocatoria propiamente dicha, la segunda incorpora el régimen de recursos y la tercera permite mantener, en beneficio de los solicitantes, el plazo para la ejecución de los proyectos originalmente asignado en función de la cuantía de la ayuda, si el mismo se viese reducido como consecuencia de las modificaciones operadas.

Por último, la orden incorpora una disposición final de entrada en vigor, que será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

IV

Esta orden de modificación se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y del artículo 149.1.23.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.

La Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 8, que quedan redactados del siguiente modo:

« 1. Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.

b) Investigación y desarrollo para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad.

c) Mejora de la gestión de residuos.

d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas».

«3. Al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias, que se hallen dentro de las categorías 8.1.a) y 8.1.c), los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos de emisión.

No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor».

Dos. Se modifica la letra j) del apartado 15 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

«j) En relación con las actuaciones contempladas en el artículo 8.2 y 8.3 no serán subvencionables los gastos operativos ni fungibles, incluidos los de personal, ni demás gastos que no sean considerados de inversión».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 y que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, según corresponda con lo establecido en esta orden:

a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

1.º El uso de subproductos.

2.º El uso de materiales procedentes de residuos.

3.º La remanufactura de productos.

4.º Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).

En los dos primeros casos, deberá especificarse el porcentaje de sustitución de la materia prima virgen por la materia prima secundaria (subproducto, residuo o fin de condición de residuo).

b) Investigación y desarrollo para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad mediante al menos una de las siguientes opciones:

1.º Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto. Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento de la vida útil del producto que se consigue con el proyecto.

2.º Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización. Se indicará cómo se logra esa capacidad de reparabilidad señalando: tiempo de desmontaje de productos, número de piezas de repuesto respecto al total de las piezas del producto y tiempo de venta de estas.

3.º Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.

4.º Mejora en la reciclabilidad. Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de incremento de reciclabilidad del producto que se consigue con el proyecto presentado.

5.º Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento CLP) y sustitución de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2016, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, y de sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII. Se deberá presentar documentación fehaciente que demuestre el porcentaje de sustitución de las sustancias peligrosas o extremadamente preocupantes.

6.º Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.

A los efectos de esta convocatoria, por ecodiseño se entenderá la integración de los aspectos medioambientales relativos a la eficiencia y uso de los materiales en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental a lo largo de todo su ciclo de vida.

c) Mejora de la gestión de residuos:

1.º Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).

2.º Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas al tratamiento y regeneración de aguas residuales.

d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

1.º La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos definidos en el anexo III de esta convocatoria.

2.º Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca la generación de residuos.

3.º Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.

4.º Servicios basados en el uso de la tecnología de impresión 3D con el objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando así sobrantes o recortes, y por otro, para reproducir piezas de repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia».

Cuatro. Se modifica el artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 31. Dotación de la convocatoria.

1. Esta convocatoria está dotada con una cuantía inicial de ciento noventa y dos millones de euros (192.000.000 euros) con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (en adelante FRER).

Previamente, y de conformidad con el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J., en 2021, se había transferido al FRER la cantidad de 83.250.000 euros desde la aplicación presupuestaria 23.50.450F.745 «Aportación al FRER para Estrategia de Economía Circular». Y en 2022, se hizo una transferencia por la cantidad restante, desde la aplicación 23.50.450F.745.02 «Aportación al FRER para Estrategia de Economía Circular», para cubrir el importe total de esta convocatoria.

2. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al FRER. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. A cada una de las categorías de ayudas se le asignan las siguientes dotaciones:

a) Para la ejecución de actuaciones de reducción del consumo de materias primas vírgenes incluidas en el artículo 30.1.a), sesenta y seis millones, setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro euros (66.764.244 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:

1.º) 4.300.000,00 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 430.000 euros se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.

2.º) 23.672.838 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.492.000 euros se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.

3.º) 38.791.406 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 euros. Del presupuesto previsto, 2.884.500 euros se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.

b) Para la ejecución de actuaciones de investigación y desarrollo para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad incluidas en el artículo 30.1 b), siete millones setenta y tres mil euros (7.073.000 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:

1.º) 440.00.00 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.

2.º) 2.200.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.

3.º) 4.433.000 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 euros.

c) Para la ejecución de actuaciones de gestión de residuos incluidas en el artículo 30.1.c), ochenta y ocho millones ciento sesenta y dos mil, setecientos cincuenta y seis euros (88.162.756 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:

1.º) 5.674.925 euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros. Del presupuesto previsto, 567.400 euros se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.

2.º) 32.737.813 euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros. Del presupuesto previsto, 1.284.500 euros se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.

3.º) 49.750.018 euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros. Del presupuesto previsto, 2.500.001 euros se destinarán a proyectos de investigación y desarrollo.

d) Para la ejecución de actuaciones de la categoría de digitalización incluidas en el artículo 30.1.d), treinta millones de euros (30.000.000 euros), que se distribuyen entre los siguientes tramos en función del importe de ayuda asignado al proyecto:

1.º) 2.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.

2.º) 7.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.

3.º) 21.000.000 de euros para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 5.000.000 de euros.

4. En caso de que la suma de las inversiones seleccionadas para recibir financiación en un subtramo o tramo determinado no cubra el total de la cantidad presupuestada, la Comisión de evaluación podrá acordar adscribir la cuantía sobrante al resto del tramo en primer lugar o distribuir entre el resto de los tramos de esa misma categoría en función de las solicitudes recibidas y valoraciones realizadas. Si una vez hecho lo anterior no se hubiera cubierto el total de la cantidad presupuestada de una categoría, la Comisión de evaluación podrá acordar traspasar la cuantía sobrante a alguna otra categoría en función de las solicitudes recibidas y valoraciones realizadas».

Disposición adicional primera. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Los apartados tres y cuatro del artículo único de la presente orden, relativas a la convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición adicional segunda. Régimen de recursos.

1. Contra los apartados primero y segundo del artículo único, relativos a las bases reguladoras de las subvenciones, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Contra los apartados tercero y cuarto del artículo único, relativos a la convocatoria de subvenciones, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses desde de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; sin perjuicio de la posibilidad de interponer, si procede, recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición adicional tercera. Salvaguarda de las condiciones de las solicitudes presentadas.

Las modificaciones introducidas en esta orden no afectarán al plazo de ejecución e importe mínimo solicitado, para aquellos proyectos que se vean afectados por las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.