Orden TED/132/2022, de 21 de febrero, por la que se adopta el Primer Programa de Trabajo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

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BOE de 28 de febrero de 2022

TEXTO ORIGINAL

La adaptación al cambio climático incluye el conjunto de políticas y medidas orientadas a conocer los riesgos derivados del cambio del clima y evitar o reducir los potenciales impactos negativos que puedan producirse.

En el ámbito internacional, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) aporta un marco cooperativo para que todos los países hagan frente a los riesgos que plantea el cambio climático. El artículo 4.1.(b) de la CMNUCC establece que las Partes deberán «formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan (…) medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático».

España se enfrenta a impactos y riesgos muy relevantes derivados del cambio climático. Su ubicación geográfica, en uno de los puntos calientes globales del cambio del clima y su estructura económica, con un importante peso de sectores estrechamente dependientes del clima hacen que la economía española sea vulnerable al cambio climático.

Los estudios realizados hasta la fecha sobre el impacto del cambio climático en la economía española aportan datos preocupantes en este sentido.

– Los informes PESETA, promovidos por la comisión Europea, coinciden en señalar a los países mediterráneos como especialmente afectados, en relación con los del centro y norte de Europa, con potenciales pérdidas del bienestar para 2050 sustancialmente mayores.

– Las pruebas de estrés realizadas a nivel internacional por el Banco Central Europeo señalan también a España como uno de los países europeos en los que las empresas se enfrentan a mayores riesgos físicos derivados del cambio climático.

El Gobierno, consecuentemente, impulsa de forma prioritaria, políticas y medidas orientadas a evitar o reducir sus impactos adversos y a fortalecer la resiliencia ante el cambio del clima.

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y sus Programas de Trabajo proporcionan el marco de referencia de escala nacional para el cumplimiento de este compromiso. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. La Ley indica así mismo que el PNACC se desarrollará mediante Programas de Trabajo, a aplicar en periodos de cinco años. Los Programas de Trabajo del PNACC 2021-2030 son, por tanto, instrumentos básicos para la planificación operativa y la programación en materia de adaptación al cambio climático.

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 fue aprobado el 22 de septiembre de 2020, tras un proceso de evaluación en profundidad del anterior plan y una fase de participación que implicó a un amplio conjunto de personas y organizaciones.

El PNACC 2021-2030 indica que sus programas de trabajo:

– Detallarán las medidas previstas, dentro del marco temporal concreto establecido, para desarrollar las líneas de acción definidas en el PNACC.

– Identificarán, en su caso, medidas prioritarias, teniendo en cuenta el nivel de riesgo asociado a los diferentes impactos del cambio climático, a partir de la mejor ciencia disponible, así como los potenciales beneficios de las medidas de adaptación propuestas.

– Identificarán a las organizaciones responsables del desarrollo de las medidas y a las colaboradoras.

– Incluirán indicadores de cumplimiento de las medidas definidas para facilitar el seguimiento y la evaluación.

Esta orden tiene por objeto cumplir el mandato legal contenido en el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que, en su apartado 5, indica que El PNACC se desarrollará mediante Programas de Trabajo, a aplicar en periodos de cinco años. Cada Programa definirá los ejes y líneas prioritarias para el desarrollo de los objetivos establecidos en el Plan. Los programas de trabajo serán adoptados mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Esta orden tiene naturaleza de resolución de carácter administrativo dictada en ejercicio del poder de dirección de los sectores de la actividad administrativa, según establece el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dado el carácter multisectorial del Programa de Trabajo, para su elaboración ha sido necesaria la participación de los distintos departamentos ministeriales implicados: Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Exteriores; Unión Europea y Cooperación; Cultura y Deporte; Educación y Formación Profesional; Ciencia e Innovación; Consumo; Industria, Comercio y Turismo; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Defensa; Interior; Trabajo y Economía Social; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Política Territorial; Hacienda y Función Pública; Sanidad; Igualdad.

Este Programa de Trabajo se ha elaborado con la colaboración de las comunidades autónomas, a través de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y su grupo de trabajo técnico sobre impactos y adaptación (GTIA). Además, el proyecto del Programa ha sido sometido al trámite de participación pública contemplado en la Ley 27/2006, de 18 de julio. Asimismo, el proyecto ha sido presentado al Consejo Nacional del Clima, en su reunión del 10 de diciembre de 2021.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Adopción del Primer Programa de Trabajo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

De acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con objeto de concretar la planificación operativa y la programación en materia de adaptación al cambio climático que garantice el desarrollo del PNACC en su primer periodo de aplicación (2021-2025), se adopta el Primer Programa de Trabajo del PNACC, publicado en la dirección:

https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/impactos-vulnerabilidad-y-adaptacion/pt1-pnacc_tcm30-535273.pdf

Este programa de Trabajo define y organiza por ámbitos de trabajo el conjunto de medidas a desarrollar, identificando medidas prioritarias y definiendo las unidades administrativas responsables y colaboradoras para su desarrollo.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.