COMPATIBILIDAD DE LAS ESTRATEGIAS MARINAS

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Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 13 de abril de 2022

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, desarrolla el procedimiento para la elaboración de informes de compatibilidad que ha de emitir el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y establece los criterios de compatibilidad a tener en cuenta para su emisión citados en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, señala que el informe de compatibilidad analizará y se pronunciará sobre los posibles efectos ambientales de la actuación sobre los objetivos ambientales establecidos en su anexo II para cada demarcación marina. Los objetivos ambientales a los que se refiere son los correspondientes al primer ciclo de la tramitación de las estrategias marinas que fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012. No obstante, en el preámbulo del real decreto se apuntaba que los objetivos ambientales serían sustituidos en breve por los del segundo ciclo de las estrategias marinas (2018-2024), cuyo procedimiento de elaboración y tramitación estaba en una fase avanzada.

Los objetivos ambientales del segundo ciclo se han publicado mediante Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.

En consecuencia, este real decreto, tiene como principal finalidad actualizar el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, a los objetivos ambientales de las estrategias marinas del segundo ciclo.

También tiene por objetivo reflejar lo dispuesto en la «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030» publicada en mayo de 2020, y en la que se establece que se debe abogar por que no puedan explotarse minerales en los fondos marinos internacionales antes de que se hayan investigado suficientemente los efectos de las actividades mineras en fondo marino en el mar, la biodiversidad y las actividades humanas, se conozcan los riesgos, y pueda demostrarse que las tecnologías y las prácticas operativas no van a producir daños graves para el medio ambiente en consonancia con el principio de cautela y teniendo en cuenta el llamamiento del Parlamento Europeo. De este modo, se incluye en el anexo III una referencia específica a las necesarias cautelas en la emisión de informes de compatibilidad de las actuaciones de minería submarina.

Asimismo, y con base en la experiencia acumulada en la tramitación de los informes de compatibilidad desde la entrada en vigor del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, se ha visto necesario que este real decreto sea actualizado en otros aspectos, habida cuenta de las circunstancias que se detallan a continuación.

En primer lugar, se ha observado que entre las actuaciones englobadas en el epígrafe «N. Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino», del anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, se encuentran actividades con características similares que se repiten anualmente en idénticas circunstancias o con mínimas diferencias como son los servicios de temporada en playas que se instalan en el ámbito de la demarcación marina, o los balizamientos para la realización de pruebas deportivas o náuticas que señalizan mediante boyas el circuito o recorrido de la prueba que se realiza en el mar, y que con carácter general son compatibles con la estrategia marina siempre que se cumplan unos condicionantes básicos.

En segundo lugar, para la actividad recogida en el epígrafe «R. Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar», se ha constatado que el criterio específico de compatibilidad que se recoge en el apartado d) del anexo III se ha cumplido en todas las solicitudes recibidas, por lo que la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina siempre ha sido favorable.

En todos estos casos, se ha concluido que se trata de actuaciones que son, con carácter general, compatibles con las estrategias marinas, siempre que cumplan una serie de requisitos. Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia resulta preciso adaptar el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, a fin de que se agilice la tramitación para ofrecer un servicio efectivo a los ciudadanos, sin descuidar el que se garantice una correcta evaluación de la compatibilidad con la estrategia marina de la demarcación correspondiente. Con este fin se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 y se modifica el anexo III del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para establecer como criterio de compatibilidad específico la presentación de una declaración responsable del solicitante en las actuaciones que impliquen instalación de balizamientos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, el balizamiento de las pruebas náuticas o deportivas y la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

No obstante, para aquellos supuestos en los que, aun incluyéndose en el epígrafe N del anexo I, las dimensiones, características, y permanencia en el mar de las boyas de balizamiento no se puedan asimilar a los balizamientos de los servicios de temporada en playas –siendo este el caso de los de los campos de boyas o fondeaderos– quedarán excluidos de una declaración responsable como criterio de compatibilidad específico con la estrategia marina y requerirán informe de compatibilidad.

Asimismo, es preciso poner de relieve que a efectos de este real decreto las boyas de balizamiento de los puertos se consideran infraestructuras marinas portuarias y por tanto están incluidas en el epígrafe F del anexo I.

Por último, se incluye la incorporación del anexo IV que contiene los modelos de las declaraciones responsables previstas en el anexo III, cuyo contenido mínimo se debe presentar.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia siendo la modificación del real decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. También es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica pues se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo más completo, depurado y estable. En cuanto al principio de transparencia, la norma atiende al propósito de clarificar los criterios de compatibilidad necesarios para las actuaciones recogidas en los epígrafes N y R del anexo I del Real Decreto 79/2019 del 22 de febrero, haciendo más nítido el régimen jurídico. Por último, en relación con el principio de eficiencia, con esta modificación de la norma se reducen cargas administrativas para los ciudadanos, garantizando un uso racional de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se encuentra recogido en el Plan Anual Normativo para 2022.

Esta norma ha sido sometida a los tramites de audiencia e información pública que establecen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, con la participación de organismos y entidades representativas de intereses afectados. Se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas y al Consejo Asesor de Medio Ambiente. Asimismo, se ha emitido informe por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública conforme a lo previsto en el artículo 26.5, párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, según prevé el artículo 26.9 de la citada ley.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas queda modificado como sigue:

Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«Podrán presentarse en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a presentar la solicitud por medios electrónicos. Las citadas modalidades de presentación de documentos serán igualmente aplicables a la presentación de declaraciones responsables, en su caso.»

Dos. Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 7, con la siguiente redacción:

«5. El informe de compatibilidad será sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá a la Capitanía Marítima correspondiente, la cual dará cuenta al Servicio Provincial de Costas en su capacidad de verificar el cumplimiento de lo declarado, en los siguientes supuestos:

a) Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

b) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística de duración no superior a un día.

6. El informe de compatibilidad será sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá al Servicio Provincial de Costas correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, en los supuestos en los que la actividad requiera título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

b) instalación de balizamientos y otro tipo de elementos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo – terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.»

Tres. El actual apartado 5 del artículo 7 pasa a denominarse apartado 7.

Cuatro. El epígrafe K del anexo I se sustituye por el siguiente:

«K. Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.»

Cinco. El anexo II se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II

Lista indicativa de objetivos ambientales de las estrategias marinas que deben ser considerados en el análisis de compatibilidad de las actuaciones

La evaluación de la compatibilidad de actuaciones con la estrategia marina correspondiente se realizará caso por caso, teniendo en consideración sus efectos sobre los objetivos ambientales de las estrategias marinas, y sobre la consecución del buen estado ambiental.

Los objetivos ambientales pueden consultarse en la Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. El anexo de la citada resolución, en el que se enumeran y detallan los objetivos ambientales de las estrategias marinas, figura en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la siguiente dirección:

https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/eemm_2dociclo_fases123.aspx.

Estos objetivos son objeto de revisión periódica, siguiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Noratlántica
B.N.2 B.N.4 B.N.5 B.N.8 B.N.10 B.N.12 B.N.13 C.N.1 C.N.2 C.N.3 C.N.4 C.N.5 C.N.10 C.N.11 C.N.12 C.N.13 C.N.16 C.N.17
A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino. X X X X X X X X X
B Almacenamiento geológico de gas o CO2. X X X X X X X X X
C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X X
D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X
E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X X X
F Infraestructuras marinas portuarias. X X X X X X X X X X X X X X
G Infraestructuras marinas de defensa de la costa. X X X X X X X X X X X X
H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso. X X X X X X X X X
I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas. X X X X X X X X X
J Minería submarina. X X X X X X X X X
K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial. X X X X X X X X X X
L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia. X X X X X X X X X X X
M Energías renovables en el mar. X X X X X X X
N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino. X X X X
O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección. X X X X X X X X
P Arrecifes artificiales. X X X X X X X X
Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales. X X X X X X X X X
R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. X X X
S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. X X X X X X X X X X X
Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).

Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Noratlántica que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.

 

Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Sudatlántica
B.S.2 B.S.4 B.S.5 B.S.8 B.S.10 B.S.12 B.S.13 C.S.1 C.S.2 C.S.3 C.S.4 C.S.5 C.S.10 C.S.11 C.S.12 C.S.13 C.S.16 C.S.17
A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino. X X X X X X X X X
B Almacenamiento geológico de gas o CO2. X X X X X X X X X
C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X X
D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X
E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X X X
F Infraestructuras marinas portuarias. X X X X X X X X X X X X X X
G Infraestructuras marinas de defensa de la costa. X X X X X X X X X X X X
H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso. X X X X X X X X X
I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas. X X X X X X X X X
J Minería submarina. X X X X X X X X X
K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial. X X X X X X X X X X
L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia. X X X X X X X X X X X
M Energías renovables en el mar. X X X X X X X
N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino. X X X X
O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección. X X X X X X X X
P Arrecifes artificiales. X X X X X X X X
Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales. X X X X X X X X X
R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. X X X
S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. X X X X X X X X X X X
Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).

Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Sudatlántica que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.

 

Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Estrecho y Alborán
B.E.2 B.E.4 B.E.5 B.E.8 B.E.10 B.E.14 B.E.15 C.E.1 C.E.2 C.E.3 C.E.4 C.E.5 C.E.10 C.E.11 C.E.12 C.E.13 C.E.16 C.E.17
A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino. X X X X X X X X X
B Almacenamiento geológico de gas o CO2. X X X X X X X X X
C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X X
D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X
E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X X X
F Infraestructuras marinas portuarias. X X X X X X X X X X X X X X
G Infraestructuras marinas de defensa de la costa. X X X X X X X X X X
H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso. X X X X X X X X X
I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas. X X X X X X X X X
J Minería submarina. X X X X X X X X X
K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial. X X X X X X X X X X
L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia. X X X X X X X X X X X
M Energías renovables en el mar. X X X X X X X
N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino. X X X X
O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección. X X X X X X X X
P Arrecifes artificiales. X X X X X X X X
Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales. X X X X X X X X X
R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. X X X
S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. X X X X X X X X X X X
Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).

Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Estrecho y Alborán que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.

 

Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Levantino-Balear
B.L.2 B.L.4 B.L.5 B.L.8 B.L.10 B.L.14 B.L.15 C.L.1 C.L.2 C.L.3 C.L.4 C.L.5 C.L.10 C.L.11 C.L.12 C.L.13 C.L.16 C.L.17
A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino. X X X X X X X X X
B Almacenamiento geológico de gas o CO2. X X X X X X X X X
C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X X
D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X
E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X X X
F Infraestructuras marinas portuarias. X X X X X X X X X X X X X X
G Infraestructuras marinas de defensa de la costa. X X X X X X X X X X X
H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso. X X X X X X X X X
I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas. X X X X X X X X X
J Minería submarina. X X X X X X X X X
K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial. X X X X X X X X X X
L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia. X X X X X X X X X X X
M Energías renovables en el mar. X X X X X X X
N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino. X X X X
O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección. X X X X X X X X
P Arrecifes artificiales. X X X X X X X X
Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales. X X X X X X X X X
R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. X X X
S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. X X X X X X X X X X X
Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).

Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Levantino – Balear que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.

 

Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Canaria
B.C.2 B.C.3 B.C.4 B.C.7 B.C.9 B.C.11 B.C.12 C.C.1 C.C.2 C.C.8 C.C.9 C.C.10 C.C.15 C.C.16 C.C.17 C.C.18 C.C.20 C.C.21
A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino. X X X X X X X X X
B Almacenamiento geológico de gas o CO2. X X X X X X X X X
C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X X
D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X
E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X X X X X X X X X X
F Infraestructuras marinas portuarias. X X X X X X X X X X X X X X
G Infraestructuras marinas de defensa de la costa. X X X X X X X X X X X X
H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso. X X X X X X X X X
I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas. X X X X X X X X X
J Minería submarina. X X X X X X X X X
K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial. X X X X X X X X X X
L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia. X X X X X X X X X X X
M Energías renovables en el mar. X X X X X X X
N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino. X X X X
O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección. X X X X X X X X
P Arrecifes artificiales. X X X X X X X X
Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales. X X X X X X X X X
R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. X X X
S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. X X X X X X X X X X X
Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).

Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Canaria que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.»

Seis. El anexo III se sustituye por el siguiente:

«ANEXO III

Criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

a) Los criterios contenidos en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (MTERD 2021) aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, en diciembre de 2021, sus actualizaciones posteriores o la disposición que las sustituyere de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, para las actuaciones de dragado y reubicación de materiales de dragado en el mar.

b) Los umbrales y criterios de calidad del material contenidos en la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena» (MAGRAMA 2010), sus actualizaciones posteriores o la disposición que la sustituyere de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, para las actuaciones de aporte de arenas a playas.

c) Los criterios contenidos en el documento «Propuesta metodológica para la realización de los planes de vigilancia ambiental de los cultivos marinos en jaulas flotantes» (MAGRAMA 2012), así como las actualizaciones del mismo, y las publicaciones oficiales de carácter ambiental (guías de buenas prácticas y propuestas metodológicas) emitidas por la comunidad autónoma, para las instalaciones de acuicultura mediante jaulas flotantes.

d) La presentación ante la Capitanía Marítima correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

e) La presentación ante la Capitanía Marítima correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, de duración no superior a un día.

f) La presentación ante el Servicio Provincial de Costas correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, en los supuestos en los que la actividad requiera autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

g) La presentación ante el Servicio Provincial de Costas correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de balizamientos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

h) Los principios de cautela y precaución citados en la “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030” y en el llamamiento del Parlamento Europeo, para las actuaciones de minería submarina.

i) Los criterios de compatibilidad para otras actividades, tales como las infraestructuras marinas portuarias, los arrecifes artificiales o las conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar, se contendrán en las directrices que a tal efecto sean de aprobación.»

Siete. Se añade el anexo IV, con la siguiente redacción:

«ANEXO IV

Declaraciones responsables previstas en el anexo III

1. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado d) del anexo III: Urnas funerarias

El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.

Declaración responsable para la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar

1. DATOS DEL DECLARANTE
Persona física:
 Nombre y apellidos.
 DNI/NIF.
Persona jurídica:
 Nombre de la entidad.
 Representante legal.
 Razón social.
 Dirección postal.
 N.º de teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).
E-mail.
2. DATOS DE LA ACTIVIDAD
Denominación de la actividad.
Demarcación marina.
Término municipal.
Límites geográficos (coordenadas geográficas de las zonas en las que se realizará la actividad).

Declaraciones responsables que asume el declarante

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe R del anexo I del mismo real decreto.

2. Que el declarante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se va a realizar la colocación, por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

3. Que la colocación de urnas o cenizas funerarias en el mar se ubicará en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles sensibles. No se realizará sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

4. Que garantiza mediante certificado que las urnas que se coloquen en el mar son biodegradables.

5. Que no se realizará el vertido al mar junto con la urna de otros objetos ornamentales u objetos personales ni se verterá desde la embarcación cualquier otro objeto diferente a la propia urna o cenizas, con la única excepción de las ofrendas florales constituidas por pétalos de flores naturales, nunca ramos, o flores que incluyan tallo o coronas florales, aspecto que debe ser controlado por la tripulación de la embarcación por la que responde el declarante. La entidad es responsable de que todos los elementos arrojados a la mar se hallan libres de sustancias contaminantes.

6. Que las embarcaciones a motor durante el desarrollo de la actividad respetarán la velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna marina.

7. Que la entidad mantendrá un registro en el que se consignen los servicios llevados a cabo con indicación de su fecha y coordenadas geográficas de cada colocación realizada, así como conservará copia de los certificados de que las urnas utilizadas son biodegradables.

8. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

9. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.

10. Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que se dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Lugar y fecha: (Firma)

 

 

 

 

Declarante

2. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en los apartados e) y f) del anexo III: pruebas náuticas o deportivas y otros eventos o actividades de duración no superior a un día

El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de la pruebas náutico-deportivas, o de los eventos y actividades de interés general con repercusión turística de duración no superior a un día, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.

Declaración responsable para pruebas náuticas o deportivas y otros eventos y actividades de duración no superior a un día

1. DATOS DEL DECLARANTE
Persona física:
 Nombre y apellidos.
 DNI/NIF.
Persona jurídica:
 Nombre de la entidad.
 Representante legal.
 Razón social.
 Dirección postal.
 N.º teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).
 Fax.
E-mail.

 

2. DATOS DE LA ACTUACIÓN
Entidad organizadora.
Denominación de la prueba.
Tipo de prueba / evento / actividad (triatlón, natación aguas abiertas, regatas, motos náuticas, rodaje, etcétera).
Fecha/hora – comienzo/fin (se indicará si la prueba se celebra en varios días).
Demarcación marina.
Término municipal.
Disposición del balizamiento [disposición de las boyas/elementos (rectángulo, círculo, línea paralela a la costa, línea perpendicular a la costa, etcétera].
Descripción del sistema de fondeo (lastre de hormigón, rezón, etcétera).
Límites geográficos (coordenadas geográficas de los puntos de balizamiento).
Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.

Declaraciones responsables que asume el declarante

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.

2. Que el solicitante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se va a realizar la prueba por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

3. Que los puntos de fondeo de las boyas de balizamiento se ubicarán en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles sensibles. No se instalarán elementos de fondeo sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

4. Que la colocación y retirada de los elementos del balizamiento se realizará en sentido vertical por la columna de agua, evitando arrastrar cualquier elemento por el fondo marino. En el caso de ser necesaria la utilización de trenes de fondeo, se contará con los elementos necesarios para que ninguno de sus elementos pueda arrastrar por el fondo marino. El fondo quedará libre elementos sobre su superficie, excepción hecha del propio punto de fondeo. El peso y dimensiones del elemento de fondeo será el suficiente para soportar el oleaje durante la realización de la prueba y no arrastrará por el fondo. A la finalización de la prueba se retirarán los elementos de fondeo y boyas de balizamiento del medio marino y se llevará a tierra cualquier elemento o residuo que se haya llegado consecuencia del desarrollo de la prueba.

5. Que se comunicará a los participantes en la prueba y al equipo de la organización las precauciones a tener en cuenta en sus comportamientos para evitar impactos indeseados en el medio marino, incluyendo la prohibición de verter al mar cualquier residuo o basura, y se evitarán las emisiones sonoras en el medio marino, salvo circunstancias de emergencia o seguridad.

6. Que las embarcaciones a motor de la organización durante el desarrollo de la prueba y en las tareas de montaje y desmontaje previas y posteriores, respetarán la velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna marina.

7. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

8. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.

9. Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que se dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Lugar y fecha:

 

 

 

 

 

(Firma)

 

 

 

 

Declarante

3. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado g) del anexo III: Servicios de temporada

El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de los servicios de temporada, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.

Declaración responsable para servicios de temporada

1. DATOS DEL DECLARANTE
Persona física:
 Nombre y apellidos.
 DNI/NIF.
Persona jurídica:
 Nombre de la entidad.
 Representante legal.
 Razón social.
 Dirección postal.
 N.º de teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).
 Fax.
E-mail.

 

2. DATOS DE LA ACTIVIDAD
Denominación de la actividad.
Demarcación marina.
Término municipal.
Playas.
Temporada (se indicará fecha de comienzo y finalización de la temporada).
Elementos a instalar (balizamiento de zonas de baño, canales náuticos de acceso, rampas de varada, parques acuáticos, circuitos de motos náuticas, etcétera).
Límites geográficos (coordenadas geográficas de los puntos de balizamiento).
Disposición del balizamiento (disposición de las boyas/balizas rectángulo, círculo, línea paralela a la costa, línea perpendicular a la costa, etcétera).
Descripción del sistema de fondeo (lastre de hormigón, anclaje ecológico/tipo, etcétera).
N.º de boyas por tipología (balizamiento de zonas de baño, canales náuticos de acceso).
Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.

Declaraciones responsables que asume el declarante

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.

2. Que el solicitante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se van a instalar los servicios de temporada por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

3. Que los puntos de fondeo de las boyas de balizamiento se ubicarán en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles sensibles. No se instalarán elementos de fondeo sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

4. Que si la única posibilidad de colocación de los fondeos es sobre fondos sensibles los sistemas de fondeo que se colocarán serán sistemas de bajo impacto o de tipo ecológico siguiendo este criterio:

De tipo taco químico en fondos rocosos.

De tipo pala o similar, o tornillo (de discos, helicoidal o similar) en fondos en los que se pueda ubicar el punto de fondeo en una zona de claro del hábitat sensible.

En supuestos en los que no se puedan seleccionar zona de claro del hábitat sensible para la instalación se emplearán preferentemente sistemas de tipo helicoidal o espiral.

5. Que cuando el sistema de fondeo de los balizamientos sean muertos de hormigón se dimensionarán a la baja, de forma que el número de muertos necesarios, sea el mínimo posible desde el punto de vista técnico y de funcionalidad de la infraestructura. Se tendrá preferencia por el uso de un menor número de muertos de hormigón de peso suficiente y adecuado, tanto a los esfuerzos de flotabilidad de las boyas y peso de los elementos de anclaje, como a los esfuerzos derivados del hidrodinamismo, en lugar del empleo de múltiples muertos enlazados por cadenas u otros elementos sobre los fondos.

6. Que todos los elementos a instalar serán dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de estos y la pérdida en el mar de las boyas empleadas o ninguno de los elementos necesarios. Se seleccionarán los materiales de manera que no se produzca contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.

7. Que la colocación y retirada de los elementos del balizamiento se realizará en sentido vertical por la columna de agua, evitando arrastrar cualquier elemento por el fondo marino. En el caso de ser necesaria la utilización de trenes de fondeo, se contará con un boyarín de profundidad, o elementos equivalentes para que ninguno de los componentes del tren de fondeo pueda arrastrar por el fondo marino. El fondo quedará libre de elementos sobre su superficie, excepción hecha de los propios puntos de fondeo, y en ningún caso se instalará una cadena de fondo uniendo los diferentes puntos.

8. Que los elementos a instalar serán objeto de un adecuado mantenimiento y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características adecuadas para su función. El control se realizará tanto sobre el elemento de fondeo como sobre cada una de las partes del tren de fondeo, comprobando que se encuentran adecuadamente estable al fondo, sin indicios de desgaste o corrosión, con flotabilidad adecuada, etc. Igualmente se realizará una inspección de toda la instalación después de los temporales.

9. Que una vez finalizada la temporada/periodo de autorización se retirarán los elementos del fondo marino, si bien, cuando los elementos que se instalen tengan una vocación de permanencia en el tiempo durante sucesivos periodos de autorización y se ubiquen en fondos con comunidades sensibles se evitará la retirada y recolocación de los elementos que no sean susceptibles de interactuar con los usuarios del DPMT. Se retirarán las boyas, cabos, boyarines y cadenas, pero se dejará en el lecho el punto de anclaje, de manera que el impacto sobre los fondos sea el mínimo posible.

10. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

11. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.

12. Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que se dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Lugar y fecha:

 

 

 

 

 

(Firma)

 

 

 

 

Declarante.»

Disposición transitoria única. Adaptación del informe justificativo de la adecuación de la actuación a los criterios de compatibilidad y de su contribución a la consecución de los objetivos ambientales.

Las resoluciones de solicitudes de informes de compatibilidad presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seguirán su tramitación conforme al procedimiento anteriormente establecido.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ