Parque Nacional de la Sierra de las Nieves ANDALUCIA

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Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

BOE de 2 de julio de 2021

TEXTO ORIGINAL

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

La Red de Parques Nacionales de España está integrada por el conjunto de espacios declarados parques nacionales, sujetos a un régimen jurídico que garantiza la conservación para las generaciones futuras de un excelente legado, integrado por una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles.

La declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves nace de la voluntad común de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía de otorgar el máximo nivel de protección a un territorio que alberga valores naturales y culturales excepcionales. La necesidad y eficacia de su declaración se fundamenta en la apreciación del interés general del Estado en su conservación y en su aportación a la Red de Parques Nacionales.

Con una superficie de 22.979,76 hectáreas, el nuevo Parque Nacional se incluye íntegramente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Málaga, en el extremo occidental de la Cordillera Bética. Su declaración culmina un largo proceso de planificación destinado a garantizar la conservación de una singular riqueza natural, paisajística y cultural, así como de los usos y actividades que históricamente han contribuido a conformar dichos valores.

Los numerosos estudios científicos desarrollados avalan el estricto cumplimiento de los requisitos de representatividad, naturalidad, continuidad superficial, escasa intervención humana y viabilidad futura que ha de cumplir un espacio para ser declarado parque nacional, conforme a las especificaciones contenidas en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

La inquietud por la conservación de los valores naturales presentes en la Sierra de las Nieves surge a raíz de la visita de Edmond Boissier y tras la descripción del pinsapo como nueva especie en 1838. Es a partir de entonces cuando comienzan las primeras llamadas para la conservación de estas sierras y de sus bosques, y así, durante las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX se suceden las iniciativas para su protección hasta la Guerra Civil. Durante la posguerra se incrementa la presión demográfica en las zonas rurales y la explotación intensiva de los recursos locales, con la consecuente alteración de los paisajes forestales. En 1945 el Estado adquiere los pinsapares de las Cañadas de Ronda; se crea posteriormente el Coto Nacional de Caza de la Serranía de Ronda, más tarde Reserva Andaluza de Caza. El proceso alcanza un momento clave en 1989 con la declaración del Parque Natural Sierra de las Nieves y la posterior aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del primer Plan Rector de Uso y Gestión. Por iniciativa de las autoridades locales y de los agentes económicos de la zona, se declara en 1995 por la UNESCO la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves, que comprende una superficie muy superior a la del Parque Natural y que se integra en 2006 en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo. A solicitud de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las Nieves, se inician los trabajos que culminan con el desarrollo del proyecto formal de declaración del parque nacional. Dicho proceso contempla la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Sierra de las Nieves, que abarca un extenso territorio en el que confluyen distintas figuras de protección. En él se establecen los límites territoriales precisos del parque nacional que ahora se declara.

Con estos antecedentes se elaboró una propuesta inicial de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves que fue aprobada por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Tras su aprobación, se sometió a trámite de información pública y se recabaron informes de los departamentos ministeriales y de los municipios afectados. Con los informes y consideraciones recibidas, se elaboró una nueva propuesta que fue aprobada por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Por último, dicha propuesta final se sometió a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales.

La presente ley tiene por objeto la declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia para dictar la legislación básica en materia de medio ambiente y del artículo 8.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que establece que dicha declaración deberá efectuarse por ley de las Cortes Generales.

El ámbito físico del Parque Nacional comprende la Sierra de las Nieves y las principales elevaciones de Sierra Real. Su estratégica ubicación geográfica, unida a la particular conformación geológica y orográfica y a la complejidad del sustrato, dan lugar a una elevada diversidad ecológica que se manifiesta en una multiplicidad de hábitats, especies y elementos geológicos en un territorio relativamente pequeño. Ello permite la presencia de al menos 10 de los 27 sistemas naturales terrestres recogidos en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Entre estos destaca el sistema natural «Abetales y pinsapares», que mejora cuantitativa y cualitativamente su representación en el contexto de la Red al incorporar los pinsapares. El nuevo Parque Nacional integra más de la mitad del total de la superficie ocupada por esta especie. Estas masas constituyen las formaciones más extensas de bosques de pinsapo conservadas en el ámbito peninsular. Con la declaración se incorpora también a la Red una representación de otras interesantes formaciones, como los «Pinares de pino negral peridotíticos del sector occidental malacitano», los «Sabinares negrales interiores», los «Alcornocales húmedos gaditanos» y los «Matorrales almohadillados espinosos y tomillares de pradera».

La exposición de motivos del Real Decreto que desarrollaba la Ley de Parques Nacionales, publicado el 24 de febrero de 1917 en el número 55 de la Gaceta de Madrid, ya citaba el Pinsapar de Ronda como sitio natural destacado en el orden de lo botánico en España.

En el contexto geológico se incrementa la representación del sistema natural «Formas del relieve y elementos geológicos singulares del macizo Ibérico y las cordilleras alpinas», que incorpora las únicas rocas del manto superior que afloran en las cordilleras alpinas ibéricas, las peridotitas. Asimismo, se ve incrementada la representación de los «Sistemas naturales singulares de origen kárstico», con uno de los mejores ejemplos españoles de karst mediterráneo en transición con la alta montaña.

Las singularidades ecológicas del territorio encuentran su reflejo en la presencia de una elevada diversidad de especies de flora, algunas amenazadas de extinción como el pinsapo o el tabaco gordo (Atropa baetica).

Resulta especialmente relevante el grupo de las aves, en el que se cita a modo de ejemplo el amenazado colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), que cuenta en los pinsapares maduros con uno de los más importantes núcleos reproductores para la especie en el sur de la Península Ibérica. Entre los mamíferos merece especial atención la población de cabra montés, así como el grupo de los quirópteros, bien representado atendiendo, en particular, a la naturaleza kárstica de buena parte del territorio protegido. Entre los reptiles destaca la lagartija andaluza (Podarcis vaucheri) y los eslizones tridáctilo (Chalcides striatus) e ibérico (Chalcides bedriagai). En el grupo de los anfibios, la subespecie de salamandra (Salamandra salamandra subsp. longirostris) se encuentra solo presente en las provincias de Cádiz y Málaga. En el río Guadaiza es posible encontrar el cacho de Málaga (Squalius malacitanus), endemismo presente en el río Guadaiza; el pez fraile (Salaria fluviatilis) encuentra dos de sus últimos reductos en Andalucía en los ríos Verde y Guadaiza. Entre los invertebrados amenazados merecen especial atención el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) y las raras especies de libélulas Macromia splendens y Oxygastra curtisii, vinculadas a cursos fluviales singularmente bien conservados.

Fruto del paso y asentamiento de distintas civilizaciones, la actividad humana ha modelado el territorio en consonancia con las necesidades de las diferentes culturas dando lugar a un rico patrimonio histórico y cultural material (castillos, torres, cortijos, necrópolis, etc.) e inmaterial (costumbres, gastronomía, folclore, artesanía, etc.).

La ley establece los objetivos a alcanzar con la declaración del nuevo Parque Nacional, delimita su ámbito territorial y el de su zona periférica de protección y establece los criterios para posibles futuras ampliaciones. Determina el régimen jurídico de protección, prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente, así como las medidas y compensaciones a aplicar en caso de supresión de actividades consideradas incompatibles.

Se establece un área de influencia socioeconómica, integrada por los términos municipales en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional y el territorio correspondiente a su zona periférica de protección. Atendiendo a la excepcionalidad contemplada en el artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, se integran en el área de influencia socioeconómica los términos municipales incluidos en la zona periférica de protección teniendo en cuenta su similar motivación y sensibilidad en materia de conservación, trayectoria histórica y dinámicas de desarrollo socioeconómico comunes. Las entidades locales y empresariales y las personas físicas y jurídicas radicadas en su interior podrán beneficiarse de diferentes medidas destinadas a promover un desarrollo socioeconómico sostenible, siempre compatible con el cumplimiento de los objetivos establecidos para el Parque Nacional. La responsabilidad de la gestión del espacio protegido recae en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que podrá establecer instrumentos de cooperación financiera con la Administración General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley el Parque Nacional deberá disponer un Plan Rector de Uso y Gestión; durante su elaboración deberá quedar garantizada la transparencia y la participación pública, y será informado por el Patronato del Parque Nacional, órgano de participación de la sociedad.

Propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos situados en el interior del Parque Nacional participarán en su conservación, primando en la gestión la integración de los municipios afectados, sectores y colectivos. Se apoyará a las poblaciones locales residentes en el interior del Parque Nacional, en particular mediante el desarrollo de actividades económicas y comerciales relacionadas con el uso público y las actividades de turismo rural.

Por último, cabe mencionar que esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficiencia puesto que, con su aprobación, nace un nuevo parque nacional cuya conservación se declara de interés general del Estado, y se ha utilizado la norma jerárquicamente adecuada para ello como es la ley. Se observa el principio de proporcionalidad dado que las medidas restrictivas de derechos que contiene la norma son adecuadas al fin que persigue de protección de este espacio natural y proporcionadas al mismo. Igualmente se respetan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia puesto que su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; las partes interesadas han participado, en primer lugar, durante la tramitación previa para la declaración del Parque Nacional y, en segundo lugar, en el trámite posterior de información pública; y no se crean nuevas cargas administrativas, manteniéndose las existentes.

Atendiendo a todo lo expuesto, se presenta la Ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, que ha sido sometida a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente, a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales y ha sido objeto de información pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Artículo 1. Objeto.

  1. Se declara el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, cuya conservación se considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en la materia.
  2. La declaración del Parque Nacional de la Sierra de la Nieves y su incorporación a la Red de Parques Nacionales tiene los siguientes objetivos:
  3. a) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de varios sistemas naturales significativos, entre ellos los pinsapares, quejigares, pinares, sabinares, matorrales y pastizales de alta montaña, encinares, alcornocales, cursos de agua y bosques de ribera, juncales, relieves y elementos geológicos singulares como las peridotitas y sistemas naturales de origen kárstico.
  4. b) Proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes, asegurando su conservación y, en su caso, la recuperación de la biodiversidad, en especial de los hábitats y especies presentes en su interior, con criterios que garanticen el equilibrio y mantenimiento de los procesos bióticos y abióticos que determinan su estructura, función y dinámica.
  5. c) Garantizar la conservación de la geodiversidad y del patrimonio geológico.
  6. d) Contribuir al avance en el conocimiento sobre la realidad física, biológica, ecológica, cultural y socioeconómica del espacio natural y su difusión.
  7. e) Contribuir al seguimiento de los procesos de cambio global, a través de la obtención de la información necesaria y el diseño de mecanismos de gestión adaptativa.
  8. f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y etnográfico vinculado con los valores naturales del espacio.
  9. g) Contribuir al desarrollo sostenible de las poblaciones que aporten territorio al Parque Nacional y de aquellas incluidas en su área de influencia socioeconómica.
  10. h) Facilitar el conocimiento de los valores del Parque Nacional a toda la sociedad, así como ordenar de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público, promoviendo la accesibilidad universal.
  11. i) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores.
  12. j) Reforzar los flujos ecológicos dentro del ámbito territorial del espacio, y entre este y su entorno, de forma que se favorezcan los procesos de movilidad y dispersión de las especies y poblaciones de la flora y fauna silvestres.

Artículo 2. Ámbito territorial.

  1. El Parque Nacional de la Sierra de las Nieves comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites cuya descripción literal figura en el anexo I, con una superficie de 22.979,76 hectáreas incluidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquel, conforme al procedimiento establecido y a los requisitos exigidos en los artículos 6 y 11 de la Ley 30/2014, de 3 diciembre, de Parques Nacionales.

Artículo 3. Régimen jurídico de protección.

  1. El régimen jurídico de protección establecido en esta ley tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente sobre el territorio del Parque Nacional.
  2. Al objeto de cumplir con los objetivos del Parque Nacional, y en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión, los usos presentes en su interior se clasificarán en compatibles o incompatibles con su gestión y su conservación, incluyendo entre los primeros los necesarios para la gestión. En concreto:
  3. a) Se podrán mantener aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el territorio, sean declarados como compatibles y regulados en el Plan Rector de Uso y Gestión.
  4. b) Quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional todos aquellos usos y actividades declarados como incompatibles por el Plan Rector de Uso y Gestión por alterar o poner en peligro la estabilidad de los sistemas naturales, los procesos ecológicos o la integridad de sus componentes físicos o biológicos.
  5. En particular, se consideran actividades incompatibles:
  6. a) El desarrollo en el territorio del Parque Nacional de nuevos usos o actividades que supongan cambios en la actual estructura, apariencia o composición del paisaje a conservar, excepto los trabajos de mejora del paisaje o restauración del medio natural que por razones de conservación deban realizarse.
  7. b) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente, la Administración gestora, previo informe del Patronato, podrá autorizar instalaciones que resulten precisas para una adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental o interés social, siempre que no exista otra solución satisfactoria, garantizando la integridad de los procesos naturales.
  8. c) La explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, la tala con fines comerciales, la caza deportiva y comercial y la pesca deportiva y recreativa, y, con carácter general, cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona. No quedan afectadas por la prohibición anterior las actividades que la Administración gestora del Parque Nacional, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, programe en materia de control de poblaciones, ordenación de masas forestales o erradicación de especies exóticas invasoras.
  9. d) Todas aquellas actividades que queden prohibidas en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en sus instrumentos de desarrollo, en particular el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como las que sean identificadas como incompatibles con las finalidades del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en su Plan Rector de Uso y Gestión.
  10. Los planes hidrológicos de las cuencas mediterráneas andaluzas y la administración competente en materia hidráulica asegurarán los recursos hídricos adecuados en cantidad y calidad para el mantenimiento de los valores y el logro de los objetivos del Parque Nacional.
  11. Serán indemnizables aquellas limitaciones de derechos e intereses patrimoniales legítimos que se produzcan en cumplimiento de los fines de esta ley y demás normativa básica en materia de parques nacionales.
  12. En los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional no puede existir suelo susceptible de transformación urbanística ni suelo urbanizado, sin perjuicio de lo que determine el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a las instalaciones precisas para garantizar su gestión y contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos del parque. Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta ley y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.

Artículo 4. Zona periférica de protección.

  1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen en el anexo II, con una superficie de 75.119,86 hectáreas.
  2. El régimen jurídico de dicha Zona Periférica de Protección será el que se establezca por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves, el Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural Sierra de las Nieves, así como aquellas determinaciones específicas contenidas en los instrumentos de planificación territorial y de espacios naturales protegidos que les sea de aplicación. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves podrá unificar el régimen jurídico propio de la Zona Periférica de Protección.
  3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para la efectividad o establecimiento de restricciones de sobrevuelo en la zona periférica, será preciso el informe preceptivo y vinculante de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.

  1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales que aportan territorio al Parque Nacional y a la Zona Periférica de Protección, que figuran en el anexo III.
  2. Las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica y las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre Parques Nacionales como en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación.
  3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de Andalucía podrán promover el desarrollo socioeconómico sostenible en términos de compatibilidad con el Parque Nacional, desarrollando, de forma coordinada, cuantas acciones, planes y programas consideren convenientes a este fin, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios entre ellos y con el resto de Administraciones, instituciones y colectivos implicados.

Artículo 6. Utilidad pública e interés social.

Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de las actuaciones que, para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley, deban acometer las Administraciones Públicas en el interior del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.

Artículo 7. Tanteo y retracto.

La Junta de Andalucía podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados «inter vivos» que comporten la creación, transmisión o modificación de derechos reales, con excepción de los de garantía, que recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del Parque Nacional, incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría del capital social de sociedades titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:

  1. a) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta de Andalucía el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, dicha Administración podrá ejercer el derecho de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un periodo no superior a dos ejercicios económicos.
  2. b) Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado de manera fehaciente, la Junta de Andalucía podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión y en los mismos términos previstos para el tanteo.
  3. c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haberse cumplido con los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 8. Gestión del Parque Nacional.

La gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 9. Régimen económico y de colaboración.

  1. La Comunidad Autónoma de Andalucía atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional.
  2. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán establecer instrumentos de cooperación financiera, en los términos del artículo 30 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y de las directrices básicas para la coordinación contenidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 10. Plan Rector de Uso y Gestión.

  1. El instrumento para la planificación ordinaria de la gestión del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves es el Plan Rector de Uso y Gestión, que se ajustará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y tendrá una vigencia mínima de diez años. Será elaborado y aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberá ser periódicamente revisado. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión antes de su aprobación o revisión.
  2. El Plan Rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con la normativa urbanística en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.
  3. El Plan Rector de Uso y Gestión se ajustará al Plan Director de la Red de Parques Nacionales y contendrá, al menos:
  4. a) Las normas, objetivos, líneas de actuación y criterios generales de uso y ordenación del Parque Nacional.
  5. b) La zonificación del Parque Nacional, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.
  6. c) La determinación y programación de las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental. Esta programación de actividades deberá tener en cuenta las necesidades de conservación que surjan como consecuencia del cambio climático que puede afectar a ecosistemas y hábitats especialmente sensibles a los cambios ambientales como son los pinsapares, las especies asociadas y los servicios que proporcionan, entre otros.
  7. d) La estimación económica de las inversiones correspondientes a las infraestructuras y a las actuaciones de conservación, de investigación y de uso público programadas durante su vigencia.
  8. e) La relación de las actividades clasificadas en incompatibles o compatibles con su conservación y gestión, y dentro de estas últimas se distinguirán aquellas que, además, sean necesarias para la gestión y conservación del espacio, así como los instrumentos de colaboración con los titulares y propietarios para su integración, reformulación o indemnización en su caso.
  9. f) Los criterios para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en el interior del Parque Nacional, así como para la erradicación de las especies invasoras.
  10. g) Las medidas de integración y coordinación con las actuaciones que pudieran desarrollarse en el interior del Parque Nacional por otras Administraciones Públicas.
  11. h) Las medidas de prevención frente a actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del Parque Nacional y de previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana. Ligado a ello, el Plan Rector de Uso y Gestión deberá contemplar la elaboración de un plan de autoprotección destinado a prevenir y, en su caso, hacer frente a los riesgos que pudieran producirse. El citado plan contemplará la prevención de los riesgos más probables derivados de las actividades que se desarrollan normalmente en el entorno del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y los riesgos derivados del cambio climático. También recogerá las previsiones presupuestarias necesarias para su aplicación, los medios disponibles, la necesaria formación del personal y su entrenamiento. Deberá incluir igualmente los mecanismos de coordinación con los planes de protección civil.
  12. El procedimiento de elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas, así como los informes previos del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Patronato.
  13. El Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará a través de los planes anuales de trabajos e inversiones y otros instrumentos de planificación y gestión previstos en la legislación autonómica que apruebe la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán informados por el Patronato.
  14. Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento que no figure en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus revisiones y que se considere necesario llevar a cabo en el Parque Nacional deberá ser debidamente justificado teniendo en cuenta las directrices de aquel y autorizado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Patronato.

Artículo 11. Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

  1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves se crea el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, de forma independiente a cualquier otro órgano de participación.
  2. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves estará adscrito, a efectos administrativos, a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. La composición del Patronato, su régimen de funcionamiento y el nombramiento de su Presidente serán competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Director-Conservador del Parque Nacional formará parte del Patronato.
  4. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre los representantes de la Administración General del Estado y los representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, estarán representadas las Administraciones locales, los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del Parque Nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el Parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque Nacional o cuyos fines concuerden con los objetivos de la presente ley.
  5. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves ejercerá las funciones establecidas en la legislación básica del Estado, así como aquellas otras que le pueda asignar la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, las siguientes:
  6. a) Conocer las normas que afecten al Parque Nacional y velar activamente por su cumplimiento.
  7. b) Promover, impulsar y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido.
  8. c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.
  9. d) Informar la programación anual de actividades a realizar por las Administraciones competentes.
  10. e) Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del Parque Nacional, en donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y la Administración que las financia.
  11. f) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
  12. g) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el Parque Nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.
  13. h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.
  14. i) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.
  15. j) Informar posibles modificaciones del Parque Nacional.
  16. k) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.
  17. l) Establecer su propio reglamento de régimen interior.

Artículo 12. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de justicia la estricta observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

Artículo 13. Régimen sancionador.

  1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves será el previsto en el Título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en la normativa autonómica que le sea de aplicación.
  2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior:
  3. a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios mediante ocupación, roturación, corta, arranque o contaminación directa o indirecta.
  4. b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas, catalogados como amenazados, salvo por razones de gestión.
  5. c) La realización de cualquier tipo de vertidos que puedan poner en peligro la preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.
  6. d) La explotación y extracción de materiales de cantería y áridos.
  7. e) La liberación o introducción deliberadas de especies ajenas a los ecosistemas del Parque Nacional.
  8. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:
  9. a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo, así como la realización de siembras o plantaciones sin la autorización pertinente.
  10. b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas, salvo por razones de gestión o control de poblaciones.
  11. c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del Parque Nacional.
  12. d) El desarrollo de actividades comerciales prohibidas dentro del Parque Nacional.
  13. e) La instalación de carteles de publicidad.
  14. f) El almacenamiento de residuos o chatarra.
  15. g) Encender fuegos en las zonas y periodos no permitidos.
  16. h) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies o molesten a las personas.
  17. i) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta ley y en sus instrumentos de planificación.
  18. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:
  19. a) La acampada en lugares distintos a los previstos o en condiciones diferentes a las establecidas.
  20. b) La recolección sin autorización de especies de la flora silvestre, minerales y fósiles que no suponga alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional.
  21. c) El desarrollo de actividades comerciales permitidas sin autorización.
  22. d) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del Parque Nacional.

Disposición adicional primera. Constitución del Patronato del Parque Nacional de Sierra de las Nieves.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Comunidad Autónoma de Andalucía constituirá el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará por la Comunidad Autónoma de Andalucía el Plan Rector de Uso y Gestión.

Disposición adicional tercera. Colaboración y cooperación entre Administraciones.

Al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves alcance un nivel de gestión y conservación acorde con lo establecido en la normativa básica de parques nacionales, se faculta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios y consorcios con las Administraciones competentes se consideren convenientes para su logro.

Disposición adicional cuarta. Aumento de la propiedad pública en el Parque Nacional y en su zona periférica de protección.

Las Administraciones Públicas podrán adoptar medidas tendentes al aumento progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección, mediante la adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo voluntario con sus propietarios.

Disposición adicional quinta. Régimen indemnizatorio.

Corresponderá a la Administración General del Estado el pago de las indemnizaciones por las limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos establecidas en el Parque Nacional que se deriven de la legislación básica en la materia y el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía el pago de las indemnizaciones por las limitaciones restantes.

Disposición adicional sexta. Supresión de usos, instalaciones o actividades incompatibles.

En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las Administraciones Públicas, primando en todo caso los acuerdos voluntarios, procederán a la supresión de los usos, instalaciones o actividades incompatibles que pudieran existir en el momento de la declaración. En los casos en que dicha supresión no fuese posible por razones de utilidad pública prevalente, adoptarán en el mismo plazo las medidas precisas para la corrección de los impactos ambientales que se pudieran estar produciendo, en particular las que se relacionan con el anexo IV.

Disposición adicional séptima. Bienes afectos a la Defensa Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, los bienes que se encuentren en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves o en su Zona Periférica de Protección y que estén afectados al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas y los puestos a disposición de los organismos públicos que dependan de aquel, están vinculados a los fines previstos en su legislación especial.

Los instrumentos de planificación derivados de esta ley, en tanto en cuanto afecten a los referidos bienes, deberán ser sometidos a informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional octava. Sobrevuelo de aeronaves.

Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y con objeto de compatibilizar los objetivos de conservación del mismo y el tráfico aéreo, la limitación de sobrevuelo se establece en 2.926 metros de altitud, asegurando de este modo un margen de 1.000 metros sobre el punto de mayor elevación del Parque Nacional.

Disposición transitoria única. Vigencia de los instrumentos de planificación existentes.

Entre tanto sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, seguirán en vigor los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos existentes en su ámbito territorial, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en «Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 1 de julio de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO I

Límites del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves

La base cartográfica empleada para la definición de los límites del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves ha sido fundamentalmente la Ortofotografía Digital de Andalucía de 2013, elaborada en el marco del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (Instituto Geográfico Nacional), con tamaño de píxel 0,5 metros, procediendo a su ajuste con información contenida en el Mapa Topográfico de Andalucía 2013, a escala 1:10.000, del Instituto de Estadísticas y Cartografía de Andalucía. Asimismo, ha servido de referencia para la concreción de topónimos el Mapa Topográfico Nacional, escala 1:25.000, del Instituto Geográfico Nacional. Las coordenadas proporcionadas se refieren al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 UTM huso 30.

Para la definición del límite del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en aquellos tramos donde coincide con límites intermunicipales se han tomado de referencia los límites inscritos en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional (a fecha de junio 2019). Algunos tramos de líneas de límites intermunicipales pueden ser provisionales al carecer de título jurídico que avale su geometría y otros pueden tener título jurídico que avale una geometría susceptible de ser mejorada en su precisión, por lo que la georreferenciación del límite del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves podrá verse afectada una vez tengan la consideración de definitivos.

Para la definición del límite del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en aquellos tramos donde coincide con límites de montes públicos se ha tomado de referencia la cartografía digital del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía (Publicación 2018). No afectará al límite del Parque Nacional cualquier cambio que se produzca en los límites de montes públicos deslindados, considerados oficiales y definitivos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, cuando se deriven de circunstancias tales como descatalogaciones, expedientes de prevalencia de otro interés general sobre el forestales, permutas, adquisición de nuevos terrenos y similares. Respecto a aquellos montes públicos que a fecha de declaración del Parque Nacional aún no disponen de deslinde definitivo, la georreferenciación del límite del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves podrá verse afectada si, a resultas del proceso de deslinde o del ejercicio de la potestad investigadora y de recuperación de oficio de la Administración competente, el trazado del límite del monte público en cuestión fuera modificado/precisado. En caso de discrepancia prevalecerá la descripción literal sobre la representación gráfica.

El límite se inicia en el punto de coordenadas X 320569,68; Y 4074385,32, en la linde del monte público «Sierra de El Burgo» (código Junta de Andalucía MA-11038-JA), muy cerca de la carretera A-366 entre Ronda y El Burgo, y sigue, en el sentido horario, paralelo al trazado de la mencionada carretera, a una equidistancia respecto de la misma de 30 metros, hasta alcanzar el punto de coordenadas X 323892,99; Y 4073175,20, donde continúa en dirección sureste nuevamente por la linde del monte público «Sierra de El Burgo». En el punto de coordenadas X 323680,23; Y 4071799,61 abandona la linde del monte público y continúa por el borde oeste de un cortafuegos, primero en dirección suroeste y después sureste hasta que llega nuevamente a la linde del monte público «Sierra de El Burgo» en el punto de coordenadas X 324204,98; Y 4071037,49. Continúa en dirección sur por dicha linde hasta alcanzar en el punto de coordenadas X 323389,15; Y 4068531,87 el límite del monte público «Pinar» (código Junta de Andalucía MA-30037-AY), cuya linde sigue hacia el este hasta abandonarla en el punto de coordenadas X 325019,44; Y 4069285,60, donde alcanza la linde del monte público «Morenas de Briñuelas» (código Junta de Andalucía MA-10056-JA). Recorre en dirección noreste la linde de este monte hasta que en el punto de coordenadas X 326852,52; Y 4068537,00 retoma la linde del monte público «Pinar» hacia el sur y no la abandona hasta alcanzar el punto de coordenadas X 326065,57; Y 4064060,30, donde contacta con el límite del monte público «Montes de Tolox» (código Junta de Andalucía MA-50018-AY). El límite del Parque Nacional sigue en dirección noreste la linde del citado monte hasta el punto de coordenadas X 328966,82; Y 4060846,24, desde donde se dirige en línea recta hasta el punto de coordenadas X 329356,38; Y 4060827,74, donde retoma hacia el este el límite del monte «Montes de Tolox». Prosigue por la linde de este monte hasta el punto de coordenadas X 331726,75; Y 4059520,33, donde sigue hacia el noroeste por el borde norte del trazado de un camino hasta el punto de coordenadas X 331483,82; Y 4059545,20, donde se encuentra nuevamente con la linde del monte público. Continúa hacia el sureste dicha linde y no la abandona hasta que alcanza el punto de coordenadas X 331282,15; Y 4058854,20, donde continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas X 331289,15; Y 4058802,95, en el que retoma la linde del monte «Montes de Tolox» en dirección sur, abandonándola en la intersección con el monte público «Gaimón» (código Junta de Andalucía MA-30064-AY) en el punto de coordenadas X 331287,90; Y 4058538,20, cuya linde exterior seguirá hacia el sur hasta el punto de coordenadas X 328662,09; Y 4056347,39, donde alcanza el límite municipal entre Monda e Istán. Prosigue hacia el sur siguiendo la línea intermunicipal hasta el punto de coordenadas X 330545,00; Y 4053236,00 donde continúa en dirección suroeste de forma paralela a la pista forestal que une las poblaciones de Monda e Istán, manteniendo una equidistancia de 20 metros respecto a la misma hasta alcanzar el punto de coordenadas X 329903,00; Y 4052863,00. Desde este punto recorre el cauce del arroyo de Bornoque hasta su confluencia con el río Verde en el punto de coordenadas X 326720,00; Y 4052426,00. Desde aquí sigue río arriba el curso fluvial hasta el punto de coordenadas X 326514,00; Y 4053654,00, girando hacia el oeste en línea recta hasta el punto de coordenadas X 326492,34; Y 4053656,49, donde entra en contacto con la linde del monte público «Sierra del Real» (código Junta de Andalucía MA-40001-EP). Continúa hacia el oeste dicha linde hasta el punto de coordenadas X 325962,49; Y 4051370,80, donde sigue en dirección suroeste, de forma paralela a una equidistancia de 10 metros, y por su margen norte, a una línea eléctrica aérea de transporte de 132 kV, hasta el punto de coordenadas X 325470,00; Y 4050896,00, desde donde se dirige al punto de coordenadas X 325341,00; Y 4050928,00, para seguir la margen derecha del río Verde hasta el punto de coordenadas X 325261,00; Y 4050963,00, coincidente con la cota 140 metros sobre el nivel del mar, ajustándose a la correspondiente curva de nivel, de tal modo que la sigue hasta el punto de coordenadas X 324385,00; Y 4050298,00 en que entronca con el cauce del arroyo Barranco del Horcajo de los Laureles. Desde aquí sube dicha cañada hasta alcanzar en el punto de coordenadas X 324069,00; Y 4050339,00 las proximidades de una línea eléctrica aérea de transporte de 220 kV, a la que sigue en dirección suroeste, de forma paralela por su margen norte a una equidistancia de 10 metros, hasta el punto de coordenadas X 319234,00; Y 4047350,00. Desde este punto gira al noroeste y continúa paralelamente a la divisoria de aguas de la Sierra Palmitera, guardando una distancia de 30 metros respecto a esta línea y pasando por las proximidades de los picos Alto Castillejo de los Negros, Encinetas y Cerro de las Trincheruelas, donde alcanza el límite intermunicipal de Igualeja y Benahavís en el punto de coordenadas X 315713,81; Y 4052743,41, que seguirá en dirección norte hasta el punto de coordenadas X 316623,31; Y 4056417,11, donde confluyen los términos municipales de Igualeja, Parauta y Benahavís. A partir de aquí se ajusta al límite de separación de los municipios de Parauta y Benahavís y lo sigue hacia el noreste hasta que, cerca de Cerro Abanto, se alcanza el punto de coordenadas X 317316,16; Y 4056417,11, donde se llega a la intersección de los términos municipales de Parauta, Benahavís e Istán. Desde el punto anterior, transcurre hacia el norte por la línea de separación de los municipios de Parauta e Istán hasta el punto de coordenadas X 317337,10; Y 4057505,12, donde la linde del monte público «Montes de Parauta» (código Junta de Andalucía MA-50017-AY) contacta con el límite entre los términos municipales de Parauta e Istán. Desde aquí prosigue en dirección oeste por la linde del monte «Montes de Parauta», recorriendo todo su perímetro hasta alcanzar el punto de coordenadas X 316521,15; Y 4062012,88, en el que intersecciona con el monte público «El Pinsapar y Buenavista» (código Junta de Andalucía MA-11019-JA). Desde el punto anterior continúa hacia el oeste y poco después al norte por la linde de este monte hasta confluir con el límite del monte público «Sierra de El Burgo» en el punto de coordenadas X 320978,23; Y 4068588,41. Desde este punto sigue en dirección norte por la linde de este monte hasta el punto de coordenadas X 320569,68; Y 4074385,32, en el punto inicial de la descripción del límite, cerrándose así el perímetro del espacio.

ANEXO II

Límites de zona periférica de protección

La base cartográfica empleada para la definición de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves ha sido fundamentalmente la Ortofotografía Digital de Andalucía de 2013, elaborada en el marco del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (Instituto Geográfico Nacional), con tamaño de píxel 0,5 metros, procediendo a su ajuste con información contenida en el Mapa Topográfico de Andalucía 2013, a escala 1:10.000, del Instituto de Estadísticas y Cartografía de Andalucía. Asimismo, ha servido de referencia para la concreción de topónimos el Mapa Topográfico Nacional, escala 1:25.000, del Instituto Geográfico Nacional. Las coordenadas proporcionadas se refieren al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 UTM huso 30.

Para la definición de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en aquellos tramos donde coincide con límites intermunicipales se han tomado de referencia los límites inscritos en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional (a fecha de junio 2019). Algunos tramos de líneas de límites intermunicipales pueden ser provisionales al carecer de título jurídico que avale su geometría y otros pueden tener título jurídico que avale una geometría susceptible de ser mejorada en su precisión, por lo que la georreferenciación del límite del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves podrá verse afectada una vez tengan la consideración de definitivos.

Para la definición del límite de la zona periférica de protección del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves en aquellos tramos donde coincide con límites de montes públicos se ha tomado de referencia la cartografía digital del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía (Publicación 2018). No afectará al límite de la zona periférica de protección cualquier cambio que se produzca en los límites de montes públicos deslindados, considerados oficiales y definitivos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, cuando se deriven de circunstancias tales como descatalogaciones, expedientes de prevalencia de otro interés general sobre el forestales, permutas, adquisición de nuevos terrenos y similares. Respecto a aquellos montes públicos que a fecha de declaración del Parque Nacional aún no disponen de deslinde definitivo, la georreferenciación del límite de la zona periférica de protección podrá verse afectada si, a resultas del proceso de deslinde o del ejercicio de la potestad investigadora y de recuperación de oficio de la Administración competente, el trazado del límite del monte público en cuestión fuera modificado/precisado. En caso de discrepancia prevalecerá la descripción literal sobre la representación gráfica.

Norte

Se inicia en el punto de coordenadas en metros X 321532,40; Y 4085140,29, situado sobre la línea divisoria de los términos municipales de Cañete la Real y Serrato, por la que continúa hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 325723,40; Y 4083085,22. Desde ahí prosigue por la línea límite intermunicipal entre Cañete la Real y El Burgo, hasta el punto de coordenadas en metros X 327920,39; Y 4082882,19, a partir del cual discurre por la línea divisoria de los términos municipales de Ardales y El Burgo hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 330883,52; Y 4079027,55. Desde aquí avanza por la línea del límite intermunicipal entre Ardales y Casarabonela hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 334344,68; Y 4079946,06, desde donde continúa por la línea divisoria de los términos municipales de Carratraca y Casarabonela hasta llegar al punto de coordenadas X 340379,33; Y 4080058,93.

Este

El límite prosigue por la línea divisoria de los términos municipales de Álora y Casarabonela hasta el punto de coordenadas en metros X 343321,30; Y 4074023,82, desde el cual avanza por la línea divisoria de los términos municipales de Pizarra y Casarabonela, hasta llegar al punto de coordenadas X 342957,28; Y 4069331,82. Desde aquí avanza por la línea del límite intermunicipal entre Cártama y Casarabonela hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 341829,28; Y 4068974,84, donde confluye con la línea límite del término municipal de Coín. A partir de aquí recorre la línea del límite intermunicipal entre este municipio y los términos municipales de Casarabonela, Alozaina, Guaro y Monda, por este orden, hasta llegar al punto X 338154,12; Y 4051228,90, donde confluye con la línea límite del término municipal de Ojén. Desde aquí, el límite prosigue, por la línea del límite intermunicipal entre este municipio y los términos municipales de Coín y Mijas, por este orden, hasta llegar al punto de coordenadas X 344606,40; Y 4043157,56.

Sur

Desde el punto anterior avanza por la línea divisoria de los términos municipales de Ojén y Marbella, hasta llegar al punto de coordenadas X 327974,24; Y 4047224,68. Continúa, desde este punto, por la línea del límite intermunicipal Istán y Marbella hasta el punto de coordenadas X 323596,28; Y 4045326,54, donde confluye el límite del término municipal de Benahavís. Desde aquí el límite discurre por la línea divisoria de los términos municipales Istán y Benahavís hasta el punto de coordenadas en metros X 322744,05; Y 4046589,04. Desde ahí continúa por el límite del Monte Público El Meliche (MA-10006-JA), primero dirección suroeste y a posteriori dirección norte, tramo de monte que es coincidente con el río Guadaiza, por el que avanza aguas arriba hasta el punto de coordenadas en metros X 321087,54; Y 4046964,89. A partir de este punto abandona el Monte Público para continuar por la línea de pendiente hasta alcanzar un pequeño barranco situado en el punto de coordenadas X 320903,89; Y 4046728,79. Prosigue por el mismo hasta el punto de coordenadas X 320576,46; Y 4046624,95, y desde aquí por una pequeña senda que conduce al camino de las Máquinas en el punto de coordenadas en metros X 319784,47; Y 4046970,61. Sigue el camino dirección suroeste primero para luego tomar dirección noroeste, hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 318957,42; Y 4046778,93 donde lo abandona para avanzar en línea recta por la vereda que asciende por la loma hasta el punto de coordenadas en metros X 318941,18; Y 4046877,61, y de nuevo en línea recta dirección oeste, ascendiendo por la línea de máxima pendiente hasta el punto de coordenadas en metros X 318879,86; Y 4046894,01, ubicado en lo alto de la colina. Continúa hacia el sur recorriendo el cortafuegos hasta el punto de coordenadas en metros X 318875,24; Y 4046840,65, a partir del cual desciende la colina por la línea de máxima pendiente, hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 318804,45; Y 4046860,19, que se encuentra ubicado a 20 metros de la carretera autonómica A-397, de Ronda a San Pedro de Alcántara. Avanza dirección Ronda manteniendo la distancia de 20 metros a dicha carretera, hasta llegar al término municipal de Igualeja en el punto de coordenadas en metros X 314560,99; Y 4052382,38.

Oeste

El límite prosigue paralelo a la carretera autonómica A-397, manteniendo la distancia de 20 metros, hasta el punto de coordenadas en metros X 315352,63; Y 4055117,90, donde toma el arroyo del Muerto por el que continúa aguas arriba. Discurre por él hasta el punto de coordenadas en metros X 315807,63; Y 4055481,64, en el que enlaza en línea recta con el punto de coordenadas en metros X 315890,82; Y 4055743,03. Desde ahí toma el camino paralelo al arroyo de Realejo hasta el punto de coordenadas en metros X 316159,85; Y 4056859,35, en el que intersecta con el camino de Ronda a Marbella o vía pecuaria Cordel de los Pescaderos. Prosigue hasta el punto de coordenadas en metros X 316217,44; Y 4056878,19, punto situado en la línea divisoria de los términos municipales de Igualeja y el de Parauta. El trazado recorre la linde del término municipal de Parauta, bordeándolo completamente hasta interseccionar por segunda vez con la carretera A-397 de Ronda a San Pedro de Alcántara en el punto de coordenadas en metros X 310846,08; Y 4062414,32. En dirección Ronda discurre por dicha carretera (dejando la misma fuera del límite) hasta el punto de coordenadas en metros X 308198,51; Y 4066612,91, situado a las afueras de Rosalejo. Continúa dirección Ronda por la carretera A-6300, que al entrar en la ciudad de Ronda se convierte en la calle Marbella. Prosigue por esta vía hasta el punto de coordenadas en metros X 306683,79; Y 4067597,43, en el cual enlaza con el camino de los Molinos. Avanza por dicho camino hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 306215,48; Y 4068332,99, donde al encontrar la bifurcación del camino toma el desvío de la derecha. Avanza dejando fuera la subestación de Ronda hasta llegar al camino en el punto de coordenadas en metros X 306159,92; Y 4068520,85. En este punto toma el lado derecho del camino y avanza por él hasta que se une al camino del Puerto en el punto de coordenadas en metros X 305122,76; Y 4069016,97, por el que discurre solo unos 250 metros en dirección noroeste hasta el punto de coordenadas en metros X 304924,32; Y 4069083,12. A partir de ahí deja este camino para tomar otro dirección noreste. Discurre por el camino hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 305167,74; Y 4069424,44. Posteriormente, en línea recta une con el punto de coordenadas en metros X 305211,40; Y 4069461,48. Aquí toma en dirección Ronda la carretera autonómica A-374, de Algodonales a Ronda, hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 306168,18; Y 4069875,46, donde deja la carretera, y en línea recta se une al punto de coordenadas en metros X 306305,94; Y 4069897,51, situado en la calle Arrabal Dehesa Norte. Continúa por ella dejando a la izquierda las vías del tren hasta el punto de coordenadas en metros X 306350,43; Y 4069232,59, a partir del cual toma dirección a las vías del ferrocarril en línea recta hasta el punto de coordenadas en metros X 306495,95; Y 4069116,17. Desde éste prosigue cercano a dichas vías, dejándolas siempre fuera de la Zona Periférica de Protección, hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 308164,39; Y 4069722,12, a partir del cual cruza las vías dirección noreste hasta tomar la carretera autonómica A-367, de Campillos a Ronda. Discurre por esta dirección Ardales hasta el punto de coordenadas en metros X 311871,99; Y 4073711,50, donde deja temporalmente la carretera al avanzar por el antiguo trazado. Conecta de nuevo con la carretera autonómica A-367, de Campillos a Ronda, en el punto de coordenadas en metros X 312267,64; Y 4074292,51. Continúa por esta hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 316674,56; Y 4079876,57, donde enlaza con la línea divisoria de los términos municipales de Cuevas del Becerro y Ronda. Discurre por esta línea hasta llegar al punto de coordenadas en metros X 319307,60; Y 4082642,26. A partir de aquí avanza por la línea divisoria de los términos municipales de Cuevas del Becerro y Serrato hasta que enlaza con el punto de coordenadas en metros X 321532,40; Y 4085140,29, punto de inicio de la presente descripción.

ANEXO III

Límites del área de influencia socioeconómica

Conforma el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves el territorio integrado por los siguientes términos municipales de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  1. Términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional:
  2. a) Benahavís.
  3. b) El Burgo.
  4. c) Istán.
  5. d) Monda.
  6. e) Parauta.
  7. f) Ronda.
  8. g) Tolox.
  9. h) Yunquera.
  10. Términos municipales incluidos en la zona periférica de protección:
  11. a) Alozaina.
  12. b) Casarabonela.
  13. c) Guaro.
  14. d) Igualeja.
  15. e) Ojén.
  16. f) Serrato.

ANEXO IV

Medidas de corrección y mitigación

  1. a) Corrección de impactos de las dos líneas eléctricas con tramos en el interior del Parque Nacional (en los términos municipales de El Burgo y de Istán).
  2. b) Naturalización y restauración ambiental de repoblaciones dentro del Parque Nacional.

ANEXO V

Representación cartográfica de los límites del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves y su zona periférica de protección