Parque Natural de las Dunas de Liencres CANTABRIA
Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
BOE de 17 de mayo de 2021
TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 45, configura como uno de los principios rectores de la política social y económica la protección del medio ambiente, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, y en sede del título VIII, en su artículo 149.1.23, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección. En este marco competencial, el Estado aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que constituye la legislación básica en la materia, que la Comunidad Autónoma de Cantabria viene, ahora, a desarrollar y completar.
Por otra parte, y dentro del ámbito europeo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, traspuesta al derecho interno por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, abre el paso en nuestro país a la puesta en marcha de la red ecológica denominada «Natura 2000», y crea, al mismo tiempo, una serie de obligaciones en materia de Espacios Naturales Protegidos para las administraciones competentes, entre las que se encuentran las Comunidades Autónomas. Esta red está compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), designadas al amparo de la Directiva de Aves 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y por las Zonas de Especial Conservación (ZECS) derivadas de la anteriormente citada «Directiva Hábitats». Asimismo, la Decisión 2004/813/CEE, de 7 de diciembre, (Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de diciembre de 2004) ha procedido a la aprobación de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El anterior constituye el marco normativo del derecho estatal y comunitario en el que se inscribe la presente Ley. Según el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a la Comunidad Autónoma corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Título competencial específico que sustenta la presente intervención legislativa.
El Parque Natural de las Dunas de Liencres fue creado mediante el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó la creación del Parque el sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas. Su escasa extensión, 194,55 hectáreas, limita la protección a las dunas, a las playas de Valdearenas y Canallave y al pinar adyacente a las mismas. Los límites del Parque Natural han sido objeto de descripción literal y cartografiado en el Anexo III de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
La Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, incluye la zona de especial conservación (ZEC) ES 1300004, «Dunas de Liencres y Estuario de Pas», declarada mediante Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión, que con una extensión de 544,21 hectáreas incluye la totalidad del Parque Natural, extendiéndose al estuario del Pas y a la franja costera que abarca desde la Punta del Águila al oeste, (municipio de Miengo), hasta la Canal de Hoz al este, justo en límite entre los municipios de Santa Cruz de Bezana y Santander.
Además de albergar el Parque Natural y la Zona de Especial Conservación, el sector de la costa central de Cantabria que se extiende entre la Punta del Cuerno y la ya citada Canal de Hoz, en los municipios de Miengo, Piélagos y Santa Cruz de Bezana, reúne elementos geomorfológicos y paisajísticos de gran valor, con una notable geodiversidad que incluye elevaciones litorales, plataformas de abrasión, playas y dunas, acantilados, tómbolos e islotes, conformando un paisaje único, descrito acertadamente como la «Costa Quebrada», merecedor de figurar en el Inventario Nacional de Puntos de Interés Geológico del Instituto Tecnológico Geominero de España, y en el que aparecen otros elementos de la biodiversidad tales como formaciones de matorral (landas costeras), praderías o comunidades de aves marinas, que se añaden a los ya reseñados con anterioridad.
Es necesario, pues, que los poderes públicos tomen medidas para garantizar tanto la conservación de este espacio natural para las generaciones futuras como el fomento del desarrollo económico de los municipios afectados, ambos compatibles. Para ello, el Gobierno de Cantabria aprobó la Orden GAN/67/2006, de 21 de julio, por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del PORN de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada, modificada por la Orden GAN/51/2012, de 8 de agosto.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado por el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, y en su artículo su artículo 54 propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, con la denominación de «Las Dunas de Liencres y Costa Quebrada», atendiendo a la definición de dicha categoría jurídica de protección que se contiene en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Cantabria 4/2006: «Los Parques Naturales son áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente». La declaración del Parque Natural, conlleva su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
La Ley cuenta con 5 artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y dos finales. Por último, cuenta con un anexo donde se describen los límites del parque.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 4/2006,, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, procede también el establecimiento de un Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, compuesta por la superficie íntegra de los municipios que aportan terreno al Parque, al objeto de compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por la declaración mediante su inclusión en el régimen de subvenciones y ayudas públicas que se establezca para la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y en cualquier otra ayuda pública en la que pertenencia a los espacios que conforman dicha Red se considere un criterio de ponderación positiva.
Por último, según establece el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006,, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y como órgano de participación social en la gestión del Parque Natural se contempla la creación de su Patronato, que viene a sustituir al del Parque Natural de las Dunas de Liencres, creado por el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, con la composición que se establece en la Disposición Adicional Única de la presente Ley y con las funciones recogidas en el artículo 74 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y el Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
La Disposición Derogatoria Única de la Ley, procede a la derogación del Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Las Dunas de Liencres, puesto que el nuevo Parque Natural de Las Dunas de Liencres y Costa Quebrada incluye en sus límites la totalidad del anterior.
El Anexo de esta Ley describe los límites geográficos del Parque Natural.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Por la presente Ley se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
2. La finalidad de esta Ley es lograr una protección adecuada del territorio, mediante la adopción de medidas tales como la restauración de los espacios degradados y la recuperación de los hábitats y especies característicos de la zona; la promoción del conocimiento y la conservación de su geomorfología y sus paisajes; favorecer el uso y disfrute públicos y los aprovechamientos tradicionales que sean compatibles con los objetivos de la declaración con el objeto de contribuir a un desarrollo sostenible en el Parque Natural y su Área de Influencia Socioeconómica.
Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada tiene los siguientes objetivos básicos:
a) Identificar y georreferenciar los espacios y los elementos significativos del patrimonio natural del territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.
b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad e, igualmente, de los procesos ecológicos y geológicos en su ámbito territorial.
c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad, así como determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.
f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.
g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna, a la vez que el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, con una extensión de 1.753,14 hectáreas, incluye terrenos de los municipios de Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana. Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada, es el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada y, en su caso, sus posibles modificaciones, y en los demás instrumentos de planificación y gestión que desarrollen las previsiones de la citada Ley y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 5. Área de Influencia Socioeconómica.
Con el objeto de contribuir al mantenimiento del Parque Natural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, se establece como Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural la totalidad de la superficie de los municipios de Piélagos, Miengo y Santa Cruz de Bezana, a los efectos del régimen de subvenciones y ayudas públicas que se puedan establecer para los espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y para aquellas otras en las que la pertenencia a dicha Red pueda considerarse un criterio de ponderación positiva.
Disposición adicional única. Patronato.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante decreto se creará el Patronato del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
Disposición derogatoria única. Coherencia normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estipulado en esta Ley.
2. En particular quedan derogadas las siguientes normas:
a) La disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
b) El Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres (Piélagos).
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de abril de 2021.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 86, de 6 de mayo de 2021)
ANEXO
Límites geográficos del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada
La cartografía de los límites del Parque Natural, que se corresponde con la del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada, publicados en el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, está disponible en la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el visor oficial http://mapas.cantabria.es.
El Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada se ubica en una zona costera de Cantabria que abarca los municipios de Santa Cruz de Bezana, Piélagos y Miengo. Sus límites quedan determinados, por una parte, por este borde costero, teniendo el ámbito territorial, por otra parte, una delimitación considerablemente compleja hacia el interior. Esta complejidad deriva en gran medida del alto grado de antropización que domina el entorno inmediato de éste, y que se traduce en la presencia de múltiples elementos (zonas urbanas, límites de fincas, vías de comunicación de todo carácter, vertientes orográficas, etc.) a través o entorno a los cuales han de ser trazados los límites de este ámbito territorial.
Zona costera
La línea de costa que delimita el Parque Natural comienza, al oeste, en el acantilado situado al sur de la playa de Los Caballos, abarcando la punta del Cuerno y recorriendo los acantilados en dirección este-sureste hasta la playa de Usgo. Desde aquí, continúa por áreas acantiladas hasta la Punta del Águila y la desembocadura del río Pas, con dirección este aproximada.
Después de la desembocadura de este río, recorre las playas de Valdearenas y Canallave, con dirección que va haciéndose marcadamente nordeste, siguiendo luego por zonas acantiladas hasta alcanzar la playa de Somocuevas. Desde aquí toma dirección este aproximada, recorriendo toda Costa Quebrada, con la ensenada de Portio-Cerrias, las playas de La Arnía y Covachos, y llegando hasta la Punta de San Juan de la Canal.
Desde este lugar recorre, con dirección sur, los acantilados que conducen a la playa y la boca de la ría de San Juan de La Canal. A partir del eje de desembocadura de esta ría, la costa toma nuevamente dirección noreste, discurriendo los límites por áreas acantiladas hasta la canal de Hoz que se sitúa en los confines de los términos municipales de Santa Cruz de Bezana y Santander. En este punto termina el sector costero que delimita el Parque.
También pertenecen al Parque Natural la totalidad de las islas e islotes que aparecen frente a este tramo costero, desde la Isla de Los Conejos al oeste, hasta los Urros de Liencres y la Isla del Castro al este, frente a la playa de Covachos, así como los islotes existentes en el entorno de la playa de San Juan de la Canal.
Interior
Desde la canal de Hoz, el límite es coincidente con el de la Zona de Especial Conservación ES1300004 Dunas de Liencres y Estuario del Pas (en adelante ZEC), hacia el fondo de la canal de San Juan, hasta llegar al cruce del camino que discurre hacia el sur hasta la carretera de la Urb Universidad que bordea por el norte. Desde este punto, el límite se dirige hacia el sur siguiendo el borde de caminos y parcelas existentes hasta la margen izquierda del arroyo Otero donde vuelve a ser coincidente con el límite del ZEC hasta llegar a la playa de San Juan de la Canal.
Desde aquí, se desvía hacia el oeste siguiendo límites de parcelas urbanizadas en el paraje «La Casuca» hasta la carretera local que une el pueblo de la Arnía con la playa de San Juan. En este punto quiebra hacia el sur siguiendo límites de parcelas y caminos existentes y hacia el oeste hasta el Hospital de Liencres donde continua hacia el norte siguiendo igualmente límites de parcelas y caminos hasta la playa Portio, Las Cerrias y Somocuevas coincidiendo de nuevo con la ZEC ES1300004 hasta el aparcamiento de la playa de Somocuevas.
En este punto el límite toma dirección sur-sureste por límites de parcela que delimitan la zona urbana en los parajes de Llata y Juntana, hasta bordear por el oeste el núcleo urbano de Liencres mientras atraviesa la carretera CA-231, continuando después por la carretera CA-303 mientras rodea la base del alto de San Andrés, extremo noreste de los relieves del monte Tolío. Abandona transitoriamente esta carretera para seguir un camino vecinal primero y rodear una zona de fincas semillana después, volviendo finalmente a la CA-303.
Discurre por esta carretera durante unos 350 metros con dirección sur, para separarse de ella hacia el oeste por caminos de acceso a fincas y alcanzar el extremo norte del núcleo urbano de Mortera en el paraje de Ribalapuente. Seguidamente rodea por el norte, oeste y suroeste este núcleo, hasta el entorno del Palacio del Conde, desde donde sigue nuevamente la carretera CA-303 en un tramo de 575 metros hasta llegar al paraje del Cuco.
Posteriormente, discurre por la ladera sur del Monte Tolío con dirección oeste por límites de parcela y caminos vecinales, hasta alcanzar el borde sur del cementerio de Boo de Piélagos y la carretera CA-231. Bordea después por el oeste el núcleo de Boo y, tras seguir la CA-231 durante unos 100 metros, continúa junto a la línea de ferrocarril de vía estrecha a lo largo de 830 metros, hasta el puente de Mogro, sobre el río Pas. Continúa después junto a la vía, hasta la estación de Mogro «Mar», continuando después por los accesos a la estación y la carretera CA-232, ahora con dirección noroeste. Cruza por límites de parcela 200 metros para llegar a la carretera CA-323, que posteriormente sigue a lo largo de 370 metros y continúa hacia el norte siguiendo límites de parcelas y caminos, envolviendo el núcleo de Mogro donde coincide puntualmente con la ZEC ES1300004.
Tras rodear esta zona urbana, el límite continúa en dirección suroeste por una carretera local a lo largo de más de 800 metros, hasta el límite occidental de la zona urbana de Mogro, que bordea para alcanzar nuevamente la carretera CA-232. Sigue esta carretera a lo largo de más de 900 metros en dirección oeste hasta el inicio de la zona urbana de Miengo, que bordea por su límite nordeste por una zona de fincas hasta alcanzar un camino vecinal, que continúa con dirección norte hasta el límite nordeste del Barrio de Poo, para continuar por una carretera local en dirección a la playa de Usgo. Tras bordear una zona de fincas, limita todo el fondo sur de la Playa por caminos vecinales y nuevamente la carretera local, para remontar ladera en dirección oeste y enlazar con otro camino vecinal.
Al alcanzar la cota 75 metros en la ladera sureste del Centinela, rodea esta elevación siguiendo esta curva de nivel según la cartografía digital de Cantabria, realizada conforme al vuelo del año 2001. En la vertiente norte de la elevación enlaza con camino vecinal a lo largo de algo más de 400 metros, para continuar en dirección oeste-noroeste por la divisoria de aguas entre las laderas de Cuchía y la zona de dolinas situada tras los acantilados.
Finalmente, el límite toma dirección sur por caminos vecinales y la CA-326 que conduce al núcleo de Cuchía y, justo al norte de este núcleo, toma dirección oeste para enlazar con otra carretera local que conduce al borde de los acantilados que dominan el extremo sur de la playa de Los Caballos.