Alquiler de vivienda COMUNIDAD MADRID

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ORDEN de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.


La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 fue elevada a la consideración de pandemia internacional, el pasado 11 de marzo, por la Organización Mundial de la Salud. La vertiginosa evolución de la situación de crisis sanitaria derivó en la declaración por parte del Gobierno del estado de alarma en todo el territorio nacional, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al amparo del artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ante la necesidad de adoptar, con carácter inmediato, medidas eficaces para hacer frente a esta situación sin precedentes.
La emergencia sanitaria ha supuesto la paralización de una gran parte de la actividad profesional y económica del país, lo que está afectando a muchos ciudadanos que han visto mermados sus ingresos y, con ello, su capacidad para afrontar diversas obligaciones económicas indispensables de su vida cotidiana. Entre ellos, se encuentran los titulares de arrendamientos, que se ven imposibilitados para hacer frente al pago de las rentas de alquiler de sus viviendas habituales.
En este sentido, entre las actuaciones adoptadas por el Gobierno, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En particular, el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece la incorporación al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”, y que tiene por objeto la concesión, mediante adjudicación directa, de las ayudas al alquiler en él contempladas.
En virtud del artículo 1 de la Orden TMA /336/2020, de 9 de abril, se incorpora de forma inmediata al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo “programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”.
A los nuevos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que se relacionan en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ya sea por incorporación, sustitución o modificación, les serán de aplicación las disposiciones que, con carácter general, se regulan en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, salvo las salvedades específicas reguladas en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
En desarrollo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el artículo 2 de la citada Orden establece en sus diez apartados las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa. No obstante, corresponde a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como concretar el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.
El procedimiento administrativo recogido en la base reguladora estatal en la modalidad de concesión directa se inicia de forma individual, a instancia de parte, pudiendo ser presentadas las solicitudes hasta el 30 de septiembre de 2020, lo que permite atender a cada beneficiario de forma singularizada, resolviendo la situación concreta con el límite de la disponibilidad presupuestaria y siempre con la tramitación interna de los expedientes de gasto de forma individualizada. Se establece la subvención para un período acotado en el tiempo de seis meses como máximo.
El objeto de la Orden es convocar, conforme a lo establecido por la base reguladora estatal, las ayudas económicas correspondientes al nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como regular aquellos aspectos puramente organizativos y de gestión de la convocatoria. La publicación de esta Orden permite a los interesados comenzar la presentación de sus solicitudes.
En la Comunidad de Madrid el marco jurídico en materia de subvenciones lo conforman la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, cuyos artículos básicos se aplican de forma obligatoria, y la Ley 2/1995, de Subvenciones, y la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, además de las previsiones de la normativa sectorial y de las leyes de presupuestos.
La especialidad del procedimiento de las ayudas, impuesto a esta Administración por el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y que las incluye en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en el cual el Estado concurre con las Comunidades Autónomas en el ejercicio de competencias, está previsto en el artículo 60 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2020, que adapta la competencia de este procedimiento gestionado por la Comunidad de Madrid y separa las fases del procedimiento y gasto.
El inicio del presente procedimiento no se ve afectado por la suspensión de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por tratarse de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, el primero de los tres supuestos contemplados en su apartado 4.
De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y contenido de la Orden
La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas al alquiler y regular los aspectos requeridos por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que permitan la concesión y pago de las subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Específicamente, se incluyen las ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Artículo 2
Naturaleza y régimen jurídico
Las ayudas económicas previstas en esta Orden adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por las bases establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que incorpora el programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, y en lo establecido en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el año 2020; por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.
La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del periodo impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.
Artículo 3
Procedimiento de concesión
Las ayudas reguladas por la presente Orden consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables, hasta el agotamiento de los fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento se inicia con la solicitud de los interesados.
Artículo 4
Financiación
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, correspondiendo su gestión a la Comunidad de Madrid, por lo que el gasto se imputará al Subconcepto 48310 “Plan Estatal de Vivienda: Fomento del alquiler”, Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
2. Mediante Orden del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. El crédito podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria de nuevos fondos, entre otros, los transferidos por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de la disposición final novena del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que dispone 100 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia a crédito presupuestario 17.09.261N.753 “Subvenciones estatales. Planes de Vivienda”, correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al Fondo de Contingencia, para ser implementados con urgencia a “Subvenciones estatales. Planes de Vivienda” correspondiente al ejercicio 2020, que se repartirán entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con los mismos porcentajes que acordó la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo. El incremento se tramitará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.
A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
3. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
b) Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
c) Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
5. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
6. No podrá concederse la subvención cuando la persona o personas arrendatarias o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se hallen en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
1.o Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión “mortis causa” sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
2.o Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
7. No podrá concederse la subvención cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Artículo 6
Compatibilidad de la ayuda
La ayuda de este programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 por 100 del importe del alquiler del mismo período, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Quedan excluidos los arrendatarios de viviendas protegidas titularidad de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos o de los Ayuntamientos madrileños o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos, que se encuentren sujetos a un régimen especial de reducción de rentas.
Artículo 7
Cuantía y plazo de la ayuda
1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
2. La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes.
A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
3. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
4. Se podrá conceder por un plazo máximo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
El cómputo del período subvencionable se iniciará a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se produce el inicio de la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.
En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el período subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.
Artículo 8
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
2. Con carácter excepcional, y en atención a las restricciones a la movilidad y recomendaciones de las autoridades sanitarias de la declaración del estado de alarma y mientras dure este, se establece preferentemente de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos. Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en las oficinas de Correos tal y como prevé la letra b) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administrativos Públicas.
Una vez finalizado el estado de alarma y sus prórrogas o, en su caso, las limitaciones a la libertad de circulación, si bien las solicitudes deberán ser presentadas prioritariamente a través de medios electrónicos, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Vivienda y Administración Local o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería.
3. Las solicitudes deberán ir firmadas por todos los titulares del contrato de arrendamiento o por quien ostente la representación legal de los mismos.
4. Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en la presente Orden, serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid.
Para su concesión, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Asimismo, la solicitud incorporará la declaración responsable de que la persona o personas arrendatarias o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, no guardan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni son socios o partícipes de la persona física o jurídica que arrienda la vivienda y que no son propietarios ni usufructuarios de vivienda en los términos recogidos en el artículo 5.6.1.o de esta Orden; y que la persona o personas arrendatarias no están incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que no han sido objeto de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, por incumplimiento o causas imputables a uno mismo.
6. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Además, se podrán seguir presentando por Internet, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Vivienda y Administración Local, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Por otro lado, indicar que, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, www.comunidad.madrid, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
7. Para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío.
Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases relacionadas con la tramitación de la ayuda, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad de Madrid.
El sistema de alertas es un sistema de mera información, y como tal no ofrece vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente según el artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Acreditación de los requisitos
1. Los requisitos se acreditarán aportando los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.
b) Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble; en el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.
c) Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá presentar justificante bancario del pago de las tres mensualidades anteriores a dicha petición de moratoria y, en su caso, el acuerdo obtenido con la persona arrendadora.
d) En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.
2. La concurrencia de las circunstancias por las que resultan estar incluidos en los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19 se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.
c) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad de Madrid, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado, incluyendo la fecha de inicio del cese de la actividad.
d) En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad vinculadas a la actividad laboral empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.
e) Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.
f) Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.
g) Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente, con indicación del tipo de discapacidad; declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente, con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
h) Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:
— Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
— Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.
Si el solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo por una declaración responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud y disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
3. En el caso en el que no se justifique el tipo de discapacidad, y a los efectos de lo establecido en el artículo 4. 2 a) de esta Orden en lo relativo al límite de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, se atenderá exclusivamente al grado con independencia de su tipología.
4. En el caso en el que en el certificado de empadronamiento existieran diferencias en el número de personas empadronadas en la vivienda en el período de seis meses anteriores a la solicitud, no se tendrán en cuenta los empadronamientos posteriores al 14 de marzo de 2020, fecha en la que se decretó el estado de alarma.
5. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
De conformidad con la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid, no exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, la Comunidad de Madrid no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en las presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada del órgano competente.
Artículo 10
Consecuencias de la aplicación indebida por la persona arrendataria de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19
1 Los beneficiarios de ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en especial si se ha rescindido el contrato de arrendamiento durante el periodo subvencionable. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, garantizando el derecho a audiencia del interesado, siguiendo lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
2. La persona o personas que se hayan beneficiado de la subvención para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el artículo 5 serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
Artículo 11
Instrucción
1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas, con anterioridad a la resolución de la concesión de la ayuda:
a) Se consultará que el arrendatario o arrendatarios de la vivienda están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estos certificados deberán ser aportados por el solicitante en caso de que conste su oposición expresa a dicha consulta.
b) Se consultará del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad las titularidades inscritas a favor del solicitante o solicitantes y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda.
Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien inmueble, se les requerirá que aporten Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo. Aquellos interesados que sean propietarios o usufructuarios de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión”mortis causa” sin testamento deberán aportar igualmente la Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
Asimismo, podrán aportar con la solicitud la Nota del Registro de la Propiedad de las viviendas de las que son propietarios o usufructuarios, los arrendatarios y el resto de las personas mayores de edad que habiten en la vivienda, incluso si se trata de una parte alícuota adquirida “mortis causa”, así como la sentencia de separación o divorcio y, en su caso, el resto de la documentación acreditativa de no poder habitarla por causa ajena a su voluntad.
Artículo 12
Resolución y Recursos
1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local, mediante Orden motivada en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de la suspensión de los plazos administrativos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. De acuerdo con lo previsto el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Artículo 13
Pago de la subvención
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y resuelta la concesión de la ayuda se procederá a su pago al beneficiario, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
2. En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
3. Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. La concesión de la ayuda determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.
5. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Control y seguimiento
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones que le corresponde, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
Infracciones
En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
Revocación y reintegro
1. En el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del período subvencionado, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora; o bien un certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Los requisitos podrán ser verificados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 17
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas.
El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 18
Publicidad
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esta Orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de mayo de 2020.
El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

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