Colaboración financiera con las entidades locales por catástrofes públicas ocasionadas por los fenómenos meteorológicos en Andalucía

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Decreto-ley 6/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el programa de colaboración financiera específica con las entidades locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestación de servicios esenciales y básicos de la competencia municipal en Andalucía dañadas por las situaciones de emergencias y catástrofes públicas ocasionadas por los fenómenos meteorológicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, Cádiz y Málaga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los fenómenos meteorológicos adversos que se han sufrido en áreas localizadas del territorio andaluz, fundamentalmente en las zonas costeras de las provincias de Huelva, Cádiz y Málaga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016 han provocado daños de estimable consideración en los bienes, tanto públicos como privados, así como desgraciadamente también se han cobrado la vida de personas. La intensidad de los temporales, de las precipitaciones y sus consiguientes inundaciones extraordinarias padecidas han sido notoriamente superiores a la media registrada y a las de normal consideración.

Especial significación tienen en los acaecimientos de este tipo las pérdidas que se ocasionan en las infraestructuras destinadas a la prestación de los servicios locales de interés público y el ejercicio de las competencias municipales, que por definición cubren la satisfacción de los intereses generales más próximos a las personas (artículo 4.3 de la Carta Europea de Autonomía Local y artículo 6.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), ya que las entidades locales se erigen en cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, e institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades (artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y artículo 3.2 de la Ley 5/2010).

Precisamente por la necesidad inmediata para la ciudadanía que satisfacen los servicios públicos esenciales encomendados a las entidades locales y por la relevancia que en su definición revisten las características de continuidad y regularidad en su prestación, la Ley 7/1985 atribuye en su artículo 21.1.m) a las personas titulares de la alcaldía la competencia para «adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno». Pero es lo cierto que, las más elementales reglas de discernimiento sobre lo que ha de significar en un modelo de Estado compuesto los principios de cooperación y de asistencia interinstitucionales, han de orientar en tales casos a la conjunción de acciones desde los distintos niveles de gobierno, que consigan que las autoridades locales se encuentren acompañadas y queden respaldadas con los medios que en cada momento se encuentren al alcance de cada una de ellas.

Por ello, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía entiende que ha de desplegar su colaboración financiera con las entidades locales afectadas por los fenómenos meteorológicos mencionados, en uso de las previsiones normativas contenidas tanto en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía como en el 24 de la Ley 5/2010, que prevén que «adicionalmente la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas» con las entidades locales de Andalucía. Representan estos casos una situación arquetípica en la que las relaciones financieras entre los distintos niveles de gobierno –Autonómico y local– han de instrumentarse con mecanismos de especial agilidad administrativa que permitan librar a favor de las entidades locales los fondos que puedan facilitarle el ejercicio de sus competencias, propiciando la efectividad del derecho a la protección en caso de catástrofe declarado en el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Resulta por tanto indispensable un esfuerzo por parte de todas las Administraciones Públicas en orden a movilizar los recursos financieros necesarios con los que financiar el conjunto de actividades que, bajo la principal prioridad de restituir la plena usabilidad de las infraestructuras municipales destinadas al servicio público, lo consiga con la mayor celeridad posible.

Mediante el presente Decreto-ley, el Gobierno andaluz crea el Programa de colaboración financiera específica con las entidades locales para la restitución de infraestructuras afectadas a la prestación de servicios esenciales y básicos de la competencia municipal.

Con el citado programa se instrumentarán de forma efectiva e inmediata las ayudas a las entidades locales que han resultado especialmente afectadas por las inclemencias que se refirieron más arriba, las cuales utilizarán los fondos recibidos con cargo al citado Programa en las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de la competencia municipal a que se refiere el artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La asignación de la cantidad prevista para inversiones se distribuirá entre las entidades locales atendiendo a una conjunción de criterios de necesidad y de capacidad, en una fórmula polinómica que propenda a la mayor justicia material en la distribución de los recursos disponibles. De esta manera, se tendrán en consideración con distintas ponderaciones los datos que obren respecto a su población, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los daños sufridos, así como a la inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Teniendo en consideración la naturaleza pública de los sujetos que intervienen en la relación financiera, tanto Junta de Andalucía como entidades locales satisfacen intereses públicos dignos de igual protección y en régimen de autonomía, así como la genuina finalidad de la colaboración interinstitucional que se persigue con estas medidas, que no es otra que la de evitar la paralización de la prestación de servicios básicos para la ciudadanía, el cariz de fomento propio de la subvención queda desvirtuado en este caso y su utilización podría desnaturalizar el propio reparto competencial entre los distintos niveles de gobierno e introduciría procelosas condiciones y requisitos que se entienden incompatibles con su objeto. Por ello, las transferencias que se instituyen a través de este Decreto-ley se regularán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo, en su caso, las remisiones expresas que se prevean. En consecuencia, no será obstáculo para la percepción de las transferencias por las entidades locales el ser deudor de la hacienda pública estatal o autonómica o con la Seguridad Social. Tampoco serán objeto de compensación las transferencias condicionadas que se deriven del presente texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Junta de Andalucía y las entidades locales beneficiarias.

La gestión de las transferencias condicionadas que se establecen y regulan en el presente Decreto-ley se atribuye al centro directivo con rango de dirección general competente en régimen local, conforme establece el artículo 12.3.f) y g) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que le asigna tanto el desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería, así como la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

El presupuesto de hecho exigido por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía para la adopción del presente Decreto-ley queda suficientemente justificado por las razones de extraordinaria y urgente necesidad que supone la inmediata vuelta a la normalidad en las condiciones básicas de vida de las poblaciones afectadas por los temporales acaecidos que les permita la regularidad y continuidad en la prestación y recepción de servicios públicos esenciales, cuando, como mejor prueba y constancia, todavía parte de nuestro territorio permanece anegado. Esta coyuntura exige una rápida y eficaz respuesta por los poderes públicos, que en el caso del Consejo de Gobierno puede instrumentarse a través del Decreto-ley.

El Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, antes citado, determina en su artículo 1.k) que es competencia de la Consejería de la Presidencia y Administración Loca el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de la autorización concedida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de la Presidencia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

  1. Constituye el objeto del presente Decreto-ley la aprobación de un programa de colaboración financiera específica de la Junta de Andalucía con las entidades locales, para la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de la competencia municipal a que se refiere el artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, dañadas por los fenómenos meteorológicos adversos que se han sufrido en áreas localizadas de las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.
  2. El Programa está dotado para el ejercicio 2016 con 2.696.000 euros, que se articularán a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Decreto-ley en favor de las entidades locales de las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga. Estas ayudas se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no resultándole de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en este Decreto-ley.
  3. La dotación se financiará con cargo a la partida presupuestaria 765.01 (a Ayuntamientos Actuaciones Extraordinarias en Materia de Infraestructuras) del programa presupuestario 81A denominado Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales, integrado en el Plan de Cooperación Municipal.

Artículo 2. Conceptos financiables.

  1. Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
  2. a) Ser necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas severamente por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.
  3. b) Que las infraestructuras e instalaciones estén destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales o básicos de competencia municipal, ya sean gestionados directa o indirectamente por la Entidad Local, tales como:

– abastecimiento de agua potable a domicilio;

– evacuación y tratamiento de aguas residuales;

– acceso a los núcleos de población;

– pavimentación y señalización de las vías urbanas;

– alumbrado público;

– limpieza viaria urbana y rural;

– cementerio;

– recogida y tratamiento de residuos;

– prevención y extinción de incendios;

– parque público;

– conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal;

– en general, aquellos servicios públicos locales obligatorios, básicos o esenciales, cuya prestación sea imprescindible por afectar a la salud, a los servicios sociales, la seguridad y la movilidad de las personas.

  1. c) Que las actuaciones se lleven a cabo a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación y expedientes, en su caso de urgencia y de emergencia, previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las obras por parte de la Entidad Local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.

La licitación necesaria se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o serán tramitadas como contrato menor.

  1. Respecto a las actuaciones referidas en el apartado anterior, tienen también la consideración de conceptos financiables, los siguientes:

– Reparación o adquisición del mobiliario urbano dañado por dichos acaecimientos para su reposición, siempre que sean de titularidad municipal, tales como farolas, bancos, vallas y similares, así como las obras necesarias para su instalación.

– Cualquier obra accesoria a las citadas anteriormente o directamente relacionadas con las mismas que sean necesarias para la restitución de los citados servicios o el refuerzo de las infraestructuras e instalaciones dañadas por dichos acaecimientos.

– Actuaciones tales como limpieza de vías, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras y bienes de titularidad municipal que hayan sufrido daños como consecuencia de los citados acaecimientos, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de la vida útil.

– Cualquier otra actuación necesaria para mantener la prestación de los servicios básicos de la competencia municipal mientras perdure la situación de emergencia, calamidad o catástrofe, tal como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de cisternas de agua u otras posibles en este tipo de situaciones.

Serán también financiables las actividades técnicas necesarias para la realización de las actuaciones, tales como redacción de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios de la entidad local.

  1. Se entienden incluidas todas las actuaciones o intervenciones realizadas desde el día 1 de diciembre de 2016.

En ningún caso serán financiables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y cualquier otro de carácter análogo.

Artículo 3. Distribución por entidad local.

  1. La asignación de la cantidad prevista en el artículo 1 del presente Decreto-ley se distribuirá entre las entidades locales afectadas atendiendo a su población, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los daños sufridos, así como a la capacidad económica, con la limitación para el cálculo distributivo de que ninguno de ellos reciba menos de un uno por ciento ni más de un diez por ciento de la cantidad a distribuir.
  2. Para la determinación de las distintas variables se estará a las siguientes especificaciones:
  3. a) Población: la población de derecho de cada entidad local aprobada por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2015, con una ponderación del 5 por ciento.
  4. b) Superficie urbana: número de hectáreas para cada entidad local publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, con una ponderación del 5 por ciento.
  5. c) Gravedad de los daños sufridos: cuantía de los daños recogida en los informes contemplados en el artículo 9 del R.D. 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, con una ponderación del 80 por ciento.
  6. d) Capacidad económica: inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, con una ponderación del 10 por ciento.
  7. Las cuantías resultantes para cada entidad local beneficiaria se concretarán conforme a los criterios relacionados en el Anexo mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.
  8. Las transferencias a que se hagan acreedoras las entidades locales beneficiarias serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas que pudieran recibir, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a este Decreto-ley en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.

Artículo 4. Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos.

  1. La persona titular de la Alcaldía de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y notificar la citada aceptación por vía electrónica a través de la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal/areas/administracion-local.html) en el plazo de tres días hábiles desde la publicación en BOJA de la orden prevista en el apartado anterior, de acuerdo con el modelo previsto en la misma.
  2. En el documento a que se refiere el apartado anterior deberá declararse el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto-ley.
  3. La persona titular de la Dirección General de Administración Local, que habrá iniciado el correspondiente expediente de gasto, que, se tramitará en unidad de acto ADO con justificación diferida, dictará resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias, notificándose mediante su publicación en la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.
  4. En el acto de fiscalización del documento ADO se comprobará:
  5. a) Que la obligación se reconoce por aprobación del órgano competente.
  6. b) Que el crédito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.
  7. c) Que existe suficiente remanente en el crédito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.
  8. d) Que la cuenta que consta en el documento contable cumple con los requisitos del artículo 7.

Artículo 5. Presentación de la documentación relativa a los proyectos o actuaciones.

  1. La presentación de la documentación relativa a los proyectos o actuaciones se realizará de forma telemática, en modelo normalizado en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo anterior, e irá dirigida a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias respectivas a través de la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.
  2. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:
  3. a) Una relación de los proyectos o actuaciones en la que se especifique su contenido, presupuesto y plazo de adjudicación, así como, en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios vinculados a la obra.
  4. b) Una certificación, suscrita por la persona titular de la Secretaría de la Entidad Local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del presente Decreto-ley, así como que se ha procedido a la apertura de la cuenta separada, referida en el artículo 7.
  5. c) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la Entidad Local, según proceda, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a financiar.

Artículo 6. Validación de los proyectos o actuaciones.

  1. En el plazo máximo de diez días a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se verificará que éstos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto-ley.
  2. Cuando un proyecto o actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este Decreto-ley, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva podrá requerir las modificaciones que considere convenientes en relación con los proyectos a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas, inicialmente no previstas, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia podrá autorizar la modificación de la relación de proyectos.
  3. En el plazo máximo de diez días desde su validación por la Delegación del Gobierno en la provincia, los proyectos serán elevados por dicha Delegación a la Dirección General de Administración Local para la declaración de su financiabilidad con arreglo a las previsiones del presente Decreto-ley.

Artículo 7. Gestión de los fondos.

  1. Los fondos recibidos se ingresarán a la Entidad Local perceptora en una cuenta separada denominada «Programa de actuaciones extraordinarias en infraestructuras locales» que las Entidades Locales que ejecuten actuaciones utilizarán exclusivamente para situar los ingresos y realizar los pagos que se deriven de la aplicación del presente Decreto-ley.
  2. La persona titular de la Intervención de la Entidad Local comprobará que las disposiciones de fondos con cargo a la citada cuenta se destinan a los proyectos verificados conforme al artículo anterior.
  3. Los intereses generados por los fondos situados en la cuenta separada se destinarán exclusivamente a los proyectos autorizados.
  4. Las cuantías que deban recibir las Entidades Locales conforme al presente Decreto-ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  5. Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones financiadas con cargo al programa, las Entidades Locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Justificación.

  1. Las Entidades Locales beneficiarias deberán acreditar la ejecución de las distintas actuaciones dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actuaciones y, como fecha límite, antes del 31 de diciembre de 2017. No obstante, la Dirección General de Administración Local, a solicitud motivada, podrá otorgar una prórroga de hasta seis meses del citado plazo.
  2. La justificación, que se presentará por vía electrónica ante la Dirección General de Administración Local, mediante cuenta justificativa, emitida por la Secretaría o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, donde se haga constar:
  3. a) Que el importe de las transferencias se ha destinado a los gastos previstos en el presente Decreto-ley, especificando las actuaciones desarrolladas. En el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes no aplicadas a actuación financiable alguna y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local, para que proceda a su confección.
  4. b) Adjuntando informe emitido por la Intervención de la entidad local, relación detallada de los documentos justificativos de los gastos abonados por cada actuación, indicando para cada factura el número, la fecha, la identificación del expedidor de la misma, CIF del expedidor, concepto, importe total y fecha de abono.
  5. c) Acta de recepción de la actuación, en su caso, o documentación con función análoga.
  6. d) Certificación final de obra, en su caso, o documentación con función análoga.
  7. e) Que se acompaña a la certificación, una vez abonados todos los pagos, el extracto bancario con los movimientos de la misma.

En la página web de la Consejería competente sobre régimen local estará disponible un modelo de la citada certificación, en la siguiente dirección electrónica:

(http://www.juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal/areas/administracion-local.html).

Artículo 9. Verificación de la aplicación de los recursos.

  1. La correcta aplicación de los recursos del programa a los fines previstos en este Decreto-ley estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la comprobación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior por la Dirección General de la Administración Local.

Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del programa se han destinado efectivamente a la financiación de las inversiones a las que estaban destinados y que las cuentas justificativas presentadas por las correspondientes Entidades Locales reflejan adecuadamente la gestión realizada, aplicando los criterios previstos en el en el artículo 95 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  1. Las Entidades Locales beneficiarias deberán poner a disposición de la Intervención General de la Junta de Andalucía la documentación y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervención General puedan realizar su trabajo.

Artículo 10. Reintegro.

  1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Programa implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Se entiende por falta de justificación la no remisión a la Dirección General de Administración Local de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 8 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes, previo trámite de subsanación o rectificación.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejería competente sobre régimen local o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el Decreto-ley.

  1. En los casos en los que la justificación parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuantía resultante de la asignación prevista en el artículo 3, el reintegro alcanzará sólo a la parte de financiación no aplicada.
  2. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Programa, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente entidad local.
  3. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecución de las obras deberán ser objeto de reintegro.
  4. Los expedientes de reintegro serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Administración Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por esta Dirección General, bien a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando sea consecuencia de un control realizado por ésta.
  5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro y en lo no dispuesto en este Decreto-ley, lo procedimentalmente establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Identificación de la fuente de financiación.

En las obras financiadas con cargo al Programa aprobado en este Decreto-ley deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Programa de actuaciones extraordinarias en infraestructuras locales».

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Disposición adicional segunda. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado puntualmente a través de la Consejería competente sobre régimen local sobre la actividad de desarrollo normativo prevista en este Decreto-ley.

Disposición adicional tercera. Ejecución de actuaciones en infraestructuras propias.

Las actuaciones declaradas de emergencias en infraestructuras e instalaciones competencia de las Consejerías de Fomento y Vivienda y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ocasionadas por los fenómenos meteorológicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, Cádiz y Málaga, desde el 1 al 5 de diciembre de 2016, se ejecutarán por la Agencia de Obra Pública y la Agencia de Medio Ambiente y Agua. A tal efecto se realizarán encomiendas de gestión de conformidad con las previsiones del artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

En las encomiendas a que se refiere el párrafo anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. a) Podrán ser realizadas conforme a las previsiones relativas a la tramitación de las actuaciones de emergencia en la legislación de contratos del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.n) y 2, y artículo 113 TRLCSP, al igual que los procedimientos de contratación que para su ejecución sean necesarios.
  2. b) Se autorizarán pagos en favor de las Agencias, en concepto de anticipo, por el 100% del importe total del encargo, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la encomienda.

La financiación de las actuaciones a que se refiere la presente disposición adicional se realizará con cargo al fondo de contingencia en la cuantía que se determine por Acuerdo del Consejo Gobierno.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla,13 de diciembre de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto-ley, para la asignación de recursos a las entidades locales se fija un coeficiente de reparto que se elabora a partir de las variables población, superficie urbana, gravedad de los daños y capacidad económica.

Para su desarrollo se construye una fórmula que agrega estas variables:

  1. a) Población: población de derecho de cada entidad local a 1 de enero de 2015.
  2. b) Superficie urbana: número de hectáreas para cada entidad local publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.
  3. c) Gravedad de los daños sufridos: cuantía de los daños recogida en los informes contemplados en el artículo 9 del R.D. 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
  4. d) Capacidad económica: inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andalucía en concepto de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

A cada variable se le otorga la siguiente estructura de ponderaciones:

– Población: 5%.

– Superficie urbana: 5%.

– Gravedad de los daños sufridos: 80%.

– Capacidad económica: 10%

La dotación del programa para el conjunto de las entidades locales se distribuye entre cada uno de las entidades locales atendiendo a la fórmula general siguiente:

P1i = a POB1i + b SUP1i + c GRA1i + d 1/CE1i

donde:

a + b + c + d = 1.

a = ponderación de la población (0,05).

b = ponderación de la superficie urbana (0,05).

c = ponderación de la gravedad de los daños sufridos (0,8).

d = ponderación de la capacidad económica (0,1)

y donde:

– P1 es la dotación del programa.

– P1i es la participación en el programa que corresponde a la entidad local, para i=1, 2 …, m1, siendo m1 el número total de entidades locales.

– POB1i es el cociente entre la población de la entidad local i y la suma de la población para el conjunto de entidades locales, para i=1, 2, …, m1, siendo m1 el número total de entidades locales.

– SUP1i es el cociente entre la superficie urbana de la entidad local i y la suma de la superficie urbana para el conjunto de entidades locales, para i=1, 2, …, m1, siendo m1 el número total de entidades locales.

– GRA1i es el cociente entre la gravedad de los daños de la entidad local i y la suma de la gravedad de los daños para el conjunto de entidades locales, para i=1, 2, …, m1, siendo m1 el número total de entidades locales.

– 1/CE1i es el cociente entre el inverso de la patrica de la entidad local i y la suma de los inversos de la patrica para el conjunto de entidades locales, para i=1, 2, …, m1, siendo m1 el número total de entidades locales pertenecientes al grupo 1.

 

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