Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

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Ley 5/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

BOE de 25 de noviembre de 2016

Textos originales:

  • MODIFICA el art. 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 4 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre
    • disposición final 1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre
    • los arts. 27 y 37 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero

TEXTO

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Mediante Ley 7/2015, de 28 de diciembre, se suprimió el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, que hasta entonces era el superior órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de sus organismos autónomos y entidades de derecho público.

Con la finalidad de evitar que la supresión del Consejo Consultivo supusiera una merma de los derechos de los ciudadanos y garantizar al mismo tiempo el cumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia, eficacia, racionalización del sector público y estabilidad presupuestaria, la citada Ley encomendó las competencias del Consejo Consultivo a dos órganos con garantías de independencia aunque incluidos en la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid: la Comisión Jurídica Asesora, incluida en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a la que se encomiendan las competencias consultivas, y el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Respecto del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la disposición final primera de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, establece que tras su entrada en vigor, el Gobierno remitirá a la Asamblea un Proyecto de Ley de modificación del artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, de creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adaptar su denominación y regulación a las nuevas competencias.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, insta al Gobierno a que en el plazo máximo de dos meses remita a la Asamblea el proyecto legislativo de modificación parcial de la Ley de creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, modificando su composición, designación y cese de sus miembros, de forma que sigan siendo funcionarios de carrera, pero no sean propuestos, designados ni nombrados por el Gobierno o sus miembros, sino seleccionados en función de concurso de méritos objetivo en convocatoria pública.

En cumplimiento de los mandatos anteriores, en esta Ley se modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, de creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que mantiene la denominación de «Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid».

Además, se establece un nuevo sistema de selección y designación del Presidente y los Vocales, así como de remoción y pérdida de la condición de miembro del Tribunal.

La regulación contenida en esta Ley, se dicta al amparo de la competencia de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la legislación básica en materia de contratos y régimen estatutario de los funcionarios públicos, reconocida en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37, relativo a la competencia en materia de organización administrativa.

Artículo único. Modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público

Se modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid».

Uno. Definición.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es un órgano administrativo colegiado, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de contratación pública, que actuará con plena independencia funcional y objetividad en su función revisora en el ámbito de la contratación pública.

Dos. Composición y designación.

  1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, seleccionados, entre funcionarios de carrera, por concurso de méritos objetivo en convocatoria pública.
  2. El Presidente del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid deberá ser funcionario de carrera perteneciente a cuerpos y escalas del subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o de grado en Derecho. Deberá acreditar que ha desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas y en el ámbito del Derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

Los Vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid deberán ser funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o de grado. Deberán acreditar que han desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas y en el ámbito del Derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

  1. El Presidente y los Vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva, como medio de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad, siéndoles de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Su situación administrativa será la de servicio activo en su Cuerpo o Escala y estarán sometidos a la normativa general sobre empleados públicos, con las especialidades previstas en esta Ley.

Los miembros del Tribunal percibirán sus retribuciones con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

  1. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que no podrá ser objeto de renovación.

Tres. Selección.

  1. La selección de los miembros del Tribunal se realizará por concurso de méritos objetivo, previa convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de adscripción, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

La convocatoria establecerá un mínimo de cinco categorías de méritos que permitan valorar los conocimientos y la experiencia profesional en materias de la competencia del Tribunal, especialmente y por orden decreciente:

1.º Antigüedad en el desempeño de funciones relacionadas con la contratación pública.

2.º Experiencia en la participación en mesas de contratación u órganos similares.

3.º Experiencia en la redacción de pliegos de contratación pública o en la emisión de informes sobre los mismos.

4.º Titulación académica relacionado con la contratación pública.

5.º Publicaciones relacionadas con la contratación pública.

Los méritos señalados se valorarán preferentemente en su proyección sobre procedimiento de contratación sujetos a regulación armonizada.

Asimismo, la convocatoria establecerá los criterios que habrán de aplicarse en caso de empate de puntuaciones.

  1. Los méritos serán valorados por un órgano colegiado de carácter técnico, cuya composición se establecerá en la convocatoria, y responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, adecuándose al criterio de paridad entre mujer y hombre.

Cuatro. Pérdida de la condición de miembro del Tribunal.

  1. Los designados tendrán carácter independiente e inamovible y sólo perderán su condición de miembros del Tribunal por las causas siguientes:
  2. a) Por expiración de su mandato.
  3. b) Por renuncia.
  4. c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. d) Por incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
  6. e) Por pérdida de la condición de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
  7. En caso de renuncia o expiración de su mandato, el miembro del Tribunal afectado continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.

La remoción por las causas previstas en las letras c), d) y e) se acordará por el titular de la Consejería a la que esté adscrito orgánicamente el Tribunal, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado y previa comunicación a la Asamblea de Madrid.

  1. Formalizado el cese como miembro del Tribunal por el titular de la Consejería de adscripción del órgano colegiado, será de aplicación, cuando proceda, la normativa de la Comunidad de Madrid de asignación de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos, por pérdida del que se viniera desempeñando. De forma inmediata se iniciará el proceso de renovación del puesto vacante.

Cinco. Ámbito de actuación y competencia.

  1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los entes, organismos y entidades de su sector público que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; de las Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y de las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para:
  2. a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  3. b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  4. c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Los supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.

Seis. Organización.

  1. Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid, actuará en Pleno o a través de su Presidente.
  2. Corresponden al Pleno las competencias atribuidas al Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid en el apartado Cinco de este artículo.
  3. Corresponde al Presidente la incoación del procedimiento sancionador a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de esta Ley en tanto mantenga su vigencia.
  4. Para el ejercicio de las funciones del Pleno, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid contará con un Secretario, nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrito a propuesta de su Presidente, oído el Pleno del Tribunal, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado.

El Secretario asistirá a las reuniones del Tribunal con voz pero sin voto y ejercerá las funciones propias del secretario de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas; así mismo, dirigirá y coordinará los servicios administrativos e impulsará los procedimientos, supervisando la tramitación de los recursos y reclamaciones que se presenten ante el Tribunal, así como la realización de las notificaciones.

Siete. Régimen de funcionamiento.

  1. En lo no previsto por esta norma y en su regulación de desarrollo, será de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la legislación de contratos del sector público, de carácter básico o supletorio.
  2. Las resoluciones que dicte el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  3. Las comunicaciones con los órganos y entidades sobre cuya actuación se extienden sus competencias se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
  4. Todos los acuerdos y resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se publicarán de forma inmediata en la página web del Tribunal, que se creará al efecto, aplicando la técnica de la disociación de datos personales y facilitando la información en formato abierto y reutilizable, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ocho. Compensación por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

En compensación por la realización de las actividades del Tribunal se exigirá una compensación de los siguientes organismos y entidades contratantes que pudieran ser recurridos, por los asuntos que se sometan al conocimiento y resolución del Tribunal respecto de los procedimientos de contratación de aquellos:

  1. a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  2. b) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes, con una población superior a 50.000 habitantes.
  3. c) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  4. d) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Nueve. Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y supuestos especiales de nulidad de la Asamblea de Madrid e instituciones autonómicas dependientes.

Los órganos competentes de la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas y demás instituciones y órganos vinculados o dependientes de la Asamblea establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer, en su ámbito de contratación del recurso especial regulado en el Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en dicho Libro.

Las mencionadas instituciones y demás entidades y organismos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el apartado Cinco.1 de este artículo podrán atribuir al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, las competencias señaladas en las letras a), b) y c) del número 1 del citado apartado, mediante la celebración del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública, en el que se estipulen las condiciones en que sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Disposición transitoria primera. Mandato de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

A la entrada en vigor de esta Ley, los funcionarios que ostentan los cargos de Presidente o Vocal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid continuarán en sus puestos hasta que finalicen sus nombramientos y tomen posesión los nuevos miembros designados por concurso de méritos objetivo.

Los cargos de Vocal no cubiertos a la entrada en vigor de esta Ley serán cubiertos de forma inmediata a través del procedimiento establecido en la misma, con fecha 1 de enero de 2017.

Disposición transitoria segunda. Convenio en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  1. Hasta que se cree por Ley de la Asamblea de Madrid un órgano autonómico propio y entre en funcionamiento, la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, contra actos de la Comunidad de Madrid, entidades locales de su ámbito territorial y organismos y entidades dependientes de los anteriores, corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno integrado en la Administración General del Estado, con el que se suscribirá al efecto el correspondiente convenio de colaboración interadministrativa con la Administración General del Estado.
  2. En tanto se mantenga la vigencia de esta Disposición Transitoria corresponderá al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la incoación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Será de aplicación el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y las normas procedimentales contenidas en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 22 de julio de 2016.–La Presidenta, Cristina Cifuentes Cuencas.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 190, de 10 de agosto de 2016)

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