Convocatoria puestos de trabajo de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en Aragón
ORDEN PRE/355/2016, de 12 de abril, por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta, las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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Texto:
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificando en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial será de carácter estatal. Añade que las especialidades correspondientes a la forma de provisión de los puestos de trabajo reservados a la referida escala se desarrollarán reglamentariamente por la Administración General del Estado, sin que en la actualidad se haya efectuado.
Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
En cuanto a la provisión mediante concurso, el referido precepto, establece un nuevo porcentaje de puntuación con respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.
La Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, mantiene vigente la normativa reglamentaria referida a los funcionarios de habilitación nacional en tanto no entre en vigor el reglamento previsto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en todo aquello que no se oponga a los dispuesto en dicha ley. Así, debe aplicarse a todas las convocatorias de concurso ordinario la normativa anterior a su entrada en vigor, normativa que responde básicamente a lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en ausencia de normativa propia, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2. b) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, resuelvo:
Artículo Único. Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes y específicas recogidas en el anexo I de la presente orden para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BASES COMUNES
Primera.- Puestos.
Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Entidades locales cuyos órganos de gobierno han aprobado las bases específicas y han efectuado convocatoria de concurso.
Segunda.- Participación.
- Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:
-Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.
-Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.
-Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
-Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
-Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.
-Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
- No podrán concursar:
- a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
- b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
- c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
- d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera.- Documentación y plazo para participar.
- En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:
-Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
-Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidos en la convocatoria, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.
- Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública (Calle María de Molina, 50, 28071 Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.
- La «solicitud de participación» y la «hoja de prelación de adjudicaciones», habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.
- Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la presente orden.
Cuarta.- Méritos.
- Méritos de determinación autonómica. (Decreto 121/1994, de 7 de junio)
1.1. Experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras Subescalas.
Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:
-Los prestados en puestos de trabajo de la misma Subescala a que se concurse: 0,02 puntos/mes.
-Los prestados en puestos de trabajo de la Subescala o categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.
-Los prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.
1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón.
Se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
-Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.
-La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.
Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de esta base.
Cursos reconocidos:
(Por Orden de 23 de junio de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales):
-Curso sobre Haciendas Locales: 0,20 puntos.
-Curso sobre reforma presupuestaria y contable de las Entidades Locales: 0,20 puntos.
-Curso complementario de contabilidad pública para Administración Local: 0,10 puntos.
-Curso sobre Presupuesto de las Entidades Locales: 0,20 puntos.
-Curso sobre Derecho Aragonés: 0,60 puntos.
-Curso sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: 0,10 puntos.
-Curso sobre Comunidad Autónoma de Aragón y Entidades Locales: 0,25 puntos.
-Curso sobre Instituciones Políticas y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,25 puntos.
(Por Orden de 12 de agosto de 1994, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales):
-Curso sobre Reglamentos y Ordenanzas Locales: 0,10 puntos.
-Curso sobre la Ley Urbanística de Aragón: 0,15 puntos.
1.3. Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta, Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.
Se valorará, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
1.4. Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
1.5. Procedimiento de acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos de determinación autonómica mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.
- Méritos específicos. Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.
Quinta.- Valoración de méritos.
- El Tribunal de valoración comprobará, la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
-Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales y a los que se da publicidad a la fecha de publicación conjunta de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
-Méritos específicos, hasta un total de 1,50 puntos.
-Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 4,5 puntos con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.
- El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados, por el tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.
- En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Sexta.- Propuesta de resolución.
Efectuadas por el Tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.
Séptima.- Resolución.
- La Presidencia de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.
- Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
- La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Si no se hubiese presentado ninguna solicitud se remitirá certificación expresiva de dicha circunstancia en el mismo plazo y a la misma Dirección General.
Octava.- Coordinación de nombramientos.
La Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
Novena.- Formalización de nombramientos.
De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.- Plazo posesorio.
- El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
- Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
- El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
- Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Undécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución al Presidente de la Corporación correspondiente.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino a través de convocatoria pública.
Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por concepto alguno.
Duodécima.- Cese y toma de posesión
- La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
- Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes, serán comunicadas a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
Decimotercera.- Recursos.
Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso facultativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acto, en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 12 de abril de 2016.
El Consejero de Presidencia,
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
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