CREACION DE LA CASA DE LA ARQUITECTURA
Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura
de 20 de diciembre de 2023
TEXTO ORIGINAL
La arquitectura es una expresión cultural que refleja la identidad de cada sociedad. Así, las sociedades se componen de la suma del presente y del legado heredado, condicionando de forma determinante el futuro de las personas que las integran.
De acuerdo con el concepto ya acuñado de Baukultur, o cultura de la construcción, no puede haber desarrollo democrático, pacífico y sostenible si la cultura no se sitúa en el centro de las políticas públicas, siendo conscientes de que el modo en que usemos, mantengamos y protejamos nuestro patrimonio cultural será uno de los elementos determinantes de la calidad y del carácter inclusivo del futuro que se construye.
Por ello debe considerarse que la arquitectura es un bien de interés general que demanda el reconocimiento de los poderes públicos, a los que corresponde promover su protección, fomento y difusión.
En cumplimiento de este deber, la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, concibe en su artículo 7 la Casa de la Arquitectura como un museo de titularidad y gestión estatal adscrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y autoriza al Gobierno, mediante su disposición final quinta, para regularlo a través de la aprobación de un real decreto que adapte el Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.
Mediante el presente real decreto se da cumplimiento al citado mandato y se constituye la Casa de la Arquitectura como una entidad con vocación de servicio público que, reconociendo la arquitectura como bien de interés general, pone en valor su capacidad para hacer frente a los grandes retos colectivos. Se potencia así el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Urbana Española en el marco de la Agenda 2030 y se hace de conformidad con los criterios de la Nueva Bauhaus Europea.
La Casa de la Arquitectura tiene como objeto principal difundir el potencial transformador de esta disciplina, entendida ésta como una actividad multidisciplinar resultado de un esfuerzo colectivo y coordinado, así como concienciar sobre sus valores al conjunto de la sociedad a modo de herramienta de diplomacia cultural. También es objeto del museo fomentar e impulsar el principio de la calidad de la arquitectura reconociendo su impacto en los entornos construidos de pueblos y ciudades, y su capacidad para hacerlos más sostenibles y resilientes, reivindicando que una arquitectura de calidad redunda así en el bienestar y la salud de todas las personas sin comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
La Casa de la Arquitectura se concibe, asimismo, como herramienta para el fomento de la investigación y la conservación de la arquitectura como hecho cultural que refleja circunstancias propias de cada sociedad, abordando cuestiones de identidad con los valores que representa, que tienen una incidencia directa en el desarrollo individual y colectivo de la sociedad.
Como museo contemporáneo, la Casa de la Arquitectura se establece como una plataforma de encuentro, intercambio, comunicación y aprendizaje dirigida a un público transversal e intergeneracional.
Finalmente, como museo estatal de carácter nacional, entre sus funciones se le reconoce la potestad para adquirir, conservar, investigar, comunicar y exhibir información, documentación y contenidos útiles para fines de estudio, divulgación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, técnico y de cualquier otra naturaleza cultural. A tal fin se regula su estructura organizativa, como museo adscrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dirigido por un Director, y la figura del Patronato como órgano consultivo y de asesoramiento.
Por otra parte, mediante este proyecto se modifica puntualmente el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a fin de crear un nuevo Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con el fin de dotar de mayor impulso y fortalecer las políticas de investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud, en línea con el Proyecto Estratégico PERTE para la Salud de vanguardia.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia al contribuir al impulso de una política pública que, como interés general, redunda en beneficio de toda la sociedad, tanto en relación con su impacto cultural y patrimonial, como de su contribución a mejorar los entornos construidos en pueblos y ciudades.
En relación con el mandato de proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para dotar a la Casa de la Arquitectura de contenido y funcionalidad. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito; y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
En la elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En su virtud, a iniciativa de las Ministras de Vivienda y Agenda Urbana, y de Ciencia, Innovación y Universidades; a propuesta del Ministro de Cultura y de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. Es objeto de este real decreto la creación de la Casa de la Arquitectura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y la disposición final quinta de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, como museo de titularidad estatal de carácter nacional de los previstos en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
2. La Casa de la Arquitectura está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Artículo 2. Funciones y objetivos.
1. Corresponde a la Casa de la Arquitectura el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 7 de la Ley 9/2022, de 14 de junio, así como las previstas de forma común en la legislación general sobre museos estatales. En concreto, y de manera específica, la Casa de la Arquitectura contribuirá a potenciar la investigación en el ámbito del patrimonio etnográfico español convirtiéndose en un centro de referencia nacional e internacional y fomentará la elaboración de los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis científico de sus fondos.
En su cumplimiento, se atenderá a las recomendaciones de organismos especializados en museos e instituciones asimilables del ámbito nacional o internacional.
2. La Casa de la Arquitectura persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Promover el reconocimiento de la arquitectura como bien de interés general.
b) Promocionar la calidad de la arquitectura como garante del bienestar de las personas.
c) Evidenciar la dimensión cultural de esta disciplina como prestación intelectual, artística y profesional al servicio de toda la ciudadanía.
d) Fomentar la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el ámbito de la arquitectura promoviendo la innovación como respuesta a los grandes retos colectivos.
e) Facilitar la conservación documental del legado arquitectónico español y su puesta en valor.
f) Incentivar la reflexión colectiva sobre el potencial transformador de la arquitectura.
g) Divulgar el conocimiento de la arquitectura española reconociendo la trascendencia de sus valores sociales, culturales, artísticos y técnicos.
h) Sensibilizar acerca de la incidencia de la arquitectura en la vida cotidiana.
i) Posicionar la excelencia de la arquitectura española como referente nacional e internacional.
j) Promover e incorporar la perspectiva de género en la arquitectura.
3. La estrategia digital de la Casa de la Arquitectura favorecerá la misión del museo en el cumplimiento de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. La colección.
1. La colección estable de la Casa de la Arquitectura está constituida por el conjunto de bienes muebles del patrimonio arquitectónico, urbanístico y documental adscritos al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en forma de objetos, dibujos, documentos, planos e imágenes producidos en cualquier soporte y que estén vinculados con el diseño, la construcción o la ejecución arquitectónica o urbanística.
2. Formarán parte de la colección cuantos otros bienes de estas características pudieran ser susceptibles de adquisición por cualquier título admitido en derecho, y todo contenido generado como consecuencia de la estrategia digital desarrollada por la institución.
3. Los bienes que integren la colección serán objeto de inventario.
Artículo 4. Sedes.
Se establece la sede principal de la Casa de la Arquitectura en Madrid. No obstante, se podrán establecer otras sedes, permanentes o temporales, en cualquier lugar del territorio nacional, de manera coordinada con la sede principal con el fin de dar mejor cumplimiento a los objetivos de la institución.
Artículo 5. Propiedad intelectual.
La reproducción de las obras que forman parte de la colección del museo se realizará sin finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y puesta en valor recogidos como objetivos de la Casa de la Arquitectura, y de conformidad con los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Artículo 6. Órganos rectores.
Los órganos rectores de la Casa de la Arquitectura son los siguientes:
a) La Dirección del museo, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
b) El Patronato, como órgano consultivo colegiado que ejercerá sus competencias a través del Pleno y de la Comisión Permanente.
Artículo 7. La Dirección.
1. La persona titular de la Dirección del museo será nombrada y separada por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de entre las candidaturas propuestas por la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y su vinculación con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se articulará a través de un contrato de alta dirección.
A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y asegure la participación del Patronato del museo, con el asesoramiento de un comité formado por personas expertas y profesionales del mundo de la arquitectura y de su gestión.
La designación será de entre las personas preseleccionadas y atenderá a los principios del mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
2. Son funciones de la Dirección del museo, además de las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del museo, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Patronato, las actividades del museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la consecución del conjunto de las funciones y los objetivos señalados en el artículo 2.
b) Elaborar los planes generales de actuación, así como la memoria anual de actividades.
c) Impulsar la actividad investigadora del museo y definir las principales líneas de innovación del programa, acorde con los retos y oportunidades futuras.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio histórico del museo quede garantizada, así como dirigir y supervisar todas las actividades relacionadas con la gestión de los fondos del museo.
e) Proponer, para su aprobación por el Patronato, la salida, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas o bienes de especial significado fuera de las instalaciones del museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito y recabar, a tal fin, la preceptiva autorización del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. También le corresponde informar los depósitos o donaciones de bienes de interés cultural en el museo.
f) Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre el registro de los bienes muebles de carácter histórico y artístico del museo, a los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
g) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del Patronato.
h) Realizar cualesquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a otro órgano y cuantas funciones le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su rango.
3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona titular de la Dirección del museo podrá ser suplida por la persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.
Artículo 8. El Patronato.
1. El Patronato de la Casa de la Arquitectura ejercerá funciones asesoras, coordinadoras y de seguimiento, asegurando el adecuado vínculo de la entidad con la sociedad civil, la comunidad académica y el sector.
2. El Patronato está presidido por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Ostentará la Vicepresidencia la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
3. Las funciones de la Presidencia del Patronato son:
a) Ostentar la alta representación institucional del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno del Patronato y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Patronato.
f) Nombrar y separar a los miembros de las diferentes vocalías, previas las consultas oportunas y de conformidad con un régimen de mayoría simple en el Patronato.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona titular de la Presidencia del Patronato podrá ser suplida por la persona titular de la Vicepresidencia y, en ausencia de ésta, por la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
4. El Patronato está integrado por vocalías natas y vocalías designadas.
5. Son titulares de las vocalías natas del Patronato:
a) La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
b) La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
c) La persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
d) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, del Ministerio de Cultura.
e) La persona titular de la Dirección de la Casa de la Arquitectura.
f) La persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.
g) La persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.
h) La primera persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo en el momento de su fundación.
i) La persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
j) La persona titular de la presidencia del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
k) La persona titular de la presidencia de la Conferencia de Escuelas de Arquitectura de España.
l) Dos personas a propuesta de los respectivos Gobiernos de las comunidades autónomas. Consistirá en un sistema rotatorio, renovado cada tres años y que seguirá un orden alfabético para el turno de participación de cada gobierno autonómico.
6. El Patronato se compone además de seis vocalías designadas, que serán nombradas y separadas por la Presidencia del Patronato y a propuesta de la Vicepresidencia de acuerdo con el apartado 3.f). La propuesta de vocalías designadas deberá recaer en personas de reconocido prestigio en asuntos relacionados con la práctica, docencia, investigación o actividad curatorial en el ámbito de la disciplina.
Al menos una tercera parte de las vocalías designadas debe contar con la titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de arquitectura.
La propuesta debe respetar y garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Todas las vocalías designadas cesarán al término de su mandato, por renuncia, revocación, fallecimiento o incapacidad.
Las vocalías designadas desempeñarán sus funciones por períodos de tres años a contar desde la fecha de su nombramiento. Su mandato podrá ser renovado, por período de igual duración, requiriéndose autorización expresa por unanimidad del Patronato.
7. El Patronato de la Casa de la Arquitectura realiza las siguientes funciones:
a) Establecer los principios de organización y dirección del museo, fijando sus directrices generales de actuación y promoviendo su cumplimiento.
b) Aprobar los planes generales de actuación, así como la memoria anual de actividades.
c) Informar sobre las modificaciones en la agrupación de las colecciones del museo.
d) Informar el programa anual de exposiciones y adquisiciones y de sus modificaciones si las hubiere.
e) Fomentar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del museo.
f) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del museo y al cumplimiento de sus fines.
El Patronato, por conducto de la Dirección, podrá requerir la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
8. Integran el Pleno la totalidad de los miembros del Patronato.
Ostenta las funciones de secretaría del Pleno, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto, la persona titular de la subdirección general determinada por la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. Al designar a la persona que ejerza la secretaría, se designará también a la persona que la sustituya.
Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. El calendario de reuniones ordinarias del Pleno será acordado en su seno y se celebrarán, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales o de la persona que ostente la Dirección del museo.
9. La Comisión Permanente está formada por la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, la persona titular de la Dirección de la Casa de la Arquitectura, la persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura, la persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación y una de las vocalías natas designada por mayoría por el Patronato de entre sus miembros. Ejerce la Presidencia de la Comisión Permanente la persona titular de la Vicepresidencia del Patronato. La secretaría de la Comisión Permanente se ejerce por la persona titular de la secretaría del Pleno.
La Comisión Permanente se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre, y en sesión extraordinaria previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
Las funciones a desempeñar por la Comisión Permanente son las descritas en las letras b), c), d) y e) del apartado 7.
10. Sin perjuicio de las particularidades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato atenderá a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Estructura orgánica y funcionamiento.
1. De la dirección de la Casa de la Arquitectura dependerá la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura, como órgano directivo.
2. De la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura dependen las siguientes áreas, sin perjuicio de que puedan ampliarse o modificarse si las necesidades del museo así lo requieren a través de la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo:
a) El Área de Programación.
b) El Área de Colecciones.
c) El Área de Investigación.
d) El Área de Comunicación.
e) El Área de Administración.
3. El Comité de Programación es el órgano consultivo encargado de garantizar el interés y relevancia de la programación del museo para el público general y especializado, en respuesta a condiciones a nivel local, nacional y global. En materia de iniciativas curatoriales que formen parte del programa de la Casa de la Arquitectura, el Comité supervisa y asesora sobre las temáticas y propuestas presentadas por la persona titular de la jefatura del Área de Programación de acuerdo con la memoria anual de actividades aprobada por el Patronato y de acuerdo con las líneas de innovación propuestas por la Dirección del museo.
La persona titular de la jefatura del Área de Programación ejerce las funciones de secretaría del órgano colegiado, con voz, pero sin voto. La Presidencia del Comité recae sobre la Dirección del museo y actúan como vocales las personas al frente de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura y de las restantes jefaturas de área de la institución, además de tres personas externas elegidas y renovadas cada tres años por la Dirección del museo, entre profesionales independientes de reconocida competencia en estas materias.
Este Comité se reúne semestralmente en sesiones ordinarias, sin perjuicio de cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para la correcta actividad y funcionamiento del museo, previa convocatoria de la persona titular de la jefatura del Área de Programación, por iniciativa propia o a solicitud de la Dirección del museo.
El Comité de Programación elevará anualmente la propuesta de programación al Patronato para su aprobación.
4. El Comité de Adquisiciones es el órgano consultivo encargado de garantizar que las actividades de la Casa de la Arquitectura contribuyan al enriquecimiento del patrimonio material e inmaterial de la institución. Supervisa y asesora sobre las propuestas de mantenimiento y actualización de la colección del museo en respuesta a los grandes retos colectivos y sobre la planificación y administración del presupuesto de adquisición y de los fondos especiales de adquisición, en sintonía con la memoria anual de actividades aprobada por el Patronato y de acuerdo con las líneas de innovación propuestas por la Dirección del museo.
La persona titular de la jefatura del Área de Colecciones ejerce las funciones de secretaría del órgano colegiado, con voz, pero sin voto. La Presidencia del Comité recae sobre la Dirección del museo y actúan como vocales las personas titulares de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura y de las restantes jefaturas de área de la institución, además de tres personas externas elegidas y renovadas cada tres años por la Dirección del museo, entre profesionales independientes de reconocida competencia en estas materias.
Este Comité se reúne semestralmente en sesiones ordinarias, sin perjuicio de cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para la correcta actividad y funcionamiento del museo, previa convocatoria de la persona titular de la jefatura del Área de Colecciones, por iniciativa propia o a solicitud de la Dirección del museo.
El Comité de Adquisiciones elevará anualmente la propuesta de adquisiciones al Patronato para su aprobación.
Disposición adicional primera. Constitución de la Casa de la Arquitectura.
La Casa de la Arquitectura queda constituida tras la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional segunda. Regulación de otros aspectos relativos al régimen del museo y relación de puestos de trabajo.
La regulación de los restantes aspectos propios del museo de titularidad estatal no regulados en esta norma y no sujetos a reserva de real decreto se realizará mediante orden ministerial.
La relación de puestos de trabajo definirá el número de puestos necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas por este real decreto a la Casa de la Arquitectura, así como sus características retributivas y de desempeño.
Disposición adicional tercera. Supresión del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo.
1. Queda suprimido el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo, creado por Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre.
2. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la Casa de la Arquitectura quedará subrogada, en su caso, en la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del museo suprimido y le sucederá a éste en todas sus competencias y funciones.
Las menciones que la normativa vigente haga al museo se entenderán hechas a la Casa de la Arquitectura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por el que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo, la Orden Ministerial VIV/3210/2007, de 18 de octubre, relativa a la adscripción del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo en el Ministerio de Vivienda y, en general, cuantas órdenes ministeriales se han dictado a fin de establecer el régimen jurídico de dicho museo y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas.
De lo establecido en esta disposición queda excluida la disposición final segunda, que se amparará en los títulos competenciales invocados en la norma que modifica.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.
Se modifica el apartado «Museo adscrito al Ministerio de Vivienda» del anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, que queda redactado de la siguiente manera:
«Museo adscrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
La Casa de la Arquitectura.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica la letra A) del apartado 1 del artículo 18 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactada de la manera siguiente:
«A) La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Investigación.
2.º La Secretaría General de Universidades.
3.º La Secretaría General de Innovación.
4.º El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, con rango de Subsecretaría.
5.º La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA