Datos de carácter personal Euskadi

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ORDEN de 4 de octubre de 2017, de la Consejera de Seguridad, de décima modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo.[sc name=»Seguridad Pública» ]

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo «Academia de Policía del País Vasco» adscrito al mismo.

Esta norma ha sido modificada mediante Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en fecha 7 de mayo de 2007 (modificada por Orden de 7 de junio de 2007, del Consejero de Interior, BOPV de 29 de junio de 2007). Así mismo la Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en fecha 22 de abril de 2008 y la Orden de 7 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en fecha 5 de diciembre de 2008, han creado nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo. Las últimas modificaciones de esta norma han sido la Orden de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, BOPV de 24 de diciembre de 2010, la Orden de 9 de marzo 2012, del Consejero de Interior, la Orden de 20 de septiembre de 2012 de quinta modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo, BOPV de 30 de marzo de 2012, la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejera de Seguridad, de sexta modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo, BOPV de 20 de marzo de 2013, la Orden de 16 de abril de 2014, de la Consejera de Seguridad, de séptima modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo, BOPV n.º 81, de 2 de mayo de 2014 y Orden de 26 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, de octava modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo, BOPV n.º 66, de 10 de abril de 2015.

La última modificación ha sido la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejera de Seguridad, de novena modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo, BOPV n.º 97, de 24 de mayo de 2016.

Tras la publicación de dichas normas, han surgido nuevas necesidades. En primer lugar, la creación de un nuevo fichero de procesos electorales. Además es necesario modificar varios ficheros para adecuarlos a la normativa vigente.

Por todo ello, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que complementa las ya vigentes hasta la fecha.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Crear los nuevos ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.– Modificar en el Anexo II los ficheros que se relacionan en cuanto a su nombre y contenido.

Artículo 3.– Publicar en el Anexo III el nuevo índice de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adaptándolo al actual Decreto de estructura.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Por la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad, se notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación, modificación y supresión de los ficheros solicitando la inscripción o modificación de inscripciones en dicho Registro.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2017.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

ANEXO I

CREACIÓN DE NUEVOS FICHEROS

Anexo I.– Ficheros administrativos dependientes del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo.

II.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Administración y Servicios.

  1. B) Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

64.– Actas de las Mesas electorales.

FINALIDAD: Conocimiento e información del desarrollo del acto de votación de cada Mesa electoral. Realizar estudios estadísticos de género tanto de la presidencia y las vocalías de las Mesas como de los interventores/as de las mismas.

USOS: Conocimiento e información del desarrollo del acto de votación de cada Mesa electoral. Realizar estudios estadísticos de género tanto de la presidencia y las vocalías de las Mesas como de los interventores/as de las mismas.

PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Electores o electoras que ejercen el cargo de la presidencia o vocalía de la Mesa electoral.

Personas que actúan como interventores o interventoras en la Mesa electoral PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO: Los datos de los electores o electoras de la Mesa y de quienes actúan como interventores se obtienen de las copias del acta de constitución de la Mesa y del acta de sesión de la misma, en cumplimiento del artículo 123.8 de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PER-SONAL INCLUIDOS EN EL MISMO: Datos de carácter personal: nombre, dos apellidos y DNI.

Datos especialmente protegidos relacionados con la ideología de las personas: nombre y siglas de la candidatura.

Datos de la elección e incidencias de la votación.

Datos de la circunscripción electoral, del municipio y de la Mesa.

CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN: Aquellas que resulten de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal.

NIVEL DE SEGURIDAD: Alto.

ANEXO II

I.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad:

  1. A) Dirección de Atención Emergencias y Meteorología.

57.– Registro del personal técnico competente para la realización de planes de autoprotección.

Finalidad:

Inscribir a las personas que se han sido acreditados como técnicos competentes para la realización de los planes de autoprotección relevantes para el correcto funcionamiento del Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

Usos Previstos:

Recoger la relación de técnicos que han alcanzado su acreditación.

Publicar, previa autorización del técnico, la relación técnicos competentes ante esta Administración.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Técnicos que han solicitado y alcanzado su acreditación como técnicos competentes.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través de la documentación presentada por el interesado.

Estructura básica del fichero:

Datos fijos:

Nombre.

Apellidos.

DNI.

Fecha de acreditación como técnico competente.

Datos opcionales a determinar por el técnico competente:

Dirección profesional.

Email.

Teléfono.

Trabajador por cuenta ajena – empresa o autónomo.

Cesiones y transferencias de datos que se prevén:

Se publicará en la web los datos de las personas que expresamente lo autoricen.

A otra Administraciones competentes en la materia.

Nivel de seguridad:

Bajo.

Órgano responsable:

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología (C/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

II.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Administración y Servicios.

  1. B) Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

31.– Gestión de Régimen Jurídico.

FINALIDAD:

Registro y gestión de los expedientes tramitados en la asesoría jurídica.

USOS PREVISTOS:

• Facilitar el seguimiento y gestión de los expedientes administrativos.

• Elaboración de estadísticas internas y públicas.

PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

Personas interesadas en los procedimientos administrativos tramitados.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

Del propio interesado o interesada o su representante legal.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:

Base de Datos que incluye los siguientes:

• Datos identificativos del recurrente (nombre y apellidos).

• Datos referentes al procedimiento (fecha, alegaciones, etc.).

• Datos sobre reclamaciones, sobre infracciones administrativas y penales.

CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:

A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NIVEL DE SEGURIDAD:

Medio.

ÓRGANO RESPONSABLE:

Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN:

Dirección de Régimen Jurídico, c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO III

ÍNDICE

Anexo I.– Ficheros Administrativos dependientes del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias adscrito al mismo.

I.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad:

  1. A) Dirección de Atención Emergencias y Meteorología.

1.– SOS-Deiak.

2.– Teleasistencia.

3.– Planes de emergencia.

52.– Solicitantes datos hidrometeorológicos.

53.– Registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil.

54.– Registro general de planes de autoprotección.

57.– Registro del personal técnico competente para la realización de planes de autoprotección.

  1. B) Dirección de Juego y Espectáculos.

5.– Juego y Espectáculos.

6.– Registro de prohibidos y autoprohibidos.

7.– Herramientas de gestión de juego.

  1. C) Dirección de Tráfico.

12.– Expedientes de sanción.

13.– Escuelas de conductores.

15.– Personas.

19.– Gestión de tráfico.

61.– Autorizaciones de actividades con especial afección al tráfico.

  1. D) Dirección de la Ertzaintza-División de Inspección y Administración.

48.– Gestión asistencial de ertzainas.

  1. E) Dirección de Coordinación de Seguridad.

21.– Biblioteca.

22.– Ekinbide.

55.– Registro de Población.

56.– Registro de policías locales de Euskadi.

II.– Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Administración y Servicios.

  1. A) Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

34.– Gestión expedientes de contratación y patrimoniales.

24.– Proveedores/Contratistas.

25.– Vestuario.

  1. B) Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

31.– Gestión de Régimen Jurídico.

8.– Consultas electorales en la Comunidad Autónoma Vasca.

9.– Personalidades electorales.

10.– Cargos públicos.

11.– Medios de comunicación.

58.– Voto accesible elecciones Parlamento Vasco.

62.– Gestión de retribuciones de perceptores elecciones autonómicas.

63.– Devolución de franqueo de votantes en el extranjero.

64.– Actas de las mesas electorales.

  1. C) Dirección de Recursos Humanos.

59.– Gestión integrada de personal Recursos Humanos I.

60.– Gestión integrada de personal Recursos Humanos II.

27.– Facultativos.

28.– Gestión Médica-Recursos Humanos.

29.– Citaciones judiciales.

30.– Asistencia letrada.

47.– Gestión identificación profesional.

49.– Prevención de riesgos laborales.

V.– Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias.

37.– Registro de correspondencia-Academia.

38.– Gestión de biblioteca y peticiones documentales.

39.– Procesos selectivos.

40.– Formación académica.

41.– Asesoría jurídica.

42.– Gestión expedientes contratación.

43.– Gestión integrada de personal-Academia.

44.– Gestión médica-Academia.

Anexo II.– Ficheros dependientes del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco (CEDPPV).

1.– Actuaciones CMC.

3.– Registro de telefonemas.

4.– Registro de correspondencia policial.

5.– Gestión de centros policiales.

6.– Herramientas de gestión de recursos operativos.

7.– Acompa.

8.– Autorización entrada a centros.

9.– Control de accesos.

10.– Empresas de seguridad.

11.– Empresas con obligación de adoptar medidas de seguridad.

14.– Manifestación y reunión.

15.– Aplicación de la LSC-SEG Privada.

16.– Expedientes sancionadores LSC.

17.– Violencia de género.

18.– Ikerlan.

19.– Denuncias.

20.– Atestados.

21.– Información de fuentes.

22.– Control de comunicaciones.

23.– Base de datos de identificación genética.

24.– Reconocimiento de voces.

25.– Evidencias e informes periciales.

27.– Identificación policía científica.

28.– Defunciones.

29.– Requisitorias y órdenes judiciales.

30.– Objetos de interés policial.

31.– Vehículos de interés policial.

32.– Personas de interés policial.

33.– Libro de identificados.

34.– Libro de detenidos.

35.– Atxilo.

36.– Permisos de internos.

37.– Traslado de internos y detenidos.

38.– Custodias hospitalarias.

39.– Precintos.

40.– Vehículos inmovilizados.

41.– Accidentes tráfico sin atestado.

42.– Controles de alcoholemia.

43.– Procedimientos disciplinarios.

44.– Ikerlan-inspección general.

45.– Informaciones de fuente-inspección general.

46.– Tramites-inspección general.

47.– Distintivos y carnet profesional.

48.– Control de armas.

50.– Registro de menores.

51.– Soporte videovigilancia.

52.– Grabación líneas de comunicación.

53.– Control de seguridad.

54.– Red videovigilancia.

55.– Huellas de calzado.

57.– Registro actividades seguridad ciudadana.

58.– Gestión Datos y Procedimientos.

59.– Atención-Prevención emplazamientos

 

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