Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 4 de agosto de 2021

TEXTO ORIGINAL

I

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su disposición final sexta, modifica el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para crear el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. (en adelante, FRER), de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este fondo carente de personalidad jurídica sustituye al anterior Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de la ley, así como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participase la Administración General del Estado.

El nuevo Fondo tiene por objeto poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos para lograr la transición a un modelo productivo y social más ecológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en materia de: a) aguas y dominio público hidráulico; b) costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre; c) cambio climático, su mitigación y adaptación y el fortalecimiento de la resiliencia climática; d) prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular; e) protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques; f) meteorología y climatología, y g) cualesquiera otras que tenga atribuido el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de sus organismos públicos.

Además de su objeto, su ley de creación contempla las principales líneas reguladoras del nuevo instrumento que, junto con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación, conforman el régimen jurídico al que el Fondo está sujeto.

Sin embargo, es necesario que por vía reglamentaria se concreten algunas cuestiones que requieren de un mayor desarrollo. Con el fin de completar la regulación establecida en su ley de creación, se dicta el presente real decreto, que desarrolla lo relativo a la naturaleza del Fondo y sus fines, su financiación, su ámbito e instrumentos de actuación, sus órganos de contratación, las normas de gestión y evaluación que le serán de aplicación, así como su régimen económico y presupuestario.

Este real decreto regula únicamente la actuación del FRER relacionada con las potestades de ejecución de las políticas ambientales contempladas en el mismo relativas a competencias de ejecución de la Administración General del Estado, pero no regula el procedimiento de ejecución de aquellas acciones que correspondan a las comunidades autónomas, cuya financiación no se producirá a través del Fondo, sino a través de los mecanismos habituales de territorialización de fondos de acuerdo con los acuerdos adoptados en Conferencia Sectorial.

II

Este real decreto responde a la necesidad de articular mecanismos que garanticen la adecuada ejecución de los fondos derivados del Plan «Next Generation EU», el Fondo de Recuperación europeo, que se articula a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con el que se financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene como objetivo ayudar financieramente a los Estados Miembros para que realicen reformas e inversiones con el objetivo de mitigar el impacto de la COVID-19 y mejorar la cohesión económica y social de la Unión Europea, garantizando una respuesta europea coordinada con los Estados, a partir de un planteamiento innovador con el objetivo de impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea.

El Plan «Next Generation EU», permitirá a España obtener financiación por hasta 140.000 millones de euros, de los cuales alrededor de 70.000 millones se prevé que se desembolsen en forma de transferencias, pudiendo optar al resto de fondos a través de préstamos.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en las materias anteriormente destacadas y recogidas en el artículo 78.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 4 de este real decreto, se ha creado el FRER como instrumento financiero, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de los fondos europeos.

III

El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de catorce artículos estructurados en tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El capítulo primero, relativo a las disposiciones generales, abarca del artículo 1 al 7. En él se precisan el objeto y finalidad del FRER y su naturaleza jurídica y adscripción; se regula la financiación del Fondo y las actuaciones financiables con cargo al mismo; se enumeran las operaciones y medidas de apoyo a través de las cuales se instrumentan las actuaciones financiables, así como los órganos competentes para la contratación y la compatibilidad de las líneas de financiación establecidas con otras ayudas o subvenciones.

El capítulo segundo (artículos 8 a 13), contiene las normas de gestión, organización y evaluación del FRER, divididas en tres secciones, la primera dedicada a regular las normas de gestión; la segunda, la organización; y la tercera, las normas de seguimiento, evaluación y control de los proyectos del Fondo.

En la sección primera se contemplan los principios rectores y directrices de la gestión y administración del FRER y se prevé la posibilidad de realizar, con cargo al FRER, encomiendas de gestión y encargos así como de recabar asistencias técnicas, celebrar convenios y cualesquiera otras actuaciones contempladas en la legislación vigente.

La sección segunda regula la composición y funcionamiento del Consejo Rector como órgano de gestión y dirección del FRER y de la Oficina Técnica, como órgano de apoyo y asistencia técnica al Consejo Rector.

Y la sección tercera, se refiere a los sistemas de seguimiento, control y evaluación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, respecto al seguimiento de los proyectos financiados por el Fondo.

Finalmente, el capítulo III regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo en el artículo 14 del real decreto.

La disposición adicional primera versa sobre la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas a través de la Comisión Sectorial de Medio Ambiente y la disposición adicional segunda sobre la composición del órgano rector del FRER en caso de que se aprueben reorganizaciones administrativas.

La disposición adicional tercera se refiere a las eventuales necesidades de medios personales y materiales que comporte la creación y funcionamiento del Fondo y la disposición adicional cuarta aclara que la creación y el funcionamiento de la Oficina Técnica no supondrán incremento neto de los gastos de personal.

Por último, se incluyen tres disposiciones finales relativas al título competencial, a la habilitación para el desarrollo del real decreto y a la entrada en vigor del mismo, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

IV

Este real decreto halla su fundamento legal en el artículo 78 y en la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha ley. Además, se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, responde a los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de una norma imprescindible para garantizar el buen funcionamiento del FRER como instrumento de ejecución de una parte importante de los fondos destinados a implementar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, tanto su ley de creación, como el resto de normas de derecho administrativo que le son aplicables.

Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que viene a dar respuesta concreta a la habilitación al Gobierno, contenida en la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha ley. Además, la norma no restringe ningún derecho ni impone ninguna obligación a los ciudadanos.

Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia y no establece cargas administrativas suplementarias.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y legislación básica en materia de protección del medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y dado que este real decreto se dicta en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su tramitación tendrá el carácter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular el fondo carente de personalidad jurídica Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. (en adelante, FRER), en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. El FRER tiene como finalidad desarrollar aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos contemplados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en las materias señaladas en el artículo 4.

3. A tal fin, el FRER podrá financiar acciones de naturaleza anual y plurianual de la Administración General del Estado, en su ámbito de competencias. Asimismo, podrá actuar como instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial, exclusivamente en la medida que fueran compatibles con los objetivos asignados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El FRER es un fondo carente de personalidad jurídica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El FRER estará adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a la que le corresponde su dirección estratégica.

Artículo 3. Financiación.

1. Los recursos para financiar las medidas con cargo al FRER provendrán de las dotaciones que se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el FRER se dotará de un presupuesto de explotación y capital que figurará en los Presupuestos Generales del Estado, en los términos previstos en dicho artículo.

3. En los supuestos en los que así lo prevea el Consejo Rector, podrán establecerse dotaciones que sean objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos financieros de la Unión Europea destinados a los mismos fines, de acuerdo con lo que prevean las disposiciones aplicables a los mismos.

Artículo 4. Actuaciones financiables con cargo al Fondo.

1. De acuerdo con el artículo 78.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el FRER financiará actuaciones contempladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en materia de:

a) Aguas y dominio público hidráulico.

b) Costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre.

c) Cambio climático, su mitigación y adaptación y el fortalecimiento de la resiliencia climática.

d) Prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular.

e) Protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques.

f) Meteorología y climatología.

g) Cualesquiera otras que tenga atribuido el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de sus organismos públicos.

2. Asimismo, con cargo al FRER se podrán financiar actuaciones relativas a la digitalización de los ámbitos mencionados en el punto anterior.

Artículo 5. Tipología de operaciones y apoyos del Fondo.

El FRER instrumenta las medidas de apoyo a las actuaciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en los ámbitos previstos en el artículo 4, que permiten la consecución de los objetivos contemplados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de:

a) Subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Corresponderá la aprobación de las bases reguladoras a la persona titular del Departamento, debiendo informarse por la intervención delegada del Departamento y por los servicios jurídicos. El órgano concedente de la subvención será la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) Contratos celebrados de acuerdo con la legislación aplicable conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Convenios con sujetos de derecho público y privado de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Encargos a medios propios personificados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Encomiendas de gestión, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las especialidades previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 6. Órganos de contratación.

1. Las contrataciones que efectúe el FRER se realizarán a través de los siguientes órganos de contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) La Junta de contratación, en el ámbito previsto en la Orden por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Los órganos de contratación aplicarán el régimen jurídico previsto para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 7. Compatibilidad de ayudas.

1. Las líneas de financiación que se establezcan en virtud de este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o internacionales, conforme al derecho de la Unión Europea, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación y sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones, respetando en todo caso el régimen de ayudas de estado y evitando la doble financiación.

En cualquier caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión.

2. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar.

3. De acuerdo con el artículo 78.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en ningún caso, con cargo al FRER, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

CAPÍTULO II

Gestión, organización y evaluación del Fondo

Sección 1.ª Gestión del Fondo

Artículo 8. Principios rectores y directrices de la gestión y administración.

La gestión y administración del FRER se realizará conforme a los principios y de acuerdo a las directrices de gestión establecidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en las órdenes ministeriales que desarrollen el Sistema de Gestión, del Suministro de información y seguimiento, y en las instrucciones que dicte la Autoridad Responsable en el ejercicio de su competencia para hacer efectivo el régimen de gestión directa por los Servicios de la Comisión Europea.

Artículo 9. Gestión del Fondo.

1. Con cargo al FRER, para llevar a cabo la gestión del mismo, se podrá:

a) Subscribir encomiendas de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Realizar encargos a medios propios personificados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Recabar asistencia técnica, siguiendo el procedimiento de contratación previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Celebrar convenios con entidades del sector público especializadas en actividades que puedan ser relevantes para la actividad del Fondo de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Realizar cualesquiera otras actuaciones contempladas en la legislación vigente.

2. Su gestión se ajustará, en todo caso, a las normas que en cada momento resulten aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o normas que las sustituyan.

Sección 2.ª Organización del Fondo

Artículo 10. Organización.

1. La gestión y dirección del FRER se llevará a cabo a través de un Consejo Rector.

2. Como órgano de apoyo y asistencia técnica al Consejo Rector en el ejercicio de sus funciones, se crea la Oficina Técnica del Fondo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 12.

Artículo 11. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del FRER, que estará adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Vocales, todos ellos con voz y voto:

1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

2.º La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

3.º La persona titular de la Dirección General del Agua.

4.º La persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar.

5.º La persona titular de la Oficina Española para el Cambio Climático.

6.º La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.

7.º La persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología.

8.º La persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

9.º La persona titular de la Dirección General de Servicios.

10.º La persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad.

11.º La persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de Medio Ambiente.

d) Secretaría: Corresponderá a un funcionario de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, designado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado, que asistirá a las reuniones con voz y voto.

La persona titular de la Presidencia, a propuesta de los miembros titulares, podrá designar suplentes con rango, al menos, de Subdirector General, que sustituirán a aquéllos en casos de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna otra causa legal justificada.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

La persona titular de la Presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, así como a personas expertas, si lo considera conveniente en función de los asuntos incluidos en el orden del día.

2. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer anualmente las directrices políticas generales para el desarrollo y ejecución del FRER.

b) Establecer los criterios y requisitos generales de selección de las inversiones y actuaciones a desarrollar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con cargo al Fondo, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la orden ministerial que regule el Sistema de Gestión y el resto de normativa que resulte de aplicación.

c) Aprobar las actuaciones y proyectos financiables por el FRER, de acuerdo con las propuestas realizadas por la Oficina Técnica.

d) Gestionar y aprobar las propuestas de Presupuestos de explotación y capital, así como su modificación.

e) Aprobar las cuentas anuales en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f) Aprobar la memoria explicativa del contenido del Fondo, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, previa remisión al Ministerio de Hacienda.

g) El seguimiento estratégico y evaluación del Fondo, cuyo resultado se plasmará en la memoria explicativa, sin perjuicio de las actuaciones de supervisión continua que procedan según la normativa de aplicación y en particular, la que ejerza el Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

h) Establecer un sistema de control del cumplimiento de la regulación aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los sistemas para elaborar la información necesaria sobre los avances en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y para las solicitudes de pago previstas en dicho reglamento.

i) Establecer las dotaciones que sean objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos financieros de la Unión Europea destinados a los mismos fines además de, en su caso, con otras fuentes de financiación.

j) Aprobar las propuestas de encomiendas de gestión, encargos, convenios, subvenciones, contratos o préstamos.

k) Dictar con carácter general las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de las funciones del Fondo.

l) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que se le atribuyan en el marco de las estructuras de gobernanza del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El régimen jurídico de actuación del Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Oficina Técnica.

1. Para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas, el FRER contará con el apoyo y asistencia de una Oficina Técnica adscrita a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente.

2. La Oficina Técnica estará integrada por una estructura de personal propia para desempeñar su gestión administrativa interna y contará con un director, que será un funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con nivel 29 o 30, designado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

3. La Oficina Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Identificar las actuaciones y proyectos financiables por el FRER.

b) Proporcionar soporte técnico al Consejo Rector, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.

c) Elaborar la propuesta de Presupuestos de explotación y capital.

d) Elaborar la memoria explicativa del contenido del Fondo, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente.

e) Elaborar las propuestas de los convenios, encomiendas de gestión, encargos, subvenciones, contratos o préstamos que sean necesarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, para su aprobación por el Consejo Rector, y posterior adopción conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

f) Cualesquiera otras funciones y actividades que le delegue la persona titular de la Presidencia, de la Vicepresidencia o el Consejo Rector.

g) Informar y asistir al Consejo Rector en el seguimiento de la ejecución del Fondo.

h) Elaborar las orientaciones, modelos tipos y manuales para contrataciones, subvenciones, convenios o cualesquiera otros que se considere que podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia en el ámbito de actuación del Fondo y de acuerdo con las directrices que, en su caso, establezca el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Aprobar recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales en el ámbito de actuación del Fondo y de acuerdo con las directrices que, en su caso, establezca el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Las demás previstas en este real decreto.

4. La Oficina Técnica podrá requerir la colaboración de cualquier órgano de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para el desarrollo de las funciones que le son propias.

5. La Oficina Técnica del FRER se podrá asistir, para la realización de sus tareas, de apoyo material o técnico externo mediante cualquiera de los instrumentos contemplados en el artículo 9.1 de acuerdo a la normativa administrativa que resulte de aplicación.

Sección 3.ª Seguimiento, evaluación y control de los proyectos del Fondo

Artículo 13. Sistemas de seguimiento, control y evaluación.

1. Resultará de aplicación lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, respecto al seguimiento de los proyectos financiados por el Fondo y conforme a los requerimientos que se definan en la orden ministerial que regule el Sistema de Gestión.

2. La supervisión y control del Fondo corresponderá al Consejo Rector. La persona titular de la Presidencia tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de diciembre.

El Consejo Rector, en el ejercicio de su función de seguimiento y evaluación del Fondo, prestará especial atención a la contribución del Fondo al logro de los fines previstos en el artículo 1, apartados 1 y 3, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a la suficiencia de medios materiales y personales o, en su caso, a la necesidad de adoptar algunas de las medidas adicionales previstas en los artículos 33 a 36 del citado Real Decreto-ley.

3. El Consejo Rector establecerá un sistema de control del cumplimiento de la regulación aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para asegurar el cumplimiento de todos los requerimientos necesarios, tanto nacionales como europeos, incluyendo el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los sistemas para elaborar la información necesaria sobre los avances en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y para las solicitudes de pago previstas en dicho reglamento, conforme a las directrices de la orden ministerial que regule el Sistema de Gestión y, en su caso, de la Autoridad Responsable.

Asimismo, serán de aplicación los sistemas de seguimiento y control establecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para los fondos carentes de personalidad jurídica, así como para la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. A la Secretaría de Estado de Medio Ambiente le corresponderá evaluar la eficacia de los programas de inversión realizados, bien directamente o, en su caso, a través de los procedimientos de gestión externa que se articulen y estén previstos en la normativa del régimen jurídico del sector público y de contratación administrativa.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Fondo contará, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que aprobará la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, previo informe preceptivo de la Intervención General de la Administración del Estado.

Las líneas estratégicas de este plan se revisarán cada tres años, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento y evaluación del Fondo, que corresponde al Consejo Rector, y de la evaluación de eficacia de los programas de inversión que corresponden a la Secretaría de Estado y se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.

La inspección de servicios del departamento desarrollará las actuaciones precisas para evaluar el cumplimiento de los objetivos propios del FRER y la adecuada utilización de sus recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales.

6. La gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión se harán, en lo que al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia respecta, por parte de los órganos que tienen originariamente atribuida la competencia en el Plan, de acuerdo con la distribución de hitos y objetivos marcados en el CID (Council Implementing Decision; Decisión de ejecución del Consejo) y en el OA (Operational Arrangement; Acuerdo Operacional) y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos.

CAPÍTULO III

Régimen presupuestario y económico

Artículo 14. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FRER será el previsto para los fondos carentes de personalidad jurídica en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo.

No obstante, respecto de los gastos relacionados con las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá llevarse contabilidad separada de acuerdo con las reglas de la contabilidad pública de forma que se disponga de la información homogénea necesaria para el seguimiento en los términos previstos en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden a la que se refiere el apartado 6 de dicho artículo y las instrucciones que pudiera dictar al respecto la Intervención General de la Administración del Estado.

2. El Consejo Rector aprobará anualmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los presupuestos de explotación y capital del FRER, para su tramitación en la forma establecida en el artículo 66 de la citada ley y su integración en los Presupuestos Generales del Estado.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente o persona en quien delegue firmará las propuestas de modificación del presupuesto, los expedientes de aprobación del gasto, los encargos, las subvenciones y contratos.

4. La contabilidad del Fondo se ajustará a las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo que apruebe la Intervención General de la Administración del Estado.

En todo caso y a fin de facilitar y cumplir los requisitos de información del Sistema de Gestión y Seguimiento acordado con la Comisión Europea, la información contable, así como la vinculada a hitos y objetivos, se suministrará al Sistema de Información del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en términos de contabilidad pública.

5. La rendición de cuentas se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en el capítulo IV del título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las cuentas irán acompañadas del informe de auditoría en los términos establecidos en los artículos 163 y 168 de la citada ley y sus disposiciones de desarrollo.

6. La formulación, la puesta a disposición y la rendición de cuentas corresponden a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente como Presidente del Consejo Rector. El Consejo Rector examinará y, en su caso, aprobará las cuentas auditadas.

7. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este fondo sin personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. Cuando se cumpla alguna de las circunstancias que justifique la extinción del FRER, el gestor responsable de la administración de su tesorería reintegrará sus remanentes al Tesoro Público, encargado de la gestión de la tesorería del Estado.

Disposición adicional primera. Coordinación y colaboración con las comunidades autónomas.

Periódicamente, la Comisión Sectorial de Medio Ambiente analizará la complementariedad y externalidades de las distintas actuaciones a cargo de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, al objeto de velar por la coherencia del conjunto de actuaciones desarrolladas y en el marco global de los objetivos que definen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición adicional segunda. Cambios en la composición del órgano rector del Fondo.

En caso de que se aprueben reorganizaciones administrativas, corresponderá la representación en el Consejo Rector a las personas titulares de los órganos que asuman las competencias de los órganos que están previstos en su regulación.

Disposición adicional tercera. Medios personales y materiales.

Las necesidades de medios personales y materiales que comporte la creación y funcionamiento del Fondo se atenderán en los términos establecidos en los artículos 33, 34, 35 y 36 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión del departamento.

La participación en el Consejo Rector del Fondo, así como la presencia de expertos, no supondrá indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto público.

La creación y funcionamiento de la Oficina Técnica regulada en el artículo 12 de este real decreto no supondrá incremento neto de gastos de personal, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar cuantas normas sean necesarias en el desarrollo y la aplicación de lo previsto en el presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 3 de agosto de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ