Inversión Territorial Integrada ANDALUCIA

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Decreto 585/2019, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Sistema de Gobernanza, Transparencia y Participación Institucional de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Jaén.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
La Inversión Territorial Integrada es un instrumento diseñado por la Unión Europea para apoyar un conjunto de acciones incorporadas en un área geográfica determinada con el objetivo de dar respuesta a las necesidades o retos concretos de esa zona. Es, por tanto, un instrumento de gestión definido en el artículo 36 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, que permite aplicar un enfoque territorial, provincial en este caso, en la concepción e implementación de políticas públicas apoyadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), bajo los principios de coordinación y cooperación en las actuaciones de las Administraciones Públicas.
El Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 recoge la estrategia de inversión de los Fondos EIE en España, sus prioridades y disposiciones, su implementación efectiva y eficiente, en aras de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Fue elaborado por la Dirección General de Fondos Europeos, del Ministerio de Hacienda, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el artículo 36 donde se define el concepto de ITI, fue aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014 y modificado en febrero de 2019 y en su apartado 3.1.2 Inversiones Territoriales Integradas (ITIS), se prevé el desarrollo de varias Inversiones Territoriales Integradas, entre las cuales se encuentra la ITI de Jaén (Andalucía).
La Inversión Territorial Integrada es un instrumento que permite implementar programas operativos de una forma transversal y recurrir a la financiación de varios ejes prioritarios de uno o más programas operativos, facilitando así la implementación de una estrategia integrada para un territorio específico en el que concurren circunstancias de especial necesidad económica y social, previamente identificadas mediante el oportuno diagnóstico de situación en un contexto general. La Junta de Andalucía ya aprobó un instrumento anterior, la ITI 2014-2020 de la provincia de Cádiz que, mediante Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, regulaba los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la ITI.
Con la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Jaén (en adelante ITI), se pretende paliar los graves efectos provocados por la crisis económica, que han sido especialmente negativos en materia de ocupación laboral, donde se recoge la segunda tasa más baja de toda Andalucía. El punto de partida para la implementación de la ITI lo constituye el documento de Diagnóstico de la provincia de Jaén en el contexto de la economía andaluza, elaborado por la Administración de la Junta de Andalucía, en el que se identifican las debilidades y amenazas que padece la economía jiennense tras la grave crisis económica. La tendencia a la concentración excesiva de la actividad y el empleo en sectores marcados por una alta temporalidad, la baja productividad y la escasa competitividad, entre otras. Esta difícil coyuntura ha supuesto la pérdida de significación de la industria jiennense y de otras ramas anexas, con una reducción del número de empresas desde 2007 más intensa que la registrada en Andalucía en dicho período, con el consiguiente incremento de los niveles de desempleo (también por encima de la media andaluza) y los correspondientes desequilibrios demográficos de la provincia, en particular, en el medio rural.
La provincia de Jaén cuenta, no obstante, con otras oportunidades y potencialidades, como son una mayor dotación de red viaria en función de la población, si se compara con el promedio regional, y su ubicación estratégica como nodo logístico para la entrada y salida de Andalucía, integrado en el corredor mediterráneo, la A-4 y la línea ferroviaria a Sevilla. A todo lo anterior se suma la existencia de clústeres de empresas en los sectores de la automoción, aceite, plástico y cerámica que pueden ser tractores de los proyectos de especialización inteligente que se pongan en marcha. Y en esa misma dirección se destacan los recursos naturales de la provincia, como posible motor de desarrollo económico, especialmente en las actividades relacionadas con el turismo y la industria energética.
La ITI se concibe así, como un instrumento a través del cual desarrollar otras alternativas productivas en las distintas áreas comarcales de Jaén, para contribuir a reducir las disparidades (niveles de paro, PIB per cápita, etc.) entre la provincia y el resto de Andalucía y de España, así como corregir las tendencias demográficas de envejecimiento y riesgo de despoblamiento, gracias a la aplicación y combinación de diferentes programas operativos y fondos EIE.
El pasado 25 de julio se aprobó la Estrategia y Modelo de gestión de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Jaén, en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, órgano de autoridad compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el seguimiento de la ITI. La Estrategia de la ITI de Jaén se constituye como el documento donde se recoge el diagnóstico de la provincia de Jaén, así como la estructura normativa y financiera básica de la ITI, el instrumento normativo y financiero en el que se apoyará la intervención multidimensional e intersectorial para, en base a indicadores socioeconómicos, fomentar el uso integrado de los Fondos, potenciando un mejor resultado agregado con la misma cantidad de inversión pública, y contribuir a los Objetivos Temáticos y a los Programas Operativos integrantes de la ITI, así como a los de los objetivos de desarrollo de la provincia.
La ITI 2014-2020 de la provincia de Jaén es el instrumento específico que permitirá la adopción de actuaciones y medidas de la política económica, social y medioambiental con objeto de subsanar el deterioro observado en los últimos años y afrontar algunos de los grandes retos. Éstos han sido identificados y agrupados en ocho categorías, atendiendo a su objeto y a la naturaleza de las actuaciones que se pretenden realizar dentro de cada uno de ellos, los cuales abarcan los ámbitos y sectores que van desde el impulso y desarrollo del sector industrial, la producción de energías renovables, eficiencia energética, hasta el impulso del desarrollo rural sostenible, pasando por el fomento de la cultura innovadora en los agentes económicos y sociales, el apoyo a los sectores turísticos y agroalimentarios, al ámbito educativo-deportivo como elemento transformador del contexto socio económico, el desarrollo de las infraestructuras de transporte en base a la sostenibilidad, interoperabilidad y calidad y la promoción de la mejora en el acceso a bienes y servicios públicos en los colectivos de mayor necesidad.
La ITI de la provincia de Jaén se basa en un modelo de participación «bottom-up» que se desarrolla a través de Comisiones y de Mesas de Estrategia para establecer el diálogo permanente con los sectores productivos prioritarios, tal y como se han definido en la Estrategia y Modelo de Gestión donde se recogen las necesidades, retos y objetivos. Este modelo participativo busca la capacitación de los agentes locales, asegurando su implicación en la preparación e implementación del programa, así como desplegar el potencial infrautilizado disponible a nivel local, urbano y regional.
Se crea así la Comisión de Planificación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada, como comisión interdepartamental encargada de aprobar la inclusión de los proyectos y actuaciones que se propongan realizar en el marco de la citada Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén. La presidencia corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaboración de las directrices de política económica, cuya persona titular ostentará la Vicepresidencia segunda de la Comisión, correspondiendo la Vicepresidencia primera a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, y la Vicepresidencia tercera a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Presidencia, que asume además la coordinación de todos los proyectos.
Se crea también la Comisión de Participación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén, como órgano colegiado de participación social encargado de dar transparencia a las actuaciones a desarrollar, y canalizar las propuestas que le puedan formular los agentes económicos y sociales de los sectores afectados. Estará presidida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén y formarán parte de la misma las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de las distintas Consejerías, la Diputación Provincial de Jaén y la Universidad de Jaén, así como representantes de las entidades empresariales y sindicales. Se prevé la constitución de las Mesas de Estrategia como instrumento para la información, asesoramiento y cooperación en los proyectos y actuaciones de los agentes vinculados a los respectivos sectores y que apoyarán el funcionamiento de la Comisión.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 47.1.1.ª como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Y en el apartado 2.1.ª establece como competencia compartida de la Comunidad Autónoma el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de este Estatuto.
En la elaboración y tramitación del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el apartado 2 del artículo 129 de la citada Ley establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. A este respecto, el presente Decreto se fundamenta en la conveniencia de que la ITI sea un instrumento a través del cual desarrollar otras alternativas productivas en las distintas áreas comarcales de Jaén, para contribuir a reducir las disparidades (niveles de paro, PIB per cápita, etc.) entre la provincia y el resto de Andalucía y de España, así como corregir las tendencias demográficas de envejecimiento y riesgo de despoblamiento, gracias a la aplicación y combinación de diferentes programas operativos y fondos EIE. Así mismo, el presente Decreto atiende al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto que sólo acomete la regulación imprescindible para atender a las necesidades a cubrir con esta norma y no restringe derechos. Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica establecido en el apartado 4 del referido artículo, el presente Decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía y sus administrados y administradas. En aplicación del principio de transparencia se ha publicado la documentación de su expediente para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por último, respecto del principio de eficiencia del artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se indica que este decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de octubre de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación del sistema de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 (en adelante ITI) para la provincia de Jaén mediante la creación de dos órganos, la Comisión de Planificación y Seguimiento y la Comisión de Participación, estableciendo su naturaleza, régimen de funcionamiento, composición y funciones.
Artículo 2. Comisión de Planificación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén.
1. Se crea la Comisión de Planificación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén, cuyo régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 31 y el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la facultad de la citada Comisión para elaborar sus propias normas de organización interna y funcionamiento.
2. La Comisión de Planificación y Seguimiento es la comisión interdepartamental encargada de aprobar la inclusión de los proyectos y actuaciones que se propongan realizar en el marco de la ITI de la provincia de Jaén, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaboración de las directrices de política económica.
3. La composición de la Comisión de Planificación y Seguimiento se configura de la siguiente forma:
a) Presidencia: la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia de la Comisión, las funciones de ésta serán desempeñadas por la Vicepresidencia Primera, salvo ausencia, vacante o enfermedad de ésta, en cuyo caso serán desempeñadas por la Vicepresidencia Segunda, y ante la ausencia, vacante o enfermedad de ésta, por la Vicepresidencia Tercera.
b) Vicepresidencia Primera: la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.
c) Vicepresidencia Segunda: la persona titular de la Consejería competente en materia de impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaboración de las directrices de política económica o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.
d) Vicepresidencia Tercera: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Presidencia o persona en quien delegue que ostente, al menos, rango de Dirección General.
e) Formarán parte, asimismo, de la Comisión, la persona titular del órgano competente en materia de impulso y coordinación de la política económica general de la Administración de la Junta de Andalucía, que estará asesorada técnicamente por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que asistirá a las reuniones con voz y sin voto, así como una persona en representación de la Consejería competente en materia de Hacienda y de cada una de las Consejerías que propongan proyectos y actuaciones para su aprobación en el marco de la ITI, en virtud de los previsto en el artículo 5, con rango, al menos, de Dirección General y que serán designadas por la persona titular de la Consejería correspondiente.
f) Secretaría de la Comisión: una persona funcionaria del grupo A.1. designada por la persona titular de las funciones de coordinación reguladas en el artículo 4, entre el personal adscrito a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Presidencia, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de las funciones de coordinación designará una persona suplente, que deberá contar con la misma cualificación y requisitos que su titular.
4. En la composición de la Comisión de Planificación y Seguimiento deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
5. La Comisión de Planificación y Seguimiento se reunirá cuando se acuerde por la Presidencia, pudiendo celebrarse las sesiones a distancia de conformidad con los artículos 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. El Pleno de la Comisión de Planificación y Seguimiento podrá crear los grupos de trabajo que se estimen necesarios, con la composición y funcionamiento que se determine, para estudiar, asesorar e informar sobre aspectos técnicos o metodológicos relativos a materias concretas que afectan a su ámbito.
7. La participación en la Comisión de Planificación y Seguimiento no supondrá derecho a retribución alguna, excepto las dietas e indemnizaciones a las que se pueda tener derecho de conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
8. La Comisión de Planificación y Seguimiento mantendrá su existencia y funcionamiento hasta que finalicen los proyectos y actuaciones vinculadas a la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén.
Artículo 3. Funciones de la Comisión de Planificación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén.
Se atribuyen a la Comisión de Planificación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén las siguientes funciones:
a) Aprobar la inclusión de los proyectos y actuaciones como operaciones en el marco de la ITI, con excepción de los correspondientes al Eje de Asistencia Técnica, al objeto de poder realizar un seguimiento diferenciado de los mismos que permita asegurar su impacto positivo sobre la economía de la provincia de Jaén.
b) Emitir los informes que se soliciten por la Comisión de Participación y proponer, en su caso, medidas de desarrollo de la ITI que permitan la mayor efectividad de sus actuaciones sobre la economía de la provincia de Jaén.
Artículo 4. Coordinación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén.
Se asigna la coordinación de la ITI a la Vicepresidencia Tercera de la Comisión de Planificación y Seguimiento de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
a) La coordinación de la ITI con las distintas Consejerías con proyectos propuestos dentro de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén en concordancia con el órgano directivo competente designado como Unidad Administradora de los fondos europeos gestionados por la Junta de Andalucía.
b) La coordinación con las Mesas de Estrategia reguladas en el artículo 7.2, para la elaboración de propuestas con la finalidad de garantizar una eficiente colaboración entre las Consejerías proponentes de las actuaciones, la Unidad Administradora de los fondos europeos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y la Comisión de Participación que contempla el artículo 6.
c) La propuesta de los proyectos y actuaciones para su inclusión como operaciones en el marco de la ITI correspondientes al Eje de Asistencia Técnica, que serán aprobadas por el órgano directivo competente designado como Unidad Administradora de los fondos europeos gestionados por la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Propuesta y ejecución de los proyectos y las actuaciones.
1. Los proyectos o actuaciones que se presenten para su aprobación en la Comisión de Planificación y Seguimiento de la ITI de la provincia de Jaén deberán estar encuadrados en los ámbitos de los objetivos contemplados en los Programas Operativos FEDER, FSE, FEADER y el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
2. La propuesta, puesta en marcha y ejecución de los proyectos y las actuaciones objeto de la ITI corresponderá a las Consejerías competentes por razón de la materia de que se trate, que serán, además, las que los definan en el marco de la inversión y las que las eleven, para su aprobación o modificación, a la Comisión de Planificación y Seguimiento, previa consulta y aprobación de la Comisión de Participación.
3. Las propuestas de proyectos y actuaciones, para su aprobación por la Comisión de Participación, deberán contar con la correspondiente solicitud de alta de la operación por el órgano titular del programa presupuestario a cuyo cargo se desarrollan actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos, ajustada al modelo establecido y dirigida al órgano directivo competente designado como Unidad Administradora de los fondos europeos gestionados por la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo que determinen las normas y procedimientos de gestión que se establecen para los Fondos Europeos en el período de programación 2014-2020.
4. Asimismo, para la aprobación de las propuestas de proyectos y actuaciones por la Comisión de Planificación y Seguimiento, el órgano directivo indicado en el apartado 3 deberá haber emitido la correspondiente autorización expresa de su selección en el ámbito del Programa Operativo correspondiente, que se emitirá en el modelo previsto en las normas y procedimientos antes citados.
Artículo 6. Comisión de Participación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén.
1. Se crea la Comisión de Participación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén, como órgano colegiado de participación social encargado de dar transparencia a las actuaciones a desarrollar, y canalizar las propuestas de las Mesas de Estrategia del artículo 7.2, que se estimen convenientes para su desarrollo, así como de su valoración y, en su caso, elevación a la Comisión de Planificación y Seguimiento, a través de la Consejería competente por razón de la materia que se trate, quedando adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.
2. El régimen jurídico de la Comisión de Participación se ajustará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por el capítulo II del título preliminar del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de la facultad de la citada Comisión para elaborar sus propias normas de organización interna y funcionamiento.
3. Formarán parte de la Comisión de Participación:
a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, que ejercerá la Presidencia de la misma.
b) La persona titular de la Vicepresidencia Tercera de la Comisión de Planificación y Seguimiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4.
c) La persona titular de la Delegación Territorial o, en su caso de la Delegación Provincial, competente en materia de impulso de la actividad económica y elaboración de las directrices de política económica en Jaén, quien ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión.
d) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o, en su caso, de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías que desarrollen proyectos y actuaciones en el marco de la ITI.
e) Dos personas en representación de la Diputación provincial, siendo una de ellas, la persona titular de la Presidencia de la Diputación de Jaén.
f) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dos personas representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Una persona funcionaria perteneciente al grupo A.1., con voz y sin voto, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Jaén, entre su personal, que desempeñará las funciones de Secretaría de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Jaén designará una persona suplente, que deberá contar con la misma cualificación y requisitos que su titular.
h) Una persona en representación de la Universidad de Jaén.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia de la Comisión, las funciones de ésta serán desempeñadas por quien ejerza la Vicepresidencia.
5. En la composición de la Comisión de Participación deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
6. La participación en la Comisión de Participación no supondrá derecho a retribución alguna, excepto las dietas e indemnizaciones a las que se pueda tener derecho de conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
Artículo 7. Funcionamiento de la Comisión de Participación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén.
1. Además de las funciones recogidas en el artículo 5.2, se atribuyen a la Comisión de Participación de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Jaén las siguientes:
a) Recibir información sobre el desarrollo de los proyectos y actuaciones de la Inversión Territorial Integrada por parte de la Comisión de Planificación y Seguimiento.
b) Elaboración y selección de los proyectos y actuaciones apoyándose para ello en las Mesas de Estrategia que se creen, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
c) Proponer a la Comisión de Planificación y Seguimiento cuantas propuestas de mejora considere necesarias, así como la elevación de informes a la misma.
d) Impulsar la ejecución de las medidas y actuaciones integrantes de la ITI.
2. En el seno de la Comisión de Participación se crearán las Mesas de Estrategia de los sectores estratégicos que conforman la ITI de Jaén, como instrumento para la información, asesoramiento y cooperación en los proyectos y actuaciones de los agentes vinculados a los respectivos sectores y que apoyarán el funcionamiento de la Comisión de Participación, recogiendo las necesidades, fijando objetivos, organizando iniciativas y diseñando los proyectos. La Comisión de participación regulará la composición y funcionamiento de las Mesas de Estrategia.
3. El Pleno de la Comisión de Participación podrá crear aquellos grupos de trabajo que, por razón de la materia concreta dentro del marco de la ITI, se consideren oportunos.
4. La Comisión de Participación se reunirá cuando se acuerde por la Presidencia, pudiendo celebrarse las sesiones a distancia de conformidad con los artículos 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. La Comisión de Participación mantendrá su existencia y funcionamiento hasta que finalicen los proyectos y actuaciones vinculadas a la ITI de la provincia de Jaén.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

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