Orden TEC/1080/2019, de 23 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2019.


BOE de 4 de noviembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tras las modificaciones introducidas como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de octubre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica y del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, determina que el bono social y la asunción tanto de los impagos del artículo 52.4.k) de la Ley, como del coste de la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) de la citada ley, serán considerados obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.
De acuerdo con al apartado 3 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo. El bono social resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto.
Por otra parte, mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de octubre, y el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, fueron creadas dos nuevas categorías de consumidores esenciales. Así, el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece como suministro esencial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. El artículo 52.4.k) de la citada ley, considera esenciales aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, todo ello en los términos establecidos en la normativa.
El artículo 45 de la ley estipula que tanto el bono social como el coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4, será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.
El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.
En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.
De acuerdo con lo previsto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá anualmente al actual Ministerio para la Transición Ecológica, una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que correspondan a cada una de las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, a las sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica. La Ministra procederá a su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En desarrollo de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que regula, entre otros aspectos, el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El artículo 13 del citado real decreto precisa que las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social. Sí serán considerados como sujetos obligados las sociedades mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.
En el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social, el real decreto establece que se asignarán a dichas sociedades matrices el número de clientes de forma proporcional a la participación. Este mismo criterio se aplicará a las empresas participadas por una sociedad matriz con obligación de asumir dichos costes. Si la empresa fuese, a su vez, sujeto obligado sólo tendrá la obligación sobre el porcentaje de clientes o suministros de electricidad no incluidos en las participaciones contabilizadas.
El artículo 14 recoge el método de cálculo de los porcentajes de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes, una propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de cada una de las sociedades para su aprobación por orden de la Ministra.
En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.
La presente orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social para el año 2019.
Con fecha 12 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica el «Acuerdo por el que se propone al Ministerio para la Transición Ecológica el cálculo del porcentaje de reparto de la financiación del bono social 2019», aprobado con fecha 10 de diciembre de 2018 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En el referido acuerdo, dicha Comisión recoge los criterios que han permitido llevar a cabo el reparto propuesto. Así, se han considerado las sociedades que han ejercido la actividad de suministro a clientes finales durante el año móvil comprendido desde el tercer trimestre de 2017 y hasta el segundo trimestre de 2018, ambos incluidos, y que, a fecha de elaboración de la propuesta, se encontraban habilitadas para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y contaban al menos un cliente, calculado éste como valor medio anual de clientes del periodo.
El valor medio anual de clientes se ha calculado para cada sociedad o grupo de sociedades, como la media de los clientes a 30 de septiembre de 2017, a 31 de diciembre de 2017, a 31 de marzo de 2018 y a 30 de junio de 2018.
En el caso de transferencia de clientes a una comercializadora del mismo grupo durante el periodo de análisis, por cese, baja por absorción de una sociedad o por creación de una nueva comercializadora, según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se han tenido en cuenta el número de clientes de la sociedad anterior en el cálculo del valor medio de clientes de la comercializadora que hubiera absorbido o continuado con la actividad de suministro.
A la vista de la propuesta realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la presente orden se fijan los porcentajes de reparto del coste del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2019.
Por otra parte, el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, relativo a la regularización de las cantidades a financiar, estipula que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan.
A estos efectos, las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en la correspondiente orden ministerial según lo dispuesto en el artículo 14.5 que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados. Esta regularización se llevará a cabo en el mismo plazo que la última liquidación del sistema eléctrico antes de la de cierre y posteriormente, si fuera necesario, en una liquidación realizada al mismo tiempo que la liquidación de cierre. En el caso de que, tras efectuarse dichas liquidaciones, queden cantidades pendientes de ser aportadas, éstas serán asumidas por los sujetos obligados en virtud de la orden ministerial que sea publicada para la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del año siguiente, atendiendo en lo referente al reparto de porcentajes a lo dispuesto en el artículo 14 del real decreto.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al actual Ministerio para la Transición Ecológica y dará publicidad e información de manera transparente en su página web relativa a dicha regularización.
Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la competencia prevista en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 14.5 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, dispongo:
Primero.
Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes a 2019, por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, por las sociedades que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica, según la tabla que figura en el anexo.
Segundo.
Las aportaciones que deban realizar cada una de dichas sociedades y las liquidaciones que efectúe el organismo encargado de las liquidaciones, atenderán a lo establecido en los artículos 9 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Estas liquidaciones incluirán las regularizaciones correspondientes a las cuantías del bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que hayan de ser aplicadas en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor de la presente orden.
Tercero.
Las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en el apartado primero que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
A estos efectos se entenderá que las sociedades comercializadoras han cesado en su actividad, y por tanto han dejado de generar las obligaciones establecidas conforme al apartado primero, a partir de la fecha de comunicación del cese de su actividad al Ministerio para la Transición Ecológica, de conformidad con el artículo 46.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 23 de octubre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO
Porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, correspondientes al año 2019
Denominación matriz/sociedad Cuota promedio
ENDESA, S.A. 36,261099%
IBERDROLA ESPAÑA, S.A.U. 34,623232%
NATURGY ENERGY GROUP S.A. 15,816621%
EDP ESPAÑA, S.A. 3,863991%
REPSOL, S.A. 2,242664%
CIDE HCENERGIA S.A. 1,476452%
EXCELSIOR TIMES SL. 0,448054%
GRUPO VILLAR MIR S.A. 0,195729%
FACTOR ENERGIA S.A. 0,152541%
NEXUS ENERGIA, S.A. 0,132331%
GASELEC DIVERSIFICACION S.L. 0,106379%
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA SA. 0,103518%
COOPERATIVA VALENCIANA. 0,067145%
ONDEMAND FACILITIES SL. 0,023106%
COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA ALBATERNSE, COOP.V. 0,021565%
SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP. V. 0,021220%
GRUPO SANCHEZ FABRELLAS DE INVERSIONES S.L. 0,015396%
COOPERATIVA ELÉCTRICA BENÉFICA CATRALENSE, COOP. V. 0,012079%
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA. 0,007485%
GNERA ENERGIA Y TECNOLOGIA SL. 0,004621%
FENIE ENERGIA, S.A. 1,072765%
CLIDOM ENERGY, S.L. 0,361315%
SOM ENERGÍA, S.C.C.L. 0,222138%
COMERCIALIZADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A. 0,211066%
ALDRO ENERGÍA Y SOLUCIONES, S.L.U. 0,182823%
ESTABANELL Y PAHISA MERCATOR S.A. 0,174359%
WATIUM, S.L. 0,159114%
XENERA COMPAÑÍA ELECTRICA, S.A. 0,080718%
BASSOLS ENERGIA COMERCIAL, S.L. 0,071944%
FLIP ENERGÍA, S.L. 0,065860%
ALCANZIA ENERGIA, S.L. 0,065587%
ELECTRA ENERGIA, S.A.U. 0,065343%
AGUAS DE BARBASTRO ENERGÍA, S.L. 0,051057%
AGRI-ENERGIA, S.A. 0,046067%
GESTERNOVA, S.A. 0,045203%
INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGIA, S.A.U. 0,044566%
GEO ALTERNATIVA S.L. 0,042967%
ELECTRA CALDENSE ENERGIA, S.A. 0,040855%
ADURIZ ENERGÍA, SLU. 0,040750%
HIDROELÉCTRICA DEL VALIRA, S.L. 0,040384%
ELECTRICA SEROSENSE, S.L. 0,038372%
AURA ENERGÍA S.L. 0,038286%
PEPEENERGY, S.L. 0,035710%
ELECTRA ALTO MIÑO COMERCIALIZADORA DE ENEGÍA, SLU. 0,035100%
GOIENER S.COOP. 0,033637%
ELECTRICA SOLLERENSE, S.A. 0,031895%
ENERGÍA COLECTIVA, S.L. 0,030707%
ENSTROGA, S.L. 0,029991%
ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD, S.L.U. 0,027232%
AXPO IBERIA S.L. 0,027055%
GAOLANIA SERVICIOS, S.L. 0,026563%
INSERIMOS ENERGÍA, S.L. 0,026155%
HIDROELÉCTRICA EL CARMEN ENERGÍA, S.L. 0,024348%
ELECTRA DEL CARDENER ENERGIA, S.A. 0,023029%
ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA. 0,022806%
ENELUZ 2025, S.L. 0,022195%
ENERCOLUZ ENERGIA SL. 0,019989%
HIDROELECTRICA DE SILLEDA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,019895%
HIDROELECTRICA LUMYMEY SL UNIPERSONAL. 0,018773%
MOSCOSO ENERGIA SL. 0,017896%
INER ENERGIA CASTILLA LA MANCHA SL. 0,017488%
MULTIENERGIA VERDE, S.L. 0,016627%
CARVISA ENERGIA SL. 0,016365%
COMERCIALIZADORA LERSA, S.L. 0,015650%
ENERXIA GALEGA MAIS SLU. 0,015175%
WIND TO MARKET S.A. 0,015097%
ELECTRA NORTE ENERGÍA, S.A.U. 0,014911%
ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, S.L.UNIPERSONAL. 0,014769%
DAIMUZ ENERGIA SOCIEDAD LIMITADA. 0,014207%
ELECTRA AVELLANA COMERCIAL, S.L. 0,014035%
GLOBAL BIOSFERA PROTEC S.L. 0,013871%
COMERCIALIZADORA RIOJANA DE ENERGIA, S.L. 0,013679%
SERVIGAS S XXI SA. 0,013501%
ESTRATEGIAS ELÉCTRICAS INTEGRALES, S.A. 0,013323%
ELEK COMERCIALIZADORA ELECTRICA S.L. 0,013056%
INTEGRACION EUROPEA DE ENERGIA SUR, S.L. 0,011711%
SWAP ENERGIA SA. 0,011307%
SOLELEC IBERICA S L. 0,011172%
ELECTRICA DE GUADASSUAR COOP V. 0,011030%
RESPIRA ENERGÍA S.A. 0,010550%
ELECTRICA SERRANIA DE RONDA ENERGIA SL. 0,010437%
ELÉCTRICA BENASQUE, S.L. 0,010192%
ELÉCTRICA VAQUER ENERGIA, S.A. 0,010170%
GODAY ENERGIA SL. 0,009937%
LABOIL ENERGIA, S. L. 0,009926%
PETRONIEVES ENERGIA 1, S.L. 0,009827%
NOBE SOLUCIONES Y ENERGÍA, S.L. 0,009785%
INSIGNIA ENERGIA SL. 0,009306%
SYDER COMERCIALIZADORA VERDE SL. 0,009181%
ZELTRIA ENERGIA. 0,008730%
ELECTRICA NTRA SRA DE GRACIA SDAD COOP VALENCIANA. 0,008696%
COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V (COMERC). 0,008681%
CYE ENERGIA SL. 0,008140%
ELECTRA CUNTIENSE COMERCIALIZADORA, SLU. 0,008085%
COX ENERGÍA COMERCIALIZADORA ESPAÑA S.L.U. 0,007819%
ELÉCTRICA DE MELIANA, S.C.V. 0,007648%
ELÉCTRICA DEL POZO, S COOP M. 0,007532%
ELECTRICA DE GUIXES ENERGIA, SL. 0,007430%
ACCIONA GREEN ENERGY DEVELOPMENTS SL. 0,007214%
SUNAIR ONE ENERGY S.L. 0,007192%
ARACAN ENERGIA S.L. 0,007170%
IBEROELECTRA 3000, S.L. 0,006667%
FLUID ELECTRIC CAMPRODON II, S.L. 0,006665%
ATLAS ENERGIA COMERCIAL, S.L. 0,006611%
ENERGIA DLR COMERCIALIZADORA, SL. 0,006510%
RESPIRA ENERGÍA ESPAÑA, S.L. 0,006462%
ELECTRICITAT D’ALMENAR, S.L. 0,006321%
IBERELECTRICA COMERCIALIZADORA, SL. 0,006297%
ENERPLUS ENERGIA, S.A. 0,006238%
SIESTA GREEN ENERGY, S.L. 0,006192%
ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT, COMERCIALITZADORA, S.L.U. 0,006007%
CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA, S.A. 0,005595%
FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S.C.V. 0,005551%
EVERGREEN ELECTRICA. 0,005525%
ELECTRICA POPULAR, S. COOP. MAD. 0,005353%
DREUE ELECTRIC, S.L.U. 0,005237%
ELECTRICA VINALESA, S.L.U. 0,005185%
EPRESA ENERGÍA S.A. 0,005182%
ENERGÍAS DE PANTICOSA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,005098%
AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA SA. 0,005059%
RONDA OESTE ENERGÍA, S.L. 0,004972%
CATGAS ENERGIA SA. 0,004803%
SUNAIR ONE HOME S.L. 0,004637%
GRUPO IBERSOGAS ENERGÍA, S.L. 0,004461%
DRK ENERGY, S.L. 0,004313%
AURORA ENERGY SUPPLY SL. 0,004242%
INDEXO ENERGIA SL. 0,004185%
ELECTRICA DEL MONTSEC SL. 0,004073%
WATIO WHOLESALE, S.L. 0,004071%
ELURENERGIA VERDE SL. 0,003947%
COMERCIALIZADORA TORRES ENERGIA, S.L. 0,003794%
PREMIUM NUEVA ENERGIA SL. 0,003741%
TENSINA DE ENERGÍA Y SERVICIOS, S.L. 0,003687%
ADELFAS ENERGIA SL. 0,003671%
COMERCIALITZADORA ELECTRICA D’ALBATARREC, S.L.U. 0,003278%
CONECTA2 ENERGIA, S.L. 0,003070%
COMERCIALIZADORA ELECTRICA TALAYUELAS S.L. 0,002975%
COMPAÑIA LUMISA ENERGIAS, SL. 0,002899%
TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U. 0,002874%
KILOWATIOS VERDES SOCIEDAD LIMITADA. 0,002864%
ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO CASABLANCA, S.COOP.V. 0,002765%
ENERGIA NARANJA SL. 0,002730%
AUSARTA PRIMA, S.L. 0,002643%
ELECTRICA DE SOT DE CHERA SCV. 0,002582%
ELECTRICA DE CHERA, SCV. 0,002530%
COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA BENUZA Y BAÑESA, SL. 0,002486%
PONTS COMERCIALITZADORA MUNICIPAL D’ENERGIA ELÈCTRICA, S.L.U. 0,002407%
HORECA ENERGIA SL. 0,002387%
SUMINISTRADORA ELECTRICA VIENTOS ALISIOS DE LANZAROTE SL. 0,002304%
ELECTRICA ANTONIO MADRID, SL. 0,002298%
ELYGAS POWER S.L. 0,002294%
MUNICIPAL DE SERVICIOS VILLAHERMOSANA, S.L. 0,002288%
ELECTRICA DE ALGIMIA DE ALFARA SCV. 0,002270%
ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L. 0,002171%
REMICA COMERCIALIZADORA, S.A.U. 0,002077%
NUEVA COMERCIALIZADORA ESPAÑOLA SL. 0,002023%
COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS DEL MEDITERRÁNEO S.L. 0,002002%
MY ENERGIA ONER S.L. 0,001976%
ABOUTWHITE SL. 0,001914%
TRADE UNIVERSAL ENERGY, S.A. 0,001847%
ENERGIAS DE ESCARRILLA SL. 0,001844%
RENEWABLE VENTURES SLU. 0,001842%
ELECTRICA DE CATOIRA SA. 0,001794%
REYSE ENERGIA SL. 0,001785%
STAGIONI ENERGIA RENOVABLES,S.L. 0,001704%
POTENZIA COMERCIALIZADORA SL. 0,001693%
PROT ENERGIA COMERCIALIZACION, S.L. 0,001688%
ELEVA 2 COMERCIALIZADORA, S.L. 0,001683%
APELES ELECTRICIDAD, SL. 0,001655%
COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA SUDANELL, S.L.U. 0,001645%
PETRO NAVARRA SL. 0,001631%
INICIATIVA E. NOVA SOCIEDAD LIMITADA. 0,001609%
ENERGIA NORDICA GAS Y ELECTRICIDAD. 0,001591%
ENGIE ESPAÑA, S.L. 0,001561%
AQUI ENERGIA. 0,001558%
ENERGY STROM XXI SL. 0,001523%
ECOEQ ENERGÉTICA, S.L. 0,001502%
GIGABUSINESS, S.L. 0,001501%
DISA ENERGIA ELECTRICA S.L. 0,001489%
ELECTRICA SALAS DE PALLARS COMERCIALITZADORA, S.L. 0,001471%
NOSA ENERXIA SCG. 0,001400%
GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. 0,001243%
SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS SA. 0,001197%
ENERKIA ENERGIA SL. 0,001177%
ENERGY BY COGEN SL-UNIPERSONAL-. 0,001173%
HIDROBESORA SERVICIOS, S.L. 0,001117%
GEOATLANTER SA. 0,001113%
ENERGÍAS DEL ZINQUETA S.L. 0,001062%
FOENER ENERGÍA, S.L. 0,001055%
ENERGYSAVE PROJECTS S.L. 0,001005%
TALARN ENERGÍA ELÉCTRICA, S.L. 0,000999%
ENERGIA VIVA SPAIN, S.L. 0,000996%
EMASP SOCIEDAD COOPERATIVA. 0,000985%
ASAL DE ENERGIA, S.L. 0,000952%
ENERGIA OPERATIVA SL. 0,000944%
COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA FINANCIERA S.L.U. 0,000942%
ENERGÍA EUROPEAS DE COMERCIALIZACIÓN SL. 0,000939%
RENOVABLES ENRED ENERGÍA, S.L. 0,000919%
CC&A ACCESO ELECTRICO, S.L. 0,000906%
COMERCIALIZADORA ELECTRICA DEL SURESTE. 0,000898%
INNOVA DESARROLLO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, S.L. 0,000887%
FUSIONA COMERCIALIZADORA SA. 0,000865%
CEMOI ELECTRICITE S.L. 0,000853%
GESTINER INGENIEROS, S.L. 0,000822%
COMERCIALITZADORA ELECTRICA DE MONTOLIU DE LLEIDA S.L.U. 0,000793%
ACCION ENERGIA COMERCIALIZADORA SL. 0,000711%
ELEGRAND ENERGIA SL. 0,000696%
COMERCIAL Y ASESORA DE ELECTRICIDAD, S.L. 0,000667%
DX COMERCIALIZADORA ENERGÉTICA, S.A. 0,000639%
Simples Energia de España SL. 0,000626%
LONJAS TECNOLOGÍA, S.A. 0,000593%
VIVA LUZ SOLUCIONES, S.L. 0,000580%
VÓLTICO ENERGÍA SL. 0,000573%
ECOFUTURA LUZ ENERGÍA, S.L. 0,000565%
LUX FORUM SL. 0,000554%
V3J INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L. 0,000537%
ENERGY TRADER SOLUTIONS, S.L. 0,000533%
SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L. 0,000515%
COOP VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO. 0,000511%
PHOTON GESTION, S.L. 0,000510%
MEGARA ENERGIA SOC. COOP. 0,000498%
ECO NUEVOS DESARROLLOS ENERGETICOS S.L. 0,000481%
FORTIA ENERGIA S.L. 0,000438%
ANTEA ENERGIA COMERCIALIZADORA, S.L. 0,000418%
ALILUZ MEDITERRANEA, S.L. 0,000406%
IM3ENERGIA. 0,000394%
VIVE ENERGIA ELÉCTRICA, S.A. 0,000386%
STIN, S.A. 0,000377%
SUMINISTROS LYG MURCIA, S.L. 0,000324%
ADEINNOVA ENERGIA S.L. 0,000310%
ELECNOVA SIGLO XXI, S.L. 0,000296%
PETROPRIX ENERGIA, S.L. 0,000265%
ENERGONOSTRUM, S.A. 0,000241%
ECOEQ ALMERIA, S.L. 0,000229%
HEFAMECOM, S.A.U. 0,000222%
ENERGIA ELECTRICA EFICIENTE, S.L. 0,000189%
CORPOLUX, S.L. 0,000178%
SUMINISTROS ENERGÉTICOS SAVING ENERGY, S.L. 0,000176%
TOTAL GAS Y ELECTRICIDAD ESPAÑA, S.A.U. 0,000172%
AYLUZ COMERCIALIZADORA ELECTRICA, S.L. 0,000157%
ROFEICA ENERGIA, S.A. 0,000154%
VIRGIN ELECTRIC, S.L.U. 0,000152%
EFI DUERO ENERGY SOCIEDAD COOP EUROPEA LIMITADA. 0,000151%
ENERGIA NUFRI, S.L. 0,000144%
ENERGÍA COSTA DORADA, S.L. 0,000142%
MARINA DOR ENERGIA, S.A. 0,000125%
TESLA MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA. 0,000119%
INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DEL GAS, S.A. 0,000115%
SOLABRIA, S..COOP. 0,000105%
ZERCLO ENERGIA, S.L. 0,000094%
SUCA SDAD. COOP. ANDALUZA. 0,000091%
GERENTA ENERGÍA, S.L.U. 0,000091%
QUASAR ENERGÍA, S.L. 0,000089%
MI ELECTRICA, S.L. 0,000085%
SISTEMAS URBANOS DE ENERGIAS RENOVABLES, SOCIEDAD LIMITADA. 0,000081%
HENARENERGIA, SOCIEDAD LIMITADA. 0,000079%
ALPIQ ENERGIA ESPAÑA, S.A.U. 0,000077%
ECONACTIVA, S. COOP. DE C-LM. 0,000076%
NEOELECTRA ENERGÍA, S.L.U. 0,000063%
ECONOMICLUZ, S.L. 0,000055%
INTELIGENCIA PARA EL AHORRO ENERGÉTICO, S.L. 0,000048%
ALDEFE COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, S.L. 0,000035%
NEMON INTELLIGENCE IN BUSINESS, S.L. 0,000034%
JORGE ENERGY, S.L. 0,000031%
ELCO COGENERACIÓN, S.L. 0,000026%
ELECBALEAR, S.L. 0,000023%
PULSAR SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. 0,000020%
SHELL ESPAÑA, S.A. 0,000015%
BETA RENOWABLE GROUP, S.A. 0,000009%
LUVON ENERGÍA, S.L. 0,000006%
WEGO ENERGY, S.L. 0,000006%
ENERGIA RIO EZKA-EZKA IBAIA ENERGIA, S.L. 0,000004%
GRUPO ENERGÉTICO ASECOR, S.L. 0,000003%
COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DIRECTA, S.L. 0,000003%

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