Ley Orgánica TELECOMUNICACIONES
Ley Orgánica 5/2022, de 28 de junio, complementaria de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 29 de junio de 2022
TEXTO ORIGINAL
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
I
La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso de los Diputados aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, con la introducción de una disposición final primera de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al tratarse de una modificación de carácter orgánico procedía su desglose respecto del conjunto del texto del Proyecto de Ley de carácter ordinario, y en consecuencia, el Pleno de la Cámara, en su sesión de 9 de junio de 2022, aprobó dicho desglose del que resulta la presente ley orgánica complementaria de la Ley General de Telecomunicaciones, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se modifica el artículo 58 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadiendo un nuevo apartado cuarto, quedando redactado el artículo de la siguiente forma:
«Artículo 58.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:
Primero. En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
Segundo. De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la ley.
Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
Cuarto. De la solicitud del Gobierno prevista en el artículo cuarto de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa del servicio o los de intervención o explotación de redes.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 28 de junio de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN