Ley 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

BOE de 16 de septiembre de 2017

Textos originales:

  • MODIFICA los arts. 2, 54, anexo IV y AÑADE la disposición adicional 18 a la Ley 1/2017, de 8 de febrero
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero
    • el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril

TEXTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, establece el importe de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. Asimismo, consigna la cuantía definitiva de la participación de las comunidades en el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), dedicado a corregir los desequilibrios económicos interterritoriales.

En virtud de lo señalado, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asignadas para el año 2017 unas entregas a cuenta correspondientes a los rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), del impuesto sobre el valor añadido (IVA), de los impuestos especiales (IIEE), de las transferencias del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y del Fondo de Suficiencia Global y una liquidación del sistema de financiación correspondiente al año 2015, que, en su conjunto, superan en 218.258.179 euros las previsiones contempladas en el estado de ingresos de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017.

Por el contrario, el FCI asignado a nuestra comunidad autónoma en el Comité de Inversiones Públicas fue de 44.343.360 euros, inferior por tanto en 1.632.852 euros al contemplado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, en la sesión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) del día 26 de abril de 2017 se adoptó por unanimidad acordar, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777, que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto gestionado por la Administración general del Estado y las comunidades autónomas. Para posibilitar el desarrollo de dicho acuerdo, la Orden SSI/596/2017, de 23 de junio, publica el acuerdo del Consejo de Ministros de esa misma fecha en el que se contempla la correspondiente transferencia de fondos finalistas.

Estos recursos adicionales son los que financian las actuaciones de apoyo al crecimiento económico y refuerzo del gasto social contempladas en el articulado de la presente ley, que implican una modificación del articulado de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

En lo que se refiere a las medidas de impulso, pueden clasificarse en tres grandes grupos.

En primer lugar, la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 junio, supone, en relación con el título II de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, la concreción de los importes retributivos máximos que debe percibir el personal del sector público autonómico. En este aspecto, la norma estatal contempla que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 % respeto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos, fijando, en consecuencia, el porcentaje máximo a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero. Se procede, así, en la presente ley a la dotación de los recursos adicionales dedicados a dar cobertura al referido incremento.

En este contexto, también resulta necesario habilitar las dotaciones precisas en las transferencias a las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia para que en su fondo de financiación estructural se incorporen los incrementos señalados. Del mismo modo, los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos concertados han de recoger los incrementos derivados de la aplicación de la misma variación porcentual contemplada en la Ley 3/2017, de 27 de junio, tal y como señala la disposición adicional novena de dicha Ley 1/2017, de 8 de febrero.

El segundo bloque de medidas resulta dedicado a reforzar las políticas de gasto social, en una serie de actuaciones prioritarias que habrían contemplado los presupuestos si hubiesen contado en el momento de su aprobación con la dotación suficiente. Estamos hablando, en el campo sanitario, de un aumento de la financiación de la farmacia hospitalaria y el refuerzo de las dotaciones de personal del Servicio Gallego de Salud (Sergas) para la consolidación y buen funcionamiento de nuevas unidades asistenciales, así como del refuerzo del programa de actividad quirúrgica, pruebas y consultas. En el campo de las políticas sociales, se contempla el diseño y ejecución de las actuaciones de fomento para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del IRPF a gestionar por las comunidades autónomas, el aumento de la cobertura de servicios del SAAD autonómico, el aumento de la dotación de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) y una orden de empleo dirigida a la incorporación al mercado de trabajo de los perceptores de dicha renta, el aumento de las dotaciones para paliar la difícil situación que están viviendo los gallegos de Venezuela y, por último, relacionando empleo y cohesión territorial, el impulso de actuaciones de fomento del empleo en el rural.

El tercer bloque va dedicado a las políticas de crecimiento económico, mediante la dotación de los créditos precisos para el desarrollo de las líneas prioritarias del Plan estratégico de Galicia. Podemos agrupar estos en tres tipos.

En primer lugar, las inversiones en las personas: desarrollo del plan de idiomas, contratación de investigadores y tecnólogos, proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) del Sistema universitario de Galicia, equipamiento de centros de formación profesional, desarrollo del libro digital, obras de mejora en centros educativos e inversión en cultura.

En segundo lugar, incluye este bloque determinadas políticas sectoriales, concretamente, las dirigidas a la promoción y potenciación del turismo, aceleración de las actuaciones de movilización de tierras por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) y refuerzo de las políticas de prevención contra incendios ante el año especialmente seco que estamos viviendo. Asimismo, se contemplan las principales partidas que posibilitarán el lanzamiento de las acciones de fomento de la nueva Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Por último, integran este bloque las inversiones en infraestructuras, conservación y explotación de carreteras, actuaciones en suelo industrial, mejoras de las infraestructuras portuarias y equipamiento del auditorio de Lugo.

Cierran la ley tres disposiciones finales. La primera modifica diversos preceptos de la Ley 1/2017, de 8 de febrero. Estas modificaciones están determinadas por la integración de las medidas anteriormente descritas en el marco presupuestario de la Comunidad Autónoma.

Al respecto, el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece la posibilidad de modificar el límite de gasto no financiero en función de la variación de los ingresos del sistema de financiación y fondos finalistas que incorpore la Ley de presupuestos generales del Estado.

La exposición de motivos de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, ya indicaba la incertidumbre que entrañaba trabajar con datos estimativos del sistema de financiación y el carácter prudente de los mismos y de las correlativas partidas de gastos. En efecto, de cara a garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad del documento presupuestario, no se contemplan ingresos no aprobados por los presupuestos del Estado y que, por tanto, no podrían ingresarse efectivamente ni emplearse en pagar las obligaciones contraídas.

Esta situación extraordinaria finaliza con la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, y la confirmación de los ingresos a percibir definitivamente en el presente ejercicio correspondientes a los pagos a cuenta del sistema de financiación autonómica.

Por tanto, de forma extraordinaria, se asignan estos recursos adicionales a dotaciones de crédito que reflejan necesidades adicionales inaplazables a las que muestran los actuales estados presupuestarios.

En garantía del principio de universalidad presupuestaria, se contemplan los estados consolidados de ingresos y gastos presupuestarios, tras la incorporación de las partidas de ingresos y gastos a que se refiere la presente ley.

Hay que señalar, por último, que las previsiones de ingreso y límites de gasto dimanantes de lo establecido en la presente normativa garantizan el cumplimiento de las reglas fiscales a que están sujetas las finanzas de la Comunidad Autónoma en virtud de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

Las dos disposiciones finales restantes regulan, respectivamente, la habilitación normativa y la entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Artículo 1. Determinación del porcentaje aplicable para la adaptación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a la normativa básica estatal y autorización de los créditos destinados a su cobertura.

  1. Al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, las retribuciones del personal al servicio del sector público reguladas en el título II de la citada ley experimentarán un incremento global del 1 %.
  2. El personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y entidades a que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia, así como el del resto de las entidades instrumentales, percibirá un pago único por la cuantía de dicho incremento correspondiente al tiempo en que el personal haya estado en activo en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha en que se produjese la regularización retributiva prevista en la presente ley.
  3. Los órganos estatutarios de Galicia realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal la medida contemplada en el número 2, con su mismo contenido y alcance.
  4. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal lo señalado en el número 2 del presente artículo.
  5. Para la cobertura de lo dispuesto en los números anteriores se establecen las siguientes reglas:
  6. a) Se realizan una serie de dotaciones consolidables que, en tanto no se asignen a su definitivo subconcepto presupuestario, figurarán en el concepto 180, «Incremento retributivo personal sector público autonómico», por el importe preciso para asumir los costes en las correspondientes partidas del capítulo I, según el desglose que consta en el anexo I de la presente ley.
  7. b) Se dotan cuantías adicionales en los créditos correspondientes al fondo estructural para atender a los gastos dimanantes del incremento retributivo del personal adscrito al Sistema universitario de Galicia.
  8. c) Se crea en cada una de las secciones 23 y 50 un fondo en el concepto 530, «Incremento retributivo personal sector público autonómico», para atender a la financiación de dicho incremento retributivo en los entes instrumentales de fuera del perímetro de consolidación que lo precisen.
  9. A las transferencias que se realicen en ejecución de lo dispuesto en los números anteriores no les serán de aplicación ni las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni las señaladas en el artículo 8 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Artículo 2. Determinación del incremento aplicable para 2017 a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados.

  1. Al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, y con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, el componente de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados se incrementará en el 1 %.
  2. Para la cobertura de lo dispuesto en el número anterior se autorizan las dotaciones que figuran en el anexo II de la presente ley.

Artículo 3. Adopción de medidas para reforzar el gasto social

  1. A fin de reforzar el gasto social y la consecución de los objetivos recogidos en el Plan estratégico de Galicia, se destinarán recursos adicionales para la financiación de las siguientes medidas:
  2. a) Aumentar la cobertura de los servicios y prestaciones contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  3. b) En el campo de la inclusión social, dotación adicional para las prestaciones económicas de la Risga.
  4. c) Ayudas y subvenciones destinadas al fomento de la integración en el mercado de trabajo.
  5. d) Actuaciones adicionales de apoyo a la población emigrante en Venezuela.
  6. e) Diseño y ejecución de las actuaciones de fomento para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del IRPF a gestionar por la Comunidad Autónoma.
  7. f) Mejorar la calidad asistencial, minorar las listas de espera y consolidar la puesta en marcha de nuevas unidades asistenciales, mediante mayores dotaciones de farmacia hospitalaria y de gasto de personal sanitario, e impulso de un plan de humanización de espacios y centros asistenciales.
  8. g) Diseño de medidas de fomento del empleo en el rural en línea con las actuaciones de cohesión territorial y dinamización económica del medio rural.
  9. El reflejo presupuestario de estas medidas se contempla en las dotaciones del anexo III.

Artículo 4. Adopción de medidas para el impulso económico y potenciación de actuaciones de carácter estratégico.

Con la finalidad de impulsar prioridades de actuación del Plan estratégico de Galicia vinculadas al crecimiento económico que se estima preciso iniciar o potenciar, se autorizan las dotaciones que figuran en el anexo IV de la presente ley.

Artículo 5. Financiación.

Las dotaciones previstas en los artículos anteriores se financiarán con los recursos adicionales detallados en el anexo V de la presente ley, con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 junio, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017 publicado por la Orden SSI/596/2017.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/ 2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, a fin de contemplar los recursos adicionales y los nuevos créditos previstos en los anexos de la presente ley.

  1. Se modifican los números Uno, Dos, Tres y Cuatro del artículo 2, quedando redactados como sigue:

«Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 11.029.406.151 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Cap. I-VII Gastos no financieros Cap. VIII Activos financieros Cap. IX

Pasivos financieros

Total
Administración general 4.752.526.500 94.895.399 1.590.182.345 6.437.604.244
Organismos autónomos 3.827.950.279 18.148.867 0 3.846.099.146
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento 1.875.887 0 0 1.875.887
Agencias públicas autonómicas 686.424.751 39.405.775 17.996.348 743.826.874
Total 9.268.777.417 152.450.041 1.608.178.693 11.029.406.151

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de los organismos autónomos y de las agencias públicas representan 4.360.874.133 euros, distribuidos conforme al siguiente desglose:

Origen Destino
Organismos autónomos Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento Agencias públicas autonómicas Total
Administración general 3.648.799.170 1.875.687 690.674.929 4.341.349.786
Organismos autónomos 0 0 19.524.347 19.524.347
Total 3.648.799.170 1.875.687 710.199.276 4.360.874.133

Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:

Funciones Importe
11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma 36.484.972
12 Administración general 68.801.089
13 Justicia 135.458.611
14 Administración local 13.273.610
15 Normalización lingüística 7.036.939
16 Procesos electorales y órganos de representación política 5.945.410
21 Protección civil y seguridad 25.597.038
31 Acción social y promoción social 696.761.168
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo 247.349.952
33 Cooperación exterior y al desarrollo 4.517.518
41 Sanidad 3.729.544.300
42 Educación 2.236.951.647
43 Cultura 64.695.516
44 Deportes 19.251.408
45 Vivienda 57.730.076
46 Otros servicios comunitarios y sociales 102.563.939
51 Infraestructuras 301.731.354
52 Ordenación del territorio 17.469.501
53 Promoción de suelo para actividades económicas 35.425.275
54 Actuaciones ambientales 121.734.894
55 Actuaciones y valorización del medio rural 140.222.133
56 Investigación, desarrollo e innovación 140.524.833
57 Sociedad de la información y del conocimiento 99.388.334
58 Información estadística básica 4.383.801
61 Actuaciones económicas generales 31.092.354
62 Actividades financieras 50.822.129
71 Dinamización económica del medio rural 343.312.617
72 Pesca 93.625.218
73 Industria, energía y minería 59.324.505
74 Desarrollo empresarial 122.982.326
75 Comercio 16.545.731
76 Turismo 49.525.835
81 Transferencias a entidades locales 127.067.932
91 Deuda pública 1.822.264.186
Total 11.029.406.151

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Parlamento. 9.479.891 6.004.590 0 2.633.886 0 566.982 1.800 113.200 0 18.800.349
Consejo de Cuentas. 5.461.031 1.027.031 0 11.705 0 455.080 0 36.061 0 6.990.908
Consejo de la Cultura Gallega. 1.341.735 900.100 0 30.800 0 213.200 0 0 0 2.485.835
Presidencia de la Xunta de Galicia. 9.321.672 7.929.711 0 55.203.857 0 4.528.267 108.537.743 94.321.138 526.104 280.368.492
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. 123.582.941 34.769.320 37.036 52.649.654 0 36.307.378 15.637.638 50.000 0 263.033.967
Consejería de Hacienda. 18.526.868 894.486 3.000 23.415.090 0 2.206.506 9.289.606 0 0 54.335.556
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 27.851.775 3.635.950 0 4.367.750 0 31.506.960 45.409.966 0 0 112.772.401
Consejería de Infraestructuras y Vivienda. 8.139.242 1.028.249 0 43.097.110 0 4.366.485 304.314.778 0 0 360.945.864
Consejería de Economía, Empleo e Industria. 49.475.477 26.742.086 0 212.748.331 0 10.339.935 178.596.700 0 0 477.902.529
Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. 1.356.459.638 216.578.288 59.842 622.236.218 0 58.552.745 89.820.345 375.000 1.592.055 2.345.674.131
Consejería de Sanidad. 45.234.528 1.934.600 0 3.331.951.809 0 21.172.897 129.923.260 0 0 3.530.217.094
Consejería de Política Social. 124.592.439 187.031.430 0 339.609.897 0 6.448.791 12.629.081 0 0 670.311.638
Consejería del Medio Rural. 129.468.508 6.793.124 0 13.107.501 0 102.533.479 273.022.120 0 0 524.924.732
Consejería del Mar. 29.597.926 2.606.426 0 3.389.529 0 34.851.653 74.158.304 0 0 144.603.838
Consejo Consultivo de Galicia. 1.716.623 294.927 0 0 0 101.000 0 0 0 2.112.550
Transferencias a corporaciones locales. 0 0 0 122.182.132 0 0 0 0 0 122.182.132
Deuda pública de la Comunidad Autónoma. 0 0 234.200.000 0 0 0 0 0 1.588.064.186 1.822.264.186
Gastos de diversas consejerías. 3.183.496 16.952.827 0 8.831.210 5.539.594 4.520.701 0 0 0 39.027.828
Administración general. 1.943.433.790 515.123.145 234.299.878 4.835.466.479 5.539.594 318.672.059 1.241.341.341 94.895.399 1.590.182.345 10.778.954.030
Escuela Gallega de Administración Pública. 1.054.380 1.578.487 0 502.710 0 134.569 0 0 0 3.270.146
Academia Gallega de Seguridad Pública. 711.308 1.898.906 0 0 0 28.038 0 0 0 2.638.252
Instituto Gallego de Estadística. 2.788.540 326.433 0 0 0 1.046.397 0 0 0 4.161.370
Instituto Gallego de la Competencia. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Instituto de Estudios del Territorio. 2.016.302 78.847 0 37.975 0 508.019 0 0 0 2.641.143
IGVS. 8.519.364 4.448.450 150.000 6.664.600 0 35.466.388 20.407.682 17.498.867 0 93.155.351
Instituto Gallego del Consumo y la Competencia. 4.666.295 723.191 0 188.000 0 581.741 12.000 0 0 6.171.227
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. 5.103.689 595.972 0 0 0 333.000 0 0 0 6.032.661
Servicio Gallego de Salud. 1.613.360.195 1.086.134.845 0 790.264.172 31.917.175 127.429.369 4.195.000 650.000 0 3.653.950.756
Fondo Gallego de Garantía Agraria. 4.211.659 518.378 0 9.580 0 1.622.398 87.240.572 0 0 93.602.587
Organismos autónomos. 1.642.431.732 1.096.303.509 150.000 797.667.037 31.917.175 167.149.919 111.855.254 18.148.867 0 3.865.623.493
Consejo Económico y Social de Galicia. 559.488 265.345 0 0 0 0 0 0 0 824.833
Consejo Gallego de Relaciones Laborales. 639.996 370.189 0 34.200 0 6.669 0 0 0 1.051.054
Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. 1.199.484 635.534 0 34.200 0 6.669 0 0 0 1.875.887
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. 11.641.117 9.114.757 0 782.775 0 62.384.026 5.469.676 0 9.995.983 99.388.334
Agencia de Turismo de Galicia. 10.633.263 5.200.500 0 4.567.014 0 21.688.795 7.130.488 305.775 0 49.525.835
Agencia Gallega de Emergencias. 462.250 152.633 0 0 0 6.803.880 0 0 0 7.418.763
Agencia Tributaria de Galicia. 12.010.539 2.110.272 0 0 0 290.000 0 0 0 14.410.811
Cixtec. 5.095.771 1.040.082 0 0 0 7.923.209 0 0 0 14.059.062
Agencia Gallega de Infraestructuras. 12.339.237 807.807 177.890 7.432.000 0 223.371.041 21.587.066 0 0 265.715.041
Agencia Gallega de Innovación. 4.501.789 516.401 0 7.073.175 0 9.475.000 38.153.050 5.500.000 1.000.000 66.219.415
Instituto Gallego de Promoción Económica. 5.753.561 2.135.301 118.761 3.771.937 0 17.605.674 27.996.727 33.600.000 7.000.365 97.982.326
Instituto Energético de Galicia. 1.466.553 371.695 0 187.500 0 234.378 27.252.463 0 0 29.512.589
Agencia Gallega de las Industrias Culturales. 2.380.304 650.000 1.000 993.644 0 1.630.719 5.000.000 0 0 10.655.667
Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. 1.500.845 647.268 0 8.000 0 1.349.879 0 0 0 3.505.992
Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. 9.518.500 14.661.903 0 0 0 82.000 0 0 0 24.262.403
Agencia Gallega de Servicios Sociales. 10.544.841 2.000.000 0 0 0 675.000 0 0 0 13.219.841
Agencia Gallega de Desarrollo Rural. 3.229.177 634.591 0 0 0 147.500 34.267.637 0 0 38.278.905
Instituto Gallego de Calidad Alimentaria. 932.143 640.442 447 0 0 1.223.180 0 0 0 2.796.212
Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. 2.006.619 342.333 0 0 0 526.726 0 0 0 2.875.678
Agencia Gallega de la Industria Forestal. 0 900.000 0 0 0 0 3.100.000 0 0 4.000.000
Agencias públicas autonómicas. 94.016.509 41.925.985 298.098 24.816.045 0 355.411.007 169.957.107 39.405.775 17.996.348 743.826.874
Total presupuesto bruto. 3.681.081.515 1.653.988.173 234.747.976 5.657.983.761 37.456.769 841.239.654 1.523.153.702 152.450.041 1.608.178.693 15.390.280.284
Total transferencias internas. 19.524.347 3.496.694.572 844.655.214 4.360.874.133
Total presupuesto consolidado. 3.681.081.515 1.634.463.826 234.747.976 2.161.289.189 37.456.769 841.239.654 678.498.488 152.450.041 1.608.178.693 11.029.406.151

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se contemplan las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 11.029.406.151 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cap. I-VII Ingresos no financieros Cap. VIII Activos financieros Cap. IX Pasivos financieros Total
Administración general y órganos estatutarios 8.736.109.897 22.179.632 2.020.664.501 10.778.954.030
Organismos autónomos 216.169.323 655.000 0 216.824.323
Entidades públicas instrumentales 200 0 0 200
Agencias públicas autonómicas 16.625.464 7.002.134 10.000.000 33.627.598
Total 8.968.904.884 29.836.766 2.030.664.501 11.029.406.151»
  1. Se modifican los números Uno y Dos del artículo 54, quedando redactados como sigue:

«Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3787935 % para el ejercicio de 2017.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado para ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en 2017 se repartirá fondo adicional entre los ayuntamientos, desglosándose el porcentaje de participación de la siguiente forma:

– Un 2,2846702 % corresponde al fondo base.

– Un 0,0941233 % corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 117.627.033 euros, de los que 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 4.654.227 euros al fondo adicional.»

  1. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava. Porcentaje de créditos afectados a la dotación artística.

Para la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 119 de la Ley 5/2016, de 16 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente a 2017 será del 2 %.»

  1. Se modifica el anexo IV, quedando redactado como sigue:

«ANEXO IV

Artículo 52.

Conforme a lo dispuesto en ese artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2017, de la siguiente manera:

Educación infantil:

(Ratio profesor/unidad: 1,08:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 31.868,70
Gastos variables 4.120,71
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 5.509,58
Otros gastos 6.192,47
Importe total anual 47.691,46

Educación primaria:

Centros de hasta 6 unidades de primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,40:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 41.311,28
Gastos variables 5.341,66
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 7.142,05
Otros gastos 6.192,47
Importe total anual 59.987,46

Centros de más de 6 unidades de primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,36:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 40.130,97
Gastos variables 5.189,04
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 6.938,00
Otros gastos 6.192,47
Importe total anual 58.450,48

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):

  1. Educación básica primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,12:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.049,04
Gastos variables 4.273,33
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 5.713,61
Otros gastos 6.601,99
Importe total anual 49.637,97

Personal complementario (logopeda, fisioterapeuta, ayudante técnico educativo, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador), según deficiencias:

Psíquicos 20.413,69
Autistas o problemas graves de personalidad 23.574,43
Auditivos 18.994,13
Plurideficientes 23.574,43
  1. Programas de formación para la transición a la vida adulta:

(Ratio profesor/unidad: 2:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 59.016,11
Gastos variables 5.006,22
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 10.202,90
Otros gastos 9.291,53
Importe total anual 83.516,76

Personal complementario (logopeda, fisioterapeuta, ayudante técnico educativo, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador), según deficiencias:

Psíquicos 32.593,27
Autistas o problemas graves de personalidad 36.243,30
Auditivos 25.253,31
Plurideficientes 36.243,30

Educación secundaria obligatoria:

  1. Primer y segundo curso:

Centros de hasta 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 54.056,42
Gastos variables 9.860,52
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*) 10.792,58
Otros gastos 8.035,09
Importe total anual 82.744,61

Centros de más de 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,52:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.670,36
Gastos variables 9.607,70
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales (*) 10.515,87
Otros gastos 8.035,09
Importe total anual 80.829,02
  1. Tercer y cuarto curso:

Centros de hasta 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,84:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 63.758,86
Gastos variables 11.630,35
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 9.614,80
Otros gastos 8.863,44
Importe total anual 93.867,45

Centros de más de 4 unidades de ESO:

(Ratio profesor/unidad: 1,66:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 57.521,58
Gastos variables 10.492,62
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 8.674,21
Otros gastos 8.863,44
Importe total anual 85.551,85

Ciclos formativos:

(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,52:1)

(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,52:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 51.417,23
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 51.417,23
Segundo curso 51.417,23
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 51.417,23
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 51.417,23
Segundo curso 51.417,23
  1. Gastos variables:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.596,12
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 6.596,12
Segundo curso 6.596,12
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 7.099,55
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 7.099,55
Segundo curso 7.099,55

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales:

Ciclos formativos de grado medio 7.942,66
Ciclos formativos de grado superior 7.942,66
  1. Otros gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Animación turística.
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.
Estética personal decorativa.
Higiene bucodental.
Química ambiental.
Primer curso 10.433,88
Segundo curso 2.428,43
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Cuidados auxiliares de enfermería.
Comercio.
Curtidos.
Documentación sanitaria.
Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
Laboratorio de imagen.
Laboratorio.
Buceo a media profundidad.
Molinería e industrias cerealistas.
Procesos de ennoblecimiento textil.
Secretariado.
Servicios al consumidor.
Gestión comercial y marketing.
Primer curso 12.675,31
Segundo curso 2.428,43
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Industrias de proceso de pasta y papel.
Operaciones de ennoblecimiento textil.
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
Plástico y caucho.
Transformación de madera y corteza.
Primer curso 15.075,80
Segundo curso 2.428,43
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Calzado y marroquinería.
Encuadernados y manipulados de papel y cartón.
Fabricación y transformación de productos de vidrio.
Fundición.
Impresión en artes gráficas.
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.
Procesos textiles de tejeduría de punto.
Producción de hilatura y tejeduría de calada.
Producción de tejidos de punto.
Tratamientos superficiales y térmicos.
Primer curso 17.434,33
Segundo curso 2.428,43
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Animación sociocultural.
Asesoría de imagen personal.
Integración social (Plan viejo).
Radioterapia.
Realización y planes de obra.
Primer curso 10.433,88
Segundo curso 3.927,05
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Aceite de oliva y vinos.
Actividades comerciales.
Administración de aplicaciones multiplataforma.
Administración de sistemas informáticos en red.
Administración de sistemas informáticos.
Administración y finanzas.
Anatomía patológica y citodiagnóstico.
Anatomía patológica y citología.
Animación sociocultural y turística.
Aprovechamiento y conservación del medio natural.
Asesoría de imagen personal y corporativa.
Asistencia a la dirección.
Atención a personas en situación de dependencia.
Atención sociosanitaria.
Audiología protésica.
Agencias de viajes y gestión de eventos.
Calzado y complementos de moda.
Caracterización y maquillaje profesional.
Caracterización.
Comercio internacional.
Conducción de vehículos de transporte por carretera.
Construcción.
Coordinación de emergencias y protección civil.
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
Desarrollo de aplicaciones web.
Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
Diseño y producción de calzado y complementos.
Diseño técnico en textil y piel.
Dietética.
Dirección de cocina.
Dirección de servicios de restauración.
Documentación y administración sanitarias.
Educación infantil.
Elaboración de productos alimenticios.
Electromedicina clínica.
Emergencias y protección civil.
Emergencias sanitarias.
Estética y belleza.
Estética integral y bienestar.
Estética.
Estilismo y dirección de peluquería.
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
Farmacia y parafarmacia.
Ganadería y asistencia en sanidad animal.
Guía de información y asistencia turísticas.
Higiene bucodental.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
Imagen para el diagnóstico.
Integración social.
Interpretación de la lengua de signos.
Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.
Laboratorio de diagnóstico clínico.
Laboratorios de análisis y de control de calidad.
Marketing y publicidad.
Mediación comunicativa.
Navegación y pesca del litoral.
Navegación, pesca y transporte marítimo.
Obras de albañilería.
Obras de hormigón.
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
Operaciones de laboratorio.
Óptica de anteojería.
Organización y control de obras de construcción.
Ortoprotésica.
Ortoprótesis y productos de apoyo.
Paisajismo y medio rural.
Panadería, repostería y confitería.
Peluquería estética y capilar.
Peluquería.
Pesca y transporte marítimo.
Planta química.
Prevención de riesgos profesionales.
Producción de audiovisuales y espectáculos.
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
Promoción de igualdad de género.
Proyectos de edificación.
Proyectos de obra civil.
Química industrial.
Radiodiagnóstico y densitometría.
Salud ambiental.
Servicios en restauración.
Trabajos forestales y de conservación del medio natural.
Transporte y logística.
Transporte marítimo y pesca de altura.
Vestuario a medida y de espectáculos.
Jardinería y floristería.
Gestión administrativa.
Gestión de alojamientos turísticos.
Gestión de ventas y espacios comerciales.
Gestión del transporte.
Gestión y organización de empresas agropecuarias.
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
Gestión forestal y del medio natural.
Primer curso 9.402,01
Segundo curso 11.347,21
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Acabados de construcción.
Automatización y robótica industrial.
Centrales eléctricas.
Cocina y gastronomía.
Confección y moda.
Desarrollo de productos electrónicos.
Educación y control ambiental.
Energías renovables.
Equipos electrónicos de consumo.
Instalaciones de telecomunicaciones.
Instalaciones eléctricas y automáticas.
Mantenimiento de aviónica.
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.
Mantenimiento electrónico.
Obras de interior, decoración y rehabilitación.
Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
Patronaje y moda.
Producción agroecológica.
Producción agropecuaria.
Prótesis dentales.
Sistemas de regulación y control automáticos.
Sistemas electrotécnicos y automatizados.
Sistemas microinformáticos y redes.
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
Primer curso 11.568,16
Segundo curso 13.197,46
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Acondicionamiento físico.
Actividades ecuestres.
Animación de actividades físicas y deportivas.
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
Artista fallero y construcción de escenografías.
Automoción.
Carpintería y mueble.
Carrocería.
Conformado por moldeo de metales y polímeros.
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.
Diseño y amueblamiento.
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
Diseño y producción editorial.
Diseño y gestión de la producción gráfica.
Diseño en fabricación mecánica.
Eficiencia energética y energía solar térmica.
Electromecánica de maquinaria.
Electromecánica de vehículos automóviles.
Enseñanza y animación sociodeportiva.
Excavaciones y sondeos.
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.
Guía en medio natural y tiempo libre.
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.
Imagen.
Instalación y amueblamiento.
Instalaciones de producción de calor.
Instalaciones frigoríficas y de climatización.
Mantenimiento aeromecánico.
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Piedra natural.
Producción de madera y mueble.
Producción en industrias de artes gráficas.
Producción por fundición y pulvimetalurgia.
Programación de la producción en fabricación mecánica.
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.
Realización de audiovisuales y espectáculos.
Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.
Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
Sistemas de telecomunicación e informáticos.
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.
Sonido en audiovisuales y espectáculos.
Sonido.
Vídeo, disc jockey y sonido.
Gestión de aguas.
Primer curso 13.597,33
Segundo curso 15.080,45
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Acuicultura.
Construcciones metálicas.
Cultivos acuícolas.
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
Fabricación de productos cerámicos.
Impresión gráfica.
Instalación y mantenimiento electromecánica de maquinaria y conducción de líneas.
Mantenimiento de equipo industrial.
Mantenimiento de material rodante ferroviario.
Mantenimiento electromecánico.
Mantenimiento ferroviario.
Mecanizado.
Mecatrónica industrial.
Posimpresión y acabados gráficos.
Preimpresión digital.
Preimpresión en artes gráficas.
Procesos de calidad en la industria alimentaria.
Producción acuícola.
Soldadura y calderería.
Vitivinicultura.
Joyería.
Primer curso 15.720,42
Segundo curso 16.853,35

Formación profesional básica:

(Ratio profesor/unidad: 1,44:1)

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 48.711,07
II. Gastos variables 6.248,96
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 7.590,41
IV. Otros gastos (1.er y 2.º curso):
Acceso y conservación de instalaciones deportivas 8.826,00
Actividades agropecuarias 9.916,34
Actividades de panadería y pastelería 9.916,34
Actividades domésticas y limpieza de edificios 9.916,34
Actividades pesqueras 12.227,79
Agrojardinería y composiciones florales 9.916,34
Alojamiento y lavandería 9.299,73
Aprovechamientos forestales 9.916,34
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 8.826,00
Artes gráficas 11.415,98
Carpintería y mueble 10.766,79
Cocina y restauración 9.916,34
Electricidad y electrónica 9.916,34
Fabricación de elementos metálicos 10.766,79
Fabricación y montaje 12.227,79
Industrias alimentarias 8.826,00
Informática de oficinas 11.149,57
Informática y comunicaciones 11.149,57
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 9.916,34
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 10.766,79
Mantenimiento de vehículos 10.766,79
Mantenimiento de viviendas 9.916,34
Peluquería y estética 8.826,00
Reforma y mantenimiento de edificios 9.916,34
Servicios administrativos 9.342,21
Servicios comerciales 9.342,21
Tapicería y cortinaje 8.826,00
Vidriería y alfarería 12.227,79

(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) del profesorado licenciado de 1.er y 2.º curso de educación secundaria obligatoria se ajustará, de manera que la suma del salario, complemento de equiparación de licenciados y CRCA sea igual al salario y CRCA del profesorado de 3.er y 4.º de ESO.»

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que dicte las normas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2017.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 134, de 14 de julio de 2017)

ANEXO I

Incrementos retributivos capítulo I

Entidad Sección Servicio Programa Concepto Explicación Importe
1. Xunta de Galicia. 01 01 111B 180 Incremento retributivo personal SPA. 80.747
1. Xunta de Galicia. 01 02 111B 180 Incremento retributivo personal SPA. 13.114
1. Xunta de Galicia. 02 01 111C 180 Incremento retributivo personal SPA. 53.854
1. Xunta de Galicia. 03 01 111D 180 Incremento retributivo personal SPA. 13.285
1. Xunta de Galicia. 04 10 111A 180 Incremento retributivo personal SPA. 25.733
1. Xunta de Galicia. 04 11 111A 180 Incremento retributivo personal SPA. 936
1. Xunta de Galicia. 04 20 461A 180 Incremento retributivo personal SPA. 16.054
1. Xunta de Galicia. 04 21 461A 180 Incremento retributivo personal SPA. 1.256
1. Xunta de Galicia. 04 30 312C 180 Incremento retributivo personal SPA. 15.523
1. Xunta de Galicia. 04 40 441A 180 Incremento retributivo personal SPA. 32.858
1. Xunta de Galicia. 05 11 311A 180 Incremento retributivo personal SPA. 22.168
1. Xunta de Galicia. 05 12 121B 180 Incremento retributivo personal SPA. 23.513
1. Xunta de Galicia. 05 21 121A 180 Incremento retributivo personal SPA. 192.654
1. Xunta de Galicia. 05 21 131A 180 Incremento retributivo personal SPA. 17.689
1. Xunta de Galicia. 05 22 131A 180 Incremento retributivo personal SPA. 865.225
1. Xunta de Galicia. 05 23 141A 180 Incremento retributivo personal SPA. 8.069
1. Xunta de Galicia. 05 24 121C 180 Incremento retributivo personal SPA. 5.919
1. Xunta de Galicia. 05 25 212A 180 Incremento retributivo personal SPA. 42.441
1. Xunta de Galicia. 05 26 111E 180 Incremento retributivo personal SPA. 13.829
1. Xunta de Galicia. 05 26 331A 180 Incremento retributivo personal SPA. 4.774
1. Xunta de Galicia. 05 27 122A 180 Incremento retributivo personal SPA. 10.607
1. Xunta de Galicia. 05 28 121A 180 Incremento retributivo personal SPA. 17.754
1. Xunta de Galicia. 06 01 611A 180 Incremento retributivo personal SPA. 34.474
1. Xunta de Galicia. 06 02 621A 180 Incremento retributivo personal SPA. 70.891
1. Xunta de Galicia. 06 03 612A 180 Incremento retributivo personal SPA. 17.931
1. Xunta de Galicia. 06 04 612A 180 Incremento retributivo personal SPA. 24.441
1. Xunta de Galicia. 06 04 621A 180 Incremento retributivo personal SPA. 13.655
1. Xunta de Galicia. 06 05 124A 180 Incremento retributivo personal SPA. 25.726
1. Xunta de Galicia. 07 01 541A 180 Incremento retributivo personal SPA. 31.639
1. Xunta de Galicia. 07 01 541B 180 Incremento retributivo personal SPA. 13.435
1. Xunta de Galicia. 07 02 541D 180 Incremento retributivo personal SPA. 49.404
1. Xunta de Galicia. 07 03 541B 180 Incremento retributivo personal SPA. 150.051
1. Xunta de Galicia. 07 04 521A 180 Incremento retributivo personal SPA. 32.197
1. Xunta de Galicia. 07 04 541B 180 Incremento retributivo personal SPA. 89
1. Xunta de Galicia. 08 01 511A 180 Incremento retributivo personal SPA. 36.309
1. Xunta de Galicia. 08 02 512A 180 Incremento retributivo personal SPA. 37.316
1. Xunta de Galicia. 08 03 511A 180 Incremento retributivo personal SPA. 7.635
1. Xunta de Galicia. 09 10 321A 180 Incremento retributivo personal SPA. 34.219
1. Xunta de Galicia. 09 10 731A 180 Incremento retributivo personal SPA. 28.608
1. Xunta de Galicia. 09 10 732A 180 Incremento retributivo personal SPA. 60.568
1. Xunta de Galicia. 09 20 732A 180 Incremento retributivo personal SPA. 25.999
1. Xunta de Galicia. 09 30 751A 180 Incremento retributivo personal SPA. 10.871
1. Xunta de Galicia. 09 40 322C 180 Incremento retributivo personal SPA. 28.714
1. Xunta de Galicia. 09 40 324A 180 Incremento retributivo personal SPA. 37.631
1. Xunta de Galicia. 09 41 322A 180 Incremento retributivo personal SPA. 10.551
1. Xunta de Galicia. 09 41 323A 180 Incremento retributivo personal SPA. 253.029
1. Xunta de Galicia. 10 10 431A 180 Incremento retributivo personal SPA. 31.335
1. Xunta de Galicia. 10 20 432A 180 Incremento retributivo personal SPA. 104.893
1. Xunta de Galicia. 10 21 433A 180 Incremento retributivo personal SPA. 78.526
1. Xunta de Galicia. 10 60 151A 180 Incremento retributivo personal SPA. 17.853
1. Xunta de Galicia. 10 60 421A 180 Incremento retributivo personal SPA. 236.672
1. Xunta de Galicia. 10 60 422A 180 Incremento retributivo personal SPA. 5.310.752
1. Xunta de Galicia. 10 60 422D 180 Incremento retributivo personal SPA. 244.158
1. Xunta de Galicia. 10 60 422E 180 Incremento retributivo personal SPA. 333.624
1. Xunta de Galicia. 10 60 422G 180 Incremento retributivo personal SPA. 157.407
1. Xunta de Galicia. 10 60 422M 180 Incremento retributivo personal SPA. 6.580.342
1. Xunta de Galicia. 10 60 423A 180 Incremento retributivo personal SPA. 164.340
1. Xunta de Galicia. 10 60 423B 180 Incremento retributivo personal SPA. 176.300
1. Xunta de Galicia. 11 01 411A 180 Incremento retributivo personal SPA. 51.542
1. Xunta de Galicia. 11 01 413A 180 Incremento retributivo personal SPA. 105.281
1. Xunta de Galicia. 11 02 411A 180 Incremento retributivo personal SPA. 20.743
1. Xunta de Galicia. 11 02 413A 180 Incremento retributivo personal SPA. 268.638
1. Xunta de Galicia. 12 01 311A 180 Incremento retributivo personal SPA. 108.313
1. Xunta de Galicia. 12 02 312B 180 Incremento retributivo personal SPA. 156.508
1. Xunta de Galicia. 12 03 311A 180 Incremento retributivo personal SPA. 83.232
1. Xunta de Galicia. 12 04 311A 180 Incremento retributivo personal SPA. 94.825
1. Xunta de Galicia. 12 04 312D 180 Incremento retributivo personal SPA. 641.917
1. Xunta de Galicia. 12 04 312E 180 Incremento retributivo personal SPA. 88.184
1. Xunta de Galicia. 12 05 312F 180 Incremento retributivo personal SPA. 3.440
1. Xunta de Galicia. 12 05 313A 180 Incremento retributivo personal SPA. 57.290
1. Xunta de Galicia. 13 01 711A 180 Incremento retributivo personal SPA. 92.139
1. Xunta de Galicia. 13 02 422L 180 Incremento retributivo personal SPA. 42.521
1. Xunta de Galicia. 13 02 551B 180 Incremento retributivo personal SPA. 448.361
1. Xunta de Galicia. 13 02 561A 180 Incremento retributivo personal SPA. 67.306
1. Xunta de Galicia. 13 02 713B 180 Incremento retributivo personal SPA. 234.279
1. Xunta de Galicia. 13 03 713D 180 Incremento retributivo personal SPA. 24.342
1. Xunta de Galicia. 13 03 713E 180 Incremento retributivo personal SPA. 324.554
1. Xunta de Galicia. 13 04 551A 180 Incremento retributivo personal SPA. 48.681
1. Xunta de Galicia. 14 01 422K 180 Incremento retributivo personal SPA. 59.869
1. Xunta de Galicia. 14 01 541C 180 Incremento retributivo personal SPA. 94.745
1. Xunta de Galicia. 14 01 561A 180 Incremento retributivo personal SPA. 27.132
1. Xunta de Galicia. 14 01 721A 180 Incremento retributivo personal SPA. 61.598
1. Xunta de Galicia. 14 01 722A 180 Incremento retributivo personal SPA. 20.838
1. Xunta de Galicia. 14 01 723A 180 Incremento retributivo personal SPA. 29.060
1. Xunta de Galicia. 20 01 111D 180 Incremento retributivo personal SPA. 16.997
Total Administración General 19.221.922
101. Escuela Gallega de Administración Pública. 05 80 122B 180 Incremento retributivo personal SPA. 10.447
102. Instituto Gallego de Estadística. 06 80 581A 180 Incremento retributivo personal SPA. 27.616
103. Sergas. 50 01 411A 180 Incremento retributivo personal SPA. 80.938
103. Sergas. 50 01 412A 13100 Retribuciones básicas. 30.122.252
103. Sergas. 50 01 412A 180 Incremento retributivo personal SPA. 10.828.663
103. Sergas. 50 01 412B 180 Incremento retributivo personal SPA. 4.265.372
103. Sergas. 50 01 414A 180 Incremento retributivo personal SPA. 489.313
103. Sergas. 50 01 561C 180 Incremento retributivo personal sp. 7.914
105. AGSP. 05 81 212A 180 Incremento retributivo personal SPA. 7.054
107. Instituto Gallego del Consumo y la Competencia. 09 80 613A 180 Incremento retributivo personal SPA. 46.228
110. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. 09 81 324A 180 Incremento retributivo personal SPA. 50.579
111. Instituto de Estudios del Territorio. 07 81 541E 180 Incremento retributivo personal SPA. 19.978
201. Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo. 08 80 451A 180 Incremento retributivo personal SPA. 84.447
203. Fondo Gallego de Garantía Agraria. 13 80 713F 180 Incremento retributivo personal SPA. 41.718
301. Agencia Gallega de las Industrias Culturales. 10 A1 432B 180 Incremento retributivo personal SPA. 23.579
302. Agencia Gallega de Infraestructuras. 08 A1 512B 180 Incremento retributivo personal SPA. 121.713
303. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. 04 A1 571A 180 Incremento retributivo personal SPA. 115.268
304. Agencia Gallega de Innovación. 09 A1 561A 180 Incremento retributivo personal SPA. 44.611
305. Agencia Tributaria de Galicia. 06 A1 621A 180 Incremento retributivo personal SPA. 119.094
306. Agencia De Turismo de Galicia. 04 A1 761A 180 Incremento retributivo personal SPA. 105.356
307. Agencia Gallega de Servicios Sociales. 12 A1 312B 180 Incremento retributivo personal SPA. 104.418
308. Agencia G. Gestión del Conocimiento en Salud. 11 A1 411A 180 Incremento retributivo personal SPA. 16.480
308. Agencia G. Gestión del Conocimiento En Salud. 11 A1 561C 180 Incremento retributivo personal SPA. 1.103
309. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. 11 A2 412A 180 Incremento retributivo personal SPA. 94.254
402. Agencia Gallega de Emergencias. 05 A1 212A 180 Incremento retributivo personal SPA. 4.612
403. Cixtec. 06 A1 611A 180 Incremento retributivo personal SPA. 50.454
404. Consejo Económico y Social. 06 B1 611A 180 Incremento retributivo personal SPA. 5.540
405. Instituto Gallego de Promoción Económica. 09 A1 741A 180 Incremento retributivo personal SPA. 56.966
407. Instituto Energético de Galicia. 09 A2 733A 180 Incremento retributivo personal SPA. 14.521
408. Agencia Gallega de Desarrollo Rural. 13 A1 712A 180 Incremento retributivo personal SPA. 31.972
409. Instituto Gallego de Calidad Alimentaria. 13 A2 561A 180 Incremento retributivo personal SPA. 9.230
410. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino. 14 A1 541C 180 Incremento retributivo personal SPA. 19.868
411. Consejo Gallego de Relaciones Laborales. 09 B1 324A 180 Incremento retributivo personal SPA. 6.343
Total Organismos y Agencias 47.027.901
Total Capítulo I 66.249.823

Incrementos retributivos resto de los capítulos

Entidad Sección Servicio Programa Concepto Explicación Importe
1. Xunta de Galicia. 10 40 422C 4440 PGFU financiación estructural. 2.586.943
1. Xunta de Galicia. 23 02 621B 530 Incremento retributivo personal SPA. 1.039.594
103. Sergas. 50 01 411A 530 Incremento retributivo personal SPA. 247.944
1. Xunta de Galicia. 04 20 461B 8710 Aportaciones a CRTVG. 487.830
Total resto de capítulos 4.362.311
Total anexo I 70.612.134

ANEXO II

Centros concertados

Entidad Sección Servicio Programa Concepto Explicación Importe
1. Xunta de Galicia. 10 60 422A 4820 Conciertos Educación Infantil. 335.279
1. Xunta de Galicia. 10 60 422A 4821 Conciertos Educación Primaria y ESO. 1.661.240
1. Xunta de Galicia. 10 60 422D 4820 Conciertos Educación Especial. 72.011
1. Xunta de Galicia. 10 60 422M 4821 Conciertos Formación Profesional. 143.956
Total Administración General 2.212.486

ANEXO III

Refuerzo gasto social

Entidad Sección Servicio Programa Concepto Explicación Importe
1. Xunta de Galicia. 4 30 312C 22607 Ayudas emigración en Venezuela. 150.000
1. Xunta de Galicia. 4 30 312C 4700 Fomento autoempleo emigrantes retornados. 50.000
1. Xunta de Galicia. 4 30 312C 4802 Ayudas extraordinarias al retorno. 200.000
1. Xunta de Galicia. 4 30 312C 4810 Ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones. 200.000
1. Xunta de Galicia. 12 5 312F 4800 Programas de interés social. IRPF. 11.453.784
1. Xunta de Galicia. 12 3 312A 4801 Renta de inclusión social de Galicia. 4.000.000
1. Xunta de Galicia. 12 4 312D 4803 Libranza vinculada a servicios sociales y cuidados en el entorno. 10.000.000
1. Xunta de Galicia. 9 41 322A 4800 Inserción laboral perceptores de la RISGA. 2.000.000
1. Xunta de Galicia. 9 41 322A 4801 Fomento empleo rural. 3.000.000
1. Xunta de Galicia. 11 2 413A 6287 Programa gallego de vacunación. 1.400.000
Total Administración General 32.453.784
103. Sergas. 50 1 412A 22106 Productos farmacéuticos y material sanitario. 61.261.000,
103. Sergas. 50 1 412A 25203 Conciertos reducción listas de espera. 1.500.000
103. Sergas. 50 1 412A 6212 Plan humanización espacios en centros asistenciales. 4.000.000
103. Sergas. 50 1 413A 4600 Ayudas a unidades asistenciales de drogodependencia. 2.300.000
103 Sergas. 50 1 412B 7600 Reforma de centros de salud de titularidad municipal. 1.000.000
Total Sergas 70.061.000
Total consolidado 102.514.784

ANEXO IV

Crecimiento económico

Entidad Sección Servicio Programa Concepto Explicación Importe
1. Xunta de Galicia. 10 10 422A 6321 Reparaciones, ampliaciones y mejoras. Educación primaria. 2.537.000
1. Xunta de Galicia. 10 10 422M 6321 Reparaciones, ampliaciones y mejoras. Educación secundaria. 2.163.000
1. Xunta de Galicia. 10 10 422D 6321 Reparaciones, ampliaciones y mejoras. Educación especial. 200.000
1. Xunta de Galicia. 10 10 422Y 6321 Reparaciones, ampliaciones y mejoras. Enseñanzas artísticas. 100.000
1. Xunta de Galicia. 10 10 422ª 6251 Adquisiciones equipamiento. Formación profesional. 1.000.000
1. Xunta de Galicia. 10 20 432B 6400 Actividades de promoción y difusión cultural. 200.000
1. Xunta de Galicia. 10 21 432A 7030 Transferencia de capital al Museo del Mar de Galicia. 100.000
1. Xunta de Galicia. 10 30 151A 6400 Campañas de normalización lingüística. 200.000
1. Xunta de Galicia. 10 40 561B 7441 Panel de indicadores. SUG. 2.000.000
1. Xunta de Galicia. 10 50 423A 4802 Ayuda a auxiliares de conversación. 600.000
1. Xunta de Galicia. 10 50 423A 6401 Programas de ordenación e innovación educativa. 150.000
1. Xunta de Galicia. 10 50 423A 6408 Aprendizaje lenguas extranjeras. 350.000
1. Xunta de Galicia. 10 50 422I 6401 Formación y perfeccionamiento del profesorado. 65.000
1. Xunta de Galicia. 10 60 423A 6400 Material didáctico digital. 350.000
1. Xunta de Galicia. 10 50 423A 6401 Libro digital. 1.885.000
1. Xunta de Galicia. 13 2 551B 6011 Prevención de incendios. 1.102.000
1. Xunta de Galicia. 13 2 551B 6221 Construcciones para la prevención de incendios. 753.000
1. Xunta de Galicia. 13 2 551B 7600 Inv. en materia de prevención incendios. 220.000
1. Xunta de Galicia. 13 2 713B 6042 Mejoras silvícolas masas forestales. 270.000
1. Xunta de Galicia. 13 2 713B 6043 Infraestructuras forestales. 600.000
1. Xunta de Galicia. 13 2 713B 6044 Restauración para la recuperación de la masa forestal. 55.000
1. Xunta de Galicia. 7 4 521A 6081 Equipamiento Auditorio de Lugo. 500.000
1. Xunta de Galicia. 9 20 732A 7800 Programa reforma interiores. 2.000.000
1. Xunta de Galicia. 14 1 513A 74002 Construcción. Conservación instalaciones portuarias. 2.000.000
1. Xunta de Galicia. 21 1 811B 4600 Fondo de cooperación local. 2.418.000
Total Administración General 21.818.000
201. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. 8 80 531A 85400 A las Gestures. Actuaciones suelo industrial. 4.000.000
302. Agencia Gallega de Infraestructuras. 8 A1 512B 6001 Obras en materia de carreteras. 15.000.000
306. Agencia de Turismo de Galicia. 4 A2 761A 6400 Promoción y difusión del turismo. 2.695.000
306. Agencia de Turismo de Galicia. 4 A2 761A 83107 Préstamo participativo MEISA. 305.775
304. Agencia Gallega de Innovación. 9 A3 561A 4700 Plan principia. Investigadores y tecnólogos. 3.000.000
310. Agencia Gallega de la Industria Forestal. 9 A4 741A 7700 Fomento industria forestal. 3.100.000
310. Agencia Gallega de la Industria Forestal. 9 A4 741A 22799 Gastos funcionamiento Agencia Gallega de la Industria Forestal. 900.000
301. Agencia Gallega de las Industrias Culturales. 10 A1 432B 6401 Actuaciones culturales. 100.000
408. Agencia Gallega de Desarrollo Rural. 13 A1 712A 7600 Movilización de tierras en el entorno rural. 2.000.000
Total organismos 31.100.775
Total consolidado 52.918.775

ANEXO V

Recursos adicionales

Subconcepto Denominación Importe
100.00 Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas. Entregas a cuenta 98.756.900
210.00 Impuesto sobre el Valor Añadido. Entregas a cuenta 74.816.640
220.00 Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Entregas a cuenta 2.833.377
220.01 Impuesto sobre la Cerveza. Entregas a cuenta 108.788
220.03 Impuesto sobre Elaborados de Tabaco. Entregas a cuenta 12.734.909
220.04 Impuesto sobre Hidrocarburos. T. estatales. Entregas a cuenta –7.279.453
220.06 Impuesto sobre Productos Intermedios. Entregas a cuenta 142.213
220.07 Impuesto sobre la Electricidad. Entregas a cuenta 13.855.521
400.00 Fondo de Suficiencia. Entregas a cuenta 18.823.075
400.09 Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales. Entregas a cuenta 4.669.157
404.12 Subvención finalista Administración General. Programas de interés general.IRPF 11.453.784
400.11 Fondos de Convergencia. Liquidación de ejercicios anteriores –1.023.880
700.01.17 Fondo de Compensación. Año 2017 –1.223.809
700.02.17 Fondo Complementario. Año 2017 –409.043
Total 228.258.179

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