Normas para la elaboración del Presupuesto de Andalucía año 2018

,

Orden de 26 de mayo de 2017, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2018.[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

Por tercer año consecutivo, en 2016 la economía andaluza ha registrado un crecimiento superior al de la zona euro. Todos los sectores, salvo la construcción, han contribuido al incremento del PIB regional del 2,6% en términos reales. Aunque la demanda interna consolida su dinamismo después de la crisis, es el sector exterior de la Comunidad Autónoma el que está mostrando una fortaleza más significativa: al cierre de 2016, la contribución del sector exterior al crecimiento andaluz fue de 2 puntos, con un incremento de las exportaciones de bienes y servicios del 6,3% sobre el año anterior. Andalucía se ha situado a comienzos de 2017 como la segunda Comunidad Autónoma más exportadora, iniciando también el año con un saldo positivo en su balanza comercial.

En esta misma línea, la economía española está mostrando un considerable dinamismo, a la vista de lo cual se han revisado al alza las previsiones de crecimiento de nuestro país por parte del Gobierno de España y los principales organismos económicos nacionales e internacionales tanto para 2017 como para 2018. Las perspectivas para éste último son de una moderación del crecimiento que, no obstante, continuará siendo superior a la media de nuestro entorno.

Por lo que se refiere al mercado laboral, tras cerrar 2016 con el mayor descenso del paro de todas las comunidades autónomas, Andalucía ha comenzado el 2017 acumulando la cuarta parte de los contratos de trabajo registrados a nivel nacional a lo largo del primer trimestre, tendencia que se espera que continúe a lo largo del año. A pesar de la reducción de la tasa de paro en 1,6 puntos en el último año, el desempleo continúa siendo el desafío más importante para la política económica de la Junta de Andalucía y, por lo tanto, para el Presupuesto de la Junta de Andalucía.

El período de consolidación fiscal en nuestro país ha dado lugar a una composición de las finanzas públicas que responde prioritariamente a la preocupación por el déficit y la acumulación de deuda. Sin embargo, en la coyuntura actual el presupuesto público debe reorientar esta trayectoria y transmitir un impulso decidido a los factores de crecimiento económico a largo plazo y atender objetivos redistributivos: crecimiento y equidad han de ser los criterios fundamentales.

Precisamente en el ámbito de la inversión, la Unión Europea está demandando un incremento del esfuerzo financiero por parte de los Estados Miembros como vía para impulsar la productividad y, con ello, el PIB potencial. El Presupuesto de 2018 asume esta demanda, por lo que promoverá un crecimiento de la inversión, en especial con destino a fomentar la I+D+i, el impulso a los sectores productivos, la mejora de las infraestructuras y el respeto al medio ambiente. Igualmente ocuparán un lugar destacado la educación, las políticas activas de empleo y el apoyo al trabajo autónomo y al emprendimiento con el fin de impulsar la trayectoria favorable que muestra el mercado de trabajo.

Por otra parte, entre las prioridades que atenderán las cuentas públicas se encuentra, como no puede ser de otro modo, la de consolidar los avances en los servicios sanitarios y sociales proporcionados por la Comunidad Autónoma, apostando por la universalidad, la calidad, la investigación de vanguardia y la innovación permanente en la gestión, elementos que forman parte esencial ya del funcionamiento de tales servicios.

La consolidación de los avances económicos y sociales en Andalucía tiene que ir acompañada de una visión igualitaria en la planificación, diseño y acceso a los recursos presupuestarios entre mujeres y hombres. El Presupuesto del ejercicio 2018, por tanto, integrará el enfoque de género de forma transversal con el convencimiento de que el avance en igualdad es imprescindible para aumentar la eficacia de la política presupuestaria, el crecimiento económico, el bienestar y la cohesión social.

Finalmente, es preciso señalar que arranca la elaboración del Presupuesto de 2018 sin que haya tenido lugar la revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado en 2009. Hay que recordar a este respecto que, a pesar del incremento de los recursos disponibles como consecuencia de la recuperación del crecimiento económico, la aplicación del sistema actual resulta gravemente perjudicial para Andalucía, por lo que resulta urgente su reforma. Entre tanto, la Comunidad continuará gestionando sus ingresos bajo un enfoque de progresividad, eficiencia y lucha contra el fraude fiscal.

El artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

En su virtud, las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas y de régimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz; los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5.3 del citado Texto Refundido; habrán de remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos antes del día 1 de julio de cada año.

Por su parte, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.

De otro lado, el Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es el instrumento a través del cual la Consejería ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo, se dota a sus destinatarios de los medios que les permiten conocer los trámites a seguir en el procedimiento, lo que redunda en la seguridad jurídica. Siendo estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta Orden proporciona a la ciudadanía información sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboración del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

Asimismo, el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

Desde la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO), mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 17 de diciembre de 2014, la estructura presupuestaria está formada por los siguientes elementos de imputación: centro gestor, posición presupuestaria, fondo y proyecto presupuestario. La combinación de todos estos elementos constituye la partida presupuestaria.

Por último y en relación con la información que ha de elaborarse referente a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, ha de tenerse en cuenta que la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, ha modificado el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta modificación va en consonancia con la estrategia, por un lado, de actualizar y homogeneizar la documentación que elaboran las entidades instrumentales, permitiendo que la totalidad del sector público instrumental de la Junta de Andalucía elabore y proponga una única documentación presupuestaria, y por otro lado, establecer una cronología coherente en el momento de aprobación de la documentación relativa a la elaboración del Presupuesto por parte de los órganos responsables de las entidades, tras la comunicación sobre su financiación por las consejerías a las que estén adscritas.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas y de régimen especial.

Asimismo, serán de aplicación a:

  1. a) Las agencias públicas empresariales.
  2. b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público.
  3. c) Los consorcios, fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  4. d) Los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará expresado en unidades de euro.

Artículo 3. Prioridades y criterios de presupuestación.

  1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2018 se elaborará atendiendo prioritariamente a las actuaciones dirigidas a:
  2. a) Estimular la creación de empleo de calidad, el autoempleo, el emprendimiento y el desarrollo del tejido empresarial.
  3. b) Promover un cambio de modelo productivo que permita consolidar el desarrollo económico inclusivo orientado a la innovación, la internacionalización y la sostenibilidad ambiental y reducir las brechas de género existentes.
  4. c) Impulsar la formación de capital con el fin de consolidar la recuperación de un crecimiento económico sostenible.
  5. d) Garantizar el funcionamiento de los servicios públicos fundamentales, en especial el sistema sanitario público, la administración de justicia y la atención a las personas en situación de dependencia.
  6. e) Promover un sistema educativo público que permita un crecimiento potencial mediante el desarrollo personal, la igualdad de oportunidades, la excelencia y el desarrollo de actitudes innovadoras y emprendedoras.
  7. f) Poner en valor los activos culturales, medioambientales y turísticos al objeto de incrementar su aportación al desarrollo económico y social.
  8. g) Colaborar con Entidades Locales mediante mecanismos que permitan incrementar su capacidad y autonomía financiera.
  9. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:
  10. a) Potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
  11. b) Impulsar estrategias que faciliten la eficacia en la recaudación tributaria y la puesta en marcha de procedimientos que permitan la mejora en la gestión de los ingresos.
  12. c) Aportar información de cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa de estabilidad, en relación con los objetivos informados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y aprobados por el Congreso de los Diputados.
  13. d) Potenciar y reorientar las líneas de apoyo financiero de carácter reintegrable.
  14. e) Definir los objetivos de los diferentes programas presupuestarios de forma clara y concreta y establecer indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquellos.
  15. f) Utilizar la evaluación como herramienta de optimización del uso de los recursos públicos.
  16. g) Plantear el uso de los recursos destinados a la inversión mediante la selección de los proyectos con mayor rentabilidad social, vertebración territorial e impacto en el empleo.
  17. h) Cumplir los compromisos plurianuales de gastos, los derivados de la programación de los Fondos Comunitarios 2014-2020, así como los que resulten de las transferencias de carácter finalista procedentes de la Administración General del Estado.
  18. i) Incorporar, desde una perspectiva integral, el enfoque de género en la definición de los programas y la documentación presupuestaria, tanto de las secciones como de las entidades instrumentales, tomando en consideración las recomendaciones derivadas de las auditorías de género.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

  1. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio económico 2018 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos, los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

  1. El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: orgánica y económica.
  2. a) La clasificación orgánica de los ingresos se realizará en función de los subsectores siguientes:

1.º Junta de Andalucía.

2.º Agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Todo ello, conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I.

  1. b) Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo II.
  2. c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la sección presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.

2.º Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

  1. El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional y económica.

  1. a) La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.
  2. b) Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III, a nivel de programa.

Durante la elaboración del Presupuesto, la Dirección General de Presupuestos podrá incluir nuevos programas o modificarlos, a propuesta de cada Consejería o por iniciativa propia, cuando su justificación esté acreditada.

  1. c) Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica del gasto público que se establece en el Anexo IV, contemplando las distintas clases de gastos conforme a los códigos y definiciones establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

La clasificación en subconceptos, tanto para los supuestos relacionados expresamente en el Anexo IV como para los correspondientes a los Capítulos IV y VII, podrá ser específica para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros directivos responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante) y previa remisión del formulario establecido para ello, su codificación y denominación.

  1. d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, se compone de los siguientes elementos:

1.º Centro Gestor, identificando la Sección Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.

2º. Posición Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el capítulo, artículo, concepto y subconcepto, así como la provincia.

3.º Fondo, que hace referencia a la fuente de financiación.

4.º Proyecto presupuestario, también denominado programa de financiación, del anexo de inversiones.

El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definirán conforme a lo establecido en el Anexo V.

A los efectos de determinar la vinculación de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente, entre los elementos que lo definen se deberá indicar su incardinación en las estrategias y ejes que se recogen en la «Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020», aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.

Artículo 5. Estructura específica para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica.

  1. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, procederán a la grabación en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía de los siguientes documentos, que se incluirán íntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía:
  2. a) Un presupuesto de explotación y otro de capital, que se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.
  3. b) Información sobre las diferentes fuentes de financiación provenientes de la Junta de Andalucía.
  4. c) Determinación de los objetivos y proyectos de la entidad.
  5. d) Una memoria explicativa de las variables económico-financieras más significativas incluidas en la anterior información, así como de la evaluación económica de las inversiones, en su caso.
  6. En todo caso, y de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, todas las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, conforme al contenido y mecanismos de elaboración previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, reflejándose en los siguientes documentos e información:
  7. a) Todos los documentos e información indicados en el anterior apartado 1. A este respecto, la determinación de los objetivos y proyectos incluirá las previsiones plurianuales de éstos, y la información sobre fuentes de financiación se acompañará de la indicación de los destinos específicos de éstas.
  8. b) Balance de Situación en términos previsionales.
  9. c) Estado de Flujos de Efectivo, en términos previsionales.
  10. Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollarán por la Dirección General de Presupuestos y se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Elaboración del anteproyecto de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.

  1. Los anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial deberán grabarse antes del día 20 de junio de 2017 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto.
  2. Los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2017, la información relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquéllos, todo ello conforme a los modelos y formatos definidos en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm

Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

  1. Continuando en la estrategia de integración de la perspectiva de género en el Presupuesto, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial deberán incorporar al menos un objetivo específico en materia de igualdad de género y sus indicadores asociados, así como las actuaciones que se implementarán para su consecución, en aquellos programas presupuestarios que por su mayor impacto positivo en la reducción de desigualdades entre hombres y mujeres haya establecido la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto de Género, la información presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones del Informe y de los compromisos adoptados para la implementación de las estrategias de género en el medio plazo.
  2. En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como en el MIEP, antes del 30 de junio de 2017. Las previsiones de ingresos contendrán necesariamente un breve texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y se especificarán los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.
  3. En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, el centro directivo competente de la administración de los Fondos Europeos remitirá, antes del día 9 de junio de 2017, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de la gestión de dichos fondos europeos, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en el Módulo de Elaboración del Presupuesto el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversión, antes del día 20 de junio de 2017.
  4. En relación con la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, el anteproyecto de gasto se grabará asimismo antes del día 20 de junio de 2017 de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación.
  5. Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, las agencias de régimen especial; la Consejería de Justicia e Interior para el personal de Justicia; la Consejería de Educación para el personal docente; y el Servicio Andaluz de Salud para el personal de los centros e instituciones sanitarias, enviarán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 9 de junio de 2017 la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2017, y antes del día 8 de septiembre la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de septiembre de 2017.
  6. La Dirección General de Presupuestos extraerá directamente la situación de la plantilla presupuestaria para el personal de la Administración General del Sistema de Información de Recursos Humanos y en las fechas indicadas en el apartado anterior.

Artículo 7. Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica.

En relación con las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, se tomará como Anteproyecto de Presupuesto la grabación remitida a fecha 20 de junio de 2017 de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, y atendiendo a lo preceptuado en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2014, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria y convenientemente validada por las personas responsables de las Consejerías de adscripción, conforme a los modelos establecidos que se encontrarán disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de Andalucía, y siguiendo las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm.

Para las entidades instrumentales en proceso de auditoría de género y aquellas otras establecidas por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su mayor relevancia en la consecución de la igualdad de género, y previstas en el Anexo VII de esta Orden, la documentación presupuestaria deberá contener explícitamente identificado, al menos, un objetivo en esta materia, y sus indicadores asociados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación y de los Presupuestos de Explotación y Capital junto con la documentación anexa, que hayan de realizar los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producirá una vez que por su Consejería de adscripción le sea comunicada la financiación que le corresponde, conforme al anteproyecto de Ley de Presupuesto.

Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía, en base a lo establecido en el artículo 58.6 del citado texto refundido.

Artículo 8. Análisis de programas de gasto.

  1. Con la finalidad de evaluar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, se constituirá, por cada Consejería, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos:
  2. a) La Viceconsejería.
  3. b) La Secretaría General Técnica.
  4. c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
  5. En todo caso, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, participarán las personas titulares de la Viceconsejería, la Secretaría General para la Administración Pública, la Secretaría General de Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.

Por parte de la Consejería de Economía y Conocimiento podrá asistir la persona titular de la Secretaría General de Economía.

  1. Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, podrán llevar a cabo una sesión técnica. A la misma podrá asistir la persona responsable del órgano directivo al que competa la administración de los Fondos Europeos.
  2. El grupo de análisis de programas, con el alcance establecido en el apartado 1, analizará :
  3. a) La ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.
  4. b) Los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos de la presente Orden, y considerando su impacto en escenarios futuros.
  5. c) Las necesidades de financiación a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.
  6. d) El volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.
  7. e) La participación de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas.
  8. f) Las medidas de racionalización adoptadas por cada una de las áreas de gasto.
  9. g) La repercusión de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género.

Artículo 9. Definición de la Plantilla Presupuestaria.

Teniendo en cuenta los datos obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6, la Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación y consolidación de los datos para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio 2018.

Artículo 10. Asignación de recursos financieros.

Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo referidos en el artículo 8 y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Formulación del Anteproyecto.

  1. La Secretaría General de Hacienda efectuará las previsiones para la configuración del estado de ingresos y las remitirá a la Dirección General de Presupuestos que las grabará en el Módulo de Elaboración del Presupuesto por partida presupuestaria.
  2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en los Módulos de Elaboración del Presupuesto.
  3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2018 y demás información recogida en el artículo 5 en relación con el artículo 7 de la presente Orden, junto con el documento que figura como Anexo VI debidamente cumplimentado.
  4. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias, para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2018.
  5. Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía y Conocimiento que gestionan recursos públicos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 12. Informe de Evaluación de Impacto de Género.

  1. Las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial y las entidades instrumentales establecidas en el artículo 7, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 6 de octubre de 2017, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2018 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia lo consignado en los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.

Asímismo, los órganos que gestionen programas presupuestarios y las entidades instrumentales que una vez auditados, hayan elaborado el correspondiente Documento de Orientaciones Estratégicas, presentarán información sobre el cumplimiento de los compromisos recogidos en éste, conforme a los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos.

Al objeto de seguir avanzando en el análisis de las situaciones administrativas relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial remitirán información sobre permisos y licencias concedidos al personal laboral, funcionario e interino durante el año 2016.

  1. Se constituirán grupos de trabajo técnico para la valoración de la inclusión de la perspectiva de género en el presupuesto de la Junta de Andalucía para 2018. Específicamente se estudiará la definición de los objetivos y actuaciones incluidos en la documentación presupuestaria, la relevancia y pertinencia de los indicadores de género asociados a ellos y el avance en el cumplimiento de los Documentos de Orientaciones Estratégicas.
  2. En estos grupos de trabajo participarán las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempeñe tareas de programación presupuestaria en los programas presupuestarios más relevantes y en las entidades instrumentales definidas en el artículo 7, las personas responsables de las Unidades de Igualdad de género, así como la persona que ostenta la jefatura de servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que coordinará el grupo de trabajo. Asimismo, podrán participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestación con perspectiva de género puedan aportar valor a los trabajos de análisis desarrollados.

Artículo 13. Articulado del Anteproyecto de Ley.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública coordinar la redacción del texto articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
  2. A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública, antes del día 1 de julio de 2017, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Igualmente, y con el objetivo de avanzar en la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género y en la configuración de las plantillas de personal, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar tanto la obtención de la información que se considere necesaria, como un desarrollo adecuado del proceso de elaboración de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de otras entidades asimiladas.

Disposición final segunda. Vigencia.

Todos los preceptos y anexos de esta Orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2017

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.