OFERTA EMPLEO PUBLICO del 3 al 9 noviembre

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ADMINISTRACIÓN PUBLICA – OFERTA EMPLEO PUBLICO


Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando, asimismo, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y en el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
Esta Dirección General ha resuelto:
Dar publicidad a los méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a la fecha de la presente Resolución, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en la disposición transitoria de la citada Orden de 10 de agosto de 1994.
Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente Resolución y se les dará publicidad en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Área Temática de Función Pública, apartado funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN.html, así como en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, Madrid).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Dirección General o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a elección de los interesados, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tengan su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 30 de octubre de 2020.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

• Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Concluidas las pruebas selectivas para el ingreso en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, acceso libre, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas por Orden TPF/373/2019, de 26 de marzo (BOE de 1 de abril de 2019), y al objeto de dar cumplimiento a las previsiones de publicidad contenidas en la base 14.1 de la citada Orden de convocatoria, he resuelto:
Hacer pública la relación de aprobados de acceso libre, de las pruebas selectivas para ingreso en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que figura como anexo de la presente Resolución.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la base 15 de la correspondiente convocatoria, los aprobados, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», deberán presentar o remitir, por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos relacionados en la base 15 de la citada convocatoria a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de Función Pública, con sede en la Calle Manuel Cortina, 2, 28010, Madrid.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, P.D. (Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo), el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.
ANEXO
Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Acceso libre
DNI Apellidos y nombre Calificación
***0015** BIURRUN GAONA, JORGE. 52,130
***9668** RUIZ YZQUIERDO, ALVARO. 51,530
***5877** MILLAN BOU, RAQUEL. 50,288
***6938** OTERO LOPEZ, RAUL. 50,250
***2674** LASSO DE LA VEGA SOBRINO, LAURA. 49,350
***1320** CALLEJO DE DIOS, MIGUEL ANGEL. 48,450
***2550** NOGUERAS AISA, PILAR. 48,150
***5445** ECHEGOYEN RUIZ, IÑIGO. 47,374
***2498** DURA FERNANDEZ, JUAN JOSE. 46,620
***5288** MORENETE GARCIA, ELENA. 46,496
***1981** GONZALEZ AMADOR, MARTA. 46,150
***9612** GALLART GIMENO, MARCOS. 45,284
***1971** BAUZA AGUILO, LAURA. 45,087
***0416** SOLER GRAU, IRENE. 45,030
***6093** GARCIA PEREZ, CARLOS. 45,000
***3812** GASPAR TERUEL, BELEN. 44,850
***2263** VALDES GALLARDO, JUAN MANUEL. 44,300
***6091** ALCALDE MARTIN, JUAN MIGUEL. 44,050
***6051** LAHOZ NASARRE, AINHOA. 43,650
***5655** SARRASECA ACIN, CECILIA. 43,600
***1726** HERNANDEZ POLO, ELOY. 43,114
***4166** DIAZ GARCIA, ALEJANDRO. 42,980
***2951** PEREZ GARCI, IGNACIO. 42,750
***6154** ALIJA MORO, MARIO. 42,500
***5360** RODRIGUEZ SANGRADOR, MONICA TERESA. 42,450
***3745** EMALDI BARAIA-ETXABURU, ASIER MIKEL. 42,354
***2599** VILLANOVA GARRIDO, MARIA ISABEL. 42,030
***0472** GONZALEZ ARIAS, MARTA. 41,878
***2354** BURGOS CIVANTOS, ANA VICTORIA. 41,650
***6364** JORGE MARTIN, RUTH. 41,473
***0551** CARDONA FLORIT, CARLOS. 41,240
***9899** ARMENTEROS CUESTA, JORGE. 40,150
***0374** QUERALT FORNER, TAMARA. 40,150
***2356** PASCUAL GARCIA, VANESA. 39,700
***7803** NUÑEZ SANCHEZ, NOELIA. 38,690
***5449** DIAZ MACIAS, MANUEL. 38,530
***3454** GRANDE SAN ROMAN, CRISTINA. 38,100
***1649** AROCAS LUJAN, ELISA. 37,730
***0052** BALEIRON EIRAS, NEREA. 36,800
***0370** GOMEZ BLASCO, RUTH. 36,790
***1089** SAVALL GIRAU, MARIA. 36,290
***6456** PEREZ MARTIN, MARTA. 35,800
***8673** VELA RANDO, RAQUEL. 34,620

• Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso por el sistema general de acceso libre, en la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Concluidas las pruebas selectivas para el ingreso en la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, acceso libre, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas por Orden TFP/375/2019, de 26 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril de 2019), y al objeto de dar cumplimiento a las previsiones de publicidad contenidas en la base 14.1 de la citada Orden de convocatoria, he resuelto:
Hacer pública la relación de aprobados de acceso libre, de las pruebas selectivas para ingreso en la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que figura como anexo de la presente Resolución.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la base 15 de la correspondiente convocatoria, los aprobados, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», deberán presentar o remitir, por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos relacionados en la base 15 de la citada convocatoria a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública, con sede en la calle Manuel Cortina, 2, 28010, Madrid.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, P.D. (Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo), el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.
ANEXO
Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Acceso libre
DNI Nombre y apellidos Calificación
***6796** BEJARANO LUCAS, JOSÉ MANUEL. 52,700
***9670** FERRERA ALVAREZ, ROSALÍA. 49,800
***8034** GOMEZ GARCÍA, ROCÍO. 49,250
***7956** GARCÍA ALONSO, SARA ISABEL. 48,500
***8392** HERNÁNDEZ NUÑEZ DE PRADO, MARÍA DEL PILAR. 47,500
***5656** PALACIOS ESPADERO, CLARA. 47,450
***8659** GARCÍA GARCÍA, SALOMÉ. 45,480
***8222** MILLÁN MARTINEZ, MANUEL. 43,800
***9537** TORRES ENGUIDANOS, ELSA. 42,980
***96127** GALLART GIMENO, MARCOS. 42,500
***0205** GARCÍA FAYOS, ÁNGELA. 41,880
***0728** ALCÁNTARA GARCÍA, ANA MARÍA. 40,500
***6062** FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, CRISTINA. 40,350
***2739** ESPADA CLEMENTE, DARÍO. 39,800
***6044** FIDALGO TORMO, CARLOTA. 39,800
***4796** APARISI DOMÉNECH, ÀNGEL. 39,650
***0625** LÓPEZ BRAVO, ALBERTO. 39,500
***3091** JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, MARÍA LUISA. 39,400
***4830** PÉREZ PÉREZ, JOSÉ DANIEL. 38,600
***2943** VARILLAS SALAZAR, LUIS ANTONIO. 38,050
***0374** QUERALT FORNER, TAMARA. 37,900
***8673** VELA RANDO, RAQUEL. 37,900
***1584** BLANCO SÁNCHEZ, MARÍA JOSÉ. 37,270
***9110** GUTIERREZ CAÑAS, MARÍA YOLANDA. 37,060
***0188** ANDREU CLARAMUNT, ELENA. 36,750
***5059** DORADO RODRÍGUEZ, JORGE. 36,600
***0747** ARROYO SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS. 33,750
***3850** GONZÁLEZ PEDRAYES, ELÍAS PELAYO. 33,700

• Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso en la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Concluidas las pruebas selectivas para el ingreso en la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas por Orden TFP/374/2019, de 26 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril de 2019), y al objeto de dar cumplimiento a las previsiones de publicidad contenidas en la base 14.1 de la citada Orden de convocatoria, he resuelto:
Hacer pública la relación de aprobados de acceso libre, de las pruebas selectivas para ingreso en la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que figura como anexo de la presente Resolución.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la base 15 de la correspondiente convocatoria, los aprobados, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», deberán presentar o remitir, por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos relacionados en la base 15 de la citada convocatoria a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones adscrita a la Dirección General de la Función Pública, con sede en la calle Manuel Cortina, 2, 28010, Madrid.
Madrid, 29 de octubre de 2020.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, P. D. (Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo), el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola.
ANEXO
Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Acceso libre
DNI Apellidos y nombre Calificación
***5656** PALACIOS ESPADERO, CLARA. 56,625
***0015** BIURRUN GAONA, JORGE. 56,250
***8740** ALPUENTE ANDRÉS, ALMUDENA PILAR. 55,950
***4772** PARDO QUINTANA, MARÍA. 55,530
***5857** ALAÑON MARTÍNEZ, MARÍA ELENA. 54,700
***1883** MORENO VALLE, PALOMA. 54,548
***1561** PÉREZ JIMENEZ, MARÍA. 54,529
***5288** MORENETE GARCÍA, ELENA. 54,290
***5631** SERRANO IGLESIAS, DAVID. 54,167
***9537** TORRES ENGUIDANOS, ELSA. 54,150
***8034** GÓMEZ GARCÍA, ROCÍO. 52,714
***0782** QUINTANILLA FLÓREZ, MARIA. 52,700
***5445** ECHEGOYEN RUIZ, ÍÑIGO. 51,334
***1819** CALPE CABALLER, FERNANDO. 51,320
***9718** CERDÁN GARCÍA, CARLOS. 51,239
***0205** GARCÍA FAYOS, ÁNGELA. 50,270
***7610** DELGADO GARCÍA, ANA. 50,125
***2396** ARAQUE BOLLO, CAROLINA. 49,888
***2892** CORPA ALBENDEA, SERGIO. 49,802
***6364** JORGE MARTÍN, RUTH. 49,800
***6563** SANTAMARÍA GRAÑA, ENRIQUE. 49,719
***0374** QUERALT FORNER, TAMARA. 49,650
***3924** MOLINA ROJO, LAURA. 49,627
***1336** CUADRADO OLIVAR, JESÚS. 49,600
***7470** SUÁREZ RODRIGUEZ, IGNACIO. 49,375
***8659** GARCÍA GARCÍA, SALOMÉ. 49,200
***3664** USON FACI, ALEJANDRO. 48,800
***0551** CARDONA FLORIT, CARLOS. 48,690
***1273** MARTÍNEZ PÉREZ, ANA. 48,463
***9670** FERRERA ÁLVAREZ, ROSALÍA. 48,408
***2498** DURA FERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ. 48,400
***6084** FERNÁNDEZ LAGO, CAROLINA ISABEL. 48,280
***9668** RUIZ YZQUIERDO, ÁLVARO. 48,150
***6938** OTERO LÓPEZ, RAÚL. 47,992
***7865** MARTÍNEZ SÁNCHEZ, CARLOS. 47,950
***1184** MARTÍNEZ NAVARRO, ROSANA. 47,726
***2796** DÍAZ BARBER, ALBA. 47,701
***3091** JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, MARIA LUISA. 47,200
***1914** JIMÉNEZ PALOS, LAURA. 47,181
***3944** SANTOS-OLMO DÍAZ, PABLO. 47,146
***1546** PRIETO CORDERO, CARMEN. 46,894
***3454** GRANDE SAN ROMÁN, CRISTINA. 46,850
***4504** HERRANZ PERDIGUERO, SANDRA. 46,783
***5931** VÁZQUEZ CERDA, BENJAMÍN. 46,740
***5491** GORRIZ LLACER, MIGUEL. 46,577
***1726** HERNÁNDEZ POLO, ELOY. 46,550
***2519** CAMPILLO JIMENEZ, SILVIA. 46,250
***6087** CÁNOVAS ARAEZ, JOSÉ MARÍA. 46,240
***7956** GARCÍA ALONSO, SARA ISABEL. 46,099
***0459** TORRES RODRÍGUEZ, CARLOS. 46,000
***6866** GALLEGO CARRASCO, JOSÉ LUIS. 45,900
***8275** LUMBRERAS VICTORIA, MARINA. 45,800
***4027** SANMILLÁN VILLAR, MARÍA DEL CARMEN. 45,734
***3205** BENEDICTO PORTA, LAURA. 45,714
***2354** BURGOS CIVANTOS, ANA VICTORIA. 45,577
***5059** DORADO RODRÍGUEZ, JORGE. 45,500
***5103** MEGÍAS VIGIL, CRISTINA. 45,450
***5360** RODRÍGUEZ SANGRADOR, MÓNICA TERESA. 45,100
***4497** ALAPONT SALVADOR, ESTHER. 44,892
***1800** PARÍS MARTÍN, ICÍAR. 44,750
***1864** INFANTE ALBERO, MIGUEL VIRGILIO. 44,712
***5542** ALONSO JAIME, AITOR. 44,700
***3812** GASPAR TERUEL, BELÉN. 44,450
***6363** ALCALDE MATAMOROS, FERNANDO. 44,377
***1750** MANCEBO LOZANO, ESTEBAN. 44,333
***6044** FIDALGO TORMO, CARLOTA. 44,288
***2800** ROBLES GOMEZ, ANA. 44,287
***1651** PELEGRIN GIMENO, ADRIÁN. 44,051
***7074** LLEONART TAPIAS, MARIONA. 44,038
***4480** MONTON IBAÑEZ, NESTOR. 43,934
***2263** VALDÉS GALLARDO, JUAN MANUEL. 43,900
***5805** VICARIO CAMPOS, ALICIA. 43,800
***4049** VALBUENA PARRO, ANA. 43,700
***9612** GALLART GIMENO, MARCOS. 43,600
***2781** MIGUÉLEZ CID, BEATRIZ. 43,433
***9957** LORENZO MORERA, NOELIA. 43,400
***3412** GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO. 43,388
***4228** CASTILLO GUERRERO, IGNACIO DEL. 43,100
***0737** CUBILLAS GONZÁLEZ, CARLOS. 43,100
***2229** GARCES GARCÍA, LAURA. 42,695
***6091** ALCALDE MARTÍN, JUAN MIGUEL. 42,671
***5437** LUCAS ALCAÑIZ, ANA MARÍA. 42,580
***5292** OLMEDO CERVI, MARÍA VICTORIA. 42,575
***1513** MARTÍN POLEY, MARÍA DEL VALLE. 42,225
***3510** POVEDA DIEZ, MARINA. 42,164
***9174** MELERO CALZADA, JUAN. 42,150
***8315** NICOLÁS MARTÍNEZ, JOAQUÍN LUIS. 42,100
***0188** ANDREU CLARAMUNT, ELENA. 41,850
***5661** TOYOS DEL COZ, SILVIA. 41,850
***2898** BELDA CALVO, MARIA DOLORES. 41,751
***9724** CARCELES MARTÍNEZ, JULIA. 41,723
***1352** PITARCH SORRIBES, IVÁN. 41,667
***8981** CANO LÓPEZ, CRISTINA. 41,500
***5253** OLIVER CALDES, ERICA. 41,500
***0625** LÓPEZ BRAVO, ALBERTO. 41,350
***6965** BARRENA FUENTES, PABLO. 41,350
***4324** GARCÍA FERNÁNDEZ, JULIA. 41,318
***5107** PONCE PERIAGO, JAVIER. 41,236
***4645** MENDIETA LEÓN, ALEXANDRA. 41,155
***1514** RAMOS ELVIRA, PATRICIA. 41,150
***3850** GONZÁLEZ PEDRAYES, ELÍAS PELAYO. 41,100
***6538** CABRERA PEDRAJAS, CELIA. 41,094
***4205** SANZ HERNÁNDEZ, TAMARA. 41,058
***2345** LEMESHEVA ROMANOVA, ALINA. 41,002
***6744** SUEIRO VERDURA, ANA. 40,805
***3540** SAINZ LÓPEZ, PAULA. 40,763
***2855** BARCELÓ PENAS, ADOLF. 40,590
***8673** VELA RANDO, RAQUEL. 40,532
***5625** VILA DONATO, MARÍA. 40,251
***0747** ARROYO SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS. 40,192
***1918** VARGAS MACHUCA SALES, CARMEN. 40,150
***5587** ALBERO ACEBILLO, SANDRA. 39,779
***5449** DÍAZ MACÍAS, MANUEL. 39,775
***0642** CRISTOBAL HERNÁNDEZ, ALBERTO. 39,693
***4925** SAEZ HERVÁS, JUAN MARIANO. 39,627
***9475** ANDREU ZAMORANO, ENRIQUE LORENZO. 39,593
***8169** RONCERO CARRANZA, JESÚS. 39,413
***2199** CALL PADROS, MARTA. 39,230
***5784** GONZALEZSALAMANCA PÉREZ, MARÍA LUZ. 39,047
***4804** TOBALINA BURDIO, SARA. 39,000
***6441** CALPE GINÉS, ROBERTO. 38,800
***4884** HERVÁS MACHI, MARÍA. 38,769
***7793** LARA TORRES, NATALIA. 38,713
***9110** GUTIERREZ CAÑAS, MARÍA YOLANDA. 38,707
***1024** WAISMAN MARQUEZ, MELISA RUTH. 38,577
***1649** AROCAS LUJÁN, ELISA. 38,550
***2619** GÓMEZ GONZÁLEZ, JORGE FELIPE. 38,550
***6489** MEGÍAS GONZÁLEZ, JOSÉ. 38,239
***7421** CUBERO LÓPEZ, JUAN CARLOS. 38,131
***2101** ESCANILLA ROCA, MARTA. 38,083
***7621** BOCOS SAIZ, PALOMA DE. 37,913
***9640** AGUIRRE VIGO, FERNANDO. 37,800
***4166** DÍAZ GARCÍA, ALEJANDRO. 37,512
***0644** PUÉRTOLAS GARETA, MARÍA. 37,481
***4033** ROQUETA SAURA, GEMA. 37,435
***3723** ANGULO MARTÍN, JAVIER. 37,380
***2550** NOGUERAS AISA, PILAR. 37,355
***6993** GUTIERREZ BLANCO, ANA ISABEL. 37,300
***1295** OYARBIDE PÉREZ, NOELIA. 36,950
***6745** PÉREZ MESA, MARÍA DEL CARMEN. 36,763
***4183** GUTIERREZ TRUJILLO, LAURA MARCELA. 36,709
***7475** CASTELLANO ÁVILA, BORJA MANUEL. 36,531
***3320** GIL PEÑATE, ELOISA. 36,325
***5996** MORENO COBOS, CARMEN MARÍA. 36,010
***6443** CORONADO SANZ, RAQUEL. 36,000
***6051** LAHOZ NASARRE, AINHOA. 35,700
***1033** CUADROS HUETA, MARIA VICTORIA. 35,640
***5619** VALLINA VALLINA, MARÍA BELÉN. 35,602
***2436** LARIÑO DÍAZ, DAVID. 35,451
***4286** GODOY JURADO, ROCÍO. 35,338
***9701** MATEU TORRES, JOSÉ RAMÓN. 35,221
***6949** TORRES PRIETO, JOSÉ ANTONIO. 35,047
***3052** MARTÍ SOLE, EVA. 34,970
***6139** MESÍAS BARRIO, MARÍA NAZARET. 34,949
***3576** HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, PABLO. 34,700
***8546** SÁNCHEZ GARCÍA, FRANCISCO JAVIER. 34,640
***0977** SANCHIS ROS, MARÍA DE LOS DESAMPARADOS. 34,250
***8812** SÁNCHEZ PARRES, FERNANDO. 33,743
***9672** MUÑOZ TORRES, OMAR. 32,800
***0419** TORRIJO BUENO, RAQUEL. 32,708

• Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cumplimiento de lo referido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
De acuerdo, igualmente, con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la normativa aprobada, en su caso, por las distintas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia.
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
Esta Dirección General ha resuelto:
Efectuar la convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, correspondiente al año 2020, con sujeción a las siguientes
Bases
Primera. Puestos vacantes.
Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):
Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2020, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.
Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.
Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la Corporación Local por otras causas.
Aquellos puestos cuyas Corporaciones Locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.
Segunda. Participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92 bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 18.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios pertenecientes al extinguido Cuerpo Nacional de Secretarios de tercera, a que se refiere la disposición transitoria tercera, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
2. No obstante, están obligados a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios a los que se refiere el artículo 18.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.
3. No podrán concursar:
Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis), apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local.
Tercera. Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el concurso, dirigirán a la Subdirección General de Relaciones con Otras Administraciones (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, calle Manuel Cortina, 2, 28010 Madrid; registro electrónico GEISER: Código del órgano de destino: EA0019981), la siguiente documentación:
Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías, si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere. (Modelo anexo II).
Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua propia y de los méritos de determinación autonómica, en los términos y para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la base quinta. (Modelo anexo III).
2. Si únicamente se solicitan puestos situados en el País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava), o bien telemáticamente a través del enlace https://www.euskadi.eus/2020/concurso-unitario-funcionarios-habilitacion-nacional/y22-izapide/es.
3. La documentación indicada habrá de dirigirse a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones (Dirección General de la Función Pública), de acuerdo con los modelos que se adjuntan en los anexos II y III (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, calle Manuel Cortina. 2, 28010 Madrid; registro electrónico GEISER: Código del órgano de destino: EA0019981), o bien a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ACCEDA. Procedimiento: Solicitud de participación en el concurso unitario, dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/81.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.
5. Se podrá renunciar a la participación voluntaria en el concurso, siempre que dicha renuncia se efectúe con anterioridad a la reunión del Tribunal de Valoración, fijándose como fecha límite para efectuarla el 31 de enero de 2021.
No se podrá renunciar de forma parcial, a alguno o a algunos de los puestos solicitados.
Cuarta. Méritos generales.
Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y su puntuación alcanzará un mínimo del 80 por ciento del total posible conforme al baremo correspondiente.
El porcentaje de baremo de méritos generales en el ámbito del País Vasco, se establece en el 65 por 100.
Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.
La puntuación de los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijará por cada una de ellas y podrá alcanzar hasta un 15 % del total posible.
Los certificados de servicios, a efectos de méritos autonómicos, cuando se exijan como acreditación de la experiencia profesional en puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se expedirán por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con los datos inscritos en el Registro Integrado de dichos funcionarios.
El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:
A. Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 350/2010 de 27 de julio, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía)
1. Méritos de determinación autonómica. Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:
Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las Entidades Locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de la valoración de esta experiencia, se incluirá la desarrollada en las entidades instrumentales de las referidas Administraciones Públicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de los cursos de estas características que, teniendo por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estén directamente relacionados con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de Máster oficial que reúnan las citadas condiciones.
Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el párrafo b).
Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desempeño ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas. Se valorará la permanencia en el desempeño del puesto de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas desde el que se concursa, cualquiera que sea su forma de provisión, siempre que dicho puesto esté reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
2. Valoración de los méritos:
a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1,40 puntos, según las reglas siguientes:
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo correspondientes al Grupo A, no reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal: 0,01 puntos por mes.
La valoración obtenida basándose en este mérito será del 100 % de la puntuación resultante de dicha experiencia, para puestos desempeñados en virtud de un nombramiento definitivo.
La valoración obtenida basándose en dicho mérito será del 80 % de la puntuación resultante de dicha experiencia, para puestos desempeñados en virtud de un nombramiento provisional.
La valoración obtenida basándose en este mérito será del 50 % de la puntuación resultante de dicha experiencia, para puestos desempeñados en virtud de un nombramiento interino o accidental.
A efectos de valoración de la experiencia profesional, el tiempo transcurrido en comisión de servicios se entenderá prestado en el puesto donde la persona que participe en el concurso tenga el nombramiento definitivo.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán hasta 1 punto, según las siguientes reglas:
Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0´75 punto por curso.
En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25 %.
c) La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,10 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida. Solo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
d) Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.
e) La permanencia en el desempeño de puestos de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas, se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, en la forma que sigue:
1) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos;
2) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30;
3) Por cinco años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
3 Acreditación de méritos. Las personas que participen en los concursos acreditarán los méritos a los que se refiere el presente decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas o autenticadas de los mismos que los justifiquen adecuadamente o, a través de las herramientas telemáticas que, en su caso, se habiliten.
4. Valoración de los méritos por el Tribunal. El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida en este decreto y normas que lo desarrollen.
B. Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 121/1994 de 7 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón)
1. Méritos de determinación autonómica. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su normativa específica, son los siguientes:
Experiencia profesional consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras subescala.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por este, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón.
Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con esta, Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.
Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Valoración de los méritos. Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:
En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.
En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la subescala y categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.
Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.
Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.
La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
3. Acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Valoración de los méritos por el Tribunal. El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.
C. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (Decreto 75/1994, de 26 de mayo)
1. Conocimiento de la lengua catalana (Decreto 2/2017, de 13 de enero). La entidad local exigirá el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, si bien podrá exigir el requisito de conocimiento de nivel C1 si así consta en la relación de puestos de trabajo o lo ha aprobado el órgano competente. Los concursantes deberán aportar el certificado acreditativo del nivel requerido por la corporación local.
Será considerado mérito la acreditación de niveles superiores al que se exija como requisito del puesto.
2. Méritos de determinación autonómica y valoración:
a) Conocimiento de la lengua catalana, con un máximo de 2,25 puntos.
Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.
Certificado de nivel C2: 1,75 puntos.
Certificado de nivel C1: 1,50 puntos.
Solamente se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, que no sea requisito para la provisión del puesto de trabajo, además del certificado de conocimientos del lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de las Illes Balears y la normativa autonómica, hasta un máximo de 2,25 puntos. Esta puntuación se distribuirá de acuerdo con el sistema de valoración establecido en la Resolución del Presidente de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de agosto de 2005.
3. Justificación de los méritos: La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo ante cada entidad local mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimiento de la lengua catalana: Certificado expedido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears. En caso de duda sobre las equivalencias, se solicitará informe a la Dirección General de Política Lingüística.
b) Cursos, seminarios y jornadas: Certificado expedido por el centro o la institución que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de Administración Pública. Únicamente se deben tener en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que se publique la convocatoria conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
D. Comunidad Autónoma de Canarias. (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias)
1. Méritos de determinación autonómica. Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
Experiencia profesional:
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.
Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.
2. Valoración de los méritos. La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional. La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con este, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de méritos y otras disposiciones. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del presente Decreto.
E. Comunidad Autónoma de Cantabria. (Decreto 33/1994, de 1 de junio, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria)
1. Méritos de determinación autonómica. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria, son los siguientes:
Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.
Cursos de formación y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.
Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.
2. Valoración de los méritos. La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 % de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:
Experiencia profesional: hasta el 30 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 40 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
Actividad docente: hasta un 30 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Reglas para la puntuación de los méritos.
Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección o superior: 0,03 puntos por mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo de méritos específicos.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con este, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera que sea su duración.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90 puntos.
3. Acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
4. Valoración de los méritos por el Tribunal. El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.
F. Comunidad de Castilla y León. (Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León)
1. Méritos de determinación autonómica. Los méritos de valoración autonómica que implican el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:
Experiencia profesional por los servicios prestados como funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las Entidades Locales que formen parte del territorio de esta.
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de funcionario de carrera, convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en colaboración con esta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico. Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.
Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias.
Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2 Valoración de los méritos. La puntuación de los méritos expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación máxima total asignada para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, 3 puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:
Los servicios prestados: se valorarán hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose:
Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual Grupo funcionarial a aquel al que corresponde la Subescala a que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a que se concursa: 0,01 puntos/mes.
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados: se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la Subescala y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
Otras acciones formativas: se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.
Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.
No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a 25 horas lectivas.
La actividad docente: se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
Publicaciones: se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.
3. Acreditación de méritos. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
4. Valoración de los méritos por el Tribunal. El Tribunal de Valoración del concurso valorará los méritos de determinación autonómica conforme a las reglas y baremo de puntuaciones establecidos en este Decreto.
G. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (Decreto 81/2003, de 13 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha)
1. Méritos de determinación autonómica y valoración. Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Castilla-La Mancha son los siguientes:
Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un plazo mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos, según las reglas siguientes:
a) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
b) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la Consejería de Administraciones Públicas. Estos cursos, que habrán de versar sobre las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las siguientes reglas:
Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
Actividad docente. Se considerará como méritos el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia; y también, en aquellos que tengan relación con las Entidades Locales de la Región y con las disciplinas impartidas en la Universidad, en la Escuela de Administración Regional y en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.
2. Acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos a que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.
3. Valoración de los méritos por el Tribunal. El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecidas en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.
4. Homologación de cursos. La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas homologará, a los efectos de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor, que se ajusten a las determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten debidamente acreditados por el solicitante.
H. Comunidad Autónoma de Cataluña. (Decreto 234/1994 de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña, modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo)
1. Conocimiento del catalán. (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña).
Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
2. Méritos de determinación autonómica. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña, son los siguientes:
Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración de la Generalitat de Cataluña o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
Actividad docente: Dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Generalitat o en colaboración con ésta.
Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
3. Valoración de los méritos. La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 % de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:
Experiencia profesional: hasta un 30 % del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50 % del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
Actividad docente: Hasta un 10 % del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Publicaciones: Hasta un 10 % del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Reglas para la puntuación de los méritos.
Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de funcionarios o superior que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa cuando se trate de la provisión de puestos de la subescala de secretaría o de intervención-tesorería: 0,01 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluidos en el párrafo anterior, en los que se hayan ejercido de forma accidental funciones reservadas a la subescala a la que se concursa: 0,005 puntos/mes.
Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se efectuará de la forma siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con esta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10 a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Actividad docente: se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
Publicaciones: las publicaciones se valorarán en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y de cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
4. Acreditación de méritos. Los concursantes deberán acreditar los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente expedido por el órgano competente o la copia del título debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por el Tribunal. El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.
I. Comunidad Autónoma de Extremadura. (Decreto 6/1995, de 21 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura)
1. Méritos de determinación autonómica. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de su normativa específica son:
La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con este, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en la legislación Autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con esta, por Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.
Las publicaciones en materia relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Valoración de los méritos. Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:
Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 puntos/mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo; de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 puntos/mes; de otras subescalas: 0,03 puntos/mes.
Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con este, por las Universidades, Centros de enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.
Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
3. Acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.
4. Valoración de los méritos por el Tribunal. El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.
5. Homologación de cursos. La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995 de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se desarrolla la estructura y organización del centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por Universidades y Centros de Enseñanza Superior.
J. Comunidad Autónoma de Galicia. (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia)
1. Conocimiento del gallego. (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).
En el concurso unitario que con carácter anual convoca el Ministerio de Administraciones Públicas se incluirá cómo requisito el conocimiento de la lengua gallega que los/las concursantes acreditarán mediante la presentación con la solicitud de participación de la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4, expedido por el órgano competente de la Junta de Galicia o de su equivalente.
Los/las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente.
Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, una comisión técnica que estará compuesta por tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a un suplente. Los miembros de la comisión designarán de entre los vocales a él que actuará como secretario/a.
Terminada la valoración de la prueba, la comisión técnica elaborará una propuesta de carácter vinculante que elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local.
La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el respectivo concurso de traslados.
2. Méritos de determinación autonómica:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.
3 Valoración de los méritos:
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a estos efectos.
Solo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a efectos de este precepto.
Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviese determinada en su convocatoria, correspondiendo el objeto del mismo con el indicado en el párrafo segundo de este apartado 3, se valorará de conformidad con los criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en coordinación con la EGAP, de la manera que a continuación se describe:
Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.
Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.
Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las Entidades Locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia según se indica:
a) Servicios prestados como funcionarios/as de carrera con habilitación de carácter estatal en puestos reservados en las Entidades Locales de Galicia:
a).1 De la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.
a).2 De distinta subescala o/y categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionario/a de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal:
b).1 Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.
b).2 Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.
Actividad docente. La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública o realizados en colaboración con esta.
La valoración de la misma será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.
Publicaciones a puntuar. Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada monografía, y 0,05 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.
4. Acreditación de méritos. Los/las concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.
Supletoriamente, y para el caso de que los concursantes no aporten ninguna documentación, se tendrán por válidos los datos que figuren en el listado de baremo de méritos autonómicos que se hará público al día siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución de convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en la página Web (http://www.eidolocal.es) y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia.
K. Comunidad de Madrid. (Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid)
1. Méritos de determinación autonómica. Méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, son los siguientes:
Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la documentación necesaria para ello, que como mínimo será el programa del curso, profesorado y horas lectivas.
El Director General de Administración Local otorgará la puntuación que corresponda mediante Resolución.
Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. Valoración de los méritos. La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por ciento de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:
Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia Profesional, los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid:
Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a seis meses.
Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.
Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior a seis meses.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.
Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.
La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de sistema de evaluación.
Sin sistema de evaluación. Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:
– Entre 15 y 30 horas: 0,05.
– Entre 31 y 50 horas: 0,10.
– Más de 50 horas: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.
Con sistema de evaluación. Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración, en este apartado. Se valorarán en función a su duración:
– Hasta 50 horas: 0,15.
– Más de 50 horas: 0,20.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos:
Solo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
c) Actividad docente. Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de veinte horas:
– Por cada hora lectiva: 0,01.
– Por dificultad: 0,05.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
Solo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.
d) Publicaciones. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c).
En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
– Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.
– Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.
– Libros: 0,30.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
Solo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.
3. Acreditación de méritos. La acreditación de los méritos de determinación autonómica por la Dirección General de Administración local se efectuará a instancia de los interesados acompañada de la documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio profesional de funcionarios de habilitación nacional de la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de la Dirección General de Administración local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.
4. Valoración de los méritos por el Tribunal. El Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.
5. Registro de méritos autonómicos. La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo a los funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dichos funcionarios. En tanto no se cree el Registro de méritos de determinación autonómica, será el Tribunal de Valoración quien comprobará y valorará los méritos alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en esta Resolución.
L. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Decreto 58/2012, de 27 de abril, de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, artículos 25.º a 28.º, en relación con el apartado quinto del artículo 24.º)
1 Méritos de determinación autonómica. Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia. A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, y organismos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como los impartidos por universidades y otros organismos públicos que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública o Escuela de Administración Local de la Región de Murcia. Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes. No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de quince años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.
Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las Entidades Locales de la Región de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa aplicable en la Región de Murcia.
Actividad docente. Se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa aplicable en la Región de Murcia sobre Régimen Local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales, entre otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las escuelas y organismos citados en el artículo 25.1 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Publicaciones. Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia
2 Valoración de los méritos. A efectos de la baremación de los tres puntos que, de conformidad con la normativa estatal, corresponden a los méritos autonómicos de los candidatos en el concurso unitario de traslados, se aplicará proporcionalmente lo dispuesto en los artículos 25 a 28 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
3 Acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas, no siendo necesario que acrediten aquellos méritos que ya se hayan inscrito en el Registro regulado en el artículo 11 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
M. Comunidad Autónoma de la Rioja. (Decreto 50/1998, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno de la Rioja)
1 Méritos de determinación autonómica:
Experiencia profesional. Se valorará el desempeño, en condición de funcionario, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja o de las Entidades Locales de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de dicha Comunidad Autónoma.
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u homologados por la dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La homologación de cursos a los efectos previstos en este apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas lectivas del curso.
Actividad docente y publicaciones. Se valorarán las actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2 Valoración de los méritos:
Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos; con arreglo al siguiente baremo.
El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por cada mes.
El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por cada mes.
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por cada curso.
Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por cada curso.
Actividad docente y publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Intervención como docente en cursos que reúnan las condiciones establecidas en los apartados 1-b) y 3-b) de estas bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.
Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión profundidad y calidad científica.
Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de provisión de puestos en el Boletín Oficial del Estado
La suma de puntos por los méritos de determinación autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3 Acreditación de méritos. Los méritos previstos en estas bases se valorarán a instancia de los interesados y con arreglo a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar en original o en copia compulsada.
N. Comunitat Valenciana. (Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana y Decreto 76/2015, de 22 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se modifica el anterior)
1 Méritos de determinación autonómica. Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento del valenciano, de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Generalitat Valenciana los siguientes:
Experiencia profesional. A los efectos de este decreto se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la administración de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana.
Formación personal. Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, Universidades y órganos adscritos a las distintas Consellerías dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleados públicos.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jomadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
Conocimientos de valenciano. De conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat y de la administración local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia.
La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales.
Otros méritos. Se considerarán otros méritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones, entendiéndose por tales los siguientes:
Actividad docente. Será objeto de valoración la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, las diputaciones provinciales, universidades y órganos adscritos a las distintas Consellerías dedicados a la formación, perfeccionamiento o selección de sus empleados y empleadas públicos.
La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
Publicaciones. Se valorarán las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.
Colaboraciones. Serán objeto de valoración las colaboraciones con los órganos de la Generalitat en materia de régimen local.
2 Valoración de los méritos:
Experiencia profesional. La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo y subgrupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,20 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,10 por año.
Formación personal. Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 1 punto.
De 75 o más horas: 0,75 puntos.
De 50 o más horas: 0,65 puntos.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
De 15 o más horas: 0,25 puntos.
Conocimientos de valenciano. El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:
Conocimiento oral: 0,25 puntos.
Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.
Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.
Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.
Otros méritos. Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
La valoración de la actividad docente será con arreglo a 0,02 puntos por hora impartida.
La valoración de las publicaciones será con arreglo a 0,10 puntos por publicación.
La valoración de las colaboraciones será con arreglo a 0,05 puntos por colaboración.
Ñ. Comunidad Autónoma del País Vasco. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988)
El Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 8 de noviembre de 1988 (BOPV nº 212, de 12 de noviembre), establece los méritos autonómicos a valorar en los concursos de traslados de Funcionarios de administración local con habilitación de carácter Nacional, en el ámbito del País Vasco.
Estos méritos son los siguientes:
– Conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los derechos históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones públicas.
– Conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del Concierto Económico, y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.
La valoración de los anteriores méritos se efectuará de acuerdo con el nuevo porcentaje regulado en la Disposición Adicional Segunda, apartado 8, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en la forma establecida en la convocatoria correspondiente.
La acreditación de estos méritos de determinación autonómica se realizará mediante:
a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre las materias en cuestión.
b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.
c) Participación en calidad de ponente o profesor/a en jornadas o cursos relacionados con tales peculiaridades.
Sexta Tribunal de valoración.
El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:
Presidente: Titular: Icíar Pérez-Baroja Verde. Suplente: Marta González Martínez.
Vocales:
Titulares: Juan Muñoz Entrenas. Victoria Rodríguez Cativiela. Águeda Martínez de Azcoitia Rey. María Eulàlia Mas Espinosa. Francisco Javier Ramos García. Asunción Vega Bolado. Mercedes Treceño Herrero. María Victoria Galán Mora. Àngels Canals Vila. Marta María Delgado Fernández. Javier Enrique Fraga Campo. Sonia Fons Martínez. Victoria Amate Caballero. Darío Sainz Martínez. Adolfo Jesús Alonso Mas. José Luis Iparraguirre Múgica. José Luis Pérez López.
Suplentes: Isabel María Ramos Muñoz. Lourdes Rubio Sánchez. María Alonso Díaz. Sonia Inés Blanco Riera. Myriam E. De Juan Baena. José María del Dujo Martin. Moisés Burgueño de la Cal. María del Prado Higueras Correas. Sergi Vibancos Daviu.Estrella Blanco Galeas. Octavio Juan Pérez Posse. Alfonso de Torres Guajardo. Noemí López Garrido. Rocío Sancipriano Hernández. José Manuel Alfonso Llorca. Pedro González Domínguez. Eulalio Ávila Cano.
Secretario: Titular: Fernando González-Frías Carrió. Suplente: M.ª Carmen Alcázar García.
Séptima. Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:
La puntuación por méritos generales, deducida de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración de méritos de determinación autonómica, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.
Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los méritos generales.
En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre.
Octava. Propuesta de resolución.
Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.
Novena. Resolución.
Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración, remitiendo la resolución correspondiente a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo máximo para la resolución del concurso unitario será de seis meses, a contar desde la fecha de la presente resolución de convocatoria.
Décima. Plazo posesorio.
El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día siguiente a dicha publicación.
El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a las Comunidades Autónomas de origen, y en su caso, de destino.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a la Comunidad Autónoma de origen, y en su caso, de destino.
Undécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
Los destinos obtenidos en este concurso serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Duodécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.
Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Decimotercera. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.
Decimocuarta. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Decimoquinta. Información adicional.
En la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Área Temática de Función Pública, Apartado Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN.html) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.
Madrid, 30 de octubre de 2020.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.
ANEXO I
Relación de puestos a concurso-concurso unitario 2020
Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Intervención de clase 2.ª
Granada. (Agrupación de Intervención) Güejar Sierra.
Adjunto a Intervención, clase 1.ª
Málaga. (Ayuntamiento) Málaga.
Adjunto a Tesorería
Málaga. (Diputación Provincial) Málaga.
Málaga. (Diputación Provincial) Málaga.
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Almería. (Agrupación de Secretaría) Alcudia de Monteagud.
Almería. (Agrupación de Secretaría) Armuña de Almanzora.
Cádiz. (Agrupación de Secretaría) Setenil de las Bodegas.
Granada. (Agrupación de Secretaría) Albondón.
Granada. (Agrupación de Secretaría) Almegíjar.
Granada. (Agrupación de Secretaría) Lanteira.
Granada. (Agrupación de Secretaría) Otívar.
Málaga. (Agrupación de Secretaría) Serrato.
Director/a de la Oficina de Contabilidad
Málaga. (Ayuntamiento) Vélez-Málaga.
Intervención de clase 1.ª
Almería. (Ayuntamiento) Adra.
Almería. (Ayuntamiento) Ejido, El.
Almería. (Ayuntamiento) Níjar.
Almería. (Ayuntamiento) Roquetas de Mar.
Almería. (Ayuntamiento) Vícar.
Cádiz. (Ayuntamiento) Arcos de la Frontera.
Cádiz. (Ayuntamiento) Barbate.
Cádiz. (Ayuntamiento) Chipiona.
Cádiz. (Ayuntamiento) Conil de la Frontera.
Cádiz. (Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Campo de Gibraltar.
Cádiz. (Ayuntamiento) Puerto Real.
Córdoba. (Ayuntamiento) Cabra.
Córdoba. (Ayuntamiento) Priego de Córdoba.
Córdoba. (Ayuntamiento) Puente Genil.
Granada. (Ayuntamiento) Almuñécar.
Granada. (Ayuntamiento) Armilla.
Granada. (Ayuntamiento) Baza.
Granada. (Ayuntamiento) Guadix.
Granada. (Ayuntamiento) Loja.
Granada. (Ayuntamiento) Maracena.
Granada. (Ayuntamiento) Santa Fe.
Huelva. (Ayuntamiento) Aljaraque.
Huelva. (Ayuntamiento) Almonte.
Huelva. (Ayuntamiento) Aracena.
Huelva. (Ayuntamiento) Ayamonte.
Huelva. (Ayuntamiento) Isla Cristina.
Huelva. (Ayuntamiento) Lepe.
Huelva. (Ayuntamiento) Palos de la Frontera.
Huelva. (Ayuntamiento) Punta Umbría.
Jaén. (Ayuntamiento) Alcalá la Real.
Jaén. (Ayuntamiento) Andújar.
Jaén. (Ayuntamiento) Martos.
Jaén. (Ayuntamiento) Torredonjimeno.
Jaén. (Ayuntamiento) Villacarrillo.
Málaga. (Ayuntamiento) Coín.
Málaga. (Ayuntamiento) Ronda.
Sevilla. (Ayuntamiento) Carmona.
Sevilla. (Ayuntamiento) Lebrija.
Sevilla. (Ayuntamiento) Marchena.
Sevilla. (Ayuntamiento) Morón de la Frontera.
Sevilla. (Ayuntamiento) Osuna.
Sevilla. (Ayuntamiento) Palacios y Villafranca, Los.
Sevilla. (Ayuntamiento) San Juan de Aznalfarache.
Intervención de clase 2.ª
Almería. (Ayuntamiento) Albox.
Almería. (Ayuntamiento) Berja.
Almería. (Ayuntamiento) Cuevas del Almanzora.
Almería. (Ayuntamiento) Garrucha.
Almería. (Ayuntamiento) Huércal de Almería.
Almería. (Ayuntamiento) Huércal-Overa.
Almería. (Ayuntamiento) Mojácar.
Almería. (Ayuntamiento) Mojonera (La).
Almería. (Ayuntamiento) Olula del Río.
Almería. (Ayuntamiento) Pulpí.
Almería. (Ayuntamiento) Vélez-Rubio.
Almería. (Ayuntamiento) Viator.
Cádiz. (Ayuntamiento) Alcalá de los Gazules.
Cádiz. (Ayuntamiento) Bornos.
Cádiz. (Ayuntamiento) Jimena de la Frontera.
Cádiz. (Ayuntamiento) Tarifa.
Cádiz. (Ayuntamiento) Ubrique.
Cádiz. (Ayuntamiento) Vejer de la Frontera.
Cádiz. (Ayuntamiento) Villamartín.
Córdoba. (Ayuntamiento) Almodóvar del Río.
Córdoba. (Ayuntamiento) Bujalance.
Córdoba. (Ayuntamiento) Castro del Río.
Córdoba. (Ayuntamiento) Fernán-Núñez.
Córdoba. (Ayuntamiento) Fuente Obejuna.
Córdoba. (Ayuntamiento) Fuente Palmera.
Córdoba. (Ayuntamiento) Hinojosa del Duque.
Córdoba. (Ayuntamiento) Palma del Río.
Córdoba. (Ayuntamiento) Peñarroya-Pueblonuevo.
Córdoba. (Ayuntamiento) Posadas.
Córdoba. (Ayuntamiento) Pozoblanco.
Córdoba. (Ayuntamiento) Rambla, La.
Córdoba. (Ayuntamiento) Villanueva de Córdoba.
Granada. (Ayuntamiento) Albuñol.
Granada. (Ayuntamiento) Alhama de Granada.
Granada. (Ayuntamiento) Atarfe.
Granada. (Ayuntamiento) Chauchina.
Granada. (Ayuntamiento) Dúrcal.
Granada. (Ayuntamiento) Huéscar.
Granada. (Ayuntamiento) Huétor Tájar.
Granada. (Ayuntamiento) Huétor Vega.
Granada. (Ayuntamiento) Íllora.
Granada. (Ayuntamiento) Iznalloz.
Granada. (Ayuntamiento) Lanjarón.
Granada. (Ayuntamiento) Montefrío.
Granada. (Ayuntamiento) Salobreña.
Granada. (Ayuntamiento) Villa de Otura.
Huelva. (Ayuntamiento) Bollullos Par del Condado.
Huelva. (Ayuntamiento) Cartaya.
Huelva. (Ayuntamiento) Cortegana.
Huelva. (Ayuntamiento) Gibraleón.
Huelva. (Ayuntamiento) Minas de Riotinto.
Huelva. (Ayuntamiento) Nerva.
Huelva. (Ayuntamiento) Palma del Condado, La.
Huelva. (Ayuntamiento) Rociana del Condado.
Huelva. (Ayuntamiento) San Juan del Puerto.
Huelva. (Ayuntamiento) Trigueros.
Huelva. (Ayuntamiento) Valverde del Camino.
Jaén. (Ayuntamiento) Alcaudete.
Jaén. (Ayuntamiento) Arjona.
Jaén. (Ayuntamiento) Bailén.
Jaén. (Ayuntamiento) Beas de Segura.
Jaén. (Ayuntamiento) Carolina (La).
Jaén. (Ayuntamiento) Castillo de Locubín.
Jaén. (Ayuntamiento) Cazorla.
Jaén. (Ayuntamiento) Jódar.
Jaén. (Ayuntamiento) Mancha Real.
Jaén. (Ayuntamiento) Marmolejo.
Jaén. (Ayuntamiento) Mengíbar.
Jaén. (Ayuntamiento) Peal de Becerro.
Jaén. (Ayuntamiento) Porcuna.
Jaén. (Ayuntamiento) Quesada.
Jaén. (Ayuntamiento) Santisteban del Puerto.
Jaén. (Ayuntamiento) Torredelcampo.
Jaén. (Ayuntamiento) Torreperogil.
Jaén. (Ayuntamiento) Villanueva del Arzobispo.
Málaga. (Ayuntamiento) Benahavís.
Málaga. (Ayuntamiento) Casares.
Málaga. (Ayuntamiento) Manilva.
Málaga. (Ayuntamiento) Ojén.
Sevilla. (Ayuntamiento) Alcalá del Río.
Sevilla. (Ayuntamiento) Algaba, La.
Sevilla. (Ayuntamiento) Arahal.
Sevilla. (Ayuntamiento) Benacazón.
Sevilla. (Ayuntamiento) Brenes.
Sevilla. (Ayuntamiento) Burguillos.
Sevilla. (Ayuntamiento) Cabezas de San Juan (Las).
Sevilla. (Ayuntamiento) Campana, La.
Sevilla. (Ayuntamiento) Castilblanco de los Arroyos.
Sevilla. (Ayuntamiento) Cazalla de la Sierra.
Sevilla. (Ayuntamiento) Constantina.
Sevilla. (Ayuntamiento) Coronil (El).
Sevilla. (Ayuntamiento) Cuervo de Sevilla (El).
Sevilla. (Ayuntamiento) Estepa.
Sevilla. (Ayuntamiento) Fuentes de Andalucía.
Sevilla. (Ayuntamiento) Gines.
Sevilla. (Ayuntamiento) Herrera.
Sevilla. (Ayuntamiento) Isla Mayor.
Sevilla. (Ayuntamiento) Lora del Río.
Sevilla. (Ayuntamiento) Mairena del Alcor.
Sevilla. (Mancomunidad) Man.De la Comarca de Estepa.
Sevilla. (Ayuntamiento) Montellano.
Sevilla. (Ayuntamiento) Pilas.
Sevilla. (Ayuntamiento) Salteras.
Sevilla. (Ayuntamiento) Santiponce.
Sevilla. (Ayuntamiento) Tocina.
Sevilla. (Ayuntamiento) Umbrete.
Sevilla. (Ayuntamiento) Villanueva del Ariscal.
Sevilla. (Ayuntamiento) Villaverde del Río.
Sevilla. (Ayuntamiento) Viso del Alcor, El.
Oficial mayor, clase 1.ª
Sevilla. (Ayuntamiento) Dos Hermanas.
Oficial Mayor, clase 3.ª
Huelva. (Ayuntamiento) Cartaya.
Puesto de colaboración S-I, clase 3.ª
Jaén. (Ayuntamiento) Pozo Alcón.
SAT. Secretaría, clase 3.ª
Cádiz. (Diputación Provincial) Cádiz.
Cádiz. (Diputación Provincial) Cádiz.
Córdoba. (Diputación Provincial) Córdoba.
Córdoba. (Diputación Provincial) Córdoba.
Huelva. (Diputación Provincial) Huelva.
Jaén. (Diputación Provincial) Jaén.
Jaén. (Diputación Provincial) Jaén.
Secretaría de clase 1.ª
Almería. (Ayuntamiento) Adra.
Almería. (Ayuntamiento) Ejido, El.
Cádiz. (Ayuntamiento) Barbate.
Cádiz. (Ayuntamiento) Chipiona.
Cádiz. (Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Campo de Gibraltar.
Cádiz. (Ayuntamiento) Puerto Real.
Cádiz. (Ayuntamiento) Rota.
Córdoba. (Ayuntamiento) Cabra.
Córdoba. (Ayuntamiento) Lucena.
Córdoba. (Ayuntamiento) Priego de Córdoba.
Granada. (Ayuntamiento) Almuñécar.
Granada. (Ayuntamiento) Armilla.
Granada. (Ayuntamiento) Guadix.
Granada. (Ayuntamiento) Loja.
Granada. (Ayuntamiento) Santa Fe.
Huelva. (Ayuntamiento) Almonte.
Huelva. (Ayuntamiento) Aracena.
Huelva. (Ayuntamiento) Ayamonte.
Huelva. (Ayuntamiento) Isla Cristina.
Huelva. (Ayuntamiento) Moguer.
Huelva. (Ayuntamiento) Palos de la Frontera.
Huelva. (Ayuntamiento) Punta Umbría.
Jaén. (Ayuntamiento) Alcalá la Real.
Jaén. (Ayuntamiento) Martos.
Jaén. (Ayuntamiento) Torredonjimeno.
Jaén. (Ayuntamiento) Villacarrillo.
Málaga. (Ayuntamiento) Alhaurín el Grande.
Málaga. (Ayuntamiento) Nerja.
Sevilla. (Ayuntamiento) Marchena.
Sevilla. (Ayuntamiento) Osuna.
Sevilla. (Ayuntamiento) Palacios y Villafranca, Los.
Sevilla. (Ayuntamiento) San Juan de Aznalfarache.
Secretaría de clase 2.ª
Almería. (Ayuntamiento) Albox.
Almería. (Ayuntamiento) Carboneras.
Almería. (Ayuntamiento) Olula del Río.
Cádiz. (Ayuntamiento) Jimena de la Frontera.
Cádiz. (Ayuntamiento) Olvera.
Cádiz. (Ayuntamiento) Ubrique.
Córdoba. (Ayuntamiento) Almodóvar del Río.
Córdoba. (Ayuntamiento) Fernán-Núñez.
Córdoba. (Ayuntamiento) Fuente Obejuna.
Córdoba. (Ayuntamiento) Hornachuelos.
Córdoba. (Ayuntamiento) Peñarroya-Pueblonuevo.
Córdoba. (Ayuntamiento) Posadas.
Córdoba. (Ayuntamiento) Rambla, La.
Córdoba. (Ayuntamiento) Villanueva de Córdoba.
Granada. (Ayuntamiento) Cenes de la Vega.
Granada. (Ayuntamiento) Gójar.
Granada. (Ayuntamiento) Huéscar.
Granada. (Ayuntamiento) Huétor Tájar.
Granada. (Ayuntamiento) Iznalloz.
Granada. (Ayuntamiento) Salobreña.
Granada. (Ayuntamiento) Villa de Otura.
Huelva. (Ayuntamiento) Cartaya.
Huelva. (Ayuntamiento) Cortegana.
Huelva. (Ayuntamiento) Minas de Riotinto.
Huelva. (Ayuntamiento) Nerva.
Huelva. (Ayuntamiento) Rociana del Condado.
Jaén. (Ayuntamiento) Alcaudete.
Jaén. (Ayuntamiento) Arjona.
Jaén. (Ayuntamiento) Beas de Segura.
Jaén. (Ayuntamiento) Carolina (La).
Jaén. (Ayuntamiento) Cazorla.
Jaén. (Ayuntamiento) Jódar.
Jaén. (Ayuntamiento) Peal de Becerro.
Jaén. (Ayuntamiento) Quesada.
Jaén. (Ayuntamiento) Santisteban del Puerto.
Jaén. (Ayuntamiento) Torredelcampo.
Jaén. (Ayuntamiento) Torreperogil.
Jaén. (Ayuntamiento) Villanueva del Arzobispo.
Málaga. (Ayuntamiento) Casares.
Sevilla. (Ayuntamiento) Campana, La.
Sevilla. (Ayuntamiento) Cazalla de la Sierra.
Sevilla. (Ayuntamiento) Constantina.
Sevilla. (Ayuntamiento) Fuentes de Andalucía.
Sevilla. (Ayuntamiento) Gines.
Sevilla. (Ayuntamiento) Isla Mayor.
Sevilla. (Ayuntamiento) Lora del Río.
Sevilla. (Mancomunidad) Man. De la Comarca de Estepa.
Sevilla. (Ayuntamiento) Montellano.
Sevilla. (Ayuntamiento) Puebla de Cazalla (La).
Sevilla. (Ayuntamiento) Salteras.
Sevilla. (Ayuntamiento) Santiponce.
Sevilla. (Ayuntamiento) Umbrete.
Sevilla. (Ayuntamiento) Viso del Alcor, El.
Secretaría de clase 3.ª
Almería. (Ayuntamiento) Albanchez.
Almería. (Ayuntamiento) Arboleas.
Almería. (Ayuntamiento) Bacares.
Almería. (Ayuntamiento) Bayarque.
Almería. (Ayuntamiento) Chercos.
Almería. (Ayuntamiento) Cóbdar.
Almería. (Ayuntamiento) Fines.
Almería. (Ayuntamiento) Gádor.
Almería. (Ayuntamiento) Láujar de Andarax.
Almería. (Ayuntamiento) Lucainena de las Torres.
Almería. (Ayuntamiento) Lúcar.
Almería. (Ayuntamiento) María.
Almería. (Ayuntamiento) Nacimiento.
Almería. (Ayuntamiento) Paterna del Río.
Almería. (Ayuntamiento) Senés.
Almería. (Ayuntamiento) Somontín.
Almería. (Ayuntamiento) Sorbas.
Almería. (Ayuntamiento) Taberno.
Almería. (Ayuntamiento) Turre.
Almería. (Ayuntamiento) Velefique.
Almería. (Ayuntamiento) Vélez-Blanco.
Cádiz. (Ayuntamiento) Algar.
Cádiz. (Ayuntamiento) Benaocaz.
Cádiz. (Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M. De San Martin del Tesorillo (Jimena de la Frontera).
Cádiz. (Ayuntamiento) Paterna de Rivera.
Cádiz. (Ayuntamiento) Puerto Serrano.
Córdoba. (Entidad Local Menor) Algallarín.
Córdoba. (Ayuntamiento) Almedinilla.
Córdoba. (Ayuntamiento) Doña Mencía.
Córdoba. (Ayuntamiento) Fuente Carreteros.
Córdoba. (Ayuntamiento) Granjuela, La.
Córdoba. (Ayuntamiento) Guijo (El).
Córdoba. (Ayuntamiento) Luque.
Córdoba. (Ayuntamiento) Montalbán de Córdoba.
Córdoba. (Ayuntamiento) Pedroche.
Córdoba. (Ayuntamiento) San Sebastián de los Ballesteros.
Córdoba. (Ayuntamiento) Santa Eufemia.
Córdoba. (Ayuntamiento) Villafranca de Córdoba.
Córdoba. (Ayuntamiento) Villanueva del Duque.
Granada. (Ayuntamiento) Algarinejo.
Granada. (Ayuntamiento) Alquife.
Granada. (Ayuntamiento) Arenas del Rey.
Granada. (Ayuntamiento) Benalúa.
Granada. (Ayuntamiento) Benalúa de las Villas.
Granada. (Ayuntamiento) Cacín.
Granada. (Ayuntamiento) Castril.
Granada. (Ayuntamiento) Cogollos de la Vega.
Granada. (Ayuntamiento) Cortes de Baza.
Granada. (Ayuntamiento) Cúllar.
Granada. (Ayuntamiento) Freila.
Granada. (Ayuntamiento) Guajares (Los).
Granada. (Ayuntamiento) Huélago.
Granada. (Ayuntamiento) Nevada.
Granada. (Ayuntamiento) Polopos.
Granada. (Ayuntamiento) Santa Cruz del Comercio.
Granada. (Ayuntamiento) Ugíjar.
Granada. (Ayuntamiento) Válor.
Granada. (Ayuntamiento) Villamena.
Huelva. (Ayuntamiento) Almendro (El).
Huelva. (Ayuntamiento) Aroche.
Huelva. (Ayuntamiento) Beas.
Huelva. (Ayuntamiento) Cabezas Rubias.
Huelva. (Ayuntamiento) Calañas.
Huelva. (Ayuntamiento) Cerro de Andévalo, El.
Huelva. (Ayuntamiento) Cumbres Mayores.
Huelva. (Ayuntamiento) Granado, El.
Huelva. (Ayuntamiento) Lucena del Puerto.
Huelva. (Mancomunidad) Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva.
Huelva. (Ayuntamiento) Niebla.
Huelva. (Ayuntamiento) Paterna del Campo.
Huelva. (Ayuntamiento) Paymogo.
Huelva. (Ayuntamiento) San Bartolomé de la Torre.
Huelva. (Ayuntamiento) Santa Bárbara de Casa.
Huelva. (Entidad Local Menor) Tharsis.
Huelva. (Ayuntamiento) Villanueva de las Cruces.
Huelva. (Ayuntamiento) Zarza-Perrunal (La).
Jaén. (Ayuntamiento) Aldeaquemada.
Jaén. (Ayuntamiento) Bélmez de la Moraleda.
Jaén. (Ayuntamiento) Castellar.
Jaén. (Ayuntamiento) Hinojares.
Jaén. (Ayuntamiento) Hornos.
Jaén. (Ayuntamiento) Ibros.
Jaén. (Ayuntamiento) Iruela (La).
Jaén. (Ayuntamiento) Larva.
Jaén. (Ayuntamiento) Santiago de Calatrava.
Jaén. (Ayuntamiento) Santiago-Pontones.
Jaén. (Ayuntamiento) Santo Tomé.
Jaén. (Ayuntamiento) Segura de la Sierra.
Jaén. (Ayuntamiento) Torres de Albánchez.
Jaén. (Ayuntamiento) Villardompardo.
Jaén. (Ayuntamiento) Villares, Los.
Málaga. (Ayuntamiento) Algatocín.
Málaga. (Ayuntamiento) Benalauría.
Málaga. (Ayuntamiento) Cañete la Real.
Málaga. (Ayuntamiento) Cuevas Bajas.
Málaga. (Ayuntamiento) Cuevas del Becerro.
Málaga. (Ayuntamiento) Genalguacil.
Málaga. (Ayuntamiento) Igualeja.
Málaga. (Ayuntamiento) Monda.
Málaga. (Ayuntamiento) Villanueva de Tapia.
Sevilla. (Ayuntamiento) Palmar de Troya, El.
Sevilla. (Ayuntamiento) Aznalcázar.
Sevilla. (Ayuntamiento) Aznalcóllar.
Sevilla. (Ayuntamiento) Carrión de los Céspedes.
Sevilla. (Ayuntamiento) Castillo de las Guardas, El.
Sevilla. (Ayuntamiento) Coripe.
Sevilla. (Entidad Local Menor) Entidad ATIM de las Marismillas.
Sevilla. (Entidad Local Menor) Entidad Local Aut. De el Palmar de Troya.
Sevilla. (Ayuntamiento) Garrobo, El.
Sevilla. (Mancomunidad) Man.Rsu Guadalquivir.
Sevilla. (Ayuntamiento) Marinaleda.
Sevilla. (Ayuntamiento) Martín de la Jara.
Sevilla. (Ayuntamiento) Molares (Los).
Sevilla. (Ayuntamiento) Pruna.
Sevilla. (Ayuntamiento) Saucejo (El).
Sevilla. (Ayuntamiento) Villamanrique de la Condesa.
Secretario-Interventor, clase 3.ª (Puesto de colaboración)
Granada. (Ayuntamiento) Íllora.
Málaga. (Ayuntamiento) Pizarra.
Sevilla. (Diputación Provincial) Sevilla.
Tesorería
Almería. (Ayuntamiento) Adra.
Almería. (Ayuntamiento) Berja.
Almería. (Ayuntamiento) Carboneras.
Almería. (Ayuntamiento) Olula del Río.
Almería. (Ayuntamiento) Vera.
Almería. (Ayuntamiento) Viator.
Almería. (Ayuntamiento) Vícar.
Cádiz. (Ayuntamiento) Barbate.
Cádiz. (Ayuntamiento) Barrios (Los).
Cádiz. (Ayuntamiento) Bornos.
Cádiz. (Ayuntamiento) Jimena de la Frontera.
Cádiz. (Ayuntamiento) Medina Sidonia.
Cádiz. (Ayuntamiento) Puerto Real.
Cádiz. (Ayuntamiento) Tarifa.
Córdoba. (Ayuntamiento) Almodóvar del Río.
Córdoba. (Ayuntamiento) Carlota, La.
Córdoba. (Ayuntamiento) Castro del Río.
Córdoba. (Ayuntamiento) Fuente Obejuna.
Córdoba. (Ayuntamiento) Hornachuelos.
Córdoba. (Ayuntamiento) Pozoblanco.
Córdoba. (Ayuntamiento) Priego de Córdoba.
Granada. (Ayuntamiento) Almuñécar.
Granada. (Ayuntamiento) Cenes de la Vega.
Granada. (Ayuntamiento) Chauchina.
Granada. (Ayuntamiento) Gójar.
Granada. (Ayuntamiento) Guadix.
Granada. (Ayuntamiento) Huétor Vega.
Granada. (Ayuntamiento) Íllora.
Granada. (Ayuntamiento) Iznalloz.
Granada. (Ayuntamiento) Maracena.
Granada. (Ayuntamiento) Órgiva.
Granada. (Ayuntamiento) Padul.
Granada. (Ayuntamiento) Pinos Puente.
Granada. (Ayuntamiento) Pulianas.
Granada. (Ayuntamiento) Salobreña.
Granada. (Ayuntamiento) Santa Fe.
Granada. (Ayuntamiento) Zubia, La.
Huelva. (Ayuntamiento) Aracena.
Huelva. (Ayuntamiento) Ayamonte.
Huelva. (Ayuntamiento) Gibraleón.
Huelva. (Ayuntamiento) Isla Cristina.
Huelva. (Ayuntamiento) Lepe.
Huelva. (Ayuntamiento) Moguer.
Huelva. (Ayuntamiento) Palos de la Frontera.
Huelva. (Ayuntamiento) Punta Umbría.
Huelva. (Ayuntamiento) Rociana del Condado.
Huelva. (Ayuntamiento) Valverde del Camino.
Jaén. (Ayuntamiento) Alcalá la Real.
Jaén. (Ayuntamiento) Andújar.
Jaén. (Ayuntamiento) Baeza.
Jaén. (Ayuntamiento) Bailén.
Jaén. (Ayuntamiento) Carolina (La).
Jaén. (Ayuntamiento) Martos.
Jaén. (Ayuntamiento) Torredonjimeno.
Jaén. (Ayuntamiento) Torreperogil.
Jaén. (Ayuntamiento) Villacarrillo.
Málaga. (Ayuntamiento) Estepona.
Málaga. (Ayuntamiento) Ronda.
Sevilla. (Ayuntamiento) Alcalá del Río.
Sevilla. (Ayuntamiento) Algaba, La.
Sevilla. (Ayuntamiento) Benacazón.
Sevilla. (Ayuntamiento) Burguillos.
Sevilla. (Ayuntamiento) Camas.
Sevilla. (Ayuntamiento) Campana, La.
Sevilla. (Ayuntamiento) Cantillana.
Sevilla. (Ayuntamiento) Carmona.
Sevilla. (Ayuntamiento) Castilblanco de los Arroyos.
Sevilla. (Ayuntamiento) Écija.
Sevilla. (Ayuntamiento) Espartinas.
Sevilla. (Ayuntamiento) Gerena.
Sevilla. (Ayuntamiento) Guillena.
Sevilla. (Ayuntamiento) Lebrija.
Sevilla. (Ayuntamiento) Lora del Río.
Sevilla. (Ayuntamiento) Marchena.
Sevilla. (Ayuntamiento) Olivares.
Sevilla. (Ayuntamiento) Osuna.
Sevilla. (Ayuntamiento) Palacios y Villafranca, Los.
Sevilla. (Ayuntamiento) Palomares del Río.
Sevilla. (Ayuntamiento) Salteras.
Sevilla. (Ayuntamiento) Tocina.
Sevilla. (Ayuntamiento) Valencina de la Concepción.
Sevilla. (Ayuntamiento) Villanueva del Ariscal.
Sevilla. (Ayuntamiento) Viso del Alcor, El.
Viceintervención, clase 1.ª
Sevilla. (Ayuntamiento) Écija.
Viceintervención, clase 2.ª
Málaga. (Ayuntamiento) Fuengirola.
Viceintervención, clase 3.ª
Córdoba. (Ayuntamiento) Fuente Palmera.
Sevilla. (Ayuntamiento) Bollullos de la Mitación.
Sevilla. (Ayuntamiento) Estepa.
Sevilla. (Ayuntamiento) Mairena del Alcor.
Vicesecretaría, clase 1.ª
Cádiz. (Diputación Provincial) Cádiz.
Cádiz. (Ayuntamiento) Puerto de Santa María, El.
Vicesecretaría, clase 2.ª
Jaén. (Ayuntamiento) Alcalá la Real.
Vicesecretaría, clase 3.ª
Córdoba. (Ayuntamiento) Castro del Río.
Córdoba. (Ayuntamiento) Fuente Palmera.
Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª
Córdoba. (Ayuntamiento) Iznájar.
Córdoba. (Ayuntamiento) Villafranca de Córdoba.
Sevilla. (Ayuntamiento) Arahal.
Sevilla. (Ayuntamiento) Marchena.
Vicetesorería
Almería. (Ayuntamiento) Roquetas de Mar.
Sevilla. (Diputación Provincial) Sevilla.
Comunidad Autónoma de Aragón
Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Agüero.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Alquézar.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Ansó.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Aragüés del Puerto.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Azara.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Berbegal.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Boltaña.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Caldearenas.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Campo.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Capdesaso.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Castejón del Puente.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Castillonroy.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Foradada del Toscar.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Fueva (La).
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Isábena.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Lascuarre.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Laspaúles.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Peralta de Calasanz.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Plan.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Puebla de Castro (La).
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Puente de Montañana.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Puente la Reina de Jaca.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Santa María de Dulcis.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Sesa.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Torla-Ordesa.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Torres de Alcanadre.
Huesca. (Agrupación de Secretaría) Villanova.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Aguaviva.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Alba.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Alobras.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Arcos de las Salinas.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Arens de Lledó.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Argente.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Bañón.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Barrachina.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Bello.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Bezas.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Blancas.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Blesa.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Bordón.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Camarena de la Sierra.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Camarillas.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Cañizar del Olivar.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Castel de Cabra.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Cedrillas.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Codoñera (La).
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Crivillén.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Cucalón.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Cuevas Labradas.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Frías de Albarracín.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Ginebrosa (La).
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Hinojosa de Jarque.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Hoz de la Vieja (La).
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Lagueruela.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Loscos.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Mata de los Olmos (La).
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Monroyo.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Obón.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Perales del Alfambra.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Pozondón.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Rillo.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Riodeva.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) San Martín del Río.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Terriente.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Tornos.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Torres de Albarracín.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Torrijo del Campo.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Tramacastilla.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Tronchón.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Valdealgorfa.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Villafranca del Campo.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Villarluengo.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Villarroya de los Pinares.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Villastar.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Vinaceite.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Visiedo.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Vivel del Río Martín.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Alarba.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Alhama de Aragón.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Almonacid de la Cuba.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Atea.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Belmonte de Gracián.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Bubierca.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Cabolafuente.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Carenas.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Castiliscar.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Clarés de Ribota.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Cosuenda.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Cubel.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Gallocanta.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Grisel.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Ibdes.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Jaraba.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Miedes de Aragón.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Morata de Jiloca.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Munébrega.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Murillo de Gállego.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Orés.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Piedratajada.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Pintanos, Los.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Plenas.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Retascón.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Salvatierra de Esca.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Samper del Salz.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Tierga.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Torrellas.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Trasobares.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Urriés.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Used.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Villafeliche.
Zaragoza. (Agrupación de Secretaría) Villanueva de Jiloca.
Agrupación Tesorería
Zaragoza. (Agrupación de Tesorería) María de Huerva.
Intervención de clase 1.ª
Huesca. (Ayuntamiento) Barbastro.
Huesca. (Ayuntamiento) Monzón.
Teruel. (Ayuntamiento) Teruel.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Caspe.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Ejea de los Caballeros.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Tarazona.
Intervención de clase 2.ª
Huesca. (Consejo Comarcal) Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca.
Huesca. (Ayuntamiento) Sabiñánigo.
Huesca. (Ayuntamiento) Sariñena.
Teruel. (Ayuntamiento) Alcañiz.
Teruel. (Ayuntamiento) Andorra.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Borja.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Cariñena.
Zaragoza. (Consejo Comarcal) Comarca de Campo de Cariñena.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Tauste.
Oficial mayor, clase 1.ª
Teruel. (Diputación Provincial) Teruel.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Caspe.
Secretaría de clase 1.ª
Huesca. (Ayuntamiento) Barbastro.
Huesca. (Ayuntamiento) Monzón.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Ejea de los Caballeros.
Secretaría de clase 2.ª
Teruel. (Ayuntamiento) Andorra.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Borja.
Zaragoza. (Ayuntamiento) María de Huerva.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Pedrola.
Secretaría de clase 3.ª
Huesca. (Ayuntamiento) Bailo.
Huesca. (Ayuntamiento) Bielsa.
Huesca. (Ayuntamiento) Broto.
Huesca. (Ayuntamiento) Candasnos.
Huesca. (Ayuntamiento) Canfranc.
Huesca. (Consejo Comarcal) Comarca del Sobrarbe.
Huesca. (Ayuntamiento) Graus.
Huesca. (Ayuntamiento) Laspuña.
Huesca. (Ayuntamiento) Ontiñena.
Huesca. (Ayuntamiento) Tella-Sin.
Huesca. (Ayuntamiento) Valle de Hecho.
Huesca. (Ayuntamiento) Velilla de Cinca.
Huesca. (Ayuntamiento) Vencillón.
Teruel. (Ayuntamiento) Alcorisa.
Teruel. (Ayuntamiento) Aliaga.
Teruel. (Ayuntamiento) Beceite.
Teruel. (Ayuntamiento) Bronchales.
Teruel. (Ayuntamiento) Caminreal.
Teruel. (Ayuntamiento) Cantavieja.
Teruel. (Ayuntamiento) Cañada de Benatanduz.
Teruel. (Consejo Comarcal) Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
Teruel. (Consejo Comarcal) Comarca de Cuencas Mineras.
Teruel. (Consejo Comarcal) Comarca de Sierra de Albarracin.
Teruel. (Consejo Comarcal) Comarca del Maestrazgo.
Teruel. (Ayuntamiento) Cretas.
Teruel. (Ayuntamiento) Ejulve.
Teruel. (Ayuntamiento) Escucha.
Teruel. (Ayuntamiento) Estercuel.
Teruel. (Ayuntamiento) Fortanete.
Teruel. (Ayuntamiento) Fresneda (La).
Teruel. (Ayuntamiento) Gargallo.
Teruel. (Ayuntamiento) Griegos.
Teruel. (Ayuntamiento) Iglesuela del Cid (La).
Teruel. (Ayuntamiento) Linares de Mora.
Teruel. (Ayuntamiento) Mazaleón.
Teruel. (Ayuntamiento) Molinos.
Teruel. (Ayuntamiento) Montalbán.
Teruel. (Agrupación de Secretaría) Olba.
Teruel. (Ayuntamiento) Oliete.
Teruel. (Ayuntamiento) Orihuela del Tremedal.
Teruel. (Ayuntamiento) Peñarroya de Tastavins.
Teruel. (Ayuntamiento) Santa Eulalia.
Teruel. (Ayuntamiento) Sarrión.
Teruel. (Ayuntamiento) Torrecilla de Alcañiz.
Teruel. (Ayuntamiento) Urrea de Gaén.
Teruel. (Ayuntamiento) Utrillas.
Teruel. (Ayuntamiento) Valdelinares.
Teruel. (Ayuntamiento) Valderrobres.
Teruel. (Ayuntamiento) Valjunquera.
Teruel. (Ayuntamiento) Villel.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Aguilón.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Aranda de Moncayo.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Arándiga.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Ariza.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Bujaraloz.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Chiprana.
Zaragoza. (Consejo Comarcal) Comarca de Bajo Aragon-Caspe.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Encinacorba.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Fabara.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Fayón.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Frasno (El).
Zaragoza. (Ayuntamiento) Gotor.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Herrera de los Navarros.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Jarque de Moncayo.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Lécera.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Letux.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Lituénigo.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Luesia.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Malón.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Mediana de Aragón.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Monreal de Ariza.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Morés.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Muel.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Nonaspe.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Sástago.
Tesorería
Huesca. (Ayuntamiento) Binéfar.
Huesca. (Ayuntamiento) Fraga.
Huesca. (Ayuntamiento) Monzón.
Huesca. (Ayuntamiento) Sabiñánigo.
Teruel. (Ayuntamiento) Alcañiz.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Borja.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Calatayud.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Caspe.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Ejea de los Caballeros.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Muela (La).
Zaragoza. (Ayuntamiento) Tauste.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Utebo.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Villamayor de Gállego.
Zaragoza. (Ayuntamiento) Villanueva de Gállego.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Provincia Entidad Requisito lengua
Intervención de clase 1.ª
Asturias. (Ayuntamiento) Corvera de Asturias.
Asturias. (Ayuntamiento) Gozón.
Asturias. (Ayuntamiento) Langreo.
Asturias. (Ayuntamiento) San Martín del Rey Aurelio.
Asturias. (Ayuntamiento) Villaviciosa.
Intervención de clase 2.ª
Asturias. (Ayuntamiento) Aller.
Asturias. (Ayuntamiento) Cangas del Narcea.
Asturias. (Ayuntamiento) Colunga.
Asturias. (Ayuntamiento) Cudillero.
Asturias. (Ayuntamiento) Noreña.
Asturias. (Ayuntamiento) Pravia.
Asturias. (Ayuntamiento) Ribadesella.
Asturias. (Ayuntamiento) Salas.
Secretaría de clase 2.ª
Asturias. (Ayuntamiento) Laviana.
Secretaría de clase 3.ª
Asturias. (Ayuntamiento) Candamo.
Asturias. (Ayuntamiento) Degaña.
Asturias. (Ayuntamiento) Ibias.
Asturias. (Ayuntamiento) Illano.
Asturias. (Mancomunidad) Man. de la Comarca de la Sidra.
Asturias. (Ayuntamiento) Ponga.
Asturias. (Ayuntamiento) Proaza.
Asturias. (Ayuntamiento) Riosa.
Tesorería
Asturias. (Ayuntamiento) Aller.
Asturias. (Ayuntamiento) Cangas del Narcea.
Asturias. (Ayuntamiento) Laviana.
Asturias. (Ayuntamiento) Lena.
Asturias. (Ayuntamiento) Llanes.
Asturias. (Ayuntamiento) Navia.
Asturias. (Ayuntamiento) Ribadesella.
Asturias. (Ayuntamiento) Salas.
Asturias. (Ayuntamiento) San Martín del Rey Aurelio.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Provincia Entidad Requisito lengua
Intervención de clase 1.ª
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Ciutadella de Menorca. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Consejo Insular) Consell Insular de Formentera. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Eivissa. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Manacor. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Maó-Mahón. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Marratxí. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sant Josep de sa Talaia. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Santa Eulària des Riu. Nivel B2 o equivalente.
Intervención de clase 2.ª
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Alaior. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Alaró. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Andratx. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Binissalem. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Bunyola. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Capdepera. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Castell, Es. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Ferreries. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Lloseta. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Mercadal (Es). Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Muro. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sant Lluís. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Santa María del Camí. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sóller. Nivel B2 o equivalente.
Interventor delegado, clase 1.ª
Balears, Illes. (Consejo Insular) Consell Insular de Mallorca. Nivel B2 o equivalente.
Interventor delegado, clase 2.ª
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Palma. Nivel B2 o equivalente.
Oficial mayor, clase 1.ª
Balears, Illes. (Consejo Insular) Consell Insular de Menorca. Nivel B2 o equivalente.
SAT. Secretaría, clase 2.ª
Balears, Illes. (Consejo Insular) Consell Insular de Mallorca. Nivel B2 o equivalente.
Secretaría de clase 1.ª
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Calvià. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Ciutadella de Menorca. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Consejo Insular) Consell Insular de Menorca. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Inca. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Llucmajor. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Manacor. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Maó-Mahón. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Marratxí. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Santa Eulària des Riu. Nivel B2 o equivalente.
Secretaría de clase 2.ª
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Algaida. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Bunyola. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Castell, Es. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Mercadal (Es). Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sóller. Nivel B2 o equivalente.
Secretaría de clase 3.ª
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Ariany. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Costitx. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Estellencs. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Maria de la Salut. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Migjorn Gran (Es). Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sant Joan. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Santa Eugènia. Nivel B2 o equivalente.
Tesorería
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Alaior. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Alcúdia. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Andratx. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Bunyola. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Capdepera. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Castell, Es. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Ciutadella de Menorca. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Consejo Insular) Consell Insular de Formentera. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Consejo Insular) Consell Insular de Menorca. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Eivissa. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Manacor. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Maó-Mahón. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Marratxí. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Mercadal (Es). Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Pobla (Sa). Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Pollença. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sant Antoni de Portmany. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sant Josep de sa Talaia. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sant Llorenç des Cardassar. Nivel C1 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sant Lluís. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Santa Eulària des Riu. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Santanyí. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Sóller. Nivel B2 o equivalente.
Balears, Illes. (Ayuntamiento) Son Servera. Nivel B2 o equivalente.
Viceintervención, clase 2.ª
Balears, Illes. (Consejo Insular) Consell Insular de Menorca. Nivel C1 o equivalente.
Comunidad Autónoma de Canarias
Provincia Entidad Requisito lengua
Intervención de clase 1.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Arrecife.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Arucas.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Gáldar.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Ingenio.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Mogán.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Oliva, La.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Puerto del Rosario.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Santa Lucía de Tirajana.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Santa María de Guía de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Adeje.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arona.
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I.de Hierro.
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I.de la Gomera.
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I.de la Palma.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Granadilla de Abona.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Güímar.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Icod de los Vinos.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Llanos de Aridane, Los.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Realejos (Los).
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Santa Cruz de la Palma.
Intervención de clase 2.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Agaete.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Aldea de San Nicolás, La.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Antigua.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Firgas.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Moya.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) San Bartolomé.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Teguise.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Teror.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Valsequillo de Gran Canaria.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Vega de San Mateo.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Yaiza.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arafo.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arico.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Breña Alta.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Breña Baja.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Frontera.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Garachico.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Guancha (La).
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Guía de Isora.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Paso, El.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Andrés y Sauces.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Juan de la Rambla.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Miguel de Abona.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Sebastián de la Gomera.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Santa Úrsula.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Santiago del Teide.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Sauzal, El.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tazacorte.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tegueste.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Victoria de Acentejo, La.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Villa de Mazo.
Intervención General, clase 1.ª
Palmas (Las). (Cabildo Insular) C.I.De Fuerteventura.
Intervención General Municipal, clase 1.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Telde.
Interventor/a delegado/a de OO.AA.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arona.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arona.
Puesto de colaboración S-I, clase 3.ª
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Sauzal, El.
Secretaría de clase 1.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Agüimes.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Arrecife.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Arucas.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Gáldar.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Ingenio.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Mogán.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Oliva, La.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Puerto del Rosario.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Santa Lucía de Tirajana.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Santa María de Guía de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arona.
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I. de Hierro.
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I. de la Gomera.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Granadilla de Abona.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Güímar.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Icod de los Vinos.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Llanos de Aridane, Los.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Orotava, La.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Puerto de la Cruz.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Realejos (Los).
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Santa Cruz de la Palma.
Secretaría de clase 2.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Aldea de San Nicolás, La.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Moya.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) San Bartolomé.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Teguise.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Yaiza.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arico.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Breña Baja.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Garachico.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Guancha (La).
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Guía de Isora.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Paso, El.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Andrés y Sauces.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Sebastián de la Gomera.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Santa Úrsula.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Santiago del Teide.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tazacorte.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Victoria de Acentejo, La.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Villa de Mazo.
Secretaría de clase 3.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Artenara.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Tejeda.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Agulo.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tanque (El).
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Vallehermoso.
Secretario General del Pleno, clase 1.ª
Palmas (Las). (Cabildo Insular) C.I. de Lanzarote.
Secretario/a Delegado/a de OO.AA.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arona.
Tesorería
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Agaete.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Agüimes.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Aldea de San Nicolás, La.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Antigua.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Gáldar.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Ingenio.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Moya.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Oliva, La.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Pájara.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) San Bartolomé.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Santa María de Guía de Gran Canaria.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Tuineje.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Valsequillo de Gran Canaria.
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Vega de San Mateo.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Adeje.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arico.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Breña Baja.
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I.de Hierro.
Santa Cruz de Tenerife. (Cabildo Insular) C.I.de la Gomera.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Guancha (La).
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Güímar.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Icod de los Vinos.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Llanos de Aridane, Los.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Orotava, La.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Realejos (Los).
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Andrés y Sauces.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Miguel de Abona.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) San Sebastián de la Gomera.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Santa Cruz de la Palma.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tacoronte.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Tegueste.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Victoria de Acentejo, La.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Villa de Mazo.
Viceintervención, clase 2.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Pájara.
Santa Cruz de Tenerife. (Ayuntamiento) Arona.
Vicesecretaría, clase 2.ª
Palmas (Las). (Ayuntamiento) Pájara.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Intervención de clase 2.ª
Cantabria. (Agrupación de Intervención) San Vicente de la Barquera.
Intervención de clase 1.ª
Cantabria. (Ayuntamiento) Camargo.
Cantabria. (Ayuntamiento) Piélagos.
Cantabria. (Ayuntamiento) Reinosa.
Cantabria. (Ayuntamiento) Santoña.
Intervención de clase 2.ª
Cantabria. (Ayuntamiento) Cabezón de la Sal.
Cantabria. (Ayuntamiento) Cartes.
Cantabria. (Ayuntamiento) Colindres.
Cantabria. (Ayuntamiento) Corrales de Buelna, Los.
Cantabria. (Ayuntamiento) Marina de Cudeyo.
Cantabria. (Ayuntamiento) Noja.
Cantabria. (Ayuntamiento) Reocín.
Cantabria. (Ayuntamiento) Ribamontán al Mar.
Cantabria. (Ayuntamiento) Santillana del Mar.
Secretaría de clase 1.ª
Cantabria. (Ayuntamiento) Castro-Urdiales.
Cantabria. (Ayuntamiento) Laredo.
Cantabria. (Ayuntamiento) Piélagos.
Secretaría de clase 3.ª
Cantabria. (Ayuntamiento) Anievas.
Cantabria. (Ayuntamiento) Bárcena de Pie de Concha.
Cantabria. (Ayuntamiento) Cabezón de Liébana.
Cantabria. (Ayuntamiento) Entrambasaguas.
Cantabria. (Mancomunidad) Mancomunidad del Bajo Deva.
Cantabria. (Ayuntamiento) Ruesga.
Cantabria. (Ayuntamiento) Soba.
Cantabria. (Ayuntamiento) Udías.
Cantabria. (Ayuntamiento) Valdeolea.
Cantabria. (Ayuntamiento) Valdeprado del Río.
Cantabria. (Ayuntamiento) Valderredible.
Tesorería
Cantabria. (Ayuntamiento) Laredo.
Cantabria. (Ayuntamiento) Noja.
Cantabria. (Ayuntamiento) Piélagos.
Comunidad de Castilla y León
Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Intervención de clase 2.ª
Burgos. (Agrupación de Intervención) Lerma.
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Adanero.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Aldeaseca.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Barromán.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Cabezas de Alambre.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Cardeñosa.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Carrera (La).
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Casillas.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Cepeda la Mora.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Cillán.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Crespos.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Flores de Ávila.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Gemuño.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Herradón de Pinares.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Herreros de Suso.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Hija de Dios (La).
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Hoyos del Espino.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Langa.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Medinilla.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Mingorría.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Muñana.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Narros del Castillo.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Navaescurial.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Navatalgordo.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Puerto Castilla.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Salvadiós.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) San Juan del Molinillo.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) San Martín de la Vega del Alberche.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) San Pedro del Arroyo.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Santa María del Berrocal.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Santa María del Cubillo.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Santo Tomé de Zabarcos.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Solana de Rioalmar.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Tiñosillos.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Tolbaños.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Torre, La.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Villafranca de la Sierra.
Ávila. (Agrupación de Secretaría) Villatoro.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Adrada de Haza.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Aguilar de Bureba.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Alfoz de Bricia.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Altos (Los).
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Arandilla.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Baños de Valdearados.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Barbadillo de Herreros.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Barbadillo del Mercado.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Busto de Bureba.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Caleruega.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Carcedo de Bureba.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Castrillo de la Reina.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Castrillo del Val.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Cillaperlata.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Cubo de Bureba.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Fresneda de la Sierra Tirón.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Fresneña.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Fresno de Río Tirón.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Gumiel de Izán.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Hacinas.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Hontoria de Valdearados.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Hoyales de Roa.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Jurisdicción de Lara.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Mambrilla de Castrejón.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Mecerreyes.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Milagros.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Nebreda.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Padilla de Arriba.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Pampliega.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Pedrosa del Páramo.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Peñaranda de Duero.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Pineda Trasmonte.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Pinilla Trasmonte.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Prádanos de Bureba.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Rabanera del Pinar.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Rábanos.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Salas de Bureba.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) San Millán de Lara.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Santa María Rivarredonda.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Santo Domingo de Silos.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Sargentes de la Lora.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Torresandino.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Vadocondes.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Valdeande.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Valdezate.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Valle de Valdelaguna.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Valle de Valdelucio.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Villafranca Montes de Oca.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Villamayor de los Montes.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Villegas.
Burgos. (Agrupación de Secretaría) Villoruebo.
León. (Agrupación de Secretaría) Alija del Infantado.
León. (Agrupación de Secretaría) Almanza.
León. (Agrupación de Secretaría) Boca de Huérgano.
León. (Agrupación de Secretaría) Brazuelo.
León. (Agrupación de Secretaría) Burón.
León. (Agrupación de Secretaría) Villaselán.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Boadilla de Rioseco.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Boadilla del Camino.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Castil de Vela.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Castrillo de Villavega.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Espinosa de Villagonzalo.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Meneses de Campos.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Olmos de Ojeda.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Pedrosa de la Vega.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Pomar de Valdivia.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Prádanos de Ojeda.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Puebla de Valdavia (La).
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Respenda de la Peña.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Salinas de Pisuerga.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) San Cebrián de Campos.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Sotobañado y Priorato.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Villalba de Guardo.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Villaprovedo.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Villasila de Valdavia.
Palencia. (Agrupación de Secretaría) Villaturde.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Aldea del Obispo.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Barruecopardo.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Bodón (El).
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Bogajo.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Cabeza del Caballo.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Castillejo de Martín Viejo.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Cerralbo.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Cubo de Don Sancho (El).
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Galisancho.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Herguijuela de la Sierra.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Lagunilla.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Miranda del Castañar.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Morasverdes.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Navales.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Navarredonda de la Rinconada.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Peñacaballera.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Puebla de Azaba.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Puente del Congosto.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Robleda.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Sahugo (El).
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) San Martín del Castañar.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) San Muñoz.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) San Pedro de Rozados.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Sanchón de la Ribera.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Sanchotello.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Serradilla del Arroyo.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Serradilla del Llano.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Valdefuentes de Sangusín.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Valero.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Villar de Ciervo.
Salamanca. (Agrupación de Secretaría) Vilvestre.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Adrados.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Arcones.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Barbolla.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Bernardos.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Campo de San Pedro.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Carrascal del Río.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Castroserna de Abajo.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Cedillo de la Torre.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Cerezo de Abajo.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Codorniz.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Entidad A.T.I.M. De Arroyo de Cuellar.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Escarabajosa de Cabezas.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Frumales.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Fuentidueña.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Gallegos.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Garcillán.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Lastras del Pozo.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Maderuelo.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Martín Miguel.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Montejo de Arévalo.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Muñopedro.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Pedraza.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Prádena.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Rapariegos.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) San Cristóbal de Cuéllar.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) San Martín y Mudrián.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Torrecaballeros.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Torrecilla del Pinar.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Urueñas.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Valtiendas.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Veganzones.
Segovia. (Agrupación de Secretaría) Yanguas de Eresma.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Abejar.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Adradas.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Baraona.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Caltojar.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Caracena.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Casarejos.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Cigudosa.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Coscurita.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Deza.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Espeja de San Marcelino.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Fuentelmonge.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Magaña.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Matalebreras.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Miño de Medinaceli.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Miño de San Esteban.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Monteagudo de las Vicarías.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Montenegro de Cameros.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Nolay.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Oncala.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Quintanas de Gormaz.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Rioseco de Soria.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Royo (El).
Soria. (Agrupación de Secretaría) Santa María de las Hoyas.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Serón de Nágima.
Soria. (Agrupación de Secretaría) Villares de Soria (Los).
Soria. (Agrupación de Secretaría) Yanguas.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Barcial de la Loma.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Bocigas.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Canalejas de Peñafiel.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Carpio.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Encinas de Esgueva.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Fombellida.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Mayorga.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Morales de Campos.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Palazuelo de Vedija.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Pesquera de Duero.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Rubí de Bracamonte.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) San Román de Hornija.
Valladolid. (Agrupación de Secretaría) Villavicencio de los Caballeros.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Almaraz de Duero.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Arcenillas.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Arrabalde.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Asturianos.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Ayoó de Vidriales.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Camarzana de Tera.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Cañizal.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Carbajales de Alba.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Coomonte.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Cotanes del Monte.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Cubo de Benavente.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Espadañedo.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Ferreras de Arriba.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Gallegos del Río.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Hermisende.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Hiniesta (La).
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Morales de Valverde.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Pajares de la Lampreana.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Pedralba de la Pradería.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Quiruelas de Vidriales.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Rábano de Aliste.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Roelos de Sayago.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Rosinos de la Requejada.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Santa María de la Vega.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Torregamones.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Valcabado.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Vezdemarbán.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Villafáfila.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Villalobos.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Villanueva de las Peras.
Zamora. (Agrupación de Secretaría) Villarrín de Campos.
Intervención de clase 1.ª
Salamanca. (Ayuntamiento) Béjar.
Salamanca. (Ayuntamiento) Ciudad Rodrigo.
Segovia. (Ayuntamiento) Cuéllar.
Valladolid. (Ayuntamiento) Medina del Campo.
Zamora. (Ayuntamiento) Benavente.
Zamora. (Ayuntamiento) Toro.
Intervención de clase 2.ª
Ávila. (Ayuntamiento) Candeleda.
Ávila. (Ayuntamiento) Sotillo de la Adrada.
Burgos. (Ayuntamiento) Medina de Pomar.
Burgos. (Ayuntamiento) Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.
León. (Ayuntamiento) Bembibre.
León. (Ayuntamiento) Cacabelos.
León. (Ayuntamiento) Fabero.
León. (Ayuntamiento) Robla (La).
León. (Ayuntamiento) Valencia de Don Juan.
León. (Ayuntamiento) Villablino.
Palencia. (Ayuntamiento) Guardo.
Salamanca. (Ayuntamiento) Alba de Tormes.
Salamanca. (Ayuntamiento) Peñaranda de Bracamonte.
Salamanca. (Ayuntamiento) Villamayor.
Segovia. (Ayuntamiento) Cantalejo.
Segovia. (Ayuntamiento) Real Sitio de San Ildefonso.
Soria. (Ayuntamiento) Almazán.
Soria. (Ayuntamiento) Burgo de Osma-Ciudad de Osma.
Valladolid. (Ayuntamiento) Boecillo.
Valladolid. (Ayuntamiento) Peñafiel.
SAT. Secretaría, clase 3.ª
Salamanca. (Diputación Provincial) Salamanca.
Salamanca. (Diputación Provincial) Salamanca.
Salamanca. (Diputación Provincial) Salamanca.
Valladolid. (Diputación Provincial) Valladolid.
Secretaría de clase 1.ª
Salamanca. (Ayuntamiento) Béjar.
Salamanca. (Ayuntamiento) Ciudad Rodrigo.
Valladolid. (Ayuntamiento) Medina del Campo.
Zamora. (Ayuntamiento) Toro.
Secretaría de clase 2.ª
León. (Ayuntamiento) Cacabelos.
León. (Ayuntamiento) Fabero.
León. (Ayuntamiento) Robla (La).
Palencia. (Ayuntamiento) Guardo.
Salamanca. (Ayuntamiento) Villamayor.
Valladolid. (Ayuntamiento) Peñafiel.
Secretaría de clase 3.ª
Ávila. (Ayuntamiento) Adrada (La).
Ávila. (Ayuntamiento) Arenal (El).
Ávila. (Ayuntamiento) Barraco (El).
Ávila. (Ayuntamiento) Horcajada (La).
Ávila. (Ayuntamiento) Horcajo de las Torres.
Ávila. (Ayuntamiento) Hoyo de Pinares (El).
Ávila. (Ayuntamiento) Hoyocasero.
Ávila. (Ayuntamiento) Lanzahíta.
Ávila. (Ayuntamiento) Mombeltrán.
Ávila. (Ayuntamiento) Navalacruz.
Ávila. (Ayuntamiento) Navalmoral.
Ávila. (Ayuntamiento) Navalperal de Pinares.
Ávila. (Ayuntamiento) Navarredonda de Gredos.
Ávila. (Ayuntamiento) Navarrevisca.
Ávila. (Ayuntamiento) Pedro Bernardo.
Ávila. (Ayuntamiento) San Bartolomé de Pinares.
Ávila. (Ayuntamiento) Santa Cruz del Valle.
Ávila. (Ayuntamiento) Serranillos.
Ávila. (Ayuntamiento) Solosancho.
Ávila. (Ayuntamiento) Villanueva de Ávila.
Burgos. (Ayuntamiento) Arauzo de Miel.
Burgos. (Ayuntamiento) Arcos.
Burgos. (Ayuntamiento) Arija.
Burgos. (Ayuntamiento) Arlanzón.
Burgos. (Ayuntamiento) Basconcillos del Tozo.
Burgos. (Ayuntamiento) Canicosa de la Sierra.
Burgos. (Ayuntamiento) Cuevas de San Clemente.
Burgos. (Ayuntamiento) Fuentespina.
Burgos. (Ayuntamiento) Gumiel de Mercado.
Burgos. (Ayuntamiento) Huerta de Rey.
Burgos. (Ayuntamiento) Junta de Traslaloma.
Burgos. (Ayuntamiento) Merindad de Sotoscueva.
Burgos. (Ayuntamiento) Merindad de Valdivielso.
Burgos. (Ayuntamiento) Neila.
Burgos. (Ayuntamiento) Poza de la Sal.
Burgos. (Ayuntamiento) Pradoluengo.
Burgos. (Ayuntamiento) Regumiel de la Sierra.
Burgos. (Ayuntamiento) Roa.
Burgos. (Ayuntamiento) Sotresgudo.
Burgos. (Ayuntamiento) Trespaderne.
Burgos. (Ayuntamiento) Valle de Valdebezana.
León. (Ayuntamiento) Cármenes.
León. (Ayuntamiento) Chozas de Abajo.
León. (Ayuntamiento) Fresno de la Vega.
León. (Mancomunidad) Man. De Mun. del Agua del Bierzo.
León. (Ayuntamiento) Mansilla Mayor.
León. (Ayuntamiento) Murias de Paredes.
León. (Ayuntamiento) Oencia.
León. (Ayuntamiento) Pajares de los Oteros.
León. (Ayuntamiento) Palacios del Sil.
León. (Ayuntamiento) Posada de Valdeón.
León. (Ayuntamiento) Riello.
León. (Ayuntamiento) Sahagún.
León. (Ayuntamiento) San Adrián del Valle.
León. (Ayuntamiento) Santa Colomba de Curueño.
León. (Ayuntamiento) Santa María de Ordás.
León. (Ayuntamiento) Soto de la Vega.
León. (Ayuntamiento) Valderas.
León. (Ayuntamiento) Vega de Espinareda.
León. (Ayuntamiento) Vega de Infanzones.
León. (Ayuntamiento) Villamanín.
León. (Ayuntamiento) Villamañán.
Palencia. (Ayuntamiento) Buenavista de Valdavia.
Palencia. (Ayuntamiento) Castrejón de la Peña.
Palencia. (Ayuntamiento) Cervera de Pisuerga.
Palencia. (Ayuntamiento) Cevico de la Torre.
Palencia. (Ayuntamiento) Pernía, La.
Palencia. (Ayuntamiento) Santibáñez de la Peña.
Palencia. (Ayuntamiento) Villaumbrales.
Salamanca. (Ayuntamiento) Alberca (La).
Salamanca. (Ayuntamiento) Casillas de Flores.
Salamanca. (Ayuntamiento) Cespedosa de Tormes.
Salamanca. (Ayuntamiento) Fregeneda (La).
Salamanca. (Ayuntamiento) Fuenteguinaldo.
Salamanca. (Ayuntamiento) Macotera.
Salamanca. (Mancomunidad) Man. de Burguillos.
Salamanca. (Ayuntamiento) Masueco.
Salamanca. (Ayuntamiento) Monterrubio de Armuña.
Salamanca. (Ayuntamiento) Navasfrías.
Salamanca. (Ayuntamiento) Payo (El).
Salamanca. (Ayuntamiento) Peñaparda.
Salamanca. (Ayuntamiento) San Felices de los Gallegos.
Salamanca. (Ayuntamiento) Sancti-Spíritus.
Salamanca. (Ayuntamiento) Santos (Los).
Salamanca. (Ayuntamiento) Saucelle.
Salamanca. (Ayuntamiento) Vitigudino.
Segovia. (Ayuntamiento) Aguilafuente.
Segovia. (Ayuntamiento) Boceguillas.
Segovia. (Ayuntamiento) Cuevas de Provanco.
Segovia. (Ayuntamiento) Fresno de Cantespino.
Segovia. (Ayuntamiento) Fuentepelayo.
Segovia. (Ayuntamiento) Gomezserracín.
Segovia. (Ayuntamiento) Hontalbilla.
Segovia. (Ayuntamiento) Hontanares de Eresma.
Segovia. (Ayuntamiento) Marazuela.
Segovia. (Ayuntamiento) Marugán.
Segovia. (Ayuntamiento) Navafría.
Segovia. (Ayuntamiento) Navas de Oro.
Segovia. (Ayuntamiento) Samboal.
Segovia. (Ayuntamiento) Sebúlcor.
Segovia. (Ayuntamiento) Vegas de Matute.
Segovia. (Ayuntamiento) Zarzuela del Pinar.
Soria. (Ayuntamiento) Ágreda.
Soria. (Ayuntamiento) Berlanga de Duero.
Soria. (Ayuntamiento) Cabrejas del Pinar.
Soria. (Ayuntamiento) Cidones.
Soria. (Ayuntamiento) Covaleda.
Soria. (Ayuntamiento) Duruelo de la Sierra.
Soria. (Mancomunidad) Man. de Mun.Tierras Altas.
Soria. (Ayuntamiento) Ólvega.
Soria. (Ayuntamiento) Quintana Redonda.
Soria. (Ayuntamiento) Recuerda.
Soria. (Ayuntamiento) San Pedro Manrique.
Soria. (Ayuntamiento) Santa María de Huerta.
Valladolid. (Ayuntamiento) Ataquines.
Valladolid. (Ayuntamiento) Cabezón de Pisuerga.
Valladolid. (Ayuntamiento) Campaspero.
Valladolid. (Ayuntamiento) Matapozuelos.
Valladolid. (Ayuntamiento) Mojados.
Valladolid. (Ayuntamiento) Seca (La).
Valladolid. (Ayuntamiento) Serrada.
Valladolid. (Ayuntamiento) Villaverde de Medina.
Zamora. (Ayuntamiento) Alcañices.
Zamora. (Ayuntamiento) Almeida de Sayago.
Zamora. (Ayuntamiento) Castroverde de Campos.
Zamora. (Ayuntamiento) Cobreros.
Zamora. (Ayuntamiento) Fermoselle.
Zamora. (Ayuntamiento) Ferreruela.
Zamora. (Ayuntamiento) Fuentelapeña.
Zamora. (Ayuntamiento) Fuentes de Ropel.
Zamora. (Ayuntamiento) Muga de Sayago.
Zamora. (Ayuntamiento) Porto.
Zamora. (Ayuntamiento) Puebla de Sanabria.
Zamora. (Ayuntamiento) San Vitero.
Tesorería
Ávila. (Ayuntamiento) Arenas de San Pedro.
Ávila. (Ayuntamiento) Sotillo de la Adrada.
Burgos. (Ayuntamiento) Aranda de Duero.
León. (Ayuntamiento) Cacabelos.
Palencia. (Ayuntamiento) Guardo.
Salamanca. (Ayuntamiento) Alba de Tormes.
Salamanca. (Ayuntamiento) Béjar.
Salamanca. (Ayuntamiento) Ciudad Rodrigo.
Salamanca. (Ayuntamiento) Peñaranda de Bracamonte.
Salamanca. (Ayuntamiento) Santa Marta de Tormes.
Segovia. (Ayuntamiento) Cuéllar.
Segovia. (Ayuntamiento) Espinar (El).
Zamora. (Ayuntamiento) Benavente.
Zamora. (Ayuntamiento) Toro.
Viceintervención, clase 2.ª
Soria. (Diputación Provincial) Soria.
Vicesecretaría, clase 1.ª
Zamora. (Ayuntamiento) Zamora.
Vicesecretaría, clase 3.ª
Salamanca. (Ayuntamiento) Peñaranda de Bracamonte.
Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª
Ávila. (Ayuntamiento) Navas del Marqués (Las).
Segovia. (Ayuntamiento) Espinar (El).
Valladolid. (Ayuntamiento) Olmedo.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincia Entidad Requisito lengua
Adjunto a Intervención, clase 2.ª.
Ciudad Real. (Diputación Provincial) Ciudad Real.
Adjunto a Secretaría, clase 3.ª
Toledo. (Ayuntamiento) Ocaña.
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Albacete. (Agrupación de Secretaría) Bonillo (El).
Albacete. (Agrupación de Secretaría) Fuensanta.
Albacete. (Agrupación de Secretaría) Vianos.
Ciudad Real. (Agrupación de Secretaría) Alamillo.
Ciudad Real. (Agrupación de Secretaría) Arenales de San Gregorio.
Ciudad Real. (Agrupación de Secretaría) Robledo (El).
Ciudad Real. (Agrupación de Secretaría) Solana del Pino.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Albaladejo del Cuende.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Alcantud.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Alconchel de la Estrella.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Almendros.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Almodóvar del Pinar.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Almonacid del Marquesado.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Barchín del Hoyo.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Beteta.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Boniches.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Buenache de Alarcón.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Buendía.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Carrascosa.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Fuentelespino de Moya.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Gabaldón.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Gascueña.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Graja de Iniesta.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Huélamo.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Huerta de la Obispalía.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Huerta del Marquesado.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Leganiel.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Majadas, Las.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Masegosa.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Moya.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Olivares de Júcar.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Olmeda del Rey.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Osa de la Vega.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Palomera.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Parra de las Vegas (La).
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Peraleja (La).
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Pesquera (La).
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Pineda de Gigüela.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Saelices.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Santa Cruz de Moya.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Sisante.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Talayuelas.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Tejadillos.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Valdemorillo de la Sierra.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Valdeolivas.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Villagarcía del Llano.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Villalba del Rey.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Villar de la Encina.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Villar del Humo.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Villarejo-Periesteban.
Cuenca. (Agrupación de Secretaría) Víllora.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Ablanque.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Alaminos.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Alcocer.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Alcoroches.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Alustante.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Angón.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Anguita.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Arbancón.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Arbeteta.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Armallones.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Atienza.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Budia.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Caspueñas.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Checa.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Cogolludo.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Condemios de Arriba.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Driebes.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Durón.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Entidad A.T.I.M. De Gargoles de Abajo (Cifuentes).
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Escariche.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Hiendelaencina.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Hortezuela de Océn.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Ledanca.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Mandayona.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Maranchón.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Masegoso de Tajuña.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Matillas.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Mazuecos.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Medranda.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Miedes de Atienza.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Peñalén.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Peralejos de las Truchas.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Pobo de Dueñas (El).
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Prados Redondos.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Rueda de la Sierra.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Sacecorbo.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Salmerón.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Semillas.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Setiles.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Sienes.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Tamajón.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Taravilla.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Tartanedo.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Tendilla.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Toba (La).
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Torremocha del Campo.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Torremocha del Pinar.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Tortuera.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Valverde de los Arroyos.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Villanueva de Alcorón.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Villel de Mesa.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Yélamos de Arriba.
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Yunta (La).
Guadalajara. (Agrupación de Secretaría) Zarzuela de Jadraque.
Toledo. (Agrupación de Secretaría) Mata (La).
Toledo. (Agrupación de Secretaría) Mazarambroz.
Toledo. (Agrupación de Secretaría) Pelahustán.
Toledo. (Agrupación de Secretaría) Puente del Arzobispo (El).
Toledo. (Agrupación de Secretaría) Segurilla.
Intervención de clase 1.ª
Albacete. (Ayuntamiento) Almansa.
Albacete. (Ayuntamiento) Hellín.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Alcázar de San Juan.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Daimiel.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Puertollano.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Tomelloso.
Intervención de clase 2.ª
Albacete. (Ayuntamiento) Casas-Ibáñez.
Albacete. (Ayuntamiento) Caudete.
Albacete. (Ayuntamiento) Chinchilla de Monte-Aragón.
Albacete. (Ayuntamiento) Tarazona de la Mancha.
Albacete. (Ayuntamiento) Tobarra.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Almadén.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Almodóvar del Campo.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Argamasilla de Alba.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Bolaños de Calatrava.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Calzada de Calatrava.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Campo de Criptana.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Herencia.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Manzanares.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Membrilla.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Miguelturra.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Moral de Calatrava.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Pedro Muñoz.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Piedrabuena.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Santa Cruz de Mudela.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Socuéllamos.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Solana, La.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Villanueva de los Infantes.
Cuenca. (Ayuntamiento) Mota del Cuervo.
Cuenca. (Ayuntamiento) Motilla del Palancar.
Cuenca. (Ayuntamiento) Pedroñeras (Las).
Cuenca. (Ayuntamiento) Quintanar del Rey.
Cuenca. (Ayuntamiento) San Clemente.
Cuenca. (Ayuntamiento) Tarancón.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Alovera.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Cabanillas del Campo.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Sigüenza.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Trillo.
Toledo. (Ayuntamiento) Consuegra.
Toledo. (Ayuntamiento) Corral de Almaguer.
Toledo. (Ayuntamiento) Fuensalida.
Toledo. (Ayuntamiento) Illescas.
Toledo. (Ayuntamiento) Madridejos.
Toledo. (Ayuntamiento) Mora.
Toledo. (Ayuntamiento) Ocaña.
Toledo. (Ayuntamiento) Olías del Rey.
Toledo. (Ayuntamiento) Puebla de Almoradiel (La).
Toledo. (Ayuntamiento) Puebla de Montalbán (La).
Toledo. (Ayuntamiento) Quintanar de la Orden.
Toledo. (Ayuntamiento) Sonseca.
Toledo. (Ayuntamiento) Torrijos.
Toledo. (Ayuntamiento) Villacañas.
Toledo. (Ayuntamiento) Villafranca de los Caballeros.
Toledo. (Ayuntamiento) Yébenes (Los).
Intervención General Municipal, clase 1.ª
Cuenca. (Ayuntamiento) Cuenca.
Jefe de Sección Asist. Jurídica y de S – I, clase 3.ª
Toledo. (Diputación Provincial) Toledo.
SAT. Secretaría, clase 3.ª
Albacete. (Diputación Provincial) Albacete.
Secretaría de clase 1.ª
Albacete. (Ayuntamiento) Almansa.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Alcázar de San Juan.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Daimiel.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Puertollano.
Secretaría de clase 2.ª
Albacete. (Ayuntamiento) Caudete.
Albacete. (Ayuntamiento) Tarazona de la Mancha.
Albacete. (Ayuntamiento) Tobarra.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Almadén.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Almodóvar del Campo.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Argamasilla de Alba.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Calzada de Calatrava.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Herencia.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Membrilla.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Miguelturra.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Pedro Muñoz.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Santa Cruz de Mudela.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Socuéllamos.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Solana, La.
Cuenca. (Ayuntamiento) Mota del Cuervo.
Cuenca. (Ayuntamiento) Motilla del Palancar.
Cuenca. (Ayuntamiento) Pedroñeras (Las).
Cuenca. (Ayuntamiento) Quintanar del Rey.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Sigüenza.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Trillo.
Toledo. (Ayuntamiento) Consuegra.
Toledo. (Ayuntamiento) Corral de Almaguer.
Toledo. (Ayuntamiento) Madridejos.
Toledo. (Ayuntamiento) Puebla de Montalbán (La).
Toledo. (Ayuntamiento) Sonseca.
Toledo. (Ayuntamiento) Torrijos.
Toledo. (Ayuntamiento) Villacañas.
Toledo. (Ayuntamiento) Villafranca de los Caballeros.
Toledo. (Ayuntamiento) Yuncos.
Secretaría de clase 3.ª
Albacete. (Ayuntamiento) Abengibre.
Albacete. (Ayuntamiento) Elche de la Sierra.
Albacete. (Ayuntamiento) Madrigueras.
Albacete. (Ayuntamiento) Mahora.
Albacete. (Mancomunidad) Mancomunidad Manserman.
Albacete. (Mancomunidad) Mancomunidad Sierra del Segura.
Albacete. (Ayuntamiento) Minaya.
Albacete. (Ayuntamiento) Molinicos.
Albacete. (Ayuntamiento) Ontur.
Albacete. (Ayuntamiento) Povedilla.
Albacete. (Ayuntamiento) Pozo Cañada.
Albacete. (Ayuntamiento) Valdeganga.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Alcolea de Calatrava.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Alhambra.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Almadenejos.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Anchuras.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Arenas de San Juan.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Arroba de los Montes.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Cabezarados.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Carrión de Calatrava.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Carrizosa.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Chillón.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Fernán Caballero.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Fontanarejo.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Guadalmez.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Horcajo de los Montes.
Ciudad Real. (Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Campo de Calatrava.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Navas de Estena.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Picón.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Retuerta del Bullaque.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) San Carlos del Valle.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Santa Cruz de los Cáñamos.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Torre de Juan Abad.
Cuenca. (Ayuntamiento) Barajas de Melo.
Cuenca. (Ayuntamiento) Cañizares.
Cuenca. (Ayuntamiento) Casasimarro.
Cuenca. (Ayuntamiento) Castillo de Garcimuñoz.
Cuenca. (Ayuntamiento) Enguídanos.
Cuenca. (Ayuntamiento) Henarejos.
Cuenca. (Ayuntamiento) Hinojosos, Los.
Cuenca. (Ayuntamiento) Landete.
Cuenca. (Ayuntamiento) Ledaña.
Cuenca. (Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Llanos de la Laguna.
Cuenca. (Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Los Mimbrales.
Cuenca. (Ayuntamiento) Mesas, Las.
Cuenca. (Ayuntamiento) Minglanilla.
Cuenca. (Ayuntamiento) Montalbo.
Cuenca. (Ayuntamiento) Monteagudo de las Salinas.
Cuenca. (Ayuntamiento) Narboneta.
Cuenca. (Ayuntamiento) Palomares del Campo.
Cuenca. (Ayuntamiento) Peral (El).
Cuenca. (Ayuntamiento) Pinarejo.
Cuenca. (Ayuntamiento) Pozorrubielos de la Mancha.
Cuenca. (Ayuntamiento) Rozalén del Monte.
Cuenca. (Ayuntamiento) Salvacañete.
Cuenca. (Ayuntamiento) Tinajas.
Cuenca. (Ayuntamiento) Tribaldos.
Cuenca. (Ayuntamiento) Uña.
Cuenca. (Ayuntamiento) Valdemoro-Sierra.
Cuenca. (Ayuntamiento) Valle de Altomira, El.
Cuenca. (Ayuntamiento) Vega del Codorno.
Cuenca. (Ayuntamiento) Villalpardo.
Cuenca. (Ayuntamiento) Villamayor de Santiago.
Cuenca. (Ayuntamiento) Villarejo de Fuentes.
Cuenca. (Ayuntamiento) Villares del Saz.
Cuenca. (Ayuntamiento) Villarta.
Cuenca. (Ayuntamiento) Villas de la Ventosa.
Cuenca. (Ayuntamiento) Zarza de Tajo.
Cuenca. (Ayuntamiento) Zarzuela.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Albalate de Zorita.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Almoguera.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Cifuentes.
Guadalajara. (Mancomunidad) Comunidad Real Señorio de Molina y Su Tierra (Molina de Arago.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Corduente.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Fuentenovilla.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Galápagos.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Horche.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Huérmeces del Cerro.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Illana.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Jadraque.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Loranca de Tajuña.
Guadalajara. (Mancomunidad) Mancomunidad de Aguas La Muela.
Guadalajara. (Mancomunidad) Man.Vega de Henares.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Orea.
Toledo. (Ayuntamiento) Albarreal de Tajo.
Toledo. (Ayuntamiento) Alcabón.
Toledo. (Ayuntamiento) Alcaudete de la Jara.
Toledo. (Ayuntamiento) Aldeanueva de San Bartolomé.
Toledo. (Ayuntamiento) Cabezamesada.
Toledo. (Ayuntamiento) Camarenilla.
Toledo. (Ayuntamiento) Campillo de la Jara (El).
Toledo. (Ayuntamiento) Camuñas.
Toledo. (Ayuntamiento) Carranque.
Toledo. (Ayuntamiento) Cervera de los Montes.
Toledo. (Ayuntamiento) Estrella (La).
Toledo. (Ayuntamiento) Hinojosa de San Vicente.
Toledo. (Ayuntamiento) Hontanar.
Toledo. (Ayuntamiento) Hormigos.
Toledo. (Ayuntamiento) Lagartera.
Toledo. (Ayuntamiento) Malpica de Tajo.
Toledo. (Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Arroyo del Conde.
Toledo. (Mancomunidad) Mancomunidad de Municipios Segurilla y Cervera de los Montes.
Toledo. (Ayuntamiento) Manzaneque.
Toledo. (Ayuntamiento) Nava de Ricomalillo (La).
Toledo. (Ayuntamiento) Navalucillos, Los.
Toledo. (Ayuntamiento) Oropesa.
Toledo. (Ayuntamiento) Paredes de Escalona.
Toledo. (Ayuntamiento) Quismondo.
Toledo. (Ayuntamiento) Robledo del Mazo.
Toledo. (Ayuntamiento) Romeral (El).
Toledo. (Ayuntamiento) Santa Cruz de la Zarza.
Toledo. (Ayuntamiento) Urda.
Toledo. (Ayuntamiento) Velada.
Toledo. (Ayuntamiento) Villaminaya.
Toledo. (Ayuntamiento) Villanueva de Bogas.
Toledo. (Ayuntamiento) Yeles.
Toledo. (Ayuntamiento) Yuncler.
Secretario-Interventor (Unidad de Apoyo Técnico), clase 3.ª
Ciudad Real. (Diputación Provincial) Ciudad Real.
Tesorería
Albacete. (Ayuntamiento) Almansa.
Albacete. (Ayuntamiento) Chinchilla de Monte-Aragón.
Albacete. (Ayuntamiento) Roda (La).
Albacete. (Ayuntamiento) Tobarra.
Albacete. (Ayuntamiento) Villarrobledo.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Alcázar de San Juan.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Almodóvar del Campo.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Daimiel.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Manzanares.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Miguelturra.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Tomelloso.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Valdepeñas.
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Villarrubia de los Ojos.
Cuenca. (Ayuntamiento) Quintanar del Rey.
Cuenca. (Ayuntamiento) San Clemente.
Cuenca. (Ayuntamiento) Tarancón.
Guadalajara. (Ayuntamiento) Alovera.
Toledo. (Ayuntamiento) Bargas.
Toledo. (Ayuntamiento) Consuegra.
Toledo. (Ayuntamiento) Illescas.
Toledo. (Ayuntamiento) Madridejos.
Toledo. (Ayuntamiento) Ocaña.
Toledo. (Ayuntamiento) Olías del Rey.
Toledo. (Ayuntamiento) Puebla de Montalbán (La).
Toledo. (Ayuntamiento) Seseña.
Toledo. (Ayuntamiento) Torrijos.
Titular Órgano Apoyo Junta Gobierno Local, clase 1.ª (TOAJGL)
Ciudad Real. (Ayuntamiento) Ciudad Real.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Intervención de clase 2.ª
Barcelona. (Agrupación de Intervención) Moià. Nivel C o Equivalente.
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Barcelona. (Agrupación de Secretaría) Alpens. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Agrupación de Secretaría) Calders. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Agrupación de Secretaría) Castellnou de Bages. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Agrupación de Secretaría) Estany (L’). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Agrupación de Secretaría) Lluçà. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Agrupación de Secretaría) Perafita. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Agrupación de Secretaría) Pobla de Lillet (La). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Agrupación de Secretaría) Prats de Rei (Els). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Agrupación de Secretaría) Rupit i Pruit. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Agrupación de Secretaría) Santa Maria de Miralles. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Capmany. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Colomers. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Gualta. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Masarac. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Palau-sator. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Planoles. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Saus, Camallera i Llampaies. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Vilademuls. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Vilamaniscle. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Vilanant. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Agrupación de Secretaría) Vila-sacra. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Agrupación de Secretaría) Alfés. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Agrupación de Secretaría) Baronia de Rialb, La. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Agrupación de Secretaría) Bòrdes (Es). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Agrupación de Secretaría) Guingueta d’Àneu (La). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Agrupación de Secretaría) Pinell de Solsonès. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Agrupación de Secretaría) Ribera d’Ondara. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Agrupación de Secretaría) Salàs de Pallars. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Agrupación de Secretaría) Sarroca de Lleida. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Agrupación de Secretaría) Soleràs, El. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Barberà de la Conca. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Bisbal de Falset, La. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Blancafort. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Cabacés. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Capafonts. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Capçanes. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Duesaigües. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Lloar, El. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Mas de Barberans. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Maspujols. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Masroig (El). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Milà (El). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Molar, El. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Nulles. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Passanant i Belltall. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Paüls. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Piles (Les). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Pira. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Pobla de Massaluca, La. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Poboleda. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Pont d’Armentera, El. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Pradell de la Teixeta. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Prades. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Pratdip. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Rodonyà. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Salomó. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Savallà del Comtat. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Agrupación de Secretaría) Vilanova d’Escornalbou. Nivel C o Equivalente.
Intervención de clase 1.ª
Barcelona. (Ayuntamiento) Barberà del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Calella. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Castellar del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C.Alt Penedes (Villafranca del Penedes). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C.Anoia (Igualada). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C.Bages (Manresa). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C.Baix Llobregat (S.Feliu de Llobregat). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C.Del Garraf (Vilanova i la Geltru). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C.Osona (Vic). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C.Valles Occidental (Sabadell y Tarrasa). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Igualada. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Mancomunidad) Man.L’Alt Maresme Para Gestion Residuos Solidos Urb.Y M.Amb. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Martorell. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Masnou, El. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Molins de Rei. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Mollet del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Montcada i Reixac. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Montornès del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Pineda de Mar. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Ripollet. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Boi de Llobregat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Feliu de Llobregat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Pere de Ribes. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Vicenç dels Horts. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Perpètua de Mogoda. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Susanna. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sitges. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilafranca del Penedès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilassar de Mar. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Begur. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Castell-Platja d’Aro. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Emporda (Figueres). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. de la Garrotxa (Olot). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. la Selva (Sta Coloma de Farners). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. Pla de L’Estany (Banyoles). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Palafrugell. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Sant Feliu de Guíxols. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Santa Coloma de Farners. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Tossa de Mar. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Tàrrega. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Calafell. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Camp (Valls). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Camp (Reus). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Ebre (Tortosa). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Penedes (Vendrell). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Del Tarragone (Tarragona). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Montsia (Amposta). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Cunit. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Torredembarra. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Valls. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vendrell, El. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vila-seca. Nivel C o Equivalente.
Intervención de clase 2.ª
Barcelona. (Ayuntamiento) Abrera. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Ametlla del Vallès, L’. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Argentona. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Artés. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Badia del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Cabrils. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Caldes de Montbui. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Capellades. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Cardedeu. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Castellbisbal. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C.El Bergueda. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Centelles. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Cervelló. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Corbera de Llobregat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Dosrius. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Gelida. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Llagosta, La. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Lliçà d’Amunt. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Lliçà de Vall. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Llinars del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Mancomunidad) Mancomunitat Intermunicipal Penedès-Garraf. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Martorelles. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Masquefa. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Montmeló. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Navarcles. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Olesa de Montserrat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Palafolls. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Palau-solità i Plegamans. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Polinyà. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Premià de Dalt. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Andreu de la Barca. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Andreu de Llavaneres. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Antoni de Vilamajor. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Fost de Campsentelles. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Fruitós de Bages. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Joan de Vilatorrada. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Just Desvern. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Sadurní d’Anoia. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Vicenç de Castellet. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Vicenç de Montalt. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Coloma de Cervelló. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Eulàlia de Ronçana. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Margarida de Montbui. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Margarida i els Monjos. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Maria de Palautordera. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santpedor. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Súria. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Teià. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Tiana. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Tona. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Tordera. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vacarisses. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vallgorguina. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vallirana. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Viladecavalls. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilanova del Camí. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilassar de Dalt. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Anglès. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Caldes de Malavella. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Camprodon. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Cassà de la Selva. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Castelló d’Empúries. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. De Cerdanya (Puigcerda). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Celrà. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Llagostera. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Llançà. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Maçanet de la Selva. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Pals. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Port de la Selva (El). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Puigcerdà. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Ripoll. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Roses. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Sant Hilari Sacalm. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Sils. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Vilobí d’Onyar. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Almacelles. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Alpicat. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Borges Blanques, Les. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Urgell (Seu D’Urgell). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Garrigues (Les Borges Blanques). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. De Segarra (Cervera). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Pallars Iussa (Tremp). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Pla D’Urgell (Mollerussa). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Solsones (Solsona). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Urgell (Tarrega). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Val D’Aran (Vielha e Mijaran). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Cervera. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Seu d’Urgell, La. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Solsona. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Alcanar. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Ametlla de Mar (L’). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Ascó. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Canonja (La). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Conca de Barbera (Montblanc). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Ribera d’Ebre (Mora D’Ebre). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Terra Alta (Gandesa). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Deltebre. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Montblanc. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Mont-roig del Camp. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Móra d’Ebre. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Morell, El. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Riudoms. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Roda de Berà. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Roquetes. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant. Nivel C o Equivalente.
SAT. Secretaría, clase 3.ª
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Anoia (Igualada). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. El Bergueda. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. El Bergueda. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. De Cerdanya (Puigcerda). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. de Cerdanya (Puigcerda). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. La Selva (Sta Coloma de Farners). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Diputación Provincial) Girona. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Diputación Provincial) Girona. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Diputación Provincial) Girona. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Urgell (Seu D’Urgell). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Urgell (Seu D’Urgell). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Garrigues (Les Borges Blanques). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Garrigues (Les Borges Blanques). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Garrigues (Les Borges Blanques). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Noguera (Balaguer). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Noguera (Balaguer). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Noguera (Balaguer). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Noguera (Balaguer). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Segarra (Cervera). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Segarra (Cervera). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Segarra (Cervera). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Segarra (Cervera). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Segarra (Cervera). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Pallars Iussa (Tremp). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Pallars Sobira (Sort). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Pallars Sobira (Sort). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Pallars Sobira (Sort). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Solsones (Solsona). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Solsones (Solsona). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Solsones (Solsona). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Solsones (Solsona). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Urgell (Tarrega). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Urgell (Tarrega). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Urgell (Tarrega). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Val D’Aran (Vielha E Mijaran). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Diputación Provincial) Lleida. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Diputación Provincial) Lleida. Nivel C o Equivalente.
Secretaría de clase 1.ª
Barcelona. (Ayuntamiento) Barberà del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Castelldefels. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Penedes (Villafranca del Penedes). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Anoia (Igualada). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Bages (Manresa). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Llobregat (S.Feliu de Llobregat). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Del Garraf (Vilanova i la Geltru). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. del Valles Oriental (Granollers). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Maresme (Mataro). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Osona (Vic). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Valles Occidental (Sabadell y Tarrasa). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Granollers. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Igualada. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Malgrat de Mar. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Mancomunidad) Man. L’Alt Maresme Para Gestion Residuos Solidos Urb.y M.Amb. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Masnou, El. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Montornès del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Ripollet. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Boi de Llobregat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Pere de Ribes. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Vicenç dels Horts. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Perpètua de Mogoda. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Susanna. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilafranca del Penedès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilassar de Mar. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Castell-Platja d’Aro. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Emporda (Figueres). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. de la Garrotxa (Olot). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. del Girones (Girona). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. La Selva (Sta Coloma de Farners). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Lloret de Mar. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Palafrugell. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Palamós. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Santa Coloma de Farners. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Segria (Lleida). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Calafell. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Cambrils. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Camp (Valls). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Camp (Reus). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Ebre (Tortosa). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Penedes (Vendrell). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. del Tarragones (Tarragona). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Montsia (Amposta). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Tortosa. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Valls. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vendrell, El. Nivel C o Equivalente.
Secretaría de clase 2.ª
Barcelona. (Ayuntamiento) Badia del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Canet de Mar. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. El Bergueda. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Centelles. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) Consell Comarcal del Moianès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Gelida. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Llagosta, La. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Lliçà d’Amunt. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Llinars del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Mancomunidad) Mancomunitat Intermunicipal Penedès-Garraf. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Masquefa. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Parets del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Andreu de la Barca. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Fost de Campsentelles. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Joan de Vilatorrada. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Sadurní d’Anoia. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Coloma de Cervelló. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Eulàlia de Ronçana. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Margarida de Montbui. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Margarida i els Monjos. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santpedor. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Súria. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Tona. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vallirana. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilanova del Camí. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Camprodon. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. de Cerdanya (Puigcerda). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Maçanet de la Selva. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Puigcerdà. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Ripoll. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Almacelles. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Garrigues (Les Borges Blanques). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Noguera (Balaguer). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. de Segarra (Cervera). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Pallars Iussa (Tremp). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Solsones (Solsona). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Urgell (Tarrega). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Val D’Aran (Vielha e Mijaran). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Solsona. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Tremp. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Altafulla. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Ascó. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Conca de Barbera (Montblanc). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Ribera d’Ebre (Mora D’Ebre). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Terra Alta (Gandesa). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Deltebre. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Montblanc. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Móra d’Ebre. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Riudoms. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Roquetes. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Ulldecona. Nivel C o Equivalente.
Secretaría de clase 3.ª
Barcelona. (Ayuntamiento) Bagà. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Borredà. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Bruc, El. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Cabrera d’Anoia. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Calldetenes. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Callús. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Campins. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Castellar de n’Hug. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Castellolí. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Castellví de la Marca. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Collbató. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Collsuspina. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Copons. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Esquirol (L’). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Figaró-Montmany. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Gallifa. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Gurb. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Jorba. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Llacuna (La). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Mancomunidad) Man. Interm. Volunt.Segarrenca. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Monistrol de Calders. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Montesquiu. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Montmaneu. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Mura. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Nou de Berguedà (La). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Olesa de Bonesvalls. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Òrrius. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Pobla de Claramunt (La). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Pontons. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Saldes. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Esteve de Palautordera. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Hipòlit de Voltregà. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Entidad Local Menor) Sant Miquel de Balenyà. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Quirze Safaja. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Eulàlia de Riuprimer. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Maria de Besora. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Maria d’Oló. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Talamanca. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Tavertet. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Torre de Claramunt (La). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Torrelles de Llobregat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Veciana. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilada. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilalba Sasserra. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Agullana. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Amer. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Bàscara. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Bellcaire d’Empordà. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Boadella i les Escaules. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Bolvir. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Borrassà. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Brunyola i Sant Martí Sapresa. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Cabanes. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Camós. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Campdevànol. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Cantallops. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Castellfollit de la Roca. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Cervià de Ter. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Colera. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Crespià. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Esponellà. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Entidad Local Menor) Estartit (L’). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Flaçà. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Fontanals de Cerdanya. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Garriguella. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Guils de Cerdanya. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Isòvol. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Jafre. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Llívia. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Maçanet de Cabrenys. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Massanes. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Mollet de Peralada. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Pont de Molins. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Ribes de Freser. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Sant Feliu de Pallerols. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Sant Gregori. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Sant Jordi Desvalls. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Sant Pau de Segúries. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Selva de Mar, La. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Tallada d’Empordà, La. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Ullà. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Urús. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Vall de Bianya, La. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Ventalló. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Verges. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Viladamat. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Viladasens. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Alamús, Els. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Albesa. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Albi, L’. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Algerri. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Alguaire. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Alins. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Almatret. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Alt Àneu. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Anglesola. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Artesa de Lleida. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Aspa. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Barbens. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Belianes. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Camarasa. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Castellnou de Seana. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Castelló de Farfanya. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Castellserà. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Pallars Sobira (Sort). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Cervià de les Garrigues. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Coma i la Pedra, La. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Conca de Dalt. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Cubells. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Fondarella. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Foradada. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Fuliola, La. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Gavet de la Conca. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Golmés. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Granadella, La. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Granja d’Escarp, La. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Guimerà. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Isona i Conca Dellà. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Juncosa. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Lladorre. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Llardecans. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Llavorsí. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Maials. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Mancomunidad) Man. D’Aigües (Les Garrigues). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Massalcoreig. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Menàrguens. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Montferrer i Castellbò. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Montgai. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Montoliu de Lleida. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Organyà. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Palau d’Anglesola (El). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Penelles. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Poal, El. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Ponts. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Portella (La). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Prats i Sansor. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Preixens. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Sanaüja. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Sant Guim de Freixenet. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Sant Llorenç de Morunys. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Sant Martí de Riucorb. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Sant Ramon. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Sentiu de Sió, La. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Seròs. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Sidamon. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Sort. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Soses. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Sudanell. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Torà. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Tornabous. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Torrelameu. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Vallbona de les Monges. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Valls de Valira, Les. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Verdú. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Vilagrassa. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Vilaller. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Vilanova de Bellpuig. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Vilanova de Meià. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Vinaixa. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Aiguamúrcia. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Albinyana. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Albiol, L’. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Aldea, L’. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Arnes. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Batea. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Benifallet. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Benissanet. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Borges del Camp, Les. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Bot. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Bràfim. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Cabra del Camp. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Catllar, El. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Corbera d’Ebre. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Cornudella de Montsant. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Creixell. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Espluga de Francolí (L’). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Falset. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Fatarella (La). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Flix. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Garcia. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Garidells, Els. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Ginestar. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Godall. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Horta de Sant Joan. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Masllorenç. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Miravet. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Palma d’Ebre, La. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Entidad Local Menor) Picamoixons. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Pinell de Brai, El. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Puigpelat. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Querol. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Rasquera. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Riba, La. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Riba-roja d’Ebre. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Riera de Gaià, La. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Riudecols. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Sant Jaume d’Enveja. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Santa Coloma de Queralt. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Secuita, La. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Sénia, La. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Tivenys. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Tivissa. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vespella de Gaià. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vilabella. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vilalba dels Arcs. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vilaplana. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vinebre. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vinyols i els Arcs. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Xerta. Nivel C o Equivalente.
Secretario-Interventor, clase 3.ª (Puesto de colaboración)
Lleida. (Ayuntamiento) Seu d’Urgell, La. Nivel C o Equivalente.
Tesorería
Barcelona. (Ayuntamiento) Abrera. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Alella. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Ametlla del Vallès, L’. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Arenys de Mar. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Arenys de Munt. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Argentona. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Badia del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Barberà del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Caldes de Montbui. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Calella. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Canovelles. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Capellades. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Cardedeu. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Castellar del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Castellbisbal. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Penedes (Villafranca del Penedes). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Anoia (Igualada). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Bages (Manresa). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Llobregat (S.Feliu de Llobregat). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Del Garraf (Vilanova i la Geltru). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Del Valles Oriental (Granollers). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Maresme (Mataro). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Osona (Vic). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) C.C. Valles Occidental (Sabadell y Tarrasa). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Centelles. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Cervelló. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Consejo Comarcal) Consell Comarcal del Moianès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Corbera de Llobregat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Esparreguera. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Franqueses del Vallès, Les. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Garriga, La. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Gavà. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Gelida. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Igualada. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Llagosta, La. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Llinars del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Malgrat de Mar. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Mancomunidad) Mancomunitat Intermunicipal Penedès-Garraf. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Mancomunidad) Man. L’Alt Maresme para Gestion Residuos Solidos Urb.y M. Amb. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Manlleu. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Martorell. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Martorelles. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Masnou, El. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Masquefa. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Matadepera. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Mataró. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Moià. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Molins de Rei. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Montcada i Reixac. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Montgat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Montmeló. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Montornès del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Navarcles. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Olesa de Montserrat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Palafolls. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Pallejà. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Parets del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Pineda de Mar. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Polinyà. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Premià de Dalt. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Ripollet. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Roca del Vallès (La). Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Adrià de Besòs. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Andreu de Llavaneres. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Antoni de Vilamajor. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Boi de Llobregat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Celoni. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Cugat del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Fruitós de Bages. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Joan de Vilatorrada. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Just Desvern. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Pere de Ribes. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Quirze del Vallès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Sadurní d’Anoia. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Vicenç de Castellet. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Vicenç de Montalt. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sant Vicenç dels Horts. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Coloma de Gramenet. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Margarida i els Monjos. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Maria de Palautordera. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santa Susanna. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Santpedor. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Sentmenat. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Teià. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Tordera. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Torelló. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vacarisses. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vallgorguina. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vallirana. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vic. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Viladecans. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Viladecavalls. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilafranca del Penedès. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilanova del Camí. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilanova i la Geltrú. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilassar de Dalt. Nivel C o Equivalente.
Barcelona. (Ayuntamiento) Vilassar de Mar. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Anglès. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Banyoles. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Begur. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Bisbal d’Empordà, La. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Blanes. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Caldes de Malavella. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Cassà de la Selva. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Castell-Platja d’Aro. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Emporda (Figueres). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Emporda (Bisbal D’Emporda La). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. de la Garrotxa (Olot). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. del Girones (Girona). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. del Ripolles (Ripoll). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. La Selva (Sta Coloma de Farners). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. Pla de L’Estany (Banyoles). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Escala (L’). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Llagostera. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Lloret de Mar. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Palafrugell. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Palamós. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Pals. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Port de la Selva (El). Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Ripoll. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Roses. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Salt. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Santa Coloma de Farners. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Sils. Nivel C o Equivalente.
Girona. (Ayuntamiento) Tossa de Mar. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Almacelles. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Balaguer. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Borges Blanques, Les. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Urgell (Seu D’Urgell). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. De Garrigues (Les Borges Blanques). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. De Noguera (Balaguer). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Pla D’Urgell (Mollerussa). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Segria (Lleida). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Solsones (Solsona). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Urgell (Tarrega). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Val D’Aran (Vielha E Mijaran). Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Mollerussa. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Seu d’Urgell, La. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Tàrrega. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Ayuntamiento) Tremp. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Altafulla. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Ametlla de Mar (L’). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Amposta. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Ascó. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Canonja (La). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Alt Camp (Valls). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Camp (Reus). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Ebre (Tortosa). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Baix Penedes (Vendrell). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Del Tarragones (Tarragona). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Montsia (Amposta). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Consejo Comarcal) C.C. Terra Alta (Gandesa). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Constantí. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Cunit. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Deltebre. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Montblanc. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Mont-roig del Camp. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Móra d’Ebre. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Morell, El. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Riudoms. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Roda de Berà. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Roquetes. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Sant Carles de la Ràpita. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Valls. Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vendrell, El. Nivel C o Equivalente.
Viceintervención, clase 1.ª
Barcelona. (Ayuntamiento) Badalona. Nivel C o Equivalente.
Vicesecretaría, clase 2.ª
Girona. (Consejo Comarcal) C.C. La Selva (Sta Coloma de Farners). Nivel C o Equivalente.
Vicesecretaría, clase 3.ª
Barcelona. (Ayuntamiento) Tona. Nivel C o Equivalente.
Lleida. (Consejo Comarcal) C.C. Pla D’Urgell (Mollerussa). Nivel C o Equivalente.
Tarragona. (Ayuntamiento) Vila-seca. Nivel C o Equivalente.
Comunidad Valenciana
Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Intervención de clase 2.ª
Castelló/Castellón. (Agrupación de Intervención) Vilafamés.
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Alacant/Alicante. (Agrupación de Secretaría) Castell de Guadalest, el.
Alacant/Alicante. (Agrupación de Secretaría) Lorcha/Orxa (l’).
Castelló/Castellón. (Agrupación de Secretaría) Castillo de Villamalefa.
Castelló/Castellón. (Agrupación de Secretaría) Xert.
València/Valencia. (Agrupación de Secretaría) Atzeneta d’Albaida.
Intervención de clase 1.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Almoradí.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Altea.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Aspe.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Benissa. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Calp. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Campello (el). Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Crevillent.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Dénia. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Ibi.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Mutxamel.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Novelda.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Nucia (la).
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Orihuela.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Pego. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Petrer. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Sant Joan d’Alacant.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Villajoyosa/Vila Joiosa (la).
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Villena.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Segorbe.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Alcúdia (l’). Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Requena.
Intervención de clase 2.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Banyeres de Mariola.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Callosa de Segura.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Callosa d’en Sarrià. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Castalla.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Cocentaina.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Cox.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Dolores.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Finestrat.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Gata de Gorgos.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Jijona/Xixona. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Monóvar/Monòver.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Onil. Oral o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Pinós, el/Pinoso.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Polop.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Rojales.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) San Fulgencio.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) San Miguel de Salinas.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Sax.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Betxí.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Torreblanca. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Alcàsser.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Benigànim. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Olleria (l’).
València/Valencia. (Ayuntamiento) Picanya. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Vilamarxant.
Oficial mayor, clase 3.ª
València/Valencia. (Ayuntamiento) Llíria. Medio o Equivalente.
Órgano contabilidad y funciones económicas, financ. y presupuestarias, clase 2.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Torrevieja.
Secretaría de clase 1.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Altea.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Aspe.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Benissa. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Novelda.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Pego. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Sant Joan d’Alacant.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Benicarló. Medio o Equivalente.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Benicasim/Benicàssim. Medio o Equivalente.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Vall d’Uixó (la).
València/Valencia. (Ayuntamiento) Burjassot.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Paiporta. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Requena.
Secretaría de clase 2.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Banyeres de Mariola.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Callosa d’en Sarrià. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Cocentaina.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Guardamar del Segura.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Monóvar/Monòver.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Muro de Alcoy. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Onil. Oral o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Sax.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Betxí.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Peníscola/Peñíscola.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Torreblanca. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Benetússer. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Benigànim. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Castelló. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Montserrat. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Nàquera/Náquera.
Secretaría de clase 3.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Alcalalí. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Biar. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Bigastro.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Montesinos, Los.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Almenara.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Azuébar.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Castellfort.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Figueroles.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Geldo.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Olocau del Rey.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Portell de Morella.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Serratella, La.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Sierra Engarcerán.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Torre d’En Besora (la).
València/Valencia. (Ayuntamiento) Aielo de Malferit. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Alfauir.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Alqueria de la Comtessa (l’).
València/Valencia. (Ayuntamiento) Anna.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Bellreguard.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Bellús.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Benicolet.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Benimodo.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Casas Bajas.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Caudete de las Fuentes.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Chera.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Granja de la Costera (la).
València/Valencia. (Mancomunidad) Man.La Costera-Canal.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Massalfassar.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Mogente/Moixent.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Otos.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Quatretonda.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Rafelguaraf.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Ráfol de Salem.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Sinarcas.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Sot de Chera.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Sumacàrcer.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Torrebaja.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Tous.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Vallada.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Villargordo del Cabriel.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Xeresa.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Yesa (La).
València/Valencia. (Ayuntamiento) Zarra.
Tesorería
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Albatera.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Alcoy/Alcoi.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Altea.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Callosa d’en Sarrià. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Castalla.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Cocentaina.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Cox.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Gata de Gorgos. Medio o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Guardamar del Segura.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Ibi.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Monóvar/Monòver.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Novelda.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Nucia (la).
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Onil. Elemental o Equivalente.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Orihuela.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Pego.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Petrer.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Pinós, el/Pinoso.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Rojales.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) San Miguel de Salinas.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Santa Pola.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Teulada.
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Villena.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Alcalà de Xivert.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Betxí.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Nules. Medio o Equivalente.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Peníscola/Peñíscola.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Segorbe.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Torreblanca. Medio o Equivalente.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Vinaròs.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Albaida.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Alboraya.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Alcúdia (l’).
València/Valencia. (Ayuntamiento) Alzira.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Benigànim.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Carlet.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Guadassuar.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Meliana.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Pobla de Farnals, la.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Pobla de Vallbona (la). Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Puçol.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Puig de Santa Maria, el. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Requena.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Tavernes de la Valldigna. Medio o Equivalente.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Vilamarxant.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Xàtiva.
Viceintervención, clase 1.ª
València/Valencia. (Diputación Provincial) Valencia. Oral o Equivalente.
Viceintervención, clase 2.ª
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Benicarló.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Moncofa.
Viceintervención segunda, clase 1.ª
València/Valencia. (Diputación Provincial) Valencia.
Vicesecretaría, clase 2.ª
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Benicasim/Benicàssim. Medio o Equivalente.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Vila-real. Oral o Equivalente.
Castelló/Castellón. (Ayuntamiento) Vinaròs.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Chiva.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Puçol.
Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª
Alacant/Alicante. (Ayuntamiento) Villena.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Albalat dels Sorells.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Cortes de Pallás.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Loriguilla.
València/Valencia. (Ayuntamiento) Requena.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Badajoz. (Agrupación de Secretaría) Acedera.
Badajoz. (Agrupación de Secretaría) Esparragosa de la Serena.
Badajoz. (Agrupación de Secretaría) Garbayuela.
Badajoz. (Agrupación de Secretaría) Mengabril.
Badajoz. (Agrupación de Secretaría) Peñalsordo.
Badajoz. (Agrupación de Secretaría) Tamurejo.
Badajoz. (Agrupación de Secretaría) Villar de Rena.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Casares de las Hurdes.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Casas del Monte.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Casatejada.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Garciaz.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Gargantilla.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Herguijuela.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Jaraicejo.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Mohedas de Granadilla.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Palomero.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Peraleda de San Román.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Robledillo de la Vera.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Robledillo de Trujillo.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Salorino.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Talaveruela de la Vera.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Torrecilla de los Ángeles.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Valdecañas de Tajo.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Valdemorales.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Villasbuenas de Gata.
Intervención de clase 1.ª
Badajoz. (Ayuntamiento) Don Benito.
Badajoz. (Ayuntamiento) Villanueva de la Serena.
Cáceres. (Ayuntamiento) Navalmoral de la Mata.
Intervención de clase 2.ª
Badajoz. (Ayuntamiento) Alburquerque.
Badajoz. (Ayuntamiento) Azuaga.
Badajoz. (Ayuntamiento) Barcarrota.
Badajoz. (Ayuntamiento) Cabeza del Buey.
Badajoz. (Ayuntamiento) Calamonte.
Badajoz. (Ayuntamiento) Castuera.
Badajoz. (Ayuntamiento) Fregenal de la Sierra.
Badajoz. (Ayuntamiento) Fuente del Maestre.
Badajoz. (Ayuntamiento) Guareña.
Badajoz. (Ayuntamiento) Jerez de los Caballeros.
Badajoz. (Ayuntamiento) Llerena.
Badajoz. (Ayuntamiento) Montijo.
Badajoz. (Ayuntamiento) Navalvillar de Pela.
Badajoz. (Ayuntamiento) Oliva de la Frontera.
Badajoz. (Ayuntamiento) San Vicente de Alcántara.
Badajoz. (Ayuntamiento) Santos de Maimona (Los).
Badajoz. (Ayuntamiento) Talavera la Real.
Badajoz. (Ayuntamiento) Villafranca de los Barros.
Badajoz. (Ayuntamiento) Zafra.
Cáceres. (Ayuntamiento) Arroyo de la Luz.
Cáceres. (Ayuntamiento) Jaraíz de la Vera.
Cáceres. (Ayuntamiento) Miajadas.
Cáceres. (Ayuntamiento) Moraleja.
Cáceres. (Ayuntamiento) Talayuela.
Cáceres. (Ayuntamiento) Trujillo.
Cáceres. (Ayuntamiento) Valencia de Alcántara.
SAT. Secretaría, clase 3.ª
Cáceres. (Diputación Provincial) Cáceres.
Cáceres. (Diputación Provincial) Cáceres.
Secretaría de clase 1.ª
Badajoz. (Ayuntamiento) Don Benito.
Badajoz. (Ayuntamiento) Villanueva de la Serena.
Cáceres. (Ayuntamiento) Navalmoral de la Mata.
Secretaría de clase 2.ª
Badajoz. (Ayuntamiento) Alburquerque.
Badajoz. (Ayuntamiento) Barcarrota.
Badajoz. (Ayuntamiento) Cabeza del Buey.
Badajoz. (Ayuntamiento) Castuera.
Badajoz. (Ayuntamiento) Fregenal de la Sierra.
Badajoz. (Ayuntamiento) Fuente del Maestre.
Badajoz. (Ayuntamiento) Guareña.
Badajoz. (Ayuntamiento) Llerena.
Badajoz. (Ayuntamiento) Navalvillar de Pela.
Badajoz. (Ayuntamiento) Oliva de la Frontera.
Badajoz. (Ayuntamiento) San Vicente de Alcántara.
Badajoz. (Ayuntamiento) Santos de Maimona (Los).
Badajoz. (Ayuntamiento) Talavera la Real.
Cáceres. (Ayuntamiento) Jaraíz de la Vera.
Cáceres. (Ayuntamiento) Talayuela.
Cáceres. (Ayuntamiento) Valencia de Alcántara.
Secretaría de clase 3.ª
Badajoz. (Ayuntamiento) Alconchel.
Badajoz. (Ayuntamiento) Atalaya.
Badajoz. (Ayuntamiento) Cabeza la Vaca.
Badajoz. (Ayuntamiento) Calzadilla de los Barros.
Badajoz. (Ayuntamiento) Campillo de Llerena.
Badajoz. (Ayuntamiento) Capilla.
Badajoz. (Ayuntamiento) Cheles.
Badajoz. (Entidad Local Menor) Entidad ATIM de Hernan Cortes.
Badajoz. (Ayuntamiento) Esparragosa de Lares.
Badajoz. (Ayuntamiento) Feria.
Badajoz. (Ayuntamiento) Fuenlabrada de los Montes.
Badajoz. (Ayuntamiento) Fuente del Arco.
Badajoz. (Ayuntamiento) Fuentes de León.
Badajoz. (Ayuntamiento) Garlitos.
Badajoz. (Ayuntamiento) Helechosa de los Montes.
Badajoz. (Ayuntamiento) Higuera de Llerena.
Badajoz. (Ayuntamiento) Hinojosa del Valle.
Badajoz. (Ayuntamiento) Lapa (La).
Badajoz. (Ayuntamiento) Llera.
Badajoz. (Ayuntamiento) Magacela.
Badajoz. (Ayuntamiento) Malcocinado.
Badajoz. (Ayuntamiento) Manchita.
Badajoz. (Ayuntamiento) Orellana de la Sierra.
Badajoz. (Entidad Local Menor) Palazuelo.
Badajoz. (Ayuntamiento) Puebla del Maestre.
Badajoz. (Ayuntamiento) Rena.
Badajoz. (Ayuntamiento) Retamal de Llerena.
Badajoz. (Ayuntamiento) Risco.
Badajoz. (Ayuntamiento) Salvatierra de los Barros.
Badajoz. (Ayuntamiento) Torremayor.
Badajoz. (Ayuntamiento) Valdecaballeros.
Badajoz. (Ayuntamiento) Villarta de los Montes.
Badajoz. (Ayuntamiento) Zarza-Capilla.
Cáceres. (Ayuntamiento) Abadía.
Cáceres. (Agrupación de Secretaría) Acebo.
Cáceres. (Ayuntamiento) Alcollarín.
Cáceres. (Ayuntamiento) Aldehuela de Jerte.
Cáceres. (Ayuntamiento) Alía.
Cáceres. (Ayuntamiento) Arroyomolinos de la Vera.
Cáceres. (Ayuntamiento) Baños de Montemayor.
Cáceres. (Ayuntamiento) Bohonal de Ibor.
Cáceres. (Ayuntamiento) Cabañas del Castillo.
Cáceres. (Ayuntamiento) Cabezuela del Valle.
Cáceres. (Ayuntamiento) Cachorrilla.
Cáceres. (Ayuntamiento) Calzadilla.
Cáceres. (Ayuntamiento) Cañaveral.
Cáceres. (Ayuntamiento) Carbajo.
Cáceres. (Ayuntamiento) Carcaboso.
Cáceres. (Ayuntamiento) Casar de Palomero.
Cáceres. (Ayuntamiento) Casas de Don Gómez.
Cáceres. (Ayuntamiento) Casas del Castañar.
Cáceres. (Ayuntamiento) Casillas de Coria.
Cáceres. (Ayuntamiento) Castañar de Ibor.
Cáceres. (Ayuntamiento) Collado.
Cáceres. (Ayuntamiento) Descargamaría.
Cáceres. (Ayuntamiento) Eljas.
Cáceres. (Ayuntamiento) Garganta la Olla.
Cáceres. (Ayuntamiento) Guijo de Coria.
Cáceres. (Ayuntamiento) Guijo de Granadilla.
Cáceres. (Ayuntamiento) Herrera de Alcántara.
Cáceres. (Ayuntamiento) Hoyos.
Cáceres. (Ayuntamiento) Jarandilla de la Vera.
Cáceres. (Entidad Local Menor) La Moheda de Gata.
Cáceres. (Ayuntamiento) Losar de la Vera.
Cáceres. (Ayuntamiento) Madroñera.
Cáceres. (Ayuntamiento) Majadas.
Cáceres. (Mancomunidad) Mancomunidad Integral Campo Arañuelo.
Cáceres. (Ayuntamiento) Membrío.
Cáceres. (Ayuntamiento) Millanes.
Cáceres. (Ayuntamiento) Navezuelas.
Cáceres. (Ayuntamiento) Nuñomoral.
Cáceres. (Ayuntamiento) Pasarón de la Vera.
Cáceres. (Ayuntamiento) Pescueza.
Cáceres. (Ayuntamiento) Pesga (La).
Cáceres. (Ayuntamiento) Portaje.
Cáceres. (Ayuntamiento) Pueblonuevo de Miramontes.
Cáceres. (Ayuntamiento) Riolobos.
Cáceres. (Ayuntamiento) Robledillo de Gata.
Cáceres. (Ayuntamiento) Robledollano.
Cáceres. (Ayuntamiento) Ruanes.
Cáceres. (Ayuntamiento) Santa Cruz de Paniagua.
Cáceres. (Ayuntamiento) Santiago de Alcántara.
Cáceres. (Ayuntamiento) Tiétar.
Cáceres. (Ayuntamiento) Tornavacas.
Cáceres. (Ayuntamiento) Torrejón el Rubio.
Cáceres. (Ayuntamiento) Valdastillas.
Cáceres. (Ayuntamiento) Valdelacasa de Tajo.
Cáceres. (Ayuntamiento) Valverde de la Vera.
Cáceres. (Ayuntamiento) Valverde del Fresno.
Cáceres. (Ayuntamiento) Villamiel.
Tesorería
Badajoz. (Ayuntamiento) Castuera.
Badajoz. (Ayuntamiento) Fregenal de la Sierra.
Badajoz. (Ayuntamiento) San Vicente de Alcántara.
Badajoz. (Ayuntamiento) Villafranca de los Barros.
Cáceres. (Ayuntamiento) Jaraíz de la Vera.
Cáceres. (Ayuntamiento) Montehermoso.
Viceintervención, clase 2.ª
Cáceres. (Ayuntamiento) Plasencia.
Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª
Cáceres. (Ayuntamiento) Miajadas.
Comunidad Autónoma de Galicia
Provincia Entidad Requisito lengua
Adjunto a Secretaría, clase 3.ª
Ourense. (Ayuntamiento) Xinzo de Limia. Celga 4 o Equivalente.
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Ourense. (Agrupación de Secretaría) Pobra de Trives (A). Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Agrupación de Secretaría) Porqueira. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Agrupación de Secretaría) Rúa (A). Celga 4 o Equivalente.
Intervención de clase 1.ª
Coruña (A). (Ayuntamiento) Ames. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Boiro. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Monforte de Lemos. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Cangas. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Estrada (A). Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Grove (O). Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Mos. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Ponteareas. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Porriño, O. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Tui. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Vilagarcía de Arousa. Celga 4 o Equivalente.
Intervención de clase 2.ª
Coruña (A). (Ayuntamiento) Arzúa. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Cariño. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Mazaricos. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Muros. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Ortigueira. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Burela. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Cervo. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Foz. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Vilalba. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Viveiro. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Celanova. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Ribadavia. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Verín. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Bueu. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Cañiza, A. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Cuntis. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Rosal (O). Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Salceda de Caselas. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Valga. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Vila de Cruces. Celga 4 o Equivalente.
SAT. Interventor-Asesor, clase 2.ª
Ourense. (Diputación Provincial) Ourense. Celga 4 o Equivalente.
Secretaría de clase 1.ª
Coruña (A). (Ayuntamiento) Arteixo. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Betanzos. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Boiro. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Oleiros. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Monforte de Lemos. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Ribadeo. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Cangas. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Estrada (A). Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Grove (O). Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Mos. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Ponteareas. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Redondela. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Tui. Celga 4 o Equivalente.
Secretaría de clase 2.ª
Coruña (A). (Ayuntamiento) Malpica de Bergantiños. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Mazaricos. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Muros. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Negreira. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Ortigueira. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Pobra do Caramiñal (A). Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Guitiriz. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Barco de Valdeorras, O. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Baiona. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Moaña. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Silleda. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Valga. Celga 4 o Equivalente.
Secretaría de clase 3.ª
Coruña (A). (Ayuntamiento) Carnota. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Corcubión. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Dodro. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Mancomunidad) Municipios de Arousa Zona Norte. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Pino (O). Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Vilasantar. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Folgoso do Courel. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Fonsagrada (A). Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Nogais (As). Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Pastoriza, A. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Saviñao (O). Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Blancos (Os). Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Bola (A). Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Cortegada. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Esgos. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Larouco. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Melón. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Parada de Sil. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Pontedeva. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Taboadela. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Xunqueira de Espadanedo. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Agolada. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Covelo. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Crecente. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Entidad Local Menor) Entidad A.T.I.M. De Bembrive. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Forcarei. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Fornelos de Montes. Celga 4 o Equivalente.
Tesorería
Coruña (A). (Ayuntamiento) Arzúa. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Betanzos. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Cedeira. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Muros. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Pobra do Caramiñal (A). Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Porto do Son. Celga 4 o Equivalente.
Coruña (A). (Ayuntamiento) Vimianzo. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Burela. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Ribadeo. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Sarria. Celga 4 o Equivalente.
Lugo. (Ayuntamiento) Viveiro. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Barco de Valdeorras, O. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Verín. Celga 4 o Equivalente.
Ourense. (Ayuntamiento) Xinzo de Limia. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Bueu. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Agrupación de Tesorería) Cerdedo-Cotobade. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Salceda de Caselas. Celga 4 o Equivalente.
Pontevedra. (Ayuntamiento) Vila de Cruces. Celga 4 o Equivalente.
Comunidad de Madrid
Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
Madrid. (Agrupación de Secretaría) Canencia.
Madrid. (Agrupación de Secretaría) Garganta de los Montes.
Madrid. (Agrupación de Secretaría) Horcajo de la Sierra-Aoslos.
Madrid. (Agrupación de Secretaría) Montejo de la Sierra.
Madrid. (Agrupación de Secretaría) Patones.
Madrid. (Agrupación de Secretaría) Prádena del Rincón.
Madrid. (Agrupación de Secretaría) Robledillo de la Jara.
Madrid. (Agrupación de Secretaría) Robregordo.
Intervención de clase 1.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Algete.
Madrid. (Ayuntamiento) Aranjuez.
Madrid. (Ayuntamiento) Ciempozuelos.
Madrid. (Ayuntamiento) Galapagar.
Madrid. (Ayuntamiento) Humanes de Madrid.
Madrid. (Ayuntamiento) Paracuellos de Jarama.
Madrid. (Ayuntamiento) San Fernando de Henares.
Intervención de clase 2.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Álamo (El).
Madrid. (Ayuntamiento) Boalo (El).
Madrid. (Ayuntamiento) Brunete.
Madrid. (Ayuntamiento) Camarma de Esteruelas.
Madrid. (Ayuntamiento) Cercedilla.
Madrid. (Ayuntamiento) Cobeña.
Madrid. (Ayuntamiento) Colmenar de Oreja.
Madrid. (Ayuntamiento) Cubas de la Sagra.
Madrid. (Ayuntamiento) Fuente el Saz de Jarama.
Madrid. (Ayuntamiento) Griñón.
Madrid. (Ayuntamiento) Miraflores de la Sierra.
Madrid. (Ayuntamiento) Moraleja de Enmedio.
Madrid. (Ayuntamiento) Moralzarzal.
Madrid. (Ayuntamiento) San Martín de Valdeiglesias.
Madrid. (Ayuntamiento) Serranillos del Valle.
Madrid. (Ayuntamiento) Torrejón de Velasco.
Madrid. (Ayuntamiento) Torres de la Alameda.
Madrid. (Ayuntamiento) Valdemorillo.
Madrid. (Ayuntamiento) Villa del Prado.
Oficial mayor, clase 1.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Coslada.
Secretaría de clase 1.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Algete.
Madrid. (Ayuntamiento) Aranjuez.
Madrid. (Ayuntamiento) Collado Villalba.
Madrid. (Ayuntamiento) Humanes de Madrid.
Madrid. (Ayuntamiento) Navalcarnero.
Madrid. (Ayuntamiento) Rivas-Vaciamadrid.
Madrid. (Ayuntamiento) Valdemoro.
Secretaría de clase 2.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Becerril de la Sierra.
Madrid. (Ayuntamiento) Colmenar de Oreja.
Madrid. (Ayuntamiento) Meco.
Madrid. (Ayuntamiento) Mejorada del Campo.
Secretaría de clase 3.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Alameda del Valle.
Madrid. (Ayuntamiento) Brea de Tajo.
Madrid. (Ayuntamiento) Bustarviejo.
Madrid. (Ayuntamiento) Cabrera (La).
Madrid. (Ayuntamiento) Casarrubuelos.
Madrid. (Ayuntamiento) Corpa.
Madrid. (Ayuntamiento) Fresnedillas de la Oliva.
Madrid. (Ayuntamiento) Navalagamella.
Madrid. (Ayuntamiento) Perales de Tajuña.
Madrid. (Ayuntamiento) Pozuelo del Rey.
Madrid. (Ayuntamiento) Santa María de la Alameda.
Madrid. (Ayuntamiento) Santos de la Humosa (Los).
Madrid. (Ayuntamiento) Titulcia.
Madrid. (Ayuntamiento) Valdetorres de Jarama.
Tesorería
Madrid. (Ayuntamiento) Álamo (El).
Madrid. (Ayuntamiento) Aranjuez.
Madrid. (Ayuntamiento) Becerril de la Sierra.
Madrid. (Ayuntamiento) Boalo (El).
Madrid. (Ayuntamiento) Chinchón.
Madrid. (Ayuntamiento) Cobeña.
Madrid. (Ayuntamiento) Colmenar de Oreja.
Madrid. (Ayuntamiento) Colmenarejo.
Madrid. (Ayuntamiento) Daganzo de Arriba.
Madrid. (Ayuntamiento) Fuente el Saz de Jarama.
Madrid. (Ayuntamiento) Guadalix de la Sierra.
Madrid. (Ayuntamiento) Hoyo de Manzanares.
Madrid. (Ayuntamiento) Humanes de Madrid.
Madrid. (Ayuntamiento) Meco.
Madrid. (Ayuntamiento) Mejorada del Campo.
Madrid. (Ayuntamiento) Molar, El.
Madrid. (Ayuntamiento) San Fernando de Henares.
Madrid. (Ayuntamiento) San Martín de Valdeiglesias.
Madrid. (Ayuntamiento) Serranillos del Valle.
Madrid. (Ayuntamiento) Torrejón de Velasco.
Madrid. (Ayuntamiento) Velilla de San Antonio.
Viceintervención, clase 2.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Arroyomolinos.
Madrid. (Ayuntamiento) Pozuelo de Alarcón.
Madrid. (Ayuntamiento) Valdemoro.
Madrid. (Ayuntamiento) Villanueva de la Cañada.
Vicesecretaría, clase 2.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Valdemorillo.
Vicesecretaría-Intervención, clase 3.ª
Madrid. (Ayuntamiento) Becerril de la Sierra.
Madrid. (Ayuntamiento) Colmenar del Arroyo.
Madrid. (Ayuntamiento) Fresno de Torote.
Madrid. (Ayuntamiento) Humanes de Madrid.
Madrid. (Ayuntamiento) Paracuellos de Jarama.
Madrid. (Ayuntamiento) Villar del Olmo.
Ciudad de Melilla
Provincia Entidad Requisito lengua
Viceintervención, clase 2.ª
Melilla. (Ayuntamiento) Ciudad Autónoma de Melilla.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Provincia Entidad Requisito lengua
Intervención de clase 1.ª
Murcia. (Ayuntamiento) Águilas.
Murcia. (Ayuntamiento) Alcantarilla.
Murcia. (Ayuntamiento) Alhama de Murcia.
Murcia. (Ayuntamiento) Caravaca de la Cruz.
Murcia. (Ayuntamiento) Cieza.
Murcia. (Ayuntamiento) Fortuna.
Murcia. (Ayuntamiento) Jumilla.
Murcia. (Ayuntamiento) Mazarrón.
Murcia. (Ayuntamiento) San Javier.
Murcia. (Ayuntamiento) San Pedro del Pinatar.
Murcia. (Ayuntamiento) Torre-Pacheco.
Murcia. (Ayuntamiento) Totana.
Murcia. (Ayuntamiento) Unión, La.
Murcia. (Ayuntamiento) Yecla.
Intervención de clase 2.ª
Murcia. (Ayuntamiento) Abarán.
Murcia. (Ayuntamiento) Alcázares, Los.
Murcia. (Ayuntamiento) Alguazas.
Murcia. (Ayuntamiento) Archena.
Murcia. (Ayuntamiento) Beniel.
Murcia. (Ayuntamiento) Blanca.
Murcia. (Ayuntamiento) Bullas.
Murcia. (Ayuntamiento) Calasparra.
Murcia. (Ayuntamiento) Cehegín.
Murcia. (Ayuntamiento) Ceutí.
Murcia. (Ayuntamiento) Fuente Álamo de Murcia.
Murcia. (Ayuntamiento) Lorquí.
Murcia. (Ayuntamiento) Moratalla.
Murcia. (Ayuntamiento) Mula.
Murcia. (Ayuntamiento) Puerto Lumbreras.
Murcia. (Ayuntamiento) Santomera.
Secretaría de clase 1.ª
Murcia. (Ayuntamiento) Águilas.
Murcia. (Ayuntamiento) Alcantarilla.
Murcia. (Ayuntamiento) Caravaca de la Cruz.
Murcia. (Ayuntamiento) Cieza.
Murcia. (Ayuntamiento) Jumilla.
Murcia. (Ayuntamiento) Mazarrón.
Murcia. (Ayuntamiento) Torre-Pacheco.
Murcia. (Ayuntamiento) Totana.
Murcia. (Ayuntamiento) Unión, La.
Murcia. (Ayuntamiento) Yecla.
Secretaría de clase 2.ª
Murcia. (Ayuntamiento) Abarán.
Murcia. (Ayuntamiento) Moratalla.
Tesorería
Murcia. (Ayuntamiento) Abarán.
Murcia. (Ayuntamiento) Alcázares, Los.
Murcia. (Ayuntamiento) Alguazas.
Murcia. (Ayuntamiento) Alhama de Murcia.
Murcia. (Ayuntamiento) Archena.
Murcia. (Ayuntamiento) Beniel.
Murcia. (Ayuntamiento) Blanca.
Murcia. (Ayuntamiento) Caravaca de la Cruz.
Murcia. (Ayuntamiento) Cehegín.
Murcia. (Ayuntamiento) Ceutí.
Murcia. (Ayuntamiento) Cieza.
Murcia. (Ayuntamiento) Fortuna.
Murcia. (Ayuntamiento) Fuente Álamo de Murcia.
Murcia. (Ayuntamiento) Mazarrón.
Murcia. (Ayuntamiento) Mula.
Murcia. (Ayuntamiento) Puerto Lumbreras.
Murcia. (Ayuntamiento) San Pedro del Pinatar.
Murcia. (Ayuntamiento) Santomera.
Murcia. (Ayuntamiento) Totana.
Murcia. (Ayuntamiento) Yecla.
Comunidad Autónoma de La Rioja
Provincia Entidad Requisito lengua
Agrupación Secretaría de clase 3.ª
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Ajamil de Cameros.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Alesón.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Azofra.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Bobadilla.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Canales de la Sierra.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Castañares de Rioja.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Cellorigo.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Cuzcurrita de Río Tirón.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Fonzaleche.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Gimileo.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Grañón.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Herramélluri.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Huércanos.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Laguna de Cameros.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Matute.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Medrano.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Ortigosa de Cameros.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Rasillo de Cameros (El).
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) San Millán de la Cogolla.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Santa Coloma.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Santurde de Rioja.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Sotés.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Soto en Cameros.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Tricio.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Viguera.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Villar de Torre.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Villoslada de Cameros.
La Rioja. (Agrupación de Secretaría) Viniegra de Abajo.
Intervención de clase 1.ª
La Rioja. (Ayuntamiento) Arnedo.
La Rioja. (Ayuntamiento) Calahorra.
La Rioja. (Ayuntamiento) Haro.
Intervención de clase 2.ª
La Rioja. (Ayuntamiento) Lardero.
La Rioja. (Ayuntamiento) Nájera.
La Rioja. (Ayuntamiento) Santo Domingo de la Calzada.
La Rioja. (Ayuntamiento) Villamediana de Iregua.
Secretaría de clase 1.ª
La Rioja. (Ayuntamiento) Haro.
Secretaría de clase 3.ª
La Rioja. (Ayuntamiento) Arrúbal.
La Rioja. (Ayuntamiento) Ausejo.
La Rioja. (Ayuntamiento) Corera.
La Rioja. (Ayuntamiento) Cornago.
La Rioja. (Ayuntamiento) Grávalos.
La Rioja. (Ayuntamiento) Lagunilla del Jubera.
La Rioja. (Ayuntamiento) Ocón.
La Rioja. (Ayuntamiento) Redal (El).
La Rioja. (Ayuntamiento) Ribafrecha.
La Rioja. (Ayuntamiento) San Asensio.
La Rioja. (Ayuntamiento) Santa Engracia del Jubera.
La Rioja. (Ayuntamiento) Villar de Arnedo (El).
Tesorería
La Rioja. (Ayuntamiento) Alfaro.
La Rioja. (Ayuntamiento) Arnedo.
La Rioja. (Ayuntamiento) Calahorra.
La Rioja. (Ayuntamiento) Lardero.
La Rioja. (Ayuntamiento) Nájera.
La Rioja. (Ayuntamiento) Santo Domingo de la Calzada.
La Rioja. (Ayuntamiento) Villamediana de Iregua.

Personal funcionario
• Resolución de 30 de octubre de 2020, del Ayuntamiento de Antequera (Málaga), de corrección de errores de la de 23 de octubre de 2020, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.
Advertido error en la inserción de la Resolución de 23 de octubre de 2020, del Ayuntamiento de Antequera (Málaga), referente a la convocatoria para proveer un puesto de Técnico de Administración General, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 30 de octubre de 2020, se procede a su rectificación:
En la página 93776, donde dice: «El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»», debe decir: «El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»».
Antequera, 30 de octubre de 2020.–El Alcalde, Manuel Jesús Barón Ríos.

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