Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.

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BOE de 22 de febrero de 2018
Textos originales:
• CORRECCIÓN de errores en BORM núm. 43, de 21 de febrero de 2018
• DEROGA la Orden de 1 de marzo de 2013
• MODIFICA:
o la disposición adicional única del Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre
o el art. 12.3 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre
o los arts. 1, 3, 4 y 10 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
o los arts. 7, 40 y AÑADE las disposiciones transitorias 5, 6 y 7 a la Ley 9/2005, de 29 de diciembre
o la disposición adicional 12, el anexos 1, grupo 6 y el anexo 2, grupos 1, 2, 5, 6, 8 y 9 de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio
o la disposición adicional 3.1 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre
o la disposición adicional 8.8 de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre
o los arts. 40, lo indicado del art. 68.1 d) y la disposición adicional 1 de la Ley de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero
o el art. 45 y SUPRIME el 46 de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre
o el art. 11.2.a) del Decreto 126/2010, de 28 de mayo (BORM núm. 131, de 10 de junio).
o el art. 7.2.a) de la Orden de 27 de junio de 2011
DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La elaboración y presentación de Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2018 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado y demás ingresos del sistema de financiación autonómica, que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, así como el objetivo de déficit para 2018.
Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».
Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno».
El Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 24 de octubre de 2017, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2018, que se fija en 4.529.612.844,95 euros.
El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2018 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.
La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2018, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta artículos, treinta y nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, once disposiciones finales, y seis anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.
El título I «Aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.
El capitulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2018.
El título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.
El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2018, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración general y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones de los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.
También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.
Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2018, distinguiendo los supuestos generales, los supuestos específicos, y la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria; así como una disposición específica referente a las generaciones de crédito, en la que se ha suprimido la posibilidad de efectuar generaciones crédito por los mayores ingresos en concepto de incapacidad temporal, en consonancia asimismo con la exigencia contenida en la normativa de estabilidad presupuestaria de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de lo previsto a reducir el nivel de deuda pública.
El título III relativo a los «Gastos de personal» se estructura en dos capítulos. La regulación contenida en el capítulo I «Regímenes retributivos», se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer en la legislación básica del Estado.
Asimismo, se culmina el proceso de homologación y reordenación retributiva de la disposición adicional vigésima sexta, apartado dos, punto 2, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2012, abonándose las cantidades pendientes.
En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se continúa con el levantamiento progresivo de la suspensión de las ayudas del Plan de acción social. En este sentido, junto al mantenimiento de las ayudas recogidas en las anteriores leyes de presupuestos, se añade, además, la ayuda por estudios universitarios. Destaca, asimismo, la incorporación de una disposición adicional que establece la progresiva recuperación en los ejercicios 2018 y 2019 de los importes de los conceptos autonómicos dejados de percibir en la paga extraordinaria de diciembre de 2013 y se faculta al Consejo de Gobierno para establecer el calendario de recuperación de los importes dejados de percibir correspondientes a los conceptos autonómicos de la paga extraordinaria de junio de 2014.
Por lo que se refiere a las disposiciones finales en materia de función pública, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Así, en primer lugar, se adicionan dos nuevos párrafos al artículo 40 para excluir en los procedimientos de provisión por el sistema de concurso los puestos a los que esté adscrito, por motivos de salud o rehabilitación, personal funcionario de carrera o laboral fijo con una patología irreversible reconocida. En segundo lugar, se modifica la disposición adicional primera para ampliar el ámbito personal de la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual, entendiendo por tales aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de «capacidad intelectual límite» o inferior.
En definitiva, esta ley viene a impulsar la recuperación progresiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procurando su equilibrio con el mantenimiento de determinadas medidas de contención del gasto público en materia de recursos humanos.
El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, y medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social.
El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.
El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.
El título V, «Operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2018, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2018 en más de 153.515.431 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional,
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2018 tanto la Administración general como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.
El título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.
El capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementa el importe de la deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto, que pasa de 100 a 120 euros por cada descendiente.
Asimismo, se incrementa el número de contribuyentes que podrán beneficiarse de esta deducción, ya que se amplían los límites de la base imponible requeridos para tener derecho a la misma.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se continúa con la senda iniciada en 2015 de rebaja progresiva de la tributación en caso de herencias o donaciones entre ascendientes, cónyuges y descendientes, ampliando la deducción en la cuota hasta el 99%, tanto para Sucesiones como para Donaciones, lo que supone la práctica eliminación del impuesto.
Ello implica que resulten de escasa aplicación práctica ciertas reducciones en la base imponible previstas tanto en la modalidad de Sucesiones como en Donaciones, por lo que se procede a su eliminación, consiguiendo además una importante simplificación en la gestión y aplicación del impuesto para los contribuyentes.
En concreto, en ambas modalidades del impuesto se eliminan la reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, la reducción por adquisición de explotaciones agrícolas, la reducción por adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, así como la reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia. Además, en la modalidad de Donaciones también se suprimen las reducciones por adquisición de vivienda habitual, de cantidad en metálico destinada a su adquisición o de solar con destino a su construcción.
Además de lo anterior, se amplía la aplicación de la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, en ambas modalidades del impuesto, hasta los parientes colaterales de cuarto grado. De este modo se favorece la transmisión intergeneracional de empresas y negocios familiares.
Por otra parte, en lo relativo a los Tributos sobre el Juego, se da una nueva redacción a la regulación de determinados tipos tributarios y cuotas fijas, con simple finalidad aclaratoria y unificadora, puesto que no supone una modificación del contenido. En concreto, en la tasa fiscal de la modalidad de casinos se vuelve a regular expresamente la tarifa ordinaria, sustituyendo la referencia temporal que existía hasta ahora para su determinación. Además, se incorpora al texto refundido el régimen de cuotas reducidas para las máquinas recreativas y de azar, en caso de mantenimiento del empleo de las entidades operadoras, que en los últimos años ha venido regulándose en diferentes leyes. Como novedad, debe destacarse la regulación del devengo de la tasa fiscal sobre la modalidad electrónica del juego del bingo.
El capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
En primer lugar, se modifica la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006, en particular en lo relativo a la regulación de los impuestos medioambientales. A este respecto, se establece una nueva delimitación competencial entre las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de medio ambiente, así como varias disposiciones de derecho transitorio Por otro lado, se modifica la fórmula de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, estableciendo su importe por referencia a magnitudes del periodo impositivo en curso y no del periodo anterior.
En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En este ámbito destaca, con carácter general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2018, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2017.
Asimismo, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa. También, es destacable la introducción de bonificaciones en favor de las víctimas del terrorismo, así como para sus cónyuges e hijos, y la rebaja de las tasas que gravan la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos.
Se completa el texto con una disposición derogatoria por la que se deroga la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los precios públicos de los Servicios de Mediación Familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar en la Región de Murcia.
Por último, en virtud de sendas disposiciones finales se modifican, de forma puntual, el Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El título VII «De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.
Para mejorar la sistemática de la ley, se ha creído conveniente distribuir las disposiciones adicionales, que son numerosas, en cuatro bloques: Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc.), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.
Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2018; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación, a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca; a las transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; y a la suspensión del artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a medidas en materia de personal aplicables a entidades del sector público regional distintas de la Administración general y sus organismos autónomos; a los Centros de Especial Atención; a la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes a diciembre de 2013 y junio de 2014; y a la carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.
El tercer bloque incluye disposiciones referentes a contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros; a medidas de contratación en el sector público regional; a la integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a las infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; y a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región;
En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a condonación de deudas no tributarias correspondientes al reintegro de las subvenciones concedidas a la Asociación de Minusválidos Físicos Unidos de Cartagena y comarca (AMFUCC), a través de la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF); y a la condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
Las disposiciones finales modifican diversos textos legales, así la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, modificando el artículo 45 que regula las generaciones de crédito en el sentido de suprimir diversos supuestos en coherencia con la normativa de estabilidad presupuestaria, y suprimiendo por la misma razón el artículo 46 relativo a las reposiciones de crédito; la disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, excluyendo del procedimiento de provisión por el sistema de concurso de méritos los puestos a los que esté adscrito personal con patologías irreversibles, y ampliando el ámbito personal de la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual; la disposición final tercera modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, ampliando el plazo de integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y en el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia hasta el 31 de diciembre de 2019; la disposición final cuarta modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, acotando el ámbito de la posibilidad de reducción del complemento específico al personal facultativo sanitario, y no al resto de categorías sanitarias o no sanitarias; la disposición final quinta modifica la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en lo relativo al destino del remanente derivado de las transferencias de financiación y subvenciones recibidas por las entidades integrantes del sector público regional; la disposición final sexta modifica el Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa; la disposición final séptima modifica el Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la disposición final octava modifica la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y la disposición final novena establece el rango de las normas reglamentarias anteriormente modificadas por disposiciones finales de esta ley.
Las disposiciones finales décima y undécima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.
Por último, los anexos I, II, III, IV, V y VI hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; y a las actuaciones de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, respectivamente.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, integrados por:
a) El Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Instituto Murciano de Acción Social.
Servicio Regional de Empleo y Formación.
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:
Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Servicio Murciano de Salud.
Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Región de Murcia Deportes, SAU.
Desaladora de Escombreras, SA.
Industrialhama.
d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:
Fundación Mariano Ruiz Funes.
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.
Fundación Integra.
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
e) Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Consorcio Campus Universitario de Lorca.
Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.
Consorcio Marina de Cope.
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.
Consorcio Depósito Franco de Cartagena.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 5.400.494.118 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 5.400.494.118 euros.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 12.107.819 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
Organismos autónomos Euros
Boletín Oficial de la Región de Murcia 1.857.115
Instituto Murciano de Acción Social 278.838.521
Servicio Regional de Empleo y Formación 92.503.214
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 10.261.066
Agencia Tributaria de la Región de Murcia 19.073.245
Total 402.533.161
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
Euros
Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM
Instituto de Fomento de la Región de Murcia 33.336.100
Servicio Murciano de Salud 1.825.894.276
Radiotelevisión de la Región de Murcia 5.365.339
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia 749.157
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia 79.765.187
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes 7.282.440
Instituto de Turismo de la Región de Murcia 12.914.455
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 57.196.3352
Total 2.022.503.306
Sociedades mercantiles regionales
Región de Murcia Deportes, SAU 2.038.983
Desaladora de Escombreras, SA 26.901.361
Industrialhama 1.787.235
Total 30.727.579
Fundaciones del sector público autonómico
Fundación Mariano Ruiz Funes 56.000
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 480.058
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología 8.814.146
Fundación Integra 2.893.862
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 308.810
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria 10.589.012
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 2.418.663
Total 25.560.551
Consorcios adscritos a la administración pública regional
Consorcio Campus Universitario de Lorca 452.600
Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia 9.545.245
Consorcio Marina de Cope 500
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia 233.406
Consorcio Depósito Franco de Cartagena 182.937
Total 10.414.688
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 5.480.443.388 euros.
Presupuesto Euros
Administración general 5.077.910.227
Organismos autónomos 402.533.161
Total 5.480.443.388
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
Función Euros
Alta dirección de la CA y del Gobierno 46.589.321
Administración general 68.446.297
Seguridad y protección civil 43.803.365
Seguridad y protección social 364.759.620
Promoción social 79.570.960
Sanidad 1.826.858.489
Educación 1.377.158.453
Ordenación territorio, urbanismo y vivienda 59.375.469
Bienestar comunitario 96.703.170
Cultura 52.882.601
Infraestructuras básicas y transportes 144.120.136
Comunicaciones 9.498.109
Infraestructuras agrarias 31.205.717
Investigación científica, técnica y aplicada 29.990.840
Información básica y estadística 1.031.236
Regulación económica 44.041.734
Regulación comercial 1.827.410
Regulación financiera 2.067.773
Agricultura, ganadería y pesca 102.669.472
Industria 41.185.337
Minería 3.691.495
Deuda pública 1.052.966.384
Total 5.480.443.388
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 911.806.871 euros de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuestos directos: 243.445.954 euros.
Impuestos indirectos: 665.949.087 euros.
Tasas: 2.411.830 euros.
TÍTULO II
Modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: Capítulos 2 y 6.
b) Concepto: Capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.
c) Subconcepto: Capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».
b) 162.06 «Plan de pensiones».
c) 226 «Gastos diversos».
d) 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».
e) 230 «Dietas».
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la sección 02 vincularán a nivel de artículo.
4. Los créditos del concepto 160 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Por su parte, los créditos del concepto 176 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Durante el ejercicio 2018, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración general cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 de esta ley, y en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.
2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración general y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad, fundación o consorcio, y su autorización corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundación o consorcio -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones de crédito aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundación o consorcio, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una minoración de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cualquiera que sea su cuantía, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2018 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.02.00.121B.141.00 «Otro personal». Las transferencias de crédito que se refieran a ésta última partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2018 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2018, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente. Las transferencias de crédito a que se refiere este párrafo partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
4. Asimismo durante el ejercicio 2018, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración regional, y que impulse la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, no será necesario acompañar la autorización de disponibilidad de los créditos objeto de minoración.
Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. El titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2018, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.
1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada dirección general.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
1. Durante el ejercicio 2018, el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.
2. Asimismo durante el ejercicio 2018, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.
CAPÍTULO II
Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección 1.ª Ampliaciones de crédito
Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales.
1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:
a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
d) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.
e) Los destinados al pago de intereses que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos, y de otros gastos financieros.
f) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
Artículo 19. Ampliaciones de crédito: Supuestos específicos.
1. Las partidas 01.01.00.111A.100- «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.
2. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.
3. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación.
4. La partida 13.03.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
5. La partida 13.03.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
6. La partida 13.03.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
7. La partida 13.01.00.611A.481.99 «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.
9. Las partidas 16.02.00.421B.442.00 y 16.02.00.421B.742.00 «A la Universidad de Murcia», así como las partidas 16.02.00.421B.442.01 y 16.02.00.421B.742.01 «A la Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
10. La partida 17.01.00.711C.490.99 «Otras actuaciones en el exterior» se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
11. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social», 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia», y 51.03.00.313G.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia» se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
12. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social» y 51.04.00.314C.481.15 «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
13. La partida 18.02.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto.
14. La partida 18.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. La partida 18.02.00.313J.481.06 «Entidades benéficas de Protección social», tiene la consideración de crédito ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
16. La partida 18.02.00.313Q.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.
Artículo 20. Ampliaciones de crédito: financiación.
Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
Sección 2.ª Generaciones de crédito
Artículo 21. Norma específica sobre generación de créditos.
Los ingresos finalistas destinados a la Administración general de la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.
TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.
1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
b) Las entidades públicas empresariales.
c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.
d) Las sociedades mercantiles regionales.
e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.
g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En el ejercicio 2018, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la legislación básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.
3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017 o devengadas en 2017 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Estatuto Básico.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Estatuto Básico.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Estatuto Básico.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Estatuto Básico.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Estatuto Básico.
6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios a que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previos los informes vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto, cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.
Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero del año 2018, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la legislación básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas, en 2018 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la legislación básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional.
1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2017 por el personal laboral del sector público regional, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará el crecimiento establecido con carácter básico, en su caso, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
La masa salarial bruta de 2018 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g), y podrá calcularse, en su caso, para el apartado a).
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2018, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
2. Durante el primer trimestre de 2018, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2018, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2017 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador.
La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General.
3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2017, aportando copia de los respectivos contratos.
4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2017.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
1. Durante el ejercicio 2018 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración general, organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.
2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
f) Incrementos retributivos derivados de la modificación de los sistemas de organización del trabajo y clasificación o reclasificación profesional.
g) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación.
3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I «Gastos de personal».
b) La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2018 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.
c) En el caso de que sea favorable, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2018 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
d) Si el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.
1. En el ejercicio 2018 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional experimentarán el incremento retributivo que se establezca con carácter básico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2018 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en el caso del presidente de la Comunidad Autónoma y en el de aquellos otros en los que no se perciban, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado:
Sueldo
Consejero/Consejera 648,96
Secretario/Secretaria General 696,01
Director/Directora General 743,57
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
2. En el ejercicio 2018 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g), y 22.6 de esta ley y las del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2018 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica.
4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2018 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Se aportará a tal efecto, propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración pública regional.
El personal funcionario en activo al servicio de la Administración pública regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público Sueldo

Euros Trienios

Euros
A1 13.576,32 522,24
A2 11.739,12 425,76
B 10.261,56 373,68
C1 8.814,12 322,20
C2 7.335,72 219,24
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Estatuto Básico) 6.714,00 165,00
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2018 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:
Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público Sueldo

Euros Trienios

Euros
A1 698,13 26,85
A2 713,45 25,87
B 739,07 26,92
C1 634,82 23,19
C2 605,73 18,09
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Estatuto Básico) 559,50 13,75
Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.
Nivel Importe

Euros
30 11.858,76
29 10.636,80
28 10.189,68
27 9.742,20
26 8.547,00
25 7.583,16
24 7.135,68
23 6.688,80
22 6.241,08
21 5.794,56
20 5.382,60
19 5.107,80
18 4.832,76
17 4.557,96
16 4.283,64
15 4.008,36
14 3.733,92
13 3.458,64
12 3.183,72
11 2.908,80
10 2.634,36
9 2.496,96
8 2.359,08
7 2.221,92
6 2.084,40
5 1.947,00
4 1.740,96
3 1.535,40
2 1.329,12
1 1.123,20
d) Las cuantías de las letras a), b) y c) anteriores, deberán ser incrementadas, en su caso, con lo que establezca la normativa básica para el ejercicio 2018.
e) El complemento específico asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.
El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre.
Con efectos de 1 de enero de 2018, se abonarán las cantidades pendientes a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta, apartado dos, punto 2, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.
El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.
f) El complemento de productividad experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017.
g) Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2017 y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
h) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos.
Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2018, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley; asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.
2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones básicas del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.
Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2017-2018 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.
Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27, apartado c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, pagas adicionales de complemento específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán el incremento en sus cuantías establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 30. Retribuciones del personal eventual.
En el ejercicio 2018 las retribuciones del personal eventual experimentarán el incremento en sus cuantías establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
En ningún caso, las retribuciones del personal eventual superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración General, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
Artículo 31. Normas especiales.
1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2017 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 21 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2017, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2017, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.
Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29, de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar, exclusivamente en tales supuestos, las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
1. Durante el ejercicio 2018 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1.c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.
En este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima de un año, salvo cuando la financiación externa del programa permita un periodo superior.
En todo caso, la duración del nombramiento tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con la letra c) del apartado 1, del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas dictará los criterios necesarios para la aplicación, dentro del procedimiento para el nombramiento y contratación de personal de carácter temporal, a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, de las autorizaciones, criterios, informes así como de cualquier otro trámite que sea necesario.
En los criterios que dicte de conformidad con el párrafo anterior, se recogerá la innecesariedad de informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos cuando se trate de nombramientos de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10.1.a) del citado texto refundido.
4. Lo dispuesto en el apartado 3 anterior no será de aplicación para la contratación y el nombramiento del siguiente personal:
a) El personal docente de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con independencia de su régimen jurídico.
b) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
c) El personal sanitario que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.
De los nombramientos y contratos a que se refiere este apartado, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.
2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o del capítulo de inversiones.
Artículo 35. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.
1. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud remitirán, semestralmente, las plantillas presupuestarias del personal docente y del personal de las instituciones sanitarias a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
2. La creación o modificación de plazas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud pertenecientes a categorías no sanitarias requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2018 con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.
c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significará la modalidad de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.
Para ello, en el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará:
a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración regional que pretenda realizar la citada contratación y firmada por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.
b) El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.
c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
d) los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.
3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.
6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores.
7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, las siguientes modalidades de contratación:
a) Las específicas del personal investigador establecidas en el Título II, Sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) En prácticas, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) En prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 37. Autorizaciones de gastos.
1. Durante el ejercicio 2018 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2018 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 38. Proyectos de gasto.
A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 « Gastos corrientes en bienes y servicios», 4 «Transferencias corrientes», 5 «Fondo de contingencia y otros fondos», 6 «Inversiones reales», 7 «Transferencias de capital» y 8 «Activos financieros».
Artículo 39. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2018, la referencia que se contiene en el articulo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta Ley.
3. Durante el ejercicio 2018 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.
Artículo 40. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.
Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 41. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 42. Fiscalización de gastos y pagos.
1. Los gastos imputables al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2018, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.
Artículo 43. Fondos de compensación interterritorial.
1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Artículo 44. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacción dada por el Decreto n.º 228/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.
2. El Organismo Pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición de fondos al FEGA.
3.- En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.
Artículo 45. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
1. En el anexo V de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 1.608.166 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2018 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito.
2. En el anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 804.083 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2018 las disposiciones de la Ley 3/2003 referentes a retenciones y transferencias de crédito.
CAPÍTULO II
Cooperación con las entidades locales
Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas municipales, detectadas a través de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.
Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicación de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicación a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada, siempre y cuando, la subvención no sea superior al importe de adjudicación.
Artículo 47. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.
Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia.
Artículo 48. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.
1.- Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 13.06.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.
2. Mediante orden del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo.
Artículo 49. Criterios de reparto de fondos.
Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local, incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 50. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2018, es el fijado en el anexo II de esta Ley.
En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, esta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.
Se atribuye al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.
En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada», de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007, y los derivados del «Acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada», de fecha 27 de abril de 2015.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2018, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2018. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2018.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración o por el sistema de módulo íntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y en los convenios de módulo íntegro.
La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.
3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.
4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:
a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.
En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
5. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2017/2018, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.
6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 € alumno/mes, durante 10 meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Artículo 51. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2018 los costes de personal siguientes:
Presupuesto Euros
Universidad de Murcia 148.138.031
Universidad Politécnica de Cartagena 40.289.636
En dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.
No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiación Plurianual establecido para las universidades públicas de la Región de Murcia para el período 2016-2020. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.
2. Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos y de la ejecución progresiva del Acuerdo de 18 de enero de 2008 entre el Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena y los representantes de su Personal de Administración y Servicios, en la parte pendiente de ejecución. En ambos casos deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicación del Plan de Financiación Plurianual 2016-2020 y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.
TÍTULO V
Operaciones financieras
CAPÍTULO I
Deuda Pública
Artículo 52. Límite del endeudamiento.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2018 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2018 en más de 153.515.431 euros.
2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2018, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado.
3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2018 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2018.
Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2018, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.
Artículo 54. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.
2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
5. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
6. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
CAPÍTULO II
Avales
Artículo 55. Avales.
1. Durante el ejercicio 2018, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300.000.000 de euros.
Dentro de este límite, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2018, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.
5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.
6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.
7. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 56. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a los puntos 2 y 3 del apartado ocho del artículo 1, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. El importe de la deducción será de 120 euros por cada descendiente.
3. Tendrán derecho a esta deducción quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
1.º En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 20.000 euros.
2.º En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.
b) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
1.º En caso de declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 33.000 euros.
2.º En caso de declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 53.000 euros.»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, en el artículo 3 se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se da nueva redacción a la letra b) del punto 1 del apartado uno, en los siguientes términos:
«b) Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.»
2. Se da nueva redacción al punto 2 del apartado uno, en los siguientes términos:
«2. La reducción regulada en el apartado anterior sólo la podrán aplicar los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades siempre que estén incluidos en los grupos I, II y III, así como en el grupo IV hasta colaterales de cuarto grado, del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
3. Se suprimen los apartados dos, tres, cuatro y cinco, se renumeran los apartados seis, siete y ocho, que pasan a ser, respectivamente, los apartados dos, tres y cuatro, y se da nueva redacción al nuevo apartado cuatro, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cuatro. Bonificaciones en la cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.»
Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, en el artículo 4 se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se da nueva redacción a las letras a) y c) del punto 1 del apartado uno, en los siguientes términos:
«a) El donatario deberá estar incluido en los grupos I, II y III, así como en el grupo IV hasta colaterales de cuarto grado, del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
«c) En caso de transmisión de participaciones de una entidad, que el donante, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50 % del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Asimismo, la participación del donante en la entidad a la fecha del devengo debe ser al menos del 5 % de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.»
2. Se suprimen los apartados dos, tres, cuatro, cinco, seis y sete, se renumeran los apartados ocho, nueve, diez y once, que pasan a ser, respectivamente, los apartados dos, tres, cuatro y cinco y se da nueva redacción al nuevo apartado tres, que queda redactado de la siguiente forma:
«Tres. Bonificaciones en la cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público.
Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.»
Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 10, en los siguientes términos:
1. En el apartado «1. Tipos tributarios y cuotas fijas», subapartado «a) Tipos tributarios», se modifica el punto 3, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Base imponible (en euros) Tipos
De 0 a 1.606.800,00 25%
De 1.606.800,01 a 2.570.880,00 42%
Más de 2.570.880,00 55%
No obstante, a los casinos de juego que, durante los ejercicios de aplicación de la misma, no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les será de aplicación la siguiente tarifa:
Base imponible (en euros) Tipos
De 0 a 2.000.000,00 15%
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 35%
Más de 4.000.000,00 50%
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.
Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.»
2. En el apartado «1. Tipos tributarios y cuotas fijas», se añade un nuevo subapartado c) con la siguiente redacción:
«c) Cuotas fijas reducidas:
1. Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.
2. Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en metálico:
a) Cuota anual: 3.000,00 euros.
b) Cuando se trate de máquinas de tipo “B” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
3. Máquinas tipo «C» o de azar:
a) Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.
b) Cuando se trate de máquinas de tipo “C” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
4. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio.
b) Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior.
5. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
6. De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable del 1 al 15 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
7. En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.»
3. En el apartado «3. Devengo», se añade un nuevo punto 6, renumerándose el actual punto 6 como 7, con la siguiente redacción:
«6. La tasa fiscal sobre el juego del bingo que se califique reglamentariamente como modalidad electrónica de bingo se devenga en el momento de la adquisición de los cartones.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Sección 1.ª Impuestos medioambientales
Artículo 57. Modificación de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. Régimen competencial y obligaciones formales.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda la titularidad de las funciones de aplicación de los tributos, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de los impuestos.
2. Los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía, industria y cualquier otra referida a las actividades gravadas por estos impuestos vendrán obligados a colaborar con los órganos de la Administración tributaria en el ejercicio de sus funciones. Dicha colaboración se llevará a cabo, entre otras actuaciones, mediante la elaboración, a petición de éstos, de cuantos informes y certificaciones oficiales se consideren precisos para la liquidación, comprobación e investigación de los impuestos. En especial, vendrán obligados a la elaboración de un informe, para cada período impositivo, comprensivo de los datos, elementos y circunstancias necesarios para la gestión y liquidación del impuesto por cada uno de los sujetos pasivos.
Asimismo, los órganos competentes en las materias citadas anteriormente podrán realizar, de oficio o a petición de los órganos de la Administración tributaria, las inspecciones que se consideren necesarias, bien directamente o través de organismos o entidades de control autorizados, para la liquidación, comprobación e investigación de los impuestos.
3. La aprobación de los modelos de autoliquidación, así como el procedimiento para su pago y presentación, se determinará mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
4. A los efectos de estos impuestos, y con independencia de la obligación de autoliquidación, se establecerá un censo de titulares de explotaciones, instalaciones y establecimientos que realicen las actividades de depósito, vertidos o emisiones sujetas a estos impuestos. Su organización y funcionamiento, así como la regulación de la obligación de los contribuyentes de los impuestos de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo, se establecerán mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 40. Pagos fraccionados a cuenta.
1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso cuando su base imponible resulte positiva.
2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los plazos a que se refiere el apartado anterior.
3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar el tipo impositivo vigente en el período impositivo en curso que corresponda, a la base imponible acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre, con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores.»
Tres. Se añaden tres nuevas disposiciones transitorias, numeradas como quinta, sexta y séptima, con la siguiente redacción:
«Quinta. Acceso a los Registros e Inventarios medioambientales.
Hasta tanto se produzca el desarrollo normativo del censo previsto en el artículo 7.4, la Consejería competente en materia de medio ambiente comunicará a los órganos competentes de la Administración tributaria la información que obre en los registros e inventarios administrativos en materia medioambiental, a efectos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los sujetos pasivos de los impuestos regulados en esta ley.
Sexta. Régimen competencial transitorio.
Los procedimientos de gestión tributaria o revisión en vía administrativa en materia de impuestos medioambientales, iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, serán resueltos por la consejería competente en materia de medio ambiente. Los iniciados a partir de dicha fecha serán resueltos por la consejería competente en materia de hacienda con independencia de la fecha de devengo del impuesto.
Séptima. Atribución de competencias.
En tanto no se establezca expresamente en las normas de organización de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, las competencias sobre aplicación de los impuestos medioambientales, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora serán desempeñadas por el Servicio de Gestión y Tributación del Juego dependiente de dicho organismo, excepto las competencias en materia de inspección tributaria y recaudación en periodo ejecutivo, que serán desempeñadas por los órganos que las tienen atribuidas en las normas de organización del citado organismo.»
Sección 2.ª Tasas regionales
Artículo 58. Cuantía de las tasas y precios públicos.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2018 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2017, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2017 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2017 y exclusivamente en cuanto a estas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2018 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2017, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. La consejería competente en materia de hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2018, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 59. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción:
«3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas”.»
Dos. Se modifica el anexo primero, «Clasificación y catálogo de tasas», en los siguientes términos:
En el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se modifica el nombre de la tasa T670, «Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos», que pasa a tener la denominación «Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.»
Tres. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 1, «Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos», se modifican los artículos 1 y 4 de la tasa T170, «Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria», con el siguiente contenido:
«Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Superior de Música o de Danza, Superior de Arte Dramático, Superior de Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y los Certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.»
«Artículo 4. Cuotas.
1. Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad)
1.1. Bachiller: 52,50 €.
1.2. Técnico de Formación Profesional: 21,40 €.
1.3. Técnico Superior de Formación Profesional: 52,50€.
1.4. Profesional de Música o de Danza, o Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza: 25,27€.
1.5. Superior de Música o de Danza: 98,29€.
1.6. Superior de Arte Dramático: 98,29€.
1.7 Superior de Diseño: 98,29€.
1.8 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,40€.
1.9 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,50€.
1.10 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11€.
1.11. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27€.
1.12. Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
1.13 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
1.14 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
1.15 Certificado del Nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27€.
2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,71€.»
Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se añade un nuevo apartado 8 al artículo 6 de la tasa T210 «Tasas por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales», con la siguiente redacción:
«8. Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las tasas para la expedición de la licencia de caza y pesca continental de la Región de Murcia en todas sus modalidades, aquellos que acrediten ser víctimas de terrorismo, cónyuges e hijos.»
Cinco. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifica el articulado de la tasa T240, «Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», en los siguientes términos:
1. Se da nueva redacción al artículo 2, con el siguiente contenido:
«Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o promuevan las autorizaciones y actuaciones administrativas sujetas a la tasa.»
2. Se da nueva redacción al apartado d) del punto 9 de la sección segunda del artículo 4, con el siguiente contenido:
«d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.
Por cada comunicación, según la siguiente clasificación:
1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 €.
2.º De productores de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67€.
3.º De productores de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 €».
Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes», se suprime el apartado b) del punto 3 del artículo 6 de la Tasa T510, «Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia», pasando el actual apartado c) a ser el nuevo apartado b), y se añaden dos nuevos apartados i) y j) al punto 6, con la siguiente redacción:
«i) Anuncios de exposición al público de padrones fiscales.
j) Los anuncios de subastas derivados del procedimiento recaudatorio.»
Siete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se modifica el articulado de la tasa T610, «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas», en los siguientes términos:
1. Se añade una nueva letra o) al artículo 1, con la siguiente redacción:
«o) Estaciones de inspección técnica de vehículos.»
2. Se añade un nuevo apartado 11) al artículo 4, con la siguiente redacción:
«11) Actuaciones en materia de estaciones de inspección técnica de vehículos:
a) Por cada actuación de autorización previa de estación de inspección técnica de vehículos incluyendo, en su caso, la autorización definitiva: 3.922,03 €.
b) Por cada modificación de una autorización existente que suponga el aumento o disminución del número de líneas: 1.307,24 € por línea.»
Ocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se suprime el segundo párrafo del artículo 3 de la tasa T640, «Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos», y se da nueva redacción al artículo 4, con el siguiente contenido:
«Artículo 4. Cuota.
Tipo de vehículo Primera inspección
_
Euros Segunda inspección
_
Euros
A. Inspecciones periódicas y voluntarias
1. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor eléctrico. 20,00 10,00
2. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor de combustión interna de encendido provocado. 22,30 11,15
3. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. inferior o igual a 3.500 kg, equipados con motor de combustión interna de encendido por compresión y vehículos de obras y servicios. 30,90 15,45
4. Vehículos de cuatro ruedas o más de M.M.A. superior a 3.500 kg, y vehículos de obras y servicios. 42,60 21,30
5. Vehículos y remolques agrícolas. 18,20 9,10
6. Ciclomotores. 12,50 6,25
7. Motocicletas. 14,50 7,25
8. Vehículos de las categorías incluidas en la Sección II (Vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads, excepto ciclomotores y motocicletas). 21,10 10,55
B. Inspecciones no periódicas y expedición de documentos relativos a vehículos
1. Inspección de reformas de importancia. 32,00
2. Inspecciones especiales de vehículos nuevos o usados procedentes de la Unión Europea o de importación, por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas. 61,30
3. Inspecciones especiales de vehículos nuevos o usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote. 242,40
4. Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio. 27,10
5. Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque. 31,32
6. Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia. 8,94
7. Pesado de vehículos. 4,36 »
Nueve. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se da nueva redacción a la denominación, a los artículos 1, 2 y al primer párrafo del artículo 3 de la tasa T670, «Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos», con el siguiente contenido:
«T670. Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos
Artículo 1. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión y control de las actuaciones realizadas sobre cada vehículo por las entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa a título de sujetos pasivos las entidades colaboradoras y las empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
La tasa se devenga en el momento en que las entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos lleven a cabo, sobre cada vehículo, las actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.»
Diez. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de Sanidad», se modifica el articulado de la tasa T810, «Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario», en los siguientes términos:
1. Se añaden dos nuevos subapartados 6 y 7 al apartado C) «Inspección y control de establecimientos alimentarios» del punto 2) del artículo 4, pasando el actual subapartado 6 a ser el nuevo subapartado 8, con la siguiente redacción:
«6. Notificación inicial de producto alimenticio: 110,00 €.
7. Modificación notificación de producto alimenticio: 57,00 €.»
2. Se añaden dos nuevos subapartados e) y f) al punto 3) del artículo 4, con la siguiente redacción:
«e) Expedición de certificado de libre venta de productos alimenticios: 15,00 €.
f) Expedición de certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios: 15,00 €.»
3. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 5, con el siguiente contenido:
«4. Las entidades y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas. La exención alcanzará exclusivamente a las actuaciones relacionadas en el artículo 4, apartado 2, letras A) y C), en relación con sus establecimientos sanitarios autorizados e inscritos en el Registro de la Consejería de Salud que corresponda según el tipo de establecimiento.»
Once. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de Sanidad», se suprime el apartado tres del artículo 8 y se da nueva redacción al artículo 10 de la tasa T820, «Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos», en los siguientes términos:
«Artículo 10. Régimen de liquidación e ingreso.
La Administración practicará liquidación de la tasa y la notificará al sujeto pasivo en el plazo máximo de seis meses, una vez trascurrido el período impositivo que será el trimestre natural.
En el caso de impago sucesivo de las liquidaciones ya devengadas, se podrá suspender temporalmente la prestación del servicio veterinario por inspección y control sanitario de animales y sus productos mientras dure la situación de impago.»
Doce. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza y educación y cultura», se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 5 de la tasa T960, «Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial», con el siguiente contenido:
«e) Personal empleado público que realice, en el curso de inscripción en la prueba de certificación, acciones formativas en la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública correspondientes a los niveles B1 o B2 del MCERL o haya superado alguno de los referidos niveles en el programa FormaCarm.»
TÍTULO VII
Información a la Asamblea Regional
Artículo 60. Información a la Asamblea Regional.
1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:
a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
c) Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
d) A través de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. La Asamblea deberá ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas al respecto.
e) A través de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria.
2. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.
b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
c) Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.
d) Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.
e) Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:
– Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
– La relación de pactos laborales suscritos.
– Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
3. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional primera de la presente ley.
4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector públicos regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
I
Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2018 a los siguientes programas presupuestarios:
431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
441A «Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones».
513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
422J «Servicios complementarios».
521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».
Disposición adicional segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2018.
Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2018, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2019 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.
Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2018 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.
Disposición adicional cuarta. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2018, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2018 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2018 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.6 de la presente ley.
Disposición adicional quinta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».
Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca», no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional sexta. Transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa de gasto 324A «Formación profesional ocupacional y continua», financiados totalmente con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.
2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2017, podrán incorporarse en el presupuesto de 2018 de dicho organismo.
La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2017, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2018 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
Disposición adicional octava. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.
Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.
Disposición adicional novena. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.
Disposición adicional décima. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.
2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2018, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.
3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.
Disposición adicional undécima. Suspensión del artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
II
Disposición adicional duodécima. Disposiciones en materia de función pública.
1. Oferta de empleo público.
Durante el ejercicio 2018, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades, tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2018, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:
«Durante el ejercicio 2018 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.»
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo los que desempeñen puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.
3. Productividad variable.
Durante el ejercicio 2018 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, durante el ejercicio 2018 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
4. Contrataciones administrativas.
Durante el ejercicio 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios, de cuantía superior a 3.000 euros, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, y de aquellos que tengan por objeto los servicios de transporte, los servicios financieros, los servicios editoriales y de imprenta, los servicios de hostelería y restaurante, servicios de colocación y suministro de personal, servicios de publicidad, así como los derivados de la disposición adicional quinta del Decreto-Ley n.º 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 3.000 euros.
Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos.
5. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En el ejercicio 2018, la Administración general, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para dicho personal.
6. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Durante el ejercicio 2018, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.
7. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
7.1. Durante el ejercicio 2018, por razones de contención del gasto público, hasta tanto se alcancen los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo en los siguientes supuestos:
a) Que sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación.
b) Durante el tiempo necesario para completar los años de cotización o de servicios al Estado necesarios para que la cuantía de la pensión de jubilación alcance el cien por cien de la base reguladora o haber regulador, según el régimen de Seguridad Social en que se encuentre incluido, con el límite de la pensión máxima fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) En los casos en que, excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite.
7.2. Los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de las jubilaciones derivadas del apartado anterior, se destinarán, previa modificación y aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla, a la cobertura en cada uno de los correspondientes sectores, de acuerdo con sus necesidades de efectivos de personal.
8. Ayudas de acción social.
8.1. Durante el ejercicio 2018, se suspende para el personal de la Administración general, sus organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, la convocatoria, concesión o abono de cualquier prestación económica derivada del concepto de Acción Social, a excepción de las siguientes ayudas:
a) Los anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios. En esta ayuda, su importe no podrá ser superior al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.
b) Las ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.
c) Ayudas por natalidad o adopción, siendo su importe de 151 euros.
d) Ayudas por estudios universitarios. Su importe será de un máximo de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.
8.2. En cuanto a la medida de acción social sobre protección a las víctimas de violencia de género en la Administración regional, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.
Disposición adicional decimotercera. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.
1. Durante el ejercicio 2018, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:
a) El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.
b) El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, «por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008», excluido los aspectos relativos al proceso de homologación y reordenación retributiva.
c) El Acuerdo suscrito el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración Regional.
2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá negociar la recuperación progresiva de las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores, no sujetas a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.
Disposición adicional decimocuarta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.
Durante el ejercicio 2018 y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.
El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas en materia de personal del sector público regional.
1. Durante el ejercicio 2018, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, los consorcios adscritos a los que se refiere el artículo 22.1.g), así como el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:
a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.
b) No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.
En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra h) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.
c) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
d) La cobertura de los puestos de trabajo vacantes por jubilación se realizará en los términos y alcance, incluida la amortización, que fije la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
e) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional decimosegunda de la presente ley.
f) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.
g) Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
h) Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
i) Las entidades a que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2018, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.
j) Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar, a excepción de las equiparables a las no suspendidas en la disposición adicional decimosegunda punto 8, siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.
k) La consejería competente en materia de función pública establecerá las medidas y los criterios adecuados tendentes a la homologación de las retribuciones del personal del sector público regional con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración Regional.
2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y h) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Durante el ejercicio 2018, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicará a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.
La utilización de este procedimiento tendrá carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 anterior.
Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos, continuarán en la situación administrativa de servicio activo, y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello, sin perjuicio, de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.
4. Durante el ejercicio 2018, y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido, a la exclusión de la correspondiente lista.
En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.
Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
Disposición adicional decimosexta. Centros de Especial Atención.
1. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, aquellos centros educativos y de servicios sociales que por el perfil especial de sus usuarios requieran que el personal de atención directa que preste servicio en los mismos, esté en posesión de una experiencia o formación específica, serán declarados Centros de Especial Atención, por orden del titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta de las consejerías a las que tales centros estén adscritos. Esta declaración comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las características de los usuarios.
b) Los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo, tales como la experiencia y la formación específica requerida.
2. La posesión de los requisitos que se establezcan será condición para el desempeño de tales puestos.
3. La Relación de puestos de trabajo contemplará los requisitos a los que se refiere el apartado 1 letra b).
4. En los concursos para la provisión de puestos de trabajo, el mérito correspondiente al «trabajo desarrollado» en este tipo de centros, tendrá una valoración adicional del 10 por ciento de la establecida en las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración regional por el sistema de concurso de méritos.
5. La selección del personal temporal se realizará mediante el procedimiento ordinario derivado de pruebas selectivas de acceso a que se refiere la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional. Dicho procedimiento podrá recoger, entre otros aspectos específicos, la posibilidad de que los participantes puedan indicar su intención de ocupar puestos de trabajo en estos centros.
En el supuesto de que no quedaran aspirantes disponibles en la lista de espera derivada del procedimiento ordinario anterior para prestar servicios en estos centros, se podrá convocar un procedimiento derivado de concurso de méritos o un procedimiento extraordinario de los establecidos en la orden anteriormente mencionada para la cobertura de dichos puestos.
6. Con carácter transitorio y debido a la especial configuración de estos centros y hasta tanto se constituyan, conforme a lo establecido en el apartado anterior, las nuevas listas de espera mediante el procedimiento ordinario derivado de pruebas selectivas que sustituyan a las vigentes listas de los cuerpos, escalas y opciones correspondientes, la selección del personal temporal para cubrir dichos puestos se realizará mediante la convocatoria del procedimiento derivado de concurso de méritos o del procedimiento extraordinario establecidos en la citada Orden de 27 de julio de 2001.
Disposición adicional decimoséptima. Recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes a diciembre de 2013 y junio de 2014.
1. Los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes a diciembre de 2013, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 al 7 de la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa, se recuperarán en los ejercicios 2018 y 2019. El 25 por ciento de los mismos se abonará en el mes de octubre de 2018 y el 75 por ciento restante en el mes de febrero de 2019.
2. El calendario de recuperación de los importes dejados de percibir correspondientes a junio de 2014, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, por los conceptos retributivos contemplados en la Ley 4/2013, de 12 de junio, señalada en el apartado anterior, se establecerá por el Consejo de Gobierno antes del 31 de diciembre de 2018, en función de la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte las medidas necesarias en la aplicación y ejecución de esta disposición.
Disposición adicional decimoctava. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.
Con efectos 1 de enero de 2018 y por una sola vez, el personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud que no estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 12 de diciembre de 2006 de la Mesa sectorial de Sanidad, por el que se establecen las bases del sistema de carrera profesional para los médicos y otros licenciados sanitarios especialistas y no especialistas; enfermeras y otros diplomados sanitarios y la promoción profesional para el personal sanitario de los grupos C y D y del personal no sanitario de los grupos A, B, C, D y E del Servicio Murciano de Salud, podrá acceder al primer nivel de la carrera profesional y promoción profesional, con carácter excepcional, siempre que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley tenga una antigüedad mínima de 5 años en los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud. Los efectos económicos del reconocimiento serán los de la entrada en vigor de la presente ley.
Durante el primer semestre del año 2018, el Servicio Murciano de Salud llevará a cabo las actuaciones precisas para la articulación de un sistema de carrera que deberá incluir una evaluación del desempeño, cuyos criterios de valoración incorporarán aspectos asistenciales, docentes, de investigación y de compromiso con la organización para el acceso y progresión a cualquiera de los cuatro niveles en los que esta se estructura, iniciándose la evaluación en el segundo semestre, que tendrá los efectos económicos que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019.
III
Disposición adicional decimonovena. Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.
Durante el ejercicio 2018 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos, salvo que dicha información aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional vigésima. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.
2. Se fija un valor estimado inferior a 40.000 euros para celebrar los contratos menores de obras, y un valor estimado inferior a 15.000 euros para los contratos menores de servicios y suministros.
3. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2018, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.
En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.
4. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.
5. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.
6. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2018, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.
7. Durante el ejercicio 2018, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones.
Disposición adicional vigésima primera. Integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
1. De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de septiembre de 2015 (BORM número 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se integrará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).
2. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la fecha efectiva de la integración de los mencionados registros en el ROLECSP, así como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.
A partir del momento en que se haga efectiva la integración, quedarán sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa y se dictan normas en materia de clasificación de empresas.
Disposición adicional vigésima segunda. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2018 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.
Disposición adicional vigésima tercera. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2018 la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluyendo la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas asumirá igualmente el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima cuarta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.
Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Disposición adicional vigésima quinta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.
Durante el ejercicio 2018 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.
Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).
Durante el ejercicio 2018 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.
Disposición adicional vigésima séptima. Subvenciones o anticipos reintegrables.
Durante el ejercicio 2018 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
Disposición adicional vigésima octava. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, y será vinculante en el caso de que emita informe desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos.
Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Disposición adicional vigésima novena. Líneas de anticipos.
Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas de financiación, directa o indirecta, destinadas a anticipar, total o parcialmente, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas por cualquier administración pública en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva de la Región de Murcia.
Disposición adicional trigésima. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Durante el ejercicio 2018 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
IV
Disposición adicional trigésima primera. Contratos-programa.
Durante el año 2018 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional trigésima segunda. Medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
Durante el ejercicio 2018 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.
Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2018, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2018 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2017.
Disposición adicional trigésima tercera. Control interno del sector público regional.
Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2018, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.
Disposición adicional trigésima cuarta. Elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría.
Las entidades auditadas por la Intervención General, en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del informe definitivo, deberán elaborar un plan de acción en el que incluirán las medidas correctoras a implantar y su plazo de ejecución para hacer efectivas las recomendaciones del órgano de control. El cumplimiento de dicho plan será objeto de seguimiento por la Intervención general quedando facultada para proponer al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la suspensión de los pagos pendientes a aquellas entidades que no cumplan los requerimientos que formule al observar desviaciones en el cumplimiento del referido plan de acción. Si la Intervención General no recibe explicación del incumplimiento o ésta no está suficientemente fundada, podrá proponer así mismo la publicación de esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.
Disposición adicional trigésima quinta. Creación de entidades del sector público regional.
1. Durante el ejercicio 2018 no se autorizará la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional (organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones), excepto que así lo exija un proceso de reestructuración o sea necesario para prestar los servicios derivados de la asunción de nuevas competencias. La decisión deberá contar con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General y a la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público.
2. La creación de nuevas unidades institucionales no podrá suponer incremento de gasto público, salvo que se cuente con financiación adicional que cubra el exceso que pudiera originarse de modo que no afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que esté obligada la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional trigésima sexta. Reestructuración del sector público regional.
Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2018, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional trigésima séptima. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.
1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, en base al endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2018 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2017, procediéndose posteriormente a contabilizar los documentos ADOK y a pagarlos en formalización.
2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.
3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y demás normativa de aplicación; y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2018, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.
Disposición adicional trigésima octava. Condonación de deudas no tributarias correspondientes al reintegro de las subvenciones concedidas a la Asociación de Minusválidos Físicos Unidos de Cartagena y comarca (AMFUCC), a través de la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF) para la adquisición y equipamiento de una vivienda destinada a residencia temporal de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena, procedentes de otras localidades y con problemas de movilidad severos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, así como los recargos e intereses devengados, en relación con el reintegro, acordado por Resolución de 28 de febrero de 2013 del Director Gerente del IMAS, de las subvenciones concedidas a la Asociación de Minusválidos Físicos Unidos de Cartagena y comarca (AMFUCC), con CIF G-30650576, a través de la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF), con CIF G-30052518 y declarada de utilidad pública por Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 2000, para la adquisición y equipamiento de una vivienda destinada a residencia temporal de estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena, procedentes de otras localidades y con problemas de movilidad severos.
Disposición adicional trigésima novena. Condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
Disposición transitoria única. Entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las referencias que en los apartados 3 y 6 de la disposición adicional vigésima de la presente Ley se hacen a los artículos 220 y 106, respectivamente, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, deben entenderse referidas en cuanto a lo dispuesto en dichos apartados, a los artículos 208 y 204, respectivamente, de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los precios públicos de los Servicios de Mediación Familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar en la Región de Murcia.
Disposición final primera. Modificaciones del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre:
Uno. Se modifica el artículo 45, apartados 1 y 2, que quedan con la siguiente redacción:
«1. Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración Pública Regional o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
b) Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.
c) Traspaso de competencias o servicios de la Administración del Estado.
d) Reintegros de subvenciones cofinanciadas.
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
a) En el supuesto establecido en el párrafo a), del apartado anterior, el reconocimiento del derecho, o la existencia formal del compromiso de aportación.
b) En los supuestos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, que se haya producido la entrada en vigor de la ley o el real decreto correspondiente.
c) En el supuesto establecido en el párrafo d) del apartado anterior, la efectividad del cobro del ingreso.»
Dos. Se suprime el artículo 46 «Reposiciones de crédito».
Disposición final segunda. Modificaciones del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los siguientes términos:
Uno. Se adicionan dos nuevos párrafos al artículo 40, con la siguiente redacción:
«En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, no se incluirán los puestos de trabajo a los que esté adscrito, por motivos de salud o rehabilitación, personal funcionario de carrera o laboral fijo con una patología irreversible reconocida. A estos efectos, se precisará informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales correspondiente que contemple esta situación.
Dicha exclusión se extenderá a las dos primeras convocatorias de ese tipo de puestos desde la fecha de la adscripción o reubicación».
Dos. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:
«Primera. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público se reservará el cupo de vacantes, en los términos establecidos en el artículo 59.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en la Administración pública regional.
2. A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad intelectual, aquella con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con un diagnóstico de “capacidad intelectual límite” o inferior».
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 8 de la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«8. El personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores o al de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones de los cuerpos que se crean. Este derecho se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Aquellos que accedan a un nombramiento como personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal estatutario facultativo sanitario que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado complemento de destino 28 o superior, ni al personal que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como de dirección.
En el supuesto de que el interesado no realice tal opción, se entenderá que opta por ejercer su puesto de trabajo sin reducción alguna en el importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se trate de subvenciones de las que puedan derivarse obligaciones de reintegro con otras administraciones o sus organismos dependientes, y se destine a la financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.
A estos efectos, se entenderá por transferencia de financiación las destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de la entidad beneficiaria y podrán ser de explotación o corrientes y de capital.
No obstante, se habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería a la que figura adscrito el ente correspondiente, acuerde la financiación de los resultados negativos de ejercicios anteriores, con el saldo acreedor registrado en su contabilidad a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a 31 de diciembre de cada ejercicio, por el remanente referido en el párrafo primero de este apartado.»
Disposición final sexta. Modificación del Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa.
Se modifica la disposición adicional única del Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa, que queda redactada en los siguientes términos:
«Se autoriza al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, en el marco de la política de crédito público, al diseño y desarrollo de instrumentos de financiación en colaboración con el sector público, con el sector financiero o con instituciones u organismos financieros multilaterales de los que España sea miembro, en beneficio de los sectores de la economía productiva.»
Disposición final séptima. Modificación del Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 11, con la siguiente redacción:
«a) En Centro de Día y Centro de Noche para mayores:
1.º Sin manutención: 700 euros/mes.
2.º Con manutención: 869 euros/mes.»
Disposición final octava. Modificación de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 7, con la siguiente redacción:
«a) En Centro de Día y Centro de Noche para mayores:
1.º Sin manutención: 700 euros/mes.
2.º Con manutención: 869 euros/mes.»
Disposición final novena. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Lo establecido en la disposición final octava y en la disposición final novena tendrá rango de decreto y de orden, respectivamente, y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.
Disposición final décima. Desarrollo y ejecución de la Ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 o bien, si su publicación fuera posterior a dicha fecha, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 21 de diciembre de 2017.-El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada íntegramente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 297, de 27 de diciembre de 2017)
ANEXO I
Proyectos de gasto nominativos
Presupuesto 2018
Sección/proyecto/partida de gastos
01 ASAMBLEA REGIONAL 60.466,00
21822 A LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA 9.286,00
010100 111A 48205 9.286,00
21824 A LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS 5.458,00
010100 111A 48420 5.458,00
30006 A LA ACADEMIA DE BELLAS ARTES VIRGEN DE LA ARRIXACA 1.821,00
010100 111A 48420 1.821,00
32801 A LA ACADEMIA DE FARMACIA SANTA MARÍA DE ESPAÑA 9.566,00
010100 111A 48205 9.566,00
32804 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA 13.000,00
010100 111A 44201 13.000,00
34000 A LA FUNDACIÓN CANTE DE LAS MINAS 6.835,00
010100 111A 48420 6.835,00
45179 UNIVERSIDAD DE MURCIA-CONVENIO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS 13.000,00
010100 111A 44200 13.000,00
45180 ACADEMIA DE VETERINARIA 1.500,00
010100 111A 48205 1.500,00
11 C. DE PRESIDENCIA Y FOMENTO 68.816.419,00
31598 AL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.002.865,00
110400 223B 43206 15.002.865,00
38220 AL AYUNTAMIENTO MURCIA- CONVENIO COSTERA N-S Y VARIANTE SANGONERA LA VERDE 10.000.000,00
110600 513D 76761 10.000.000,00
40530 AL COLEG ABOGADOS MURCIA CONVENIO PARA SERV ORIEN JURID PENIT 30.000,00
110100 112A 48399 30.000,00
42353 UNIDAD CANINA DE SALVAMENTO REGIÓN DE MURCIA 10.000,00
110400 223A 48089 10.000,00
42388 A TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA SA PARA BONIFICACIÓN DE TARIFAS 135.000,00
110700 513A 47760 135.000,00
42886 A LA ASOCIACIÓN CÁRITAS PARA ALQUILER DE VIVIENDAS SOCIALES 40.000,00
110500 431C 78699 40.000,00
42887 A LA ASOCIACIÓN COLUMBARES PARA ALQUILER DE VIVIENDAS SOCIALES 25.000,00
110500 431C 78699 25.000,00
43517 A LA UNIDAD DE RESCATE Y SALVAMENTO EN MONTAÑA 6.000,00
110400 223A 48089 6.000,00
43915 A TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S. L. U. PARA BONIFICACIÓN DE TARIFAS UNIVERSITARIAS 266.000,00
110700 513A 47761 266.000,00
44441 A TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U. PARA COMPENSAR COSTES DE EXPLOTACIÓN 4.436.548,00
110700 513A 47760 4.436.548,00
44442 A BUSMAR SLU PARA BONIFICACIÓN DE TARIFAS UNIVERSITARIAS 24.005,00
110700 513A 47761 24.005,00
44443 A BUSMAR SLU PARA EQUILIBRIO FINANC. SERVS. REGULARES VIAJEROS 468.000,00
110700 513A 47760 468.000,00
45810 A ADIF ALTA VELOCIDAD R. MURCIAFASE 0 18.476.725,00
110700 513A 70999 18.476.725,00
45811 A ADIF ALTA VELOCIDAD R. MURCIAFASE 1+2 11.960.000,00
110700 513A 70999 11.960.000,00
45860 AL AYTO SAN JAVIER ESTRATEGIA EDUSI 375.000,00
110700 514A 76602 375.000,00
45861 AL AYTO CARTAGENA ESTRATEGIA EDUSI 75.000,00
110700 514A 76602 75.000,00
45872 AL CONS. EXTINC. INCEND. Y SALVAM. PARA CONTRAT. Y EQUIPAM. PARQUE BOMBEROS MAR MENOR 250.000,00
110400 223B 73206 250.000,00
45893 AL AYTO LORCAFASE II RECONSTRUCCIÓN DEL RECINTO FERIAL DE SANTA QUITERIA SEÍSMO LORCA 2011 6.936.276,00
110500 432A 76799 6.936.276,00
45958 AL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA-CONVENIO VARIANTE SUR 300.000,00
110600 513D 76761 300.000,00
12 CONSEJERÍA DE SALUD 1.035.524,00
34546 A LA AECC. PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA 750.000,00
120200 413B 48201 750.000,00
45220 A AYUNTAMIENTO DE ABARÁN. PLAN NACIONAL DE DROGAS 3.000,00
120200 413B 46200 3.000,00
45221 A AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS 3.100,00
120200 413B 46200 3.100,00
45222 A AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 11.000,00
120200 413B 46200 11.000,00
45223 A AYUNTAMIENTO DE ALEDO. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 2.000,00
120200 413B 46200 2.000,00
45224 A AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 4.500,00
120200 413B 46200 4.500,00
45225 A AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 2.000,00
120200 413B 46200 2.000,00
45226 A AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 2.000,00
120200 413B 46200 2.000,00
45227 A AYUNTAMIENTO CAMPOS DEL RIO. PLAN NACIONAL DE DROGAS 1.700,00
120200 413B 46200 1.700,00
45228 A AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 35.000,00
120200 413B 46200 35.000,00
45229 A AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ. PLAN NACIONAL DE DROGAS 3.500,00
120200 413B 46200 3.500,00
45230 A AYUNTAMIENTO DE CIEZA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 3.000,00
120200 413B 46200 3.000,00
45231 A AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO. PLAN NACIONAL DE DROGAS 6.000,00
120200 413B 46200 6.000,00
45232 A AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 4.000,00
120200 413B 46200 4.000,00
45233 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 4.100,00
120200 413B 46200 4.100,00
45234 A AYUNTAMIENTO DE TORRES DE COTILLAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS. XX 1.500,00
120200 413B 46200 1.500,00
45235 A AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 2.000,00
120200 413B 46200 2.000,00
45236 A AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES. PLAN NACIONAL DE DROGAS 1.500,00
120200 413B 46200 1.500,00
45237 A AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 9.000,00
120200 413B 46200 9.000,00
45238 A AYUNTAMIENTO DE MURCIA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 45.000,00
120200 413B 46200 45.000,00
45239 A AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 3.000,00
120200 413B 46200 3.000,00
45490 A AYUNTAMIENTO DE RICOTE. PLAN NACIONAL DE DROGAS 1.200,00
120200 413B 46200 1.200,00
45491 A AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER. PLAN NACIONAL DE DROGAS 5.000,00
120200 413B 46200 5.000,00
45492 A AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR. PLAN NACIONAL DE DROGAS. XX 5.000,00
120200 413B 46200 5.000,00
45493 A AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. PLAN NACIONAL DE DROGAS 8.250,00
120200 413B 46200 8.250,00
45494 A AYUNTAMIENTO DE TOTANA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 8.500,00
120200 413B 46200 8.500,00
45495 A AYUNTAMIENTO DE YECLA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 15.600,00
120200 413B 46200 15.600,00
45496 A MANCOMUNIDAD SERV. SOCIALES NOROESTE. PLAN NACIONAL DE DROGAS 12.800,00
120200 413B 46200 12.800,00
45497 A MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA ORIENTAL. PLAN NACIONAL DROGAS 13.174,00
120200 413B 46200 13.174,00
45498 A MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES RIO MULA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 9.100,00
120200 413B 46200 9.100,00
45824 PPTOS. PARTICIPATIVOS- «A CATS». ENT. SOC. PREV. VIH Y OTRAS E. T. S 20.000,00
120200 413B 48204 20.000,00
45990 PPTOS, PARTICIPATIVOS. A «NO TE PRIVES». ENT. SOC. PREV. VIH Y OTRAS ETS 20.000,00
120200 413B 48204 20.000,00
45991 PPTOS. PARTICIPATIVOS. A «CRUZ ROJA». ENT. SOC. PREV. VIH Y OTRAS E. T. S 10.000,00
120200 413B 48204 10.000,00
45992 PPTOS. PARTICIPATIVOS. A «APOYO ACTIVO». ENT. SOC. PREV. VIH Y OTRAS E. T. S 10.000,00
120200 413B 48204 10.000,00
13 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMIN PÚBLICAS 464.000,00
31632 FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA COLABORAR EN SU SOSTENIMIENTO 200.000,00
130600 444A 48805 200.000,00
34415 A CROEM COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECONÓMICA 60.000,00
130100 612A 48999 60.000,00
34416 A UGT COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECONÓMICA 60.000,00
130100 612A 48999 60.000,00
34417 A CC. OO. COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECONÓMICA 60.000,00
130100 612A 48999 60.000,00
43108 A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. ACCIONES FORMATIVAS 64.000,00
130200 121C 46350 64.000,00
46039 AYUNTAMIENTO DE LORQUÍ. COLABORACIÓN FINANCIACIÓN EQUIPAMIENTO DEPENDENCIAS POLICÍA LOCAL 20.000,00
130600 444A 76899 20.000,00
15 C. DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES 1.794.000,00
34364 FEDERACIÓN PLENA INCLUSIÓN REGIÓN DE MURCIA ACTIV. APOYO ALUMNOS INTEGRACIÓN 620.000,00
150500 422F 48309 620.000,00
45396 A LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DEPORTIVA. GALA DEL DEPORTE REG. DE MURCIA 24.000,00
150700 457A 48461 24.000,00
45888 AL AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS EN STGO. DE LA RIBERA 200.000,00
150700 457A 76460 200.000,00
45889 AL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA PARA PAVIMENTO CAMPO DE FÚTBOL DE LA ALGAIDA 200.000,00
150700 457A 76460 200.000,00
45890 AL CLUB UCAM MURCIA BALONCESTO PARTICIPACIÓN LIGA EUROPEA 100.000,00
150700 457A 48460 100.000,00
46051 A LA FEDERACIÓN DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 13.000,00
150700 457A 48460 13.000,00
46052 A LA FEDERACIÓN DE AJEDREZ RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 11.000,00
150700 457A 48460 11.000,00
46053 A LA FEDERACIÓN DE ATLETISMO REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 26.000,00
150700 457A 48460 26.000,00
46054 A LA FEDERACIÓN DE AUTOMOVILISMO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 3.000,00
150700 457A 48460 3.000,00
46055 A LA FEDERACIÓN DE BÁDMINTON REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 9.000,00
150700 457A 48460 9.000,00
46056 A LA FEDERACIÓN DE BALONCESTO REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 26.000,00
150700 457A 48460 26.000,00
46057 A LA FEDERACIÓN DE BALONMANO REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 15.000,00
150700 457A 48460 15.000,00
46058 A LA FEDERACIÓN DE BÉISBOL Y SOFBOL REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 11.000,00
150700 457A 48460 11.000,00
46059 A LA FEDERACIÓN DE BILLAR RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 7.000,00
150700 457A 48460 7.000,00
46060 A LA FEDERACIÓN DE BOLOS RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 4.000,00
150700 457A 48460 4.000,00
46061 A LA FEDERACIÓN DE BOLOS CARTAGENEROS RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 4.000,00
150700 457A 48460 4.000,00
46062 A LA FEDERACIÓN DE BOXEO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 11.000,00
150700 457A 48460 11.000,00
46063 A LA FEDERACIÓN DE CAZA REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 17.000,00
150700 457A 48460 17.000,00
46064 A LA FEDERACIÓN DE CICLISMO REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 26.000,00
150700 457A 48460 26.000,00
46065 A LA FEDERACIÓN DE COLOMBICULTURA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 11.000,00
150700 457A 48460 11.000,00
46066 A LA FEDERACIÓN DE COLOMBOFILIA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 3.000,00
150700 457A 48460 3.000,00
46067 A LA FEDERACIÓN DE DEPORTES AÉREOS RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 9.000,00
150700 457A 48460 9.000,00
46068 A LA FEDERACIÓN DE MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 13.000,00
150700 457A 48460 13.000,00
46069 A LA FEDERACIÓN DE DOMINÓ RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 6.000,00
150700 457A 48460 6.000,00
46260 A LA FEDERACIÓN DE ESGRIMA REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 6.000,00
150700 457A 48460 6.000,00
46261 A LA FEDERACIÓN DE ESPELEOLOGÍA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 7.000,00
150700 457A 48460 7.000,00
46262 A LA FEDERACIÓN DE FÚTBOL RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 26.000,00
150700 457A 48460 26.000,00
46263 A LA FEDERACIÓN DE FÚTBOL AMERICANO REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 7.000,00
150700 457A 48460 7.000,00
46264 A LA FEDERACIÓN ESQUÍ NÁUTICO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 2.000,00
150700 457A 48460 2.000,00
46265 A LA FEDERACIÓN DE GALGOS RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 4.000,00
150700 457A 48460 4.000,00
46266 A LA FEDERACIÓN DE GIMNASIA REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 11.000,00
150700 457A 48460 11.000,00
46267 A LA FEDERACIÓN DE GIMNASIA ESTÉTICA DE GRUPO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.000,00
150700 457A 48460 8.000,00
46268 A LA FEDERACIÓN DE GOLF RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 11.000,00
150700 457A 48460 11.000,00
46269 A LA FEDERACIÓN DE HALTEROFILIA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 4.000,00
150700 457A 48460 4.000,00
46270 A LA FEDERACIÓN DE HÍPICA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 11.000,00
150700 457A 48460 11.000,00
46271 A LA FEDERACIÓN DE HOCKEY RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 9.000,00
150700 457A 48460 9.000,00
46272 A LA FEDERACIÓN DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 13.000,00
150700 457A 48460 13.000,00
46273 A LA FEDERACIÓN DE KÁRATE RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.000,00
150700 457A 48460 8.000,00
46274 A LA FEDERACIÓN DE KICKBÓXING RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 4.000,00
150700 457A 48460 4.000,00
46275 A LA FEDERACIÓN DE LUCHAS OLÍMPICAS Y DISCIPL. ASOCIADAS RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 19.000,00
150700 457A 48460 19.000,00
46276 A LA FEDERACIÓN DE MONTAÑISMO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 24.000,00
150700 457A 48460 24.000,00
46277 A LA FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.000,00
150700 457A 48460 8.000,00
46278 A LA FEDERACIÓN DE MOTONÁUTICA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 7.000,00
150700 457A 48460 7.000,00
46279 A LA FEDERACIÓN DE NATACIÓN RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 21.000,00
150700 457A 48460 21.000,00
46280 A LA FEDERACIÓN DE ORIENTACIÓN RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 19.000,00
150700 457A 48460 19.000,00
46281 A LA FEDERACIÓN DE PÁDEL RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 11.000,00
150700 457A 48460 11.000,00
46282 A LA FEDERACIÓN DE PELOTA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.000,00
150700 457A 48460 8.000,00
46283 A LA FEDERACIÓN DE PATINAJE RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.000,00
150700 457A 48460 8.000,00
46284 A LA FEDERACIÓN DE PESCA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 15.000,00
150700 457A 48460 15.000,00
46285 A LA FEDERACIÓN DE PETANCA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 7.000,00
150700 457A 48460 7.000,00
46286 A LA FEDERACIÓN DE PIRAGÜISMO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 15.000,00
150700 457A 48460 15.000,00
46287 A LA FEDERACIÓN DE REMO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 4.000,00
150700 457A 48460 4.000,00
46288 A LA FEDERACIÓN DE RUGBY RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 9.000,00
150700 457A 48460 9.000,00
46289 A LA FEDERACIÓN DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 4.000,00
150700 457A 48460 4.000,00
46290 A LA FEDERACIÓN DE TAEKWONDO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 17.000,00
150700 457A 48460 17.000,00
46291 A LA FEDERACIÓN DE TENIS RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 19.000,00
150700 457A 48460 19.000,00
46292 A LA FEDERACIÓN DE TENIS DE MESA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 15.000,00
150700 457A 48460 15.000,00
46293 A LA FEDERACIÓN DE TIRO CON ARCO REG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.000,00
150700 457A 48460 8.000,00
46294 A LA FEDERACIÓN DE TIRO OLÍMPICO RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 9.000,00
150700 457A 48460 9.000,00
46295 A LA FEDERACIÓN DE TRIATLÓN RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 19.000,00
150700 457A 48460 19.000,00
46296 A LA FEDERACIÓN DE VELA RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 11.000,00
150700 457A 48460 11.000,00
46297 A LA FEDERACIÓN DE VOLEIBOL RG. MURCIA. PROMOCIÓN DEPORTIVA 17.000,00
150700 457A 48460 17.000,00
16 C. DE EMPLEO, UNIVERSIDADES Y EMPRESA 188.012.838,00
10926 A LA UNED DE CARTAGENA CENTRO ASOCIADO. FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO 105.000,00
160200 421B 40000 105.000,00
10930 A LA UNED. EXTENSIONES DE YECLA, CARAVACA Y LORCA. FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO 45.000,00
160200 421B 40000 45.000,00
10933 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 139.112.532,00
160200 421B 44200 139.112.532,00
10941 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 36.797.129,00
160200 421B 44201 36.797.129,00
18813 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES 1.500.000,00
160200 421B 74200 1.500.000,00
18830 A LA UNIVERSIDAD POLITÉC. DE CARTAGENA. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES 574.966,00
160200 421B 74201 574.966,00
21084 A LA FUNDACIÓN RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS. FINANCIACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 108.800,00
160500 315A 48503 108.800,00
32007 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA. PROGRAMA DE ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA 46.000,00
160400 622A 78804 46.000,00
32008 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. CARTAGENA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA 56.000,00
160400 622A 78804 56.000,00
32029 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. MURCIA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA 78.000,00
160400 622A 78804 78.000,00
35589 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. PLAN DE SANEAMIENTO 500.000,00
160200 421B 74201 500.000,00
36908 A CC. OO. Actuac. complem. en materia de Trabajo y Empleo 152.250,00
160500 315A 48899 152.250,00
36909 A CROEM Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo 213.150,00
160500 315A 48899 213.150,00
36910 A UGT Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo 152.250,00
160500 315A 48899 152.250,00
39111 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FOMENTO SERVICIO DE INTÉRPRETES. LENGUA DE SIGNOS 24.000,00
160200 421B 44200 24.000,00
40748 A FERAMUR Organización de Ferias 10.000,00
160400 622A 78780 10.000,00
40749 A SEPOR Organización de Ferias 10.000,00
160400 622A 78780 10.000,00
40750 A IFEPA Organización de Ferias 20.000,00
160400 622A 78780 20.000,00
40752 A la Feria del Mueble de Yecla Organización de Ferias 40.000,00
160400 622A 78780 40.000,00
41036 A UPCT COLABORACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES 17.500,00
160500 315B 44201 17.500,00
43518 A LA ORCL PARA OBSERVATORIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 48.000,00
160500 315A 48503 48.000,00
43625 A LA UMU INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS UNIVERSITARIAS (FEDER) 2.632.563,00
160200 421B 74200 2.632.563,00
43626 A LA UPCT INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS UNIVERSITARIAS (FEDER) 1.440.422,00
160200 421B 74201 1.440.422,00
44343 A LA UMU. TITULACIONES CAMPUS EXTERNOS 75.000,00
160200 421B 44200 75.000,00
45083 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. SUBV COMPLEMENTARIA CONTRATO-PROGRAMA 3.200.000,00
160200 421B 44200 3.200.000,00
45084 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. SUBV COMPLEMENTARIA CONTRATO-PROGRAMA 750.000,00
160200 421B 44201 750.000,00
45518 A CCOO ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN PREVENCIÓN DE RIES 86.783,00
160500 315B 48899 86.783,00
45519 A UGT ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESG 86.783,00
160500 315B 48899 86.783,00
45520 A CROEM ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN PREVENCIÓN DE RIE 115.710,00
160500 315B 48899 115.710,00
45875 A LA UPCT. FOMENTO SERVICIO INTÉRPRETES LENGUA SIGNOS 15.000,00
160200 421B 44201 15.000,00
17 C. DE AGUA, AGRICULTURA, GANAD. Y PESCA 30.000,00
44400 SUBV. UMU PARA RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE EL ESTADO DE LAS RESERVAS MARINAS 22.000,00
170500 712B 44200 22.000,00
46090 SUBV. IEO PARA RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE EL ESTADO DE LAS RESERVAS MARINAS 8.000,00
170500 712B 40999 8.000,00
18 C. DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 12.095.589,00
36916 AYTO. ÁGUILAS PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 338.879,00
180200 313A 46101 338.879,00
36917 AYTO. ALCANTARILLA PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 433.709,00
180200 313A 46101 433.709,00
36918 AYTO. ALGUAZAS-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 121.906,00
180200 313A 46101 121.906,00
36919 AYTO. ALHAMA DE MURCIA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 236.462,00
180200 313A 46101 236.462,00
36920 AYTO. CAMPOS DEL RÍO-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 45.393,00
180200 313A 46101 45.393,00
36922 AYTO. CEUTÍ PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 133.839,00
180200 313A 46101 133.839,00
36923 AYTO. CIEZA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 371.953,00
180200 313A 46101 371.953,00
36924 AYTO. JUMILLA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 274.060,00
180200 313A 46101 274.060,00
36925 AYTO. LIBRILLA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 86.905,00
180200 313A 46101 86.905,00
36927 AYTO. LORQUÍ-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 113.819,00
180200 313A 46101 113.819,00
36928 AYTO. LOS ALCAZARES-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 131.063,00
180200 313A 46101 131.063,00
36929 MANCOMUNIDAD COMARCA ORIENTAL-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 333.737,00
180200 313A 46101 333.737,00
36930 MANCOMUNIDAD NOROESTE-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 619.434,00
180200 313A 46101 619.434,00
37541 MANCOMUNIDAD RÍO MULA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 385.446,00
180200 313A 46101 385.446,00
37543 MANCOMUNIDAD VALLE DE RICOTE-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 94.550,00
180200 313A 46101 94.550,00
37544 AYTO. MAZARRÓN-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 247.625,00
180200 313A 46101 247.625,00
37545 AYTO. MOLINA DE SEGURA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 470.919,00
180200 313A 46101 470.919,00
37546 AYTO. DE MURCIA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 2.479.859,00
180200 313A 46101 2.479.859,00
37547 AYTO. PUERTO LUMBRERAS-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 166.397,00
180200 313A 46101 166.397,00
37548 AYTO. SAN JAVIER-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 254.594,00
180200 313A 46101 254.594,00
37549 AYTO. SAN PEDRO DEL PINATAR-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 180.660,00
180200 313A 46101 180.660,00
37550 AYTO. LAS TORRES COTILLAS-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 177.982,00
180200 313A 46101 177.982,00
37551 AYTO. TOTANA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 296.227,00
180200 313A 46101 296.227,00
37552 AYTO. YECLA-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 377.096,00
180200 313A 46101 377.096,00
38101 AY. ALEDO-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 43.719,00
180200 313A 46101 43.719,00
38621 A LA ASOC. AVIDA R. M. GESTIÓN CENTRO ATENCIÓN MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA 174.985,00
180300 313P 48108 174.985,00
40548 AL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 174.778,00
180200 313A 46101 174.778,00
40549 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN. PROGRAMA PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 184.489,00
180200 313A 46101 184.489,00
40550 AL AYUNTAMIENTO DE TORREPACHECO. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 280.867,00
180200 313A 46101 280.867,00
40551 AL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 155.329,00
180200 313A 46101 155.329,00
40552 AL AYUNTAMIENTO DE ABARÁN. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 137.913,00
180200 313A 46101 137.913,00
40553 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PRESTACIONES BÁSICAS EN SERVICIOS SOCIALES 79.636,00
180200 313A 46101 79.636,00
41419 AYUNTAMIENTO DE LORCA PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 791.825,00
180200 313A 46101 791.825,00
42876 A LA ASOCIACIÓN QUIERO CRECER PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD MENTAL DE LA INFANCIA Y DE LA JUVENTUD 109.794,00
180300 313P 48108 109.794,00
42924 AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 1.460.060,00
180200 313A 46101 1.460.060,00
46130 A APRAMP para actuaciones con mujeres y menores víctimas de trata 9.680,00
180300 313P 48199 9.680,00
46131 Subvención Asociación EAPN Colectivos Desfavorecidos o con riesgo de exclusión social 100.000,00
180200 313J 48102 100.000,00
46132 A la Asociación ANAR, Ayuda a menores en situación de riesgo 20.000,00
180200 313D 48110 20.000,00
19 C. DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE 680.000,00
35580 AL PATRONATO DEL MUSEO SALZILLO DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO 120.000,00
190200 453A 48421 120.000,00
37021 AL CABILDO DE LA CATEDRAL DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUSEO 95.000,00
190200 453A 48421 95.000,00
37042 A LA FUNDACIÓN TEATRO ROMANO CARTAGENA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO 160.000,00
190200 453A 43301 160.000,00
42431 AL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA PARA GASTOS DEL MUSEO BARRANDA 95.000,00
190200 453A 46421 95.000,00
42911 Al Ayt. Blanca. Gastos Func. y Activ. del MUCAB 30.000,00
190200 453A 46421 30.000,00
42915 AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA PARA GTOS FUNC. CENTRO INTERPRETACIÓN ARTE RUPESTRE CASA CRISTO 20.000,00
190200 453A 46421 20.000,00
46158 PASO AZUL GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 80.000,00
190200 453A 48999 80.000,00
46159 PASO BLANCO GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 80.000,00
190200 453A 48999 80.000,00
51 I. M. A. S 5.841.583,00
11979 FASEN (CONVENIO) PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 563.597,00
510200 313F 48105 563.597,00
11980 FAMDIF (CONVENIO) ACTIV. Y SERVIC. FEDERACIÓN Y ASOCIAC. MIEMBROS 435.360,00
510200 313F 48105 435.360,00
11991 FEDERACIÓN SORDOS (CONVENIO)ACTIVIDADES Y SERVICIOS 82.600,00
510200 313F 48105 82.600,00
11997 FADIS (CONVENIO) ACTIV. Y SERVIC. FEDERACIÓN Y ASOCIAC. MIEMBROS 444.200,00
510200 313F 48105 444.200,00
21071 ASPAYM ACTIVIDADES Y SERVICIOS 49.760,00
510200 313F 48105 49.760,00
21889 FEDERACIÓN PLENA INCLUSIÓN REG. MURCIA ACTIVIDADES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ASOCIACIONES MIEMBROS 1.913.808,00
510200 313F 48105 1.913.808,00
37311 AYUNT. ÁGUILAS-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 121.530,00
510200 313F 46105 121.530,00
37312 AYUNT. ALCANTARILLA-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 44.212,00
510200 313F 46105 44.212,00
37313 AYUNT. ALHAMA-MANTEN. C. ATENCIÓN TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL 52.134,00
510200 313F 46105 52.134,00
37314 AYUNT. CIEZA-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 129.483,00
510200 313F 46105 129.483,00
37315 AYUNT. FORTUNA-MANTEN. C. ATENCIÓN TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL 67.842,00
510200 313F 46105 67.842,00
37318 AYUNT. PUERTO LUMBRERAS-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 89.146,00
510200 313F 46105 89.146,00
37319 MANCOMUNIDAD RIO MULA-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 132.640,00
510200 313F 46105 132.640,00
37320 AYUNT. MOLINA DE SEGURA-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 89.363,00
510200 313F 46105 89.363,00
37321 AYUNT. TOTANA-MANTEN. C. ATENCIÓN TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL 97.610,00
510200 313F 46105 97.610,00
37323 AYUNT. YECLA-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 163.518,00
510200 313F 46105 163.518,00
37325 AYUNT. TORRES DE COTILLAS-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 60.155,00
510200 313F 46105 60.155,00
41189 AYTO. DE MAZARRÓN-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL 104.335,00
510200 313F 46105 104.335,00
41204 AL AYTO. ABARÁN. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA Y CTRO. DÍA 43.168,00
510200 313F 46105 43.168,00
41205 AL AYTO. ARCHENA. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA Y CTRO. DÍA 40.358,00
510200 313F 46105 40.358,00
41206 AL AYTO. BLANCA. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA 11.212,00
510200 313F 46105 11.212,00
41713 AYUNTAMIENTO DE LORCA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 239.198,00
510200 313F 46105 239.198,00
41714 A LA ASOCIACIÓN PROMETEO. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 37.132,00
510200 313F 48105 37.132,00
42428 FEDERACIÓN PLENA INCLUSIÓN-REGIÓN DE MURCIA PROMOCIÓN AUTONOMÍA ALOJAMIENTOS V. T. ROTATORIA 230.682,00
510200 313F 48105 230.682,00
42988 DISMO ATENCIÓN TEMPRANA 29.706,00
510200 313F 48105 29.706,00
43912 ADAMUR ATENCIÓN TEMPRANA 40.000,00
510200 313F 48105 40.000,00
43913 ASINTER ATENCIÓN TEMPRANA 40.000,00
510200 313F 48105 40.000,00
43914 ASTEAMUR ATENCIÓN TEMPRANA 46.667,00
510200 313F 48105 46.667,00
45412 A JESÚS ABANDONADO-MANTENIMIENTO ALBERGUE 255.500,00
510200 313B 48102 255.500,00
45413 ADIVAR ATENCIÓN TEMPRANA 6.667,00
510200 313F 48105 6.667,00
45414 D’GENES ATENCIÓN TEMPRANA 30.000,00
510200 313F 48105 30.000,00
46183 A HOSPITALIDAD SANTA TERESA MANTENIMIENTO ALBERGUE 150.000,00
510200 313B 48102 150.000,00
57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 120.000,00
45907 ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE 60.000,00
570200 322A 48502 60.000,00
45908 FUNDACIÓN INCIDE 60.000,00
570200 322A 48599 60.000,00
ANEXO II
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Murcia, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, de la siguiente forma:
Nivel educativo Importes anuales por unidad escolar o programa educativo
De 1 de enero a 31 de diciembre de 2018 Importes adicionales para hacer frente a la medida de devolución del 25% de los importes reducidos de las retribuciones de 2013
1. Educación Infantil:
Ratio profesor/unidad concertada: 1,1808:1 (En adelante Ratio).
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 46.188,93 289,20
Gastos variables 5.914,79
Otros Gastos 6.682,11
Total anual 58.785,83
2. Educación Primaria:
Ratio 1,3056:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 51.070,68 319,77
Gastos variables 6.539,92
Otros Gastos 6.682,11
Total anual 64.292,71
3. Educación Secundaria Obligatoria:
3.1 1.º y 2.º Cursos.
Ratio 1,62:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 71.135,00 428,22
Gastos variables 8.292,89
Otros Gastos 8.686,76
Total anual 88.114,65
3.2 3.º y 4.º Cursos.
Ratio 1,67:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 74.815,93 441,44
Gastos variables 10.148,19
Otros Gastos 9.587,92
Total anual 94.552,04
4. Atención alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios:
4.1 Apoyo Integración en Educación Primaria.
Ratio 1,0368:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 40.556,20 253,94
Gastos variables 5.193,47
Otros Gastos 7.127,58
Total anual 52.877,25
4.2 Apoyo Integración en Educación Secundaria.
Ratio 1,30:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 57.083,64 343,63
Gastos variables 6.654,78
Otros Gastos 8.686,76
Total anual 72.425,18
4.3 Apoyo Integración Motórica en Educación Primaria.
Ratio 1,0368:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 40.556,20 253,94
Gastos variables 5.193,47
Otros Gastos 7.127,58
Personal Complementario 26.374,41 244,92
Total anual 79.251,66
4.4 Apoyo Integración Motórica en Educación Secundaria.
Ratio 1,30:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 57.083,64 343,63
Gastos variables 6.654,78
Otros Gastos 8.686,76
Personal Complementario 26.374,41 244,92
Total anual 98.799,59
4.5 Apoyo Compensación Educativa en Educación Primaria.
Ratio 1,0368:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 40.556,20 253,94
Gastos variables 5.193,47
Otros Gastos 3.330,67
Total anual 49.080,34
4.6 Apoyo Compensación Educativa en Educación Secundaria.
Ratio 1,30:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 57.083,64 343,63
Gastos variables 6.654,78
Otros Gastos 4.059,24
Total anual 67.797,66
4.7 Aula Abierta Genérica de Educación Especial.
Ratio 1,2864:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 50.319,70 315,07
Gastos variables 6.443,69
Otros Gastos 7.127,58
Personal Complementario 26.374,41 244,92
Total anual 90.265,38
4.8 Aula Abierta de Educación Especial Infantil.
Ratio 1,2864:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 50.319,70 315,07
Gastos variables 6.443,69
Otros Gastos 7.127,58
Total anual 63.890,97
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias.
Autistas o problemas graves de personalidad 18.525,37 244,92
Auditivos 21.250,12 244,92
Plurideficientes 26.374,41 244,92
4.9 Aula Abierta de Educación Especial Básica.
Ratio 1,2864:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 50.319,70 315,07
Gastos variables 6.443,69
Otros Gastos 7.127,58
Total anual 63.890,97
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias.
Autistas o problemas graves de personalidad 18.525,37 244,92
Auditivos 21.250,12 244,92
Plurideficientes 26.374,41 244,92
5. Educación Especial en centros específicos:
5.1 Educación Infantil.
Ratio 1,42:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 55.545,68 347,79
Gastos variables 6.828,40
Otros Gastos 7.127,58
Total anual 69.501,66
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias.
Psíquicos 24.421,21 244,92
Autistas o problemas graves de personalidad 20.108,31 244,92
Auditivos 22.833,06 244,92
Plurideficientes 27.957,36 244,92
5.2 Educación Básica.
Ratio 1,42:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 55.545,68 347,79
Gastos variables 6.828,40
Otros Gastos 7.127,58
Total anual 69.501,66
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias.
Psíquicos 24.421,21 244,92
Autistas o problemas graves de personalidad 20.108,31 244,92
Auditivos 22.833,06 244,92
Plurideficientes 27.957,36 244,92
5.3 Programas de formación para transición a vida adulta.
Ratio 2,25:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 92.029,58 551,07
Gastos variables 11.518,02
Otros gastos 10.154,22
Total anual 113.701,82
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias.
Psíquicos 38.047,38 244,92
Autistas o problemas graves de personalidad 34.198,10 244,92
Auditivos 29.835,65 244,92
Plurideficientes 42.130,96 244,92
6. Bachillerato:
Ratio 1,64:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 73.471,94 447,60
Gastos variables 10.490,41
Otros Gastos 9.668,50
Total Anual 93.630,85
7. Formación Profesional Básica (primer y segundo curso):
Ratio 1,60:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 70.362,36 422,93
Gastos variables 9.451,08
Otros gastos.
Servicios Administrativos 9.659,70
Agrojardinería y composiciones florales 10.256,57
Actividades agropecuarias 10.256,57
Aprovechamientos forestales 10.256,57
Artes gráficas 11.815,60
Servicios comerciales 9.659,70
Reforma y mantenimiento de edificios 10.256,57
Electricidad y electrónica 10.256,57
Fabricación y montaje 12.659,56
Cocina y restauración 10.256,57
Alojamiento y lavandería 9.615,54
Peluquería y estética 9.123,04
Industrias alimentarias 9.123,04
Informática y comunicaciones 11.538,64
Acceso y conservación de instalaciones deportivas 9.123,04
Informática de oficinas 11.538,64
Actividades de panadería y pastelería 10.256,57
Carpintería y mueble 11.140,70
Actividades pesqueras 12.659,56
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 10.256,57
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 9.123,04
Fabricación de elementos metálicos 11.140,70
Tapicería y cortinaje 9.123,04
Actividades domésticas y limpieza de edificios 10.256,57
Mantenimiento de vehículos 11.140,70
Mantenimiento de viviendas 10.256,57
Vidriería y alfarería 12.659,56
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 11.140,70
8. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior:
Ratio 1,60:1.
Salarios personal docente, incluida cargas sociales.
De 1.300 a 1.700 horas.
Primer Curso 70.362,36 422,93
Segundo Curso 0,00
De 2.000 horas.
Primer curso 70.362,36 422,93
Segundo curso 70.362,36 422,93
Gastos variables.
De 1.300 a 1700 horas.
Primer Curso 9.451,08
Segundo Curso 0,00
De 2.000 horas.
Primer Curso 9.451,08
Segundo Curso 9.451,08
Otros gastos.
8.1 GRUPO 1. Ciclos Formativos de:
Animación Turística.
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
Estética Personal Decorativa.
Higiene Bucodental.
Química Ambiental.
Primer Curso 11.613,34
Segundo Curso 2.716,10
8.2 Grupo 2. Ciclos Formativos de:
Buceo a Media Profundidad.
Comercio.
Curtidos.
Documentación Sanitaria.
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
Gestión Comercial y Marketing.
Laboratorio.
Laboratorio de Imagen.
Molinería e Industrias Cerealistas.
Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Secretariado.
Servicios al Consumidor.
Primer Curso 18.457,96
Segundo Curso 2.716,10
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Primer Curso 15.137,74
Segundo Curso 2.716,10
8.3 GRUPO 3. Ciclos Formativos de:
Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
Operaciones de Ennoblecimiento Textil.
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
Plástico y Caucho.
Transformación de Madera y Corcho.
Primer Curso 16.586,52
Segundo Curso 2.716,10
8.4 Grupo 4. Ciclos Formativos de:
Calzado y Marroquinería.
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
Fundición.
Impresión en Artes Gráficas.
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Procesos Textiles de Tejidos de Punto.
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Producción de Tejidos de Punto.
Tratamientos Superficiales y Térmicos.
Primer Curso 19.026,72
Segundo Curso 2.716,10
8.5 Grupo 5. Ciclos Formativos de:
Animación Sociocultural.
Asesoría de Imagen Personal.
Integración Social.
Radioterapia.
Realización y Planes de Obra.
Primer Curso 11.613,34
Segundo Curso 4.266,62
8.6 Grupo 6. Ciclos Formativos de:
Aceites de oliva y vinos.
Actividades Comerciales.
Administración de Aplicaciones Multiplataforma.
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Administración y Finanzas.
Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. 1
Anatomía Patológica y Citología.
Animación Sociocultural y Turística.
Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.
Asistencia a la Dirección.
Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Atención Sociosanitaria.
Audiología Protésica.
Calzado y Complementos de Moda.
Caracterización.
Caracterización y Maquillaje Profesional.
Comercio Internacional.
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
Construcción.
Coordinación de emergencias y protección civil.
Desarrollo de Aplicaciones Web.
Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Dietética.
Dirección de Cocina.
Dirección de Servicios de Restauración.
Diseño Técnico en Textil y Piel.
Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
Documentación y Administración Sanitarias.
Educación Infantil.
Elaboración de Productos Alimenticios.
Electromedicina clínica.
Emergencias Sanitarias.
Emergencias y protección civil.
Estética 1
Estética Integral y Bienestar.
Estética y Belleza.
Estilismo y Dirección de Peluquería.
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
Farmacia y Parafarmacia.
Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
Gestión de Alojamientos Turísticos.
Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
Gestión del Transporte.
Gestión Forestal y del Medio Natural.
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
Guía de Información y Asistencia Turísticas.
Higiene Bucodental.
Imagen para el Diagnóstico.
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
Integración Social.
Interpretación de la Lengua de Signos.
Jardinería y Floristería.
Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico.
Marketing y Publicidad.
Mediación Comunicativa.
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
Navegación y Pesca de Litoral.
Obras de Albañilería.
Obras de Hormigón.
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
Operaciones de Laboratorio.
Óptica de Anteojería.
Organización y control de obras de construcción.
Ortoprotésica.
Ortoprótesis y productos de apoyo.
Paisajismo y Medio Rural.
Panadería, Repostería y Confitería.
Peluquería Estética y Capilar.
Pesca y Transporte Marítimo.
Planta Química.
Prevención de Riesgos Profesionales.
Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
Promoción de igualdad de género.
Proyectos de Edificación.
Proyectos de Obra Civil.
Química Industrial.
Radiodiagnóstico y Densitometría.
Salud Ambiental.
Servicios en Restauración.
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.
Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
Transporte y Logística.
Vestuario a Medida y de Espectáculos.
Primer Curso 10.459,24
Segundo Curso 12.634,86
Peluquería.
Primer Curso 12.272,13
Segundo Curso 13.195,69
Gestión Administrativa.
Primer Curso 18.457,96
Segundo Curso 19.792,45
8.7 Grupo 7. Ciclos Formativos de:
Acabados de Construcción.
Automatización y Robótica Industrial.
Centrales Eléctricas.
Cocina y Gastronomía.
Confección y Moda.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Educación y Control Ambiental.
Energías Renovables.
Instalaciones de Telecomunicación.
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Instalaciones Electrotécnicas.
Mantenimiento de Aviónica.
Mantenimiento Electrónico.
Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Inst. del Buque.
Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.
Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Patronaje y Moda.
Producción Agroecológica.
Producción Agropecuaria.
Prótesis Dentales.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Sistemas microinformáticos y redes.
Supervisión y Control de Máquinas e Inst. del Buque.
Primer Curso 15.501,41
Segundo Curso 16.465,16
Equipos Electrónicos de Consumo.
Primer Curso 17.155,95
Segundo Curso 18.056,00
8.8 Grupo 8. Ciclos Formativos de:
Acondicionamiento físico.
Actividades Ecuestres.
Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
Artista Fallero y Construcción de Escenografías.
Automoción.
Carpintería y Mueble.
Carrocería.
Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
Desarrollo de Proyectos de Inst. Térmicas y Fluidos.
Diseño en fabricación mecánica.
Diseño y Amueblamiento.
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.
Diseño y Producción Editorial.
Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Electromecánica de maquinaria.
Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Enseñanza y animación sociodeportiva.
Excavaciones y Sondeos.
Fabricación a Medidas e Instalación de Madera y Mueble.
Gestión de aguas.
Guía en el medio natural y tiempo libre.
Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.
Imagen.
Instalación y Amueblamiento.
Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
Instalaciones de Producción de Calor.
Mantenimiento Aeromecánico.
Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
Piedra Natural.
Producción en Industrias de Artes Gráficas.
Producción de Madera y Mueble.
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
Programación de la Producción en fabricación mecánica.
Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos.
Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Sonido.
Sonido en Audiovisuales y Espectáculos.
Video Disc Jockey y Sonido.
Primer Curso 15.151,48
Segundo Curso 16.810,33
8.9 Grupo 9. Ciclos Formativos de:
Acuicultura.
Construcciones Metálicas.
Cultivos Acuícolas.
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Fabricación de Productos Cerámicos.
Impresión Gráfica.
Instalación y Mant. Electromécanico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
Joyería.
Mantenimiento de Equipo Industrial.
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
Mantenimiento Electromecánico.
Mantenimiento Ferroviario.
Mecanizado.
Mecatrónica Industrial.
Postimpresión y Acabados Gráficos.
Preimpresión Digital.
Preimpresión en Artes Gráficas.
Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.
Producción Acuícola.
Soldadura y Calderería.
Vitivinicultura.
Primer Curso 17.526,11
Segundo Curso 18.793,23
ANEXO III
Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud
Presupuesto 2018
Servicio Murciano de Salud Importe
Pupaclown. Asistencia niños 85.000,00
FFEDARM. Asoc. Alzheimer. Ayuda enfermos 135.000,00
Asoc. Murc. Fibr. Quist. Ayuda enfermos 80.000,00
Col. Ópticos y Optom. R.M. Prev. enf. ocu 12.000,00
ASMUJER. Tto. Juego 12.000,00
ADANER. Tto. Anorexia 22.302,00
Colec. La Huertecica CD y CT. Tto. Drogas 435.000,00
Asociación Betania. Tto. Drogas 300.000,00
Proyecto Hombre. Tto. Drogas 300.000,00
Asociación AREMUPD. Tto. Drogas 229.000,00
Fundación DIAGRAMA. Tto. Drogas 245.000,00
Asoc. Murc. Rehab. Psqu. Tto. Drogas 861.000,00
FEAFES. Tto. Enf. Mental 269.000,00
Cruz Roja Española. R.M. Tto. Drogas 234.372,00
Fundación Entorno Slow. Tto. Drogas 300.000,00
Asoc. PRO SAUCES LAS FLOTAS. Tto. Drogas 300.000,00
ARMAI-TLP Inv. trast. personal. Enf. Mental 17.000,00
Fundación Rocamur. Casa acogida 120.000,00
Fund. t. asilo de San Pedro. Casa acogida 120.000,00
Asoc. Murc. Fibr. Quist. Ayuda enfermos 4.100,00
Asoc. Todo Corazón de Murcia. Ayuda enf 2.100,00
ASPAYM. Ayuda enf. Lesión medular 11.000,00
Asoc. Reg. Murc. Hemofilia. Ayud. Enf 4.700,00
AMUPHEB. Ayuda enf. Espina bífida 26.000,00
AFACMUR. Ayuda niños oncológicos 52.786,00
CRECER. Promoción hábitos saludables 3.080,00
ALAMUR. Asoc. Laring. Murcia. Ayuda enf 25.000,00
Colectivo La Huertecica. CEAS 240.000,00
Asociación «el Buen Camino» Tto. Drogas 300.000,00
Fundación TEMEHI. Tto. Drogas 150.000,00
Asoc. Transtornos Pers. Cartagena Murcia 6.000,00
FEPAMUR. Fed. Parkinson RM Ayuda enf 21.600,00
FEDER Federación Esp. Enferm. Raras 25.000,00
Centro Multidisciplinar Atenc. Integ. Celia Carrión 20.000,00
Total 4.968.040,00
ANEXO IV
Subvenciones nominativas de ESAMUR
Denominación Importe
Asociación empresarial de investigación Centro Tecnológico Nacional de la Conserva (CTC) 60.000
Agrupación de empresas de alimentación (AGRUPAL) 6.500
Asociación murciana de industrias químicas (AMIQ) 6.000
Total 72.500
ANEXO V
Actuaciones de fomento del patrimonio histórico Ley 4/1990
Partida Proyecto Descripción de proyecto Total
190200.458A.64900 100.000
45809 PLAN ESTRATÉGICO PATRIMONIO CULTURAL. 100.000
190200.458A.67101 941.714
45380 Rehabilitación Cine Central de Cartagena (MURCIA). 250.000
45525 CASTILLO DE MULA. 100.000
45529 CASA DEL NIÑO CARTAGENA. 300.000
45800 MIRADORES CULTURALES. 91.714
45801 ACTUACIONES CASTILLO LARACHE Y ENTORNO. 200.000
190200.458A.76422 446.452
46154 AYUDAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS. 446.452
190200.458B.67200 120.000
11066 RESTAURACIÓN BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO. 20.000
45383 Restauración Retablos de San Esteban (MURCIA). 100.000
Total general 1.608.166
ANEXO VI
Actuaciones medidas fomento social Ley 3/2003
Partida Proyecto Descripción de proyecto Total
510200.313F.63100 360.000
45416 MEDIDAS DE FOMENTO SOCIAL. 360.000
510300.313G.69100 444.083
33496 MEDIDAS DE FOMENTO SOCIAL. 444.083
Total general 804.083

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