Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020

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Orden 66/2018, de 26 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

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La preservación de especies y hábitats precisa de unas actuaciones encaminadas a sostener y potenciar su estado de conservación mediante la puesta en marcha de acciones que permitan mantener, e incluso mejorar, la calidad ambiental de las zonas incluidas en el ámbito territorial de la Red Natura 2000 y las de otros sistemas de alto valor natural.
La Red Natura 2000 es una red ecológica europea coherente, que se crea con la Directiva 92/43/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y que incluye también los lugares para la protección de aves y sus hábitats, establecidas en la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. El objetivo de dicha Red es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad.
En Castilla la Mancha, la Red Natura 2000 está constituida actualmente por 72 LIC y 39 ZEPA, ocupando una superficie total de 1.842.739 Hectáreas. Esta superficie representa el 23% del territorio regional y el 13,6% del territorio nacional, quedando englobado dentro de la Red de Áreas protegidas de Castilla-La Mancha.
El Plan de Conservación del Medio Natural en Castilla-La Mancha entre sus líneas de actuación contempla la denominada “Conservación de la Vida Silvestre y de los Espacios Naturales”, que tiene, entre otros objetivos, garantizar la protección de los ecosistemas naturales, mantener las poblaciones de todas las formas de vida silvestre, asegurar la conservación de todos los rasgos geomorfológicos relevantes y la preservación de la calidad paisajística. Además, hace especial hincapié en la restauración de los hábitats naturales.
Las medidas destinadas a la consecución de estos objetivos, han sido financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con cargo a diferentes órdenes, siendo la última de ellas la Orden de 26 de Junio de 2009, modificada por la Orden 5/10/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de apoyo a la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos y para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios en los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en el apartado 1d) del artículo 17, contempla la posibilidad de realizar inversiones de carácter no productivo vinculadas a la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, así como para reforzar el carácter de utilidad pública de las zonas ubicadas en la Red Natura 2000 y en aquellos sistemas de alto valor natural.
Así, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, contempla dentro de la submedida 4.4 “Inversiones no productivas en el sector forestal”, la posibilidad de financiación a través del Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de inversiones cuya ubicación se circunscriba al ámbito territorial de la Red Natura 2000 y otros sistemas de alto valor natural.
Por tanto, la finalidad que se persigue con esta submedida es la de emprender acciones que garanticen la protección de los ecosistemas naturales, que mantengan las poblaciones de todas las formas de vida silvestre, que aseguren la conservación de todos los rasgos geomorfológicos relevantes y que preserven la calidad del paisaje, acciones todas ellas compatibles con las actividades tradicionales y el fomento del desarrollo rural.
Los mencionados objetivos, sin lugar a duda, contribuirán a la consecución de la prioridad de desarrollo rural de la Unión y del ámbito de actuación establecidos en el apartado 4a) del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013.
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En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 17.d) del Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 4.4 del citado Programa, denominada “Inversiones no productivas en el sector forestal”.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad principal la de restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad de los hábitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, garantizando la protección de los ecosistemas naturales que forman parte de ella.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Red Natura 2000: Red ecológica europea coherente, creada por la Directiva 92/43/CEE (Directiva hábitats), formada por Zonas Especiales de Conservación (ZEC), establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitat y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves), y cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
2. Lugares de Interés Comunitario (LIC): lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un concreto y determinado tipo de hábitat natural o una especie en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de la Red Natura 2000 y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.
3. Zonas de Especial Conservación (ZEC): un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.
4. Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA): Los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves y para las aves migratorias de presencia regular en España.
5. Hábitats de Interés Comunitario: los declarados por normativa comunitaria por encontrarse en territorio europeo de los Estados miembros y estar amenazados de desaparición en su área de distribución natural, o bien, presentar un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsicamente restringida o bien, constituir ejemplos representativos de características típicas de la región biogeográfica mediterránea presentes en Castilla-La Mancha.
Tendrán la consideración de hábitats prioritarios los amenazados de desaparición presentes en su área de distribción natural cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural.
6. Especies de flora y fauna de interés comunitario: las que están declaradas por normativa europea, por localizarse en el territorio europeo de los Estados miembros y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
i) estén en peligro, salvo aquéllas cuya área de distribución natural se extienda de forma marginal en dicho territorio y no estén ni amenazadas ni sean vulnerables en el área del paleártico occidental; o bien
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ii) sean vulnerables, es decir, que su paso a la categoría de las especies en peligro se considera probable en un futuro próximo en caso de persistir los factores que ocasionen la amenaza; o bien iii) sean raras, es decir, que sus poblaciones son de pequeño tamaño y que, sin estar actualmente en peligro ni ser vulnerables, podrían estarlo o serlo. Dichas especies se localizan en áreas geográficas limitadas o se encuentran dispersas en una superficie más amplia; o bien iv) sean endémicas y requieran especial atención debido a la singularidad de su hábitat y/o a posibles repercusiones que su explotación pueda tener para su conservación.
7. Especies prioritarias: las que se contemplan en el inciso i) y cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural.
8. Sistemas de Alto Valor Natural: se considerarán como tales las superficies situadas en Espacios Protegidos declarados así por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fecha de publicación de la Orden y recogidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020, gestionados por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y cuya ubicación no se corresponde con el ámbito territorial definido para la Red Natura 2000.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación en áreas que tengan repercusión directa sobre los hábitats de especies o especies de flora y fauna de la Red Natura 2000, designadas como LIC, ZEC, ZEPA o áreas clasificadas como Sistemas de Alto Valor Natural, y ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de una explotación agraria o una agrupación de titulares, los ayuntamientos, las entidades locales de ámbito inferior al municipio, las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y las personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
4. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social sustituirá a la certificación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.
Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.
1. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta Orden, sólo serán elegibles las acciones en las que al menos acontezca una de las siguientes condiciones:
– En materia de hábitats y especies: Las inversiones localizadas en espacios contemplados en el Anexo I o donde habiten ejemplares de especies incluidas en el Anexo II, en ambos casos de la Directiva 92/43/CEE, y cuya ubicación se circunscriba al ámbito territorial de la Red Natura 2000 y otros sistemas de alto valor natural.
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– En materia de aves: Las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento del estado de conservación favorable o bien su restauración y cuya localización se circunscriba a hábitats en donde habiten especies de las contempladas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE. – En actuaciones relacionadas con las especies invasoras: Inversiones encaminadas al control y erradicación de poblaciones de especies invasoras incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, o de aquellas otras especies cuando exista un dictamen de carácter científico que acredite el potencial invasor o peligrosidad para los ecosistemas autóctonos. – Para el resto de acciones: Aquellas que estén relacionadas con los hábitats contemplados en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, y/o bien, con las especies recogidas en el Anexo II de la referida Directiva 92/43/CEE o aquellas otras indicadas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
2. Con carácter general, las inversiones que se vayan a ejecutar en zonas de la Red Natura 2000 deberán disponer de un informe previo favorable vinculante, expedido por la autoridad responsable de la Red que garantice la compatibilidad de tales inversiones con su biodiversidad y sus valores ambientales.
3. De la misma forma, las inversiones que estén relacionadas con las especies recogidas en el Anexo II de la referida Directiva 92/43/CEE o aquellas otras indicadas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, deberán contar con informe previo favorable vinculante expedido por el servicio competente de la gestión de dichas especies.
4. Todas las inversiones en infraestructuras deberán ir precedidas de un dictamen previo de evaluación del impacto medioambiental de conformidad con la normativa específica aplicable a ese tipo de operaciones cuando puedan tener efectos negativos en el medio ambiente.
Artículo 6. Acciones subvencionables. Costes elegibles.
1. Serán elegibles los costes derivados de las acciones encaminadas a la conservación de la biodiversidad y los hábitats tales como:
a) Inversiones destinadas a la protección de hábitats considerados como prioritarios y a especies catalogadas como de interés comunitario, que tengan como objetivo el mantenimiento del estado de conservación favorable o su restauración: 1º Realización de censos e inventarios que cubran todo el área de distribución en Castilla-La Mancha o en su defecto una de sus provincias, así como estudios sobre ecología, biología, distribución o conservación, así como mejora cartográfica, de las especies o habitats incluidas en el anexo I de la Directiva Aves y en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, siempre que sean realizados y/o avalados por universidades u otros centros oficiales de investigación, y estén recogidos en los planes de recuperación aprobados, planes de gestión de la Red Natura o que sus conclusiones repercutan favorablemente en la conservación de las especies objeto de estos planes o de los espacios incluidos en Red Natura. 2º Acciones de conservación recogidos en los planes de conservación y recuperación de especies y en los planes de gestión de las zonas Red Natura 2000, vigentes en Castilla-La Mancha. b) Acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por especies catalogadas como prioritarias de interés comunitario incluidas en la Directiva 92/43/CEE. c) Acciones que incrementen la biodiversidad faunística en explotaciones agropecuarias tales como construcción de vivares, naturalización de puntos de agua en fincas ganaderas para su uso por la fauna silvestre, instalación de elementos para nidificación y refugio de aves: 1º Recuperar y restaurar construcciones agroganaderas de interés para la fauna e incorporar elementos constructivos que permitan la cría y sirvan de refugio para las especies. Construir y restaurar plataformas, nidos artificiales, y torres de nidificación. 2º Restaurar pastos y matorrales mediante cercados, siembras y plantaciones con especies arbustivas propias, desbroces selectivos para mantener las superficies de pastos y matorral establecidas para cada espacio Natura 2000 o en los alrededores de las localizaciones de flora amenazada, utilización de quemas controladas y ganadería para controlar la matorralización excesiva, entre otras. 3º Restaurar o construir puntos de agua, balsas o encharcamientos temporales como zonas importantes para la flora y fauna acuática y terrestre, compatibles con la fauna silvestre, limitando el acceso al ganado y las perturbaciones humanas. d) Costes asociados a la eliminación y control poblacional de especies incluidas en el catálogo nacional de especies exóticas invasoras. Estas actuaciones conllevarán la restauración del ecosistema afectado.
2. No serán objeto de ayuda:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). b) Los intereses de deuda.
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c) Las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes de ayuda. d) Las acciones de carácter preventivo para evitar daños ocasionados por el lobo. e) Las acciones destinadas a la mejora de hábitat y seguimiento de poblaciones del lince.
Artículo 7. Forma de subvención e intensidad de la ayuda.
1. De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.
2. Solo se podrán subvencionar los gastos ocasionados por las acciones recogidas en el articulo 6.
3. El importe máximo de las actuaciones subvencionables por beneficiario será de 30.000 €.
4. La intensidad de la ayuda será del 100% de los costes subvencionables.
Artículo 8. Financiación.
Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 4.4 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75% de la ayuda concedida, mientras que el 25% restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Compatibilidad.
1. Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.
2. En caso de se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma y el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios de selección de operaciones que figuran en el artículo siguiente.
Artículo 11. Criterios de selección de operaciones.
1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos en la presente Orden serán objeto de priorización, teniendo en cuenta los criterios de selección de operaciones establecidos a continuación:
Criterio 1. Importancia de las actuaciones en función de su localización (Valor máximo 10 puntos): a) Si la actuación se lleva a cabo en superficies incluidas total o parcialmente (más del 50% de la superficie total) en el ámbito de los Planes de Recuperación y Conservación de especies amenazadas o en otros programas de conservación de especies protegidas: 10 puntos. b) Si la actuación se lleva a cabo en Red Natura 2000 o en Sistemas de Alto Valor Natural (en más del 30% del total de la superficie de actuación en las zonas indicadas): 5 puntos.
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Criterio 2. Importancia de las actuaciones en función de su objetivo (Valor máximo 10 puntos): El criterio alcanzará el valor de 10 puntos cuando: a) Existan beneficios socioeconómicos de incidencia social, como la disminución de riesgo de daños, mejora de la calidad de vida, en relación con la conservación de especies y hábitats de interés. b) Se restauren hábitats de interés comunitario. c) Se realicen acciones de erradicación y control de especies exóticas invasoras y se instauren herramientas de planificación (redacción de lucha contra especies exóticas invasoras y elaboración de documentación gráfica), prevención, divulgación y sensibilización. d) Se realicen estudios y trabajos sobre la conservación y protección de la biodiversidad.
Criterio 3. Identificación de las actuaciones en el documento de planificación o justificación de la misma (Valor máximo 10 puntos): a) Si la actuación está recogida en el ámbito de los Planes de Recuperación y Conservación de especies amenazadas o en otros programas de conservación de especies protegidas: 10 puntos. b) Si la actuación está recogida en el ámbito de los Planes de Gestión ZEC/ZEPA: 6 puntos. c) Si la actuación de control o erradicación está dirigida a una especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras: 8 puntos. d) Si la actuación está justificada por estudios técnicos que concluyen en la necesidad de actuación: 5 puntos.
Criterio 4. Identificación de la incidencia de las actuaciones sobre recursos con mayor grado de protección (Valor máximo 10 puntos): a) Si la actuación está destinada a la protección de hábitats de interés comunitario de carácter prioritario o elevada fragilidad: 10 puntos. b) Si la actuación está destinada a la protección de especies de interés comunitario catalogadas como prioritarias: 10 puntos. c) Si la actuación está dirigida a la protección de especies o hábitats de interés comunitario u otro régimen de protección regional: 5 puntos.
2. La puntuación de las solicitudes se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selección cumplidos. (C1+C2+C3+C4).
3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.
4. En caso de igualdad de puntuación final, se priorizarán las operaciones que tengan mayor puntuación en el criterio C1. En caso de proseguir la igualdad se dará prioridad a la mayor puntuación otorgada en el criterio C2, y así, aplicando en este orden, los criterios C3 y C4.
Artículo 12. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y se presentarán de las siguientes formas:
a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a un mes.
3. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. En el supuesto que un mismo titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.
Artículo 13. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de conservación de la naturaleza de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a la que pertenezcan
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los terrenos dónde se realizan las actuaciones. No obstante, si ésta corresponde a diferentes provincias de la región, la tramitación se realizará en la Dirección Provincial de la Consejería, a la que pertenezca mayor superficie.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director Provincial.
Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución del Director Provincial con competencias en esta materia.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como beneficiarios, listado acompañado de la puntuación que les correspondería según los criterios de selección establecidos en la presente Orden de los expedientes de su ámbito territorial.
Artículo 14. Evaluación y propuesta de resolución
1. En la Dirección General con competencias en materia conservación de la naturalezase se constituirá una Comisión Técnica presidida por el titular del Servicio competente en estas ayudas y formado por:
– Al menos un técnico del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional, que actuará como Secretario. – Al menos un técnico de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.
Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.
2. El Servicio competente en ayudas de conservación de la naturaleza de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales remitirá a cada Dirección Provincial el listado priorizado por la Comisión Técnica, en la que se relacionarán los solicitantes que han sido seleccionados en su provincia correspondiente.
3. Las Direcciones Provinciales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados; en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva
4. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en cada provincia remitirán al Servicio competente en ayudas de conservación de la naturaleza de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, las propuestas de resolución, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, comprobando que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.
5. Recibidas las propuestas de resolución de las distintas Direcciones Provinciales, el Servicio competente en ayudas de conservación de la naturaleza de la Dirección General formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
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Artículo 15. Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza y se notificarán al beneficiario en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de concesión contendrá las condiciones técnicas, los costes subvencionables, su cuantía y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a doce meses contados desde la fecha de dicha resolución de concesión de la ayuda.
3. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// notifica.jccm.es/notifica/).
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Obligaciones.
El beneficiario deberá cumplir además de las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Las que ordene la legislación específica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las áreas de alto riesgo de incendio y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques. b) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. c) En todos los casos se deberá comunicar el comienzo de los trabajos a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que corresponda, según la ubicación de los trabajos. d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no realizar los trabajos subvencionados. e) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la Administración concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección. f) Disponer de los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados. g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas. h) Colaborar en las inspecciones y controles, proporcionanado los datos documentos requeridos y facilatando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección. i) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente. j) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
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Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. Previa solicitud motivada del beneficiario según modelo que figure en la correspondiente convocatoria y en el modo establecido en el artículo 12 de esta orden, la persona titular de la Dirección General competente en estas ayudas resolverá previa propuesta de la Dirección Provincial, la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:
– Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. – Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades. – Errores materiales debidos a la Administración.
2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
4. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.
5. Las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida aún con la puntuación disminuida.
6. En el caso de que la modificación por alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión se deban a circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, no se recalculará la puntuación.
Artículo 18. Ampliación del plazo de ejecución.
1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido por causas debidamente justificadas, antes del vencimiento del plazo de ejecución, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste conforme al modelo correspondiente que figure en la convocatoria, una única ampliación del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado. Esta solicitud se presentará en el modo indicado en el artículo 12 de esta Orden.
2. La solicitud de la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo de ejecución y las resolverá el Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza, previa propuesta de la Dirección Provincial a la que corresponda la instrucción, en el plazo máximo para resolver y notificar de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.
Artículo 19. Transmisiones.
1. Si los derechos reales sobre las superficies en las que se han realizado las acciones subvencionadas se transmitiesen, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta comunicación se presentará según el modelo de la correspondiente convocatoria, en el modo indicado en el artículo 12 de esta Orden.
Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.
2. Se aportará la documentación siguiente:
– Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por el nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial de la correspondiente convocatoria. – En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal del representante.
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– En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia. – Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos.
Artículo 20. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.
1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que a continuación se indican.
Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, acompañándose de los correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).
2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.
Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
3. Previo al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural efectuará las correspondientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones procedentes.
Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.
El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Artículo 21. Plan de Controles.
1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.
2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.
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La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Artículo 22. Reducciones, sanciones y exclusiones.
1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:
a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión. b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.
El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.
2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la submedida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.
3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor. b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios. c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error. d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable. e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello. f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.
Artículo 23. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.
1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.
3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.
Artículo 24. Reintegro de la ayuda concedida.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantida
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des percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.
3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
4. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
5. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención. b) La intencionalidad. c) La reiteración.
Artículo 25. Ayudas no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 26. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 27. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el nº 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
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2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvención.
3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Disposición adicional primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia conservación de la naturaleza para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 26 de abril de 2018
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

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