Proyecto de Interés Regional EXTREMADURA
DECRETO 135/2019, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase”, en Badajoz.
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Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, y considerando que las alteraciones propuestas han de ser consideradas como modificación del Proyecto de Interés Regional, a tenor de lo previsto en el párrafo 2 del artículo de 67 la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y 100.3 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX), y considerando asimismo que conforme a los artículos 130.2 de este último cuerpo legal y 67.3 de la LSOTEX han de seguirse los mismos trámites prescritos para su aprobación, se observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 62 de la LSOTEX.
Considerando que a las modificaciones de Proyectos de Interés Regional, aprobados bajo la vigencia de la LSOTEX, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella, conforme se dispone en el apartado 4.º de la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), y visto que el Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase”, en Badajoz, fue definitivamente aprobado por Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, (DOE núm. 228 de 26 de noviembre de 2010), es decir, bajo la vigencia de la LSOTEX, a la presente modificación se le aplicará íntegramente el régimen previsto en la misma.
La actual innovación del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase”, tiene por objeto la modificación de los artículos 24 y 68 de sus ordenanzas, relativos, respectivamente, a las líneas aéreas dentro del Proyecto de Interés Regional y a los usos predominantes, compatibles e incompatibles en las manzanas Logístico-Industriales.
Conforme al artículo 60 de la LSOTEX, los Proyectos de Interés Regional deben asegurar el correcto funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto. La presente modificación está motivada por la necesidad de proporcionar suministro eléctrico a las instalaciones de la Subestación Eléctrica y de la Terminal Ferroviaria previstas en el Proyecto de Interés Regional (PIR), siendo esto básico para el funcionamiento de las instalaciones e industrias del PIR.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, de la Modificación del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la LSOTEX.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 25 de julio de 2019, así como la resolución de la
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Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio sobre valoración de las alegaciones formuladas en relación con la modificación n.º 2 del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase, en Badajoz” de 2 de agosto de 2019.
Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la que ejerce las competencias de ordenación del territorio y urbanismo asignadas a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32), y conforme determinan los artículos 62.3.b) y 67.3 de la LSOTEX y el artículo 4.2.f) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los artículos 60 y siguientes de la LSOTEX.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 3 de septiembre de 2019,
DISPONGO:
1. Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª Fase”, en Badajoz, consistente en la modificación de los artículos 24 y 68 de sus ordenanzas relativos, respectivamente, a las líneas aéreas dentro del Proyecto de Interés Regional y a los usos predominantes, compatibles e incompatibles en las manzanas Logístico-Industriales.
2. Las previsiones de la modificación del citado Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en la misma, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el artículo 61.1.j) de la LSOTEX, y sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación urbanística.
3. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, que se adjunta como anexo al decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo
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podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 3 de septiembre de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL
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ANEXO
Como consecuencia de la aprobación definitiva de esta modificación del Proyecto de Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase”, los artículos 24 y 68 de la normativa quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 24. Redes aéreas.
No se permitirá en el ámbito del PIR la implantación de líneas aéreas de electrificación (alta, media o baja tensión), telefonía u otras, con excepción de aquellas líneas eléctricas aéreas y elementos accesorios necesarios que permitan el abastecimiento eléctrico a los Sistemas Generales que forman parte de la Ordenación Estructural, siendo los siguientes: equipamiento terminal intermodal (TI), servicios técnicos (ST) y sistema ferroviario (SF), representados en el plano de ordenación O.2.3 Ordenación Estructural. Se procurará que el trazado en aéreo sea el mínimo necesario”.
Artículo 68. Usos.
1) Usos Predominantes:
a) Logístico.
b) Industrial.
2) Usos Compatibles:
Son usos compatibles, siempre que el conjunto de todos los usos compatibles mantenga la condición de uso secundario frente el principal.
a) Servicios.
b) Empresarial.
c) Comercial.
d) Sistemas Generales (Sector Eléctrico): Líneas eléctricas aéreas y elementos accesorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 24. Redes Aéreas.
3) Usos Prohibidos:
a) Resto de usos.
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