Subvenciones municipios Comunidad Madrid

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ORDEN 871/2017, de 23 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales

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El Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Oficina de Cultura y Turismo bajo la dependencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a la que se adscribe la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por su parte, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoción de la lectura pública y el libro.

En cumplimiento de la función de fomento de dichas actividades, corresponde a este órgano promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las ayudas es contribuir conjuntamente con las Administraciones Locales a proveer sus Centros bibliotecarios con una oferta de calidad en las colecciones bibliográficas que ponen a disposición de los usuarios, ampliando y mejorando la prestación del servicio público que ofrecen. Asimismo, se pretende fomentar y acercar la cultura a la ciudadanía, con el fin de poner al alcance de la población la formación, el conocimiento y el disfrute social de la lectura y, de esta manera, garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional de acceso a la cultura.

Con tal fin se aprobó la Orden 1046/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de los Centros bibliotecarios municipales. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace necesaria su adaptación a dicha normativa. Por otra parte, la experiencia en la gestión de la anterior convocatoria aconseja modificar determinados preceptos de la Orden, con el fin de mejorar la gestión de las ayudas y alcanzar más adecuadamente los fines que se pretenden conseguir.

Por todo ello, con el fin de dar seguridad jurídica a los solicitantes y, a su vez, por razones de adecuada técnica normativa, se aprueba la presente Orden de bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino a la dotación de fondos bibliográficos de los Centros bibliotecarios municipales.
  2. Las ayudas están destinadas al incremento de los fondos bibliográficos de Centros bibliotecarios municipales en funcionamiento, para la mejora y renovación de sus colecciones. Se excluyen las solicitudes para lotes fundacionales de Centros de nueva creación o bien por traslado de Centros existentes a nuevas instalaciones debido a una mejora de sus equipamientos.

Los fondos bibliográficos estarán necesariamente destinados al acceso libre, entendiendo por tales los que estén directamente disponibles a cualquier persona en salas abiertas a la globalidad de usuarios potenciales, sin que éstos requieran de ningún tipo de autorización, permiso o mediación para su consulta, con independencia del régimen que se disponga para su prestamo.

Se excluye expresamente la solicitud de fondos para los servicios de extensión bibliotecaria, definidos como aquellos que se prestan fuera del recinto bibliotecario, tanto de forma móvil como en puntos de servicio fijo, diferentes de los Centros bibliotecarios convencionales, dependiendo de estos servicios bibliotecarios estables y necesarios para su gestión y siendo complementarios a los mismos.

  1. El período subvencionable se establecerá en cada una de las convocatorias.
  2. Los gastos subvencionables son exclusivamente los indicados en el artículo 9.
  3. Las convocatorias podrán especificar la distribución por materias y formato de la selección bibliográfica objeto de subvención. En el caso de que se exigiera este requisito y no fuera cumplido por el beneficiario, la subvención se minorará en la forma que se establezca en dicha convocatoria.
  4. Las convocatorias podrán establecer una cuantía mínima y máxima de subvención a solicitar o a conceder.
  5. Las convocatorias establecerán el carácter anual o plurianual de las ayudas. En el caso de que la convocatoria fuera plurianual quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El gasto se imputará a la partida 76309 o equivalente del programa al que se adscriba la materia de bibliotecas.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

  1. Los municipios deberán tener una población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes. Este dato se obtendrá de oficio de Organismos oficiales.
  2. Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que cuenten con un Centro bibliotecario de titularidad municipal y que cumplan los requisitos que se indican en los apartados siguientes.
  3. Los solicitantes, el último día de presentación de solicitudes, deberán encontrarse al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos semestralmente por la Subdirección General competente en materia de bibliotecas, que deberán haber cargado en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, o según el procedimiento que se haya establecido. Este requisito se comprobará de oficio.
  4. Todos los Centros bibliotecarios para cuya dotación se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid con carácter de biblioteca pública o centro de lectura de titularidad municipal y en situación de activo, es decir, en funcionamiento (http:/www.bibliotecasdemadrid.org o página web que la sustituya). Este extremo se comprobará de oficio.
  5. Los solicitantes deberán haber realizado, durante el ejercicio anterior al de las correspondientes convocatorias, una inversión propia en adquisición de fondos bibliográficos para centros bibliotecarios por el importe mínimo que en estas se especifique, para lo que se tendrá en cuenta el tramo poblacional y las recomendaciones técnicas de volumen por habitante vigentes en cada momento. En esta cantidad no deberá estar incluida la subvención definitiva otorgada por la Comunidad de Madrid en dicho año, en el caso de que hubiera sido beneficiario.

A tal efecto, y con el fin de que los municipios tengan un conocimiento previo de las cuantías que serán exigidas en los futuros ejercicios, las convocatorias publicarán un Anexo concretándolas.

Este requisito se acreditará por el solicitante mediante la documentación que se indica en el artículo 4.2.e).

  1. Los Centros bibliotecarios deberán tener una superficie útil mínima de 150 metros cuadrados. Este extremo se comprobará de oficio mediante la información que consta en el Directorio de Bibliotecas.
  2. Los Centros bibliotecarios deberán tener la siguiente apertura semanal mínima:
  3. a) Municipios de hasta 20.000 habitantes: 24 horas.
  4. b) Municipios de más de 20.000 habitantes: 35 horas.

Este extremo se comprobará de oficio mediante la información que consta en el Directorio de Bibliotecas.

  1. El Ayuntamiento deberá contar con personal bibliotecario para llevar a cabo las tareas de selección, proceso de los fondos y puesta a disposición del usuario de los mismos.

A los efectos de esta Orden se entenderá por personal bibliotecario el personal funcionario encuadrado en los subgrupos A1, A2 y C1 del Cuerpo de Administración Especial de Bibliotecas, o personal laboral equivalente.

Este requisito se acreditará por el solicitante mediante la documentación que se indica en el artículo 4.2.f).

  1. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
  2. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
  3. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración (salvo el de población) al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias.
  4. El personal de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 3

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

  1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles.
  2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org
  3. La presentación de estas y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Estas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de bibliotecas (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

  1. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, la opción de consulta electrónica deberá encontrarse operativa para el órgano instructor. Si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

  1. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
  2. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
  3. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los Ayuntamientos o por los organismos autónomos locales, sociedades o entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, gestionen directamente los servicios públicos en materia cultural.
  2. Las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o por quien ostente la representación de los entes públicos referidos en el apartado anterior, o bien por la persona en quien tengan delegada la competencia, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
  3. a) En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde o, en su caso, el representante de los entes públicos referidos, se aportará documento en el que se acredite la competencia que ostenta la persona firmante.
  4. b) En su caso, Estatutos o instrumento jurídico de constitución del ente público solicitante distinto del Ayuntamiento, donde conste su personalidad jurídica y su competencia en materia cultural.
  5. c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. d) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

  1. e) Declaración responsable o certificación en la que conste la inversión económica destinada a adquisición de fondos bibliográficos para centros bibliotecarios durante el ejercicio anterior al de la convocatoria. Este documento necesariamente contendrá desagregados dos datos:

— La inversión total.

— La inversión realizada exclusivamente con fondos propios municipales (sin incluir la subvención definitiva otorgada por la Comunidad de Madrid en dicho año, en el caso de que hubiera sido beneficiario).

  1. f) Declaración responsable o certificación en la que conste el personal bibliotecario que presta servicio en el Centro bibliotecario. Se indicará la categoría, denominación del puesto de trabajo, Subgrupo o lo que proceda, de tal forma que quede acreditado su carácter de personal de uno de los Cuerpos de Administración Especial de Bibliotecas, o personal laboral equivalente.
  2. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 5

Iniciación del procedimiento y forma de concesión

  1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente en la materia.
  2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
  3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  4. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y determinación de su cuantía

  1. Los criterios de valoración a), b) y d) del siguiente apartado se aplicarán de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas establecidas por la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (que se adjuntarán como Anexo a las convocatorias), de los datos estadísticos que constan en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de la información obrante en la Unidad competente en materia de bibliotecas. El criterio c) se evaluará de acuerdo con la documentación aportada por el solicitante.
  2. Los criterios de valoración son los siguientes:
  3. a) Adecuación de la superficie útil del conjunto de los Centros bibliotecarios a las Recomendaciones Técnicas específicas para ese municipio, teniendo en cuenta una proporcionalidad con el número de habitantes: hasta 7 puntos.

— Superficie inferior a la recomendada en más de un 30 por ciento: 0 puntos.

— Superficie inferior a la recomendada entre un 16 y 30 por ciento: 1 punto.

— Superficie igual, superior o inferior a la recomendada hasta un 15 por ciento: 3 puntos.

— Superficie superior a la recomendada en más de un 15 por ciento: 7 puntos.

  1. b) Relación entre el número de puestos informáticos destinados a usuarios en el conjunto de los Centros bibliotecarios y la media de su grupo de población: hasta 5 puntos.

— Número de puestos inferior a la media en más de un 15 por ciento: 0 puntos.

— Número de puestos inferior a la media entre un 11 y 15 por ciento: 1 punto.

— Número de puestos igual, superior o inferior a la media hasta un 10 por ciento: 3 puntos.

— Número de puestos superior a la media en más de un 10 por ciento: 5 puntos.

  1. c) Inversión del municipio en adquisiciones bibliográficas por habitante en relación con la media de su grupo de población: hasta 6 puntos.

— Inversión inferior a la media en más de un 15 por ciento: 0 puntos.

— Inversión inferior a la media entre un 11 y 15 por ciento: 1 punto.

— Inversión igual, superior o inferior a la media hasta un 10 por ciento: 3 puntos.

— Inversión superior a la media en más de un 10 por ciento: 6 puntos.

  1. d) A partir del año 2018 se valorará haber suscrito con la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la reunión de la Comisión de Evaluación, el Convenio de Colaboración para la integración del municipio en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid o equivalente: 8 puntos.
  2. A los solos efectos de que pueda operar la fórmula para determinar la cuantía de la subvención indicada en el apartado 5, al resultado obtenido por cada uno de los solicitantes en aplicación del baremo establecido anteriormente se le añadirá 1 punto, siendo esta la puntuación definitiva de los criterios de valoración.
  3. Para la determinación de la puntuación definitiva se tendrá en cuenta el número de habitantes del municipio y la aplicación de los siguientes coeficientes correctores:
  4. a) Coeficiente corrector en función de la población:

— a.1. Municipios hasta 10.000 habitantes: 1.

— a.2. Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,80.

— a.3. Municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes: 0,60.

— a.4. Municipios de más de 100.000 habitantes: 0,50.

  1. b) Coeficiente corrector en función de la renta per cápita:

— b.1. Renta per cápita inferior a la media en más de un 20 por 100: 1.

— b.2. Renta per cápita inferior a la media hasta un 20 por 100: 0,90.

— b.3. Renta per cápita superior a la media hasta un 50 por 100: 0,75.

— b.4. Renta per cápita superior a la media en más de un 50 por 100: 0,50.

  1. La puntuación definitiva se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida en los criterios de valoración por el número de habitantes y por los coeficientes correctores.
  2. Para determinar el importe de la subvención se dividirá la cuantía de la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por los beneficiarios, lo que arrojará el valor por punto. Ese valor, multiplicado por la puntuación alcanzada por cada uno de ellos, determinará las respectivas cuantías a percibir, con los límites indicados a continuación.

En el caso de que la subvención a otorgar fuera superior a la solicitada, se concederá la cantidad solicitada, volviéndose a recalcular la ayuda para el resto de los beneficiarios. Asimismo, si en la convocatoria se hubiera establecido un importe mínimo o máximo a conceder, se procederá a aplicar éstos con independencia de la subvención resultante, volviéndose a realizar la misma operación de recálculo.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento, órganos competentes y Comisión de Evaluación

  1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia de bibliotecas.
  2. Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Dirección General anteriormente referida.
  3. Posteriormente se procederá a su valoración por parte de una Comisión compuesta por el titular de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (o persona en quien delegue) que actuará como Presidente, y al menos dos empleados públicos adscritos a la misma, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
  2. Finalmente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 8

Resolución

  1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. La Orden determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
  2. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en las convocatorias. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
  3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
  4. Contra la Orden por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 9

Gastos subvencionables

  1. El gasto subvencionable es exclusivamente libros, audiovisuales y contenido multimedia en formato tangible.
  2. Quedan excluidas las publicaciones periódicas, así como cualquier tipo de publicación y base de datos en formato no tangible accesible a través de la web.
  3. La adquisición deberá haberse realizado dentro del período subvencionable que se establezca en la convocatoria.
  4. El IVA es gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
  5. No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la ayuda.
  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías especificadas en la convocatoria, que serán las establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas referidas podrán sustituirse por documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación cuando el objeto de la subvención sean libros impresos y, en virtud de lo previsto en el artículo 9 en relación con el 11.1.b) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, se aplique el descuento máximo autorizado sobre el precio fijo. En este caso, tal descuento debe constar de forma específica en la documentación justificativa que presente el beneficiario.

Artículo 10

Forma de pago de la subvención

  1. El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y a la aportación de la totalidad de documentos indicados en el artículo siguiente.
  2. Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto los fondos deberán estar localizables. Asimismo, deberán estar a disposición del órgano instructor las facturas que acrediten el suministro de tales fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 11

Justificación de la subvención

  1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa y resto de documentos indicados en los apartados siguientes concluirá como máximo el 29 de diciembre del año en que se hayan concedido las subvenciones. Dicho plazo se determinará en las respectivas convocatorias.
  2. La justificación se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido será el siguiente:
  3. a) En el caso de que en la convocatoria se hubiera exigido una distribución por materias y formato, se aportará una declaración responsable en la que conste que las adquisiciones se ajustan a lo exigido, con el detalle que se indique en dicha convocatoria. El incumplimiento de este requisito determinará la minoración de la subvención en la forma que en aquella se establezca.
  4. b) Declaración responsable relativa a las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actuación subvencionada.
  5. c) Certificación expedida por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor en la que conste el gasto realizado en adquisición de fondos bibliográficos destinados a Centros bibliotecarios municipales con cargo a la subvención concedida.

Esta certificación se entenderá en este procedimiento como documento de valor probatorio con eficacia administrativa equivalente a las facturas.

La certificación irá acompañada de una relación de las facturas que están incluidas en dicho gasto y tendrá el siguiente detalle: número de factura, fecha (deberá estar incluida en el período subvencionable), emisor, concepto (exclusivamente gastos subvencionables), base imponible, IVA, descuentos (porcentaje y cuantía) e importe total.

No será necesario acreditar que las facturas relacionadas han sido efectivamente pagadas.

  1. d) En el caso de que alguna de las facturas relacionadas superara la cuantía que se especifique en la convocatoria, se aportarán respecto a ese gasto las tres ofertas de diferentes proveedores o la documentación del procedimiento de contratación que se indica en el artículo 9.6.

Este requisito no será de aplicación cuando el objeto de la subvención sean libros impresos y se aplique el descuento máximo autorizado sobre el precio fijo.

  1. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
  2. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

  1. Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor obtendrá de oficio una certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.
  2. No se podrá hacer efectiva la subvención a Entidades Locales que no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en su normativa específica. Las convocatorias concretarán el contenido y forma de obtención de la certificación.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:
  2. a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  3. b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
  4. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  5. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  6. e) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.
  7. f) Cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los fondos objeto de subvención deberán permanecer en el Centro bibliotecario de destino durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos no imputables al Ayuntamiento, tales como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.
  8. g) Se autoriza la subcontratación de hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con sometimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso no se considera subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.
  9. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 13

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

  1. Las presentes subvenciones no tienen el carácter de Ayuda de Estado de acuerdo con la normativa comunitaria, por lo que no deben notificarse a la Comisión Europea.
  2. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  3. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, supere el coste de la actividad subvencionada. Dicha circunstancia podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que se reducirá en la cantidad excedida resultante.

Artículo 14

Reintegro de las cantidades percibidas

  1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
  3. a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.
  4. b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  5. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  6. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
  7. e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
  8. f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 1046/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus Centros bibliotecarios municipales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2016).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

 

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