ORDEN FORAL 64/2022, de 21 de octubre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra.
ANALISIS:
comunidades energéticas: ciudadanía, entidades locales y pymes
Comunidad ciudadana de energía.
Comunidad de energía renovable.
Cuando el ámbito de la comunidad de energía sea el del Municipio y la misma esté integrada por una entidad local, tendrá la consideración de comunidad energética local.
Podrán producir, consumir, almacenar o vender energías renovables, o prestar servicios de movilidad.
Derecho de superficie.
Consumidores vulnerables
Ayudas a las comunidades de energía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >