Conservación de la naturaleza COMUNIDAD VALENCIANA

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Real Decreto 25/2021, de 19 de enero, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.


BOE de 22 de enero de 2021
TEXTO ORIGINAL
La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en el artículo 49.1.10.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Mediante el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
Quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad de la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 19 de enero de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Encarna Mahiques Miret, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 2020, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en el artículo 49.1.10.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Mediante el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, con el traspaso del bien inmueble que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmará, en su caso, la correspondiente acta de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Valencia, a 21 de diciembre de 2020.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Encarna Mahiques Miret.
RELACIÓN NÚMERO 1
Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Comunitat Valenciana
1. Inmuebles
Nombre y uso Localidad Dirección Situación jurídica Descripción catastral Inscripción registral Observaciones
Inmueble denominado «El Sequero», formado por solar y almacén. Requena (Valencia). Calle Rafael Duyos, n.º 14. Propiedad. 2732416XJ6723S0001SJ.
Almacén de 280 m2 de superficie construido en 1975.
Parcela solar de 1.333 m2 de superficie. Registro de la Propiedad de Requena, finca n.º 25.226, tomo 224, libro 141, folio 48.
Superficie registral: 1.398 m2. Se transmite libre de cargas y gravámenes.

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