Real Decreto 302/2026, de 8 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo que respecta a los procedimientos de emergencia en caso de una emergencia del mercado interior, y por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, en lo que respecta a las obligaciones de información y a los métodos para medir el ruido aéreo emitido por las máquinas de uso al aire libre.

Análisis.

  • MODIFICA:
    •  Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
    • Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
    • Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y        del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE,       84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
    • Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
    • Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
    • Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de   protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se      establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor    en las estaciones de servicio.
    • Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.
    • Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados      límites de tensión.
    • Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

RESUMEN:

El texto explica que el nuevo marco europeo sobre emergencias del mercado interior, establecido por el Reglamento (UE) 2024/2747, pretende asegurar que, en situaciones de crisis, el mercado interior siga funcionando con normalidad y que no falten los bienes y servicios esenciales para afrontarla. Para ello, introduce la categoría de “bienes pertinentes para la crisis”, es decir, productos indispensables para mantener funciones sociales y actividades económicas vitales, y exige crear mecanismos que permitan su rápida entrada en el mercado cuando se produzcan perturbaciones graves.

Como la normativa general de comercialización de productos de la Unión no preveía procedimientos específicos para tiempos de crisis, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2024/2749 y el Reglamento (UE) 2024/2748, que incorporan medidas excepcionales aplicables únicamente cuando el Consejo active formalmente el “modo de emergencia del mercado interior” y la Comisión ponga en marcha estos mecanismos mediante acto de ejecución. Entre esas medidas figura, en primer lugar, la obligación de que los organismos notificados prioricen la evaluación de conformidad de los bienes declarados esenciales para la crisis, sin imponer al fabricante costes desproporcionados.

En segundo lugar, se prevé que, cuando las capacidades normales de evaluación de conformidad se vean alteradas o resulten insuficientes, las autoridades nacionales puedan autorizar temporal y excepcionalmente la comercialización o puesta en servicio de determinados productos sin seguir todos los procedimientos ordinarios, siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad. Estos productos, no obstante, no podrán llevar marcado CE mientras no hayan superado los procedimientos armonizados ordinarios. Se establece así una vía extraordinaria para acelerar el suministro de bienes críticos durante la crisis, permitiendo incluso que nuevos fabricantes introduzcan al mercado las primeras series de productos antes de completar la evaluación completa, aunque los lotes posteriores sí deberán ajustarse plenamente al régimen ordinario.

El texto también señala que estas autorizaciones nacionales no tendrán reconocimiento automático en toda la Unión, aunque otros Estados miembros podrán aceptarlas y la Comisión podrá extender su validez a todo el territorio de la Unión si considera que garantizan adecuadamente el cumplimiento de los requisitos esenciales. Para asegurar la coordinación europea, la autoridad competente española deberá comunicar inmediatamente estas decisiones a la Comisión y al resto de Estados miembros a través del sistema ICSMS, así como informar de cualquier medida correctora o restrictiva adoptada.

Además, se prevén soluciones alternativas para aquellos supuestos en los que no existan normas armonizadas aplicables o su cumplimiento resulte especialmente difícil por efecto de la crisis. En tales casos, la Comisión podrá identificar normas europeas, nacionales o internacionales que otorguen presunción de conformidad o, en su defecto, aprobar especificaciones comunes. Aun así, si surgen dudas sobre la seguridad o conformidad de los productos introducidos por estas vías excepcionales, las autoridades de vigilancia del mercado seguirán pudiendo adoptar las medidas correctoras o restrictivas previstas en la normativa sectorial y en el Reglamento (UE) 2019/1020.

En el plano interno, el real decreto español al que se refiere el texto transpone parcialmente la Directiva (UE) 2024/2749 mediante la modificación de nueve reales decretos sobre seguridad industrial, relativos, entre otros, a máquinas de uso al aire libre, maquinaria, equipos a presión, recipientes a presión simples, aparatos para atmósferas explosivas, compatibilidad electromagnética, material eléctrico y ascensores. También incorpora disposiciones necesarias para aplicar correctamente el Reglamento (UE) 2024/2748 respecto a productos de construcción, instalaciones de transporte por cable, equipos de protección individual, aparatos de combustibles gaseosos y máquinas.

Junto a ello, el real decreto aprovecha para transponer también la Directiva (UE) 2024/2839 en lo relativo a la simplificación de determinadas obligaciones de información, especialmente en materia de ruido de máquinas de uso al aire libre, lo que conlleva la supresión del artículo 17 del Real Decreto 212/2002. Asimismo, adapta ese mismo real decreto al Reglamento Delegado (UE) 2024/1208, que actualizó los métodos de medición del ruido aéreo emitido por esas máquinas, a fin de evitar contradicciones o interpretaciones erróneas.

Finalmente, el texto destaca que la norma se dicta al amparo de las competencias estatales sobre planificación general de la actividad económica y, en un punto concreto, sobre telecomunicaciones; que respeta los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015; que no introduce cargas administrativas adicionales; y que en su elaboración se ha consultado a comunidades autónomas, sectores afectados y órganos competentes. Su aprobación deberá ser comunicada a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones de transposición e información previstas por el Derecho de la Unión.

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