Dibujantes y Diseñadores Técnicos de Castellón COMUNIDAD VALENCIANA

LEY 1/2021, de 16 de febrero, de la Generalitat, de disolución del Colegio Profesional de Dibujantes y Diseñadores Técnicos de Castellón.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

(DOGV de 19.02.2021)

Notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y a todos los ciudadanos que
las Cortes han aprobado y yo, de conformidad con lo

dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulga la siguiente ley: PREAMBLE

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, se reserva el poder sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y, en su artículo 36, establece que la ley regulará las peculiaridades del régimen jurídico de las asociaciones profesionales.
La legislación básica vigente en esta materia está contenida en la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de asociaciones profesionales, y sus modificaciones posteriores.
Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22.a, confiere a la Generalitat el poder exclusivo en materia de asociaciones
profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
Con estas competencias, se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de ayuntamientos y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 8 exige que la disolución de una asociación profesional, salvo en los casos en que esté directamente
impuesta por ley, se lleve a cabo mediante un convenio de la misma en la forma establecida en sus estatutos, y deberá ser aprobada por un lei de la Generalitat, con el anterior informe del Consejo Valenciano de Asociaciones Profesionales competente
A través de la Resolución de 22 de febrero de 1988, de la Dirección General de Interior, se inscribió en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana lo
que entonces se designó Colegio Oficial de Dibujantes de Castellón, con el número 59 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con el Decreto 88/1991, de 29 de mayo, del Consejo, se aprobó la modificación de sus estatutos. Mediante la Resolución de 3 de noviembre de 1999, de la Secretaría General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, el colegio adaptó sus estatutos a la Ley 6/1997.
El 26 de octubre de 2018, el decano de la Asociación Profesional de Dibujantes y Diseñadores Técnicos de Castellón envió una solicitud formal de disolución de este
colegio, según el acuerdo adoptado en la asamblea general ordinaria del Colegio de 23 de junio de 2018. El citado documento adjuntaba el certificado del Secretario del Colegio al respecto, en el que se adoptó el acuerdo para disolver el Colegio por unanimidad de los asistentes, así como para ejecutar las acciones necesarias requeridas y requeridas por los órganos oficiales que condujeron a su disolución o extinción.
A pesar de que el certificado que acompañaba a la solicitud presentaba dudas formales sobre el quórum necesario y la necesidad de aprobación en una reunión extraordinaria, según advirtió la Dirección General de Justicia en un escrito fechado el 20 de diciembre de 2018, habida cuenta
del contenido de los estatutos vigentes, por no reunir la mayoría cualificada de las tres cuartas partes del colegiado necesarios para la adopción válida del acuerdo, dada la imposibilidad de reunir este quórum, se entendió la concurrencia de suficiente interés público para que prosperara; Por lo tanto, dado el principio de seguridad jurídica, y con el fin de evitar una futura situación de insolvencia, que advierte a la escuela cuya disolución se solicitó, se resolvió continuar la tramitación con audiencia a todos los interesados. Artículo

Disolución Aprueba la disolución de la Asociación Profesional de Dibujantes y Diseñadores Técnicos de Castellón. Artículo

La inscripción en el Registro

de Asociaciones Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana Con la solicitud previa de parte, deberá registrar la baja del Colegio Profesional de Dibujantes y Diseñadores Técnicos de Castellón en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional
única.

Proceso

de liquidación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de los actuales estatutos del Colegio Profesional de Dibujantes y Diseñadores Técnicos de Castellón, los liquidadores designados por la Junta de Gobierno deberán destinar activos sociales, en primer lugar, para cubrir pasivos, a las instituciones de bienestar social de los dibujantes de la provincia; si no lo hay, se distribuirá por igual entre las personas registradas en el momento de la disolución.

Diseño final
único.

Entrada

en vigor Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todos los ciudadanos,
tribunales, autoridades y poderes públicos a los que pertenecen, respeten y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 16 de febrero de 2021 El presidente de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer