Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 31 de marzo de 2021
TEXTO ORIGINAL
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de marzo de 2021, ha aprobado el acuerdo por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el PNIEC ha sido sometido al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Por su parte, en el Estudio Ambiental Estratégico se incluyen la motivación de la elección de la alternativa seleccionada, las medidas a adoptar por las Administraciones competentes y por los promotores de los proyectos que se desarrollen para implementar el PNIEC y el Programa de Vigilancia Ambiental.
Así, el Estudio Ambiental Estratégico actualizado incluye:
En su capítulo 6, la motivación de la elección de la alternativa seleccionada.
En su capítulo 8, las medidas preventivas y correctoras divididas en dos grandes bloques. Un primer bloque de medidas cuyo objetivo es mejorar la integración ambiental del PNIEC en un nivel estratégico a adoptar por diversos órganos de la Administración General del Estado y un segundo bloque en el que se proponen recomendaciones a otras Administraciones o entidades privadas promotores de planes regionales o proyectos concretos para reducir el impacto ambiental de los proyectos que deriven de su aplicación.
En su capítulo 9, el Programa de Vigilancia Ambiental.
Por otra parte, la Declaración Ambiental Estratégica amplía en su apartado 5 las determinaciones ambientales que, junto con las medidas ambientales y recomendaciones propuestas en el Plan y su Estudio, se deberán tener en cuenta durante la aplicación del mismo, que no supone ningún cambio en el PNIEC. Esta aplicación será objeto de seguimiento a través del Programa de Vigilancia Ambiental ya citado.
Una vez finalizado el análisis técnico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC por Resolución de 30 de diciembre de 2020 (BOE nº 9, de 11 de enero de 2021).
El Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica incluyen, como se ha señalado, la motivación de la elección de la alternativa seleccionada, las medidas a adoptar por las Administraciones competentes y por los promotores de los proyectos que se desarrollen para implementar el PNIEC y el Programa de Vigilancia Ambiental.
De acuerdo con lo anterior y considerando lo previsto en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), la Dirección General de Política Energética y Minas y la Oficina Española de Cambio Climático resuelven:
Primero.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021- 2030 (PNIEC), para general conocimiento como anexo a la presente resolución.
Segundo.
Publicar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico www.miteco.es el contenido del PNIEC junto a su Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica.
Madrid, 25 de marzo de 2021.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, Valvanera Ulargui Aparicio.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
Acuerdo por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC)
Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020, se autorizó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a comunicar a la Comisión Europea el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el PNIEC ha sido sometido al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Durante la tramitación del procedimiento, tanto en el trámite de consultas previas como en la información y consulta pública realizada entre el 23 de enero y el 11 de junio de 2020, se presentó un nutrido grupo de observaciones de carácter técnico, las cuales han sido analizadas e incorporadas al estudio ambiental estratégico, mejorando notablemente la adecuación y exactitud de los análisis de los impactos, efectos ambientales y medidas a implementar. El resultado de dicho procedimiento no requirió de cambios sustantivos en el PNIEC objeto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020. Por tanto, tal y como indicaba dicho Acuerdo, no fue necesario volver comunicar a la Comisión Europea un nuevo texto del PNIEC, pues se entendió como definitivo el enviado el 31 de marzo de 2020, sin requerir ningún trámite adicional.
Una vez finalizado el análisis técnico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC por Resolución de 30 de diciembre de 2020 (BOE 11 de enero de 2021).
Por su parte, la Comisión Europea emitió el 14 de octubre de 2020 su informe sobre el Estado de la Energía, donde se incluye la Evaluación de la versión final del Plan Nacional de Energía y Clima de España [SWD(2020) 908 final].
Los objetivos recogidos en el PNIEC están alineados con el aumento de ambición que ha fijado el Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2020, en el que se acordó un objetivo a 2030 de reducción de emisiones de la Unión Europea de, al menos, un 55 % respecto a los niveles de 1990, como senda de reducción de emisiones coherente para alcanzar la neutralidad climática en la Unión en 2050, en línea con los objetivos de París.
De esta manera, con arreglo al Análisis de Impacto de la Comisión Europea para aumentar la ambición climática a un 55 % en la Unión en 2030, la penetración de renovables en energía final tendría que incrementarse hasta alcanzar entre el 38 % y el 40 % para 2030, y la eficiencia energética entre el 36% y el 37%. El PNIEC aprobado por España ya establece un 42 % en renovables y 39,5 % en eficiencia para 2030. Lo mismo sucede con el objetivo de reducción de gases de efecto invernadero en los sectores difusos que implica una disminución de un 39 %, según incluye la evaluación de la Comisión sobre nuestro PNIEC, sobrepasando en 13 puntos la meta fijada para estos mismos sectores en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París.
El PNIEC se encuentra dentro de la senda que establece la «Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050» (ELP 2050), aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su reunión del día 16 de marzo de 2021,
ACUERDA
Primero.
Adoptar la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), evaluada por la Comisión Europea el 14 de octubre de 2020, que se incluye como anexo.
Segundo.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de las personas titulares de las Direcciones Generales de Política Energética y Minas y de la Oficina Española del Cambio Climático, en su condición de órganos sustantivos a los efectos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Adicionalmente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicará el contenido del PNIEC en su página web, sin perjuicio de su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.