Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 5 de julio de 2021

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. Asimismo, el apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del sistema.

El artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido a su vez en el artículo 58.b), establece que el gestor técnico del sistema será responsable de la operación y de la gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución, listando el detalle de sus funciones. Dichas funciones deberán ser ejercidas en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del sistema gasista bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia, y serán adecuadamente retribuidas conforme a lo dispuesto en el capítulo VII de dicha Ley.

En este sentido, ha de mencionarse también la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, que atribuye al gestor técnico del sistema nuevas funciones en relación con la asignación y contratación de la capacidad de las infraestructuras gasistas y la gestión del modelo de tanque virtual de las plantas de regasificación.

Por otro lado, el artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece que en la metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.

A los anteriores efectos, fue aprobada la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema. Esta Circular, en su artículo 3, estructura la retribución del gestor técnico del sistema en varios componentes, uno de los cuales se denomina «retribución por incentivos». La retribución por incentivos del gestor técnico del sistema se define en el artículo 10, obligando a su desarrollo mediante circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También, en el citado artículo 10, se exige el desarrollo de indicadores de eficiencia relativos a la operación, gestión técnica del sistema y coordinación entre las distintas infraestructuras, a la continuidad y seguridad del suministro, al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y el óptimo uso de las mismas y a la gestión del balance de gas.

Asimismo, la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, en su artículo 18.1, determina la obligación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar un régimen de incentivos respecto a las obligaciones del gestor técnico del sistema en relación con el balance en el sistema gasista. Este régimen de incentivos ha de basarse en su desempeño y en las herramientas que tenga a su disposición, teniendo en cuenta, entre otros, el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el balance, el impacto de sus decisiones sobre los costes del sistema y la valoración de los usuarios. El régimen de incentivos estará sujeto a revisión periódica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En cumplimiento del principio de transparencia, las resoluciones que se dicten por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en desarrollo de esta circular serán publicadas en los términos establecidos en los artículos 7.1 y 37.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la máxima publicidad y transparencia.

La circular se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En particular, en cuanto a los principios de necesidad y eficiencia, esta circular está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La circular es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, materializando el mandato del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

Por último, con respecto al principio de eficiencia, las medidas regulatorias consideran la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las funciones de supervisión asignadas a esta Comisión, de modo que no implican nuevas funciones. Con respecto a la retribución, únicamente se consideran los costes necesarios para realizar la actividad, considerando una retribución correspondiente a una actividad de bajo riesgo, realizada por una empresa eficiente y bien gestionada, y con criterios de eficiencia económica.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta circular tiene por objeto desarrollar la retribución por incentivos que podrá percibir el gestor técnico del sistema de acuerdo con el artículo 10 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, para lo que se definen los indicadores para la medición del grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en el desempeño de sus funciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta circular será de aplicación al gestor técnico del sistema.

Artículo 3. Definiciones.

Con carácter adicional a las definiciones contenidas en la normativa vigente y, en particular, en la Circular 8/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de diciembre, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, serán de aplicación las siguientes definiciones a los efectos de la presente circular:

  1. a) Demanda convencional: Total de demanda de gas natural consumida en un plazo determinado descontando la demanda de gas natural consumida en centrales de generación eléctrica (cogeneraciones no incluidas) en ese mismo plazo.
  2. b) Gas de operación: Gas natural necesario para el funcionamiento de los equipos e instalaciones del sistema gasista, conforme a lo definido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
  3. c) Usuario activo: Usuario que, durante el año de gas n, participa en algún proceso de asignación de capacidad o tiene algún contrato de acceso en vigor en alguna de las instalaciones del sistema gasista y/o cartera de balance habilitada y en vigor en alguna de las áreas de balance del sistema. Además, deberá haber realizado nominaciones de su capacidad contratada al menos en cinco días del año de gas n y/o comunicado al gestor técnico del sistema notificaciones de operaciones de compraventa de gas en cinco días en el año de gas n.
  4. d) Encuesta válida: Encuesta de satisfacción remitida al gestor técnico del sistema dentro del plazo establecido, por un agente del sistema gasista identificable de forma unívoca, en el que se han cumplimentado al menos la mitad de las preguntas de cada bloque de la encuesta que le corresponden en función de la actividad que desarrolla dentro del sector gasista.
  5. e) Banda de indiferencia: Nivel de existencias de gas natural en la red de transporte conforme a lo definido en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

CAPÍTULO II

Cálculo de indicadores de eficiencia e impacto en la retribución anual del gestor técnico del sistema

Artículo 4. Retribución por incentivos.

  1. La retribución por incentivos (será el resultado de multiplicar la base de retribución del gestor técnico del sistema del año natural n por el factor de eficiencia calculado para el año de gas n+1  (de octubre del año n a septiembre del año n+1).
  2. El factor de eficiencia del gestor técnico del sistema para el año n) será un porcentaje comprendido entre los valores del límite inferior (LI) y del límite superior (LS) que se definan para cada periodo regulatorio conforme a lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de gestor técnico del sistema. Se calculará a partir de la media ponderada de los indicadores definidos en los artículos siguientes de la presente circular aplicando la siguiente fórmula:

Siendo:

  1. a) αj el peso asignado a cada uno de los indicadores calculados para medir el desempeño del gestor técnico del sistema en el año de gas
  2. b) Ijcada uno de los m indicadores definidos en la presente circular para el cálculo del factor de eficiencia en el año de gas
  3. c) LIes el límite inferior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje negativo, según lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  4. d) LSes el límite superior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje positivo, según lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  5. Cada uno de los indicadores de eficiencia (Ij) podrá tomar un valor comprendido entre 0 y 1, siendo el valor 1 cuando el desempeño del gestor técnico del sistema sea del 100 % y 0 en caso de que su desempeño sea del 0 %.
  6. La suma de los pesos de los indicadores (αj ) será igual a la unidad. El valor de los pesos αj podrá ser revisado mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  7. Si conforme con los estándares definidos, el desempeño del gestor técnico del sistema es del 100 %, el factor de eficiencia será igual al límite superior definido para cada periodo regulatorio (LS) y el gestor técnico del sistema verá incrementada su retribución reconocida en dicho porcentaje. Si conforme a los estándares de eficiencia definidos, el desempeño del gestor técnico del sistema es del 0 %, el factor de eficiencia será igual al límite inferior definido para cada periodo regulatorio (LI) y verá disminuida su retribución en dicho porcentaje.

Artículo 5. Indicador de desempeño en relación con los conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1).

  1. Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación del gestor técnico del sistema en relación con la gestión técnica y económica del sistema, el acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista y su uso óptimo, las instrucciones de operación y gestión impartidas y la aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones, a través del número de conflictos que, habiendo sido interpuestos por los agentes con posterioridad a la entrada en vigor de la circular, se hayan resuelto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en contra del gestor técnico del sistema en un año de gas n.
  2. El indicador I1se calculará en función del número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica que, habiendo sido interpuestos por los agentes con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la circular, se hayan resuelto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en contra del gestor técnico del sistema. Para su determinación, se contabilizarán los conflictos resueltos en el año de gas n. A este respecto, los conflictos interpuestos por agentes del sistema distintos pero referidos a la misma actuación del gestor técnico del sistema contabilizarán como un único conflicto.
  3. Si el número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema interpuestos contra el gestor técnico del sistema que se han resuelto en su contra en el año de gas nes inferior o igual a 2, se considerará que el desempeño del gestor técnico del sistema ha sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1. Por el contrario, si el número de conflictos resueltos en el año de gas ncontra el gestor técnico del sistema es igual o superior a 7, se considerará que el desempeño del gestor técnico del sistema ha sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0.
  4. Cuando el número de conflictos esté comprendido entre 2 y 7 el valor del indicador I1 se calculará en base a la siguiente fórmula:

siendo n1 la suma del número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica interpuestos por los agentes del sistema contra el gestor técnico del sistema y que han sido resueltos en su contra en el año de gas n.

Artículo 6. Indicador de desempeño en relación con los sistemas informáticos y la comunicación y publicación de información (I2).

  1. Este indicador evalúa el grado de eficiencia de la actuación del gestor técnico del sistema en relación con el mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios, y la comunicación y publicación de información relativa al acceso y contratación de capacidad en las instalaciones, sus afecciones y al balance de los usuarios y del sistema.
  2. El indicador I2 se calcula en función del número de días del año de gas n en el que se produce alguna incidencia en relación con las funciones del gestor técnico del sistema respecto a la comunicación y publicación de información.
  3. Si el número de días del año de gas n en los que se produce una incidencia en los sistemas informáticos o en relación con la comunicación y publicación de información de las enumeradas en el apartado 4 de este artículo es igual o superior a 18, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0. Por el contrario, si el número de días es igual a 0, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1.
  4. Cuando el número de días del año de gas n esté comprendido entre 0 y 18 el valor del indicador I2 se calculará en base a la siguiente fórmula:

siendo n2 el número de días del año de gas n en el que ocurre una o más de las siguientes circunstancias:

  1. a) Se produce una indisponibilidad no planificada del sistema logístico de acceso de terceros a la red, SL-ATR, que afecte a todo o parte del sistema, de duración superior a 1 h., o más de una indisponibilidad no planificada de dicho sistema en el mismo día de duración inferior a 1 h.
  2. b) Se produce una afección no planificada en una instalación del sistema gasista que afecta a los compromisos de funcionamiento adquiridos con respecto a los usuarios, sobre la que no se publica una nota de operación en el sistema logístico de acceso de terceros a la red, SL-ATR, en un plazo de 1 h desde que sucede dicha afección.
  3. c) No está disponible en el sistema logístico de acceso de terceros a la red, SL-ATR, la información necesaria para la contratación de la capacidad de las instalaciones del sistema gasista, en plazos requeridos en el apartado sexto de la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista.
  4. d) No está disponible la información relativa a la demanda de gas y al balance de cada usuario en las distintas áreas de balance en los tiempos requeridos en el artículo 22 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
  5. e) No está disponible la información relativa a la gestión del balance y sobre las actuaciones de balance del gestor técnico del sistema en las distintas áreas de balance en los tiempos requeridos en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

Artículo 7. Indicador de desempeño en relación con la optimización de la operación del sistema gasista (I3).

  1. Este indicador evalúa la actuación eficiente del gestor técnico del sistema en la impartición de instrucciones de operación y utilización de las infraestructuras, a través de la medición de la variación de la cantidad de gas de operación consumido en la red de transporte en el año de gas n en relación con la demanda.
  2. El indicador I3 se calculará en función de la variación de la relación entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total transportada por gasoducto en el año de gas n con respecto a años de gas anteriores.
  3. Si el cociente entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red de transporte y la demanda total real del año de gas n, es inferior o igual en un –5 % a la media del cociente en los años 2017, 2018 y 2019, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1. Por el contrario, si el gas de operación dividido por la demanda total real del año n es igual o superior en un +5 % a la media del cociente en los tres años anteriores, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0.
  4. Cuando la variación del cociente gas de operación dividido entre demanda total real del año n aumente o disminuya menos de un ± 5 % en relación con la media del cociente en los tres años anteriores, el indicador I3se calculará según la siguiente fórmula:

siendo n3 la desviación en tanto por uno del cociente de gas de operación (Gn) entre demanda total real (Dn) del año de gas n con respecto a la media aritmética del cociente del gas de operación entre la demanda total de los años 2017, 2018 y 2019.

Artículo 8. Indicador de desempeño en relación con la continuidad y seguridad del suministro (I4).

  1. Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación del gestor técnico del sistema en relación con la continuidad y seguridad del suministro, a través de la diferencia entre la demanda convencional estimada y la real.
  2. El indicador I4 constará de dos términos, I4,1 e I4,2. El primer término, I4,1, se calculará en función de la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda convencional diaria real en el año de gas n. El segundo término I4,2, se calculará en función de la desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional anual realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda convencional anual real en el año de gas n.
  3. Para la determinación del indicador I4,1 se tendrá en cuenta la demanda convencional estimada para el día de gas publicada por el gestor técnico del sistema en el sistema logístico de acceso de terceros a la red antes de las 10:00 horas del día anterior al día de gas. A este respecto, previa comunicación por parte del gestor técnico del sistema, la información relativa a aquellos días en los que se produzcan situaciones excepcionales debidamente acreditadas será excluida del cálculo del indicador.
  4. Si la media del año de gas n de la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda real es inferior o igual al 0,3 %, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador I4,1 tomará el valor 1. Por el contrario, si la media de la desviación en valor absoluto de la previsión con respecto a la demanda real es igual o superior al 5 %, el desempeño del gestor técnico del sistema será del 0 % y el indicador I4,1 tomará el valor 0.
  5. Cuando la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda convencional diaria real esté comprendida entre el 0,3 % y el 5 %, el indicador I4,1 se calculará en base a la siguiente fórmula:

donde n4,1 es la media en tanto por uno de la suma de las desviaciones en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional diaria realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda, calculado para cada día de gas i de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:

  1. a) DPi la previsión de la demanda convencional diaria correspondiente al día i.
  2. b) DRi la demanda convencional diaria real correspondiente al día i.
  3. c) N.º días el número de días de gas del año de gas n.
  4. Para la determinación del indicador I4,2 se tendrá en cuenta la demanda anual convencional estimada para el año de gas n empleada por el gestor técnico del sistema para calcular la capacidad a ofertar en el proceso de asignación de periodicidad anual desarrollado en el año de gas n–1. A este respecto, previa comunicación por parte del gestor técnico del sistema, en los años en los que se produzcan situaciones excepcionales debidamente acreditadas, el indicador I4,2 será excluido del cálculo del indicador I4.
  5. Si la desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional anual realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas n con respecto a la demanda real es inferior o igual al 1 %, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador I4,2 tomará el valor 1. Por el contrario, si la desviación en valor absoluto de la previsión con respecto a la demanda real es superior al 5 %, el desempeño del gestor técnico del sistema será del 0 % y el indicador I4,2tomará el valor 0.
  6. Cuando la desviación en valor absoluto y en tanto de la previsión de demanda convencional anual para el año n realizada por el gestor técnico del sistema con respecto a la demanda real de ese año esté comprendida entre el 1 % y el 5 %, el indicador I4,2 se calculará en base a la siguiente fórmula:

donde n4,2 es la desviación en valor absoluto y en tanto por uno de la estimación de la demanda convencional anual (DAP) realizada por el gestor técnico del sistema para el año de gas n respecto a la demanda convencional anual real (DA), de acuerdo con la siguiente fórmula:

  1. Finalmente, el indicador I4 se calculará como:

Si, como consecuencia de la aplicación del apartado 6 de este artículo, el indicador I4,2 se excluyese del cálculo, el indicador I4, será igual a I4,1.

Artículo 9. Indicador de desempeño en relación con la calidad de la asistencia a los agentes del sistema (I5).

  1. Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación del gestor técnico del sistema en relación con la asistencia prestada a los agentes del mismo y la calidad de la información comunicada, a través de la información y valoración aportada por dichos agentes mediante una encuesta.
  2. El indicador I5 constará de tres términos, I5,1, I5,2 e I5,3. El primer término, I5,1, se calculará en función de la información y valoración con la atención prestada por el gestor técnico del sistema respecto al acceso de terceros del sistema. El segundo término, I5,2, se calculará en función de la información y valoración con la atención prestada por el gestor técnico del sistema respecto al balance de los usuarios y al balance del sistema. El tercer término, I5,3, se calculará en función de la información y valoración con la atención prestada por el gestor técnico del sistema respecto la operación del sistema.
  3. En el mes de septiembre de cada año, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de encuesta. La encuesta se organizará en tres bloques; el primero dedicado al acceso, que se empleará para el cálculo del indicador I5,1, el segundo al balance, que se empleará para el cálculo del indicador I5,2, y el tercero a la operación del sistema, que se empleará para el cálculo del indicador I5,3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará propuestas de mejora de la encuesta en el informe de supervisión de las actuaciones del gestor técnico del sistema elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al que hace referencia el artículo 11 de esta circular. Asimismo, el gestor técnico del sistema, a más tardar el 15 de octubre de cada año, remitirá a los operadores de instalaciones de gas y a los usuarios activos en el sistema conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta circular la encuesta en relación con el año de gas n, proporcionando a los mismos el plazo de al menos 1 mes para su cumplimentación.
  4. Sólo se tendrán en cuenta para el cálculo del indicador aquellas encuestas cumplimentadas de manera válida según lo establecido en el artículo 3 de esta circular. En el caso de que menos del 30 % de los agentes a los que se remita la encuesta la rellenen de forma válida, el indicador no computará para el cálculo de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema del año de gas evaluado.
  5. Cada uno de los bloques de la encuesta se calificará con una nota comprendida entre 0 y 1, no contabilizándose aquellas preguntas que, en función de la actividad que desarrolla el agente en el sistema gasista, no le son de aplicación y, por tanto, no puede responder.
  6. Los indicadores I5,1, I5,2e I5,3se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Siendo:

  1. a) i el bloque de la encuesta que se está valorando (1 para el acceso, 2 para el balance y 3 para la operación del sistema).
  2. b) m el número de encuesta válidas según el artículo 3 de esta circular recibidas.
  3. c) vei la calificación del bloque i de una encuesta válida (entre 0 y 1).
  4. Finalmente, el indicador I5 se calculará como la suma de un tercio de la valoración obtenida en cada bloque (I5,i) de la encuesta.

Artículo 10. Indicador de desempeño en relación con la gestión del balance del sistema (I6).

  1. Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación del gestor técnico del sistema en relación con el balance operativo de las distintas áreas de balance en el sistema gasista español, esto es, el punto virtual de balance de la red de transporte por gasoducto (PVB), el tanque virtual de balance de las plantas de regasificación (TVB) y el almacenamiento virtual de balance de los almacenamientos subterráneos (AVB).
  2. El indicador I6 constará de dos términos, I6,1 e I6,2. El primer término, I6,1, se calculará en función de las ocasiones en que, en el año de gas n, el gestor técnico del sistema debió acudir al Mercado Organizado de gas por estar en riesgo la operación normal de la red de transporte y efectivamente lo hizo, conforme a lo dispuesto en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos, o si a pesar de su actuación en el Mercado Organizado de gas, al final del día de gas el nivel de gas en la red de transporte se situó fuera de la banda de indiferencia. El segundo término I6,2, se calculará en función de las veces que el gestor técnico del sistema, en el año de gas n, debió acudir al Mercado Organizado para gestionar los desbalances de los usuarios en AVB y/o TVB y lo hizo en un plazo máximo de cinco días de gas desde el día de gas en que se produjeron los desbalances a gestionar.
  3. En el caso del indicador I6,1, si el gestor técnico del sistema acudió al Mercado Organizado de gas a adquirir productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas menos del 80 % de las veces en las que debería haberlo hecho durante el año de gas n, o si a pesar de su actuación, al final del día de gas el nivel de gas en la red de transporte se situó fuera de la banda de indiferencia, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 0 % y el indicador I6,1 tomará el valor 0. Por el contrario, en el caso de que el gestor técnico del sistema acuda al Mercado Organizado de gas el 100 % de las veces en las que debió haberlo hecho y, además, al final del día de gas el nivel de gas en la red de transporte se situó dentro de la banda de indiferencia, el desempeño del gestor técnico del sistema habrá sido del 100 % y el indicador I6,1 tomará el valor 1.
  4. Cuando el gestor técnico del sistema, durante el año de gas n, haya acudido al Mercado Organizado de gas a adquirir productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas entre el 80 % y el 100 % de las veces en las que debía hacerlo, y al final del día de gas el nivel de gas en la red de transporte se situó dentro de la banda de indiferencia, el indicador I6,1 se calculará en base a la siguiente fórmula:

donde n6,1 es la proporción, en tanto por uno, del número de días de gas del año de gas n en que el gestor técnico del sistema debió acudir al mercado organizado, conforme a lo dispuesto en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos, para adquirir productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas y al final del día de gas el nivel de gas en la red de transporte se situó dentro de la banda de indiferencia, con respecto al número de días de gas que el gestor técnico del sistema debió acudir al mercado organizado y no lo hizo o, si lo hizo, al final del día de gas el nivel de gas en la red de transporte se situó fuera de la banda de indiferencia. Así, n6,1 será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:

  1. a) DBI el número de días de gas del año n en los que el gestor técnico del sistema debió acudir al mercado organizado y lo hizo y, al final del día de gas, el nivel de existencias de la red de transporte se situó dentro de la banda de indiferencia.
  2. b) DNMO el número de días de gas del año n en los que el gestor técnico del sistema debió acudir al mercado organizado y no lo hizo.
  3. c) DNBI el número de días de gas del año n en los que el gestor técnico del sistema debió acudir al mercado organizado y lo hizo pero, al final del día de gas, el nivel de existencias de la red de transporte se situó fuera de la banda de indiferencia.
  4. El indicador I6,2 se calculará en función del tiempo que tarde el gestor técnico del sistema en gestionar en el Mercado Organizado los desbalances de los usuarios en TVB y AVB cuando sea necesario, teniendo en cuenta que, para ello, la cantidad neta de desbalance tiene que ser igual o superior a la cantidad mínima negociable en el Mercado Organizado. Si, para todos los días de gas del año de gas n en que se producen desbalances en TVB y AVB que deben gestionarse en el Mercado Organizado, el gestor técnico del sistema tarda más de cinco días de gas con respecto al día de gas a que se refiere el desbalance, se considerará que el desempeño del gestor técnico del sistema ha sido el 0 % y el indicador tomará el valor 0. Por el contrario, si para todos los días de gas n en que se producen desbalances en TVB y AVB que deben gestionarse en el Mercado Organizado, el gestor técnico del sistema tarda menos o igual a cinco días de gas con respecto al día de gas a que se refiere el desbalance, se considerará que el desempeño del gestor técnico del sistema ha sido el 100 % y el indicador tomará el valor 1:

Siendo:

  1. a) Dc el número de días de gas del año n en los que ocurrieron desbalances de los usuarios en TVB y AVB que obligaron al gestor técnico del sistema a acudir al Mercado Organizado para gestionarlos y este no lo hizo en un plazo inferior o igual a cinco días de gas desde el día de gas al que se refieren los desbalances.
  2. b) Dt el número total de días de gas del año n en los que ocurrieron desbalances de los usuarios en TVB y AVB que obligaron al gestor técnico del sistema a acudir al Mercado Organizado para gestionarlos.
  3. Finalmente, el indicador I6 se calculará como:

Artículo 11. Indicador de desempeño de las funciones del gestor técnico del sistema valorado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (I7).

  1. Este indicador evalúa la eficiencia en la actuación global del gestor técnico del sistema en relación con el conjunto de las funciones atribuidas al mismo y, en particular, con las nuevas funciones asignadas en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de diciembre, por la que se define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, a través del informe de supervisión anual del gestor técnico del sistema a elaborar por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  2. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará un informe de supervisión de las actuaciones del gestor técnico del sistema en el año de gas n anterior, en relación con:
  3. a) Los procedimientos de asignación de capacidad en las instalaciones del sistema gasista, revisando, entre otros, el cálculo de la capacidad ofertada y los escalones de precio en dichos procedimientos, el desarrollo de los mismos y la comunicación de los resultados.
  4. b) La aplicación de los mecanismos de flexibilidad en los servicios y productos de capacidad contratados por los usuarios regulados en los artículos 32 y 33 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
  5. c) La aplicación de los mecanismos vigentes de antiacaparamiento y gestión de congestiones que puedan comprometer la operación normal del sistema.
  6. d) El diseño y aplicación de procedimientos para el seguimiento y prevención de comportamientos inadecuados de los agentes en cuanto al acceso y el balance, así como para minimizar el impacto de dichos comportamientos inadecuados.
  7. e) El desarrollo de eventos y documentación, así como la publicación de los mismos y de información, que sirva de apoyo a los agentes y, en especial, a los nuevos usuarios del sistema gasista.
  8. f) La realización de estudios para el fomento de la sostenibilidad del sistema gasista, incorporación del hidrógeno y otros gases renovables y bajos en carbono, así como las acciones para la valoración y reducción de la huella de carbono en el desarrollo de sus funciones.
  9. En función del desempeño del gestor técnico del sistema sobre las tareas descritas en el apartado 2 de este artículo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asignará un valor al indicador I7, que oscilará entre 0, cuando el desempeño del gestor técnico del sistema haya sido el 0 %, y 1, cuando el desempeño del gestor técnico del sistema haya sido el 100 %.
  10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valorará del 0 al 1 el desempeño del gestor técnico del sistema respecto a cada uno de los aspectos enumerados en el apartado 2 de este artículo. El indicador I7 se calculará como:

donde va, vb, …, vf corresponde a la puntuación asignada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a cada uno de los aspectos supervisados conforme al apartado 2 de este artículo.

  1. Para el desarrollo de su informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información adicional al gestor técnico del sistema, al operador del mercado organizado, al gestor de garantías y a cualquier otro agente del sistema gasista.

CAPITULO III

Valoración del desempeño de gestor técnico del sistema en el año de gas n

Artículo 12. Aplicación de los indicadores de eficiencia.

  1. Los indicadores definidos en el capítulo II de la presente circular se calcularán anualmente, tomando los datos de la actuación del gestor técnico del sistema en el año de gas n, esto es, desde el 1 de octubre del año natural n–1 al 30 de septiembre del año natural n.
  2. Antes del 1 de enero del año n+1, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe con el cálculo del valor de los indicadores de desempeño I1 a I6 correspondientes al año de gas n, incluyendo toda la información necesaria para su comprobación, así como el cálculo del impacto económico de estos en la retribución del gestor técnico del sistema. En cuanto al indicador I5, además de un análisis de los resultados de las encuestas, se adjuntarán en un anexo todas las respuestas remitidas por los usuarios. Adicionalmente, el informe incluirá toda la información necesaria para la valoración del indicador I7.
  3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir información adicional al gestor técnico del sistema, o a cualquier otro agente del mismo.
  4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución el incremento o disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la retribución por incentivos del año de gas n, que será considerado en la retribución del gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema.
  5. Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este publicará en su página web el valor de los indicadores y la información utilizada para su determinación.

Disposición adicional única. Estaciones de compresión eléctricas.

En el caso de que, en un año de gas, se produjese la sustitución de estaciones de compresión de la red de transporte del sistema gasista que consumen gas natural para su funcionamiento por estaciones de compresión eléctricas, el indicador de eficiencia I3, devendría inaplicable. En tal caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procedería a la adaptación de dicho indicador a la nueva situación de hecho, estableciendo el momento a partir del cual volvería a ser aplicable en su nueva formulación.

Disposición transitoria única. Peso de los indicadores de eficiencia (αj).

Hasta que tenga lugar la aprobación por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los valores de los pesos (αj) que corresponde a los indicadores de eficiencia a los que se refiere el artículo 4 de esta circular, estos se fijan en , siendo m el número de indicadores calculados para la determinación del factor de eficiencia en el año de gas n.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

Madrid, 30 de junio de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández.